SlideShare a Scribd company logo
1 of 5
Download to read offline
REPÚBLICA DE COLOMBIA

übertad yOrden

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO

2318

22 el 201)3
Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales
11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 365, 366, 368, 381, 395,
396,397 Y 397-1 del Estatuto Tributario

CONSIDERANDO

Que el régimen de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios
en el contexto del período fiscal, aplicable a los títulos de renta fija, es decir, aquellos cuya
estructura financiera no se ve alterada durante la vigencia del título, fue expedido en el año de
1997 momento en el cual los títulos de renta fija, por regla general, no habían sido
desmaterializados y el desarrollo del mercado era precario.
Que el esquema previsto en el Decreto 700 de 1997, genera algunas dificultades para el
correcto funcionamiento del mercado de títulos de renta fija tanto para los autorretenedores de
rendimientos financieros como para los no autorretenedores de rendimientos financieros.
Que para los autorretenedores de rendimientos financieros las reglas previstas en el Decreto
700 de 1997 para la tenencia de títulos con rendimientos vencidos, genera autorretenciones en
exceso cuando se adquiere un título de renta fija por un valor superior al nominal y se enajena
en un período posterior al primer pago de rendimientos financieros desde que se adquirió el
título. Este fenómeno resta liquidez al mercado pues los agentes no pueden disponer con
facilidad de los valores retenidos en exceso. De igual manera, esto genera un desgaste
administrativo para la administración ya que debe atender las reclamaciones de devolución que
se le presenten.
Que para los no autorretenedores de rendimientos financieros las reglas previstas en el Decreto
700 de 1997 para la tenencia de títulos con rendimientos vencidos genera una ligera distorsión
en los precios del mercado toda vez que se obliga a que los precios de los títulos incorporen el
valor de la retención en la fuente que habría debido practicarse por la tenencia del título antes
del pago de rendimientos financieros.
Que en razón de lo dicho, se hace necesario actualizar los artículos 25, 26 Y 27 del Decreto 700
de 1997 a efecto de prevenir la práctica de autorretenciones en exceso en el caso de los
autorretenedores de rendimientos financieros y evitar la distorsión de los precios de los títulos
cuando su tenedor es un no autorretenedor de rendimientos financieros.
Que, el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 18-1 del Estatuto Tributario que
establece las reglas generales de tributación aplicables a los inversionistas de capital del
exterior.

-
DECRETO

2318

DE 	

Página 2 de 5

Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de
1997."

Que una de las modificaciones que introdujo el citado artículo fue la de eliminar la ficción que
operaba respecto de los inversionistas de capital de portafolio del exterior y sus
administradores, según la cual, el tratamiento para la retención en la fuente en títulos de renta
fija era el previsto para los autorretenedores por concepto de rendimientos financieros. Lo
anterior a pesar de que los inversionistas de capital del exterior de portafolio no eran
autorretenedores por concepto de rendimientos financieros.
Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto del texto del presente Decreto,

DECRETA
Artículo 1. Modificase el artículo 25 del Decreto 700 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 25. Base de autorretención sobre intereses vencidos. La autorretención en la
fuente que deben practicarse mensualmente los agentes autorretenedores de
rendimientos financieros, sobre los rendimientos provenientes de títulos con pago de
intereses vencidos, se practicará así:
1. 	 Mensualmente durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título:
Sobre la diferencia entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal
del título, el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial del
mismo, y el precio de compra del título, dividida esta diferencia por el número de días
contados desde su adquisición hasta el próximo pago de intereses y multiplicado
este resultado por el número de días de tenencia del título durante el mes.
2. 	 Mensualmente durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del
título:
Sobre el valor total de los intereses del período, a la tasa facial del título, dividido por
el número de días de dicho período, multiplicado por el número de días de tenencia
del título durante el mes.
Parágrafo. Si el valor total determinado en el numeral 1 de este artículo resulta negativo,
el autorretenedor podrá debitar de la cuenta retenciones en la fuente por consignar el
valor de la retención en la fuente correspondiente a dicha diferencia. El agente
autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a
la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados a la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija."
Artículo 2. Modificase el artículo 26 del Decreto 700 de 1997 el cual quedará así:

"Artículo 26. Ajustes de autorretenciones en las enajenaciones de títulos con
rendimientos vencidos. Cuando se enajene un título con intereses vencidos susceptibles
de haber estado sometidos a la retención en la fuente mediante el mecanismo de la
autorretención en la fuente por parte del enajenante, éste deberá practicar la retención
en la fuente por concepto del rendimiento financiero que resulte a su favor en la
enajenación, de acuerdo con las siguientes reglas:
DECRETO

2318

DE 	

Página 3 de 5

Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de
1997."

