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MTRA. LOURDES MONTES ANGUIANO.
Derecho Constitucional


           Formal: Rama del derecho público
           que determina la forma del Estado
           como representante jurídico de una
           nación y la organización de los
Concepto
           poderes que lo constituyen, y
           establece la extensión de los
           derechos de esos poderes, respecto
           de los individuos como tales y como
           ciudadanos.
Derecho Constitucional



           Material: Rama del derecho público
           interno que regula la estructura
           fundamental     del    Estado,     las
Concepto
           funciones de sus órganos y las
           relaciones de éstos entre sí y con los
           particulares.
FUENTES DEL DERECHO
       CONSTITUCIONAL
   Las fuentes del Derecho
    Constitucional abarcan, los
    procedimientos           que
    permiten la manifestación
    o exteriorización, como los
    factores sociales, políticos,
    económicos e históricos.           En las primeras, se advierte
                                        una relación inmediata con
   Las primeras, son las               los    contenidos    de   la
    fuentes     formales      del       disciplina. En las segundas,
    Derecho Constitucional.             la relación se concreta por
   Las segundas son las                su conexión con las fuentes
    fuentes           naturales.        directas.
    Las fuentes del Derecho
    Constitucional, tanto en su
    aspecto     formal     como
    material, se dividen en
    fuentes       directas     o
    indirectas.
EJEMPLOS

Son
                    La Constitución
fuentes
                    Las leyes institucionales
directas o
                    La costumbre.
inmediatas
,




             La jurisprudencia
             La doctrina
                                      Son fuentes indirectas o
             El derecho comparado.
                                      mediatas
FINALIDAD DEL DERECHO
         CONSTITUCIONAL

   La finalidad del Derecho
    Constitucional    consiste      en
    insertar en el plano institucional
    la idea política dominante en
    una sociedad, mediante la
    instrumentación       de       los
    mecanismos y factores que se
    consideren apropiados para
    forjar las bases de un sistema
    político.
Ciencia
                  política




RELACIONES CON OTRAS
     DISCIPLINAS
     Derecho                   Derecho
  Internacional              Administrativo
Concepto de Constitución
                                                 Conjunto de normas que regulan el
                                                 sistema jurídico fundamental de un
                                     Material    país.




         General                                                Formal
Conjunto de normas jurídicas y supremas que        Documento solemne en el que se
crean a la persona moral de derecho público        estructura y se consagra el sistema
denominada Estado y mediante las cuales se         jurídico básico de un Estado.
regulan sus elementos (población, territorio y
poder).
   El principio de supremacía e inviolabilidad de la
    Constitución mexicana.
   Poder constituyente y poderes constituidos de la
    Constitución de 1917.
   Poder Constituyente permanente.
Garantías
individuales




                   Orgánica
 Dogmática



               Organización     del
               poder público.
Dogmática: Integrada        por   los   derechos   subjetivos
públicos (arts. 1 al 29).


Orgánica: Integrada por la población, el territorio y el
poder, y lo referente a la organización y el funcionamiento
de la Federación, entidades federativas y el municipio
libre
PRINCIPIOS DEL DERECHO
    CONSTITUCIONAL
            La Supremacía               Constitucional es
    un principio teórico del Derecho constitucional que
    postula, originalmente, ubicar a la Constitución de
    un país jerárquicamente por encima de todo el
    ordenamiento jurídico de ese país, considerándola
    como Ley Suprema del Estado y fundamento del
    sistema jurídico. Según cada país los tratados
    internacionales ratificados por el país gozan de
    igual rango (rango constitucional) o superior a las
    leyes e inferior a la constitución. (art.133 C.)
Constitución

   Tratados
Internacionales

Leyes Federales

Leyes Locales

 Reglamentos

   Manuales

  Circulares
    La legalidad o primacía de la ley es un principio
    fundamental conforme al cual todo ejercicio
    del poder público debería estar sometido a la
    voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la
    voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a
    la constitución o al Imperio de la ley). Por esta
    razón se dice que el principio de legalidad
    establece la seguridad jurídica.
CLASIFICACION DE LAS
          CONSTITUCIONES
       Constituciones escritas y no
        escritas.
       Constituciones codificadas y
•       dispersas.
       Constituciones rígidas, flexibles.
   Constituciones escritas son aquellas
    cuyas disposiciones están contenidas en
    una o varias leyes que cumplen con las
    formalidades impuestas a ellas, y cuyo
    carácter deriva, de normas rectoras. que
    condicionan la validez y vigencia de las
    restantes disposiciones normativas.

