1. CONTRATO DE LOCACIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires, al día 15 del mes de Julio de 2010, entre los
señores.............................................................................................................., titular de la unidad a
alquilar, en adelante llamado EL LOCADOR, por una parte,
y............................................................................, en adelante llamada LOCATARIO, por la otra parte,
han convenido en celebrar el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: El LOCADOR ceden en arrendamiento al LOCATARIO un local ubicado
en ...................................................................................................................................................................
.......
SEGUNDA: El plazo de duración del presente contrato es de 36 meses a contar a partir del
dia,............................................................................ siendo su vencimiento el
día ........................................
TERCERA: El monto del alquiler mensual se fija de común acuerdo entre las partes, en la cantidad de
$ .-(son pesos). Los alquileres serán abonados por mes adelantado del 1 al 5 de cada mes donde el
LOCADOR crea conveniente, bastando que no se abone el correspondiente importe del alquiler mensual
dentro del plazo estipulado y sin requerimiento alguno, para que el LOCATARIO quede constituido en
mora.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El LOCATARIO recibe del LOCADOR el inmueble objeto de este contrato en el presente acto,
libre de ocupantes y en excelente estado de conservación. El LOCATARIO se compromete a mantener
tanto el inmueble accesorios e instalaciones sanitarias y eléctricas, en perfecto estado, siendo en
consecuencia a su cargo los gastos que tal conservación demande. El LOCATARIO se compromete a
pagar al termino de la locación, el importe de los deterioros o desperfectos que aquellos sufran, excepto
los que sean consecuencia del buen uso, como así también el importe de los objetos que eventualmente
faltaren o de su reparación. El LOCATARIO se obliga asimismo a lo siguiente:
a) Para el caso que el LOCATARIO deseare realizar mejoras en el inmueble alquilado, deberá solicitar
expresa autorización del LOCADOR. Las mejoras llevadas a cabo no podrán ser retiradas por el
LOCATARIO al finalizar la locación y quedara en beneficio de la propiedad, sin que el LOCADOR deba
efectuar contraprestación o abonar indemnización alguna al LOCATARIO por tal motivo. Quedara a
opción exclusiva del locador aceptar sin cargo todas o parte de las mejoras efectuadas por el
LOCATARIO, o requerir de este ultimo la restitución en el mismo estado del inmueble, en el que fue
entregado, siendo por cuenta del LOCATARIO todos los gastos que tal resolución ocasione.
b) No ceder, transferir, permutar, ni subarrendar total o parcialmente el bien locado y/o el contrato mismo
siendo en consecuencia este contrato INTRANSFERIBLE
c) No variar el destino de la locación.
d) Entregar el bien locado libre de ocupantes el día del vencimiento de la locación sin necesidad de
intimación previa, judicial o extrajudicial.
e) Permitir el acceso al inmueble motivo de la locación para las inspecciones que quiera efectuar el
LOCADOR-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: El LOCATORIO asume, como parte integrante del alquiler, la obligación de pago puntual de los
servicios de electricidad, de teléfono, y todo impuesto respecto al inmueble locado. El pago de todos
estos rubros será realizado por el LOCATARIO dentro de las fechas correspondientes a sus
vencimientos, aceptando desde ya todos los recargos por mora que establezcan los entes recaudadores
de tasas y las prestadoras de servicios. El impago de cualesquiera de los mencionados rubros, será
considerado como falta de pago del alquiler, con sus mismos efectos y consecuencias, pudiendo el
LOCADOR accionar contra el LOCATARIO por desalojo motivado en la causal de falta de pago del
alquiler y además accionar contra el inquilino por el procedimiento ejecutivo para el cobro de las sumas
adeudadas ----------
2. SEXTA: El LOCADOR no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle al
LOCATARIO, las inundaciones, filtraciones o desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos
de caños o techos o cualquier otro accidente producido en el local -----------------------------------------------
SEPTIMA: El LOCATARIO destinara el inmueble motivo de la locación exclusivamente para oficinas ---
OCTAVA: El LOCATARIO, se obliga a asegurar el local contra incendio---------------------------------------
NOVENA: Los gastos, impuestos, tasas, contribuciones, etc. Derivados de la habilitación y
funcionamiento del negocio, serán a cargo y cuenta del LOCATARIO, debiéndose habilitar y funcionar la
actividad que se desarrolle en el bien, conforme con las normas vigentes a las decisiones que impongan
los órganos competentes. Al respecto el LOCADOR, queda desligado de toda responsabilidad, como
asimismo en lo concerniente a sanciones y clausuras provisionales o definitivas del local en virtud de la
actividad desplegada por el LOCATARIO, podrá el LOCADOR, exigir el cumplimiento del presente
contrato o requerirse rescisión, por culpa del LOCATARIO, quien asimismo responderá por los daños y
perjuicios que la situación irrogue al LOCADOR, o a terceros-----------------------------------------------------
DECIMA: El atraso en el pago de dos meses o más de alquiler o de los pagos mencionados en la
cláusula QUINTA, como así también el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo,
facultara al LOCADOR:
a) Darle por rescindido automáticamente sin necesidad de notificación alguna al presente contrato por
culpa del LOCATARIO y exigir el inmediato desalojo.
b) Considerar la mora por falta de pago de puro derecho, por el simple transcurso del tiempo, hasta la
fecha en que el LOCATARIO desocupe totalmente y respetando los principios de este contrato.---
DECIMAPRIMERA: El LOCATARIO entrega al LOCADOR en este acto en concepto de deposito y en
garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la cantidad de $.-(son pesos ), sirviendo el
presente de suficiente y formal recibo y carta de pago. Al finalizar el termino de la locación le será
devuelto el deposito al LOCATARIO sin ningún tipo de intereses, previa entrega de las llaves, cuando se
hayan recibido en su totalidad los valores de las facturas por los consumos pendientes, o cualquier otra
obligación estipulada en este contrato. Dicho deposito se perderá si se rescinde del contrato antes de los
6 (seis) meses de su inicio --------------------------------------------------------------------------------
DECIMASEGUNDA: En caso que el LOCATARIO dejara el inmueble abandonado o depositara
judicialmente las llaves, se compromete a pagar el alquiler hasta el día en que el juzgado reintegre la
tenencia al LOCADOR quedando a salvo los derechos de estos para exigir el cumplimiento del contrato--
DECIMATERCERA: Si el LOCATARIO no restituye el inmueble locado objeto de este contrato a su
debido tiempo, la circunstancia de que el LOCADOR se vea obligado a iniciar juicio de desalojo, hace
automáticamente perder al LOCATARIO su derecho sobre él deposito de garantía----------------------------
DECIMACUARTA: La entrega de las llaves o de la propiedad deberá, justificarla el LOCATARIO con
documento escrito emanado del LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba--------------------------
DECIMASEPTIMA: A los efectos legales, los firmantes se someten a la jurisprudencia de la Justicia
Nacional en lo Civil y Comercial, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción inclusive el
Federal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad y aceptación se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en el lugar y fecha mencionado --------------------------------------------------------------------------------------------