SlideShare a Scribd company logo
1 of 21
Constituciones españolas Hecho por:  Nerea Pombo,  Andrea Muiño,  Andrea Rodríguez y  Noelia Otero.
Índice ,[object Object]
 Constitución de 1812
 Constitución de 1837
 Constitución de 1845
 Constitución de 1869
 Constitución de 1876
 Constitución de 1931
 Constitución de 1978
 Cuadro comparativo
 Bibliografía,[object Object]
El Estatuto, que tenía 146 artículos, estableció un sistema bicameral formado por las Cortes o Juntas de la Nación (organizadas por estamentos: clero, nobleza y pueblo) y el Senado (vitalicio); reguló la independencia del orden judicial en el ejercicio de sus funciones, la existencia de un Tribunal de Contaduría General y la posibilidad de celebrar "procesos por jurados". En cuanto a los derechos y libertades, el Título XIII incluyó, dentro de un apartado muy amplio sobre Disposiciones Generales, el Derecho del preso a solicitar el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la prohibición del tormento (la tortura) o la posibilidad de que los extranjeros obtuvieran el Derecho de vecindad.
[object Object],Durante la "ausencia y cautividad" de Fernando VII, las Cortes Generales reunidas en Cádiz el 19 de marzo de 1812 decretaron esta Constitución "para el buen gobierno y recta administración del Estado". Inspirada en los textos constitucionales de EE.UU. (1787) y Francia (1791), "La Pepa", como popularmente se la conocía, proclamó la libertad individual, la separación de poderes y la soberanía nacional, en oposición al absolutismo de la época, estableciendo "una monarquía moderada hereditaria",
de confesión "católica, apostólica, romana", y una sola Cámara, las Cortes, que debía "renovarse en su totalidad cada dos años" siguiendo un complicado sistema de elección mediante juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia que la Constitución reguló profusamente a lo largo de 69 artículos. La Constitución "doceañera" estuvo vigente durante tres épocas distintas: entre 1812 y 1814, año en el que Fernando VII retomó el absolutismo; en el trienio liberal, de 1820 a 1823, y durante unos meses, de 1836 a 1837, en lo que se redactó un nuevo texto constitucional. A partir de entonces, el siglo XIX español fue una sucesión continua de luchas de poder, alternancias, crisis y pronunciamientos, lo que dio lugar a diversas Constituciones que se sucederían con efímera vigencia.
[object Object],El 18 de julio de 1837, María Cristina juraba esta nueva Constitución obligada por los progresistas. Heredera de muchos de los "principios gaditanos", la nueva Constitución trató de conciliar el espíritu democrático de Cádiz con el monárquico del Estatuto Real.
Estableció que la soberanía volvía a recaer en "la voluntad de la Nación", pero reconociendo la iniciativa legislativa tanto a la Corona como a las Cortes formando lo que el art. 39 calificó de "cuerpos colegisladores"; afianzó el sistema bicameral, elegido cada tres años mediante sufragio directo masculino, el Congreso, e indirecto censitario, el Senado, donde la reina elegía personalmente a los senadores entre los candidatos propuestos por los electores; reguló el Derecho de Petición de los ciudadanos y, finalmente, permitió una postura más permisiva en materia religiosa
[object Object],El 22 de octubre de 1840, la reina regente, su marido morganático y sus hijos tuvieron que exiliarse en París durante los cuatro años que duró la regencia del general Espartero. Cuando regresaron, en 1843, las Cortes "arreglaron" la situación personal del marido de la reina (un escolta de su guardia, Agustín Fernando Muñoz, con el que se había casado en secreto a los tres meses de enviudar de Fernando VII) y reconocieron, con tan solo 13 años, la mayoría de edad de la joven Isabel II. La Constitución moderada que se aprobó el 23 de mayo de 1845, durante el Gobierno de Narváez, era, en realidad, una modificación de la del 37 adaptada para que el país cayera en manos de la monarquía, la nobleza y la burguesía.
De carácter conservador, la soberanía volvía a compartirse entre las Cortes y la Corona, restableció el carácter confesional del Estado y creó un Senado vitalicio que tenía atribuciones, no solo legislativas si no también judiciales (el Senado era el órgano encargado de juzgar a los ministros y de conocer los delitos que afectaran al rey o a la seguridad del Estado); en cuanto al sistema electoral, solamente tenían Derecho a votar quienes hubiesen pagado una contribución de 400 reales y, de igual forma, sólo se podía elegir a quienes hubiesen abonado 1.000 reales o tuvieran una renta superior a 12.000, estableciéndose uno de los períodos legislativos más extensos de nuestra historia: cinco años.
Por circunstancias de su tiempo, fue suspendida y rehabilitada, sucesivamente, en 1852 y 1856, periodo en el que se redactaron otros dos proyectos, siendo abolida, definitivamente, tras la expulsión de la reina en 1868. Durante su vigencia, la reina Isabel II inauguró el actual Palacio de las Cortes en la madrileña Carrera de San Jerónimo el 31 de octubre de 1850. Un edificio neoclásico, muy al gusto de la época, que, como nota curiosa, vino a cumplir con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución de Cádiz cuando señaló que las Cortes "se juntarán todos los años en la capital del reino, en edificio destinado a este solo objeto".
[object Object],Esta constitución pertenece al Sexenio Revolucionario. Se produjeron elecciones tras la Revolución del 68 para que no pasase lo mismo en 1854. Durante ese tiempo Sagasta era el Ministro de la Gobernación, y contempla la monarquía constitucional y democrática, poseyendo 11 títulos y 112 artículos, organizados eh 120 capítulos y 2 disposiciones transitorias.
Existe la Soberanía Nacional al servicio de las Cortes y el sufragio universal (masculino). Declara la confesionalidad católica, pero con libertad de culto. La declaración de derechos es muy amplia: libertad de prensa, de reunión, de enseñanza, de vivencia, la inviolabilidad del correo… A esta enumeración de derechos anterior no implica la prohibición de cualquier otro derecho. 	Las Cortes son bicamerales, con la particularidad de que en el Senado hay cuatro representantes de cada provincia. El poder ejecutivo lo posee el Rey y sus ministros que son responsables ante las Cortes. Es una constitución progresista revolucionaria, pero a la vez monárquica, con vigencia entre 1869 y 1873.

