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TALLER DE CONTRATACIÓN
   Tecnología en Gestión de Procesos Administrativos en Salud
   IDT: Claudia Elena Restrepo Sánchez.

   Por: José Orlando Zuluaga M.
   Carlos Avilés.
   Fabio Zuluaga M.

   De acuerdo con las lecturas realizadas de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 4747 de
   2007, responda:

1. Defina el objeto de la ley 80 de 1993.

   La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principio Que rigen los
   contratos de las entidades estatales.

2. De tres ejemplos de Entidad Estatal, Servidor Público y Servicio Público

   ENTIDAD ESTATAL

          Las gobernaciones
          Las alcaldías
          Hospitales públicos

   SERVIDOR PÚBLICO

          Policías
          Trabajadores de la salud
          Alcaldes y gobernadores

3. En un hipotético contrato entre una constructora y la superintendencia bancaria
   para la construcción de una sede en la ciudad de Medellín, por un valor de
   $3.850.000.000, defina paso a paso los derechos y deberes específicos para cada
   una de las partes contractuales?


   DEBERES Y DERECHOS DE LA SUPERINTENDECIA
   1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
   Igual exigencia podrán hacer al garante.


   2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las
   sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
3o. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan
fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del
contrato.

4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados
o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de
calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de
responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se
cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán
llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de
vigencia de las garantías

5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades
estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas
obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios
cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas
internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con
normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por
Colombia.

6o. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los
daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

7o. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores
públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las
indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

8o. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y
ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras
existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado
licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello
utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los
procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los
supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.
Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse
pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés
legal civil sobre el valor histórico actualizado.

9o. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una
mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren
presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para
precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas
que llegaren a presentarse.

DERECHOS Y DEBERES DE LA CONSTRUCTORA
1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el
   valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del
   contrato.
   En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les
   restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no
   pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los
   contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal
   contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del
   nacimiento del contrato.

   2o. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que
   el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las
   ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera
   general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales,
   evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.

   3o. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los
   derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o
   vulneren.
   Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos
   ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la
   cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o
   abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.

   4o. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán
   por ello.

   5o. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley
   con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
   Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán
   informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás
   autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que
   fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los
   pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del
   contrato.



4. Según el Artículo 6 de la ley 80 de 1993, quiénes pueden contratar con el Estado?

   Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas
   legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar
   contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
   Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración
   no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
5. Para el caso del numeral 3, identifique 3 inhabilidades o incompatibilidades que se
   puedan presentar por parte del contratista, previos o sobrevinientes al contrato.

           Personas que fueron miembros de la junta o consejo directivo.
           El cónyuge o compañer@ permanente de un servidor publico
           Personas con algún grado de consanguinidad entre el contratista y la
           superintendencia o el servidor público.
   Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un
   consorcio o unión temporal, éste cederá su participación de un tercero previa
   autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión
   del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal

6. Según su conocimiento del documento, el embellecimiento del parque principal del
   Municipio de Santuario es un contrato que se debe celebrar entre la constructora y
   quién específicamente?

      Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán
      delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y
      desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores
      públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus
      equivalentes.

7. Explique la interpretación unilateral.
   La interpretación unilateral se refiere cuando en un contrato quedan huecos o no
   hay claridad específica del contrato y puede ser interpretado por el contratista o
   contratante a su beneficio propio si este trae consigo ganacias o aprovechamiento
   de ganancias.


8. Considerando el caso del numeral 3, hubo modificación financiera al contrato por
   valor de $770.100.000; explique qué situación se demuestra en este caso?

9. Explique Siniestro de incumplimiento.



10. A que re refiere el principio de reciprocidad contemplado en el Artículo 20 de la
   Ley 80 de 1993?

      Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro
      país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el
      sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les
      concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en
      cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la
      adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
11. Qué mecanismos de selección de contratistas define la Ley 80 de 1993?

   Los mecanismos de selección se puede realizar de 3 formas:
        Licitación pública – para la realización de contratos de gran cuantia
        Concurso por méritos- este se realiza mediante convocatoria y debe de
        cumplir las normas y requisitos establecidos por la ley .
        Contratación directa – este es celebrado por particulares que desarrollen
        sus actividades o contratos en empresas del estado (hospitales y demas
        empresas del estado )

12. Qué define el decreto 4747 de 2007?

   El presente decreto tiene por objeto regular algunos aspectos de la relación entre
   los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los
   servicios de salud de la población a su cargo.

