Este documento establece una ley de alimentación para trabajadores en Venezuela. El objetivo es proteger y mejorar la salud de los trabajadores mediante el fortalecimiento de su estado nutricional, prevención de enfermedades ocupacionales y aumento de la productividad laboral. La ley fija un rango de 0,25% a 0,50% de la unidad tributaria como monto diario a otorgar por alimentación, beneficiando a trabajadores que devengan hasta tres salarios mínimos.
2. Ley de Alimentación para
Trabajadores y Trabajadoras.
OBJETO
Proteger y
mejorar el
estado
nutricional de
los
trabajadores
Fortalecer su
salud, prevenir
las
enfermedades
ocupacionales
Propender a
una mayor
productividad
laboral
3. Mediante tickets, tarjetas electrónicas, suministro
de comidas elaboradas e instalación de
comedores propios de las entidades de trabajo.
Modalidades para el
Otorgamiento del Beneficio
Alimentación.
4. Fijación del Monto a Otorgar
por Día Laborado
El empleador o patrono podrá establecer a
su discreción el monto dentro del rango
fijado por la Ley de Alimentación para
trabajadoras y trabajadores que oscila
desde un 0,25 % de la Unidad Tributaria
hasta un máximo de 0,50% .
5. Cálculo del Beneficio de
Alimentación
Valor actual de la Unidad Tributaria Bs. 107,00
(febrero de 2013), el valor del beneficio alimentación
por día efectivamente laborado.
Monto mínimo del Cesta Ticket: Bs. 26,75
(0,25%UT)
Monto máximo del Cesta Ticket: Bs. 53,50
(0,50%UT)
6. Beneficiarios:
Todas las trabajadoras y Todos
trabajadores de las entidades públicas o
privadas
Que devenguen hasta tres salarios
mínimos.