Presentación de Graciela De Vida / 14.07 al 11.08.2011
1. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías OPERACIONES DE CARGA Y ADUANERAS DE COMERCIO INTERNACIONAL
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3. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías I) 1. Comercio Internacional SIMPLE ESQUEMA Flujo de Mercaderías - Modelo de David Ricardo. Teoría de la ventaja comparativa - La nueva teoría del comercio internacional y la política comercial estratégica - Modelo de la ventaja absoluta de Adam Smith Mercado País Z Mercado País A Operación Comercio Internacional
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5. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Los países mas desarrollados encuentran una apertura de mercados con gran potencial futuro y la deslocalización de las empresas les permite utilizar mano de obra mas barata que mejora su competitividad. Los países en vías de desarrollo tienen acceso a las nuevas tecnologías, a la creación de empleo y a un mayor bienestar social. I) 2. Acuerdos Internacionales
6. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías LA PROFUNDIZACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PUEDE CLASIFICARSE EN: • ZONA DE PREFERENCIA ARANCELARIA. Grupo de países que acuerda reducciones arancelarias recíprocas • ZONA DE LIBRE COMERCIO. Grupo de países que eliminan las barreras arancelarias (tarifa cero) y la mayoría de las no arancelarias que afectan el comercio entre los países socios integrantes. Pero cada país socio mantiene su propio arancel de importaciones con países no socios. • UNIÓN ADUANERA. Grupo de países que eliminan entre sí las barreras arancelarias, las barreras aduaneras y mantienen un arancel externo común para las importaciones procedentes de terceros países. • MERCADO COMÚN. Grupo de países que tienen entre sí libre circulación de mercaderías, capitales, servicios y personas. • UNIÓN ECONÓMICA. Incorpora la armonización de políticas macroeconómicas, tales como paridades cambiarias, políticas fiscales y tributarias internas igualitarias.
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15. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Esquema 1 Frontera Cargas Medio de Transporte Operadores Privados Operadores Privados PAÍS EXPORTADOR PAÍS IMPORTADOR Cargas Medio de Transporte
16. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías País Exportador País Importador Comprador Vendedor Frontera Esquema 2
17. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías El transporte para trasladar la mercadería entre los países, no puede considerarse aislado de lo que es la Compra Venta Internacional ( CVI ). Convención de Viena – 1980: El vendedor está obligado a entregar las mercaderías vendidas, transmitir al comprador la propiedad de las mismas, y entregarle la documentación necesaria para que la mercadería pueda ser exportada del territorio aduanero donde se encuentra e importada en el territorio aduanero a donde el comprador quiera llevarla
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19. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías “ INCOTERMS 2010” Las publicaciones de la C ámara de C omercio I nternacional ( CCI ) son generalmente aceptadas, y buscan recoger las prácticas, usos y costumbres del comercio internacional, estableciendo lineamientos o reglas generales para unificar criterios que rijan para el comercio entre los diferentes países, otorgando predictibilidad y certidumbre sobre el contenido de los términos utilizados
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21. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías PARA CUALQUIER MODO DE TRANSPORTE: EXW: En Fábrica ... Lugar de entrega designado. FCA : Franco Transportista .... Lugar de entrega designado. CPT : Transporte Pagado Hasta.....Lugar de destino designado. CIP : Transporte y Seguro Pagado Hasta..... Lugar de destino designado. DAT: Entregada en Terminal ..... Terminal designada en el puerto o lugar de destino . DAP: Entregada en lugar..... Lugar de destino designado. DDP : Entregada con derechos pagados....Lugar de destino designado