More Related Content

What's hot

A través de la historia.
A través de la historia.A través de la historia.
A través de la historia.
memoylamona
 
El deseo constitucional de 1812
El deseo constitucional de 1812El deseo constitucional de 1812
El deseo constitucional de 1812
Pablo Conapellido
 
Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011
smerino
 

What's hot (18)

A través de la historia.
A través de la historia.A través de la historia.
A través de la historia.
 
El deseo constitucional de 1812
El deseo constitucional de 1812El deseo constitucional de 1812
El deseo constitucional de 1812
 
Historia constitucion
Historia constitucionHistoria constitucion
Historia constitucion
 
Tema 7
Tema 7Tema 7
Tema 7
 
As constitucións españolas.Artai 2
As constitucións españolas.Artai 2As constitucións españolas.Artai 2
As constitucións españolas.Artai 2
 
Ensayo economia politica
Ensayo economia politicaEnsayo economia politica
Ensayo economia politica
 
Historia del derecho constitucional colombiano
Historia del derecho constitucional colombianoHistoria del derecho constitucional colombiano
Historia del derecho constitucional colombiano
 
Constitución francesa de 1791
Constitución francesa de 1791Constitución francesa de 1791
Constitución francesa de 1791
 
Historia Constitucional Colombiana
Historia Constitucional ColombianaHistoria Constitucional Colombiana
Historia Constitucional Colombiana
 
Constituciones de colombia
Constituciones de colombiaConstituciones de colombia
Constituciones de colombia
 
Cortes de Cadiz
Cortes de CadizCortes de Cadiz
Cortes de Cadiz
 
CONSTITUCIONES EN COLOMBIA
CONSTITUCIONES EN COLOMBIACONSTITUCIONES EN COLOMBIA
CONSTITUCIONES EN COLOMBIA
 
Carta constitucional otorgada por Luis XVIII, Francia, 1814.
Carta constitucional otorgada por Luis XVIII, Francia, 1814.Carta constitucional otorgada por Luis XVIII, Francia, 1814.
Carta constitucional otorgada por Luis XVIII, Francia, 1814.
 
Códigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguoCódigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguo
 
Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011
 
sistemas juridicos socialistas_AndreEscate.pdf
sistemas juridicos socialistas_AndreEscate.pdfsistemas juridicos socialistas_AndreEscate.pdf
sistemas juridicos socialistas_AndreEscate.pdf
 
Ciudadanía
CiudadaníaCiudadanía
Ciudadanía
 
Trabajo Final (Compu)
Trabajo Final (Compu)Trabajo Final (Compu)
Trabajo Final (Compu)
 

Similar to As constitucións españolas-Artai1

Texto 3 la constitucion 1812
Texto 3 la constitucion 1812Texto 3 la constitucion 1812
Texto 3 la constitucion 1812
Javier Pérez
 
Historia De Colombia 1
Historia De Colombia 1Historia De Colombia 1
Historia De Colombia 1
guestd9b169
 
COMPOSICIÓN SISTEMA CANOVISTA
COMPOSICIÓN SISTEMA CANOVISTACOMPOSICIÓN SISTEMA CANOVISTA
COMPOSICIÓN SISTEMA CANOVISTA
chinoduro
 
Constitución de 1837
Constitución de 1837Constitución de 1837
Constitución de 1837
Niko95
 
La constitución de 1812
La constitución de 1812La constitución de 1812
La constitución de 1812
El_portillo
 
A través de la historia.
A través de la historia.A través de la historia.
A través de la historia.
memoylamona
 
Colombia
ColombiaColombia
Colombia
luis
 
Comentario_de_texto_La_constitucion_de_1.pdf
Comentario_de_texto_La_constitucion_de_1.pdfComentario_de_texto_La_constitucion_de_1.pdf
Comentario_de_texto_La_constitucion_de_1.pdf
mundoextrao
 
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Marlenne Juárez Rodríguez
 

Similar to As constitucións españolas-Artai1 (20)

Forti desembre 2018
Forti desembre 2018Forti desembre 2018
Forti desembre 2018
 
Texto 3 la constitucion 1812
Texto 3 la constitucion 1812Texto 3 la constitucion 1812
Texto 3 la constitucion 1812
 
Historia De Colombia 1
Historia De Colombia 1Historia De Colombia 1
Historia De Colombia 1
 
COMPOSICIÓN SISTEMA CANOVISTA
COMPOSICIÓN SISTEMA CANOVISTACOMPOSICIÓN SISTEMA CANOVISTA
COMPOSICIÓN SISTEMA CANOVISTA
 
3ºeso
3ºeso3ºeso
3ºeso
 
3ºeso
3ºeso3ºeso
3ºeso
 
3ºeso
3ºeso3ºeso
3ºeso
 
El regimen de la restauracion. caracteristicas y funcionamiento del sistema c...
El regimen de la restauracion. caracteristicas y funcionamiento del sistema c...El regimen de la restauracion. caracteristicas y funcionamiento del sistema c...
El regimen de la restauracion. caracteristicas y funcionamiento del sistema c...
 
Constitución de 1837
Constitución de 1837Constitución de 1837
Constitución de 1837
 
La constitución de 1812
La constitución de 1812La constitución de 1812
La constitución de 1812
 
A través de la historia.
A través de la historia.A través de la historia.
A través de la historia.
 
La España democrática
La España democráticaLa España democrática
La España democrática
 
Colombia
ColombiaColombia
Colombia
 
Comentario_de_texto_La_constitucion_de_1.pdf
Comentario_de_texto_La_constitucion_de_1.pdfComentario_de_texto_La_constitucion_de_1.pdf
Comentario_de_texto_La_constitucion_de_1.pdf
 
Tema 8
Tema 8Tema 8
Tema 8
 
Tema 8
Tema 8Tema 8
Tema 8
 
Todo lo avanzado
Todo lo avanzadoTodo lo avanzado
Todo lo avanzado
 
Las Constituciones en la Historia de España Contemporánea
Las Constituciones en la Historia de España ContemporáneaLas Constituciones en la Historia de España Contemporánea
Las Constituciones en la Historia de España Contemporánea
 
