Seminario 5 Ética profesional y responsabilidad legal
1.
Alumnos:
Daniel Velozo
Diego Vergara
César Vergara
Valentina Viera
Dámaris Zapata
Docente: Dr. Yuri Isamitt
Clínica Integral del Adulto 2014
Seminario 5
Ética profesional y
Responsabilidad legal
2.
¿EN QUE CONSISTE LA RPP?
Cambio en el sistema de
procesamiento en las causas
judiciales penales, que terminó con el
sistema inquisitivo y estableció un
esquema acusatorio en que se
dividen las funciones de
investigar, procesar y dictar
sentencia en las causas.
¿DESDE CUÁNDO SE APLICA EL
SISTEMA?
En diciembre de 2000, en las Regiones de
Coquimbo y la Araucanía se comenzó a
aplicar el nuevo sistema. Luego
ingresaron gradualmente las otras
regiones hasta el 2005, cuando comenzó a
regir en la Región Metropolitana de
Santiago.
REFORMA PROCESAL
PENAL
3.
EL PROCESO: el procedimiento era escrito, secreto en la etapa de sumario y mediado a través de
actuarios. El nuevo sistema implica un procedimiento oral, público y des formalizado en que las partes se
enfrentan directamente ante del Ministerio Público, juez de garantía o jueces de Tribunal Oral en lo Penal,
sin intermediarios. Asimismo, con la reforma hay SALIDAS ALTERNATIVAS, es decir, no todos los
delitos -cualquiera sea la pena aplicable- reciben el mismo tratamiento procesal, como era hasta ahora.
LA VÍCTIMA: las víctimas no tenían acceso al juez a cargo de su causa y se relacionaba con él a
través de los actuarios. Con el nuevo sistema los fiscales del Ministerio Público y los jueces tienen
el deber de recibir, atender y escuchar a la víctima cuando ésta lo solicita.
EL IMPUTADO: antes se permitía que la defensa en juicio estuviera a cargo de postulantes de las
Corporaciones de Asistencia Judicial -egresados de derecho- o incluso de estudiantes que
estuvieran en tercer y cuarto año de la carrera. El nuevo sistema garantiza el derecho a la defensa a
través de abogados, que son los únicos autorizados para comparecer en el juicio, ya sea particulares
o de la Defensoría Penal Pública.
PRINCIPALES CAMBIOS
DE LA REFORMA
4.
SALIDAS
ALTERNATIVAS
…
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL JUEZ DE
GARANTÍA
•Acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado,
aprobado por el Juez, el que se puede producir
cuando los delitos (cuasi-delito de lesiones o de
homicidio), tienen una pena probable inferior a tres
años y un día, y un imputado con irreprochable
conducta anterior (que es el caso generalmente de
médicos, dentistas y otros profesionales imputados).
La ventaja de esta alternativa consiste en que el Juez
de Garantía aprueba una condición solicitada por el
Ministerio Público y aceptada por el imputado, la
que se debe cumplir por el tiempo de un año,
encontrándose cumplida esa condición por el plazo
señalado y además si el imputado no es formalizado
por nuevos hechos distintos a los que dieron origen
a la suspensión condicional, esta causa se termina al
finalizar el plazo del año, se sobresee
definitivamente, no quedando el imputado con
anotaciones en el extracto de filiación y
antecedentes.
ACUERDO REPARATORIO
•Acuerdo entre el imputado y la víctima, el cual es
aprobado por el juez de garantía en una audiencia
en la que se cita a los intervinientes para escuchar
sus planteamientos y se debe verificar que quienes
concurren al acuerdo hayan prestado su
consentimiento en forma libre y con pleno
conocimiento de sus derechos. Estos acuerdos
reparatorios solo pueden referirse a hechos
investigados que afectan bienes jurídicos
disponibles de carácter patrimonial, consistieren
lesiones menos graves o constituyeran delitos
culposos
5.