1. 	 Cuando la enajenación se realiza durante el primer período de rendimientos para el
tenedor del título:
Sobre el valor de la diferencia entre el precio de enajenación y el resultado que se
obtenga de adicionar al precio de compra del título, los rendimientos causados
linealmente desde su adquisición hasta el momento de la enajenación.
Para estos efectos, los rendimientos causados linealmente por el título desde su
adquisición hasta el momento de su enajenación, se determinarán por la diferencia
entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título, el valor
total de los intereses del período en curso a la tasa facial del mismo, y el precio de
compra del título, dividida esta diferencia por el número de días contados desde la
fecha de adquisición hasta el próximo pago de intereses, y multiplicado este
resultado por el número de días de tenencia del título desde la fecha de su
adquisición hasta la fecha de su enajenación.
2. 	 Cuando la enajenación se realiza durante alguno de los siguientes períodos de
rendimientos para el tenedor del título:
Sobre el valor de la diferencia entre el precio de enajenación y el resultado que se
obtenga de adicionar al valor nominal, los intereses causados linealmente desde el
último pago de intereses hasta la fecha de enajenación.
Para estos efectos, los intereses causados linealmente por el título desde el último
pago de intereses hasta el momento de su enajenación, corresponderán al valor total
de los intereses del período a la tasa facial, divididos por el número de días de dicho
período, multiplicados por el número de días de tenencia del título, desde el último
pago de intereses hasta la fecha de enajenación.
Parágrafo. Si el valor total de las diferencias determinadas conforme a lo dispuesto en el
presente artículo resulta negativo, el enajenante podrá debitar de la cuenta de
retenciones por consignar el valor de la retención en la fuente correspondiente a dicha
diferencia.
El agente autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito
que realice a la cuenta de retenciones por consignar. para ser presentados a la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija."
Articulo 3. Modificase el artículo 27 del Decreto 700 de 1997 el cual quedará así:

"Artículo 27. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores: Cuando
se realice un pago o abono en cuenta que corresponda a un rendimiento financiero
vencido en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios,
que estando sujeto a retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de
agente autorretenedor de rendimientos financieros, se aplicará el siguiente
procedimiento para la práctica de la retención en la fuente:
1. 	 Pago de rendimientos financieros vencidos: Cuando el tenedor de un título con
pacto de pago de intereses vencidos en fechas determinadas perciba el pago de
intereses vencidos, la base de retención en la fuente será, según sea el caso, la
siguiente:
DECRETO

2318

DE 	

Página 4 de 5

Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de
1997."

