2. Residuos de Establecimiento de
Atención de Salud (REAS)
¿Qué son los REAS?
¿Cómo se Manejan?
¿Por qué es necesario
realizar un correcto manejo?
Sustancias, elementos u objetos que un
establecimiento asistencial en los que se
diagnostica, trata, rehabilita o inmuniza a seres
humanos, elimina, se propone eliminar o está
obligado a eliminar.
Porque pueden presentar riesgos para la salud
cuya magnitud dependerá de la presencia y
concentración de sustancias peligrosas y
microorganismos patógenos viables
3. Residuos de Establecimiento de
Atención de Salud (REAS)
Código Sanitarios
Decreto por Fuerza de Ley N°1
Decreto Supremo N°6
Decreto Supremo N°148
Decreto Supremo N°594
Marco Legal para Residuos Radioactivos
4. Código Sanitario, Decreto con Fuerza
de Ley N°725 de 11 de diciembre de
1967, del Ministerio de Salud
• Establece que le corresponde a las SEREMI autorizar:
• La construcción, reparación, modificación y ampliación de
cualquier PLANTA DE TRATAMIENTO de basuras y desperdicios de
cualquier clase.
• La instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la
acumulación, selección, industrialización, comercio o
DISPOSICIÓN FINAL de basuras y desperdicios de cualquier
naturaleza.
• Los vehículos y sistemas de TRANSPORTE de basuras y
desperdicio de cualquier naturaleza.
5. Decreto por Fuerza de Ley N°1 del 8
de noviembre de 1989, del
Ministerio de Salud
Determina las Materias que requieren Autorización
Sanitaria Expresa, entre otras:
• Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección,
industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase.
• Instalación y funcionamiento de incineradores de desechos
biológicos
• Almacenamiento y abandono o desecho de sustancias radiactivas
• Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio
industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean
inflamables, explosivos o considerados peligrosos
6. DS N°594 del 15/09/1999 Minsal,
Reglamento Sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo:
• Regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas que
deberá cumplir todo lugar de trabajo, incluyendo los límites
permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y
agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para
trabajadores expuestos a riesgos ocupacionales.
7. Marco legal para residuos
radioactivos
• Respecto de las disposiciones legales, que tocan el tema residuos
radiactivos, existe la Ley N° 18.302 del 02/05/1984 de Seguridad
Nuclear, el Decreto N° 3 del 25/04/1985 y el Decreto N° 133 del
22/05/1984, estos cuerpos legales establecen en síntesis que:
•
• Es sustancia radiactiva: Cualquier sustancia que tenga una actividad
específica mayor de dos milésimas de microcurio por gramo o su
equivalente en otras unidades.
• Es desecho radiactivo: Cualquier sustancia radiactiva o material
contaminado por dicha sustancia que, habiendo sido utilizado con fines
científicos, médicos, agrícolas, comerciales, industriales u otros, sean
desechados.
• Los lugares destinados al almacenamiento de sustancias o desechos
radiactivos, deberán contar con autorización del Servicio de Salud
competente.
• Todo abandono o desecho de sustancias radiactivas, requerirá de
autorización del Servicio de Salud respectivo.
8. DS N°148 del 12/06/2003 del
Minsal, Reglamento Sanitario Sobre
Manejo de Residuos Peligrosos.
• Determina las condiciones sanitarias y de seguridad a las que
debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento,
transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras
formas de eliminación de los residuos peligrosos.
• Dispone la obligación de presentar Planes de Manejo de Residuos
Peligrosos por parte de establecimientos que anualmente den
origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a
más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten
cualquier otra característica de peligrosidad, y establece un
Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos.
9. DS N° 6 del 23/02/2009 del Minsal,
Reglamento Sobre Manejo de Residuos
de Establecimientos de Atención de
Salud
• Este reglamento se dicta dada la necesidad de prevenir y controlar los
riesgos provenientes de los Residuos que se generan en los
Establecimientos de Atención de Salud respecto de sus usuarios, de
quienes se desempeñan en ellos, de quienes participan directamente
en el manejo de los mismos y de la población en general.
• Regula las condiciones sanitarias y de seguridad a las que debe
someterse el manejo de los residuos generados en Establecimientos de
Atención de Salud, incluyendo segregación, transporte interno,
almacenamiento, transporte externo y eliminación.