Ahora bien, puede suceder que el
odontólogo no acepte la suspensión
condicional ni el acuerdo
reparatorio, y exija un juicio oral y
público en donde el profesional de
la salud puede ser absuelto o
condenado de acuerdo al mérito de
las pruebas que se rindan en el
juicio oral.
JUICIO ORAL Y
PÚBLICO
6.
De acuerdo a la experiencia que se ha visto de
la Reforma procesal en penal en regiones,
¿se aprecian algún tipo de riesgo para la
actividad odontólogica en particular?
La reforma no tiene por qué ser considerada un peligro para la
actividad odontológica, ya que las leyes que enmarcan el
ejercicio profesional y el Artículo 491 del Código Penal que
establece la Responsabilidad Médica han estado, están y
continuarán vigentes, independientemente del nuevo sistema
que, en el fondo, es un cambio en los procedimientos. Me
parece que, por el contrario, el nuevo sistema acorta el tiempo
de los procesos y proporciona mayores posibilidades de
negociación sin tener que llegar a un juicio oral, que es la última
etapa del proceso. Esto es lo que se ha visto en las regiones en
que opera el nuevo sistema como, por ejemplo, en la Primera
Región, en donde una paciente afectada por una fractura
mandibular aceptó una compensación económica, sin llegar a la
instancia oral, con lo que puso fin a su reclamo.
ENTREVISTA REALIZADA AL PROF. DR. LUIS CIOCCA
AUTOR DEL LIBRO "ODONTOLOGÍA MÉDICO-LEGAL"
7.
A su juicio, y dado el nuevo contexto, ¿cuáles serían los conceptos que
deben tenerse muy claro en el tema del ejercicio profesional
seguro, desde el punto de vista de la odontología legal?
Antes que nada hay que procurar la mantención de la mejor
relación médico-paciente… tener buenos registros de todo lo
obrado, etapas del tratamiento, prescripciones, indicaciones, grado
de cumplimiento del paciente, su respeto a las indicaciones, sus
ausencias, etc. No olvidar que estos registros, junto con los
resultados de los sumarios administrativos cuando correspondiere,
es lo primero que requieren los Tribunales de Justica frente a una
denuncia por malpraxis. Por supuesto que es fundamental ejercer
con apego a la Lex Artis, cuidando de hacer lo que podemos ejecutar
bien o remitiendo a los especialistas cuando corresponde.
ENTREVISTA REALIZADA AL PROF. DR. LUIS CIOCCA
AUTOR DEL LIBRO "ODONTOLOGÍA MÉDICO-LEGAL"
8. Es fundamental para el
odontólogo y para
cualquier profesional de
la salud evitar situaciones
que pongan en riesgo
tanto al paciente como a
él mismo.
9.
En primer lugar, todo profesional de la salud debe contar
con su título profesional el cual determinará las
atribuciones pertinentes a su campo laboral.
Es imperativo cumplir con estas atribuciones y no actuar
fuera de los ámbitos para los cuales se está capacitado.
Atribuciones y Capacidades (Responsabilidades),
derivadas de la posesión de título
• Dirigir Establecimientos.
• Prescribir y almacenar medicamentos.
• Certificaciones: Nacimiento, defunción, salud, etc.
• Otorgar Licencia Médica.
• Pronosticar, Diagnosticar y Tratar.
• Supervigilar actividades de colaboración.
Cumplir con su
responsabilidad legal
10.
• No abandonar al enfermo.
• Apego a Lex Artis.
• Respeto ético.
• Mantener Secreto.
• Instrucciones claras.
• Derecho a información verídica.
De parte de los paciente, por ejemplo
en caso de enfermedades de ellos.
• Respeto a instrucciones médicas.
Conocer deberes y
derechos
11. Delito común: En caso de un homicidio, independiente de su
condición, profesión u otro.
