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Integrantes:
 Canseco Lizeth
 Cañar Alejandro
 Espinosa Nelly
 García Adriana
 Serrano Carolina
Las infracciones que en el presente
        ART. 245.-                      título tienen asignadas una sanción
                                                      de multa Y
       AUTORIDAD
      COMPETENTE.-                     serán juzgadas y sancionadas por la
                                          Junta de Protección de Derechos




Los miembros de los Consejos de la
Niñez y Adolescencia y las Juntas de     Para la aplicación de sanciones
    Protección de Derechos serán       privativas de la libertad, se estará a
   juzgados y sancionados por los          lo dispuesto en el Código de
 Jueces de la Niñez y Adolescencia             Procedimiento Penal.
     de la respectiva jurisdicción.
CONCORDANCIAS:
          Art. 167.- Prisión
    preventiva.- Cuando el juez      1. Indicios suficientes sobre la
       lo crea necesario para           existencia de un delito de
    garantizar la comparecencia               acción pública;
     del imputado o acusado al       2. Indicios claros y precisos de
               proceso.                que el imputado es autor o
             Requisitos:                   cómplice del delito; y,
                                       3. Que se trate de un delito
                                     sancionado con pena privativa
  CODIGO DE                           de libertad superior a un año.
PROCEDIMIENTO
   PENAL:
                                     Art. 164.- Detención.- Con
         Art. 161.- Detención por     el objeto de investigar un
           delito flagrante.- Los    delito de acción pública, a
           agentes de la Policía      pedido del Fiscal, el juez
          Judicial o de la Policía   competente podrá ordenar
             Nacional pueden             la detención de una
            aprehender a una           persona contra la cual
         persona sorprendida en        haya presunciones de
            delito flagrante de            responsabilidad.
                   acción.
• ART. 246.- DESTINO Y COBRO DE LAS
  MULTAS.-



• Las multas que se recauden de conformidad con
  el presente Código, se depositarán directamente
  en el Fondo para la Protección de la Niñez y
  Adolescencia.


• En caso de mora en el pago de las multas, su
  cobro estará a cargo del respectivo Municipio que
  dispondrá de jurisdicción coactiva para el efecto.
*Las entidades de atención y
             servicio público y privado que
             violen o amenacen los
ART. 247.-
             derechos de la niñez y
SANCIONES
ESPECIALES
             adolescencia
DE
SUSPENSIÓN
Y
CLAUSURA.-   *Serán sancionados con
             suspensión de cinco días, la
             primera vez, un mes la
             segunda y con clausura
             definitiva la tercera vez.
ART. 248.- SANCIÓN GENERAL.-

• El que de cualquier forma amenace o viole
  alguno de los derechos o garantías
  contemplados en este Código y más leyes, en
  favor de un niño, niña o adolescente


Será condenado al pago de una multa
de 100 a 500 dólares, por cada
amenaza o violación de éstos.
1. Los establecimientos
                                 educativos que
                             nieguen o dificulten la
                                  participación
                               organizada de sus
                                    alumnos                 2. Las autoridades y docentes
                                                                de establecimientos de
                                                             educación, que se nieguen a
  Los establecimientos                                           oír a un niño, niña o
educativos que impongan                                               adolescente
 sanciones disciplinarias        ART. 249.-
      injustificadas          INFRACCIONES
                                CONTRA EL
                              DERECHO A LA
                               EDUCACIÓN.-
                                   Serán
                                                                  3. Los establecimientos
                              sancionados con                   educativos que nieguen o
 5. Los establecimientos       multa de 100 a                 dificulten el ingreso de niños,
educativos que expulsen         500 dólares:                   niñas y/o adolescentes por
 injustificadamente a un                                             razones de salud,
niño, niña o adolescente,                                           discapacidad, etnia,
                                                               embarazo, condición social,


                               4. Los establecimientos
                               educativos que nieguen
                                 injustificadamente la
                              matrícula a un niño, niña o
                                     adolescente;
CONCORDANCIAS:

              CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.




 Art. 11.- EI ejercicio de los                               Art. 21.- Las personas tienen
 derechos se regirá por los    El Estado adoptará medidas
                                                                  derecho a construir y
    siguientes principios:       de acción afirmativa que
                                                                   mantener su propia
                                promuevan la igualdad real
 2. Todas las personas son                                    identidad cultural, a decidir
                                en favor de los titulares de
  iguales y gozaran de los                                    sobre su pertenencia a una
                               derechos que se encuentren
mismos derechos, deberes y en situación de desigualdad.          o varias comunidades
       oportunidades.                                                   culturales.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA
       ADOLESCENCIA.

                       8. El derecho a
  Art. 66.- Se      practicar, conservar,
  reconoce y        cambiar, profesar en
garantizará a las   público o en privado,
   personas:          su religión o sus
                          creencias.
1. Los
                   medios de          2. Los directores de
  ART.             comunicaci
  250.-                                  los medios de
INFRAC            ón, cines, te        comunicación, los
CIONES               atros y          editores de videos y
CONTRA                                 grabaciones y los
                  espectáculo             fabricantes y
   EL
DERECH            s públicos y          comerciantes de
 O A LA                los                  productos
INFORM            responsable          contravengan las
ACIÓN.-                                   prohibiciones
                    s de sus            contenidas en el
                   programaci              artículo 46;
                      ones


                3. Los
          responsables de              4. Las personas que
          establecimientos             propicien o permitan
           y espectáculos,              cualquier forma de
              públicos o             participación, pública o
            privados, que           privada, de niños, niñas y
           admitan niños,          adolescentes en programas,
                niñas y              mensajes comerciales y
           adolescentes a              espectáculos cuyos
             programas y          contenidos sean inadecuados
          espectáculos no                  para su edad.
              calificados
CONCORDANCIAS:
                               18. El derecho al honor y
    Art. 66.- Se reconoce y
                                al buen nombre. La ley
       garantizará a las
                               protegerá la imagen y la
           personas:
                                   voz de la persona.



                               Buscar, recibir, intercam
       Art. 18.- Todas las
                                biar, producir y difundir
      personas, en forma
                                       información
           individual o
                               veraz, verificada, oportu
   colectiva, tienen derecho
                               na, contextualizada, plur
                a:
                                    al, sin censura.




                 CONSTITUCION DE LA
                    REPUBLICA.
3. La circulación de
                                  cualquier producto
    2. La difusión de         destinado, con envoltorios
información inadecuada        que contengan imágenes,
  en horarios de franja           textos o mensajes
         familiar.              inadecuados para su
                                      desarrollo.


     1. La circulación de
   publicaciones, videos y     Art. 46.- Prohibiciones
      grabaciones, que        relativas al derecho a la
 contengan imágenes, textos       información.- Se
  o mensajes inadecuados               prohíbe:
     para su desarrollo;




                CODIGO DE LA NIÑEZ
                 Y ADOLESCENCIA.
1. Los medios de                            2. Los medios y
        comunicación, los
          responsables de
                                                          personas
         su programación                             señalados en el
            que difundan                             numeral anterior,
         informaciones de                            que publiquen o
           un adolescente                           exhiban reportajes,
        involucrado en un                             voz o imagen o
           enjuiciamiento
               penal
                                                     cualquier dato o
                                ART. 251.-              información
                             INFRACCIONES
                               CONTRA EL
                             DERECHO A LA
                            INTIMIDAD Y A LA
                             IMAGEN.- Serán
                            sancionados con la
  5. Las personas            multa señalada en        3. Los funcionarios
naturales o jurídicas         el artículo 248:         públicos que por
 que distorsionen,                                  cualquier medio, directa
    ridiculicen o                                  o indirectamente, hagan
exploten a través de                               o permitan que se hagan
 cualquier medio la              4. Los que               públicos los
   imagen de los            utilicen la imagen     antecedentes policiales o
   niños, niñas o           de un niño, niña o             judiciales
 adolescentes con             adolescente en
   discapacidad.             cualquier medio
                            de comunicación
                                  o recurso
                             publicitario sin la
                               autorización
CONCORDANCIAS:
  18. El derecho al honor y
   al buen nombre. La ley           Art. 66.- Se reconoce y
  protegerá la imagen y la        garantizará a las personas:
      voz de la persona


         1.-Buscar, recibir,
     intercambiar, producir y         Art. 18.- Todas las
   difundir información veraz,       personas, en forma
       verificada, oportuna,        individual o colectiva,
   contextualizada, plural, sin       tienen derecho a:
              censura




                    CONSTITUCION DE LA
                       REPUBLICA.
3. La circulación de cualquier
  producto, con envoltorios
  que contengan imágenes,        2. La difusión de información
      textos o mensajes           inadecuada en horarios de
    inadecuados para su                  franja familiar.
          desarrollo.


      1. La circulación de
    publicaciones, videos y
                                   Art. 46.- Prohibiciones
        grabaciones que
                                  relativas al derecho a la
     contengan imágenes,
                                 información.- Se prohíbe:
       textos o mensajes
          inadecuados.