10. DS N° 6 del 23/02/2009 del Minsal,
Reglamento Sobre Manejo de Residuos
de Establecimientos de Atención de
Salud
Además establece entre otras disposiciones lo siguiente:
1.Clasifica y define los REAS
2.Condiciones de los contenedores especiales para REAS
3.Condiciones para las Salas de Almacenamiento de REAS
4. Condiciones para la presentación de Planes de Manejo de REAS
5.Condiciones de trabajadores vinculados al manejo de REAS
6.Elementos de los Planes de Contingencia
12. Clasificación de REAS
RESIDUOS
ESTABLECIMIENTOS DE
ATENCIÓN DE SALUD
RESIDUOS
PELIGROSOS
RESIDUOS
RADIOACTIVOS
RESIDUOS
ESPECIALES
RESIDUOS
SOLIDOS
ASIMILABLES
INFLAMABLES
REACTIVOS
CORROSIVOS
TOXICOS
CORTOPUNZANTES
SANGRE Y PRODUCTOS
DERIVADOS
CULTIVOS Y MUESTRAS
ALMACENADAS
PATOLOGICOS
RESIDUOS DE
ANIMALES
13. Residuos Peligrosos
Todos aquellos que presentan riesgo para
la salud pública y/o efectos adversos al
medio ambiente
INFLAMABLES
Capacidad para INICIAR LA
COMBUSTIÓN PROVOCADA
POR LA ELEVACIÓN LOCAL
DE LA TEMPERATURA; este
fenómeno se transforma en
combustión propiamente tal
cuando se alcanza la
temperatura de
inflamación.
Alcohol, nitrato de plata,
agua oxigenada,
acetona, aerosoles con
propelentes inflamables
REACTIVOS
Es el POTENCIAL DE LOS
RESIDUOS PARA
REACCIONAR
QUÍMICAMENTE
LIBERANDO EN FORMA
VIOLENTA ENERGÍA Y/O
COMPUESTOS NOCIVOS ya
sea por descomposición o
por combinación con otras
sustancias. Sustancias que generan
gases tóxicos en
contacto con agua,
Cianuro o Sulfuros
14. Residuos Peligrosos
CORROSIVOS
Es la capacidad de un
residuo de PRODUCIR
LESIONES MÁS O MENOS
GRAVES A LOS TEJIDOS
VIVOS O DESGASTAR A LOS
SÓLIDOS, mediante
procesos de carácter
químico.
ácidos sulfúrico,
clorhídrico, nítrico y
crómico, hidróxido de
sodio o amoníaco
15. Residuos Peligrosos
TOXICO AGUDO
Es la capacidad de un
residuo de causar daño a
seres humanos como
resultado de una
exposición breve o única;
se expresa como la dosis
letal media o DL50.
epinefrina, fentermina y
warfarina
16. Residuos Peligrosos
TOXICO CRÓNICO
Es la capacidad de un
residuo de CAUSAR
EFECTOS ADVERSOS A
LARGO PLAZO EN SERES
HUMANOS. Los efectos
crónicos pueden ser
mutagénicos,
cancerígenos,
teratogénicos o tóxicos
acumulativos. Mercurio, formaldehido,
tubos fluorescentes,
pilas
17. Limpieza de pequeños derrames de
mercurio
Elementos necesarios:
• 4 o 5 bolsas herméticas, tipo ziplock.
• bolsas de basura (2 mm o más de espesor)
• Contenedor plástico con tapa que cierre bien, como por
ejemplo, los de los rollos de
• fotos de 35 mm.
• guantes de látex (o nitrilo, si estuvieran disponibles).
• toallas de papel.
• tiras de cartón.
• gotero o jeringa (sin aguja).
• cinta adhesiva (alrededor de 30 cm.).
• linterna.
• azufre o zinc en polvo.
18. Residuos Peligrosos
TOXICO EXTRINSECO
Es la capacidad de un
residuo de dar origen, a
través de su eliminación, a
una o más sustancias
tóxicas agudas o tóxicas
crónicas en concentraciones
que pongan en riesgo la
salud de la población. Pinturas que contengas
plomo, cromo, cadmio.