13. Qué modalidades de contratación o acuerdo de voluntades existe según el
   decreto 4747 de 2007? ¿Qué ventajas y desventajas tiene cada una para la IPS?
         Capitación: se realiza con pago anticipado de actividades anticipadas para
         cada uno de los usuarios de un listado.
         Ventajas: cantidad de pacientes atendidos menor a la establecida
         Desventajas: sobrecostos de los procedimientos a realizar a los ptes

          Por Evento: pago individual de cada una de las actividades que se le
          realicen al paciente.
   Se pueden generar glosas por sobre costos en el servicio
          Por Conjunto de actividades o paquete: es el pago que se hace por una
          lista de actividades previamente concertadas entre las partes.
          Las ISP se exponen a que los valores de pago sean menores a los
          utilizados por los pacientes
14. Cuáles son los elementos esenciales de un contrato, tanto para el prestador como
   para el responsable del pago? Enuncia cuales de estas se incumplen por parte de
   los contratantes.

         Habilitación de los servicios por prestar.

          Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar estimada
          a partir de la capacidad instalada, frente a las condiciones demográficas y
          epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida.

          Modelo de prestación de servicios definido por el prestador.

          Indicadores de calidad en la prestación de servicios, definidos en el
          Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de
          Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
Incumplimientos:
           No pago de los servicios prestados
           Glosas por parte del contratante
           Inconsistencias en las bases de datos
           No autorización de servicios

15. Que es una red de prestación de servicios, quién la debe conformar y para qué
   sirve?
   La red de servicios es una cadena de empresas en este caso Ips que conforman
   una red de hospitales para dar mejor atención y calidad en los servicios a sus
   pacientes garantizando su atención dependiendo de la especialidad o grado de
   complejidad que sea necesaria para la atención.
   Está conformada por toda la red de hospitales de una región o departamento en
   algunos casos se hace también a nivel nacional por el grado de complejidad del
   tratamiento necesario para el paciente.

16. Quien es el responsable de contratarla y divulgarla y a quienes les debe informar?
   Ministerio de la protección salud
   Las direcciones departamentales de salud
   Direcciones locales de salud
   La supersalud
   PAMEC
17. Indaguen y en lo posible documenten cómo ejecutan la comprobación de
   derechos de los usuarios para garantizar el pago de los servicios en su lugar de
   trabajo, ¿Quién lo hace, cómo y mediante que medios? y todo lo que le parezca
   relevante de este proceso.


   La Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de garantizar la calidad y
   continuidad en la prestación de los servicios de salud a los afiliados a las
   Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Administradoras del
   Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada, se permite impartir
   instrucciones de obligatorio cumplimiento con relación al plan de contingencia que
   deberán implementar estas entidades para evitar que la comprobación de
   derechos de sus afiliados se vea afectada por las posibles fallas que se puedan
   presentar en la comunicación entre éstas y las I.P.S. con motivo de la llegada del
   año 2000 (Y2K).



   1. Todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas,
      Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada
      del país deberán expedir listados impresos con los números de identificación
      de los correspondientes afiliados, que permita a las Instituciones Prestadoras
      de Servicios de Salud verificar los derechos de los mismos en caso de que se
      imposibilite la comunicación entre las dos entidades durante los períodos
críticos de transición (Diciembre 31 de 1999 a Enero 1 del 2000 y Febrero 28
   del 2000 a Marzo 1 del 2000) debido a fallas generadas por el fenómeno
   informático del año 2000 (Y2K).




2. Dichos listados deberán identificar aquellos afiliados que, con corte a
   Diciembre 15 de 1999 y Febrero 15 del 2000, tienen derecho a los servicios y/o
   los que han perdido este derecho, siendo potestad de cada una de las
   entidades decidir cual de los listados emitirá.


3. Cada una de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas,
   Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada
   deberán entregar copia del listado emitido y el correspondiente instructivo para
   el manejo del mismo así como la descripción de cómo se deberá adelantar el
   procedimiento de comprobación de derechos durante los períodos críticos de
   transición, a todas y cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de
   Salud con las que tienen contratada la prestación de servicios a sus afiliados a
   más tardar tres (3) días antes de las fechas críticas de Diciembre 31 de 1999 y
   Febrero 28 del 2000.