Tema 11. La Restauración
Tema 11. La RestauraciónTema 11. La Restauración
Tema 11. La Restauración
 
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
 

More from Joaquín Moreira (7)

Religiones tribales 3
Religiones tribales 3Religiones tribales 3
Religiones tribales 3
 
La segunda república 2013
La segunda república  2013La segunda república  2013
La segunda república 2013
 
Primera guerra-mundial409
Primera guerra-mundial409Primera guerra-mundial409
Primera guerra-mundial409
 
áFrica
áFricaáFrica
áFrica
 
Técnica individual2011
Técnica individual2011Técnica individual2011
Técnica individual2011
 
Técnica Individual
Técnica IndividualTécnica Individual
Técnica Individual
 
Demografia EspañOla
Demografia EspañOlaDemografia EspañOla
Demografia EspañOla
 

Recently uploaded

TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxTALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
NadiaMartnez11
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 

Recently uploaded (20)

OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VSSEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
 
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxTALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Diapositivas de animales reptiles secundaria
Diapositivas de animales reptiles secundariaDiapositivas de animales reptiles secundaria
Diapositivas de animales reptiles secundaria
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 

As constitucións españolas-Artai1

  • 1. Constituciones españolas Hecho por: Nerea Pombo, Andrea Muiño, Andrea Rodríguez y Noelia Otero.
  • 2.
  • 11.
  • 12. El Estatuto, que tenía 146 artículos, estableció un sistema bicameral formado por las Cortes o Juntas de la Nación (organizadas por estamentos: clero, nobleza y pueblo) y el Senado (vitalicio); reguló la independencia del orden judicial en el ejercicio de sus funciones, la existencia de un Tribunal de Contaduría General y la posibilidad de celebrar "procesos por jurados". En cuanto a los derechos y libertades, el Título XIII incluyó, dentro de un apartado muy amplio sobre Disposiciones Generales, el Derecho del preso a solicitar el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la prohibición del tormento (la tortura) o la posibilidad de que los extranjeros obtuvieran el Derecho de vecindad.
  • 13.
  • 14. de confesión "católica, apostólica, romana", y una sola Cámara, las Cortes, que debía "renovarse en su totalidad cada dos años" siguiendo un complicado sistema de elección mediante juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia que la Constitución reguló profusamente a lo largo de 69 artículos. La Constitución "doceañera" estuvo vigente durante tres épocas distintas: entre 1812 y 1814, año en el que Fernando VII retomó el absolutismo; en el trienio liberal, de 1820 a 1823, y durante unos meses, de 1836 a 1837, en lo que se redactó un nuevo texto constitucional. A partir de entonces, el siglo XIX español fue una sucesión continua de luchas de poder, alternancias, crisis y pronunciamientos, lo que dio lugar a diversas Constituciones que se sucederían con efímera vigencia.
  • 15.
  • 16. Estableció que la soberanía volvía a recaer en "la voluntad de la Nación", pero reconociendo la iniciativa legislativa tanto a la Corona como a las Cortes formando lo que el art. 39 calificó de "cuerpos colegisladores"; afianzó el sistema bicameral, elegido cada tres años mediante sufragio directo masculino, el Congreso, e indirecto censitario, el Senado, donde la reina elegía personalmente a los senadores entre los candidatos propuestos por los electores; reguló el Derecho de Petición de los ciudadanos y, finalmente, permitió una postura más permisiva en materia religiosa
  • 17.
  • 18. De carácter conservador, la soberanía volvía a compartirse entre las Cortes y la Corona, restableció el carácter confesional del Estado y creó un Senado vitalicio que tenía atribuciones, no solo legislativas si no también judiciales (el Senado era el órgano encargado de juzgar a los ministros y de conocer los delitos que afectaran al rey o a la seguridad del Estado); en cuanto al sistema electoral, solamente tenían Derecho a votar quienes hubiesen pagado una contribución de 400 reales y, de igual forma, sólo se podía elegir a quienes hubiesen abonado 1.000 reales o tuvieran una renta superior a 12.000, estableciéndose uno de los períodos legislativos más extensos de nuestra historia: cinco años.