                    CODIGO DE LA NIÑEZ
                     Y ADOLESCENCIA.
1.    Los     que    condicionen     el
                      consentimiento para la adopción a una
                      contraprestación cualquiera de carácter
                      económico; y,
ART. 252.-
INFRACCIONES
RELATIVAS A LA
ADOPCIÓN.-
Serán
sancionados con
la multa señalada
en el artículo 248:
                      2. El tutor o tutora que adopte a su
                      pupila o pupilo sin haberse aprobado
                      previamente las cuentas de su
                      administración.
2. Los pagadores,
                                        o quienes hagan
                                         sus veces, del
                                        sector público o
                                        privado, que no
                                           cumplan la
                                       resolución judicial
                                         que ordena la
                                          retención de                              3. Los
 1. Los directores                      remuneraciones                        representantes
       de los                                                                  legales de las
establecimientos                                                                entidades de
   de salud que                                                                 atención que
     nieguen la                                                                incumplan las
   prestación de                    ART. 253.- OTRAS                            obligaciones
servicios médicos                    INFRACCIONES                             señaladas en el
  de emergencia                   SANCIONADAS CON                               artículo 211.
                                      MULTA.- Serán
                                 sancionados con la multa
                                  señalada en el artículo
                                          248:


         5. Los ministros jueces, miembros                   4. Los funcionarios públicos, de
         de los Concejos Cantonales de la                       la administración central y
           Niñez y Adolescencia y de las                        seccional, que no remitan
         Juntas de Protección de Derechos
          y de los municipios, los jueces y                  oportunamente la información y
            funcionarios públicos, que se                              documentos
                    nieguen a oír
6. Los que por cualquier medio
                        pongan restricciones que
                    impidan el ejercicio del derecho
                      de reunión y libre asociación


  11. Los funcionarios
públicos que impidan el                        7. Los miembros del Ministerio
 derecho de los niños,                          Público, los defensores que
niñas y adolescentes a                         retarden injustificadamente los
     su identidad e                               procedimientos judiciales
     identificación.


                                                8. Los que utilicen o permitan
                                                que se utilice a niños, niñas o
                                                 adolescentes que no hayan
   10. Los que violen el                         cumplido dieciséis años, en
       derecho a la                             programas o espectáculos de
   asociación, reunión                         proselitismo político o religioso;


               9. Los establecimientos comerciales y
             personas que vendan bebidas alcohólicas y
              cigarrillos a menores de dieciocho años;
CONCORDANCIAS.
                                   3. Los derechos y garantías
   4. Ninguna norma jurídica      establecidos en la Constitución
  podrá restringir el contenido        y en los instrumentos
    de los derechos ni de las      internacionales de derechos
   garantías constitucionales.     humanos serán de directa e
                                       inmediata aplicación.

                                     1. Los derechos se
      2. Todas las personas             podrán ejercer,
      son iguales y gozaran         promover y exigir de
          de los mismos               forma individual o
       derechos, deberes y            colectiva ante las
          oportunidades.                 autoridades
                                        competentes.:



                    CONSTITUCION DE LA
                       REPUBLICA
5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores
   públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la interpretación
 que más favorezcan su efectiva vigencia.




  6. Todos los principios y los derechos son
 inalienables, irrenunciables, indivisibles, int
     erdependientes y de igual jerarquía.
13. El derecho a asociarse,
                                    Art. 66.- Se reconoce y
reunirse y manifestarse en
                                  garantizará a las personas:
  forma libre y voluntaria.




5. Prevención contra el uso de         Art. 46.- El Estado
estupefacientes o psicotrópicos    adoptará, entre otras, las
    y el consumo de bebidas
 alcohólicas y otras sustancias     siguientes medidas que
     nocivas para su salud y      aseguren a las niñas, niños
            desarrollo.                 y adolescentes:




                    CONSTITUCION DE LA
                       REPUBLICA
ART. 254.- SANCIÓN A
                               LOS JUZGADORES
                              POR EL RETARDO EN
                              LA TRAMITACIÓN DE
                                LOS PROCESOS.-


Los miembros de los Consejos                                   Sin perjuicio de las
de la Niñez y Adolescencia y de                             responsabilidades civiles,
  las Juntas de Protección de                             administrativas o penales que
  Derechos serán juzgados y                                   correspondan, serán
 sancionados por el Juez de la                               sancionados con multa
   Niñez y Adolescencia de la                             equivalente a tres dólares por
     respectiva jurisdicción.                            cada día hábil o fracción de día




           Tratándose de ministros jueces,   que excedan del tiempo máximo
                 jueces, funcionarios y      de sustanciación de los juicios y
                servidores judiciales, la     procedimientos administrativos
              infracción será conocida y      que conozcan, de conformidad
             sancionada por el Consejo           con las disposiciones del
               Nacional de la Judicatura             presente Código
ART:255.- Especialidad.- Establéese la Administración de Justicia
         Especializada de la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función
             Judicial, para el conocimiento y resolución de los asuntos
       relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños,
                  niñas y adolescentes reglados en este Código.




ART: 175: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración
de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente
capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral.


ART: 40 CÓDIGO PENAL: Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad
estarán sujetas al Código de Menores.



ART: 12 CODIGO PENAL: No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación
jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.
Art:256: Principios rectores.- La
         Administración de Justicia Especializada de la
         Niñez yAdolescencia guiará sus actuaciones y
         resoluciones con estricto apego a los principios,
         derechos, deberes y responsabilidades que se
         establecen en el presente Código.



           ART: 75 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
  PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL: El Estado planificará y
   pondrá en ejecuciónmedidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de
  protección, atención, cuidado y demás que seannecesarias, en instituciones
                              públicas y privadas

 ART: 7 : PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
  PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y DE SERVICIO A LA COMUNIDAD:
No hay funcionarios judiciales exentos de responsabilidad por sus actuaciones u
omisiones, respondiendo por los daños causados por la incorrecta prestación de
                              esta potestad pública.

   ART: 11 PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD:Este principio significa que la
 persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada,
juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la extradición o posteriores
                                    a la misma.
ART:257.- GARANTÍAS DEL DEBIDO
                            PROCESO.-En todo procedimiento judicial
                            que se sustancie con arreglo al presente
                            Código, las personas tendrán asegurada
                            la inviolabilidad de la defensa, la
                            contradicción, la impugnación, la
                            inmediación, el derecho a ser oído y las
                            demás garantías del debido proceso.


ART:76:.- PRÁCTICAS CULTURALES DE MALTRATO.- No se
admitirá como justificación de las prácticas a las que se refiere
 este capítulo, ni de atenuación para efecto de establecer las
    responsabilidades consiguientes, la alegación de que
constituyen métodos formativos o que son prácticas culturales
                          tradicionales.


 ART:213: CONTROL Y SANCIONES.-Las entidades de atención y
los programas que ejecuten estarán sujetas al control, fiscalización y
  evaluación, por lo menos una vez al año, por los organismos que
              autorizaron su registro y funcionamiento.


                 ART:15 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
 La normativa que acoge el principio de responsabilidad ha tenido que adaptarse
constantemente ante la aparición de nuevos riesgos, fruto de las nuevas técnicas
   de producción, la aparición de nuevos productos, la interrelación de nuevas
                situaciones o el cambio de hábitos alimentarios.
ART:258:TESTIMONIO DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE OFENDIDO.- En todo
procedimiento, judicial o administrativo, el Juez
o la autoridad competente, velará porque se
respete el interés superior del niño, niña o
adolescente que ha sido ofendido por la
comisión de una infracción penal.


   ART.374 CODIGO CIVIL: Curador especial es el
     que se nombra para un negocio particular.




      ART: 515 CÓDIGO CIVIL:Las curadurías
              especiales son dativas.



      ART:152: .CODIGO DE PROCEDIMIENTO
   CIVIL: - Cualquiera de las partes puede deferir a
  la confesión jurada de la otra, y convenir en que el
      juez decida la causa según esa confesión.
• ART:259: ORGANOS
  JURISDICCIONALES.-
  La Administración de
  Justicia Especializada de
  la Niñez y Adolescencia
  está conformada por los
  juzgados de niñez y
  adolescencia.




                 ART: 167
          CONSTITUCION.-La
         potestad de administrar
       justicia emana del pueblo y
        se ejerce por los órganos
          de la Función Judicial     ART:178: CONSTITUCIÓN:Los
                                       órganos jurisdiccionales, sin
                                      perjuicio de otros órganos con
                                     iguales potestades reconocidos
                                             en la Constitución
ART:260 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA
  ADOLESCENCIA: OFICINA TÉCNICA.-
Como órgano auxiliar de la Administración de
    Justicia de la Niñez y Adolescencia
  funcionará, en cada distrito judicial, una
  Oficina Técnica integrada por médicos,
  psicólogos, trabajadores sociales y más
                profesionales




                      ART:98: CÓDIGO
                      PENAL.-La acción
                      penal se extingue
                      por amnistía, o por
                        remisión de la
                      parte ofendida en
                         los delitos de
                       acción privada, o
                       por prescripción.
ART: 261: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
LA ADOLESCENCIA: - NORMAS
SUPLETORIAS.-En todo lo
relacionado con la organización de la
Administración de Justicia de la
Niñez y Adolescencia, que no se
encuentre contemplado en el
presente Código, se aplicarán las
normas de la LEY ORGÁNICA DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL.
ART:262: - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUECES DE LA
                          NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-Corresponde a los Jueces de la Niñez y
                          Adolescencia, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, el
                          conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la
                          responsabilidad del adolescente infractor, de que trata el Libro Cuarto.




• ART:178                       • ART:16 CODIGO DE                  • ART:270 CODIGO
  CONSTITUCION:Los                PROCEDIMIENTO                       PENAL:Quien
  órganos                         CIVIL: Ejercen                      practica actos idóneos
  jurisdiccionales, sin           jurisdicción privativa              conducentes de modo
  perjuicio de otros              los jueces a quienes                inequívoco a la
  órganos con iguales             se encarga el                       realización de un
  potestades                      conocimiento de                     delito, responde por
  reconocidos en la               materias especiales                 tentativa si la acción
  Constitución                                                        no se consuma o el
                                                                      acontecimiento no se
                                                                      verifica.
ART:263.- REQUISITOS ESPECIALES PARA
                    SER JUEZ.- Además de los requisitos
                generales establecidos en la Ley Orgánica de
               la Función Judicial, para ser Juez de la Niñez y
                   Adolescencia se deberá participar en un
                   concurso de oposición y merecimientos
CONCORDANCIA




                  ART:170 CONSTITUCION: Para el ingreso a la Función Judicial
                    se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad,
                    oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
                                             ciudadana.