   Las constituciones no escritas son
    aquellas cuyos contenidos resultan de la
    costumbre y de actos de poder, sin que
    su     carácter    fundamental      este
    condicionado por la formulación escrita.
     La constitución codificada es una especie de
    constitución escrita cuyo contenido están
    sistematizados y consignados de manera orgánica
    en un documento jurídico único. Contribuye a la
    seguridad jurídica y a la eficacia del sistema
    constitucional.
   Las constituciones dispersas son aquellas cuyos
    contenidos aparecen expuestos en una pluralidad
    de documentos jurídicos y costumbres carentes de
    organicidad. El ejemplo más relevante de una
    constitución dispersa es la Constitución inglesa, ella
    esta compuesta por tres elementos: por el cammon
    low, por el derecho legislado y por las
    convenciones                        constitucionales.
    Constituciones rígidas son aquellas en las cuales
    están claramente expresada la distinción entre el
    poder constituyente y los poderes constituidos. Su
    reforma solamente puede concretarse por obra de un
    órgano extraordinario y diferente al que tienen a su
    cargo el ejercicio de la función legislativa ordinaria, a
    un procedimiento distinto y más complejo que el
    empleado para la sanción de la legislación ordinaria.
   Constituciones flexibles son aquellas donde no
    aparece expresada la distinción entre el poder
    constituyente y los poderes constituidos. Se fundan en
    la práctica jurídica. La reforma de las constituciones
    flexibles es realizada por el órgano legislativo
    ordinario, aplicando los mismos procedimientos y
    formalidades que para la sanción de las leyes
    ordinarias.
ANTECEDENTES DE LA
   CONSTITUCIÓN

  CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812.




 CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE
              1814.
LAS CONSTITUCIONES A LO
     LARGO DE LA HISTORIA DE
             MÉXICO.
          CONSTITUCIÓN      CONSTITUCIÓN
              DE 1917.     DE CÁDIZ DE 1824.




 CONSTITUCIÓN                        CONSTITUCIÓN
DE CÁDIZ DE 1857.                   DE CÁDIZ DE 1836.




         ACTA DE REFORMA    CONSTITUCIÓN
              DE 1847.     DE CÁDIZ DE 1843.
Es una comunidad social, unida por
sentimientos,    ideas,    tradiciones,
costumbres y necesidades propios, que
no se confunden con otros grupos
humanos y que se perpetúa en el tiempo.
Capacidad o el derecho de un pueblo para
determinar libremente su destino político,
económico, social y cultural.
Forma de gobierno mexicano es republicana,
representativa, democrática y federal.
Es un grupo humano que se ha reunido
como un pueblo, que vive en un territorio
determinado y que dispone de un poder
que descansa en una organización.
Mexicanos por
nacimiento (art. 30 “A”)


       Población


   Extranjeros (art. 33)


                             • Carta de
     Naturalización        Naturalización
        (art. 30 “B”)      • Matrimonio
Son mexicanos por nacimiento:




I. Nazcan en territorio nacional (derecho de suelo).


II. Nazcan en territorio extranjero de padres
   mexicanos (derecho de sangre).


III.    Nazcan en embarcaciones        o   aeronaves
       mexicanas (derecho de suelo).
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o
   aeronaves mexicanas, sean de guerra o
   mercantes.
Art. 31 Constitucional




I. Brindar educación básica y militar a los
   menores.


II. Prestar servicio militar.


III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional.


IV. Contribuir para los gastos públicos (pagar
   impuestos)
Art. 35 C



I. Votar.


II. Ser votado.


III. Asociarse en los asuntos políticos.


IV. Ejercer el derecho de petición.
Art. 36 C


I. Inscribirse en el catastro…


II. Alistarse en la guardia nacional .


III. Votar en las votaciones...
IV. Desempeñar los cargos de elección
   popular
V. Desempeñar los cargos consejiles…
Población




Extranjeros (art. 33)



                         • Carta de
    Naturalización      Naturalización
      (art. 30 “B” C)
                        • Matrimonio
Extranjeros (art. 32 Ley General
         de Población).


