Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto? - Presentation Transcript
Derecho y Blogs, ¿estas seguro que quieres esto? Erick Iriarte Ahon http://www.iriartelaw.com
Marco Conceptual Sociedad de la Información http://www.iriartelaw.com
Sociedad de la Información – Definición Primaria 3 de noviembre de 2009 El concepto de "sociedad de la información" hace referencia a un paradigma que está produciendo profundos cambios en nuestro mundo al comienzo de este nuevo milenio. Esta transformación está impulsada principalmente por los nuevos medios disponibles para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales. Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la sociedad, proceso que se traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de organización social y productiva. CEPAL: “Los caminos hacia una Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe”. 2003.
Alberto Menucci – Sociedad de la Información 3 de noviembre de 2009 a. La información se ha convertido en el principal recurso de la vida, pasando de “las cosas” a las “ideas”, de lo tangible a lo intangible. Este proceso ha sido acelerado con la revolución de la microelectrónica con su capacidad de transmisión, procesamiento y almacenamiento de información. b. El sistema pasa de ser local, o cercano, a transformarse en “planetario” (pasando incluso lo global), es decir la existencia de una “interdependencia global de los fenómenos sociales en el contexto sistémico mundial”. El aquí, que representa el todo lugar, y el ahora, como presente continuo, son las características básicas de esta “planetarización”.
Alberto Menucci – Sociedad de la Información 3 de noviembre de 2009 c. No es factible entender los procesos de sociedad de la información y a la información en si misma, sino como final de un proceso de satisfacción de necesidades materiales anteriores, para poder llegar a tener a la información como recurso, se requiere que preexistan los “otros recursos”, aquellos que son tangibles, no requirientes de la reflexión para existir. Siendo así la información, no existe aislada de la capacidad del ser humano de poderla aprehender/manipular/transformar/percibir/transmitir, es pues en un contexto de desarrollo humano que se presenta la sociedad de la información.
3 de noviembre de 2009 d. La información por si sola, acumulada, no genera un “poder real”, sino que requiere de que conozcamos las claves de análisis/transmisión/decodificación de las mismas para poderlas transformar en recursos útiles para los procesos humanos. e. Sin acceso a los “decodificadores/codificadores”, el ser humano se encuentra simplemente con un recurso que no puede manipular. Alberto Menucci – Sociedad de la Información
3 de noviembre de 2009 f. “(…) la capacidad de controlar un recurso de este tipo es muy frágil”. La información es difícil de controlar puesto que una vez en posesión de los “decodificadores” cualquiera puede “poseer/apropiarse” de la información y por ende tambien transmitir la información con sus decodificadores. g. “(…) las cuestiones de significado, significación y las vías a través de las cuales se construye el sentido de la acción individual y colectiva devienen entonces en centrales”. Es pues un poder real la generación de habilidades para que los individuos puedan “aprehender” la información y transformarla en un conocimiento útil para ellos, no es tan solo el contenido, sino también el medio y quien/como se generan las habilidades de apropiación, las que dan un sentido real a la información. Alberto Menucci – Sociedad de la Información
3 de noviembre de 2009 Sociedad de la Información Políticas Redes E C I Regulación Auto-Regulación H H: Ser Humano E: Enseñanza I: Infraestructura C: Contenidos
Lo que damos / Lo que tomamos 13 de Enero 2008 http://www.iriartelaw.com
Derechos de Autor 13 de Enero 2008 http://www.iriartelaw.com
Puntos de inicio (0)
¿A quien le pertenece una creación intelectual?
creaciones colectivas
creaciones individuales
creaci ó n popular
3 de noviembre de 2009
Puntos de inicio (i)
La legislación, bastante nueva, tiene como base los acuerdos OMPI sobre derechos de autor en la era digital.
Mantiene la tendencia OMPI de colocar el software como derechos de autor y no como copyright
El texto referencia a sistemas satelitales, señales por medios de cable, emisiones inalámbricas, y es bastante amplio en los items: 2.5 (Comunicación Pública), 2.6 (Distribución), 2.7 (Divulgación) y 2.9 (Emisión), de modo tal que tambien estaría abarcando los temas de derechos de autor relacionados a Internet. (En especial a contenidos en Páginas Web).
3 de noviembre de 2009
Puntos de inicio (ii)
Los contenidos que circulan en internet están bajo las leyes de propiedad intelectual del emisor de la información (quien coloca la información). Caso: barco liberiano frente a Francia
El que recepciona/accede la información se encuentra en un país distinto a donde se emitió/generó la información, la legislación que debería aplicarse en el caso de encontrarse una vulneración es la del sitio donde se cometió la vulneración. Caso: Yahoo Francia
TLC
3 de noviembre de 2009
¿ Y donde estan los problemas? (i)
Texto
Audio
Video
Fotograf í as
Producido por uno mismo
Producido por terceros, pero de libre acceso (50+ / vida +)
Producido por terceros.