Los Representantes Legales de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades
Adaptadas, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina
Prepagada, deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Salud dos (2)
Certificaciones donde conste el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la
presente Circular: el 30 de diciembre de 1999 y el 28 de febrero del año 2000, de
acuerdo con el formato anexo: sns/dir/eps-001/99.



La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación, su
incumplimiento dará lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias
consignadas en la ley 100 de 1993, decreto 1259 de 1994 y la resolución 1320 de
1996.
18. Que son niveles de complejidad y escriba un ejemplo de procedimientos de
   primer, segundo, tercer nivel.

  Es un conjunto de establecimientos de salud con niveles de complejidad
  necesaria para resolver con eficacia y eficiencia necesidades de salud de diferente
  magnitud y severidad.
  Constituye un de las formas de organización de salud en la cual se relacionan con
  las necesidades de salud de la población

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Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007

  • 1. TALLER DE CONTRATACIÓN Tecnología en Gestión de Procesos Administrativos en Salud IDT: Claudia Elena Restrepo Sánchez. Por: José Orlando Zuluaga M. Carlos Avilés. Fabio Zuluaga M. De acuerdo con las lecturas realizadas de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 4747 de 2007, responda: 1. Defina el objeto de la ley 80 de 1993. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principio Que rigen los contratos de las entidades estatales. 2. De tres ejemplos de Entidad Estatal, Servidor Público y Servicio Público ENTIDAD ESTATAL Las gobernaciones Las alcaldías Hospitales públicos SERVIDOR PÚBLICO Policías Trabajadores de la salud Alcaldes y gobernadores 3. En un hipotético contrato entre una constructora y la superintendencia bancaria para la construcción de una sede en la ciudad de Medellín, por un valor de $3.850.000.000, defina paso a paso los derechos y deberes específicos para cada una de las partes contractuales? DEBERES Y DERECHOS DE LA SUPERINTENDECIA 1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. 2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
  • 2. 3o. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. 4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías 5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia. 6o. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. 7o. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. 8o. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado. 9o. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse. DERECHOS Y DEBERES DE LA CONSTRUCTORA
  • 3. 1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato. 2o. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. 3o. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste. 4o. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello. 5o. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato. 4. Según el Artículo 6 de la ley 80 de 1993, quiénes pueden contratar con el Estado? Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
  • 4. 5. Para el caso del numeral 3, identifique 3 inhabilidades o incompatibilidades que se puedan presentar por parte del contratista, previos o sobrevinientes al contrato. Personas que fueron miembros de la junta o consejo directivo. El cónyuge o compañer@ permanente de un servidor publico Personas con algún grado de consanguinidad entre el contratista y la superintendencia o el servidor público. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación de un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal 6. Según su conocimiento del documento, el embellecimiento del parque principal del Municipio de Santuario es un contrato que se debe celebrar entre la constructora y quién específicamente? Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. 7. Explique la interpretación unilateral. La interpretación unilateral se refiere cuando en un contrato quedan huecos o no hay claridad específica del contrato y puede ser interpretado por el contratista o contratante a su beneficio propio si este trae consigo ganacias o aprovechamiento de ganancias. 8. Considerando el caso del numeral 3, hubo modificación financiera al contrato por valor de $770.100.000; explique qué situación se demuestra en este caso? 9. Explique Siniestro de incumplimiento. 10. A que re refiere el principio de reciprocidad contemplado en el Artículo 20 de la Ley 80 de 1993? Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
