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DERECHO COLECTIVO DEL 
TRABAJO 
Prof. Noelia I. Mana
LOS SUJETOS DE 
DERECHO COLECTIVO 
DEL TRABAJO
CATEGORÍA PROFESIONAL: 
• Es una entidad abstracta; 
• Se reconoce en una serie de datos de naturaleza: 
a) Profesional; 
b) Funcional y 
c) Geográfica.
PARA DEFINIR AL DERECHO COLECTIVO, HAY 
QUE ESCLARECER QUE DECIMOS CUANDO 
DECIMOS: 
• Los intereses colectivos de las categorías 
profesionales y los intereses individuales; 
• La representación de los intereses colectivos de las 
categorías profesionales; 
• El conflicto, las medidas de acción directa y los 
modos de solución de conflictos; 
• La negociación colectiva y el convenio;
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 
(OBJETO): 
•Marco jurídico y 
•Proceso;
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 
(CONTENIDO): 
• La organización sindical y la representación de los 
sujetos colectivos; 
• El conflicto laboral, las medidas de acción directa y 
de composición; 
• La negociación colectiva y sus productos (CCT, etc)
conflicto 
negociación 
CCT
LOS INTERESES 
PLURIINDIVIDUALES:
OTRAS FUNCIONES DEL DERECHO 
COLECTIVO DEL TRABAJO: 
• “por debajo” de los sindicatos: intereses 
individuales y pluriindividuales; 
• “por arriba”: políticas públicas.
El sindicato
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: EL 
SINDICATO 
• Representa intereses privados: intereses colectivos de las categorías profesionales; 
• Es un sujeto jurídico privado, reconocido y garantizado por las normas de jerarquía 
máxima; 
• Herramienta útil para procurar la equidad mediante la representación colectiva; 
• Autonomía sindical: sin exigencias ni límites predeterminados en cuanto a criterios 
que solo escogen los trabajadores para darse su forma institucional; 
• Pureza sindical: obliga y garantiza al sujeto sindical ser expresión de un interés 
colectivo particularizado, totalmente libre de otros que puedan ser contradicción de 
aquel.
OBJETO: 
• Promoción y defensa del interés de los trabajadores; 
• Todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo; 
• Remover los obstáculos que impidan la realización plena del trabajador; 
• El sistema argentino opta por un modelo en que el sindicato es portador 
de una legitimidad de representación que incluye un vasto universo de 
cuestiones en el que prima lo laboral y profesional, pero que lo 
trasciende al abarcar también lo social y económico;
CARACTERÍSTICAS: 
• Son organizaciones privadas, no públicas; 
• No tienen una finalidad lucrativa en si mismos, aunque si de mejoramiento 
de la condición salarial y económica de sus afiliados; 
• Se organizan de manera estable y permanente; 
• Entre sus fines debe estar, en rango principal, los de defensa y protección 
del interés de los trabajadores; 
• No pueden estar subordinados o controlados por terceros. Expresan un 
interés colectivo que no se identifica con la suma de intereses individuales 
de quienes los integran; 
• Deben garantizar el principio de pureza: prohibición de la formación de 
sindicatos con participación e injerencia empresarial; 
• En tanto sus fines incluyen también el reclamo social y económico, se 
constituyen en sujetos sociopolíticos;
LA LIBERTAD 
SINDICAL
Conjunto de poderes individuales y 
colectivos que aseguren la 
independencia de sus respectivos 
titulares en orden a la fundación, 
organización, administración, 
gobierno y actividad externa de las 
asociaciones profesionales de 
trabajadores… 
Justo López
Es un conjunto de posiciones, derechos , 
garantías y obligaciones que aseguran la 
existencia del sindicato, a partir de la 
decisión de un grupo de trabajadores 
sobre la forma y criterios organizativos y 
de representación, que se expresa en un 
acto voluntario que supone 
independencia de todo otro sujeto, y que 
tiene aptitud para cumplir sus fines… 
Pablo Topet
REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA 
LIBERTAD SINDICAL: OIT 
• Derecho humano fundamental (preámbulo); 
• Declaración de Principios y Derechos fundamentales (1998); 
• Convenio Nro. 87; 
• Convenio Nro. 98: tres partes > sindicalización, negociación colectiva y 
protección; 
• Convenio Nro. 135; 
• Recomendación Nro. 143;
CSJN: 
• “ATE c/Ministerio de Trabajo” (Fallos:331-2499-2008) 
• “Rossi Adriana M. c/Estado Nacional – Armada Argentina” (Fallos: 332;2715 -2009-) 
• Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo, del 07/12/2010. 
• Arecco, Maximiliano c/ Praxair Argentina S.A. Del 23 de junio de 2011; 
• Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ 
amparo, del 15 de noviembre de 2011; 
• “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ACCIÓN DE 
INCONSTITUCIONALIDAD” (A.598 XLIII – 18 de junio de 2013).
SINDICATOS
TIPOS DE SINDICATOS: 
SEGÚN EL CRITERIO 
• Sindicatos horizontales (de oficio o categoría),con prescindencia de 
la actividad o rama de actividad de las empresas en las que 
prestan servicios; 
• Sindicatos verticales (actividad económica o rama): resulta 
determinante la actividad de la empresa en la que los 
trabajadores prestan servicios; 
• Sindicatos de empresa;
SEGÚN EL GRADO DE AGRUPACIÓN: 
• Sindicatos de primer grado: agrupan a trabajadores; 
a) Uniones o Asociaciones; 
b) Sindicatos en sentido propio; 
• Entidades sindicales de segundo grado o federaciones: 
• Entidades sindicales de tercer grado o confederaciones 
• Entidades sindicales de cuarto grado o centrales sindicales
EL MODELO 
SINDICAL 
ARGENTINO 
DE UNIDAD PROMOCIONADA
MARCO NORMATIVO: 
• Constitución Nacional, art. 14 bis: 
• Primer párrafo: organización sindical libre y democrática; reconocida 
por la simple inscripción en un registro especial. 
• Segundo párrafo: Queda garantizado a los gremios: concertar 
convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; 
el derecho de huelga. 
• C.N. art. 75 inc. 22 PIDESyC y PIDCP; 
• LAS 23.551 y su decreto 467/1988;
RASGOS FUNDAMENTALES: 
• Un ámbito de representación territorial de base nacional; 
• Una representación que se basó en la inserción laboral de cada trabajador en algún 
sector de la estructura económica; 
• La representación unitaria en los establecimientos; 
• Una identificación con un partido político; 
• Actuación política permanente; 
• Una práctica de negociación colectiva formal e informal; 
• La administración de las obras sociales; 
• Un funcionamiento interno regulado por la ley; 
• Un relativo respeto de los ámbitos de representación ejercidos de hecho y de derecho;
UNIDAD O PLURALIDAD? 
•REPRESENTATIVIDAD 
•Suficiente; 
•Mayor; 
•Sistema argentino…
SIMPLEMENTE INSCRIPTAS: 
Artículo 23. — La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes 
derechos: 
a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados; 
b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con 
personería gremial; 
c) Promover: 
1º La formación de sociedades cooperativas y mutuales. 
2º El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social. 
3º La educación general y la formación profesional de los trabajadores; 
d) Imponer cotizaciones a sus afiliados; 
e) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa
OBLIGACIONES: 
Artículo 24. — Las asociaciones sindicales están obligadas a remitir o comunicar a la 
autoridad administrativa del trabajo: 
a) Los estatutos y sus modificaciones a los efectos de control de la legislación; 
b) La integración de los órganos directivos y sus modificaciones; 
c) Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la 
memoria, balance y nómina de afiliados; 
d) La convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos 
estatutarios; 
e) Los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricación.
CON PERSONERÍA GREMIAL: 
Artículo 25. — La asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea 
la más representativa, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los 
siguientes requisitos: 
a) Se encuentre inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley y haya actuado 
durante un período no menor de seis (6) meses; 
b) Afilie a más de veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intente representar. 
c) La calificación de más representativa se atribuirá a la asociación que cuente con 
mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de 
trabajadores que intente representar
DERECHOS EXCLUSIVOS ART. 31 LAS 
a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y 
colectivos de los trabajadores; 
b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidades con lo que dispongan 
las normas respectivas; 
c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de 
seguridad social; 
d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores; 
e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y 
mutualidades; 
f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las 
creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.
OTRAS FACULTADES EXCLUSIVAS: 
• Ejercer por medio de delegados de personal necesariamente afiliados la 
representación exclusiva de los trabajadores al interior de la empresa; 
• Fijar en los CCT aportes (cuotas de solidaridad) a cargo de trabajadores no 
afiliados; 
• Imponer a los empleadores la condición de agentes de retención; 
• participar en los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje 
voluntario; 
• Huelga; 
• Sus dirigentes y delegados cuentan con la protección especial de las leyes;
DISPUTA DE PERSONERÍA: 
•Decreto 457/88, art. 21 
•Cantidad de afiliados cotizantes 
“considerablemente superior” un 10%; 
•Seis 6 meses;
SINDICATOS DE OFICIO, CATEGORÍA O 
PROFESIÓN Y LOS SINDICATOS DE EMPRESA: 
• Artículo 29. — Sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no 
obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación 
sindical de primer grado o unión. 
• Artículo 30. — Cuando la asociación sindical de trabajadores con personería gremial 
invista la forma de unión, asociación o sindicato de actividad y la peticionante hubiera 
adoptado la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría, la personería podrá 
concedérsele si existieran intereses sindicales diferenciados como para justificar una 
representación específica y se cumplimenten los requisitos exigidos por el artículo 25, 
y siempre que la unión o sindicato preexistente no comprenda en su personería la 
representación de dichos trabajadores.
ORGANISMOS DE CONTROL DE OIT: CLS, Y 
CEACR 
• Art. 21 y 28 del Dto. 467/88: cantidad de afiliados “considerablemente superior” y como 
mínimo el 10%; 
• Art. 29 LAS, trabas al sindicato de empresa; 
• Art. 30 LAS, en cuanto impone condiciones excesivas para la concesión de la personería 
gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría; 
• Art. 31 inc. A) representación de los intereses colectivos en la negociación colectiva; 
• Art. 30 solo permite a las asociaciones con personería gremial la retención por nómina de la 
cuota sindical; 
• Arts. 48 y 52 protección de los representantes;
LAS FACULTADES EXCLUSIVAS NO MÁS 
QUE EN TRES ASPECTOS: 
• Concertar CCT; 
• Participar en las consultas al gobierno; 
• Ejercer la representación internacional;
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL POSITIVA: 
• Derecho individual positivo a fundar sindicatos arts. 2 y 3 
de la LAS; 
• Derecho de afiliarse a los sindicatos art. 14 de la LAS y 6 
Dto. 
• El derecho de participar en las actividades internas del 
sindicato, la democracia interna;
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL 
NEGATIVA: 
• Derecho a no afiliarse o desafiliarse; 
• Las cláusulas sindicales: taller cerrado o closed shop, 
mantenimiento de afiliación, preferencia al afiliado, cobro 
de cuota a cargo del empleador, obligación de afiliación, 
bolsa de trabajo;
LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA POSITIVA: 
• El sistema electoral (¿?) arts. 16, 17, y 41 inc. 
a); 
• Régimen disciplinario; 
• Los órganos de las asociaciones sindicales (de 
dirección, deliberativos, de fiscalización y 
control,
ASPECTOS EXTERNOS: 
EL PLAN DE ACCIÓN
PLAN DE ACCIÓN: 
• Adopción de las medidas que se consideran adecuadas para realizar aquellos fines; 
• Comunicados, murales; 
• Declaraciones públicas; 
• Asambleas informativas; 
• Sentadas, serpientes, sapitos; 
• Piquetes; 
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• Trabajo a reglamento; 
• Trabajo a desgano; 
• Huelga activa o hipertrabajo; 
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• Huelga relámpago o de advertencia; 
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DERECHOS DE INFORMACIÓN: LCT, 
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• Situación económica de la empresa, del sector, y del entorno en que ella se 
desenvuelve, 
• El costo laboral unitario, 
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Etc… CC art. 666…
RÉGIMEN DEL BALANCE SOCIAL: LEY 
25.877, ART. 25 
• Las empresas que ocupen a más de TRESCIENTOS (300) trabajadores 
deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información 
sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y 
prestaciones sociales a cargo de la empresa. 
• Este documento será girado por la empresa al sindicato con personería 
gremial, signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea 
aplicable, dentro de los TREINTA (30) días de elaborado. Una copia del 
balance será depositada en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y 
SEGURIDAD SOCIAL, la que será considerada estrictamente 
confidencial.