                   ART. 176.- CONSTITUCIÓNLos requisitos y procedimientos
                    para designar servidoras y servidores judiciales deberán
                  contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación
                   y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y
                                             hombres.
ART:      264:      FINALIDAD        Y
NATURALEZA.- La acción judicial de
protección tiene por objeto obtener
un requerimiento judicial para la
protección de los derechos colectivos
y difusos de la niñez y adolescencia
a) Las Juntas de Protección de Derechos en
                                         caso de amenazas o violaciones de derechos
                                                producidos en su jurisdicción.
ART.265.- LEGITIMACION ACTIVA
 Pueden proponer la acción Judicial de
             protección:
                                         b) La Defensoría del Pueblo




                                          c) Cualquier persona de 15 años que tenga
                                                        interés en ello.
ART. 266.- ÒRGANO
                                 COMPETENTE




El conocimiento y resolución                         El lugar en donde se ha
   de la acción judicial de                        producido la violación del
 protección que corresponde                        derecho, en el domicilio de
    al Juez de la Niñez y                             demandado o e el del
        Adolescencia                                       accionante.
ART.45.- El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o
 presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
 Divídese en político y civil.




 ART.48.- El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce
 habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.




CÓDIGO CIVIL
CODIGO PROCEDIMIENTO
CIVIL


        ART.26.- Demandada una
       persona ante juez de distinto
         fuero, puede declinar la
      competencia o acudir a su juez
       propio para que la entable, o
      prorrogar la competencia en el
       modo y casos en que puede
         hacerlo conforme a la Ley
Se aplicara a eta acción
                  el procedimiento
               sumario, las garantías
  ART.267.-   del debido proceso y el
PROCEDIMIEN      derecho a la tutela
    TO
                  judicial efectiva.
ART.268.- INVESTIGACION:
            Regula la investigación de la Policía y la Oficina Técnica
             de la Niñez y Adolescencia para la sustanciación de la
                          investigaciones orientadas a:




                                                         Identificar y ubicar los
 Ubicar a los niños, niñas y                           lugares de residencia del
adolescentes, privados de su                            padre, madre o parientes
       medio familiar                                 dentro del tercer grado de
 (perdidos, desaparecidos y                           consanguinidad ausentes o
         plagiados)                                    desaparecidos del menor.
CONCORDANCIAS
Código De Procedimiento
        Penal


     ART.208.- Serán reprimidos con
        prisión de seis meses a tres
        años y multa de cincuenta a
     doscientos sucres, los jueces y
     demás empleados que hubieren
      retenido o hecho retener a una
       persona, en otros lugares que
        los determinados por la ley.
LEY CONTRA LA VIOLENCIA
 A LA MUJER Y LA FAMILIA


      ART.15.- Colaboración de la
      Policía Nacional
      Todo agente del orden está
      obligado a prestar auxilio,
      proteger y transportar a la mujer
      y más víctimas de la violencia
      intrafamiliar
CÓDIGO ORGÁNICO
FUNCIÓN JUDICIAL


    ART.235.- OFICINA TECNICA.- En
       atención a las necesidades del
        servicio de administración de
    justicia, el Consejo de la Judicatura
       podrá disponer la existencia de
       oficinas técnicas como órgano
      auxiliar de los jueces y juezas de
    familia, mujer, niñez y adolescencia
ART.269.- PETICIÓN



 El Juez de oficio o a petición
    de cualquier entidad de
     atención, la madre, el            En la investigación
padre o los parientes del niño,    intervendrán el Ministerio
  niña o adolescente, según el Público, la DINAPEN u otras
caso, dictará un auto en el que       unidades de la Policía      El Juez podrá solicitar
          dispondrá la                                          aclaración, ampliaciones o
                                      Nacional y la Oficina      reforma de los informes
investigación correspondiente       Técnica, quienes tiene la          presentados.
tendiente a identificar y ubicar     obligación de presentar
  al niño, niña o adolescente,   informes mensuales sobre las
          sus padres y                actividades realizadas
   demás familiares, según el
              caso.
Si la investigation permitiera ubicar, identificar
 al niño, niña o adolescente o a los encargados       Si la investigación permitiera identificar y ubicar
              de su cuidado según el                       a los parientes dentro del tercer grado de
   caso, el Juez dispondrá la reinserción a su         consanguinidad del niño, niña o adolescente, el
    familia, sin perjuicio de otras medidas de        Juez convocará a audiencia y designará tutor que
                   protección que                               asuma su cuidado y protección.
                 fueren necesarias.

                                          ART.270.-
                                       REINSERCIÓN
                                      DEL NIÑO, NIÑA
                                      O ADOLESCENTE
                                       EN SU FAMILIA
                                        BIOLÓGICA

Si la investigación permitiera identificar y ubicar
     a los parientes dentro del tercer grado de       El Juez que conozca de la demanda de privación
                                                       de la patria potestad, en el auto de calificación
 consanguinidad del niño, niña o adolescente, el
Juez convocará a audiencia y designará tutor que         de la demanda, hará constar que el mismo
                                                           cumple con todos los requisitos de ley.
          asuma su cuidado y protección.
CONCORDANCIAS
              CÓDIGO CIVIL
ART.22.- Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número
de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el
abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en
línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de
ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o
transversal.




           ART.367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a
            ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí
           mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan
           bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida.
Código de procedimiento
civil

         ART.69.- Puede pedirse como
      diligencia preparatoria o dentro de
       término probatorio, la exhibición
      de libros, títulos, escrituras, vales,
           cuentas y, en general, de
      documentos de cualquier clase que
            fueren, siempre que se
       concreten y determinen, haciendo
        constar la relación que tengan
        con la cuestión que se ventila o
          que ha de ser materia de la
      acción que se trate de preparar.
El Libro Segundo




ART.271.-MATERIAS A LAS QUE SE
           APLICA:
                                     Libro Tercero cuya resolución es de
                                 competencia privativa del Juez de la Niñez y
                                            Adolescencia y en las
                                  cuales una persona legitimada activamente
                                       plantee una pretensión jurídica.
CONCORDANCIAS
     DERECHO INTERNACIONAL
           PRIVADO
    ART.57: Son reglas de orden público interno, debiendo
aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre,
las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las
 que confieren el derecho al apellido y las que determinan las
      pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo.




                                      ART.62.- Las consecuencias de la legitimación y la
                                     acción para impugnarla se someten a la ley personal
                                                          del hijo.
Deberá reunir los requisitos
               contemplados en
               el artículo 67 del Código de
               Procedimiento Civil y el Juez la
               calificará dentro de las cuarenta y
               ocho horas
               siguientes a la presentación de la
               misma.
ART.272.- LA
               En su primera providencia el Juez
DEMANDA Y      la calificará y, si reúne los
LA CITACIÓN    requisitos legales, la aceptará a
               trámite, caso contrario se ordenará
               completarla como lo dispone el
               artículo 69 del Código antes
               citado.
CONCORDANCIAS
       CODIGO DE
   PROCEDIMIENTO CIVIL

ART.63.- Toda controversia judicial
  que, según la Ley, no tiene un
procedimiento especial se ventilará
        en juicio ordinario.

                                ART.66.- En los juicios provenientes
                                  de arrendamiento, la cuantía se
                                 determinará por la importancia de la
                                pensión conductiva de un año, o por
                                lo que valga en el tiempo estipulado,
                                         si éste fuere menor.
La audiencia de conciliación será conducida       Si no se produce conciliación, el Juez escuchará
  personalmente por el Juez, quien la iniciará       de inmediato las réplicas y contra réplicas de
     promoviendo en las partes un arreglo           las partes, comenzando por el de contestación
              conciliatorio que, de                  del demandado, quien, luego del alegato del
haberlo, será aprobado en la misma audiencia y                        accionante,
        pondrá término al juzgamiento.            tendrá la oportunidad de hacer una breve réplica.



                                      ART.273.-
                                    AUDIENCIA DE
                                   CONCILIACIÓN Y
                                   CONTESTACIÓN

                                                  Antes de cerrar la audiencia, el Juez insistirá en
                                                    una conciliación de las partes; si no la hay y
Concluidos los alegatos, oirá reservadamente la
                                                  existen hechos que deban probarse, convocará a
opinión del adolescente, necesariamente, o del    la audiencia de prueba que deberá realizarse no
 niño o niña que esté en edad y condiciones de                         antes
                   prestarlo.
                                                    de quince ni después de veinte días contados
                                                          desde la fecha del señalamiento.
CONCORDANCIAS
CODIGO PROCEDIMIENTO
        CIVIL



  ART.828.- Si propuesta la demanda de divorcio, el
demandado se allanara, el juez no podrá, no obstante
   el allanamiento, pronunciar sentencia, y recibirá,
          necesariamente, la causa a prueba.
ART.829.- Cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo,
    podrá demandar al otro la disolución de la sociedad
conyugal, acompañando copia o certificación, conferida por
   el funcionario del Registro Civil, sobre la inscripción del
                         matrimonio.




                    ART.830.- Con la demanda se correrá traslado al otro
                    cónyuge, por el término de tres días, dentro del cual el
                     demandado podrá oponer únicamente las siguientes
                   excepciones: incompetencia del juez, falta de personería
                     de alguna de las partes e inexistencia de la sociedad
                                          conyugal.
Si existe acuerdo de los
                                           progenitores
                                      al respecto, se pondrá
   En los juicios sobre patria       término al juzgamiento.
potestad, prestación de alimentos
                 y
   régimen de visitas, el Juez
necesariamente hará una fijación
 provisional sobre la pretensión                                    Esta fijación podrá
                del                                               modificarse en la forma
                                                                señalada en el artículo 278.
    accionante, en la misma
audiencia de que trata el artículo
             anterior.