a. 	 Cuando se mantenga el titulo durante todo el periodo para el pago de
intereses vencidos, la base de retención será el valor de cada uno de los
pagos de intereses vencidos pagados o abonados en cuenta.
b. 	 Cuando se tenga el título durante una fracción del periodo para el pago de
intereses vencidos y haya pago de los mismos, la base de retención en la
fuente, será la proporción del pago de intereses vencidos causados desde la
fecha de adquisición del título.
Para estos efectos, la proporción del pago de intereses vencidos causados
equivale a los intereses causados linealmente por el título desde su
adquisición hasta la fecha de pago de intereses vencidos, corresponde al
valor total de los intereses del período a la tasa facial, divididos por el
número de días de dicho período, multiplicados por el número de días de
tenencia del título, desde la fecha de adquisición hasta el pago de intereses
vencidos.
c. 	 Los pagos de intereses vencidos en el vencimiento del título tendrán el
mismo tratamiento establecido en los literales a y b de este numeral, según
corresponda.
d. 	 En cualquiera de los casos de que trata este numeral, la retención en la
fuente será practicada por el administrador de la emisión. En caso de que los
pagos se efectuaran a los inversionistas de capital del exterior de portafolio
de que trata el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente
será practicada por el administrador de la inversión de capital del exterior de
portafolio.
2. 	 Enajenaciones de títulos con intereses vencidos: Cuando un agente no
autorretenedor enajene un título con intereses vencidos, la entidad financiera que
actúe como intermediaria en la operación o el administrador de la inversión de
capital del exterior de portafolio de que trata el artículo 18-1 del. Estatuto
Tributario, será el agente de retención y seguirá las siguientes reglas:
a. 	 Enajenación de un título con intereses vencidos antes del pago de intereses
vencidos. Cuando se enajene un título con intereses vencidos antes del
primer pago de intereses vencidos desde la adquisición del título, la base de
retención en la fuente será la diferencia entre el precio de enajenación y el
precio de adquisición del tftulo.
b. 	 Enajenación de un título con intereses vencidos posterior al pago de
intereses vencidos: Si el título con intereses vencidos se enajena después de
que el tenedor del título ha percibido el pago de uno o varios pagos de
intereses vencidos, la base de retención en la fuente será la diferencia entre
el precio de enajenación y el precio de adquisición menos los intereses
causados linealmente desde la fecha de colocación o del último pago de
intereses vencidos antes de la adquisición del título de parte del enajenante.
c. 	 En caso de que las diferencias mencionadas en este numeral sean negativas,
estás serán consideradas como pérdidas y recibirán el tratamiento previsto
para ellas en el Estatuto Tributario atendiendo el tipo de inversionista.
DECRETO

2318

DE 	

Página 5 de 5

Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de
1997."

d. 	 La retención en la fuente de que trata este numeral será practicada por el
intermediario de la operación de parte del comprador del título, por el
administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio, si el
enajenante del título fuere un inversionista de capital del exterior de portafolio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, o
por el custodio de valores cuando este exista y sea responsable del
cumplimiento de obligaciones tributarías de conformidad con lo establecido
con el custodiado."
Artículo 4. Transitorio. Para dar aplicación a lo previsto en el artículo 3 de este decreto los

agentes de retención señalados en el mismo, tendrán hasta el 1 de enero de 2014 para efectuar
los cambios tecnológicos a que haya lugar. No obstante lo anterior, los agentes de retención
pueden dar aplicación a lo aquí dispuesto antes de que se cumpla dicho plazo.
Artículo 5. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga

los artículos 30, 31 Y 32 del Decreto 700 de 1997.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

el 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

More Related Content

What's hot

Ejercicio de arrendamiento financiero (arrendador)
Ejercicio de arrendamiento financiero (arrendador)Ejercicio de arrendamiento financiero (arrendador)
Ejercicio de arrendamiento financiero (arrendador)Roxanilla
 
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Alejandro Germán Rodriguez
 
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017Claudia Valdés Muñoz
 
Presentacion practica de contabilizacion de un Arrendamiento Financiero
Presentacion practica de contabilizacion de un Arrendamiento FinancieroPresentacion practica de contabilizacion de un Arrendamiento Financiero
Presentacion practica de contabilizacion de un Arrendamiento Financieropinedaf
 
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos BrutosImpuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutosmatias
 
Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles para el Impuesto a la RentaGastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles para el Impuesto a la RentaMiguel Torres
 
Presentación de Arrendamiento financiero (practica)
Presentación de Arrendamiento financiero (practica)Presentación de Arrendamiento financiero (practica)
Presentación de Arrendamiento financiero (practica)jbautistaarrendamiento
 
Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades
Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre SociedadesNorma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades
Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre SociedadesGrupo ATE: ATE Informática
 
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...Ángel Luis Ortega Fernández
 
Caso practico niiiif 16
Caso practico niiiif 16Caso practico niiiif 16
Caso practico niiiif 16IsaiasComeca
 

What's hot (20)

Ejercicio de arrendamiento financiero (arrendador)
Ejercicio de arrendamiento financiero (arrendador)Ejercicio de arrendamiento financiero (arrendador)
Ejercicio de arrendamiento financiero (arrendador)
 
Paquetes ppk (fraes, amnistia, mype, rus)
Paquetes ppk (fraes, amnistia, mype, rus)Paquetes ppk (fraes, amnistia, mype, rus)
Paquetes ppk (fraes, amnistia, mype, rus)
 
