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SE PROHÍBE LA COMPRA Y TENENCIA DE TIERRA A ESTADOS EXTRANJEROS 
La Ley N° 19.283 prohibió la compra y tenencia de inmuebles rurales a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras o instaladas en el país en las que participe directa o indirectamente un estado extranjero. Según indica su artículo 1°, el fin es la preservación y defensa de la plena soberanía en relación a los recursos naturales y la tierra. 
Sin perjuicio del principio general dispuesto por la Ley, se reconocen como excepciones los casos en que se trate de proyectos productivos orientados al desarrollo nacional, que apliquen tecnologías renovadoras, que generen empleo y que contribuyan a generar productividad de un sector determinado. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá autorizar que las entidades o fondos vinculados a 
Estados extranjeros mantengan una posición minoritaria, no controlante en capital, debiendo remitir los antecedentes del caso a la Asamblea General. 
Resulta relevante destacar que el artículo 4° de la norma establece el pleno respeto a las situaciones generadas con anterioridad a su promulgación. 
Cualquier acto o negocio realizado en violación a las disposiciones de la Ley serán reputados nulos e insubsanables y no generarán derecho a indemnización de especie alguna. 
Norma: Ley N° 19.283 
Publicación: 6 de octubre de 2014 
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DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DE SOCIEDADES “INACTIVAS” 
Fue sancionada la Ley N° 19.288 que otorgó un último plazo de 90 días para que aquellas sociedades que se encontraren omisas en cumplir con su obligación de informar la identidad de los titulares de títulos de participación al portador, para subsanar la situación. Esta norma alcanza a todas las sociedades que, estando obligadas a informar de acuerdo a la Ley N° 18.930, hubieren comunicado titulares por menos del 50% del capital. Las sociedades que no cumplan con este requisito quedarán disueltas de pleno derecho. 
En adición a la consecuencia de la disolución de pleno derecho, se establecen sanciones pecuniarias adicionales a las sociedades omisas en realizar el correspondiente procedimiento de liquidación, el cual es exhaustivamente regulado por la Ley, así como para los titulares omisos en la presentación de la correspondiente declaración jurada a la sociedad, quienes podrán perder su calidad de tales. 
Vale señalar que, a los efectos de ésta norma, la “inactividad” se mide pura y exclusivamente en función del cumplimiento o no de la obligación de informar quiénes son los titulares de las participaciones patrimoniales al portador. 
Finalmente, la Ley amplía el espectro de facultades de la Dirección General Impositiva que queda habilitada a publicar en forma total o parcial los datos de los contribuyentes, incluyendo nombre, domicilio, obligaciones tributarias a las que está obligado y situación de cumplimiento. También podrá hacer pública la situación de cumplimiento en relación a ésta Ley y a su precursora, Ley N° 18.930 
Norma: Ley N° 19.288 
Publicación: 17 de octubre de 2014 
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Ley N° 19.288 
Newsletter · Noviembre 2014 
Ley N° 19.283
PLAZO ADICIONAL PARA REGISTRO DE ENTIDADES EXTRANJERAS 
Las entidades extranjeras que tengan en Uruguay un establecimiento permanente o la sede de dirección efectiva de sus actividades empresariales se encontraban obligadas, en virtud de la Ley N° 18.930, a comunicar al Banco Central del Uruguay los datos identificatorios de sus titulares, en forma independiente a si las participaciones eran representadas en títulos al portador, nominativos o escriturales. 
Por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas S/N, se concedió un plazo especial a estas entidades 
omisas para comunicar la identidad de los titulares ante el Banco Central del Uruguay. En este sentido, quienes presenten la correspondiente declaración jurada antes del 1° de enero de 2015 serán considerados en pleno cumplimiento de la Ley N° 18.930, sin ningún tipo de sanción. 
Norma: Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas del 13/10/2014 
Publicación: 21 de octubre de 2014 
AJUSTES EN MATERIA REGULATORIA POR LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA 
El Banco Central del Uruguay, en ejercicio de sus facultades para reglamentar ciertas disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera que están en su ámbito de competencias, dictó la Circular N° 2.201, que sustituye, incorpora y deroga normas a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. 
La nueva reglamentación procura adaptar las políticas de prevención contra actividades ilícitas, lavado de activos 
y el terrorismo y a la protección al usuario de servicios financieros al nuevo marco dado por la Ley de Inclusión Financiera. 
Norma: Circular Nº 2.201 
Publicación: 21 de octubre de 2014 
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Resolución MEF S/N 
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La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy. 
