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MARCO LEGAL DE LA RECREACIÓN
EN VENEZUELA DESDE LA PERSPECTIVA
DEL ENFOQUE DE DESARROLLO
HUMANO SUSTENTABLE
LA RECREACIÓN EN VENEZUELA:
Conceptualización. Consideraciones
Generales. Base Constitucional y Legal.
Políticas Públicas.
«Consiste en una actividad o experiencia,
elegida voluntariamente por el
participante ya sea porque recibe
satisfacción inmediata de ella o porque
percibe que puede obtener valores
personales o sociales» (Richard Krauss).
Se lleva a cabo en el tiempo libre, no tiene ninguna connotación
laboral, regularmente se disfruta de ella y se ofrece como parte de un
programa de una agencia gubernamental o empresa privada. Y debe
estar diseñada para satisfacer metas constructivas y sociales para el
participante, el grupo y la sociedad.
Es una experiencia o vivencia necesaria a la que el
individuo humano tiende a preferir de manera libre y
voluntaria, en virtud de las sensaciones de agrado y
de placer que le propicia la realización de actividades
del lucro material; por cuanto no posee connotación
laboral, ni económica; en efecto, se realizan en el
marco del ocio y del tiempo libre, cargada de
contenido lúdico. Las actividades promueven en el
individuo y en el grupo, cierto tipo de valores
personales y sociales que producen como efectos de
contribución al desarrollo y a la educación integral
del individuo y de la sociedad, así como el
mejoramiento de la calidad de vida del participante y
de la comunidad.
Consideraciones Generales
C.R.B.V.
Ley Org. Turismo
Ley Org. Educación
Ley Org. Recreación
LOT/LOCYMAT/LPF
Plan Estratégico Nacional de Turismo
2009 – 2013.
«Plan nacional de recreación
Para el buen vivir»
Estructura legal de la recreación desde el
Desarrollo Humano Sustentable en Venezuela.
Artículo 111 CRBV:
“Todas las personas tienen derecho al
deporte y a la recreación como
actividades que benefician la calidad de
vida individual y colectiva. El Estado
asumirá el deporte y la recreación como
política de educación y salud pública y
garantizará los recursos para su
promoción. (…)”.
Ley Orgánica de Recreación (2008):
regular la protección, promoción,
organización, planificación, coordinación
y ejecución de las políticas publicas en
materia de recreación, como un derecho
que garantiza el pleno desarrollo de las
potencialidades humanas, de su
crecimiento personal, social y
comunitario.
se aplicara en todo el territorio nacional a
los ciudadanos (as), sin discriminación de
raza, credo, condición social , física o
edad; así como a las instituciones del
sector publico, privado y comunitario que
desarrollen actividades relacionadas con
la recreación. De la misma forma la ley se
extiende a todos tipos, modalidades y
especialidades de la recreación, incluidas
aquellas mencionadas y conocidas bajo
las denominaciones genéricas de
entretenimiento, esparcimiento,
diversión, y distracción.
Art. 57.1 LOT «Es una política de Estado orientada a
garantizar a las personas que residen en el país
el acceso al ejercicio del derecho al descanso,
recreación y aprovechamiento del tiempo libre,
en condiciones adecuadas de seguridad y
comodidad, para contribuir con el desarrollo del
turismo, fundamentalmente entre las unidades
familiares con menores niveles de ingresos,
población de trabajadores, infantil y juvenil,
adultas o adultos mayores, personas con
discapacidad y con condiciones especiales y
otras que el Ejecutivo Nacional estime prioritario
de acuerdo a sus condiciones socio económicas”.
La Ley Orgánica de Turismo (2012) se aplicara a las
actividades con fines turísticos de los sectores
publico y privados dirigidos a fomentar, desarrollar
e impulsar la actividad turística, en todo el
territorio nacional.
Art. 1.2 LOCYMAT: «Regular los derechos
deberes de los trabajadores y trabajadoras, y
de los empleadores y empleadoras, en relación
con la seguridad, salud y ambiente de trabajo;
así como lo relativo a la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.”.
Art. 55 LOCYMAT: «Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de
las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y
participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y
productividad»
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo plantea aspectos primordiales para los empleadores y
establece la regulación de sus deberes en relación con la
seguridad, salud, medio ambiente de trabajo, recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así
también especifica cómo deben mantenerse las relaciones
laborales y los beneficios que corresponden a los trabajadores
en instituciones públicas y empresas privadas.