  • 19. Por circunstancias de su tiempo, fue suspendida y rehabilitada, sucesivamente, en 1852 y 1856, periodo en el que se redactaron otros dos proyectos, siendo abolida, definitivamente, tras la expulsión de la reina en 1868. Durante su vigencia, la reina Isabel II inauguró el actual Palacio de las Cortes en la madrileña Carrera de San Jerónimo el 31 de octubre de 1850. Un edificio neoclásico, muy al gusto de la época, que, como nota curiosa, vino a cumplir con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución de Cádiz cuando señaló que las Cortes "se juntarán todos los años en la capital del reino, en edificio destinado a este solo objeto".
  • 20.
  • 21. Existe la Soberanía Nacional al servicio de las Cortes y el sufragio universal (masculino). Declara la confesionalidad católica, pero con libertad de culto. La declaración de derechos es muy amplia: libertad de prensa, de reunión, de enseñanza, de vivencia, la inviolabilidad del correo… A esta enumeración de derechos anterior no implica la prohibición de cualquier otro derecho. Las Cortes son bicamerales, con la particularidad de que en el Senado hay cuatro representantes de cada provincia. El poder ejecutivo lo posee el Rey y sus ministros que son responsables ante las Cortes. Es una constitución progresista revolucionaria, pero a la vez monárquica, con vigencia entre 1869 y 1873.
  • 22.
  • 23. La declaración de los derechos es similar a la de 1869 pero además se da libertad para el matrimonio civil. Sin embargo, como en 1845, su concreción se remite a las leyes ordinarias, y éstas, en su mayor parte, tendieron a restringir los derechos, especialmente los de imprenta, expresión, asociación y reunión. Las Cortes son bicamerales, con una Cámara Alta compuesta de tres tipos de senadores: por derecho propio, por designación real y elegida por las corporaciones y los mayores contribuyentes. Los diputado del Congreso son elegidos por sufragio directo, pero como la Constitución no fija el método de elección, es el partido gobernante el que decidirá por medio de la ley electoral si el sufragio será censitario o universal. La justicia se refuerza por su independencia de los otros poderes, y se reafirma la unidad de códigos por medio de la abolición de los fueros vascos. En resumen, predomina el talante conservador, pero trata de crear un sistema lo suficientemente flexible como para permitir el acuerdo de los grupos políticos, asegurando así la duración del régimen. Es la constitución con mayor periodo de vigencia, desde 1876 a 1923 y de 1930 a 1931.
  • 24.
  • 25. Contiene una extensa declaración de los derechos y libertades, además de individuales y políticos, económicos, familiares y culturales. Destaca el sufragio universal, también femenino, por primera vez en España. Se establece el matrimonio civil, el divorcio, y la equiparación de derechos a hijos legítimos e ilegítimos. Queda declarada la igualdad de todos en el derecho de la educación y el trabajo como obligación social protegida por la ley. Se establece la propiedad pero se subordina al derecho de expropiación por el interés público. Las Cortes se eligen cada cuatro años y constituyen la representación principal del pueblo. Constan de una sola cámara y poseen en exclusiva el poder legislativo. El Presidente nombra al Jefe de Gobierno, y junto a éste a los Ministros, los cuáles deben ser ratificados por las Cortes. El poder judicial es totalmente independiente. Se define un nuevo modelo de distribución territorial y se prevé que un conjunto de provincias se constituya como región autónoma, pero sin embargo se prohíbe la federación de regiones autónomas.
  • 26.
  • 27. (Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros, de la UCD; Gregorio Peces-Barba, del Partido Socialista Obrero Español; Jordi Solé Tura, del Partido Comunista de España (PSUC); Manuel Fraga Iribarne, de Alianza Popular, y Miquel Roca i Junyent, de la Minoría Catalana); y por otro lado, en el referéndum que se celebró el 6 de diciembre de 1978, cuando los españoles, convocados a las urnas bajo el eslogan “España decide su futuro. Tu derecho es votar. Vota libremente” ratificaron aquella Constitución con el 87,7 % de los votos favorables. De esa forma, conseguimos que nuestra “Ley de Leyes” tuviera un carácter integrador y una estabilidad y aceptación popular insólitas en nuestro panorama histórico.
  • 28.