Delito “médico”: No es responsabilidad profesional, si no que
responsabilidad penal. Si lo comete una persona cualquiera tiene
una sanción, sin embargo si lo comete un médico o dentista es la
sanción agravada en uno o dos grados, por ejemplo en el caso de
una licencia médica, ya que el profesional está mal utilizando un
instrumento, abusando de la condición que posee (de derecho o
autoridad), a diferencia de una persona “normal” que debería
robar las licencias para utilizarlas por ejemplo.
Dentro de éstas tenemos:
- Licencia médica falsa (certificación)
- Receta abusiva (estupefacientes por ejemplo)
- Omisión de denuncia
- Violación de secreto médico
- Negarse a hacer pericia
- Publicidad engañosa
Cuasi-Delito Médico: También es delito, teniendo verdadera
responsabilidad profesional. Aunque es sin intencionalidad.
Conocer la relación del odontólogo
con la legislación penal
12.
Negligencia:
• Conduce al resultado no deseado por falta de previsión, o no consideración de que pudiera ocurrir.,
se omite o se deja de hacer algo que debió hacerse, se hace menos de lo que se debe.
Imprudencia
• Conduce a un resultado no deseado debido a una actuación temeraria, exagerada, sin prever los
peligros concomitantes, se hace más de lo que debió haberse hecho.
Impericia
• Conduce a un resultado no deseado debido a que se desconoce lo que debió hacerse, revela
ineptitud, ignorancia, incompetencia, inhabilidad.
Inobservancia de reglamentos
• Incumplimiento de los reglamentos o deberes a cargo del profesional, u órdenes o exigencias
verbales o escritas, dispuestas con fines de prevención de un daño por un superior responsable, falta
de respeto a normas positivas, el subalterno no da cumplimiento, generando un resultado indeseable.
Ejemplos: No guardar Historia Clínica, no respetar normas de esterilización de instrumental,
abandonar turno, no informar clara y concretamente a los pacientes de los riesgos y alternativas
terapéuticas.
Conocer tipos de faltas que
se pueden cometer
13. Documento en el que se certifica -alguien con autoridad para ello-, que un sujeto debe
cumplir reposo por indicación médica, que en el caso de un trabajador implica ausentarse
parcial o completamente de su jornada laboral sin perder por eso sus derechos y
salarios, siendo reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez ( COMPIN) de la SEREMI de salud o ISAPRE según
corresponda.
Este reposo no debe entenderse solamente en su connotación física, como pudiera ser el
originado por un traumatismo o enfermedad orgánica, ya que es perfectamente posible
que se le indique por un trastorno psicosomático, del ánimo, o definitivamente mental.
14.
Profesional habilitado para emitir licencias médicas:
¿Quién la puede otorgar?
Médico
cirujano
Cirujano
Dentista
Matrona
16.
El Artículo 6° del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de
Salud, de 1984 señala: “ La dolencia que afecte al trabajador, y
el reposo necesario para su recuperación, deberán certificarse
por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, esta
última en caso de embarazo o parto normal.”
Reglamento sobre autorización de licencias médicas: Se faculta
al cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de
autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de
trabajo.
¿Quién nos brinda esta
facultad?
17.
Certificarse por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona
Los trabajadores deben revisar la información contenida en el
formulario, firmar la licencia médica y entregarla en los siguientes
plazos:
Trabajadores dependientes del sector privado: dos días hábiles
contados desde el inicio de la licencia médica para entregarla al
empleador. El primer día de plazo corresponde al primer día hábil con
licencia médica.
Trabajadores del sector público: tres días hábiles contados desde el
inicio de la licencia médica para presentarla al empleador. El primer día
de plazo corresponde al primer día hábil con licencia médica.
Trabajadores independientes: deben tramitar directamente la licencia
ante el organismo que corresponda (COMPIN o ISAPRE). Para
ello, disponen de dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del
documento, siempre que este dentro de su período de vigencia.
Para hacerla efectiva…
18. Luego el empleador deberá completar los
antecedentes relacionados con la propia
individualización de la entidad empleadora. Debe
adjuntar información de la situación laboral y
previsional del empleador, junto con las
remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de
licencias médicas en los 6 meses anteriores. El
empleador deberá entregar el formulario firmado
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha
de recepción, al organismo competente (COMPIN,
Caja de Compensación de Asignación Familiar o
ISAPRE).
