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PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº30082 Y CREA UN COMITÉ CONSULTIVO PARA EVALUAR ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES. 
El Congresista de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR, integrante del Grupo Parlamentario UNION REGIONAL, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo Nº 107 de la Constitución Política del Perú y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 75º del Reglamento del Congreso de la República, formula la siguiente iniciativa legislativa: 
FORMULA LEGAL 
PROYECTO DE LEY 
El Congreso de la República 
Ha dado la Ley siguiente 
LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº30082 Y CREA UN COMITÉ CONSULTIVO PARA EVALUAR ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 
Artículo 1º.- Objeto de la Ley 
La presente Ley tiene por objeto suspender, por CIENTO CINCUENTA (150) días calendarios, la entrada en vigencia de la Ley Nº30082 – Ley que modifica la Ley Nº29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único
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Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 
Artículo 2º.- Sobre la Obligatoriedad de la Aportación 
Dejar sin efecto la obligatoriedad de los trabajadores independientes de aportar al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones, conforme lo establece el numeral 8.1 del Artículo 8º y el Artículo 9º de la Ley Nº29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificado por la Ley Nº30082, y el Art. 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-97-EF. 
Artículo 3º.- Creación del Comité Consultivo 
El Poder Ejecutivo, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, conformará un Comité Consultivo Especializado, encargado de evaluar, revisar, proponer y recomendar las mejoras de la calidad del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en especial de los artículos que se refieren al aporte obligatorio de los trabajadores independientes al fondo de pensiones previsionales, sean públicos o privados, y a las tasas de aportes graduales que varían de acuerdo al sistema a que se afilien facultativamente; el cual estará conformado por un representante del MEF, de la SUNAT, de la SBS, de la ONP, de las AFPs y demás organizaciones público y privados que tengan un interés directo o indirecto con el funcionamiento y ejecución del Sistema Privado de Pensiones en el País, teniendo como una de sus funciones la difusión de las mejoras del Sistema de Fondo Previsional.
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Artículo 4º.- Implementación 
El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para implementar las recomendaciones del Comité Consultivo Especializado dentro del plazo establecido en el Art. 1º de la presente Ley. 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 
PRIMERA.- De los aportes efectuados 
Los aportes previsionales obligatorios realizados dentro del marco de cumplimiento del Art. 9º de la Ley Nº29903 y del Art. 33ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-97-EF, serán considerados como pagos a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la pensión a elección del trabajador. 
SEGUNDO.- Vigencia 
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 
Lima, 27 de agosto de 2014 
………………………………………. 
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR 
Congresista de la República
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II. EXPOSICION DE MOTIVOS 
Que, mediante Ley Nº29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se promulgó una serie de modificaciones e incorporaciones normativas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con la finalidad de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de pensionario del país, buscando proteger a los trabajadores aportantes ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento. 
Dentro de estas normas, se introdujo la obligatoriedad a los trabajadores independientes de afiliarse, según su elección, al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, lo que implica un aporte mensual de sus ingresos, para lo cual se estableció las tasas respectivas. Esta obligatoriedad empezaba a regir desde el 1º de agosto del 2013, pero su entrada en vigencia fue postergada a un año más, es decir a partir del 1º de agosto del 2014, conforme lo dispuso la Ley Nº30082, estableciéndose que su implementación se realice en forma progresiva y a tasas escalonada que la propia Ley lo disponía; sin embargo, a la entrada en vigencia de esta Ley, se ha presentado una serie problemas y falencias que la población laboral afectada lo ha manifestado en diferentes medios de comunicación, movimientos y marchas sociales, estableciéndose un consenso de la no aplicación de esta obligatoriedad de aportación de los trabajadores independientes y la reformulación profunda del Sistema Pensionario que rige actualmente para la población laboralmente activa, coincidiendo que la falta de información y difusión de las bondades de estos sistemas para este sector de
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trabajadores independientes ha sido determinante para su rechazo, lo cual debe ser considerado por sus representantes en el Congreso. 
En efecto diferentes fuerzas políticas se han manifestado en contra de la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes que no superan los 40 años de edad a cualquiera de los sistemas pensionarios, precisamente por la ausencia de participación de los actores para este tipo de reformas tan sensibles para la población laboral, reflejando una necesidad de que un grupo de expertos puedan revisar, analizar y recomendar las mejoras que debe hacerse conforme a nuestra realidad socio – económica, la cual, la parecer no contempla las normas cuestionadas, pues se presenta una desaceleración de la economía y con menor tasa de empleo formal del sector independiente. 
Por otro lado, no todos los trabajadores independientes cuentan con un salario regular y permanente que vaya más allá de lo que requiere para cubrir su canasta familiar (S/.1,350.00 nuevos soles) de cinco miembros y donde solo existe un miembro de la familia que es la fuente económica familiar. 
Un tema de esta naturaleza debe de ir acompañado de una clara y transparente información de los beneficios que les puede brindar para el futuro a los trabajadores independientes, teniendo en cuenta que los beneficios de la afectación mensual en su remuneración no los verán a corto ni mediano plazo, generando incertidumbre respecto del monto a recibir como pensión en el futuro. 
En este sentido, se deben propiciar alternativas más favorables al aporte de los trabajadores independientes, proponiendo fórmulas que incentiven de manera voluntaria a elegir entre los sistemas, sea público o privado, el más conveniente para su situación y generar así una cultura del ahorro previsional.
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III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL 
El presente proyecto de Ley propone la suspensión de la entrada en vigencia de la Ley Nº30082, dejando sin efecto la obligatoriedad de los trabajadores independientes de aportar al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones, lo que modificaría el Art. 8º y 9º de la Ley Nº29903 y el Art. 33º del TUO de la misma Ley, que fuera aprobada por el Decreto Supremo Nº054-97-EF, y crea un Comité Consultivo de Especialista en el tema para que realice una reforma profunda de todo el sistema pensionario del país. 
III. ANALISIS COSTO – BENEFICIO 
La presente norma no genera costo alguno al erario nacional toda vez que pretende suspender la entrada en vigencia de una norma legal que perjudica al grupo de los trabajadores independientes toda vez que limita su derecho al libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones y a la libertad de contratación consagrados en los artículos 11 y 62 de nuestra carta magna, así como en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En ese sentido el Tribunal Constitucional en la sentencia 0001-2013-PI ha establecido que el libre acceso a la pensión también incluye la libre elección de la AFP de los afiliados.
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Respecto al Comité Consultivo Especializado, cabe indicar que estará integrado por funcionarios del Estado y especialistas de la actividad privada, con lo cual no se generará gastos al erario público y por el contrario más con el aporte de los expertos en la materia, mejorar el sistema pensionario de nuestro país. 
IV. VINCULACION CON EL ACUERDO NACIONAL 
El presente Proyecto de Ley se encuentra concordado y vinculado con el Acuerdo Nacional, pues es una política del Estado, buscar el bienestar, en el acceso a la Salud y Seguridad Social, a sus trabajadores.

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Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para evaluar la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

  • 1. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” 1 PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº30082 Y CREA UN COMITÉ CONSULTIVO PARA EVALUAR ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES. El Congresista de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR, integrante del Grupo Parlamentario UNION REGIONAL, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo Nº 107 de la Constitución Política del Perú y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 75º del Reglamento del Congreso de la República, formula la siguiente iniciativa legislativa: FORMULA LEGAL PROYECTO DE LEY El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº30082 Y CREA UN COMITÉ CONSULTIVO PARA EVALUAR ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto suspender, por CIENTO CINCUENTA (150) días calendarios, la entrada en vigencia de la Ley Nº30082 – Ley que modifica la Ley Nº29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único
  • 2. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” 2 Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Artículo 2º.- Sobre la Obligatoriedad de la Aportación Dejar sin efecto la obligatoriedad de los trabajadores independientes de aportar al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones, conforme lo establece el numeral 8.1 del Artículo 8º y el Artículo 9º de la Ley Nº29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificado por la Ley Nº30082, y el Art. 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-97-EF. Artículo 3º.- Creación del Comité Consultivo El Poder Ejecutivo, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, conformará un Comité Consultivo Especializado, encargado de evaluar, revisar, proponer y recomendar las mejoras de la calidad del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en especial de los artículos que se refieren al aporte obligatorio de los trabajadores independientes al fondo de pensiones previsionales, sean públicos o privados, y a las tasas de aportes graduales que varían de acuerdo al sistema a que se afilien facultativamente; el cual estará conformado por un representante del MEF, de la SUNAT, de la SBS, de la ONP, de las AFPs y demás organizaciones público y privados que tengan un interés directo o indirecto con el funcionamiento y ejecución del Sistema Privado de Pensiones en el País, teniendo como una de sus funciones la difusión de las mejoras del Sistema de Fondo Previsional.
  • 3. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” 3 Artículo 4º.- Implementación El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para implementar las recomendaciones del Comité Consultivo Especializado dentro del plazo establecido en el Art. 1º de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De los aportes efectuados Los aportes previsionales obligatorios realizados dentro del marco de cumplimiento del Art. 9º de la Ley Nº29903 y del Art. 33ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-97-EF, serán considerados como pagos a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la pensión a elección del trabajador. SEGUNDO.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Lima, 27 de agosto de 2014 ………………………………………. NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Congresista de la República
  • 4. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” 4 II. EXPOSICION DE MOTIVOS Que, mediante Ley Nº29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se promulgó una serie de modificaciones e incorporaciones normativas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con la finalidad de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de pensionario del país, buscando proteger a los trabajadores aportantes ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento. Dentro de estas normas, se introdujo la obligatoriedad a los trabajadores independientes de afiliarse, según su elección, al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, lo que implica un aporte mensual de sus ingresos, para lo cual se estableció las tasas respectivas. Esta obligatoriedad empezaba a regir desde el 1º de agosto del 2013, pero su entrada en vigencia fue postergada a un año más, es decir a partir del 1º de agosto del 2014, conforme lo dispuso la Ley Nº30082, estableciéndose que su implementación se realice en forma progresiva y a tasas escalonada que la propia Ley lo disponía; sin embargo, a la entrada en vigencia de esta Ley, se ha presentado una serie problemas y falencias que la población laboral afectada lo ha manifestado en diferentes medios de comunicación, movimientos y marchas sociales, estableciéndose un consenso de la no aplicación de esta obligatoriedad de aportación de los trabajadores independientes y la reformulación profunda del Sistema Pensionario que rige actualmente para la población laboralmente activa, coincidiendo que la falta de información y difusión de las bondades de estos sistemas para este sector de
  • 5. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” 5 trabajadores independientes ha sido determinante para su rechazo, lo cual debe ser considerado por sus representantes en el Congreso. En efecto diferentes fuerzas políticas se han manifestado en contra de la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes que no superan los 40 años de edad a cualquiera de los sistemas pensionarios, precisamente por la ausencia de participación de los actores para este tipo de reformas tan sensibles para la población laboral, reflejando una necesidad de que un grupo de expertos puedan revisar, analizar y recomendar las mejoras que debe hacerse conforme a nuestra realidad socio – económica, la cual, la parecer no contempla las normas cuestionadas, pues se presenta una desaceleración de la economía y con menor tasa de empleo formal del sector independiente. Por otro lado, no todos los trabajadores independientes cuentan con un salario regular y permanente que vaya más allá de lo que requiere para cubrir su canasta familiar (S/.1,350.00 nuevos soles) de cinco miembros y donde solo existe un miembro de la familia que es la fuente económica familiar. Un tema de esta naturaleza debe de ir acompañado de una clara y transparente información de los beneficios que les puede brindar para el futuro a los trabajadores independientes, teniendo en cuenta que los beneficios de la afectación mensual en su remuneración no los verán a corto ni mediano plazo, generando incertidumbre respecto del monto a recibir como pensión en el futuro. En este sentido, se deben propiciar alternativas más favorables al aporte de los trabajadores independientes, proponiendo fórmulas que incentiven de manera voluntaria a elegir entre los sistemas, sea público o privado, el más conveniente para su situación y generar así una cultura del ahorro previsional.
  • 6. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” 6 III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL El presente proyecto de Ley propone la suspensión de la entrada en vigencia de la Ley Nº30082, dejando sin efecto la obligatoriedad de los trabajadores independientes de aportar al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones, lo que modificaría el Art. 8º y 9º de la Ley Nº29903 y el Art. 33º del TUO de la misma Ley, que fuera aprobada por el Decreto Supremo Nº054-97-EF, y crea un Comité Consultivo de Especialista en el tema para que realice una reforma profunda de todo el sistema pensionario del país. III. ANALISIS COSTO – BENEFICIO La presente norma no genera costo alguno al erario nacional toda vez que pretende suspender la entrada en vigencia de una norma legal que perjudica al grupo de los trabajadores independientes toda vez que limita su derecho al libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones y a la libertad de contratación consagrados en los artículos 11 y 62 de nuestra carta magna, así como en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En ese sentido el Tribunal Constitucional en la sentencia 0001-2013-PI ha establecido que el libre acceso a la pensión también incluye la libre elección de la AFP de los afiliados.
  • 7. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” 7 Respecto al Comité Consultivo Especializado, cabe indicar que estará integrado por funcionarios del Estado y especialistas de la actividad privada, con lo cual no se generará gastos al erario público y por el contrario más con el aporte de los expertos en la materia, mejorar el sistema pensionario de nuestro país. IV. VINCULACION CON EL ACUERDO NACIONAL El presente Proyecto de Ley se encuentra concordado y vinculado con el Acuerdo Nacional, pues es una política del Estado, buscar el bienestar, en el acceso a la Salud y Seguridad Social, a sus trabajadores.