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Constitución y Derechos
Humanos
 Ocas Rodríguez; Elena
 Urbina Castro; Oliver
Docente: Luis Alfredo Morgado
Pérez
Existe un Amparo Civil del Derecho a la Vida.-
Según Díez-Picazo y Gullón señalan que la vida:
"Es el bien básico y esencial de la persona,
fundamento y asiento de todos los demás. Pero el
hombre no tiene un poder sobre su propia vida
total y absoluto, que en su formulación
consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no
posee un valor puramente individual, sino familiar
y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe
negar a la persona el poder de quitarse la vida" .
El C.C.P. de 1984 recoge en su (Art. N° 05.-
Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales) que es
el derecho esencial a la vida , y en concordancia con el
Art. N° 01 del indicado cuerpo normativo; se recoge una
tutela a:
El Concebido.- Protege al nasciturus o aún al no nacido
que es considerado como ser independiente y distinto de
la madre, teniendo por tanto el derecho y amparo de la
ley, reconociéndolo como sujeto de derecho para todo lo
que le favorece.
Al nacido o la persona individual o natural.- Protege a los
sujetos de derecho con acciones efectivas, en tal sentido
el objeto de protección jurídica se encuentra en el ámbito
de la persona misma, lo que se busca tutelar es aspectos
importantes próximos al ser de la persona a fin de que
ella se realice de acuerdo a su proyecto de vida, en tal
sentido la persona individual o natural será pues centro
de referencia normativo sin limitación alguna salvo las
Problemáticas frente al derecho a la Vida.- Resulta
acertado sostener que “el derecho a la vida, al igual
que otros derechos humanos, no es un derecho
absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al
colisionar o entrar en conflicto con otros derechos.
Esto puede ocurrir en determinadas circunstancias
“límite”. En tales circunstancias corresponde al
legislador establecer cuáles serán los derechos que
deben prevalecer. Los límites que el sistema
jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida
de las personas, son la pena de muerte, la legítima
defensa y el estado de necesidad; en el caso del
derecho a la vida del concebido, el límite es el
aborto”.
Aborto.- Etimológicamente deriva del término latino
"abortus", formado por dos raíces ab (privar) y ortus
(nacimiento), es decir, "privar del nacimiento".
Actualmente se entiende por aborto a la interrupción
prematura (sea esta natural o inducida, provocada) del
embarazo y la consiguiente expulsión del feto, es
penalizado según nuestra legislación.
Posición Mortícola.- La cual afirma que la madre tiene
pleno derecho sobre la vida de sus hijos. Esta posición
nacida del Derecho Romano sustenta la teoría que el
concebido es "viscerum matris", es decir, víscera de la
madre.
Castillo Murrugarra expresa que "el aborto legal viene a
constituir un medio de control de la natalidad,
tornándose en el equilibrador entre crecimiento
demográfico y el factor económico". Esta posición
sostiene que como el ser humano tiene derecho de
procrear, es libre de tener relaciones sexuales, en
consecuencia también es libre de determinar si esa
relación tiene como fin la concepción o solamente la
satisfacción del instinto sexual, decir partiendo de la
antiquísima concepción que el feto es víscera de la
madre se lleva a sostener bajo, una expresión mucho
más refinada, que al ser la persona libre en sus
decisiones y sobre todo en tener o no relaciones
sexuales en consecuencia también podrá decidir
libremente si esa relación sexual sostenida debe llegar a
su fin es decir a la concepción o al nacimiento del ya
concebido.
Posición Vitalista.- Considera que, al considerarse al
concebido como sujeto de derecho "para todo cuanto
le favorece" (Art. N° 01 C.C. .- La persona humana es
sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida
humana comienza con la concepción. El concebido es
sujeto de derecho para todo cuanto lo favorece. La
atribución de derechos patrimoniales está
considerada a que nazca vivo) , Para el C. Penal se
presenta en los casos como requisitos el
consentimiento de la mujer para salvar su vida o
cuando se desea eliminar el fruto de una violación,
entre otros, esto no quiere decir que el ordenamiento
consienta el aborto sino que por el contrario lo
sanciona, sin embargo se establecen ciertas
condiciones o causales que de cumplirse se dan
atenuantes (reducción de pena) o se exime (se releva
o se perdona) de sanción.