Artículo 16 LOE: «El Estado atiende, estimula e
impulsa el desarrollo de la educación física, el
deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en
concordancia con lo previsto en las legislaciones
especiales que sobre la materia se dicten.”
Artículo 6.4 LODAFEF: Practicante: Persona
que en ejecución de una actividad física
persigue como fin la recreación, la
salud, las interacciones humanas o el
desarrollo de hábitos en pro de la cultura
ciudadana y la convivencia.
PLAN NACIONAL ESTRATÉGICO DE TURISMO
2009-2013
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Marco legal de la recreación en venezuela

  • 1. MARCO LEGAL DE LA RECREACIÓN EN VENEZUELA DESDE LA PERSPECTIVA DEL ENFOQUE DE DESARROLLO HUMANO SUSTENTABLE
  • 2. LA RECREACIÓN EN VENEZUELA: Conceptualización. Consideraciones Generales. Base Constitucional y Legal. Políticas Públicas.
  • 3. «Consiste en una actividad o experiencia, elegida voluntariamente por el participante ya sea porque recibe satisfacción inmediata de ella o porque percibe que puede obtener valores personales o sociales» (Richard Krauss). Se lleva a cabo en el tiempo libre, no tiene ninguna connotación laboral, regularmente se disfruta de ella y se ofrece como parte de un programa de una agencia gubernamental o empresa privada. Y debe estar diseñada para satisfacer metas constructivas y sociales para el participante, el grupo y la sociedad.
  • 4. Es una experiencia o vivencia necesaria a la que el individuo humano tiende a preferir de manera libre y voluntaria, en virtud de las sensaciones de agrado y de placer que le propicia la realización de actividades del lucro material; por cuanto no posee connotación laboral, ni económica; en efecto, se realizan en el marco del ocio y del tiempo libre, cargada de contenido lúdico. Las actividades promueven en el individuo y en el grupo, cierto tipo de valores personales y sociales que producen como efectos de contribución al desarrollo y a la educación integral del individuo y de la sociedad, así como el mejoramiento de la calidad de vida del participante y de la comunidad. Consideraciones Generales
  • 5. C.R.B.V. Ley Org. Turismo Ley Org. Educación Ley Org. Recreación LOT/LOCYMAT/LPF Plan Estratégico Nacional de Turismo 2009 – 2013. «Plan nacional de recreación Para el buen vivir» Estructura legal de la recreación desde el Desarrollo Humano Sustentable en Venezuela.
  • 6. Artículo 111 CRBV: “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. (…)”. Ley Orgánica de Recreación (2008): regular la protección, promoción, organización, planificación, coordinación y ejecución de las políticas publicas en materia de recreación, como un derecho que garantiza el pleno desarrollo de las potencialidades humanas, de su crecimiento personal, social y comunitario. se aplicara en todo el territorio nacional a los ciudadanos (as), sin discriminación de raza, credo, condición social , física o edad; así como a las instituciones del sector publico, privado y comunitario que desarrollen actividades relacionadas con la recreación. De la misma forma la ley se extiende a todos tipos, modalidades y especialidades de la recreación, incluidas aquellas mencionadas y conocidas bajo las denominaciones genéricas de entretenimiento, esparcimiento, diversión, y distracción.
  • 7. Art. 57.1 LOT «Es una política de Estado orientada a garantizar a las personas que residen en el país el acceso al ejercicio del derecho al descanso, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, para contribuir con el desarrollo del turismo, fundamentalmente entre las unidades familiares con menores niveles de ingresos, población de trabajadores, infantil y juvenil, adultas o adultos mayores, personas con discapacidad y con condiciones especiales y otras que el Ejecutivo Nacional estime prioritario de acuerdo a sus condiciones socio económicas”. La Ley Orgánica de Turismo (2012) se aplicara a las actividades con fines turísticos de los sectores publico y privados dirigidos a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística, en todo el territorio nacional.
  • 8. Art. 1.2 LOCYMAT: «Regular los derechos deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.”. Art. 55 LOCYMAT: «Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad» Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo plantea aspectos primordiales para los empleadores y establece la regulación de sus deberes en relación con la seguridad, salud, medio ambiente de trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así también especifica cómo deben mantenerse las relaciones laborales y los beneficios que corresponden a los trabajadores en instituciones públicas y empresas privadas.
  • 9. Artículo 16 LOE: «El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.” Artículo 6.4 LODAFEF: Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue como fin la recreación, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.
  • 10. PLAN NACIONAL ESTRATÉGICO DE TURISMO 2009-2013