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Mis cordiales saludos:
En vista de las irregularidades que se han presentado en este período
académico 2014-1, el día 25 de marzo de 2014, ha sido otro día de perdida
para la construcción de su conocimiento, por tal motivo, se realizarán
algunas actividades extras, no contempladas en el acuerdo de aprendizaje,
para así subsanar las fallas presentadas y poder socializar el conocimiento
en el Taller I. Anteriormente les había enviado tres problemas para que
realizaran el calculo del impuesto sobre la renta de personas naturales.
Les sugiero las siguientes actividades:
1. Realizar una investigación sobre: la obligación que tienen las
empresas venezolanas de cumplir con deberes formales tributarios
ante las instituciones del estado: nacionales, estatales y
municipales, cuales son esos deberes y cual es el porcentaje (%)
que les corresponde pagar por cada uno de ellos.
2. Procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario
para el cálculo de la Unidad Tributaria (UT). Conforme lo estipula el
artículo 3, parágrafo tercero, del Código Orgánico Tributario (COT)
y el artículo 121, numeral 15. De acuerdo a ello, hacer un análisis
en la fijación de la UT en el año 2014, si la inflación del año pasado
fue de 52,66% (a) que es la variación del IPC en el año
2013, según lo establecido por el BCV en su Página Web ¿En
cuánto se debió haber fijado la UT? ¿cuál es la diferencia con la
fijada? ¿Qué consecuencias trae para los trabajadores, para el
Tesoro Nacional y para aquellos Municipios que fijaron la Unidad
Tributaria como elemento para cuantificar sanciones tributarias?
Cada una de estas actividades las realizará en un máximo de tres
páginas y un mínimo de dos, así que sea concreto al escribir sus análisis. Se
deben realizar las dos actividades aquí propuestas más los tres problemas.
Una vez culminadas las van a colocar en una nueva etiqueta que agregaran
a su e-Portafolio para así socializar el conocimiento, antes de día 30 de
marzo de 2014.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453, marzo 24, 2000.
Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 37.305, octubre 17, 2001.
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.895, marzo,
25, 2008.
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 39.945, junio, 15, 2012.
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Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.912 , abril, 30, 2012.
Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.968, julio, 8, 2008.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 6.015, Extraordinario, diciembre, 28, 2010.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 39.575, diciembre, 16, 2010.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. (2.012). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 39.912, abril, 30, 2012
Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública. (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Extraordinaria, 6017, diciembre, 30, 2.010.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Estatales de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas. (). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria, 6.017, diciembre, 30, 2010.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y
Psicotrópicos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
38.337, diciembre, 16, 2005.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Decreto.
(2.009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.164,
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Ley para las Personas con Discapacidad. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 38.598, enero, 15, 2007.
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Diccionario Jurídico. http://foro.uned-derecho.com/diccionari
Espero que estas actividades sean motivacionales y que las vayan
compartiendo con sus compañeros y amistades.
Atentamente,
Oneida Marcano Gamero
Revisen el material que les estoy enviando
Página SENIAT
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tributos Internos
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT
/03TRIBUTOS
La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal en los términos
que establece la Constitución. Tiene 22 estados, un Distrito Capital y las
dependencias federales. Cada estado tiene tantos municipios como lo permita el
número de habitantes, dependiendo de su densidad poblacional.
El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios
constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva,
no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en
tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido
conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los
siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto
sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y
manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el
impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.
¡Cumple con tu deber constitucional de contribuir con las cargas públicas, para
que así el Gobierno Nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar
el bienestar de la colectividad!
Preguntas Frecuentes
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT
/03TRIBUTOS/3.7PREGUNTAS_FRECUENTES/PFTI_01_ISLR.pdf
Modelo de cálculo declaración de Impuesto Sobre la Renta 2013 Persona Natural
http://mundotributariovzla.blogspot.com/2014/01/modelo-calculo-declaracion-islr-
2013.html
ISR / Calcula tu declaración con este Simulador de Hoja de impuesto
http://www.elmundo.com.ve/calcislr.aspx
La calculadora está elaborada basándose en el uso del desgravamen único y para
personas naturales asalariadas.
En Archivo adjunto les estoy enviando tres problemas sobre ISR para que traten de
resolverlo
1. Que obligación tienen las empresas venezolanas de cumplir con
deberes formales ante las instituciones del estado: nacionales, estatales y
municipales.
Entre los principales deberes tenemos:
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Actualmente la
inscripción se hace a través del su portal www.ivss.gov.ve por el sistema
TIUNA a través del cual se puede realizar inscripción, movimiento y retiro de
trabajadores, consulta de facturas, trabajadores activos, entre otros
procedimientos.
BANAVIH.
Este instituto es el responsable de la administración del aporte de vivienda
realizado por el trabajador y su patrono. Al igual que el IVSS, la inscripción
se hace a través de la página www.banavih.gov.ve, por el portal se puede
incluir y retirar trabajadores, solicitar la planilla de pago e imprimir la
solvencia.
INCES.
Aunque las empresas con menos de 5 trabajadores no están obligadas a
pagar el 2% INCES deben estar inscritas y, preferiblemente, solicitar
trimestralmente la solvencia ante este instituto.
MINTRA.
Instituto que vela por el complimiento de los derechos del trabajador. Las
empresas deben inscribirse para obtener su número de NIL, luego deben
declarar trimestralmente los salarios y horas trabajadas a través del portal y
presentarla en la oficina de su región los primeros 15 días del mes siguiente
al trimestre declarado.
ALCALDIA.
Toda empresa debe inscribirse en la alcaldía del municipio donde se
encuentren obteniendo de eta manera su patente de industria y comercio.
Cada alcaldía tiene su normativa en cuanto a retenciones y declaración.
SENIAT.
Tributos toda persona jurídica debe declarar. Mensualmente el impuesto a
las ventas IVA, anualmente el impuesto sobre la renta ISLR, si la empresa es
contribuyente especial debe declarar quincenalmente las retenciones de IVA
a las compras realizadas.
Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.
El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del
total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional,
la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma
siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el
setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de
dichas entidades.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a
garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado
constitucional y de la participación municipal en el mismo.
Referencias
http://tipsparaempresas.com/deberes-formales-de-las-empresas/ 21-05-2014
2. Procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario para el cálculo
de la Unidad Tributaria (UT). Conforme lo estipula el artículo 3, parágrafo
tercero, del Código Orgánico Tributario (COT) y el artículo 121, numeral 15.
De acuerdo a ello, hacer un análisis en la fijación de la UT en el año 2014, si
la inflación del año pasado fue de 52,66% (a) que es la variación del IPC en
el año 2013, según lo establecido por el BCV en su Página Web, en cuanto
se debería haber fijado la UT, cuál es la diferencia con la fijada.
Conforme lo estipula el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT), por
su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la
Administración Tributaria Nacional (SENIAT) reajustará el valor de la Unidad
Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en dicho Código. Más adelante el
artículo 121, numeral 15 de este instrumento normativo estipula que: "La
Administración Tributaria (SENIAT), tendrá las facultades, atribuciones y
funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás
leyes y reglamentos, y en especial Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro
de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa
opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea
Nacional,
En la Gaceta Oficial N°40.359, fue oficializado el aumento de la Unidad
Tributaria (U.T.), anunciado por la Comisión de Finanzas y Desarrollo
Económico de la Asamblea Nacional (AN), la cual pasa de 107 a 127
bolívares.
Reiteradamente publicaron el valor de la unidad tributaria del año 2014
tomando como base una inflación acumulada inferior (18,69%) a la publicada
por el BCV en el año inmediato anterior que fue de un 56,2 %.
Efectivamente, en los últimos 6 años se han estado publicando unidades
tributarias calculadas de forma subestimada, en menoscabo de lo dispuesto
en el artículo 121 del COT. Es el caso que de acuerdo a lo publicado por el
Banco Central de Venezuela.
La inflación es un tema que se maneja a diario y en el cual se maneja la
incertidumbre de que si está calculada acorde a lo dispuesto en el código
orgánico tributario, la nueva unidad tributaria en vez de 127 bs estaría en 167
bs, que a mi parecer desmejoraría más el problema económico del país.
Uno de los beneficios inmediatos del aumento de la unidad tributaria es que
el bono alimenticio diario se incrementa entre un mínimo de 31,75 bolívares
diarios hasta un máximo de 63,50 bolívares.
•Las personas naturales y jurídicas pagarán un mayor impuesto sobre la
renta para el ejercicio fiscal del año 2014.
• Las personas naturales sujetas a retención del ISLR serán objeto de una
sustracción mayor a la debida por la subestimación del sustraendo previsto
en el artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de ISLR que se determina
en función directa al valor de la Unidad Tributaria.