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32. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Documentación exigida por la Aduana Uruguaya para cualquier medio de transporte: disposiciones del Código Aduanero Uruguayo (CAU): “ Artículo 64 .- …..los Permisos de Desembarque o de Embarque y los Manifiestos …. Artículo 65 .- Permisos de Desembarque y Embarque. Los Permisos de Desembarque Directo o a Depósito, contendrán……Los Permisos de Embarque Directo o de Depósito, contendrán ……. Artículo 66 .- Manifiesto General y Manifiesto de Carga. …..El Manifiesto de Carga, o Salida…..(lo que realmente llega y lo que realmente sale) Artículo 70 .- Conocimiento de Embarque. ……. ”
33. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías I) 8. ADUANAS UBICACIÓN EN EL MARCO LOGÍSTICO DE LA CADENA DE SUMINISTROS Frontera Esquema 1 Cargas Medio de Transporte Operadores Privados Operaciones Aduaneras PARE ADUANA Operadores Privados PAÍS EXPORTADOR PAÍS IMPORTADOR Cargas Medio de Transporte
34. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Esquema 2 VENDEDOR Bienes Transportista Tributos y otros Facturas y documentos COMPRADOR ADUANA Organismos Declara Recibe Declara Envía Declara Declara Paga Envía Transporta Cobra y controla Libera
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38. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías II) GESTIÓN ADUANERA II) 1. Marco regulatorio de la función aduanera II) 2. Llegada de la mercadería, declaración de llegada y de salida, control de carga y control de movimientos o circulación de mercadería II) 3. Destino aduanero de la carga II) 4. Operaciones aduaneras de importación, exportación y tránsito II) 5. Organismos Intervinientes II) 6. Clasificación Origen y Valor II) 7. Certificado de Origen Derivado II) 8. Tributación aduanera, nacimiento, pago y extinción de la deuda aduanera. II) 9. Régimen de Puerto Libre, Zona Franca y Depósitos Aduaneros II) 10. Anexo : documentos
39. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías II) GESTIÓN ADUANERA GESTIONAR : hacer las diligencias necesarias para resolver los temas que le son propios, o dirigir o administrar la empresa o negocio. GESTIÓN ADUANERA : administrar sus tareas en el cumplimiento de sus funciones. Se constituyen en controladoras del comercio internacional, con diversos alcances. Aplicar procesos que equilibren los controles con la facilitación de las actividades del comercio legítimo, favoreciendo la certidumbre y predictibilidad de las operaciones.
40. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Alcance del control aduanero: Tributario : Determinación y cobro de los tributos. Valor en Aduana, clasificación, origen, acuerdos, beneficios Administrativo : Control de certificados expedidos por autoridades sanitarias, fito sanitarias, medioambientales, otros Comercial: Derechos compensatorios, cupos, restricciones, prohibiciones Protección de propiedad intelectual Legislación financiera : Control de divisas y Lavado de dinero Actividades criminales : Terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas y personas
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43. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías NORMAS DE APLICACIÓN SOBRE DESPACHO ADUANERO DE RCADERÍAS: Decreto 173/05 Es la norma a aplicar por parte de las aduanas, y define las obligaciones de los administrados, desde el arribo de la mercadería al país hasta el pago de los derechos (de existir) y reliquidaciones posteriores que hubieren lugar, así como también para la salida, circulación, movimiento, y depósito de mercaderías
44. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías II) 2. Llegada de la mercadería, declaración de llegada y de salida, control de carga y control de movimientos o circulación de mercadería Agregamos a la normativa ya vista, la Ley 13.318 Infraccional Aduanero Llegada de mercadería a territorio nacional La introducción de mercadería al territorio aduanero, está sujeta a control aduanero, y abarca a la totalidad de la carga. El hecho de ingresar mercadería al país, implica que quedan automáticamente sometidas a vigilancia aduanera. La introducción de mercadería solamente podrá efectuarse por los lugares previamente habilitados por la autoridad aduanera.