13 Monotributo
13   Monotributo13   Monotributo
13 Monotributo
 
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
 
Proyecto om 187_184_190_210
Proyecto om 187_184_190_210Proyecto om 187_184_190_210
Proyecto om 187_184_190_210
 
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017
 
Presentacion practica de contabilizacion de un Arrendamiento Financiero
Presentacion practica de contabilizacion de un Arrendamiento FinancieroPresentacion practica de contabilizacion de un Arrendamiento Financiero
Presentacion practica de contabilizacion de un Arrendamiento Financiero
 
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos BrutosImpuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutos
 
Retención
Retención Retención
Retención
 
Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles para el Impuesto a la RentaGastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
 
Presentación de Arrendamiento financiero (practica)
Presentación de Arrendamiento financiero (practica)Presentación de Arrendamiento financiero (practica)
Presentación de Arrendamiento financiero (practica)
 
Taller pagos provisonales
Taller pagos provisonalesTaller pagos provisonales
Taller pagos provisonales
 
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
 
Ietu
IetuIetu
Ietu
 
Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades
Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre SociedadesNorma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades
Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades
 
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
 
Modificaciones en el modelo 202 y 222
Modificaciones en el modelo 202 y 222Modificaciones en el modelo 202 y 222
Modificaciones en el modelo 202 y 222
 
Modelo 202
Modelo 202Modelo 202
Modelo 202
 
Fiestas laborables 2.017
Fiestas laborables 2.017Fiestas laborables 2.017
Fiestas laborables 2.017
 
Caso practico niiiif 16
Caso practico niiiif 16Caso practico niiiif 16
Caso practico niiiif 16
 

Similar to Modificacion Bases de Retencion Decreto 2318 del 22 de octubre de 2013

Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...normasresumidas
 
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdfgastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdfMarcoMtz13
 
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfLey_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfAuxiliarContableMyca
 
Se2007012700 dtesoreria 2007
Se2007012700 dtesoreria 2007Se2007012700 dtesoreria 2007
Se2007012700 dtesoreria 2007raul Calcina
 
Decretos%20 vigentes
Decretos%20 vigentesDecretos%20 vigentes
Decretos%20 vigentesTJBOGARIN
 
Circular 1 13. Síntesis Ley 16-2012
Circular 1 13. Síntesis Ley 16-2012Circular 1 13. Síntesis Ley 16-2012
Circular 1 13. Síntesis Ley 16-2012Planartús
 
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...Christian André Paredes Montoya
 
Reduccion Rete Fuente
Reduccion Rete Fuente Reduccion Rete Fuente
Reduccion Rete Fuente Cendap Ltda
 
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013normasresumidas
 
guatemala_2018_annex-15_Decree_4-2012.pdf
guatemala_2018_annex-15_Decree_4-2012.pdfguatemala_2018_annex-15_Decree_4-2012.pdf
guatemala_2018_annex-15_Decree_4-2012.pdfsaphana7
 
15. tratamiento tributario de las retenciones del igv
15. tratamiento tributario de las retenciones del igv15. tratamiento tributario de las retenciones del igv
15. tratamiento tributario de las retenciones del igvSegio Hever Huarcaya
 
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la RentaAnalisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Rentamarbin6
 
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdf
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdfS1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdf
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdfConocimiento AG
 
Reajuste de valores fiscales hasta 2011 plano
Reajuste de valores fiscales hasta 2011 planoReajuste de valores fiscales hasta 2011 plano
Reajuste de valores fiscales hasta 2011 planoPablo Tauta PCC MBA
 

Similar to Modificacion Bases de Retencion Decreto 2318 del 22 de octubre de 2013 (20)

Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...
 