                                        ART.274.-
                                      RESOLUCIÓN
                                      PROVISIONAL
CONCORDANCIAS
              CODIGO CIVIL



ART.108.- Transcurrido el plazo de dos meses, a petición de los cónyuges
 o de sus procuradores especiales, el juez de lo civil les convocará a una
     audiencia de conciliación, en la que, de no manifestar propósito
contrario, expresarán de consuno y de viva voz su resolución definitiva de
                  dar por disuelto el vínculo matrimonial.
ART.115.- Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es
requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación
económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en
    que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y
  educación de los mismos. Para este efecto, se procederá en la
 misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por
                      mutuo consentimiento.




     ART.128.- La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en
     la oficina de registro civil correspondiente.
     La sentencia que admita el divorcio no se podrá inscribir ni surtirá efectos legales,
     mientras no se arregle satisfactoriamente lo relacionado con la educación,
     alimentación y cuidado de los hijos, en el caso de que estos particulares no se
     hubieren decidido en la audiencia de conciliación.
ART. 275.- AUDIENCIA DE
                         PRUEBA.-



 En la audiencia de prueba,
                                                               que sólo podrá objetar, de
     actor y demandado,         Los interrogatorios de los
                                                               oficio o a petición departe,
   presentarán los medios       abogados defensores se
                                                             las preguntas que considere
  probatorios anunciados,       harán directamente a los
                                                              inconstitucionales, ilegales,
comenzando con el examen            testigos, peritos y
                                                                     irrespetuosas o
 de los testigos, que podrán   contraparte, sin necesidad
                                                               impertinentes respecto del
  ser interrogados por los     de intermediación del Juez,
                                                                      enjuiciamiento.
defensores de ambas partes.
Art. 207.- Los jueces y tribunales apreciarán la
                   fuerza probatoria de las declaraciones de los
                     testigos conforme a las reglas de la sana
                  crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos
                hayan dado de sus dichos y las circunstancias que
CONCORDANCIAS
                                 en ellos concurran.




                   Art. 219.- La parte que necesite rendir prueba
                  testimonial, presentará al juez la nómina de los
                  testigos que deben declarar, y el interrogatorio
                        según el cual deben ser examinados.
                El juez ordenará que la solicitud sea comunicada a
                la otra parte, para que ésta pueda pedir que tales
                   testigos declaren también sobre otros hechos,
                      haciéndolos constar en un interrogatorio.




                Art. 221.- Cada pregunta o repregunta contendrá
                   un solo hecho. Ninguna será impertinente,
                              capciosa o sugestiva.
                Las preguntas o las repreguntas no podrán pasar
                 del número de treinta, y las que excedan de tal
                     número se tendrán por no presentadas.
Una vez iniciada, si la
                                  extensión de la prueba
                                    lo justifica, el Juez
                                     podrá disponer un
                                   receso por el mismo
                                  término señalado en el
                                      inciso anterior.




                podrá diferirse
                 por una sola
                vez y hasta por
                  cinco días
                   hábiles.                            A petición de
                                                     cualquiera de las
                                                    partes, la audiencia
                                                         de prueba

   NO TIENE
CONCORDANCIAS
• El Juez pronunciará auto
Art. 277.- AUTO         resolutorio dentro de los
RESOLUTORIO.-           cinco días siguientes a la
                               audiencia.



                  • Art. 270.- Auto es la decisión del
                    juez sobre algún incidente del juicio.
                  • Art. 275.- Los decretos, autos y
                    sentencias expresarán con claridad
CONCORDANCIAS       lo que se manda o resuelve;
                  • Art. 276.- En las sentencias y en los
   C.P.Civil        autos que decidan algún incidente,
                    se expresará el asunto que va a
                    decidirse y los fundamentos o
                    motivos de la decisión.
Art. 278.-
Modificación
    de la      A petición de parte
resolución.-        interesada y
               escuchada la parte
                contraria, el Juez
                 podrá modificar
                    en cualquier
               tiempo lo resuelto,
                 si se prueba que
                  han variado las
               circunstancias que
               tuvo presente para
                       emitirla.
La parte que no esté
                        conforme con el auto
                          resolutorio, podrá
                           apelarlo ante el
                         superior, dentro del
                        término de tres días
                            de notificado.




    El Juez inferior                            El escrito de apelación
       remitirá el                                deberá precisar los
     expediente al          Art. 279.-            puntos a los que se
  superior dentro del       Recurso             contrae el recurso y sin
término de cinco días                               este requisito la
    siguientes a la             de               instancia superior le
    concesión del          apelación.-               tendrá por no
        recurso.                                      interpuesto.




                          En todo caso, la
                           apelación se
                             concederá
                          solamente en el
                         efecto devolutivo.
CONCORDANCIAS



• La ley establece los
  recursos de
  apelación, casación
                                Art. 323.-            • Los interesados
  y de hecho, sin
                                                        pueden apelar de
                          • Apelación es la             una parte de la
  perjuicio de que al       reclamación que
  proponérselos se                                      sentencia, auto o
                            alguno de los
  alegue la nulidad         litigantes u otro           decreto, y
  del proceso.              interesado hace al          conformarse con
                            juez o tribunal             lo demás.
     Art. 320.-             superior, para que
                            revoque o reforme un
                            decreto, auto o
                            sentencia del inferior.
                                                          Art. 328.-
Art. 280.-
                               Tramitación en
                                  segunda
                                 instancia.-




Recibido el proceso, la Sala                        comenzando por el
    de la Corte Superior                         recurrente. Concluida la
convocará a una audiencia                         audiencia, pronunciará
en la que los defensores de                     su resolución en la forma
las partes presentarán sus                        y oportunidad indicada
     alegatos verbales,                              en el artículo 277.
La sustanciación de
                          este recurso en la Sala
                           Especializada de la
                            Corte Suprema de
                                  Justicia,
El recurso de casación
 procede únicamente
     contra el auto
                                                    se ajustará al trámite
resolutorio de segunda
                                                    señalado en la Ley de
   instancia, por las
                                                          Casación.
  causales y con las
     formalidades
contempladas en la ley.


                             Art. 281.-
                             Recurso
                                de
                            casación.-
CONCORDANCIAS
                                               2da. Aplicación indebida, falta de
1ra. Aplicación indebida, falta de        aplicación o errónea interpretación de
aplicación o errónea interpretación de        normas procesales, cuando hayan
normas de derecho, incluyendo los                   viciado el proceso de nulidad
precedentes jurisprudenciales               insanable o provocado indefensión,
obligatorios, en la sentencia o auto,        siempre que hubieren influido en la
que hayan sido determinantes de su                  decisión de la causa y que la
parte dispositiva;                                 respectiva nulidad no hubiere
                                               quedado convalidada legalmente;

                                         L.de Casación
                                    Art. 3.- CAUSALES.- El
                                      recurso de casación
                                     sólo podrá fundarse en
                                    las siguientes causales:
3ra. Aplicación indebida, falta de
aplicación o errónea interpretación de
los preceptos jurídicos aplicables a la   4ta. Resolución, en la sentencia o
valoración de la prueba, siempre que        auto, de lo que no fuera materia
hayan conducido a una equivocada          del litigio u omisión de resolver en
aplicación o a la no aplicación de            ella todos los puntos de la litis;
normas de derecho en la sentencia o
auto;
Art. 282.- Duración del
         procedimiento.-
                                                          ni más de veinticinco
El procedimiento al que se refiere la presente sección
                                                         días desde la recepción
  no podrá durar más de cincuenta días de término
                                                          del proceso, tanto en
    contados desde la citación con la demanda en
                                                         segunda instancia como
                 primera instancia;
                                                         en el caso de casación.



       En caso de              con multa de veinte
incumplimiento de estos       dólares por cada día
  términos, el Consejo           hábil en caso de
 Nacional sancionará al      reincidencia el Consejo
Juez y a cada uno de los      Nacional aplicará las
 Ministros Jueces de la           sanciones que
  Sala correspondiente,           correspondan.
CONCORDANCIAS



              • C.Civil.                           • Cuando se dice que
                                                                                          • C.P.Civil
Art. 33.-




                                       Art. 34.-




                                                                              Art. 73.-
                                                     un acto debe
            • Todos los plazos de                    ejecutarse en o                      • Todos los plazos
              días, meses o años                     dentro de cierto                       de días, meses o
                de que se haga                       plazo, se entenderá                    años de que se
                mención en las                       que vale si se ejecuta
                 leyes, o en los                     antes de la media
                                                                                            haga mención en
                  decretos del                       noche en que termina                   las leyes, o en
                Presidente de la                     el último día del                      los decretos del
               República o de los                    plazo; y cuando se                     Presidente de la
                   tribunales o                      exige que haya                         República o de
                  juzgados, se                       transcurrido un                        los tribunales o
               entenderá que han                     espacio de tiempo                      juzgados, se
              de ser completos; y                    para que nazcan o
               correrán, además,                     expiren ciertos
                                                                                            entenderá que
                 hasta la media                      derechos, se                           han de ser
              noche del último día                   entenderá que estos                    completos; y
                    del plazo.                       derechos no nacen o                    correrán,
                                                     expiran sino después                   además, hasta la
                                                     de la media noche en                   media noche del
                                                     que termina el último                  último día del
                                                     día de dicho espacio                   plazo.
                                                     de tiempo.
• En todo lo no
  previsto en esta
  sección, se aplicarán
  las disposiciones del
  Código de
  Procedimiento Civil y
  la Ley de Casación.
Art. 283.-
Normas
supletorias.-
Art. 284.-
                               Contenido de
                               la demanda y
                               calificación.-

  de la Unidad Técnica de                            La demanda de adopción
 Adopciones respectiva con                            deberá presentarse por
 los demás documentos. Si                                 los candidatos a
      del examen de los                               adoptantes ante el Juez
documentos adjuntados a la
demanda encontrare que se                                   de la Niñez y
     ha cumplido con los                             Adolescencia del domicilio
     presupuestos de la                                    del niño, niña o
adoptabilidad del niño, niña                          adolescente a quien se
        o adolescente                                    pretende adoptar.