El suicidio.- Palabras latinas: sui "sí mismo" y caedere "matar",
lo cual significa, ultimarse deliberadamente. La doctrina señala
dos clases de suicidio:
a) Suicidio Indirecto.- Consiste en no querer y procurar la
muerte propia, llamado “sacrificio de la vida". Tales como los
militares Kamikases japoneses de la 2da. Guerra Mundial, o de
los grupos de las sectas arábicas donde ellos se inmolan por
sus principios y lo que está escrito en su libro sagrado que es el
Corán.
b) Suicidio Directo.- Es realizado y querido por el propio
individuo.
Eutanasia.- Proviene de las voces griegas eu (bueno) y thanatos
(muerte), es decir “muerte buena”. Este concepto se degeneró a
tal forma que se pensaba que la población en exceso debía
eliminarse, así como los miembros menos necesarios, lo que
recaía lógicamente en los viejos y los infantes. El cristianismo
se ha enfrentado a esta desviación y actualmente el problema de
la eutanasia conduce de manera directa a una controversia
fundamental de la existencia humana, el de propagar o no la
a) Eutanasia Pasiva o Indirecta: Cuando se deja que el
enfermo muera.
b) Eutanasia Activa o Directa: Cuando se mata al paciente.
La Pena de Muerte.- Solís Espinoza dice que: "La pena es la
restricción o eliminación de algunos derechos, impuesta
conforme a ley por los órganos jurisdiccionales
competentes, al culpable de una infracción penal" . Otros
opinan que la pena es un mal jurídico con el que se amenaza
a todas las personas, y se aplica a los que delinquen en
calidad de retribución de los actos cometidos, cuyo fin
primordial es el impedir la comisión de otro delito. Dentro
de la variedad de penas existentes encontramos la de
muerte, que ha sido objeto de porfiadas discusiones,
creyéndose que la seguridad social se puede lograr por otros
medios compatibles con la vida delos criminales
Los mortícolas, para Ruiz Funes expresa: "Al analizar el fin básico de la pena nos
daremos cuenta que es su carácter expiatorio, significando que el malhechor
merezca, antes que otra cosa, un castigo, proporcionado al mal que cometió,
afirmando una equiparada entre el delito y la pena por ser justo, no cabiendo
duda que ante la gravedad de ciertos delitos la muerte aparece, según ellos,
como lo más lícito logrando de esta manera la defensa social, explicado por el
criterio de peligrosidad".
Los abolicionistas, en contra de la pena capital. "Si los culpables pueden
corregirse... será más útil a la República salvarlos que castigarlos con la
muerte". Esta teoría ha ido ganando terreno y en la actualidad la tendencia de
los países democráticos es abolirla, por esta razón las Naciones Unidas, con la
resolución No.2857 del 20 de diciembre de 1971, vio la conveniencia de abolir la
pena de muerte en todos los países. En nuestra C° La pena de muerte, tal como
lo prescribe el Art. N° 140, "sólo puede aplicarse por el delito de traición a la
patria en caso de guerra, y del terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados
de los que el Perú es parte obligada". Es conocido que la finalidad de las penas
debe dirigirse a la readaptación del criminal. Es del todo inadmisible sostener
que la seguridad social de un Estado reposará sobre los cadáveres de los
ejecutados por esta pena, que no debe pasar de la oscura historia de la sociedad
y del Derecho. La pena de muerte no readapta al criminal.
CONCLUSIONES
 El ser humano tiene derecho a concebir o a no concebir; pero no se puede
afirmar que tiene el derecho de eliminar al ser que ya está concebido, por
cuanto este último es titular del derecho a la vida en idéntica magnitud que su
progenitor.
 El derecho a la vida constituye un derecho irrenunciable y elemental del ser
humano y que sirve de presupuesto para los demás derechos.