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdfgastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
 
Rg 830
Rg 830Rg 830
Rg 830
 
Ley de tesoreria
Ley de tesoreriaLey de tesoreria
Ley de tesoreria
 
Rd002 2007 ef7715
Rd002 2007 ef7715Rd002 2007 ef7715
Rd002 2007 ef7715
 
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfLey_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
 
Se2007012700 dtesoreria 2007
Se2007012700 dtesoreria 2007Se2007012700 dtesoreria 2007
Se2007012700 dtesoreria 2007
 
Decretos%20 vigentes
Decretos%20 vigentesDecretos%20 vigentes
Decretos%20 vigentes
 
Circular 1 13. Síntesis Ley 16-2012
Circular 1 13. Síntesis Ley 16-2012Circular 1 13. Síntesis Ley 16-2012
Circular 1 13. Síntesis Ley 16-2012
 
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
 
Reduccion Rete Fuente
Reduccion Rete Fuente Reduccion Rete Fuente
Reduccion Rete Fuente
 
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013
 
guatemala_2018_annex-15_Decree_4-2012.pdf
guatemala_2018_annex-15_Decree_4-2012.pdfguatemala_2018_annex-15_Decree_4-2012.pdf
guatemala_2018_annex-15_Decree_4-2012.pdf
 
Sic 15
Sic 15Sic 15
Sic 15
 
15. tratamiento tributario de las retenciones del igv
15. tratamiento tributario de las retenciones del igv15. tratamiento tributario de las retenciones del igv
15. tratamiento tributario de las retenciones del igv
 
DEDUCCIONES PM (1).pptx
DEDUCCIONES PM (1).pptxDEDUCCIONES PM (1).pptx
DEDUCCIONES PM (1).pptx
 
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la RentaAnalisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
 
D. leg. 892 11 11-96
D. leg. 892 11 11-96D. leg. 892 11 11-96
D. leg. 892 11 11-96
 
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdf
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdfS1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdf
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdf
 
Reajuste de valores fiscales hasta 2011 plano
Reajuste de valores fiscales hasta 2011 planoReajuste de valores fiscales hasta 2011 plano
Reajuste de valores fiscales hasta 2011 plano
 

More from normasresumidas

Decreto 1103 del 17 de junio de 2014
Decreto 1103 del 17 de junio de 2014Decreto 1103 del 17 de junio de 2014
Decreto 1103 del 17 de junio de 2014normasresumidas
 
Decreto 1164 del 25 de junio de 2014
Decreto 1164 del 25 de junio de 2014Decreto 1164 del 25 de junio de 2014
Decreto 1164 del 25 de junio de 2014normasresumidas
 
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...normasresumidas
 
Devolucion Iva 95resolciondian
Devolucion Iva 95resolciondianDevolucion Iva 95resolciondian
Devolucion Iva 95resolciondiannormasresumidas
 
Decreto 722 del 10 de abril de 2014
Decreto 722 del 10 de abril de 2014Decreto 722 del 10 de abril de 2014
Decreto 722 del 10 de abril de 2014normasresumidas
 
Decreto 685 del 07 de abril de 2014
Decreto 685 del 07 de abril de 2014Decreto 685 del 07 de abril de 2014
Decreto 685 del 07 de abril de 2014normasresumidas
 
Resolucion 000093 08_abril_2014
Resolucion 000093 08_abril_2014Resolucion 000093 08_abril_2014
Resolucion 000093 08_abril_2014normasresumidas
 
97 comunicado de_prensa_28032014
97 comunicado de_prensa_2803201497 comunicado de_prensa_28032014
97 comunicado de_prensa_28032014normasresumidas
 
Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014
Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014
Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014normasresumidas
 
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)normasresumidas
 
7 Cosas Que debes saber sobre el RUT
 7 Cosas Que debes saber sobre el RUT  7 Cosas Que debes saber sobre el RUT
7 Cosas Que debes saber sobre el RUT normasresumidas
 
Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)
Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)
Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)normasresumidas
 
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014normasresumidas
 
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
 
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
 
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...normasresumidas
 
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013normasresumidas
 
Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013
Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013
Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013normasresumidas
 
Resolucion273 2013informacionexogena
Resolucion273 2013informacionexogenaResolucion273 2013informacionexogena
Resolucion273 2013informacionexogenanormasresumidas
 

More from normasresumidas (20)

Decreto 1103 del 17 de junio de 2014
Decreto 1103 del 17 de junio de 2014Decreto 1103 del 17 de junio de 2014
Decreto 1103 del 17 de junio de 2014
 
Decreto 1164 del 25 de junio de 2014
Decreto 1164 del 25 de junio de 2014Decreto 1164 del 25 de junio de 2014
Decreto 1164 del 25 de junio de 2014
 
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...
 