Circular BCU N° 2.201

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Olivera Abogados Newsletter Noviembre 2014

  • 1. SE PROHÍBE LA COMPRA Y TENENCIA DE TIERRA A ESTADOS EXTRANJEROS La Ley N° 19.283 prohibió la compra y tenencia de inmuebles rurales a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras o instaladas en el país en las que participe directa o indirectamente un estado extranjero. Según indica su artículo 1°, el fin es la preservación y defensa de la plena soberanía en relación a los recursos naturales y la tierra. Sin perjuicio del principio general dispuesto por la Ley, se reconocen como excepciones los casos en que se trate de proyectos productivos orientados al desarrollo nacional, que apliquen tecnologías renovadoras, que generen empleo y que contribuyan a generar productividad de un sector determinado. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá autorizar que las entidades o fondos vinculados a Estados extranjeros mantengan una posición minoritaria, no controlante en capital, debiendo remitir los antecedentes del caso a la Asamblea General. Resulta relevante destacar que el artículo 4° de la norma establece el pleno respeto a las situaciones generadas con anterioridad a su promulgación. Cualquier acto o negocio realizado en violación a las disposiciones de la Ley serán reputados nulos e insubsanables y no generarán derecho a indemnización de especie alguna. Norma: Ley N° 19.283 Publicación: 6 de octubre de 2014 Ver más DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DE SOCIEDADES “INACTIVAS” Fue sancionada la Ley N° 19.288 que otorgó un último plazo de 90 días para que aquellas sociedades que se encontraren omisas en cumplir con su obligación de informar la identidad de los titulares de títulos de participación al portador, para subsanar la situación. Esta norma alcanza a todas las sociedades que, estando obligadas a informar de acuerdo a la Ley N° 18.930, hubieren comunicado titulares por menos del 50% del capital. Las sociedades que no cumplan con este requisito quedarán disueltas de pleno derecho. En adición a la consecuencia de la disolución de pleno derecho, se establecen sanciones pecuniarias adicionales a las sociedades omisas en realizar el correspondiente procedimiento de liquidación, el cual es exhaustivamente regulado por la Ley, así como para los titulares omisos en la presentación de la correspondiente declaración jurada a la sociedad, quienes podrán perder su calidad de tales. Vale señalar que, a los efectos de ésta norma, la “inactividad” se mide pura y exclusivamente en función del cumplimiento o no de la obligación de informar quiénes son los titulares de las participaciones patrimoniales al portador. Finalmente, la Ley amplía el espectro de facultades de la Dirección General Impositiva que queda habilitada a publicar en forma total o parcial los datos de los contribuyentes, incluyendo nombre, domicilio, obligaciones tributarias a las que está obligado y situación de cumplimiento. También podrá hacer pública la situación de cumplimiento en relación a ésta Ley y a su precursora, Ley N° 18.930 Norma: Ley N° 19.288 Publicación: 17 de octubre de 2014 Ver más Ley N° 19.288 Newsletter · Noviembre 2014 Ley N° 19.283
  • 2. PLAZO ADICIONAL PARA REGISTRO DE ENTIDADES EXTRANJERAS Las entidades extranjeras que tengan en Uruguay un establecimiento permanente o la sede de dirección efectiva de sus actividades empresariales se encontraban obligadas, en virtud de la Ley N° 18.930, a comunicar al Banco Central del Uruguay los datos identificatorios de sus titulares, en forma independiente a si las participaciones eran representadas en títulos al portador, nominativos o escriturales. Por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas S/N, se concedió un plazo especial a estas entidades omisas para comunicar la identidad de los titulares ante el Banco Central del Uruguay. En este sentido, quienes presenten la correspondiente declaración jurada antes del 1° de enero de 2015 serán considerados en pleno cumplimiento de la Ley N° 18.930, sin ningún tipo de sanción. Norma: Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas del 13/10/2014 Publicación: 21 de octubre de 2014 AJUSTES EN MATERIA REGULATORIA POR LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA El Banco Central del Uruguay, en ejercicio de sus facultades para reglamentar ciertas disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera que están en su ámbito de competencias, dictó la Circular N° 2.201, que sustituye, incorpora y deroga normas a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. La nueva reglamentación procura adaptar las políticas de prevención contra actividades ilícitas, lavado de activos y el terrorismo y a la protección al usuario de servicios financieros al nuevo marco dado por la Ley de Inclusión Financiera. Norma: Circular Nº 2.201 Publicación: 21 de octubre de 2014 Ver más Resolución MEF S/N Ver más La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy. Circular BCU N° 2.201