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Régimen jurídico del permiso
              laboral docente
                                                  Héctor Sánchez Vega
                             Especialista en Derecho Público y en Ética y Derechos Humanos.
                                Universidad Nacional de Colombia y Universidad del Valle
                                              hectorsanchez5@hotmail.com




De conformidad con la legislación vigente, los                  El permiso remunerado docente es un derecho de
rectores o directores de las Instituciones Educativas           rango legal establecido por la Ley 115 de 1994, los
Públicas y el superior jerárquico o el nominador                Decretos leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002 y
tienen la responsabilidad de autorealizar o negar los           reconocido también por la Ley 715 de 2001. Es así
permisos remunerados a los docentes y directivos                como el marco legal vigente de esta situación
docentes. La concesión de estos permisos se debe                administrativa está regido por las siguientes
autorizar bajo el supuesto de que tengan suficiente             disposiciones de la normatividad legal expresada:
justificación, según la naturaleza de las
circunstancias que al respectivo superior analice en                1. La Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la
cada caso en concreto.                                                 Ley General de Educación", dispone en su
                                                                       artículo 115:
El rector o director deben tener la razón suficiente y
verídica para negar los permisos solicitados por los                            "ART. 115. Régimen Especial de
docentes, porque la justa causa aducida en la                                   los Educadores estatales. El
solicitud para la concesión debe ser estudiada en                               ejercicio de la profesión docente
forma clara, suficiente, justa y razonable y su                                 estatal se regirá por las normas del
respuesta debe ser escrita para que el superior                                 régimen especial del Estatuto
jerárquico o el nominador entre a dirimir en                                    Docente y por la presente Ley..."
apelación el conflicto suscitado por la negación del
derecho, pues la naturaleza de este, hace necesario                 2. El Decreto Ley 2277 de 1979, “por el cual se
que se acuda a la instancia superior para que se                       adoptan normas sobre el ejercicio de la
decida en que circunstancias el docente podría                         profesión docente”, dispone en las
ausentarse de su cargo.                                                siguientes reglas normativas lo siguiente:

a) Marco legal
"ART. 36. Derechos de los educa-
          dores. Los educadores al servicio                   Parágrafo. Los permisos no generan
          oficial gozarán de los siguientes                   vacante transitoria ni definitiva del
          derechos:                                           empleo del cual es titular el
                                                              respectivo     beneficiario  y,   en
          g) Solicitar y obtener los permisos,                consecuencia, no habrá lugar a
          licencias y comisiones, de acuerdo                  encargo     ni    a     nombramiento
          con las disposiciones legales                       provisional por el lapso de su
          pertinentes".                                       duración".

          "ART. 59. Distintas situaciones          4. Por ultimo la Ley 715 de 2001, "Por la cual
          administrativas. Los educadores al          se dictan normas orgánicas en materia de
          servicio oficial pueden encontrarse         recursos y competencias de conformidad
          en una de las siguientes situaciones:       con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto
                                                      Legislativo 01 de 2001) de la Constitución
          c) En permiso".                             Política y se dictan otras disposiciones para
                                                      organizar la prestación de los servicios de la
          "ART. 65. Permisos remunerados.             educación y salud, entre otros" dispone los
          Cuando medie justa causa, el                siguientes:
          educador tiene derecho a permiso
          remunerado hasta por tres (3) dias                  ART 10. Funciones de rectores o
          hábiles consecutivos. Corresponde                   directores. El rector o director de
          al    director   o      rector    del               instituciones educativas públicas,
          establecimiento autorizar o negar los               que serán designados por concurso,
          permisos”.                                          además de las funciones señaladas
                                                              en otras normas, tendrán las
3. Por su parte el Decreto ley 1278 de 2002,                  siguientes:
   "Por el cual se expide el Estatuto de
   Profesionalización Docente”, en algunas de                 10.7    Administrar   el  personal
   sus reglas legales manda lo siguiente:                     asignado a la institución en lo
                                                              relacionado con las novedades y los
          “ART.         50.      Situaciones                  permisos".
          administrativas.
          Los Docentes o directivos docentes       5. También, la Ley 734 de 2002, “por la cual se
          pueden hallarse en alguna de las            dicta el Código Disciplinario Único”, en su
          siguientes              situaciones         articulo 34 se ocupa de los derechos de los
          administrativas:                            servidores públicos en cuyo numeral 6
                                                      establece el derecho de "Obtener permisos
          b) Separados temporalmente del              y licencias en los casos previstos en la Ley".