      Calidades migratorias

       1. No inmigrantes
      2. Inmigrantes
      3. Inmigrados
No inmigrantes (art. 42 Ley
       General de población) :

1.   Turistas            7.    Estudiantes
2.   Transmigrantes      8.     Visitantes
                               distinguidos
3.    Visitantes
                         9.     Visitantes locales
4.    Ministros de
                                (3 días)
     culto o asociados
     religiosos.         10.    Visitantes
                               provisionales
5.    Asilados
                               (embarcaciones
     políticos
                               30 días).
6.    Refugiados
                         11.    Corresponsales
Inmigrantes (art. 48 Ley General
             de población) :

1.    Rentistas        6.    Técnicos
2.    Inversionistas   7.    Familiares
3.    Profesionales.   8.    Artistas
4.    Cargos de        9.    Deportistas
      confianza        10.   Asimilados
5.    Científicos
Población




Extranjeros (art. 33)



                         • Carta de
    Naturalización      Naturalización
      (art. 30 “B” C)
                        • Matrimonio
Población




                            Extranjeros (art. 33)


• Naturalización Ordinaria
                                      Naturalización
• Naturalización Especial
                                      (Ley de Naturalización
• Naturalización Automática         art. 7 fracc. II, 14, 15, 16,
                                        17, 18, 19,20).
Extranjeros



     Naturalización Especial:
1. Mujer o varón que contraiga
  matrimonio
2. El extranjero que tenga hijos
  mexicanos x nacimiento
3. El de personas originarias de
  un país latinoamericano
4. Personas que hayan prestado
  servicios o realizado obras
  destacadas
    Supuestos de pérdida de la
    nacionalidad     mexicana   por
    naturalización (art. 37 C).
Frontera
           de Tierra




            Territorio
             Arts. 42
Frontera      al 48.
de Mar                   Frontera
                         de Aire
El territorio Nacional comprende:




1. Islas, arrecifes


2. Plataforma continental


3. Aguas internacionales y las interiores
Es el encargado de dirigir y llevar a
cabo los fines que tiene encomendado
el Estado. (art. 40 ).




 República      Representativa




  Federal        Democrática
Derecho Nacional o Federal

Federal: Atendiendo al pacto constitucional; es decir
el que rige para toda la república, sin olvidar que
cada uno de los estados tiene personalidad jurídica
propia que le atribuye la Constitución Política.
Poder
                     Ejecutivo
                   Arts. 80 al 93.



Poder Judicial                         Poder
   Arts. 94      FEDERAL art. 40     Legislativo
                                     Arts. 50 al 79.
    al 107.
Poder Ejecutivo

     Presidente de los Estados
    Unidos Mexicanos y sus
    colaboradores.
Poder Legislativo




Cámara de                       Cámara de
Diputados                       Senadores
Poder
                              Judicial




Suprema
                        Consejo Tribunales Tribunales
Corte de   Tribunal                                    Juzgados
                         de la    Colegiados Unitarios
Justicia   Electoral                                      De
                       Judicatura     de       de
 de la      Federal                                     Distrito
                        Federal    Circuito  Circuito
 Nación
Derecho Local o Estatal.




Local o Estatal: Constituye el conjunto de normas
jurídicas que rigen las relaciones es cada Estado
miembro de la Federación; de normas de vigencia
restringida, ya que sólo tienen imperio en una
determinada entidad.
Poder Ejecutivo

   Gobernador del Estado (art.
    116 fracción I).
Poder Legislativo

    Congreso, legislatura estatal
    (art. 116 fracción II).
Poder
                     Poder
                     Judicial
                    Judicial
                    (art. 116
                   (art. 116
                  fracción II).
                 fracción II).




Tribunal
Tribunal    Juzgados
            Juzgados            Juzgados
                                Juzgados
Superior
Superior         De
                 De    Juzgados
                       Juzgados Menores
   De
   De         Primera
             Primera     Mixtos Menores
                         Mixtos
 Justicia
 Justicia    Instancia
             Instancia
Art. 49 El supremo poder de la Federación se divide,
para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

                                        Ejecutivo
                          Locke        Legislativo
                                        Federativo




      TEORÍA
      CLÁSICA
                                              Ejecutivo
                          Montesquieu        Legislativo
                                              Judicial
Crítica de Kant
    Los poderes deben de estar organizados para evitar los
    conflictos que pudieran surgir entre ellos por causa de la
    rigidez, ya que un gobierno en el que se divorcie una
    función de otra sería ineficiente; por ello, es necesario
    que se coordinen entre sí.
Poder Legislativo Federal.