Baterias de Niquel-
Cadmio, soluciones
usadas de fijador y
revelador generadas en
Radiología
19. Residuos Peligrosos
TOXICO EXTRINSECO
Es la capacidad de un
residuo de dar origen, a
través de su eliminación, a
una o más sustancias
tóxicas agudas o tóxicas
crónicas en concentraciones
que pongan en riesgo la
salud de la población.
Pinturas que contengas
plomo, cromo, cadmio.
Baterias de Niquel-
Cadmio
20. Residuos Radioactivos de
baja intensidad
• Son aquellos residuos consistentes o contaminados por
radionucleidos en concentraciones o actividades superiores a
los niveles de exención establecidos por la autoridad
competente, y que luego de haber sido almacenados
adecuadamente durante un período relativamente pequeño,
suficiente para que su actividad radiactiva disminuya hasta
dichos niveles de exención, pueden ser dispuestos a través de
los sistemas de alcantarillado o de la recolección municipal,
según su naturaleza.
21. Residuos Especiales
• Son aquellos que contienen o pueden contener agentes
patógenos en concentraciones o cantidades suficientes para
causar enfermedad a un huésped susceptible.
CORTOPUNZANTES
SANGRE Y PRODUCTOS
DERIVADOS
CULTIVOS Y MUESTRAS
ALMACENADAS
PATOLOGICOS
RESIDUOS DE
ANIMALES
CORTOPUNZANTE
Residuos resultantes del
diagnóstico, tratamiento,
investigación o
producción, capaces de
provocar cortes o
punciones. Se incluyen
residuos tales como
agujas, pipetas Pasteur,
bisturís, placas de cultivos
y demás cristalería
22. Residuos Especiales
CORTOPUNZANTES
SANGRE Y PRODUCTOS
DERIVADOS
CULTIVOS Y MUESTRAS
ALMACENADAS
PATOLOGICOS
RESIDUOS DE
ANIMALES
PATOLOGICOS
Restos biológicos,
incluyendo tejidos,
órganos, partes del
cuerpo que hayan sido
removidos de seres o
restos humanos, incluidos
aquellos fluidos
corporales que presenten
riesgo sanitario.
23. Residuos Especiales
CORTOPUNZANTES
SANGRE Y PRODUCTOS
DERIVADOS
CULTIVOS Y MUESTRAS
ALMACENADAS
PATOLOGICOS
RESIDUOS DE
ANIMALES
CULTIVOS Y MUESTRAS
ALMACENADAS
Residuos de la producción de
material biológico; vacunas de
virus vivo, placas de cultivo y
mecanismos para transferir,
inocular o mezclar cultivos;
residuos de cultivos; muestras
almacenadas de agentes
infecciosos y productos
biológicos asociados,
incluyendo cultivos de
laboratorios médicos y
patológicos; y cultivos y cepas
de agentes infecciosos de
laboratorios.
24. Residuos Especiales
CORTOPUNZANTES
SANGRE Y PRODUCTOS
DERIVADOS
CULTIVOS Y MUESTRAS
ALMACENADAS
PATOLOGICOS
RESIDUOS DE
ANIMALES
SANGRE Y PRODUCTOS
DERIVADOS
Incluyendo el plasma, el suero
y demás componentes
sanguíneos, y elementos tales
como gasas y algodones,
saturados con estos.
25. Residuos Especiales
CORTOPUNZANTES
SANGRE Y PRODUCTOS
DERIVADOS
CULTIVOS Y MUESTRAS
ALMACENADAS
PATOLOGICOS
RESIDUOS DE
ANIMALES
RESIDUOS DE ANIMALES
Cadáveres o partes animales,
así como sus camas, que
estuvieron expuestos a
agentes infecciosos durante un
proceso de investigación,
producción de material
biológico o en la evaluación de
fármacos.
26. Residuos Solidos Asimilables
• Son aquellos residuos que por sus características físicas,
químicas y microbiológicas, pueden ser entregados a la
recolección municipal y pueden ser dispuestos en un relleno
sanitario cuyo funcionamiento haya sido autorizado de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°189, del 18
de agosto de 2005, del Ministerio de Salud*.
27. • La OMS señala
Residuos de Establecimiento de
Atención de Salud (REAS)