          servicio o de sus funciones, esto es,
          en comisión de estudios, en comisión                b) Características de los permisos
          de estudios no remunerada, en                       docentes de conformidad con la
          comisión para ocupar cargo de libre                 legislación transcrita
          nombramiento o remoción, en
          licencia, en uso de permiso, en                     De las normas transcritas se infiere
          vacaciones, suspendidos por medida                  que:
          penal o disciplinaria, o prestando                  (I) El permiso es una situación admi-
          servicio militar".                                  nistrativa de orden legal y un derecho
                                                              reconocido a los docentes y
          “ART. 57. Permisos. Los docentes y                  directivos docentes;
          directivos docentes estatales tienen                (II) Siempre se debe solicitar y
          derecho a permiso remunerado por                    autorizar o negar por escrito;
          causa justificada hasta por tres (3)                (III) El permiso siempre debe
          días hábiles consecutivos en un mes.                solicitarse y, a la vez, concederse por
                                                              justa causa;
          Corresponde al rector o director rural              (IV) El permiso remunerado docente
          de la institución conceder o negar los              siempre tiene justa causa y no debe
          permisos, y al superior jerárquico los              ir más allá de los tres días
          de los rectores y directores.                       consecutivos durante el mes, caso
                                                              en el cual se dará pasó a la licencia;
          El permiso deberá solicitarse y                     (V) Los permisos remunerados hasta
          concederse siempre por escrito.                     por tres días no generan vacante
transitoria ni definitiva del empleo      su decisión administrativa debe ser responsable,
              docente o de directivo docente; y         prudente, justa y equitativa de acuerdo al caso
              (VI) Es facultativo del rector o          concreto.
              director, del superior jerárquico y del
              nominador,      según       el   caso,    En igual forma, es oportuno señalar que cuando el
              autorizarlo o negarlo luego de la         rector o director y el superior jerárquico o el
              evaluación razonable y justa de la        nominador, según el caso concreto, desconocen los
              causa aducida por el docente              principios de proporcionalidad y razonabilidad y por
              solicitante por tratarse de una           ende su decisión de denegar el permiso no consulta
              situación administrativa especial, el     la responsabilidad, la prudencia, la necesidad, la
              permiso está sujeto a los recursos de     justicia y la equidad, así como los derechos
              la vía gubernativa establecidos en el     fundamentales del educador que solicita el
              Código Contencioso Administrativo.        reconocimiento del derecho por una justa causa
                                                        aducida, éste estaría en libertad de acudir a los
Al respecto, el Consejo de Estado, en su Sala           órganos jurisdiccionales competentes para pedir
Contencioso Administrativa, ha reiterado que los        compensación por el perjuicio causado sin
permisos con goce de sueldo de empleados                justificación constitucional o legal.
públicos son procedentes sólo cuando medie justa
causa y hasta por tres días consecutivos; y que los             c) Conclusión
fines, propósitos y objetivos de los permisos
consultan parámetros de justicia y equidad y, como      De lo expresado se colige que la negación o
toda actividad del Estado, están sujetos a los          concesión del permiso solicitado debe ser
principios de razonabilidad y proporcionalidad.         razonable para que no se torne discriminatoria, es
                                                        decir, para la decisión administrativa deben existir
En efecto, de la interpretación de la normatividad      buenas razones, buenos argumentos, que
que rige los permisos remunerados docentes se           equivalen a justificaciones. En este sentido, la
colige que para su obtención siempre debe mediar        razonabilidad en la decisión del otorgamiento o
justa causa, pues no tendrían razón de ser estas        negación del permiso solicitado busca proteger los
disposiciones si no fuera porque los permisos           derechos fundamentales del educador pues el
remunerados docentes son otorgables sólo para           poder de decisión del rector o director y del superior
casos concretos, individuales, singulares y no en       jerárquico o del nominador no es ilimitado y, por
forma indeterminada, anticipada o permanente,           ello, en casos puntuales pueden negar la
pues éstos están sujetos a la restricción adicional     aprobación cuando está de por medio el interés del
de que, para cada caso, exista la debida                bien común, es decir, cuando la denegación puede
justificación.                                          justificarse con consideraciones razonables y
                                                        objetivas del bien común y se armoniza con los
El rector o director y el superior jerárquico o el      principios de proporcionalidad, solidaridad y
nominador deben tener presente que el derecho de        dignidad, así como del respeto a los derechos
los docentes o directivos docentes al permiso           fundamentales del docente o del directivo docente
remunerado tiene su razón de ser en la eficacia de      que pide autorización para ausentarse de su
los derechos constitucionales de los docentes y         trabajo, pero si el raciocinio efectuado para denegar
directivos docentes ya que de su correcta utilización   el permiso solicitado no esta sustentado o vigilado
y concesión se asegura el respeto al núcleo             en una buena razón, protectora de los principios y
esencial del derecho, esto es, que tanto la solicitud   derechos fundamentales del educador, el permiso
como la concesión o negación deben ser                  debe otorgarse como garantía de la armonía
razonables y su justificación compatible con los        institucional y de la dignidad del solicitante.
principios, los valores, los deberes y los derechos
constitucionales tanto del docente y directivo
docente como de los educandos. En este sentido, el      Articulo del Periódico Maestro Legal Numero 36 de Febrero a
otorgamiento de dichos permisos debe aplicar el         Marzo 2012.
principio de proporcionalidad o de corrección
funcional de la actividad del Estado, representado
en este particular caso por directivos docentes,
superiores jerárquicos y nominadores, que busca
asegurar que la actuación administrativa se
desarrolle dentro del marco del estado social de
derecho, sin que tales funcionarios se excedan en el
ejercicio de sus funciones.