EN LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE 
CRISIS: 24013 ARTS. 98 A 104 Y 25877 ART. 20 
• Mantenimiento del empleo; 
• Movilidad funcional, horaria o salarial, 
• Innovación tecnológica o cambio organizacional, 
• Recalificación o formación de profesionales trabajadores; 
• Reubicación interna y externa de trabajadores y programas 
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• Etc.
ENCUADRAMIENTO SINDICAL: 
Criterios de solución: 
• Privilegiar las personerías especificas sobre las 
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• Privilegiar aquella de las personerías en disputa que ha 
sido concedida en último término, 
• Privilegiar la actividad principal que se desarrolla en la 
empresa de que se trata;
INTERVENCIÓN ESTATAL Y AUTONOMÍA 
SINDICAL: LAS 
• Art. 6 : Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa 
del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o 
jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las 
asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación 
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• Titulo XIV: Autoridad de Aplicación el Ministerio de Trabajo de la 
Nación;
PRÁCTICAS Y ACTOS 
ANTISINDICALES: 
La protección ante las practicas desleales 
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DIRIGENTES SINDICALES: 
• Representante gremial sindicato CON PERSONERIA 
GREMIAL; 
• Representante gremial sindicato SIN PERSONERIA 
GREMIAL; 
• Representante de HECHO; 
• Activista;
OTRA VEZ… LA JURISPRUDENCIA… 
• “ATE c/Ministerio de Trabajo” (Fallos:331-2499-2008) 
• “Rossi Adriana M. c/Estado Nacional – Armada Argentina” (Fallos: 332;2715 -2009-) 
• Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo, del 07/12/2010. 
• Arecco, Maximiliano c/ Praxair Argentina S.A. Del 23 de junio de 2011; 
• Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ 
amparo, del 15 de noviembre de 2011 
• “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ACCIÓN DE 
INCONSTITUCIONALIDAD” (A.598 XLIII – 18 de junio de 2013)
• Artículo 47. — Todo trabajador o asociación sindical que 
fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los 
derechos de la libertad sindical garantizados por la 
presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos 
ante el tribunal judicial competente, conforme al 
procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente 
de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que 
éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del 
comportamiento antisindical.
• Artículo 48. — Los trabajadores que, por ocupar cargos 
electivos o representativos en asociaciones sindicales con 
personería gremial, en organismos que requieran 
representación gremial, o en cargos políticos en los poderes 
públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de 
gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la 
reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el 
ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos 
durante el término de un (1) año a partir de la cesación de 
sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.
• Los representantes sindicales en la empresa 
elegidos de conformidad con lo establecido en 
el artículo 41 de la presente ley continuarán 
prestando servicios y no podrán ser 
suspendidos, modificadas sus condiciones de 
trabajo, ni despedidos durante el tiempo que 
dure el ejercicio de su mandato y hasta un año 
más, salvo que mediare justa causa.
• Artículo 50. — A partir de su postulación para un cargo de 
representación sindical, cualquiera sea dicha 
representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin 
justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por 
el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para 
aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere 
sido oficializada según el procedimiento electoral 
aplicable y desde el momento de determinarse 
definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación 
sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los 
postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos.
• Artículo 52. — Los trabajadores amparados por 
las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 
50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, 
despedidos ni con relación a ellos podrán 
modificarse las condiciones de trabajo, si no 
mediare resolución judicial previa que los 
excluya de la garantía, conforme al 
procedimiento establecido en el artículo 47.
• La violación por parte del empleador de las garantías 
establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, 
dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía 
sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los 
salarios caídos durante la tramitación judicial, o el 
restablecimiento de las condiciones de trabajo. 
• Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al 
empleador que no cumpliere con la decisión firme, las 
disposiciones del artículo 666 bis del Código Civil, durante el 
período de vigencia de su estabilidad.
• El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por 
considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del 
empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá 
derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma 
equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido 
durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el 
trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de 
las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de 
estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones. 
• La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las 
condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la 
prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí 
previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere 
pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.
PRÁCTICAS DESLEALES: 
Artículo 53. — Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones 
profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales 
que los represente: 
a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores; 
b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo; 
c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta 
reguladas; 
d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical; 
e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de 
acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los 
procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;
f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o 
provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; 
g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir 
o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley; 
h) Negare a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los 
servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones 
gremiales; 
i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que 
gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen cuando las causas 
del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el 
personal; 
j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos 
sindicales tutelados por este régimen; 
k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del 
mismo en los lugares de trabajo.
CONFLICTO LABORAL: 
•Conflicto individual de trabajo; 
•Conflictos pluriindividuales 
•Conflictos colectivos.
CONFLICTOS COLECTIVOS: 
•Conflictos intersindicales; 
•Conflictos intrasindicales.
LA HUELGA Y OTRAS 
MEDIDAS DE ACCIÓN 
DIRECTA
ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA HUELGA: 
• La titularidad de la huelga; 
• Los fines de la huelga y las condiciones de su ilicitud; 
• Otras medidas de acción directa;
EFECTOS DE LA HUELGA EN LA RELACIÓN 
INDIVIDUAL DEL TRABAJO: 
• Causa de suspensión de los efectos del contrato de trabajo; 
• Normalmente el trabajador no percibe salarios durante la huelga; 
• Pago de salarios en caso de huelga imputable al empleador; 
• Enfermedad o causas de suspensión; 
• Participación en una huelga ilegal, despido y ejercicio de la facultad 
disciplinaria;
SERVICIOS ESENCIALES OIT: 
• Aquellos cuya interrupción podría poner en peligro: 
• La vida, 
• La seguridad, 
• La salud, 
• De toda o parte de la población. 
• Admite además que algunos servicios que no son considerados esenciales, 
pueden tornarse esenciales por la extensión o duración de la interrupción…
SERVICIOS ESENCIALES EN LA LEY 25877: 
• ARTICULO 24. — Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las 
partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa 
que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios 
esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para 
evitar su interrupción. 
• Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la 
producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el 
control del tráfico aéreo.
• Una actividad no comprendida podrá ser calificada 
excepcionalmente como servicio esencial, por una 
comisión independiente, … en los siguientes supuestos: 
a) Cuando por la duración y extensión territorial de la 
interrupción de la actividad, la ejecución de la medida 
pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud 
de toda o parte de la población. 
b) Cuando se tratare de un servicio público de 
importancia trascendental, conforme los criterios de los 
organismos de control de la Organización Internacional 
del Trabajo.

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  • 1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Prof. Noelia I. Mana
  • 2. LOS SUJETOS DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
  • 3. CATEGORÍA PROFESIONAL: • Es una entidad abstracta; • Se reconoce en una serie de datos de naturaleza: a) Profesional; b) Funcional y c) Geográfica.
  • 4. PARA DEFINIR AL DERECHO COLECTIVO, HAY QUE ESCLARECER QUE DECIMOS CUANDO DECIMOS: • Los intereses colectivos de las categorías profesionales y los intereses individuales; • La representación de los intereses colectivos de las categorías profesionales; • El conflicto, las medidas de acción directa y los modos de solución de conflictos; • La negociación colectiva y el convenio;
  • 5. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (OBJETO): •Marco jurídico y •Proceso;
  • 6. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (CONTENIDO): • La organización sindical y la representación de los sujetos colectivos; • El conflicto laboral, las medidas de acción directa y de composición; • La negociación colectiva y sus productos (CCT, etc)
  • 9. OTRAS FUNCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: • “por debajo” de los sindicatos: intereses individuales y pluriindividuales; • “por arriba”: políticas públicas.
  • 11. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: EL SINDICATO • Representa intereses privados: intereses colectivos de las categorías profesionales; • Es un sujeto jurídico privado, reconocido y garantizado por las normas de jerarquía máxima; • Herramienta útil para procurar la equidad mediante la representación colectiva; • Autonomía sindical: sin exigencias ni límites predeterminados en cuanto a criterios que solo escogen los trabajadores para darse su forma institucional; • Pureza sindical: obliga y garantiza al sujeto sindical ser expresión de un interés colectivo particularizado, totalmente libre de otros que puedan ser contradicción de aquel.
  • 12. OBJETO: • Promoción y defensa del interés de los trabajadores; • Todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo; • Remover los obstáculos que impidan la realización plena del trabajador; • El sistema argentino opta por un modelo en que el sindicato es portador de una legitimidad de representación que incluye un vasto universo de cuestiones en el que prima lo laboral y profesional, pero que lo trasciende al abarcar también lo social y económico;
  • 13. CARACTERÍSTICAS: • Son organizaciones privadas, no públicas; • No tienen una finalidad lucrativa en si mismos, aunque si de mejoramiento de la condición salarial y económica de sus afiliados; • Se organizan de manera estable y permanente; • Entre sus fines debe estar, en rango principal, los de defensa y protección del interés de los trabajadores; • No pueden estar subordinados o controlados por terceros. Expresan un interés colectivo que no se identifica con la suma de intereses individuales de quienes los integran; • Deben garantizar el principio de pureza: prohibición de la formación de sindicatos con participación e injerencia empresarial; • En tanto sus fines incluyen también el reclamo social y económico, se constituyen en sujetos sociopolíticos;
  • 15. Conjunto de poderes individuales y colectivos que aseguren la independencia de sus respectivos titulares en orden a la fundación, organización, administración, gobierno y actividad externa de las asociaciones profesionales de trabajadores… Justo López
  • 16. Es un conjunto de posiciones, derechos , garantías y obligaciones que aseguran la existencia del sindicato, a partir de la decisión de un grupo de trabajadores sobre la forma y criterios organizativos y de representación, que se expresa en un acto voluntario que supone independencia de todo otro sujeto, y que tiene aptitud para cumplir sus fines… Pablo Topet
  • 17. REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL: OIT • Derecho humano fundamental (preámbulo); • Declaración de Principios y Derechos fundamentales (1998); • Convenio Nro. 87; • Convenio Nro. 98: tres partes > sindicalización, negociación colectiva y protección; • Convenio Nro. 135; • Recomendación Nro. 143;
  • 18. CSJN: • “ATE c/Ministerio de Trabajo” (Fallos:331-2499-2008) • “Rossi Adriana M. c/Estado Nacional – Armada Argentina” (Fallos: 332;2715 -2009-) • Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo, del 07/12/2010. • Arecco, Maximiliano c/ Praxair Argentina S.A. Del 23 de junio de 2011; • Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo, del 15 de noviembre de 2011; • “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” (A.598 XLIII – 18 de junio de 2013).
  • 20. TIPOS DE SINDICATOS: SEGÚN EL CRITERIO • Sindicatos horizontales (de oficio o categoría),con prescindencia de la actividad o rama de actividad de las empresas en las que prestan servicios; • Sindicatos verticales (actividad económica o rama): resulta determinante la actividad de la empresa en la que los trabajadores prestan servicios; • Sindicatos de empresa;
  • 21. SEGÚN EL GRADO DE AGRUPACIÓN: • Sindicatos de primer grado: agrupan a trabajadores; a) Uniones o Asociaciones; b) Sindicatos en sentido propio; • Entidades sindicales de segundo grado o federaciones: • Entidades sindicales de tercer grado o confederaciones • Entidades sindicales de cuarto grado o centrales sindicales
  • 22. EL MODELO SINDICAL ARGENTINO DE UNIDAD PROMOCIONADA
  • 23. MARCO NORMATIVO: • Constitución Nacional, art. 14 bis: • Primer párrafo: organización sindical libre y democrática; reconocida por la simple inscripción en un registro especial. • Segundo párrafo: Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. • C.N. art. 75 inc. 22 PIDESyC y PIDCP; • LAS 23.551 y su decreto 467/1988;
  • 24. RASGOS FUNDAMENTALES: • Un ámbito de representación territorial de base nacional; • Una representación que se basó en la inserción laboral de cada trabajador en algún sector de la estructura económica; • La representación unitaria en los establecimientos; • Una identificación con un partido político; • Actuación política permanente; • Una práctica de negociación colectiva formal e informal; • La administración de las obras sociales; • Un funcionamiento interno regulado por la ley; • Un relativo respeto de los ámbitos de representación ejercidos de hecho y de derecho;
  • 25. UNIDAD O PLURALIDAD? •REPRESENTATIVIDAD •Suficiente; •Mayor; •Sistema argentino…
  • 26. SIMPLEMENTE INSCRIPTAS: Artículo 23. — La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos: a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados; b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial; c) Promover: 1º La formación de sociedades cooperativas y mutuales. 2º El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social. 3º La educación general y la formación profesional de los trabajadores; d) Imponer cotizaciones a sus afiliados; e) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa
  • 27. OBLIGACIONES: Artículo 24. — Las asociaciones sindicales están obligadas a remitir o comunicar a la autoridad administrativa del trabajo: a) Los estatutos y sus modificaciones a los efectos de control de la legislación; b) La integración de los órganos directivos y sus modificaciones; c) Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memoria, balance y nómina de afiliados; d) La convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos estatutarios; e) Los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricación.
  • 28. CON PERSONERÍA GREMIAL: Artículo 25. — La asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Se encuentre inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley y haya actuado durante un período no menor de seis (6) meses; b) Afilie a más de veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intente representar. c) La calificación de más representativa se atribuirá a la asociación que cuente con mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representar
  • 29. DERECHOS EXCLUSIVOS ART. 31 LAS a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores; b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidades con lo que dispongan las normas respectivas; c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores; e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades; f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.
  • 30. OTRAS FACULTADES EXCLUSIVAS: • Ejercer por medio de delegados de personal necesariamente afiliados la representación exclusiva de los trabajadores al interior de la empresa; • Fijar en los CCT aportes (cuotas de solidaridad) a cargo de trabajadores no afiliados; • Imponer a los empleadores la condición de agentes de retención; • participar en los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje voluntario; • Huelga; • Sus dirigentes y delegados cuentan con la protección especial de las leyes;
  • 31. DISPUTA DE PERSONERÍA: •Decreto 457/88, art. 21 •Cantidad de afiliados cotizantes “considerablemente superior” un 10%; •Seis 6 meses;
  • 32. SINDICATOS DE OFICIO, CATEGORÍA O PROFESIÓN Y LOS SINDICATOS DE EMPRESA: • Artículo 29. — Sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión. • Artículo 30. — Cuando la asociación sindical de trabajadores con personería gremial invista la forma de unión, asociación o sindicato de actividad y la peticionante hubiera adoptado la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría, la personería podrá concedérsele si existieran intereses sindicales diferenciados como para justificar una representación específica y se cumplimenten los requisitos exigidos por el artículo 25, y siempre que la unión o sindicato preexistente no comprenda en su personería la representación de dichos trabajadores.
  • 33. ORGANISMOS DE CONTROL DE OIT: CLS, Y CEACR • Art. 21 y 28 del Dto. 467/88: cantidad de afiliados “considerablemente superior” y como mínimo el 10%; • Art. 29 LAS, trabas al sindicato de empresa; • Art. 30 LAS, en cuanto impone condiciones excesivas para la concesión de la personería gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría; • Art. 31 inc. A) representación de los intereses colectivos en la negociación colectiva; • Art. 30 solo permite a las asociaciones con personería gremial la retención por nómina de la cuota sindical; • Arts. 48 y 52 protección de los representantes;
  • 34. LAS FACULTADES EXCLUSIVAS NO MÁS QUE EN TRES ASPECTOS: • Concertar CCT; • Participar en las consultas al gobierno; • Ejercer la representación internacional;
  • 35. LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL POSITIVA: • Derecho individual positivo a fundar sindicatos arts. 2 y 3 de la LAS; • Derecho de afiliarse a los sindicatos art. 14 de la LAS y 6 Dto. • El derecho de participar en las actividades internas del sindicato, la democracia interna;
  • 36. LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL NEGATIVA: • Derecho a no afiliarse o desafiliarse; • Las cláusulas sindicales: taller cerrado o closed shop, mantenimiento de afiliación, preferencia al afiliado, cobro de cuota a cargo del empleador, obligación de afiliación, bolsa de trabajo;
  • 37. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA POSITIVA: • El sistema electoral (¿?) arts. 16, 17, y 41 inc. a); • Régimen disciplinario; • Los órganos de las asociaciones sindicales (de dirección, deliberativos, de fiscalización y control,
  • 38. ASPECTOS EXTERNOS: EL PLAN DE ACCIÓN
  • 39. PLAN DE ACCIÓN: • Adopción de las medidas que se consideran adecuadas para realizar aquellos fines; • Comunicados, murales; • Declaraciones públicas; • Asambleas informativas; • Sentadas, serpientes, sapitos; • Piquetes; • Etiquetado sindical; • Trabajo a reglamento; • Trabajo a desgano; • Huelga activa o hipertrabajo; • Ocupación del lugar de trabajo; • Huelga relámpago o de advertencia; • Huelga articulada;
  • 40. DERECHOS DE INFORMACIÓN: LCT, NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PPC… • Situación económica de la empresa, del sector, y del entorno en que ella se desenvuelve, • El costo laboral unitario, • Las causales de indicadores de ausentismo, • Innovaciones tecnológicas y organizaciones previstas; • A la organización, duración y distribución del tiempo de trabajo, Etc… CC art. 666…
  • 41. RÉGIMEN DEL BALANCE SOCIAL: LEY 25.877, ART. 25 • Las empresas que ocupen a más de TRESCIENTOS (300) trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. • Este documento será girado por la empresa al sindicato con personería gremial, signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, dentro de los TREINTA (30) días de elaborado. Una copia del balance será depositada en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que será considerada estrictamente confidencial.
  • 42. EN LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE CRISIS: 24013 ARTS. 98 A 104 Y 25877 ART. 20 • Mantenimiento del empleo; • Movilidad funcional, horaria o salarial, • Innovación tecnológica o cambio organizacional, • Recalificación o formación de profesionales trabajadores; • Reubicación interna y externa de trabajadores y programas de reinserción laboral, • Etc.
  • 43. ENCUADRAMIENTO SINDICAL: Criterios de solución: • Privilegiar las personerías especificas sobre las genéricas, • Privilegiar aquella de las personerías en disputa que ha sido concedida en último término, • Privilegiar la actividad principal que se desarrolla en la empresa de que se trata;
  • 44. INTERVENCIÓN ESTATAL Y AUTONOMÍA SINDICAL: LAS • Art. 6 : Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente. • Art. 21; • Titulo XIV: Autoridad de Aplicación el Ministerio de Trabajo de la Nación;
  • 45. PRÁCTICAS Y ACTOS ANTISINDICALES: La protección ante las practicas desleales y de los dirigentes sindicales
  • 46. PROTECCIÓN DE LOS DIRIGENTES SINDICALES: • Representante gremial sindicato CON PERSONERIA GREMIAL; • Representante gremial sindicato SIN PERSONERIA GREMIAL; • Representante de HECHO; • Activista;
  • 47. OTRA VEZ… LA JURISPRUDENCIA… • “ATE c/Ministerio de Trabajo” (Fallos:331-2499-2008) • “Rossi Adriana M. c/Estado Nacional – Armada Argentina” (Fallos: 332;2715 -2009-) • Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo, del 07/12/2010. • Arecco, Maximiliano c/ Praxair Argentina S.A. Del 23 de junio de 2011; • Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo, del 15 de noviembre de 2011 • “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” (A.598 XLIII – 18 de junio de 2013)
  • 48. • Artículo 47. — Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.
  • 49. • Artículo 48. — Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.
  • 50. • Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa.
  • 51. • Artículo 50. — A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos.
  • 52. • Artículo 52. — Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47.
  • 53. • La violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo. • Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del artículo 666 bis del Código Civil, durante el período de vigencia de su estabilidad.
  • 54. • El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones. • La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.
  • 55. PRÁCTICAS DESLEALES: Artículo 53. — Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente: a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores; b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo; c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas; d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical; e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;
  • 56. f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley; h) Negare a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales; i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal; j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen; k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo.
  • 57. CONFLICTO LABORAL: •Conflicto individual de trabajo; •Conflictos pluriindividuales •Conflictos colectivos.
  • 58. CONFLICTOS COLECTIVOS: •Conflictos intersindicales; •Conflictos intrasindicales.
  • 59. LA HUELGA Y OTRAS MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA
  • 60. ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA HUELGA: • La titularidad de la huelga; • Los fines de la huelga y las condiciones de su ilicitud; • Otras medidas de acción directa;
  • 61. EFECTOS DE LA HUELGA EN LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO: • Causa de suspensión de los efectos del contrato de trabajo; • Normalmente el trabajador no percibe salarios durante la huelga; • Pago de salarios en caso de huelga imputable al empleador; • Enfermedad o causas de suspensión; • Participación en una huelga ilegal, despido y ejercicio de la facultad disciplinaria;
  • 62. SERVICIOS ESENCIALES OIT: • Aquellos cuya interrupción podría poner en peligro: • La vida, • La seguridad, • La salud, • De toda o parte de la población. • Admite además que algunos servicios que no son considerados esenciales, pueden tornarse esenciales por la extensión o duración de la interrupción…
  • 63. SERVICIOS ESENCIALES EN LA LEY 25877: • ARTICULO 24. — Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. • Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
  • 64. • Una actividad no comprendida podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente, … en los siguientes supuestos: a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.