                    División art. 50


                 Cámara de Diputados


                 Cámara de Senadores
Integración de las Cámaras
                        Concepto
                         Art. 51
         No
                                         Clases
     reelección
                                         Art. 52
       Art. 59




                         Cámara
                           de
                        Diputados                 X
Facultades
                                               mayoría
Art. 74 y 75
                                                Art. 53




                                     X
               Requisitos
                              representación
                 Art. 55
                                Art. 53 y 54
Concepto
                          Art. 56 y 57




   Atribuciones
                                                  Clases
      ambas
                                                  Art. 56
     Cámaras
Art. 60, 61, 62 y 77
                           Cámara
                             de
                          Senadores




             Facultades                  Requisitos
               Art. 76                     Art. 58
Congreso de la Unión
     Es la unión de las 2 cámaras legislativas de la
    Federación constituidas por los diputados y senadores.

    La cámara es un cuerpo colegiado integrado por
    personas a las que se denomina diputados o senadores.

    El sistema bicameral es el que se emplea para equilibrar
    el poder con el fin de evitar el acaparamiento de éste y
    para que una cámara vigile a la otra.

    Sesiones del Congreso de la Unión ( arts. 63 y 64)
Sesiones del Congreso de la Unión ( arts. 63 y 64)


    Ordinarias             Extraordinarias
    arts. 65 y 66          art. 67.




Funciones del congreso de la unión ( arts. 73)
Comisión Permanente del
      Congreso de la Unión

   Es un órgano colegiado compuesto por senadores y
    diputados que actúa o sustituye al congreso de la Unión
    cuando éste se halla en receso.

        Integración ( art. 78)

        Funciones ( art. 79)
Proceso Legislativo (arts. 71 y
            72)
    Serie de pasos en que uno o más órganos del Estado
    crean normas de derecho llamadas leyes.


           Poder Legislativo: iniciación, discusión, aprobación.


Etapas

           Poder Ejecutivo: Sanción, publicación, vigencia.
General




Abstracta   Características   Obligatoria




              Permanente
Iniciativa: determinados órganos del Estado someten a la consideración
del Congreso un proyecto de ley el congreso general esta compuesto por las
dos cámaras. El derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la
República, diputados y senadores; al congreso de la unión y a las
legislaturas de los estados.

   Discusión: acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas
presentadas con el fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Las
cámaras que conoce en primer término un proyecto de ley es llamada
cámara de origen. la que lo conoce en segundo término es la cámara
revisora. la formación de las leyes y decretos puede comenzar
indistintamente en cualquiera de ellas, excepto cuando se trata de proyectos
sobre empréstitos, contribuciones e impuestos o reclutamiento de tropas,
que deben discutirse primero en la cámara de diputados.
Aprobación: acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, este
puede ser total o parcial.

  Sanción: es la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo; este
puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso en uso
de su derecho de veto.

  Promulgación: La ley aprobada y sancionada para que sea conocida por
quienes deben de cumplirla.

  Publicación: se da a conocer por medio del           Diario Oficial de la
Federación o gacetas de los estados (leyes locales).

  Iniciación de la vigencia: es la entrada en vigor de una ley con
    toda su fuerza obligatoria.

 Vacatio Legis
Iniciación de la vigencia

      Simultánea

      Sincrónico




     Vacatio Legis
Internacional   Federal




 Municipal       Local
Abrogación: Quitar a la
               totalidad de la ley su fuerza.




Derogación:
  Suprimir
 solamente
                            Ley                 Retroactividad
  algunos
preceptos de
   la ley.
Formalidades (art. 80 y 81 C)

Unipersonal    Cargo de Presidente         6 años x elección
                                           popular

                E. U. M.        Colaboradores


              Trabajo      Administración Pública


                                          Satisfactores


                                     Bienes y Servicios



                                     Necesidades Colectivas
Requisitos (art. 82 C)
I.     Ser mexicano por nacimiento…
II.     Tener 35 años cumplidos…
III.    Haber residido en el país durante
       todo el año al día de la elección…
IV.     No pertenecer al Edo.
       Eclesiástico…
V.      No estar en servicio activo…
VI.     No ser secretario o subsecretario
       de Edo…
VII.    No estar comprendido en alguna
       de las causas de incapacidad…
Duración de la Gestión (art.
              83 C)
    El Presidente entrará a ejercer
    su cargo el 1 de diciembre y
    durará en él 6 años…
Electo



Provisional
                               Vigente
               Clases
                 De
              Presidente