Pero, además de la aplicabilidad del principio de la
proporcionalidad, los directivos docentes y/o los
nominadores deben observar la razonabilidad, pues

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Regimen juridico del permiso laboral docente

  • 1. Régimen jurídico del permiso laboral docente Héctor Sánchez Vega Especialista en Derecho Público y en Ética y Derechos Humanos. Universidad Nacional de Colombia y Universidad del Valle hectorsanchez5@hotmail.com De conformidad con la legislación vigente, los El permiso remunerado docente es un derecho de rectores o directores de las Instituciones Educativas rango legal establecido por la Ley 115 de 1994, los Públicas y el superior jerárquico o el nominador Decretos leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002 y tienen la responsabilidad de autorealizar o negar los reconocido también por la Ley 715 de 2001. Es así permisos remunerados a los docentes y directivos como el marco legal vigente de esta situación docentes. La concesión de estos permisos se debe administrativa está regido por las siguientes autorizar bajo el supuesto de que tengan suficiente disposiciones de la normatividad legal expresada: justificación, según la naturaleza de las circunstancias que al respectivo superior analice en 1. La Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la cada caso en concreto. Ley General de Educación", dispone en su artículo 115: El rector o director deben tener la razón suficiente y verídica para negar los permisos solicitados por los "ART. 115. Régimen Especial de docentes, porque la justa causa aducida en la los Educadores estatales. El solicitud para la concesión debe ser estudiada en ejercicio de la profesión docente forma clara, suficiente, justa y razonable y su estatal se regirá por las normas del respuesta debe ser escrita para que el superior régimen especial del Estatuto jerárquico o el nominador entre a dirimir en Docente y por la presente Ley..." apelación el conflicto suscitado por la negación del derecho, pues la naturaleza de este, hace necesario 2. El Decreto Ley 2277 de 1979, “por el cual se que se acuda a la instancia superior para que se adoptan normas sobre el ejercicio de la decida en que circunstancias el docente podría profesión docente”, dispone en las ausentarse de su cargo. siguientes reglas normativas lo siguiente: a) Marco legal
  • 2. "ART. 36. Derechos de los educa- dores. Los educadores al servicio Parágrafo. Los permisos no generan oficial gozarán de los siguientes vacante transitoria ni definitiva del derechos: empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en g) Solicitar y obtener los permisos, consecuencia, no habrá lugar a licencias y comisiones, de acuerdo encargo ni a nombramiento con las disposiciones legales provisional por el lapso de su pertinentes". duración". "ART. 59. Distintas situaciones 4. Por ultimo la Ley 715 de 2001, "Por la cual administrativas. Los educadores al se dictan normas orgánicas en materia de servicio oficial pueden encontrarse recursos y competencias de conformidad en una de las siguientes situaciones: con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución c) En permiso". Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de la "ART. 65. Permisos remunerados. educación y salud, entre otros" dispone los Cuando medie justa causa, el siguientes: educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) dias ART 10. Funciones de rectores o hábiles consecutivos. Corresponde directores. El rector o director de al director o rector del instituciones educativas públicas, establecimiento autorizar o negar los que serán designados por concurso, permisos”. además de las funciones señaladas en otras normas, tendrán las 3. Por su parte el Decreto ley 1278 de 2002, siguientes: "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, en algunas de 10.7 Administrar el personal sus reglas legales manda lo siguiente: asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los “ART. 50. Situaciones permisos". administrativas. Los Docentes o directivos docentes 5. También, la Ley 734 de 2002, “por la cual se pueden hallarse en alguna de las dicta el Código Disciplinario Único”, en su siguientes situaciones articulo 34 se ocupa de los derechos de los administrativas: servidores públicos en cuyo numeral 6 establece el derecho de "Obtener permisos b) Separados temporalmente del y licencias en los casos previstos en la Ley". servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión b) Características de los permisos de estudios no remunerada, en docentes de conformidad con la comisión para ocupar cargo de libre legislación transcrita nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en De las normas transcritas se infiere vacaciones, suspendidos por medida que: penal o disciplinaria, o prestando (I) El permiso es una situación admi- servicio militar". nistrativa de orden legal y un derecho reconocido a los docentes y “ART. 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes; directivos docentes estatales tienen (II) Siempre se debe solicitar y derecho a permiso remunerado por autorizar o negar por escrito; causa justificada hasta por tres (3) (III) El permiso siempre debe días hábiles consecutivos en un mes. solicitarse y, a la vez, concederse por justa causa; Corresponde al rector o director rural (IV) El permiso remunerado docente de la institución conceder o negar los siempre tiene justa causa y no debe permisos, y al superior jerárquico los ir más allá de los tres días de los rectores y directores. consecutivos durante el mes, caso en el cual se dará pasó a la licencia; El permiso deberá solicitarse y (V) Los permisos remunerados hasta concederse siempre por escrito. por tres días no generan vacante
  • 3. transitoria ni definitiva del empleo su decisión administrativa debe ser responsable, docente o de directivo docente; y prudente, justa y equitativa de acuerdo al caso (VI) Es facultativo del rector o concreto. director, del superior jerárquico y del nominador, según el caso, En igual forma, es oportuno señalar que cuando el autorizarlo o negarlo luego de la rector o director y el superior jerárquico o el evaluación razonable y justa de la nominador, según el caso concreto, desconocen los causa aducida por el docente principios de proporcionalidad y razonabilidad y por solicitante por tratarse de una ende su decisión de denegar el permiso no consulta situación administrativa especial, el la responsabilidad, la prudencia, la necesidad, la permiso está sujeto a los recursos de justicia y la equidad, así como los derechos la vía gubernativa establecidos en el fundamentales del educador que solicita el Código Contencioso Administrativo. reconocimiento del derecho por una justa causa aducida, éste estaría en libertad de acudir a los Al respecto, el Consejo de Estado, en su Sala órganos jurisdiccionales competentes para pedir Contencioso Administrativa, ha reiterado que los compensación por el perjuicio causado sin permisos con goce de sueldo de empleados justificación constitucional o legal. públicos son procedentes sólo cuando medie justa causa y hasta por tres días consecutivos; y que los c) Conclusión fines, propósitos y objetivos de los permisos consultan parámetros de justicia y equidad y, como De lo expresado se colige que la negación o toda actividad del Estado, están sujetos a los concesión del permiso solicitado debe ser principios de razonabilidad y proporcionalidad. razonable para que no se torne discriminatoria, es decir, para la decisión administrativa deben existir En efecto, de la interpretación de la normatividad buenas razones, buenos argumentos, que que rige los permisos remunerados docentes se equivalen a justificaciones. En este sentido, la colige que para su obtención siempre debe mediar razonabilidad en la decisión del otorgamiento o justa causa, pues no tendrían razón de ser estas negación del permiso solicitado busca proteger los disposiciones si no fuera porque los permisos derechos fundamentales del educador pues el remunerados docentes son otorgables sólo para poder de decisión del rector o director y del superior casos concretos, individuales, singulares y no en jerárquico o del nominador no es ilimitado y, por forma indeterminada, anticipada o permanente, ello, en casos puntuales pueden negar la pues éstos están sujetos a la restricción adicional aprobación cuando está de por medio el interés del de que, para cada caso, exista la debida bien común, es decir, cuando la denegación puede justificación. justificarse con consideraciones razonables y objetivas del bien común y se armoniza con los El rector o director y el superior jerárquico o el principios de proporcionalidad, solidaridad y nominador deben tener presente que el derecho de dignidad, así como del respeto a los derechos los docentes o directivos docentes al permiso fundamentales del docente o del directivo docente remunerado tiene su razón de ser en la eficacia de que pide autorización para ausentarse de su los derechos constitucionales de los docentes y trabajo, pero si el raciocinio efectuado para denegar directivos docentes ya que de su correcta utilización el permiso solicitado no esta sustentado o vigilado y concesión se asegura el respeto al núcleo en una buena razón, protectora de los principios y esencial del derecho, esto es, que tanto la solicitud derechos fundamentales del educador, el permiso como la concesión o negación deben ser debe otorgarse como garantía de la armonía razonables y su justificación compatible con los institucional y de la dignidad del solicitante. principios, los valores, los deberes y los derechos constitucionales tanto del docente y directivo docente como de los educandos. En este sentido, el Articulo del Periódico Maestro Legal Numero 36 de Febrero a otorgamiento de dichos permisos debe aplicar el Marzo 2012. principio de proporcionalidad o de corrección funcional de la actividad del Estado, representado en este particular caso por directivos docentes, superiores jerárquicos y nominadores, que busca asegurar que la actuación administrativa se desarrolle dentro del marco del estado social de derecho, sin que tales funcionarios se excedan en el ejercicio de sus funciones. Pero, además de la aplicabilidad del principio de la proporcionalidad, los directivos docentes y/o los nominadores deben observar la razonabilidad, pues