Devolucion Iva 95resolciondian
Devolucion Iva 95resolciondianDevolucion Iva 95resolciondian
Devolucion Iva 95resolciondian
 
Decreto 722 del 10 de abril de 2014
Decreto 722 del 10 de abril de 2014Decreto 722 del 10 de abril de 2014
Decreto 722 del 10 de abril de 2014
 
Decreto 685 del 07 de abril de 2014
Decreto 685 del 07 de abril de 2014Decreto 685 del 07 de abril de 2014
Decreto 685 del 07 de abril de 2014
 
Resolucion 000093 08_abril_2014
Resolucion 000093 08_abril_2014Resolucion 000093 08_abril_2014
Resolucion 000093 08_abril_2014
 
97 comunicado de_prensa_28032014
97 comunicado de_prensa_2803201497 comunicado de_prensa_28032014
97 comunicado de_prensa_28032014
 
Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014
Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014
Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014
 
Resolucion 013 de_2014
Resolucion 013 de_2014Resolucion 013 de_2014
Resolucion 013 de_2014
 
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
 
7 Cosas Que debes saber sobre el RUT
 7 Cosas Que debes saber sobre el RUT  7 Cosas Que debes saber sobre el RUT
7 Cosas Que debes saber sobre el RUT
 
Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)
Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)
Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)
 
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014
 
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
 
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
 
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...
 
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013
 
Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013
Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013
Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013
 
Resolucion273 2013informacionexogena
Resolucion273 2013informacionexogenaResolucion273 2013informacionexogena
Resolucion273 2013informacionexogena
 

Recently uploaded

Marco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfMarco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfabrahamoises2001
 
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxJOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxWalter torres pachas
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...PEPONLU
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...VicenteAguirre15
 
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfIntervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfKaliaGabriela
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasJuan Rodrigez
 
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísSeguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísRosaliaTiconaTicona
 
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptxEL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptxgalvezedgar
 
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externosDesempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externoscbocazvergara
 
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDF
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDFLibro sobre el Lavado de Dinero en versión PDF
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDFJulietaArango1
 
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptxPresentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptxJulissaValderramos
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfPEPONLU
 
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad yRazon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad yAXELCESARBALDERRAMAM
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEXANTE
 
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxLAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxinecpv
 
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGEAUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGELzaroLpezErcilioFlor
 
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxPLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxMiguelLoaiza5
 
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASccastrocal
 
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoProcedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoMauricioRomero785824
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfJoseLuisCallisayaBau
 

Recently uploaded (20)

Marco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfMarco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdf
 
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxJOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
 
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfIntervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
 
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísSeguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
 
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptxEL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
 
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externosDesempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
 
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDF
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDFLibro sobre el Lavado de Dinero en versión PDF
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDF
 
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptxPresentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
 
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad yRazon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
 
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxLAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
 
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGEAUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
 
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxPLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
 
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
 
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoProcedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
 