         Dentro de las setenta y            A la demanda se adjuntará el
        dos horas de presentada            expediente con las actuaciones
           la demanda, el Juez              previas de la Unidad Técnica
                                           de Adopciones respectiva, en la
          examinará si la misma              que deberá incluir una copia
        cumple con los requisitos            del juicio de declaratoria de
             de ley y si se ha               adoptabilidad, del Convenio
         adjuntado el expediente            Internacional de Acreditación
           con las actuaciones                     de las Entidades
                  previas                  Autorizadas, si fuere pertinente.
Art. 67.- La
                      demanda debe
                        ser clara y
                        contendrá:


5. La determinación                       1. La designación
    de la cuantía;                       del juez ante quien
                                            se la propone;


                      CONCOR
                      DANCIAS
                      C.P.Civil
                                         2. Los nombres
      4. La cosa,                       completos, estado
   cantidad o hecho                         civil, edad y
     que se exige;                     profesión del actor y
                                           los nombres
                            3. Los        completos del
                      fundamentos de       demandado;
                         hecho y de
                          derecho,
                       expuestos con
                          claridad y
                          precisión;
ART. 285.- AUDIENCIA.

                                        Iniciará con la
  Reconocimiento de rubrica se
                                        manifestación
 convocará a la audiencia dentro
                                         voluntaria de
           de 5 días.
                                       los adoptantes.

                                           Contra esta
 Oirá en privado al
                       Concluida la        procederá el
niño o niña que se
                        audiencia           recurso de
  va a adoptar y
                      pronunciara la   apelación para ante
obligatoriamente al
                        sentencia.      la Corte Superior
   adolescente.
                                            del distrito.
CONCORDANCIAS:

CÓDIGO   • Art. 263.- Se concederá a cualquier persona esta
           acción
 CIVIL   • Espirará a los setenta días.




CÓDIGO   • Art. 264.- Quien fuere parte de la falsedad no podrá
           reclamar:
 CIVIL   • Patria potestad, alimentos o suceder en sus bines



         • Art. 274.- En las sentencias y en los autos se decidirán
 C. P.     los puntos que fueren materia de resolución
         • Fundamentándose en la ley y en los meritos del
 CIVIL     proceso.
ART. 286.-            Juez verificara la
 COMPROBACIÓN           identidad de relación
DE IDENTIDADES Y           de parentesco o
   CAUSAS DE              nombramiento de
COMPARECENCIA.                  tutor




  Si tuviere dudas      Ordenará la practica
sobre la paternidad o     del examen de
     maternidad                (ADN)
CONCORDANCIAS:
Art. 16 (C.              Art. 164
  CIVIL)               (C.P.CIVIL)

     Instrumento
                            Instrumento
      público se
                         público o autentico
  determinará por la
                          es el autorizado
          ley


                              Con las
                           solemnidades
     En el lugar
                           legales por el
     otorgado.
                            competente
                            servidor (a)
Apelación será
                    sustanciado por la
ART.    SEGUNDA      Sala de la Corte
       INSTANCIA.      Superior del
287                   distrito en una
                     sola audiencia.
CONCORDANCIAS:
         C.P.CIVIL


           Art. 273.


 Sentencia deberá decidir putos
sobre los que se trabo la litis y los
   incidentes que se pudieron
            reservar.
ART. 288

EXIGENCIA ADICIONAL PARA LAS
ADOPCIONES INTERNACIONALES.-



   Adopciones internacionales
   deberán acompañarse a la
   demanda el expediente, el informe
   de la Unidad Técnica de
   Adopciones, el acta de asignación
   y la aceptación de los candidatos a
   adoptantes.
ART. 289.- FORMA DE OTORGAR
   EL CONSENTIMIENTO PARA LA
            ADOPCIÓN.-

                      La petición             El juez calificará a
                      contendrá               petición dentro de
                      nombres, apellidos,     las 72 horas
Progenitores que
                      profesión o             siguientes, luego
deseen dar en
                      actividad y domicilio   señalara el día de la
adopción, prestaran
                      de los solicitantes y   audiencia que se
una solicitud al Juez
                      los del hijo y          realizará dentro de
                      adjuntar su partida     los 15 días
                      de nacimiento           siguientes.
CONCORDANCIAS.

      CÓDIGO CIVIL Art.
           398

          Toda tutela o
       curaduría debe ser
           discernida.


      Excepto la curaduría
      para pleito o ad-litem.
ART. 290.- SEGUIMIENTO DE
       LA TENENCIA



El Juez dispondrá que la Oficina
Técnica



Haga un seguimiento periódico a la
tenencia e informe sobre los
resultados.
ART. 291        O adolescente




 MOTIVACIÓN
  DEL AUTO        Niño, niña
RESOLUTORIO



 El auto debe
                La posición del:
  considerar
ART.
   292
                 Las acciones por
                    alimentos,
                   tenencia y a
                  patria potestad
                     deberán
                  tramitarse por
IMPROCEDENCIA
                 cuenta separada.
     DE LA
 ACUMULACIÓN
 DE ACCIONES Y
     DE LA
RECONVENCIÓN
FACULTAD
ART.               PARA
                DISPONER
293.             PRUEBAS
                DE OFICIO.-



  EL Juez podrá ordenar la
   practica de la pruebas
 necesarias para establecer
  la capacidad económica
       del alimentante