  • 5. 11. Qué mecanismos de selección de contratistas define la Ley 80 de 1993? Los mecanismos de selección se puede realizar de 3 formas: Licitación pública – para la realización de contratos de gran cuantia Concurso por méritos- este se realiza mediante convocatoria y debe de cumplir las normas y requisitos establecidos por la ley . Contratación directa – este es celebrado por particulares que desarrollen sus actividades o contratos en empresas del estado (hospitales y demas empresas del estado ) 12. Qué define el decreto 4747 de 2007? El presente decreto tiene por objeto regular algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. 13. Qué modalidades de contratación o acuerdo de voluntades existe según el decreto 4747 de 2007? ¿Qué ventajas y desventajas tiene cada una para la IPS? Capitación: se realiza con pago anticipado de actividades anticipadas para cada uno de los usuarios de un listado. Ventajas: cantidad de pacientes atendidos menor a la establecida Desventajas: sobrecostos de los procedimientos a realizar a los ptes Por Evento: pago individual de cada una de las actividades que se le realicen al paciente. Se pueden generar glosas por sobre costos en el servicio Por Conjunto de actividades o paquete: es el pago que se hace por una lista de actividades previamente concertadas entre las partes. Las ISP se exponen a que los valores de pago sean menores a los utilizados por los pacientes 14. Cuáles son los elementos esenciales de un contrato, tanto para el prestador como para el responsable del pago? Enuncia cuales de estas se incumplen por parte de los contratantes. Habilitación de los servicios por prestar. Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar estimada a partir de la capacidad instalada, frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida. Modelo de prestación de servicios definido por el prestador. Indicadores de calidad en la prestación de servicios, definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
  • 6. Incumplimientos: No pago de los servicios prestados Glosas por parte del contratante Inconsistencias en las bases de datos No autorización de servicios 15. Que es una red de prestación de servicios, quién la debe conformar y para qué sirve? La red de servicios es una cadena de empresas en este caso Ips que conforman una red de hospitales para dar mejor atención y calidad en los servicios a sus pacientes garantizando su atención dependiendo de la especialidad o grado de complejidad que sea necesaria para la atención. Está conformada por toda la red de hospitales de una región o departamento en algunos casos se hace también a nivel nacional por el grado de complejidad del tratamiento necesario para el paciente. 16. Quien es el responsable de contratarla y divulgarla y a quienes les debe informar? Ministerio de la protección salud Las direcciones departamentales de salud Direcciones locales de salud La supersalud PAMEC 17. Indaguen y en lo posible documenten cómo ejecutan la comprobación de derechos de los usuarios para garantizar el pago de los servicios en su lugar de trabajo, ¿Quién lo hace, cómo y mediante que medios? y todo lo que le parezca relevante de este proceso. La Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud a los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada, se permite impartir instrucciones de obligatorio cumplimiento con relación al plan de contingencia que deberán implementar estas entidades para evitar que la comprobación de derechos de sus afiliados se vea afectada por las posibles fallas que se puedan presentar en la comunicación entre éstas y las I.P.S. con motivo de la llegada del año 2000 (Y2K). 1. Todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada del país deberán expedir listados impresos con los números de identificación de los correspondientes afiliados, que permita a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud verificar los derechos de los mismos en caso de que se imposibilite la comunicación entre las dos entidades durante los períodos
  • 7. críticos de transición (Diciembre 31 de 1999 a Enero 1 del 2000 y Febrero 28 del 2000 a Marzo 1 del 2000) debido a fallas generadas por el fenómeno informático del año 2000 (Y2K). 2. Dichos listados deberán identificar aquellos afiliados que, con corte a Diciembre 15 de 1999 y Febrero 15 del 2000, tienen derecho a los servicios y/o los que han perdido este derecho, siendo potestad de cada una de las entidades decidir cual de los listados emitirá. 3. Cada una de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada deberán entregar copia del listado emitido y el correspondiente instructivo para el manejo del mismo así como la descripción de cómo se deberá adelantar el procedimiento de comprobación de derechos durante los períodos críticos de transición, a todas y cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con las que tienen contratada la prestación de servicios a sus afiliados a más tardar tres (3) días antes de las fechas críticas de Diciembre 31 de 1999 y Febrero 28 del 2000. Los Representantes Legales de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada, deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Salud dos (2) Certificaciones donde conste el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente Circular: el 30 de diciembre de 1999 y el 28 de febrero del año 2000, de acuerdo con el formato anexo: sns/dir/eps-001/99. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación, su incumplimiento dará lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias consignadas en la ley 100 de 1993, decreto 1259 de 1994 y la resolución 1320 de 1996.
  • 8. 18. Que son niveles de complejidad y escriba un ejemplo de procedimientos de primer, segundo, tercer nivel. Es un conjunto de establecimientos de salud con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia necesidades de salud de diferente magnitud y severidad. Constituye un de las formas de organización de salud en la cual se relacionan con las necesidades de salud de la población