El documento define las políticas públicas como el conjunto de acciones del gobierno destinadas a garantizar los derechos y el bienestar de la población. Explica que las políticas públicas en educación son cursos de acción relacionados con objetivos educativos definidos democráticamente para ser implementados por el sector público, frecuentemente con participación de otros sectores. Finalmente, resume brevemente algunos artículos de la Constitución de Venezuela relacionados con el derecho a la educación y la regulación de la profesión docente.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y POST GRADO
NUCLEO__APURE
2. POLITICAS PUBLICAS
Políticas públicas “... el conjunto de acciones, de procesos, de interacciones e
intercambios entre actores que tienen lugar en los ámbitos del poder político (…)
se caracterizan por su complejidad, es decir, por la complicada red de
interacciones que se dan entre las variables y los factores que pueden tener
incidencia en ello”. (Graw, 2008. El estudio de las Políticas Públicas Educativas
competencia del Estado Docente).
Políticas públicas : “…el conjunto de Políticas públicas : “…el conjunto acciones
gubernamentales cuyo fin es garantizar los derechos y el bienestar de la
población, representando un compromiso público entre el estado y la
población”. En este caso se expresan tres ideas que son esenciales. (Ministerio
del Poder Popular para la Económica, 2006)
3. POLITICAS PUBLICAS EN
EDUCACION
Son cursos de acción y flujos de información en relación a un objetivo público
relacionado con el sistema educativo definido en forma democrática y que son
desarrollados por el sector público, frecuentemente con participación de la
comunidad y del sector privado.
Son proyectos de cambio que concretan la acción del Estado en educación, en
cuanto “bien público”. Dos grandes tipos de políticas educativas calidad y equidad.
(García Huidobro)
4. CONSTITUCIÓN
DE LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una
educación integral, de calidad, permanente, en igualdad
de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en
todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel
medio diversificado. La impartida en las instituciones del
Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal
fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de
conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas.
5. Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y
de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización
permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente,
bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un
régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso,
promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y
responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y
las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la
colegiación.