La Ley 99 de 1993 establece los principios generales ambientales en Colombia y crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental (SINA). El SINA define las orientaciones, normas e instituciones para implementar una gestión ambiental descentralizada, democrática y participativa a través de entidades como las Corporaciones Autónomas Regionales. La ley también regula aspectos como licencias ambientales, participación ciudadana, y sanciones por daños ambientales.
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Mapa conceptual ley 99 de1993
1. Ley 99 de 1993
LEY MEDIO AMBIENTE
Principios Generales
Ambientales
Del ministerio del medio
ambiente y del sistema
nacional ambiental
Creación y Objetivos del Ministerio del Medio
Ambiente
concepto de Desarrollo Sostenible
Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Funciones del Ministerio.
Corporaciones
autónomas regionales.
Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.
De las rentas de las corporaciones autónomas regionales.
Tasas Retributivas y Compensatorias.
Del Control Fiscal de las Corporaciones Autónomas
Regionales.
De las licencias
ambientales
la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental.
Competencia del Ministerio del Medio Ambiente.
Facultad de las Corporaciones Autónomas Regionales para
Otorgar Licencias Ambientales.
Estudio de Impacto Ambiental.
De las funciones de
las entidades territoriales y
de la planificación ambiental.
Principios Normativos Generales.
Funciones de los Departamentos.
Funciones de los Municipios.
las Funciones de los Territorios Indígenas.
la Planificación Ambiental de las Entidades Territoriales.
De los modos y procedimientos de participación ciudadana.
Del fondo nacional ambiental y del fondo ambiental de la Amazonía.
De las sanciones y medidas de policía.
.
De la acción de cumplimiento en asuntos ambientales.
2. 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del
desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y
Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida
prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpárrafos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto
de protección especial.
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación
científica.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la
prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales
renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los
efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el
Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la
construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y
participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del
medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
DE LOS
PRINCIPIOS DE LA
LEY 99 DE1993
CREACIÓN Y
OBJETIVOS DEL
MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE
Como organismo rector de la gestión del medio ambiente, delos recursos naturales renovables
encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza.
DESARROLLO
SOSTENIBLE
El cual conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin
agotar ni deteriorar los recursos naturales renovables, para la satisfacción de sus propias necesidades.
3. SINA (SISTEMA
NACIONAL AMBIENTAL)
Se define como “el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que
permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales”, orientados hacia un modelo de
desarrollo sostenible.
La creación del SINA
El fortalecimiento de la institucionalidad ambiental sistema institucional jerarquía para hacer interlocución con
los demás descentralizados de unos sectores, los entes estatales responsables de la cabeza coordinadora
finanzas y la planificación del país misión manejo ambiental de los recursos naturales. La autonomía para
estructura financiera nueva mucho más las autoridades independiente del nivel central ambientales regionales
dimensión. Cubrimiento total del territorio nacional.
El SINA componentes
Principios y orientaciones generales contenidos en la constitución nacional y la ley 99 de 1993.la normatividad
ambiental. Las entidades del Estados son responsables de la política yla acción ambiental. Las organizaciones
comunitarias y no gubernamentales involucradas con la problemática ambiental. Las fuentes y recursos
económicos para el manejo y recuperación del ambiente. Las entidades públicas, privadas o mixtas que
realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico enel campo
ambiental.
Los actores principales del SINA actores sociales. Consejo nacional ambiental máximo espacio de
coordinación y actores de la participación concertación en donde se las comunidades aprueban las
políticas ambientales. Sociedad civil. De las ONG universidades étnicas y de base en la gestión
ambiental. Asociaciones defensa del consejo técnico asesor de voluntarias patrimonio nacional.
Política y normatividad que no son ambientales parte del estado carácter participativo y democrático
dela analiza la viabilidad gestión ambiental en ambiental de proyectos de Colombia interés nacional
o privado.