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Niñez sanciones

  • 1. Integrantes:  Canseco Lizeth  Cañar Alejandro  Espinosa Nelly  García Adriana  Serrano Carolina
  • 2. Las infracciones que en el presente ART. 245.- título tienen asignadas una sanción de multa Y AUTORIDAD COMPETENTE.- serán juzgadas y sancionadas por la Junta de Protección de Derechos Los miembros de los Consejos de la Niñez y Adolescencia y las Juntas de Para la aplicación de sanciones Protección de Derechos serán privativas de la libertad, se estará a juzgados y sancionados por los lo dispuesto en el Código de Jueces de la Niñez y Adolescencia Procedimiento Penal. de la respectiva jurisdicción.
  • 3. CONCORDANCIAS: Art. 167.- Prisión preventiva.- Cuando el juez 1. Indicios suficientes sobre la lo crea necesario para existencia de un delito de garantizar la comparecencia acción pública; del imputado o acusado al 2. Indicios claros y precisos de proceso. que el imputado es autor o Requisitos: cómplice del delito; y, 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa CODIGO DE de libertad superior a un año. PROCEDIMIENTO PENAL: Art. 164.- Detención.- Con Art. 161.- Detención por el objeto de investigar un delito flagrante.- Los delito de acción pública, a agentes de la Policía pedido del Fiscal, el juez Judicial o de la Policía competente podrá ordenar Nacional pueden la detención de una aprehender a una persona contra la cual persona sorprendida en haya presunciones de delito flagrante de responsabilidad. acción.
  • 4. • ART. 246.- DESTINO Y COBRO DE LAS MULTAS.- • Las multas que se recauden de conformidad con el presente Código, se depositarán directamente en el Fondo para la Protección de la Niñez y Adolescencia. • En caso de mora en el pago de las multas, su cobro estará a cargo del respectivo Municipio que dispondrá de jurisdicción coactiva para el efecto.
  • 5. *Las entidades de atención y servicio público y privado que violen o amenacen los ART. 247.- derechos de la niñez y SANCIONES ESPECIALES adolescencia DE SUSPENSIÓN Y CLAUSURA.- *Serán sancionados con suspensión de cinco días, la primera vez, un mes la segunda y con clausura definitiva la tercera vez.
  • 6. ART. 248.- SANCIÓN GENERAL.- • El que de cualquier forma amenace o viole alguno de los derechos o garantías contemplados en este Código y más leyes, en favor de un niño, niña o adolescente Será condenado al pago de una multa de 100 a 500 dólares, por cada amenaza o violación de éstos.
  • 7. 1. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten la participación organizada de sus alumnos 2. Las autoridades y docentes de establecimientos de educación, que se nieguen a Los establecimientos oír a un niño, niña o educativos que impongan adolescente sanciones disciplinarias ART. 249.- injustificadas INFRACCIONES CONTRA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.- Serán 3. Los establecimientos sancionados con educativos que nieguen o 5. Los establecimientos multa de 100 a dificulten el ingreso de niños, educativos que expulsen 500 dólares: niñas y/o adolescentes por injustificadamente a un razones de salud, niño, niña o adolescente, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, 4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño, niña o adolescente;
  • 8. CONCORDANCIAS: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Art. 11.- EI ejercicio de los Art. 21.- Las personas tienen derechos se regirá por los El Estado adoptará medidas derecho a construir y siguientes principios: de acción afirmativa que mantener su propia promuevan la igualdad real 2. Todas las personas son identidad cultural, a decidir en favor de los titulares de iguales y gozaran de los sobre su pertenencia a una derechos que se encuentren mismos derechos, deberes y en situación de desigualdad. o varias comunidades oportunidades. culturales.
  • 9. CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. 8. El derecho a Art. 66.- Se practicar, conservar, reconoce y cambiar, profesar en garantizará a las público o en privado, personas: su religión o sus creencias.
  • 10. 1. Los medios de 2. Los directores de ART. comunicaci 250.- los medios de INFRAC ón, cines, te comunicación, los CIONES atros y editores de videos y CONTRA grabaciones y los espectáculo fabricantes y EL DERECH s públicos y comerciantes de O A LA los productos INFORM responsable contravengan las ACIÓN.- prohibiciones s de sus contenidas en el programaci artículo 46; ones 3. Los responsables de 4. Las personas que establecimientos propicien o permitan y espectáculos, cualquier forma de públicos o participación, pública o privados, que privada, de niños, niñas y admitan niños, adolescentes en programas, niñas y mensajes comerciales y adolescentes a espectáculos cuyos programas y contenidos sean inadecuados espectáculos no para su edad. calificados
  • 11. CONCORDANCIAS: 18. El derecho al honor y Art. 66.- Se reconoce y al buen nombre. La ley garantizará a las protegerá la imagen y la personas: voz de la persona. Buscar, recibir, intercam Art. 18.- Todas las biar, producir y difundir personas, en forma información individual o veraz, verificada, oportu colectiva, tienen derecho na, contextualizada, plur a: al, sin censura. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.
  • 12. 3. La circulación de cualquier producto 2. La difusión de destinado, con envoltorios información inadecuada que contengan imágenes, en horarios de franja textos o mensajes familiar. inadecuados para su desarrollo. 1. La circulación de publicaciones, videos y Art. 46.- Prohibiciones grabaciones, que relativas al derecho a la contengan imágenes, textos información.- Se o mensajes inadecuados prohíbe: para su desarrollo; CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
  • 13. 1. Los medios de 2. Los medios y comunicación, los responsables de personas su programación señalados en el que difundan numeral anterior, informaciones de que publiquen o un adolescente exhiban reportajes, involucrado en un voz o imagen o enjuiciamiento penal cualquier dato o ART. 251.- información INFRACCIONES CONTRA EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA IMAGEN.- Serán sancionados con la 5. Las personas multa señalada en 3. Los funcionarios naturales o jurídicas el artículo 248: públicos que por que distorsionen, cualquier medio, directa ridiculicen o o indirectamente, hagan exploten a través de o permitan que se hagan cualquier medio la 4. Los que públicos los imagen de los utilicen la imagen antecedentes policiales o niños, niñas o de un niño, niña o judiciales adolescentes con adolescente en discapacidad. cualquier medio de comunicación o recurso publicitario sin la autorización
  • 14. CONCORDANCIAS: 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley Art. 66.- Se reconoce y protegerá la imagen y la garantizará a las personas: voz de la persona 1.-Buscar, recibir, intercambiar, producir y Art. 18.- Todas las difundir información veraz, personas, en forma verificada, oportuna, individual o colectiva, contextualizada, plural, sin tienen derecho a: censura CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.
  • 15. 3. La circulación de cualquier producto, con envoltorios que contengan imágenes, 2. La difusión de información textos o mensajes inadecuada en horarios de inadecuados para su franja familiar. desarrollo. 1. La circulación de publicaciones, videos y Art. 46.- Prohibiciones grabaciones que relativas al derecho a la contengan imágenes, información.- Se prohíbe: textos o mensajes inadecuados. CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
  • 16. 1. Los que condicionen el consentimiento para la adopción a una contraprestación cualquiera de carácter económico; y, ART. 252.- INFRACCIONES RELATIVAS A LA ADOPCIÓN.- Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248: 2. El tutor o tutora que adopte a su pupila o pupilo sin haberse aprobado previamente las cuentas de su administración.
  • 17. 2. Los pagadores, o quienes hagan sus veces, del sector público o privado, que no cumplan la resolución judicial que ordena la retención de 3. Los 1. Los directores remuneraciones representantes de los legales de las establecimientos entidades de de salud que atención que nieguen la incumplan las prestación de ART. 253.- OTRAS obligaciones servicios médicos INFRACCIONES señaladas en el de emergencia SANCIONADAS CON artículo 211. MULTA.- Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248: 5. Los ministros jueces, miembros 4. Los funcionarios públicos, de de los Concejos Cantonales de la la administración central y Niñez y Adolescencia y de las seccional, que no remitan Juntas de Protección de Derechos y de los municipios, los jueces y oportunamente la información y funcionarios públicos, que se documentos nieguen a oír
  • 18. 6. Los que por cualquier medio pongan restricciones que impidan el ejercicio del derecho de reunión y libre asociación 11. Los funcionarios públicos que impidan el 7. Los miembros del Ministerio derecho de los niños, Público, los defensores que niñas y adolescentes a retarden injustificadamente los su identidad e procedimientos judiciales identificación. 8. Los que utilicen o permitan que se utilice a niños, niñas o adolescentes que no hayan 10. Los que violen el cumplido dieciséis años, en derecho a la programas o espectáculos de asociación, reunión proselitismo político o religioso; 9. Los establecimientos comerciales y personas que vendan bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de dieciocho años;
  • 19. CONCORDANCIAS. 3. Los derechos y garantías 4. Ninguna norma jurídica establecidos en la Constitución podrá restringir el contenido y en los instrumentos de los derechos ni de las internacionales de derechos garantías constitucionales. humanos serán de directa e inmediata aplicación. 1. Los derechos se 2. Todas las personas podrán ejercer, son iguales y gozaran promover y exigir de de los mismos forma individual o derechos, deberes y colectiva ante las oportunidades. autoridades competentes.: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
  • 20. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, int erdependientes y de igual jerarquía.
  • 21. 13. El derecho a asociarse, Art. 66.- Se reconoce y reunirse y manifestarse en garantizará a las personas: forma libre y voluntaria. 5. Prevención contra el uso de Art. 46.- El Estado estupefacientes o psicotrópicos adoptará, entre otras, las y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias siguientes medidas que nocivas para su salud y aseguren a las niñas, niños desarrollo. y adolescentes: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
  • 22. ART. 254.- SANCIÓN A LOS JUZGADORES POR EL RETARDO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS.- Los miembros de los Consejos Sin perjuicio de las de la Niñez y Adolescencia y de responsabilidades civiles, las Juntas de Protección de administrativas o penales que Derechos serán juzgados y correspondan, serán sancionados por el Juez de la sancionados con multa Niñez y Adolescencia de la equivalente a tres dólares por respectiva jurisdicción. cada día hábil o fracción de día Tratándose de ministros jueces, que excedan del tiempo máximo jueces, funcionarios y de sustanciación de los juicios y servidores judiciales, la procedimientos administrativos infracción será conocida y que conozcan, de conformidad sancionada por el Consejo con las disposiciones del Nacional de la Judicatura presente Código
  • 23. ART:255.- Especialidad.- Establéese la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función Judicial, para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código. ART: 175: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. ART: 40 CÓDIGO PENAL: Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad estarán sujetas al Código de Menores. ART: 12 CODIGO PENAL: No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.
  • 24. Art:256: Principios rectores.- La Administración de Justicia Especializada de la Niñez yAdolescencia guiará sus actuaciones y resoluciones con estricto apego a los principios, derechos, deberes y responsabilidades que se establecen en el presente Código. ART: 75 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL: El Estado planificará y pondrá en ejecuciónmedidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que seannecesarias, en instituciones públicas y privadas ART: 7 : PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y DE SERVICIO A LA COMUNIDAD: No hay funcionarios judiciales exentos de responsabilidad por sus actuaciones u omisiones, respondiendo por los daños causados por la incorrecta prestación de esta potestad pública. ART: 11 PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD:Este principio significa que la persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada, juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la extradición o posteriores a la misma.