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51. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Control de ingreso, permanencia y egreso de Mercadería, de/a depósitos extra portuarios NO MENSAJE SIMPLIFICADO (CONSIDERACIONES SOBRE DFU) SI DUA CONTROL DE STOCK
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53. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías II) 4. Operaciones aduaneras de importación, exportación y tránsito La importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de las franquicias correspondientes. ( Art. 49 CAU) La exportación. Definición.- La exportación consiste en la salida de plaza, para ser consumidas en el exterior del territorio aduanero nacional, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, sujetas al pago de tributos o al amparo de las franquicias correspondientes. (Art.52 CAU) Son operaciones de tránsito: (Art. 48 CAU) Tránsito directo, trasbordo es un tránsito directo Removido Reembarque El tránsito aduanero es el régimen por el cual las mercaderías que se encuentran sometidas a control de la Aduana, son transportadas dentro del territorio aduanero, estén o no destinadas al extranjero (Art. 56 CAU)
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77. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías II) 6. Clasificación, Origen y Valor NOMENCLATURA – CLASIFICACIÓN Una nomenclatura es un sistema ordenado de descripción y codificación de mercadería para su identificación en el comercio internacional. Es un listado que presenta en forma estructurada y sistematizada, el universo de mercaderías objeto de comercio internacional. En dicho listado se presentan las mercaderías bajo un código numérico. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) , de aplicación universal.
78. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías SA código de 6 dígitos . Código acompañado de una descripción = GLOSA Ventajas SA : uniformidad internacional, lenguaje común, simplicidad y seguridad en la interpretación, recolección de datos uniformes. Clasificación arancelaria es ubicar la mercadería en ese listado. O sea es otorgar un código a la mercadería. Subpartida arancelaria
79. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías MERCOSUR: Se realiza una clasificación a 8 dígitos, o sea existe una apertura o una identificación mayor a la anterior de 6 dígitos. URUGUAY: realiza una apertura aún mayor a 10 dígitos, con base en los 8 dígitos MERCOSUR. Ese código identificador de la mercadería objeto de comercio internacional, tiene asociado el nivel de gravamen o impuesto aduanero que debe tributar esa mercadería al ingresar al territorio nacional.
80. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías ORIGEN La determinación del origen de una mercadería tiene por objetivo determinar el país donde una mercancía fue producida , para beneficiarse con las preferencias arancelarias otorgadas en el Acuerdo de que se trate. Son normas necesarias para la ejecución de distintos instrumentos de política comercial, como la aplicación de derechos preferenciales de importación o la adjudicación de cupos arancelarios, y asimismo para la obtención de estadísticas comerciales. Podría no estar determinado en un acuerdo internacional la preferencia arancelaria, sin embargo la política comercial define igualmente una necesidad de conocer el origen para el control de la aplicación de esa política comercial. Por esto se habla de origen preferencial y no preferencial.
81. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Normas de origen preferenciales : se aplican a los Estados miembros de un acuerdo internacional. El Objeto principal de estas normas preferenciales, es hacer que el trato arancelario pactado entre los países participantes del acuerdo sea aplicado a los productos auténticamente extraídos, cosechados, producidos, o fabricados en los países exportadores que se benefician de las preferencias. No pueden invocarse estos beneficios en la importación, para los productos que tengan su origen en países no participantes del acuerdo.
82. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Normas de origen no preferenciales : se usan en instrumentos de política comercial de carácter no preferente, a fin de diferenciar los orígenes de los diferentes productos importados. Su ámbito de aplicación comprende medidas de salvaguardia, compras del sector público, restricciones y prohibiciones de importación, etc.-
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85. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Certificado de Origen El productor final, o en su caso el exportador, declaran bajo juramento que la mercadería que se va a exportar ha cumplido con las exigencias que para su elaboración establecen las normas de origen. Esa declaración es presentada ante el organismo o entidad emisora del certificado de origen. Este documento proporciona a las aduanas la certeza que la mercadería es originaria del país que se está certificando. Con este certificado la mercadería podrá ingresar al país importador, con el beneficio que otorga ser originaria del país declarado.
86. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías VALOR EN ADUANA Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 -- GATT – Art. 1.- Será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran ciertas circunstancias, o que no ocurran ciertas circunstancias que hagan presumir no poder utilizar dicho valor de transacción.
87. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías De no ocurrir esas circunstancias , y se cumple con lo establecido en el mencionado art. 1, se utilizará la factura comercial con los ajustes positivos y negativos, de corresponder, referidos en el art. 8. BASE CIF Artículo 8 numeral 2 del Acuerdo del GATT: cada país dispondrá que se incluya o excluya en el valor en aduana, la totalidad o parte de los costos de : a) transporte; b) carga, descarga y manipulación; y c) seguro . MERCOSUR establece el valor CIF como base de valoración. Orden del Día 1/003 de la DNA y modificativa, en base al valor CIF, especifica cuales son los elementos que conforman el VA con respecto a los costos y gastos por flete y demás vinculados al transporte , ocasionados hasta el punto de ingreso al T.A.N.
88. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Cuando el valor en aduana no pueda determinarse en virtud de lo dispuesto en el art. 1 , debe seguirse los métodos de valoración que se detallan en los artículos 2 a 7 del art. VII del Acuerdo del GATT, y ellos son: 1.- método de mercaderías idénticas o similares (art. 2 y 3). 2.- método deductivo (art.5) 3.- método del valor reconstruido (art. 6). 4.- método residual (art. 7).
89. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Todo esto se presenta en aduana a través del formulario DECLARACIÓN DE VALOR DVA: consta de dos documentos DV1: es un cuestionario para responder DV2: es un detalle numérico PRECIO PAGADO O POR PAGAR + AJUSTES POSITIVOS - AJUSTES NEGATIVOS ----------------------------------------- VALOR EN ADUANA NOTA: SIEMPRE QUE SE CUMPLAN DETERMINADAS CONDICIONES (ART. 1 DEL ART. VII DEL GATT)
90. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías II) 7. Certificado de Origen Derivado Es un régimen de certificación de mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus estados partes. Fue una medida cuyo objetivo era crear mecanismos para favorecer las actividades de logística sin perder el beneficio de ser originaria del MERCOSUR. Fue un paso inicial para avanzar en la libre circulación de mercaderías entre los Estados Parte. Hasta la vigencia de la Decisión No. 17/03 del CMC, ( Decreto 640/006 y 59/008-OD No. 47/2007 y OD 91/2009) la mercadería originaria de MERCOSUR, si bien se podía almacenar en depósito sin perder el beneficio arancelario que otorga el certificado de origen, NO se permitía el fraccionamiento de las mismas y del certificado de origen, para mantener el beneficio del origen MERCOSUR.
91. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías La Decisión mencionada otorgó la posibilidad de que las mercaderías podrán destinarse a cualquier estado parte en forma parcial del total arribado, conservando el beneficio del origen MERCOSUR, siempre que dentro del depósito, no se vulnere la clasificación arancelaria y el origen, y se solicite para acompañar el envío, un certificado de origen derivado de aquél certificado de origen MERCOSUR con el que entró a depósito. En Uruguay se designó a la Dirección Nacional de Aduanas como la autoridad competente en la emisión de estos certificados de origen derivados.
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94. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías II) 8. Tributación aduanera, nacimiento, pago y extinción de la deuda aduanera. El Poder Legislativo - competencia para crear tributos, consagrada en la Constitución de la República La competencia de la Dirección Nacional de Aduanas en esta materia es: aplicación de las normas. El Código Tributario define en su art. 1. cuales son los tributos aduaneros. Son “aquellos cuyo hecho generador es una operación de importación, exportación o tránsito ante las aduanas nacionales” y además que los tributos aduaneros no quedan específicamente alcanzados por el mismo. El arancel permite la percepción de los tributos aplicados a las mercaderías objeto del comercio internacional (finalidad fiscal), incentivando o no su entrada o salida (finalidad económica).
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96. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías 8.1. Tributos Aduaneros a la Importación Tasa Global Arancelaria (TGA): Impuesto Aduanero Único (IMADUNI) y Recargo Mínimo, y Recargo Adicional Ley 14.629 de 5 de enero de 1977 – IMADUNI, Dec. del PE Nro. 116/977 La TGA es recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y la base imponible es el Valor en Aduana de las mercaderías.
97. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías 8.2.- Tasa de Servicios Extraordinarios (TSE) y Tasa de Servicio Automatizado (TSA) TSE: monto fijo por franjas de valor TSA: 0,2 % sobre el Valor en Aduana, con un máximo de 50 U$S TSA: FRANJA VALOR U$S 0-500 0 501-1000 12 1001-2000 30 2001-8000 48 8001-30000 108 30001-100000 240 100001-9999999 600
98. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías 8.3.- IVA, Anticipo de IVA, IMESI, Antipo de IRAE: Impuestos administrados por DGI. La base imponible de estos impuesto es: Valor en Aduanas + Recargo Mínimo + Recargo Adicional + IMADUNI= VA+TGA IVA 22% - Anticipo de IVA 10% IVA 10% - Anticipo de IVA 3% IVA 0% - No Anticipo de IVA Anticipo de IRAE 4% IMESI: ficto o porcentaje ( Mercadería gravada: bebidas alcohólicas, bebidas sin alcohol, lubricantes y combustibles, cigarrillos y tabaco, cosméticos y artículos de tocador y vehículos automotores)
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101. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías 8.6.- Proventos, tasas y otros, que gravan las exportaciones Las operaciones de exportación de mercaderías nacionales están exoneradas de todo tributo y demás gravámenes aduaneros . Esta exoneración no comprende a lo que se describe a continuación:
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104. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías 8.7.- Nacimiento y pago de la deuda aduanera Las normas aplicables a los efectos de la liquidación de los tributos y de los tratamientos arancelarios (salvo disposición expresa en contrario), son las vigentes a la fecha de numeración y registro del despacho aduanero (art. 87 del CAU) Numeración del DUA El pago de la deuda aduanera debe realizarse en forma previa a la presentación en aduana de dicho documento (art. 88 CAU). Si no se realiza dentro del día de las 24 hs. de la numeración el DUA se anula, debiendo pagar las tasas correspondientes no los tributos.
105. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías 8.8.- Extinción de la deuda aduanera Se configura con el pago previo al despacho. Claro está que desde la presentación ante aduana del DUA y hasta los 5 años siguientes a la numeración del mismo, la Aduana tiene la facultad de fiscalizar dicha operación. Lo que podría determinar una reliquidación de la deuda por infracción u error.
106. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías II) 9. Régimen de Puerto Libre, Zona Franca y Depósitos Aduaneros Cuadro 1 : Operaciones aduaneras según el régimen Fuente: Publicación CCEAU
107. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Cuadro 2 : Operaciones aduaneras según el régimen Fuente: Publicación CCEAU
108. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Fuente: Publicación CCEAU a) aumentar valor de las mercaderías sin modificar la naturaleza de las mismas; b) servicios asociados con las mercaderías. a) De comercio : no aumentar valor ni modificar naturaleza de las mercaderías; b) Francos : aumentar valor sin modificar naturaleza de las mercaderías c) Industriales : variar su na-turaleza incluso con incorporación de partes, artículos y productos procedentes de plaza. d) Transitorios : almacenaje a) c omerciales; b) Industriales; c) Servicios . Actividades Permitidas Ley Nº 16.246 Decreto Nro. 412/992 Decreto Nro. 455/994 Ley Nº 16.320 Art.163 Ley Nº 17555 art.23/24 Decreto Nro.376/002 Decreto Nro.409/008 Artículo 7, Ley 11392 Ley Nº 15.691 CAU .Artículos 95 al 102. Decreto 216/006 - Ley 7.593 Ley Nº 15.921 Decreto 454/988 Decreto 920/988 Normas formales Puerto Libre Dep. Aduaneros Zona Franca
109. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Fuente: Publicación CCEAU Puerto Libre Dep. Aduaneros Zona Franca Sin condiciones Seguridad social: régimen general . Sin condiciones Seguridad social: régimen general. Mínimo: 75% personal uruguayo Seguridad social: régimen general, salvo personal extranjero. Tratamiento personal contratado No existe un régimen de exoneración general Entidades no residentes: No gravadas por Imp. al Patrimonio sus mercaderías en Puerto Libre , ni por IRAE la renta asociada a las mismas, bajo ciertas condiciones. Resto: Ídem No existe un régimen de exoneración general Entidades no residentes: Están gravadas por Imp. al Patrimonio sus mercaderías en Dep.Aduanero, no por IRAE la renta asociada a las mismas, bajo ciertas condiciones. Resto: Ídem. Usuarias de ZF: : exentas de todo tributo nacional creado o a crearse. Entidades no residentes: No gravadas por Imp. al Patrimonio sus mercaderías en Zona Franca , ni por IRAE la renta asociada a las mismas, bajo ciertas condiciones. Resto: Se les aplica el régimen general de IRAE e IP. Tratamiento tributario Empresas
110. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Fuente: Publicación CCEAU Ver Cuadro 1 y 2 Ver Cuadro1 y 2 Ver Cuadro 1 y 2 Circulación de Mercaderías Ídem. Ídem. -Documentación respaldante de c/u de los movimientos. -Llevar el inventario en tiempo real Control de Inventario No existe limite Un año No existe limite Plazo de permanencia de la mercadería No rige decisión Nro. 8/94 C.M.C. Régimen suspensivo No rige decisión Nro. 8/94 C.M.C. Régimen suspensivo Rige decisión Nro. 8/94 C.M.C (Aplica Arancel EC o EZ) Mercadería origen MERCOSUR Puerto Libre Dep. Aduaneros Zona Franca
111. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías EJ.: FACTURA DE EXPORTACIÓN II. 10. ANEXO DOCUMENTOS
112. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías EJ.: CERTIFICADO DE ORIGEN
113. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías EJ.: CERTIFICADO DE ORIGEN
114. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PRIVADA
115. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PRIVADA
116. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías CERTIFICADO MGAP
117. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías III) Infraccional Aduanero Normas sobre el Contencioso y el Represivo Aduanero Ley Nº 13.318 , modificativas, sustitutivas y concordantes ( www.aduanas.gub.uy , Normativa Aduanera - Normas Básicas- Infraccional aduanero arts. 245 a 253 “ son infracciones aduaneras la diferencia, la defraudación y el contrabando” Ley de Presupuesto 2010-2014: art. 305 Infracción aduanera de contravención
118. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías DIFERENCIA: Art. 246 . Se considera que existe diferencia cuando se comprueba, al hacerse las verificaciones del caso, que si se hubiesen seguido las declaraciones, datos o indicaciones del solicitante, el Fisco se habría perjudicado en la percepción de la renta encontrándose mercaderías o efectos en los siguientes casos: 1º. Operaciones de importación o despacho: A) de especie, origen o procedencia diversos, de clase o calidad superior, o de dimensiones mayores, de aforo más elevado o gravados con tributos más altos. B) de más peso, de más cantidad. C) Otras mercaderías, además de las manifestadas, siempre que no se trate del caso previsto en el artículo 253, inciso 4º.
119. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías DIFERENCIA: 2º. Operaciones de exportación o salida: A) de especie diversa, de clase o calidad superior, de dimensiones mayores, de aforo más elevado, o gravados con tributos más altos. B) de más peso, de más cantidad. Las diferencias de origen o procedencia, o la exportación o salida de otras mercaderías de distinta naturaleza que las manifestadas, están comprendidas en el artículo 253.
120. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías DEFRAUDACIÓN: Art. 251. Se considera que existe defraudación en toda operación, manejo, acción u omisión, realizada con la colaboración de empleados o sin ella, que, desconociendo las leyes, reglamentos o decretos, se traduzca o pudiera traducirse, si pasase inadvertida en una pérdida de renta fiscal o en aumento de responsabilidad para el Fisco, y siempre que el hecho no esté comprendido en las prescripciones de los artículos 246 y 253.
