2. Es el salario que devenga el
trabajador de forma regular y
permanente por la prestación de su
servicio (Art. 104 LOTT) y se
conforma con todos los pagos
efectivamente hechos al trabajador
durante un lapso de tiempo, que en
nuestro caso es de un mes.
Salario Normal
Está conformado por el salario
normal mas las alícuotas de
utilidades y bonos periódicos pero
fijos que se le paguen al
trabajador, como el bono
vacacional.
En la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere
su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la
prestación de su
Salario Integral
Consiste
3. El pago de vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al
salario “normal” devengado por el trabajador o trabajadora en el mes
inmediatamente anterior a día de disfrute efectivo de las vacaciones.
En caso de que el salario sea pagado por unidad de obra, a destajo o por
comisión, las vacaciones se pagarán de acuerdo al promedio del salario
devengado durante los tres meses anteriores a la fecha en que disfrute
efectivamente el derecho a las vacaciones.
TIPO DE SALARIO A PAGAR POR LAS
VACACIONES
4. Consiste
En los días dentro de un año en
que personas que trabajan o
estudian toman un descanso total
de su actividad en un período
determinado.
-Es un Derecho del trabajador pero es al
mismo tiempo una obligación para
éste, debido a su carácter social.
- Es de duración determinada por la Ley o
por el contrato laboral que suscriba o
ampare el trabajador.
-Se reconoce después de un año de
servicios ininterrumpidos.
Reponer el desgaste
físico y mental del
trabajador.
Características
Finalidad
Objetivo
Promover el
acercamiento
familiar.
Actualmente la
LOTT, establece
en el artículo 189
que las vacaciones
tienen como
finalidad facilitar
una mejor calidad
de vida, no solo a
los trabajadores,
sino a sus familias.
5. El Patrono debe pagar a el trabajador, además de los
días que le correspondan por sus vacaciones, una
bonificación especial para su disfrute, equivalente a un
mínimo de quince (15) días de salario normal, más un
día por cada año de servicios, hasta un total de treinta
(30) días de salario normal.
BONO
VACACIONAL