Modificacion Bases de Retencion Decreto 2318 del 22 de octubre de 2013

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA übertad yOrden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318 22 el 201)3 Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 365, 366, 368, 381, 395, 396,397 Y 397-1 del Estatuto Tributario CONSIDERANDO Que el régimen de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en el contexto del período fiscal, aplicable a los títulos de renta fija, es decir, aquellos cuya estructura financiera no se ve alterada durante la vigencia del título, fue expedido en el año de 1997 momento en el cual los títulos de renta fija, por regla general, no habían sido desmaterializados y el desarrollo del mercado era precario. Que el esquema previsto en el Decreto 700 de 1997, genera algunas dificultades para el correcto funcionamiento del mercado de títulos de renta fija tanto para los autorretenedores de rendimientos financieros como para los no autorretenedores de rendimientos financieros. Que para los autorretenedores de rendimientos financieros las reglas previstas en el Decreto 700 de 1997 para la tenencia de títulos con rendimientos vencidos, genera autorretenciones en exceso cuando se adquiere un título de renta fija por un valor superior al nominal y se enajena en un período posterior al primer pago de rendimientos financieros desde que se adquirió el título. Este fenómeno resta liquidez al mercado pues los agentes no pueden disponer con facilidad de los valores retenidos en exceso. De igual manera, esto genera un desgaste administrativo para la administración ya que debe atender las reclamaciones de devolución que se le presenten. Que para los no autorretenedores de rendimientos financieros las reglas previstas en el Decreto 700 de 1997 para la tenencia de títulos con rendimientos vencidos genera una ligera distorsión en los precios del mercado toda vez que se obliga a que los precios de los títulos incorporen el valor de la retención en la fuente que habría debido practicarse por la tenencia del título antes del pago de rendimientos financieros. Que en razón de lo dicho, se hace necesario actualizar los artículos 25, 26 Y 27 del Decreto 700 de 1997 a efecto de prevenir la práctica de autorretenciones en exceso en el caso de los autorretenedores de rendimientos financieros y evitar la distorsión de los precios de los títulos cuando su tenedor es un no autorretenedor de rendimientos financieros. Que, el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 18-1 del Estatuto Tributario que establece las reglas generales de tributación aplicables a los inversionistas de capital del exterior. -
  • 2. DECRETO 2318 DE Página 2 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997." Que una de las modificaciones que introdujo el citado artículo fue la de eliminar la ficción que operaba respecto de los inversionistas de capital de portafolio del exterior y sus administradores, según la cual, el tratamiento para la retención en la fuente en títulos de renta fija era el previsto para los autorretenedores por concepto de rendimientos financieros. Lo anterior a pesar de que los inversionistas de capital del exterior de portafolio no eran autorretenedores por concepto de rendimientos financieros. Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto del texto del presente Decreto, DECRETA Artículo 1. Modificase el artículo 25 del Decreto 700 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 25. Base de autorretención sobre intereses vencidos. La autorretención en la fuente que deben practicarse mensualmente los agentes autorretenedores de rendimientos financieros, sobre los rendimientos provenientes de títulos con pago de intereses vencidos, se practicará así: 1. Mensualmente durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título: Sobre la diferencia entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título, el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial del mismo, y el precio de compra del título, dividida esta diferencia por el número de días contados desde su adquisición hasta el próximo pago de intereses y multiplicado este resultado por el número de días de tenencia del título durante el mes. 2. Mensualmente durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título: Sobre el valor total de los intereses del período, a la tasa facial del título, dividido por el número de días de dicho período, multiplicado por el número de días de tenencia del título durante el mes. Parágrafo. Si el valor total determinado en el numeral 1 de este artículo resulta negativo, el autorretenedor podrá debitar de la cuenta retenciones en la fuente por consignar el valor de la retención en la fuente correspondiente a dicha diferencia. El agente autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija." Artículo 2. Modificase el artículo 26 del Decreto 700 de 1997 el cual quedará así: "Artículo 26. Ajustes de autorretenciones en las enajenaciones de títulos con rendimientos vencidos. Cuando se enajene un título con intereses vencidos susceptibles de haber estado sometidos a la retención en la fuente mediante el mecanismo de la autorretención en la fuente por parte del enajenante, éste deberá practicar la retención en la fuente por concepto del rendimiento financiero que resulte a su favor en la enajenación, de acuerdo con las siguientes reglas:
  • 3. DECRETO 2318 DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997." 1. Cuando la enajenación se realiza durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título: Sobre el valor de la diferencia entre el precio de enajenación y el resultado que se obtenga de adicionar al precio de compra del título, los rendimientos causados linealmente desde su adquisición hasta el momento de la enajenación. Para estos efectos, los rendimientos causados linealmente por el título desde su adquisición hasta el momento de su enajenación, se determinarán por la diferencia entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título, el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial del mismo, y el precio de compra del título, dividida esta diferencia por el número de días contados desde la fecha de adquisición hasta el próximo pago de intereses, y multiplicado este resultado por el número de días de tenencia del título desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de su enajenación. 2. Cuando la enajenación se realiza durante alguno de los siguientes períodos de rendimientos para el tenedor del título: Sobre el valor de la diferencia entre el precio de enajenación y el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal, los intereses causados linealmente desde el último pago de intereses hasta la fecha de enajenación. Para estos efectos, los intereses causados linealmente por el título desde el último pago de intereses hasta el momento de su enajenación, corresponderán al valor total de los intereses del período a la tasa facial, divididos por el número de días de dicho período, multiplicados por el número de días de tenencia del título, desde el último pago de intereses hasta la fecha de enajenación. Parágrafo. Si el valor total de las diferencias determinadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo resulta negativo, el enajenante podrá debitar de la cuenta de retenciones por consignar el valor de la retención en la fuente correspondiente a dicha diferencia. El agente autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar. para ser presentados a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija." Articulo 3. Modificase el artículo 27 del Decreto 700 de 1997 el cual quedará así: "Artículo 27. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores: Cuando se realice un pago o abono en cuenta que corresponda a un rendimiento financiero vencido en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, se aplicará el siguiente procedimiento para la práctica de la retención en la fuente: 1. Pago de rendimientos financieros vencidos: Cuando el tenedor de un título con pacto de pago de intereses vencidos en fechas determinadas perciba el pago de intereses vencidos, la base de retención en la fuente será, según sea el caso, la siguiente:
  • 4. DECRETO 2318 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997." a. Cuando se mantenga el titulo durante todo el periodo para el pago de intereses vencidos, la base de retención será el valor de cada uno de los pagos de intereses vencidos pagados o abonados en cuenta. b. Cuando se tenga el título durante una fracción del periodo para el pago de intereses vencidos y haya pago de los mismos, la base de retención en la fuente, será la proporción del pago de intereses vencidos causados desde la fecha de adquisición del título. Para estos efectos, la proporción del pago de intereses vencidos causados equivale a los intereses causados linealmente por el título desde su adquisición hasta la fecha de pago de intereses vencidos, corresponde al valor total de los intereses del período a la tasa facial, divididos por el número de días de dicho período, multiplicados por el número de días de tenencia del título, desde la fecha de adquisición hasta el pago de intereses vencidos. c. Los pagos de intereses vencidos en el vencimiento del título tendrán el mismo tratamiento establecido en los literales a y b de este numeral, según corresponda. d. En cualquiera de los casos de que trata este numeral, la retención en la fuente será practicada por el administrador de la emisión. En caso de que los pagos se efectuaran a los inversionistas de capital del exterior de portafolio de que trata el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente será practicada por el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio. 2. Enajenaciones de títulos con intereses vencidos: Cuando un agente no autorretenedor enajene un título con intereses vencidos, la entidad financiera que actúe como intermediaria en la operación o el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio de que trata el artículo 18-1 del. Estatuto Tributario, será el agente de retención y seguirá las siguientes reglas: a. Enajenación de un título con intereses vencidos antes del pago de intereses vencidos. Cuando se enajene un título con intereses vencidos antes del primer pago de intereses vencidos desde la adquisición del título, la base de retención en la fuente será la diferencia entre el precio de enajenación y el precio de adquisición del tftulo. b. Enajenación de un título con intereses vencidos posterior al pago de intereses vencidos: Si el título con intereses vencidos se enajena después de que el tenedor del título ha percibido el pago de uno o varios pagos de intereses vencidos, la base de retención en la fuente será la diferencia entre el precio de enajenación y el precio de adquisición menos los intereses causados linealmente desde la fecha de colocación o del último pago de intereses vencidos antes de la adquisición del título de parte del enajenante. c. En caso de que las diferencias mencionadas en este numeral sean negativas, estás serán consideradas como pérdidas y recibirán el tratamiento previsto para ellas en el Estatuto Tributario atendiendo el tipo de inversionista.
  • 5. DECRETO 2318 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997." d. La retención en la fuente de que trata este numeral será practicada por el intermediario de la operación de parte del comprador del título, por el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio, si el enajenante del título fuere un inversionista de capital del exterior de portafolio, de conformidad con lo establecido en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, o por el custodio de valores cuando este exista y sea responsable del cumplimiento de obligaciones tributarías de conformidad con lo establecido con el custodiado." Artículo 4. Transitorio. Para dar aplicación a lo previsto en el artículo 3 de este decreto los agentes de retención señalados en el mismo, tendrán hasta el 1 de enero de 2014 para efectuar los cambios tecnológicos a que haya lugar. No obstante lo anterior, los agentes de retención pueden dar aplicación a lo aquí dispuesto antes de que se cumpla dicho plazo. Artículo 5. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 30, 31 Y 32 del Decreto 700 de 1997. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los el 2013 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA