En esta presentación se hace una descripción de los aspectos generales de las constancias de percepciones y retenciones que el departamento de administración de nómina les debe de entregar a los trabajadores.
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Como ya sabemos, de las relaciones laborales se derivan
obligaciones fiscales de carácter laboral, que se deben de pagar
al trabajador y retener el impuesto sobre la renta de los mismos,
ante dichos pagos y retenciones es necesario expedir
constancias que los corroboren para que los trabajadores
puedan a su vez realizar su correcta declaración de impuestos.
La constancia de percepciones y retenciones es un documento
que debe entregar el patrón al trabajador en el cual se indique el
monto de los ingresos (debe ser el último percibe) y el impuesto
que le ha sido retenido, además deben constar todos los datos
del patrón.
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Los patrones están obligados a
cumplir estas obligaciones laborales y
entregar las constancias antes
mencionadas las personas físicas y
morales que hayan efectuado
retenciones de impuestos al ingreso
por salarios o servicios profesionales.
A continuación mostramos el
documento de percepciones y
retenciones que la empresa debe de
proporcionar debidamente llenado:
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Usualmente las solicitan los trabajadores para presentar su declaración
anual de impuestos de manera independiente.
En este video, te mostramos como realizar tu declaración anual como
trabajador:
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Cabe mencionar que el patrón debe proporcionar a las personas que le
hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de pagos
cubiertos, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los
ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se
trate, como lo muestra el siguiente ejemplo:
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• No debes olvidar que cuando el trabajador no manifieste que este hará sus
propias declaraciones anuales, el patrón debe hacerlo.
• Las constancias deberán contener el monto de los pagos y retenciones que
le efectuaron al trabajador durante el año, datos personales del trabajador y
datos personales o constitutivos del patrón.
• El plazo para entregar constancias es a más tardar el 31 de enero de cada
año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes
siguiente a aquél en que ocurra la separación. En el caso de prestadores
de servicios no subordinado deberá entregar su constancia al momento de
que el servicio será efectivamente prestado con el desglose de los
impuestos que gravan los salarios.
• También es relevante mencionar que cuando se finiquita a un trabajador es
innecesario que el patrón exhiba la constancia para demostrar que hizo la
retención del impuesto sobre la renta al trabajador, es suficiente con que
presente el recibo de liquidación en el cual se indique las cantidades sobre
las cuales se hace la retención.
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Aunque puede ser que no todos los trabajadores solicitarán las
constancias, es una obligación del patrón elaborarlas, entregarlas a
sus trabajadores, mantener una copia de las mismas y asentarlas en
su respectiva contabilidad.
Artículo Original:
www.nominapro.mx/blog/que-es-la-constancia-de-
retenciones-y-percepciones-de-los-trabajadores