 El concebido goza también de protección por parte del ordenamiento jurídico y
en tal sentido al ser el derecho a la vida un derecho extramatrimonial o no
patrimonial, debe gozar del mismo sin restricción o limitación alguna.
 Las denominadas “fronteras extremas de la vida” se encuentran en constante
delimitación, y por tanto originan un problema arduo e incluso difícil de resolver
por sus complejas connotaciones e implicancias.
 Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida
de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de
necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el límite es el aborto.
 Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es un
valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que cree tener derecho a
quitársela.

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Derecho a la vida

  • 1. Constitución y Derechos Humanos  Ocas Rodríguez; Elena  Urbina Castro; Oliver Docente: Luis Alfredo Morgado Pérez
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  • 4. Existe un Amparo Civil del Derecho a la Vida.- Según Díez-Picazo y Gullón señalan que la vida: "Es el bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida" .
  • 5. El C.C.P. de 1984 recoge en su (Art. N° 05.- Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales) que es el derecho esencial a la vida , y en concordancia con el Art. N° 01 del indicado cuerpo normativo; se recoge una tutela a: El Concebido.- Protege al nasciturus o aún al no nacido que es considerado como ser independiente y distinto de la madre, teniendo por tanto el derecho y amparo de la ley, reconociéndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece. Al nacido o la persona individual o natural.- Protege a los sujetos de derecho con acciones efectivas, en tal sentido el objeto de protección jurídica se encuentra en el ámbito de la persona misma, lo que se busca tutelar es aspectos importantes próximos al ser de la persona a fin de que ella se realice de acuerdo a su proyecto de vida, en tal sentido la persona individual o natural será pues centro de referencia normativo sin limitación alguna salvo las
  • 6. Problemáticas frente al derecho a la Vida.- Resulta acertado sostener que “el derecho a la vida, al igual que otros derechos humanos, no es un derecho absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al colisionar o entrar en conflicto con otros derechos. Esto puede ocurrir en determinadas circunstancias “límite”. En tales circunstancias corresponde al legislador establecer cuáles serán los derechos que deben prevalecer. Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el límite es el aborto”.
  • 7. Aborto.- Etimológicamente deriva del término latino "abortus", formado por dos raíces ab (privar) y ortus (nacimiento), es decir, "privar del nacimiento". Actualmente se entiende por aborto a la interrupción prematura (sea esta natural o inducida, provocada) del embarazo y la consiguiente expulsión del feto, es penalizado según nuestra legislación. Posición Mortícola.- La cual afirma que la madre tiene pleno derecho sobre la vida de sus hijos. Esta posición nacida del Derecho Romano sustenta la teoría que el concebido es "viscerum matris", es decir, víscera de la madre.
  • 8. Castillo Murrugarra expresa que "el aborto legal viene a constituir un medio de control de la natalidad, tornándose en el equilibrador entre crecimiento demográfico y el factor económico". Esta posición sostiene que como el ser humano tiene derecho de procrear, es libre de tener relaciones sexuales, en consecuencia también es libre de determinar si esa relación tiene como fin la concepción o solamente la satisfacción del instinto sexual, decir partiendo de la antiquísima concepción que el feto es víscera de la madre se lleva a sostener bajo, una expresión mucho más refinada, que al ser la persona libre en sus decisiones y sobre todo en tener o no relaciones sexuales en consecuencia también podrá decidir libremente si esa relación sexual sostenida debe llegar a su fin es decir a la concepción o al nacimiento del ya concebido.
  • 9. Posición Vitalista.- Considera que, al considerarse al concebido como sujeto de derecho "para todo cuanto le favorece" (Art. N° 01 C.C. .- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto lo favorece. La atribución de derechos patrimoniales está considerada a que nazca vivo) , Para el C. Penal se presenta en los casos como requisitos el consentimiento de la mujer para salvar su vida o cuando se desea eliminar el fruto de una violación, entre otros, esto no quiere decir que el ordenamiento consienta el aborto sino que por el contrario lo sanciona, sin embargo se establecen ciertas condiciones o causales que de cumplirse se dan atenuantes (reducción de pena) o se exime (se releva o se perdona) de sanción.
  • 10. El suicidio.- Palabras latinas: sui "sí mismo" y caedere "matar", lo cual significa, ultimarse deliberadamente. La doctrina señala dos clases de suicidio: a) Suicidio Indirecto.- Consiste en no querer y procurar la muerte propia, llamado “sacrificio de la vida". Tales como los militares Kamikases japoneses de la 2da. Guerra Mundial, o de los grupos de las sectas arábicas donde ellos se inmolan por sus principios y lo que está escrito en su libro sagrado que es el Corán. b) Suicidio Directo.- Es realizado y querido por el propio individuo. Eutanasia.- Proviene de las voces griegas eu (bueno) y thanatos (muerte), es decir “muerte buena”. Este concepto se degeneró a tal forma que se pensaba que la población en exceso debía eliminarse, así como los miembros menos necesarios, lo que recaía lógicamente en los viejos y los infantes. El cristianismo se ha enfrentado a esta desviación y actualmente el problema de la eutanasia conduce de manera directa a una controversia fundamental de la existencia humana, el de propagar o no la
  • 11. a) Eutanasia Pasiva o Indirecta: Cuando se deja que el enfermo muera. b) Eutanasia Activa o Directa: Cuando se mata al paciente. La Pena de Muerte.- Solís Espinoza dice que: "La pena es la restricción o eliminación de algunos derechos, impuesta conforme a ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal" . Otros opinan que la pena es un mal jurídico con el que se amenaza a todas las personas, y se aplica a los que delinquen en calidad de retribución de los actos cometidos, cuyo fin primordial es el impedir la comisión de otro delito. Dentro de la variedad de penas existentes encontramos la de muerte, que ha sido objeto de porfiadas discusiones, creyéndose que la seguridad social se puede lograr por otros medios compatibles con la vida delos criminales
  • 12. Los mortícolas, para Ruiz Funes expresa: "Al analizar el fin básico de la pena nos daremos cuenta que es su carácter expiatorio, significando que el malhechor merezca, antes que otra cosa, un castigo, proporcionado al mal que cometió, afirmando una equiparada entre el delito y la pena por ser justo, no cabiendo duda que ante la gravedad de ciertos delitos la muerte aparece, según ellos, como lo más lícito logrando de esta manera la defensa social, explicado por el criterio de peligrosidad". Los abolicionistas, en contra de la pena capital. "Si los culpables pueden corregirse... será más útil a la República salvarlos que castigarlos con la muerte". Esta teoría ha ido ganando terreno y en la actualidad la tendencia de los países democráticos es abolirla, por esta razón las Naciones Unidas, con la resolución No.2857 del 20 de diciembre de 1971, vio la conveniencia de abolir la pena de muerte en todos los países. En nuestra C° La pena de muerte, tal como lo prescribe el Art. N° 140, "sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y del terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada". Es conocido que la finalidad de las penas debe dirigirse a la readaptación del criminal. Es del todo inadmisible sostener que la seguridad social de un Estado reposará sobre los cadáveres de los ejecutados por esta pena, que no debe pasar de la oscura historia de la sociedad y del Derecho. La pena de muerte no readapta al criminal.
  • 13. CONCLUSIONES  El ser humano tiene derecho a concebir o a no concebir; pero no se puede afirmar que tiene el derecho de eliminar al ser que ya está concebido, por cuanto este último es titular del derecho a la vida en idéntica magnitud que su progenitor.  El derecho a la vida constituye un derecho irrenunciable y elemental del ser humano y que sirve de presupuesto para los demás derechos.  El concebido goza también de protección por parte del ordenamiento jurídico y en tal sentido al ser el derecho a la vida un derecho extramatrimonial o no patrimonial, debe gozar del mismo sin restricción o limitación alguna.  Las denominadas “fronteras extremas de la vida” se encuentran en constante delimitación, y por tanto originan un problema arduo e incluso difícil de resolver por sus complejas connotaciones e implicancias.  Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el límite es el aborto.  Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es un valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que cree tener derecho a quitársela.