2. Tipos de Responsabilidad
Responsabilidad Significa literalmente “Capacidad de Responder”.
Los profesionales de la Salud se encuentran sujetos a 2 tipos de
responsabilidad:
Responsabilidad Moral o Ética y Responsabilidad Jurídica.
La primera es una responsabilidad del profesional ante su propia
conciencia, que se ajusta a la moral o deontología. Es esta
responsabilidad ética la denominada Responsabilidad Profesional, la
cual no siempre genera responsabilidad jurídica.
Ahora bien, referido a la responsabilidad jurídica, la conducta del
profesional, activa o pasivamente, sea por acción o por omisión, en su
ejercicio puede responsabilizarlo bien sea en el campo penal, civil o en
ambos.
3. Cabe destacar que los profesionales de la salud
tienen obligaciones de medios y no de resultados;
“el médico/profesional de la salud contrae una
obligación de medios, consistente en la aplicación
de su saber y de su proceder a favor de la salud de
un enfermo”, excepto en Cirugía Plástica y Anatomía
Patológica en que la obligación es de resultados
4. Responsabilidad Civil
No es necesario instalar una acción penal y puede reclamarse indemnización por
los daños generados.
Esta responsabilidad puede ser “contractual” o “extracontractual o aquilina”.
La responsabilidad civil es transferible (o heredable) y las demandas pueden
entablarse contra el profesional y las instituciones en que se desempeñó
profesionalmente, siendo “solidariamente responsables”.
Responsabilidad Penal
La responsabilidad profesional puede dar lugar a responsabilidad penal cuando el
hecho incriminado constituye una infracción voluntaria o imprudente tipificada
como delito o falta.
Debe comprobarse un “nexo de causalidad” entre el accionar del profesional y el
daño, y es “intransferible”, debido a su carácter personal, por lo que cesa con la
muerte del individuo.
5. La verdadera Responsabilidad Médica es siempre culposa, es decir, no hay dolo o intención.
Ej: Lima que se le quiebra al dentista dentro del conducto.
Formas de Culpa
Negligencia:
Conduce al resultado no deseado por falta
de previsión, o no consideración de que
pudiera ocurrir.
Se omite o se deja de hacer algo que debió
hacerse.
Se hace menos de lo que se debe.
Ej. No hacer curetaje de alveolo en
exodoncia de diente con lesión apical y el Faltó indicación de endodoncia
paciente sufre alveolitis.
6. Formas de Culpa
Imprudencia:
Conduce a un resultado no deseado debido
a una actuación temeraria, exagerada, sin
prever los peligros concomitantes.
Se hace más de lo que debió haberse
hecho.
Exceso de material de relleno
endodóntico dentro del seno maxilar
Impericia:
Conduce a un resultado no deseado debido
a que se desconoce lo que debió hacerse.
Revela ineptitud, ignorancia,
incompetencia, inhabilidad.
Endodoncia mal realizada;
Perforación lateral, obturación fuera de los conductos, falta de
instrumentación y obturación de conductos y cámara pulpar.
Se presume falta de control radiográfico durante el proceso
7. Formas de Culpa
Inobservancia de reglamentos:
Incumplimiento de los reglamentos o deberes a cargo del profesional, u órdenes o
exigencias verbales o escritas, dispuestas con fines de prevención de un daño por
un superior responsable.
Falta de respeto a normas positivas: Ley de trasplantes, Profilaxis antivenérea, etc.
El subalterno no da cumplimiento, generando un resultado indeseable.
No esterilizar el material crítico y el paciente sufre una infección nosocomial
No guardar Historia Clínica correctamente y completa, con hojas de enfermería
firmadas, estudios complementarios, etc.
No respetar normas de esterilización de instrumental.
Abandonar turno
No informar clara y concretamente a los pacientes de los riesgos y alternativas
terapéuticas o sin que medie la urgencia proceder sin su consentimiento o el de
sus representantes. “Consentimiento Informado” (aun no sale la ley)
8. Formas de Culpa
Ejercicio Médico doloso: (hay mala intención)
CERTIFICACIÓN FALSA (licencias médicas).
Ej: Odontólogo da licencia médica por 15 días en exodoncia de terceros molares.
RECETA ABUSIVA (estupefacientes).
OMISIÓN DE DENUNCIA.
Ej: Abuso de menores.
VIOLACIÓN DEL SECRETO MÉDICO.
NEGARSE A HACER PERICIA.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA (art.313 b C.P.)
Ej: Tratamiento infalible, decirse especialista de algo y no ser.
ABORTO.
9. Responsabilidad Penal
La Responsabilidad Penal dependerá de:
Grado de especialización del profesional (mayor
responsabilidad)
Gravedad del daño ocasionado
Cantidad de personas afectadas
Y puede conducir a las siguientes penas:
Prisión / multa
Inhabilitación especial por tiempo acotado (meses / años)