Emitidos publicamente
3 de noviembre de 2009
¿ Y donde estan los problemas? (ii)
Las bases de datos??
Situaci ó n del Software
Software Libre vs. Software Propietario
Copyright vs. Copyleft
TLC
3 de noviembre de 2009
Situaciones (i)
Uso de imágenes, texto, audio de terceros sin autorización.
Excepciones
Dominio público (artículos 31 al 43)
Convenio de Berna Artículo 10,1 . “Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa .”
3 de noviembre de 2009
Situaciones (ii)
Sobre la estructura de colocación del contenido.
Framming
Linking / Deep Linking
Mirrors
Metatags
3 de noviembre de 2009
Situaciones (iii)
Sobre contenido lícito, pero solo en un formato
Caso New York Times
3 de noviembre de 2009
Recomendaciones
Establecer políticas privadas (en el sitio web o en el mecanismo tic utilizado), estableciendo los contenidos que son propios, los que son de terceros, así como la normativa de protección legal relevante.
Establecer que tipo de contenido se quiere establecer: ¿copyleft vs. Copyright?. No es nuestra batalla.
3 de noviembre de 2009
Control de Contenidos en al Red: un caso… Pornografía 13 de Enero 2008 http://www.iriartelaw.com
Antecedentes
Codex
Copernico
Santa Inquisición
Ilegalización de Partidos Políticos
3 de noviembre de 2009
Antecedentes Internacionales
Children Protection Act
Aclu vs. USA / Corte Suprema
Caso Yahoo Francia
Caso Yahoo en Argentina
Control de Contenidos en Centros de Acceso, Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
3 de noviembre de 2009
Antecedentes
Directiva de Naciones Unidas sobre la persecución de delitos por medios digitales en especial la pedofilia
No hay medidas de control para el uso de imágenes pornográficas en prensa escrita o televisiva (a pesar de existir normas!).
Desbaratamiento de diversas redes de pornografía infantil por medios digitales.
3 de noviembre de 2009
Legislación Vigente - Perú
Establecen Prohibiciones y sanciones al acceso a páginas pornográficas por menores de edad en cabinas de Internet del distrito Ordenanza Nº 12-2003- Municipalidad Distrital de San Miguel
Establecen restricciones para el acceso a páginas de contenido pornográfico a través de cabinas públicas de Internet Ordenanza Municipal Nº 000007-2003- Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
Establecen disposiciones aplicables a establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet Ordenanza Municipalº 045-2003- Municipalidad Distrital de San Martin de Porres
Establecen restricciones para el acceso a páginas de contenido pornográfico a través de cabinas públicas de internet Ordenanza Nº 006-2003- Municipalidad Distrital de Bellavista
Ordenanza que regula el uso de Cabinas Públicas de Internet por Menores de Edad Ordenanza Nº 115-2003- Municipalidad Distrital de Jesus Maria
Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de cabinas públicas de Internet en el distrito Ordenanza Nº 028-2003- Municipalidad Distrital de Santa Anita
Aprueba Normas que Regulan el funcionamiento de las Cabinas Públicas de Internet en el Distrito de Los Olivos Ordenanza Nº 118- Consejo Distrital de Los Olivos
Dictan disposiciones para el servicio de alquiler de cabinas de Internet a menores de edad en el distrito Ordenanza Nº 091- Consejo Distrital de Comas
Aprueban Ordenanza que implementa mecanismos de seguridad para la protección de niños usuarios de cabinas públicas de Internet Ordenanza Nº 139- Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
Ordenanza que reglamenta el uso de Cabinas Públicas de Internet para la Protección de Niños y Adolescentes en el Distrito de Santiago de Surco Ordenanza - Consejo Distrital de Santiago de Surco
Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico Ley 28119
3 de noviembre de 2009
Pornografía Infantil
Ley 28251
Artículo 183-A.- Pornografía infantil
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.
3 de noviembre de 2009
Norma para quién?
El Control de contenidos afecta al usuario final que no puede acceder a determinado contenido que ha sido bloqueado.
Caso: China, Cuba
Caso RCP
Caso Sendero
Caso Pornografía Infantil
Y la pregunta es, por qué contra el usuario y no contra el proveedor del contenido?
3 de noviembre de 2009
Responsabilidad del Centro de Acceso
Necesidad de generar un espacio específico par menores de edad.
Incremento del costo del “negocio”.
Falta de capacitación en delimitación de que es un contenido “censurable”.
El administrador de la cabina tendría responsabilidad indirecta por el contenido pero directa con referencia al acceso por parte del usaurio.
