12. El Estatuto, que tenía 146 artículos, estableció un sistema bicameral formado por las Cortes o Juntas de la Nación (organizadas por estamentos: clero, nobleza y pueblo) y el Senado (vitalicio); reguló la independencia del orden judicial en el ejercicio de sus funciones, la existencia de un Tribunal de Contaduría General y la posibilidad de celebrar "procesos por jurados". En cuanto a los derechos y libertades, el Título XIII incluyó, dentro de un apartado muy amplio sobre Disposiciones Generales, el Derecho del preso a solicitar el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la prohibición del tormento (la tortura) o la posibilidad de que los extranjeros obtuvieran el Derecho de vecindad.
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14. de confesión "católica, apostólica, romana", y una sola Cámara, las Cortes, que debía "renovarse en su totalidad cada dos años" siguiendo un complicado sistema de elección mediante juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia que la Constitución reguló profusamente a lo largo de 69 artículos. La Constitución "doceañera" estuvo vigente durante tres épocas distintas: entre 1812 y 1814, año en el que Fernando VII retomó el absolutismo; en el trienio liberal, de 1820 a 1823, y durante unos meses, de 1836 a 1837, en lo que se redactó un nuevo texto constitucional. A partir de entonces, el siglo XIX español fue una sucesión continua de luchas de poder, alternancias, crisis y pronunciamientos, lo que dio lugar a diversas Constituciones que se sucederían con efímera vigencia.
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16. Estableció que la soberanía volvía a recaer en "la voluntad de la Nación", pero reconociendo la iniciativa legislativa tanto a la Corona como a las Cortes formando lo que el art. 39 calificó de "cuerpos colegisladores"; afianzó el sistema bicameral, elegido cada tres años mediante sufragio directo masculino, el Congreso, e indirecto censitario, el Senado, donde la reina elegía personalmente a los senadores entre los candidatos propuestos por los electores; reguló el Derecho de Petición de los ciudadanos y, finalmente, permitió una postura más permisiva en materia religiosa
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18. De carácter conservador, la soberanía volvía a compartirse entre las Cortes y la Corona, restableció el carácter confesional del Estado y creó un Senado vitalicio que tenía atribuciones, no solo legislativas si no también judiciales (el Senado era el órgano encargado de juzgar a los ministros y de conocer los delitos que afectaran al rey o a la seguridad del Estado); en cuanto al sistema electoral, solamente tenían Derecho a votar quienes hubiesen pagado una contribución de 400 reales y, de igual forma, sólo se podía elegir a quienes hubiesen abonado 1.000 reales o tuvieran una renta superior a 12.000, estableciéndose uno de los períodos legislativos más extensos de nuestra historia: cinco años.
19. Por circunstancias de su tiempo, fue suspendida y rehabilitada, sucesivamente, en 1852 y 1856, periodo en el que se redactaron otros dos proyectos, siendo abolida, definitivamente, tras la expulsión de la reina en 1868. Durante su vigencia, la reina Isabel II inauguró el actual Palacio de las Cortes en la madrileña Carrera de San Jerónimo el 31 de octubre de 1850. Un edificio neoclásico, muy al gusto de la época, que, como nota curiosa, vino a cumplir con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución de Cádiz cuando señaló que las Cortes "se juntarán todos los años en la capital del reino, en edificio destinado a este solo objeto".
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21. Existe la Soberanía Nacional al servicio de las Cortes y el sufragio universal (masculino). Declara la confesionalidad católica, pero con libertad de culto. La declaración de derechos es muy amplia: libertad de prensa, de reunión, de enseñanza, de vivencia, la inviolabilidad del correo… A esta enumeración de derechos anterior no implica la prohibición de cualquier otro derecho. Las Cortes son bicamerales, con la particularidad de que en el Senado hay cuatro representantes de cada provincia. El poder ejecutivo lo posee el Rey y sus ministros que son responsables ante las Cortes. Es una constitución progresista revolucionaria, pero a la vez monárquica, con vigencia entre 1869 y 1873.
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23. La declaración de los derechos es similar a la de 1869 pero además se da libertad para el matrimonio civil. Sin embargo, como en 1845, su concreción se remite a las leyes ordinarias, y éstas, en su mayor parte, tendieron a restringir los derechos, especialmente los de imprenta, expresión, asociación y reunión. Las Cortes son bicamerales, con una Cámara Alta compuesta de tres tipos de senadores: por derecho propio, por designación real y elegida por las corporaciones y los mayores contribuyentes. Los diputado del Congreso son elegidos por sufragio directo, pero como la Constitución no fija el método de elección, es el partido gobernante el que decidirá por medio de la ley electoral si el sufragio será censitario o universal. La justicia se refuerza por su independencia de los otros poderes, y se reafirma la unidad de códigos por medio de la abolición de los fueros vascos. En resumen, predomina el talante conservador, pero trata de crear un sistema lo suficientemente flexible como para permitir el acuerdo de los grupos políticos, asegurando así la duración del régimen. Es la constitución con mayor periodo de vigencia, desde 1876 a 1923 y de 1930 a 1931.
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25. Contiene una extensa declaración de los derechos y libertades, además de individuales y políticos, económicos, familiares y culturales. Destaca el sufragio universal, también femenino, por primera vez en España. Se establece el matrimonio civil, el divorcio, y la equiparación de derechos a hijos legítimos e ilegítimos. Queda declarada la igualdad de todos en el derecho de la educación y el trabajo como obligación social protegida por la ley. Se establece la propiedad pero se subordina al derecho de expropiación por el interés público. Las Cortes se eligen cada cuatro años y constituyen la representación principal del pueblo. Constan de una sola cámara y poseen en exclusiva el poder legislativo. El Presidente nombra al Jefe de Gobierno, y junto a éste a los Ministros, los cuáles deben ser ratificados por las Cortes. El poder judicial es totalmente independiente. Se define un nuevo modelo de distribución territorial y se prevé que un conjunto de provincias se constituya como región autónoma, pero sin embargo se prohíbe la federación de regiones autónomas.
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27. (Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros, de la UCD; Gregorio Peces-Barba, del Partido Socialista Obrero Español; Jordi Solé Tura, del Partido Comunista de España (PSUC); Manuel Fraga Iribarne, de Alianza Popular, y Miquel Roca i Junyent, de la Minoría Catalana); y por otro lado, en el referéndum que se celebró el 6 de diciembre de 1978, cuando los españoles, convocados a las urnas bajo el eslogan “España decide su futuro. Tu derecho es votar. Vota libremente” ratificaron aquella Constitución con el 87,7 % de los votos favorables. De esa forma, conseguimos que nuestra “Ley de Leyes” tuviera un carácter integrador y una estabilidad y aceptación popular insólitas en nuestro panorama histórico.