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122. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías CONTRABANDO: Art. 253. Se considera que existe contrabando en toda entrada o salida, importación, exportación o tránsito de mercaderías o efectos que realizada con la complicidad de empleados o sin ella, en forma clandestina o violenta, o sin la documentación correspondiente, esté destinada a traducirse en una pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales para la importación o exportación de determinados artículos que establezcan leyes y reglamentos especiales aún no aduaneros.
123. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías CONTRAVENCIÓN: Se configura infracción aduanera de contravención por la violación de leyes o reglamentos dictados por órganos competentes que establecen deberes con respecto de procedimientos aduaneros, aunque no provoquen un pérdida en renta fiscal y siempre que no constituyan otra infracción aduanera distinta de la contravención.
124. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías SANCIONES: para las infracciones de diferencia del art. 246 Art. 247. 1º) del inciso A) en importación y exportación = un recargo igual al monto de los tributos en que se habría perjudicado el Fisco por la infracción. 2º) del inciso B) en importación y exportación y del inciso C) en importación = una multa igual al valor del foro o de tasación del excedente cuando sea no tarifado.
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126. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías SANCIÓN: para la infracción de defraudación Art. 252. En los casos de defraudación se impondrá una multa igual al doble del importe de los gravámenes adeudados, siendo éstos, también, de cargo del infractor.
127. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías SANCIÓN: para la infracción de contrabando Art. 254. En todos los casos de contrabando se impondrá el comiso (comiso principal) de las mercaderías o efectos; el pago de los tributos correspondientes las costas, el pago del doble de los recargos a la importación que integran la Tasa Global Arancelaria, y una multa del 20 % (veinte por ciento) del valor comercial de las mercaderías o efectos, los que serán liquidados y percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas. Comiso principal y comiso secundario.
128. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías SANCIÓN: para la infracción de contravención Multa desde 400 UI (unidades indexadas) hasta 4000 UI
129. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías Dentro del capítulo del Contrabando: Art. 255. Cuando en la descarga de mercaderías de los buques o ingreso a los depósitos nacionales de las mismas, se encuentren diferencias de bultos, en más o en menos, con relación a lo declarado en el manifiesto consular de carga o cuando resulten diferencias entre el cargamento de un buque y el manifiesto originario del último puerto de procedencia, siempre que esos documentos no hayan sido corregidos dentro de los términos que establezcan los reglamentos, se declarará el comiso de los bultos en exceso o se aplicará una multa igual al valor de la mercadería en falta……… Si se trata de mercaderías conducidas a granel o sin envase, la sanción se aplicará sobre las diferencias en más o en menos respecto de los pesos o cantidades declarados en los documentos antes mencionados. Tolerancia del 5% para liberar de sanción, por cada buque y por cada partida. Si la diferencia se refiere a falta de mercadería, la responsabilidad se hará efectiva solamente, cuando de las circunstancias del caso, resulte que la falta se ha producido con posterioridad al momento en que el capitán se dio por recibido de las mercaderías o efectos. ………..
130. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías IV) Obligaciones de los depositarios Puerto Libre: Ley y decretos reglamentarios Zona Franca: Ley, decretos y resoluciones de Área Zona Franca DGI Depósitos Aduaneros: Decreto y resolución de la DNA
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132. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías V) Sistemas de información: Sistema LUCÍA Sistemas privados ……
133. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías VI) Direcciones web de interés www.presidencia.gub.uy www.mef.gub.uy www.aduanas.gub.uy www.dgi.gub.uy www.bcu.gub.uy www.anp.com.uy www.mrree.gub.uy www.mgap.gub.uy www.ursec.gub.uy www.ciu.com.uy www.cncs.com.uy www.latu.org.uy www.uruguayexporta.com www.uruguayxxi.gub.uy www.wcoomd.org www.wto.org www.aladi.org www.mercosur.int
134. Escuela de Negocios RAS/BID – Del 2 de Junio al 22 de Setiembre de 2011 Curso de Logística de la Distribución Internacional de Mercaderías MUCHAS GRACIAS