3 de noviembre de 2009
Implicancias de la Ley
Espacio físico para menores de edad
Necesidad de un software de filtrado de contenidos
Necesidad de un reglamento de la ley
Potestad de los gobiernos locales (municipios) de aplicar multas
Identificación de usuarios?
Requerimiento de control de actividad de usuarios.
3 de noviembre de 2009
Tendencias?
Uso de Internet solo por mayores de edad
Uso de Internet por menores supervisados
Norma que afecta a los usuarios y no a los proveedores de contenidos pedófilos (intención de la norma?).
Generación de “irregularidades” por uso de determinado software, que beneficie a algunos (económicamente).
Pasar del control de temas pornografía a temas de control de contenidos políticos/sociales, etc.
3 de noviembre de 2009
Puntos Mínimos Legales O como ser un blogger sin roche http://www.iriartelaw.com
1. Compartir como base de todo
El principio básico de la blogosfera y de la Sociedad de la Información es el compartir. En este compartir el blog es de los mecanismos mas idóneos. Recuerda que este compartir está signado por la libertad de información y de expresión, y también por el irrestricto respeto por los derechos de otros (los mismos que se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
3 de noviembre de 2009
2. Quién administra el post?
En el diálogo se encuentra la verdad, y tienes que ser claro al dar los marcos para dicho diálogo, en especial en los comentarios a tus “posts”. Si bien son hechos por terceros, si tú tienes administración de los mismos, tienes conocimiento y posiblemente responsabilidad sobre ellos. Si no los controlas, debes tener mecanismos de eliminación en caso de afectación de derechos de terceros.
3 de noviembre de 2009
3. Tu Blog es Tuyo !!!!
Tu blog es tuyo :), en todo sentido. Los contenidos que produces son de tu autoría, aun cuando puedas tener fuentes (las que debes citar o referenciar). La responsabilidad de los post es tuya. Tambien son tuyos los contenidos, asi que si no indicas explicitamente que pueden ser referenciados o utilizados por terceros, la protección de derechos de autor los resguarda. Haz una declaración en algún sitio de tu blog si quieres que tus contenidos sean o no sean utilizados por otros, y como quieres que los referencien.
3 de noviembre de 2009
4. El Blog de otros es de ellos!!!
El Blog de otros es de ellos :), así como tus contenidos son tuyos, los contenidos, imágenes, videos, marcas, signos, etc, de otros blogs es de ellos. Muchos indican como utilizar sus contenidos, si debes o no debes pedir permiso. En caso que no veas una indicacion sobre el mismo escribele al autor, pero siempre avisale o referencia de donde obtuviste una información.
3 de noviembre de 2009
5. Legislación aplicable
Se consciente que aún colocando un contenido en un país X, si tu contenido termina afectando a alguien en un país Y, y en ese país Y las normas jurídicas refieren algo sobre el tema, puedes verte afectado. La ley también sirve para protegerse en caso que otros busquen censurarte.
3 de noviembre de 2009
6. Datos Personales
Los datos personales de los que hacen comentarios debes resguardarlos, no utilizarlos para spam o para fines diversos que los de haberse referenciado para hacer un comentario.
3 de noviembre de 2009
7. Competencia
Si tu blog es institucional, recuerda que la responsabilidad es de la institución. Si es de un negocio recuerda que las reglas de competencia también le aplican y también las reglas sobre defensa al consumidor. Sé veraz en tus posts, que las reglas de defensa al consumidor y de competencia se te aplican.
3 de noviembre de 2009
8. Prohibiciones casi absolutas
La Xenofobia, La Discriminación, el Racismo y la Apología del Terrorismo, están penados en la mayoría de países, ten cuidado de que tus comentarios no puedan ser tomados como tales, puesto que estarías incurriendo en un delito.
3 de noviembre de 2009
8. Prohibiciones casi absolutas
La Xenofobia, La Discriminación, el Racismo y la Apología del Terrorismo, están penados en la mayoría de países, ten cuidado de que tus comentarios no puedan ser tomados como tales, puesto que estarías incurriendo en un delito.
3 de noviembre de 2009
9. Menores de Edad
Hay usuarios de la red que son menores de edad, para lo cual te recomiendo que sigas las pautas del Memorandum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes
3 de noviembre de 2009
11. Legislación Aplicable II
El Internet no es un espacio sin Ley, le son aplicables la mayoría de la legislación que se encuentra en el “mundo físico”. Si bien antes los jueces tenian resistencia a enfrentar estos problemas, nuevas generaciones de jueces, fiscales y abogados, estan demostrando que no son dos mundos separados sino que le Internet no es mas que un reflejo del mundo no digital.
3 de noviembre de 2009
Casi al final…
“ Al que vive en esta época e insiste en creer que puede portarse como si viviera en el pasado, le ocurre lo mismo que el que mira hacia atrás y camina hacia adelante: acaba tropezando y partiéndose la cabeza ”.
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