La licencia puede ser rechazada debido a diversas
razones: en este caso si se es afiliado a FONASA y la
licencia es rechazada por la COMPIN, se puede
apelar a la Superintendencia de Seguridad Social
(SUSESO). Si el trabajador está afiliado a una
ISAPRE, puede apelar a la COMPIN que le
corresponde al Servicio de Salud según el domicilio
del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles
contados desde la recepción de la carta certificada
en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la ISAPRE
no cumple con lo resuelto por la COMPIN, el
cotizante puede recurrir a la Superintendencia de
Seguridad Social (SUSESO).
Para hacerla efectiva…
19.
20.
Art. 6° En forma previa a la toma de la muestra, debe
dejarse constancia del consentimiento prestado para
que se lleve a cabo el examen de detección de
VIH, en un documento firmado por la persona a la
que se le efectuará o de su representante legal. Dicho
documento debe guardarse junto a la copia del
resultado del examen con la ficha clínica del
afectado.
Decreto 182 : REGLAMENTO DEL EXAMEN PARA LA
DETECCION DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA
HUMANA
21.
Sin embargo
¿qué ocurre en el
área
odontológica?
¿Se puede
consignar en la
ficha clínica?...
Esto es válido para la toma del
examen para la detección del VIH
22.
La ley 19628 art 2, establece como datos sensibles, a aquellos datos
personales que se refieren a las características físicas o morales de las
personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales
como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones
políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud
físicos o psíquicos y la vida sexual.
Y en otro articulo agrega que no pueden ser objetos de tratamiento los
datos sensibles de los pacientes, a excepción de :
1. salvo cuando la ley lo autorice, o
2. exista consentimiento del titular, o
3. sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios
de salud que correspondan a sus titulares.
En este último punto es donde el odontólogo tiene su fundamento legal para
consignar en la ficha clínica la condición del paciente VIH
Ley 19.628
23.
Artículo 4º.- La confidencialidad de los resultados de
los exámenes que se establece en este reglamento, no
obstará a la notificación mediante código confidencial
de aquellos que resulten positivos a la respectiva
Secretaría Regional Ministerial de Salud y al Ministerio
de Salud para efectos del control estadístico y
epidemiológico de la enfermedad, diseño de políticas,
planes y programas y determinación de derechos de
personas, de conformidad con la normativa sobre
notificación obligatoria de determinadas enfermedades
transmisibles.
Ley 19.628
24.
La justificación de la existencia del documento
Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el
contexto de la beneficencia. Si el médico lleva
un registro de los datos que conciernen al
paciente, y anota todo aquello que le pueda ser
útil para obtener un diagnóstico correcto, un
pronóstico lo más certero posible y un
tratamiento adecuado, es porque persigue el bien
del paciente. Principio que ha guiado a la
Medicina desde siempre.” (Ricardo Vacarezza)
De esto podemos desprender que será necesario
consignar en la ficha clínica la infección del
paciente, ya que, esto nos servirá para generar un
adecuado diagnóstico y plan de tratamiento
considerando el estado de inmunosupresión del
paciente. Esto sin necesidad de hacer
una distinción especial, sino que solo un dato
más a considerar en la anamnesis.
25.
Reglamento de autorización de licencias medicas por la
COMPIN e ISAPRE, Artículo 6°
Mauricio Besio. La licencia médica: varias dimensiones en un
mismo documento. Una propuesta para un mejor uso. Rev.
Med. Chile. Vol 139 n° 11 Santiago nov 2011
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile /BCN. Guía sobre la
reforma procesal penal.
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reforma-procesal-penal
Entrevista: Escrito por APress Comunicaciones, lunes, 08 de
mayo de 2006
Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M. ¿A quién pertenece la
Ficha Clínica? Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114
Bibliografía