  • 25. ART:257.- GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.-En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente Código, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso. ART:76:.- PRÁCTICAS CULTURALES DE MALTRATO.- No se admitirá como justificación de las prácticas a las que se refiere este capítulo, ni de atenuación para efecto de establecer las responsabilidades consiguientes, la alegación de que constituyen métodos formativos o que son prácticas culturales tradicionales. ART:213: CONTROL Y SANCIONES.-Las entidades de atención y los programas que ejecuten estarán sujetas al control, fiscalización y evaluación, por lo menos una vez al año, por los organismos que autorizaron su registro y funcionamiento. ART:15 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD La normativa que acoge el principio de responsabilidad ha tenido que adaptarse constantemente ante la aparición de nuevos riesgos, fruto de las nuevas técnicas de producción, la aparición de nuevos productos, la interrelación de nuevas situaciones o el cambio de hábitos alimentarios.
  • 26. ART:258:TESTIMONIO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE OFENDIDO.- En todo procedimiento, judicial o administrativo, el Juez o la autoridad competente, velará porque se respete el interés superior del niño, niña o adolescente que ha sido ofendido por la comisión de una infracción penal. ART.374 CODIGO CIVIL: Curador especial es el que se nombra para un negocio particular. ART: 515 CÓDIGO CIVIL:Las curadurías especiales son dativas. ART:152: .CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: - Cualquiera de las partes puede deferir a la confesión jurada de la otra, y convenir en que el juez decida la causa según esa confesión.
  • 27. • ART:259: ORGANOS JURISDICCIONALES.- La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia está conformada por los juzgados de niñez y adolescencia. ART: 167 CONSTITUCION.-La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial ART:178: CONSTITUCIÓN:Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución
  • 28. ART:260 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: OFICINA TÉCNICA.- Como órgano auxiliar de la Administración de Justicia de la Niñez y Adolescencia funcionará, en cada distrito judicial, una Oficina Técnica integrada por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y más profesionales ART:98: CÓDIGO PENAL.-La acción penal se extingue por amnistía, o por remisión de la parte ofendida en los delitos de acción privada, o por prescripción.
  • 29. ART: 261: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: - NORMAS SUPLETORIAS.-En todo lo relacionado con la organización de la Administración de Justicia de la Niñez y Adolescencia, que no se encuentre contemplado en el presente Código, se aplicarán las normas de la LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
  • 30. ART:262: - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUECES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-Corresponde a los Jueces de la Niñez y Adolescencia, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la responsabilidad del adolescente infractor, de que trata el Libro Cuarto. • ART:178 • ART:16 CODIGO DE • ART:270 CODIGO CONSTITUCION:Los PROCEDIMIENTO PENAL:Quien órganos CIVIL: Ejercen practica actos idóneos jurisdiccionales, sin jurisdicción privativa conducentes de modo perjuicio de otros los jueces a quienes inequívoco a la órganos con iguales se encarga el realización de un potestades conocimiento de delito, responde por reconocidos en la materias especiales tentativa si la acción Constitución no se consuma o el acontecimiento no se verifica.
  • 31. ART:263.- REQUISITOS ESPECIALES PARA SER JUEZ.- Además de los requisitos generales establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial, para ser Juez de la Niñez y Adolescencia se deberá participar en un concurso de oposición y merecimientos CONCORDANCIA ART:170 CONSTITUCION: Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. ART. 176.- CONSTITUCIÓNLos requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
  • 32. ART: 264: FINALIDAD Y NATURALEZA.- La acción judicial de protección tiene por objeto obtener un requerimiento judicial para la protección de los derechos colectivos y difusos de la niñez y adolescencia
  • 33. a) Las Juntas de Protección de Derechos en caso de amenazas o violaciones de derechos producidos en su jurisdicción. ART.265.- LEGITIMACION ACTIVA Pueden proponer la acción Judicial de protección: b) La Defensoría del Pueblo c) Cualquier persona de 15 años que tenga interés en ello.
  • 34. ART. 266.- ÒRGANO COMPETENTE El conocimiento y resolución El lugar en donde se ha de la acción judicial de producido la violación del protección que corresponde derecho, en el domicilio de al Juez de la Niñez y demandado o e el del Adolescencia accionante.
  • 35. ART.45.- El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil. ART.48.- El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. CÓDIGO CIVIL
  • 36. CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL ART.26.- Demandada una persona ante juez de distinto fuero, puede declinar la competencia o acudir a su juez propio para que la entable, o prorrogar la competencia en el modo y casos en que puede hacerlo conforme a la Ley
  • 37. Se aplicara a eta acción el procedimiento sumario, las garantías ART.267.- del debido proceso y el PROCEDIMIEN derecho a la tutela TO judicial efectiva.
  • 38. ART.268.- INVESTIGACION: Regula la investigación de la Policía y la Oficina Técnica de la Niñez y Adolescencia para la sustanciación de la investigaciones orientadas a: Identificar y ubicar los Ubicar a los niños, niñas y lugares de residencia del adolescentes, privados de su padre, madre o parientes medio familiar dentro del tercer grado de (perdidos, desaparecidos y consanguinidad ausentes o plagiados) desaparecidos del menor.
  • 39. CONCORDANCIAS Código De Procedimiento Penal ART.208.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a doscientos sucres, los jueces y demás empleados que hubieren retenido o hecho retener a una persona, en otros lugares que los determinados por la ley.
  • 40. LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA ART.15.- Colaboración de la Policía Nacional Todo agente del orden está obligado a prestar auxilio, proteger y transportar a la mujer y más víctimas de la violencia intrafamiliar
  • 41. CÓDIGO ORGÁNICO FUNCIÓN JUDICIAL ART.235.- OFICINA TECNICA.- En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer la existencia de oficinas técnicas como órgano auxiliar de los jueces y juezas de familia, mujer, niñez y adolescencia
  • 42. ART.269.- PETICIÓN El Juez de oficio o a petición de cualquier entidad de atención, la madre, el En la investigación padre o los parientes del niño, intervendrán el Ministerio niña o adolescente, según el Público, la DINAPEN u otras caso, dictará un auto en el que unidades de la Policía El Juez podrá solicitar dispondrá la aclaración, ampliaciones o Nacional y la Oficina reforma de los informes investigación correspondiente Técnica, quienes tiene la presentados. tendiente a identificar y ubicar obligación de presentar al niño, niña o adolescente, informes mensuales sobre las sus padres y actividades realizadas demás familiares, según el caso.
  • 43. Si la investigation permitiera ubicar, identificar al niño, niña o adolescente o a los encargados Si la investigación permitiera identificar y ubicar de su cuidado según el a los parientes dentro del tercer grado de caso, el Juez dispondrá la reinserción a su consanguinidad del niño, niña o adolescente, el familia, sin perjuicio de otras medidas de Juez convocará a audiencia y designará tutor que protección que asuma su cuidado y protección. fueren necesarias. ART.270.- REINSERCIÓN DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN SU FAMILIA BIOLÓGICA Si la investigación permitiera identificar y ubicar a los parientes dentro del tercer grado de El Juez que conozca de la demanda de privación de la patria potestad, en el auto de calificación consanguinidad del niño, niña o adolescente, el Juez convocará a audiencia y designará tutor que de la demanda, hará constar que el mismo cumple con todos los requisitos de ley. asuma su cuidado y protección.
  • 44. CONCORDANCIAS CÓDIGO CIVIL ART.22.- Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal. ART.367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida.
  • 45. Código de procedimiento civil ART.69.- Puede pedirse como diligencia preparatoria o dentro de término probatorio, la exhibición de libros, títulos, escrituras, vales, cuentas y, en general, de documentos de cualquier clase que fueren, siempre que se concreten y determinen, haciendo constar la relación que tengan con la cuestión que se ventila o que ha de ser materia de la acción que se trate de preparar.
  • 46. El Libro Segundo ART.271.-MATERIAS A LAS QUE SE APLICA: Libro Tercero cuya resolución es de competencia privativa del Juez de la Niñez y Adolescencia y en las cuales una persona legitimada activamente plantee una pretensión jurídica.
  • 47. CONCORDANCIAS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ART.57: Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las que confieren el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo. ART.62.- Las consecuencias de la legitimación y la acción para impugnarla se someten a la ley personal del hijo.
  • 48. Deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y el Juez la calificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la misma. ART.272.- LA En su primera providencia el Juez DEMANDA Y la calificará y, si reúne los LA CITACIÓN requisitos legales, la aceptará a trámite, caso contrario se ordenará completarla como lo dispone el artículo 69 del Código antes citado.
  • 49. CONCORDANCIAS CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART.63.- Toda controversia judicial que, según la Ley, no tiene un procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario. ART.66.- En los juicios provenientes de arrendamiento, la cuantía se determinará por la importancia de la pensión conductiva de un año, o por lo que valga en el tiempo estipulado, si éste fuere menor.
  • 50. La audiencia de conciliación será conducida Si no se produce conciliación, el Juez escuchará personalmente por el Juez, quien la iniciará de inmediato las réplicas y contra réplicas de promoviendo en las partes un arreglo las partes, comenzando por el de contestación conciliatorio que, de del demandado, quien, luego del alegato del haberlo, será aprobado en la misma audiencia y accionante, pondrá término al juzgamiento. tendrá la oportunidad de hacer una breve réplica. ART.273.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y CONTESTACIÓN Antes de cerrar la audiencia, el Juez insistirá en una conciliación de las partes; si no la hay y Concluidos los alegatos, oirá reservadamente la existen hechos que deban probarse, convocará a opinión del adolescente, necesariamente, o del la audiencia de prueba que deberá realizarse no niño o niña que esté en edad y condiciones de antes prestarlo. de quince ni después de veinte días contados desde la fecha del señalamiento.
  • 51. CONCORDANCIAS CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL ART.828.- Si propuesta la demanda de divorcio, el demandado se allanara, el juez no podrá, no obstante el allanamiento, pronunciar sentencia, y recibirá, necesariamente, la causa a prueba.
  • 52. ART.829.- Cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo, podrá demandar al otro la disolución de la sociedad conyugal, acompañando copia o certificación, conferida por el funcionario del Registro Civil, sobre la inscripción del matrimonio. ART.830.- Con la demanda se correrá traslado al otro cónyuge, por el término de tres días, dentro del cual el demandado podrá oponer únicamente las siguientes excepciones: incompetencia del juez, falta de personería de alguna de las partes e inexistencia de la sociedad conyugal.