• Los trabajadores recibirán un menor importe del Bono de Alimentación.
•Las multas por incumplimiento de obligaciones tributarias que corresponde
percibir al Tesoro Nacional serán menores a las debidas.
•Las tasas de servicios públicos serán menores a las debidas.

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Socialización deberes empresas y unidad tributaria

  • 1. Mis cordiales saludos: En vista de las irregularidades que se han presentado en este período académico 2014-1, el día 25 de marzo de 2014, ha sido otro día de perdida para la construcción de su conocimiento, por tal motivo, se realizarán algunas actividades extras, no contempladas en el acuerdo de aprendizaje, para así subsanar las fallas presentadas y poder socializar el conocimiento en el Taller I. Anteriormente les había enviado tres problemas para que realizaran el calculo del impuesto sobre la renta de personas naturales. Les sugiero las siguientes actividades: 1. Realizar una investigación sobre: la obligación que tienen las empresas venezolanas de cumplir con deberes formales tributarios ante las instituciones del estado: nacionales, estatales y municipales, cuales son esos deberes y cual es el porcentaje (%) que les corresponde pagar por cada uno de ellos. 2. Procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario para el cálculo de la Unidad Tributaria (UT). Conforme lo estipula el artículo 3, parágrafo tercero, del Código Orgánico Tributario (COT) y el artículo 121, numeral 15. De acuerdo a ello, hacer un análisis en la fijación de la UT en el año 2014, si la inflación del año pasado fue de 52,66% (a) que es la variación del IPC en el año 2013, según lo establecido por el BCV en su Página Web ¿En cuánto se debió haber fijado la UT? ¿cuál es la diferencia con la fijada? ¿Qué consecuencias trae para los trabajadores, para el Tesoro Nacional y para aquellos Municipios que fijaron la Unidad Tributaria como elemento para cuantificar sanciones tributarias? Cada una de estas actividades las realizará en un máximo de tres páginas y un mínimo de dos, así que sea concreto al escribir sus análisis. Se deben realizar las dos actividades aquí propuestas más los tres problemas. Una vez culminadas las van a colocar en una nueva etiqueta que agregaran
  • 2. a su e-Portafolio para así socializar el conocimiento, antes de día 30 de marzo de 2014. REFERENCIAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453, marzo 24, 2000. Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.305, octubre 17, 2001. Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.895, marzo, 25, 2008. Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.945, junio, 15, 2012. Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social. Decreto Nº 8.921, de fecha 24 de abril de 2012. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.912 , abril, 30, 2012. Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.968, julio, 8, 2008. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.015, Extraordinario, diciembre, 28, 2010. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.575, diciembre, 16, 2010. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. (2.012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.912, abril, 30, 2012 Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria, 6017, diciembre, 30, 2.010.
  • 3. Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Estatales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. (). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria, 6.017, diciembre, 30, 2010. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.337, diciembre, 16, 2005. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Decreto. (2.009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.164, abril, 23, 2009. Ley para las Personas con Discapacidad. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.598, enero, 15, 2007. Derechovenezolano's Blog Derecho A La Mano, Doctrinas, Jurisprudencias, Apuntes y Todo lo Relacionado de Nuestro Mundo Jurídico. http://derechovenezolano.wordpress.com/category/apuntes/laboral/ http://der echovenezolano.wordpress.com/ Diccionario Jurídico. http://foro.uned-derecho.com/diccionari Espero que estas actividades sean motivacionales y que las vayan compartiendo con sus compañeros y amistades. Atentamente, Oneida Marcano Gamero Revisen el material que les estoy enviando Página SENIAT http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tributos Internos
  • 4. http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT /03TRIBUTOS La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal en los términos que establece la Constitución. Tiene 22 estados, un Distrito Capital y las dependencias federales. Cada estado tiene tantos municipios como lo permita el número de habitantes, dependiendo de su densidad poblacional. El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal. Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar. ¡Cumple con tu deber constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el Gobierno Nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar de la colectividad! Preguntas Frecuentes http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT /03TRIBUTOS/3.7PREGUNTAS_FRECUENTES/PFTI_01_ISLR.pdf Modelo de cálculo declaración de Impuesto Sobre la Renta 2013 Persona Natural http://mundotributariovzla.blogspot.com/2014/01/modelo-calculo-declaracion-islr- 2013.html ISR / Calcula tu declaración con este Simulador de Hoja de impuesto http://www.elmundo.com.ve/calcislr.aspx La calculadora está elaborada basándose en el uso del desgravamen único y para personas naturales asalariadas. En Archivo adjunto les estoy enviando tres problemas sobre ISR para que traten de resolverlo