  • 53. Si existe acuerdo de los progenitores al respecto, se pondrá En los juicios sobre patria término al juzgamiento. potestad, prestación de alimentos y régimen de visitas, el Juez necesariamente hará una fijación provisional sobre la pretensión Esta fijación podrá del modificarse en la forma señalada en el artículo 278. accionante, en la misma audiencia de que trata el artículo anterior. ART.274.- RESOLUCIÓN PROVISIONAL
  • 54. CONCORDANCIAS CODIGO CIVIL ART.108.- Transcurrido el plazo de dos meses, a petición de los cónyuges o de sus procuradores especiales, el juez de lo civil les convocará a una audiencia de conciliación, en la que, de no manifestar propósito contrario, expresarán de consuno y de viva voz su resolución definitiva de dar por disuelto el vínculo matrimonial.
  • 55. ART.115.- Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. Para este efecto, se procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por mutuo consentimiento. ART.128.- La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en la oficina de registro civil correspondiente. La sentencia que admita el divorcio no se podrá inscribir ni surtirá efectos legales, mientras no se arregle satisfactoriamente lo relacionado con la educación, alimentación y cuidado de los hijos, en el caso de que estos particulares no se hubieren decidido en la audiencia de conciliación.
  • 56. ART. 275.- AUDIENCIA DE PRUEBA.- En la audiencia de prueba, que sólo podrá objetar, de actor y demandado, Los interrogatorios de los oficio o a petición departe, presentarán los medios abogados defensores se las preguntas que considere probatorios anunciados, harán directamente a los inconstitucionales, ilegales, comenzando con el examen testigos, peritos y irrespetuosas o de los testigos, que podrán contraparte, sin necesidad impertinentes respecto del ser interrogados por los de intermediación del Juez, enjuiciamiento. defensores de ambas partes.
  • 57. Art. 207.- Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que CONCORDANCIAS en ellos concurran. Art. 219.- La parte que necesite rendir prueba testimonial, presentará al juez la nómina de los testigos que deben declarar, y el interrogatorio según el cual deben ser examinados. El juez ordenará que la solicitud sea comunicada a la otra parte, para que ésta pueda pedir que tales testigos declaren también sobre otros hechos, haciéndolos constar en un interrogatorio. Art. 221.- Cada pregunta o repregunta contendrá un solo hecho. Ninguna será impertinente, capciosa o sugestiva. Las preguntas o las repreguntas no podrán pasar del número de treinta, y las que excedan de tal número se tendrán por no presentadas.
  • 58. Una vez iniciada, si la extensión de la prueba lo justifica, el Juez podrá disponer un receso por el mismo término señalado en el inciso anterior. podrá diferirse por una sola vez y hasta por cinco días hábiles. A petición de cualquiera de las partes, la audiencia de prueba NO TIENE CONCORDANCIAS
  • 59. • El Juez pronunciará auto Art. 277.- AUTO resolutorio dentro de los RESOLUTORIO.- cinco días siguientes a la audiencia. • Art. 270.- Auto es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio. • Art. 275.- Los decretos, autos y sentencias expresarán con claridad CONCORDANCIAS lo que se manda o resuelve; • Art. 276.- En las sentencias y en los C.P.Civil autos que decidan algún incidente, se expresará el asunto que va a decidirse y los fundamentos o motivos de la decisión.
  • 60. Art. 278.- Modificación de la A petición de parte resolución.- interesada y escuchada la parte contraria, el Juez podrá modificar en cualquier tiempo lo resuelto, si se prueba que han variado las circunstancias que tuvo presente para emitirla.
  • 61. La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante el superior, dentro del término de tres días de notificado. El Juez inferior El escrito de apelación remitirá el deberá precisar los expediente al Art. 279.- puntos a los que se superior dentro del Recurso contrae el recurso y sin término de cinco días este requisito la siguientes a la de instancia superior le concesión del apelación.- tendrá por no recurso. interpuesto. En todo caso, la apelación se concederá solamente en el efecto devolutivo.
  • 62. CONCORDANCIAS • La ley establece los recursos de apelación, casación Art. 323.- • Los interesados y de hecho, sin pueden apelar de • Apelación es la una parte de la perjuicio de que al reclamación que proponérselos se sentencia, auto o alguno de los alegue la nulidad litigantes u otro decreto, y del proceso. interesado hace al conformarse con juez o tribunal lo demás. Art. 320.- superior, para que revoque o reforme un decreto, auto o sentencia del inferior. Art. 328.-
  • 63. Art. 280.- Tramitación en segunda instancia.- Recibido el proceso, la Sala comenzando por el de la Corte Superior recurrente. Concluida la convocará a una audiencia audiencia, pronunciará en la que los defensores de su resolución en la forma las partes presentarán sus y oportunidad indicada alegatos verbales, en el artículo 277.
  • 64. La sustanciación de este recurso en la Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia, El recurso de casación procede únicamente contra el auto se ajustará al trámite resolutorio de segunda señalado en la Ley de instancia, por las Casación. causales y con las formalidades contempladas en la ley. Art. 281.- Recurso de casación.-
  • 65. CONCORDANCIAS 2da. Aplicación indebida, falta de 1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan normas de derecho, incluyendo los viciado el proceso de nulidad precedentes jurisprudenciales insanable o provocado indefensión, obligatorios, en la sentencia o auto, siempre que hubieren influido en la que hayan sido determinantes de su decisión de la causa y que la parte dispositiva; respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente; L.de Casación Art. 3.- CAUSALES.- El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientes causales: 3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la 4ta. Resolución, en la sentencia o valoración de la prueba, siempre que auto, de lo que no fuera materia hayan conducido a una equivocada del litigio u omisión de resolver en aplicación o a la no aplicación de ella todos los puntos de la litis; normas de derecho en la sentencia o auto;
  • 66. Art. 282.- Duración del procedimiento.- ni más de veinticinco El procedimiento al que se refiere la presente sección días desde la recepción no podrá durar más de cincuenta días de término del proceso, tanto en contados desde la citación con la demanda en segunda instancia como primera instancia; en el caso de casación. En caso de con multa de veinte incumplimiento de estos dólares por cada día términos, el Consejo hábil en caso de Nacional sancionará al reincidencia el Consejo Juez y a cada uno de los Nacional aplicará las Ministros Jueces de la sanciones que Sala correspondiente, correspondan.
  • 67. CONCORDANCIAS • C.Civil. • Cuando se dice que • C.P.Civil Art. 33.- Art. 34.- Art. 73.- un acto debe • Todos los plazos de ejecutarse en o • Todos los plazos días, meses o años dentro de cierto de días, meses o de que se haga plazo, se entenderá años de que se mención en las que vale si se ejecuta leyes, o en los antes de la media haga mención en decretos del noche en que termina las leyes, o en Presidente de la el último día del los decretos del República o de los plazo; y cuando se Presidente de la tribunales o exige que haya República o de juzgados, se transcurrido un los tribunales o entenderá que han espacio de tiempo juzgados, se de ser completos; y para que nazcan o correrán, además, expiren ciertos entenderá que hasta la media derechos, se han de ser noche del último día entenderá que estos completos; y del plazo. derechos no nacen o correrán, expiran sino después además, hasta la de la media noche en media noche del que termina el último último día del día de dicho espacio plazo. de tiempo.
  • 68. • En todo lo no previsto en esta sección, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Casación. Art. 283.- Normas supletorias.-
  • 69. Art. 284.- Contenido de la demanda y calificación.- de la Unidad Técnica de La demanda de adopción Adopciones respectiva con deberá presentarse por los demás documentos. Si los candidatos a del examen de los adoptantes ante el Juez documentos adjuntados a la demanda encontrare que se de la Niñez y ha cumplido con los Adolescencia del domicilio presupuestos de la del niño, niña o adoptabilidad del niño, niña adolescente a quien se o adolescente pretende adoptar. Dentro de las setenta y A la demanda se adjuntará el dos horas de presentada expediente con las actuaciones la demanda, el Juez previas de la Unidad Técnica de Adopciones respectiva, en la examinará si la misma que deberá incluir una copia cumple con los requisitos del juicio de declaratoria de de ley y si se ha adoptabilidad, del Convenio adjuntado el expediente Internacional de Acreditación con las actuaciones de las Entidades previas Autorizadas, si fuere pertinente.
  • 70. Art. 67.- La demanda debe ser clara y contendrá: 5. La determinación 1. La designación de la cuantía; del juez ante quien se la propone; CONCOR DANCIAS C.P.Civil 2. Los nombres 4. La cosa, completos, estado cantidad o hecho civil, edad y que se exige; profesión del actor y los nombres 3. Los completos del fundamentos de demandado; hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;
  • 71. ART. 285.- AUDIENCIA. Iniciará con la Reconocimiento de rubrica se manifestación convocará a la audiencia dentro voluntaria de de 5 días. los adoptantes. Contra esta Oirá en privado al Concluida la procederá el niño o niña que se audiencia recurso de va a adoptar y pronunciara la apelación para ante obligatoriamente al sentencia. la Corte Superior adolescente. del distrito.
  • 72. CONCORDANCIAS: CÓDIGO • Art. 263.- Se concederá a cualquier persona esta acción CIVIL • Espirará a los setenta días. CÓDIGO • Art. 264.- Quien fuere parte de la falsedad no podrá reclamar: CIVIL • Patria potestad, alimentos o suceder en sus bines • Art. 274.- En las sentencias y en los autos se decidirán C. P. los puntos que fueren materia de resolución • Fundamentándose en la ley y en los meritos del CIVIL proceso.
  • 73. ART. 286.- Juez verificara la COMPROBACIÓN identidad de relación DE IDENTIDADES Y de parentesco o CAUSAS DE nombramiento de COMPARECENCIA. tutor Si tuviere dudas Ordenará la practica sobre la paternidad o del examen de maternidad (ADN)
  • 74. CONCORDANCIAS: Art. 16 (C. Art. 164 CIVIL) (C.P.CIVIL) Instrumento Instrumento público se público o autentico determinará por la es el autorizado ley Con las solemnidades En el lugar legales por el otorgado. competente servidor (a)
  • 75. Apelación será sustanciado por la ART. SEGUNDA Sala de la Corte INSTANCIA. Superior del 287 distrito en una sola audiencia.
  • 76. CONCORDANCIAS: C.P.CIVIL Art. 273. Sentencia deberá decidir putos sobre los que se trabo la litis y los incidentes que se pudieron reservar.
  • 77. ART. 288 EXIGENCIA ADICIONAL PARA LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES.- Adopciones internacionales deberán acompañarse a la demanda el expediente, el informe de la Unidad Técnica de Adopciones, el acta de asignación y la aceptación de los candidatos a adoptantes.
  • 78. ART. 289.- FORMA DE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN.- La petición El juez calificará a contendrá petición dentro de nombres, apellidos, las 72 horas Progenitores que profesión o siguientes, luego deseen dar en actividad y domicilio señalara el día de la adopción, prestaran de los solicitantes y audiencia que se una solicitud al Juez los del hijo y realizará dentro de adjuntar su partida los 15 días de nacimiento siguientes.
  • 79. CONCORDANCIAS. CÓDIGO CIVIL Art. 398 Toda tutela o curaduría debe ser discernida. Excepto la curaduría para pleito o ad-litem.
  • 80. ART. 290.- SEGUIMIENTO DE LA TENENCIA El Juez dispondrá que la Oficina Técnica Haga un seguimiento periódico a la tenencia e informe sobre los resultados.
  • 81. ART. 291 O adolescente MOTIVACIÓN DEL AUTO Niño, niña RESOLUTORIO El auto debe La posición del: considerar
  • 82. ART. 292 Las acciones por alimentos, tenencia y a patria potestad deberán tramitarse por IMPROCEDENCIA cuenta separada. DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y DE LA RECONVENCIÓN
  • 83. FACULTAD ART. PARA DISPONER 293. PRUEBAS DE OFICIO.- EL Juez podrá ordenar la practica de la pruebas necesarias para establecer la capacidad económica del alimentante