  • 5. 1. Que obligación tienen las empresas venezolanas de cumplir con deberes formales ante las instituciones del estado: nacionales, estatales y municipales. Entre los principales deberes tenemos: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Actualmente la inscripción se hace a través del su portal www.ivss.gov.ve por el sistema TIUNA a través del cual se puede realizar inscripción, movimiento y retiro de trabajadores, consulta de facturas, trabajadores activos, entre otros procedimientos. BANAVIH. Este instituto es el responsable de la administración del aporte de vivienda realizado por el trabajador y su patrono. Al igual que el IVSS, la inscripción se hace a través de la página www.banavih.gov.ve, por el portal se puede incluir y retirar trabajadores, solicitar la planilla de pago e imprimir la solvencia. INCES. Aunque las empresas con menos de 5 trabajadores no están obligadas a pagar el 2% INCES deben estar inscritas y, preferiblemente, solicitar trimestralmente la solvencia ante este instituto. MINTRA. Instituto que vela por el complimiento de los derechos del trabajador. Las empresas deben inscribirse para obtener su número de NIL, luego deben declarar trimestralmente los salarios y horas trabajadas a través del portal y presentarla en la oficina de su región los primeros 15 días del mes siguiente al trimestre declarado.
  • 6. ALCALDIA. Toda empresa debe inscribirse en la alcaldía del municipio donde se encuentren obteniendo de eta manera su patente de industria y comercio. Cada alcaldía tiene su normativa en cuanto a retenciones y declaración. SENIAT. Tributos toda persona jurídica debe declarar. Mensualmente el impuesto a las ventas IVA, anualmente el impuesto sobre la renta ISLR, si la empresa es contribuyente especial debe declarar quincenalmente las retenciones de IVA a las compras realizadas. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo. Referencias http://tipsparaempresas.com/deberes-formales-de-las-empresas/ 21-05-2014 2. Procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario para el cálculo de la Unidad Tributaria (UT). Conforme lo estipula el artículo 3, parágrafo tercero, del Código Orgánico Tributario (COT) y el artículo 121, numeral 15. De acuerdo a ello, hacer un análisis en la fijación de la UT en el año 2014, si la inflación del año pasado fue de 52,66% (a) que es la variación del IPC en
  • 7. el año 2013, según lo establecido por el BCV en su Página Web, en cuanto se debería haber fijado la UT, cuál es la diferencia con la fijada. Conforme lo estipula el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT), por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en dicho Código. Más adelante el artículo 121, numeral 15 de este instrumento normativo estipula que: "La Administración Tributaria (SENIAT), tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, En la Gaceta Oficial N°40.359, fue oficializado el aumento de la Unidad Tributaria (U.T.), anunciado por la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN), la cual pasa de 107 a 127 bolívares. Reiteradamente publicaron el valor de la unidad tributaria del año 2014 tomando como base una inflación acumulada inferior (18,69%) a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior que fue de un 56,2 %. Efectivamente, en los últimos 6 años se han estado publicando unidades tributarias calculadas de forma subestimada, en menoscabo de lo dispuesto en el artículo 121 del COT. Es el caso que de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Venezuela. La inflación es un tema que se maneja a diario y en el cual se maneja la incertidumbre de que si está calculada acorde a lo dispuesto en el código orgánico tributario, la nueva unidad tributaria en vez de 127 bs estaría en 167 bs, que a mi parecer desmejoraría más el problema económico del país.
  • 8. Uno de los beneficios inmediatos del aumento de la unidad tributaria es que el bono alimenticio diario se incrementa entre un mínimo de 31,75 bolívares diarios hasta un máximo de 63,50 bolívares. •Las personas naturales y jurídicas pagarán un mayor impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal del año 2014. • Las personas naturales sujetas a retención del ISLR serán objeto de una sustracción mayor a la debida por la subestimación del sustraendo previsto en el artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de ISLR que se determina en función directa al valor de la Unidad Tributaria. • Los trabajadores recibirán un menor importe del Bono de Alimentación. •Las multas por incumplimiento de obligaciones tributarias que corresponde percibir al Tesoro Nacional serán menores a las debidas. •Las tasas de servicios públicos serán menores a las debidas.