     Sustituto            Interino



                                     (art. 84 y 85 C)
Obligaciones del Presidente
         (art. 86, 87y 88 C)
    Renuncia.
      Protesta del Presidente al
    tomar posesión.
     Permiso para ausentarse del
    territorio.
Funciones del Presidente (art. 89 C) :



I.      Promulgar y ejecutar las leyes.
II.    Nombrar y remover a sus colaboradores.
III.    Disponer de la fuerza armada, aérea y de la marina
       para la seguridad interior y exterior de la federación.
IV. Dirigir las negociaciones diplomáticas del país.
V.     Nombrar ministros, agentes diplomáticos, coroneles,
       oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea.
VI. Celebrar tratados internacionales        aprobados por el
    senado.
VII. Conceder indultos a presos federales y del D. F.
VIII. Elaborar reglamentos, decretos y acuerdos
IX.    Proyectos o iniciativas de ley …
Administración Pública
          Federal (art. 90 C)
Organización de la Administración
                 Pública Federal
Centralizada ejemplos :
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
- Secretaria de Economía
- Secretaria de Salud
- Secretaria de Educación Pública
- Secretaria de la Función Pública
- Secretaria de Gobernación
- Secretaria de la Defensa Nacional
- Secretaria de Marina

Paraestatal ejemplos :Pemex
- Comisión Federal de Electricidad
- Instituto Mexicano del Seguro Social
- Lotería Nacional para la asistencia pública
- Pronósticos Deportivos para la asistencia pública
Refrendo Administración
Pública Federal (art. 92 C)

   Refrendo ministerial es la firma
    que estampa un secretario de
    Edo. De la materia de que se
    trate en las decisiones del
    presidente de la República.
a) Técnica

  Del refrendo se
 desprenden tres
responsabilidades             b) Penal




                              c) Política




De acuerdo al art. 93 C, los funcionarios podrán ser requeridos
Tanto por la Cámara de diputados por el 25% de sus miembros,
como por la Cámara de senadores por el 50% de sus miembros,
como mínimo.
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Concepto

   Es el máximo órgano de justicia
    federal en México y lo integran
    11 ministros que funcionan en
    pleno y en salas (art.94
    constitucional).
Requisitos

    Mexicano por nacimiento y con
    pleno uso de derechos.
    Tener 35 años.
    Experiencia profesional
    mínimo de 10 años.
    Gozar de buena reputación
    (art.95 constitucional).
Nombramiento

   Lo hace el presidente de la
    República con aprobación del
    Senado (art. 96).
Funciones

   Es un tribunal de legalidad y
    constitucionalidad,          crea
    jurisprudencia, arts. 103 y 107.
Duración

   Los ministros de la SCJN
    durarán en sus cargos 15 años
    (art. 94).
TRIBUNAL ELECTORAL
     FEDERAL.
Concepto

   Máxima autoridad electoral,
    órgano especializado del Poder
    Judicial Federal.
Estructura

   Una sala superior compuesta
    por 7 magistrados, de entre los
    cuales será electo el presidente
    del tribunal (art. 99). Salas
    regionales con 3 magistrados
    cada una (art. 99).
Requisitos

     De la sala superior son los
    mismos que para ser ministro
    de la SCJN (art. 95); y para las
    regionales los mismos que los
    magistrados     de      tribunales
    colegiados de circuito.
Nombramiento

   Los magistrados serán electos
    por el voto de las 2/3 partes del
    Senado      o     la    Comisión
    Permanente en sus recesos y a
    propuesta de la SCJN (art. 99).
Funciones

   Resolver en forma definitiva e
    inatacable lo señalado en la
    Constitución y en la ley de la
    materia (art. 99).
Duración

   Los de la sala superior durarán
    10 años y los de las salas
    regionales 8 (art. 99).
TRIBUNALES DE CIRCUITO




  TRIBUNAL UNITARIO DE
        CIRCUITO
TRIBUNAL UNITARIO DE
            CIRCUITO

   Integración:     Un      magistrado,
    secretarios y empleados de ley.
   Requisitos:      Mexicano        por
    nacimiento; edad de 30 años;
    experiencia profesional mínima de 5
    años; buena reputación; no ser
    condenado por delitos contra el
    patrimonio (art, 97 const. y la ley
    Org. Pod. Jud. Fed).
Funciones

   Atender asuntos del fuero
    común federal en materia de
    apelación.
JUZGADOS DE DISTRITO
         Integración:   Un     juez,
    secretarios y empleados de ley.
   Requisitos: Edad mínima de 25
    años; experiencia profesional
    mínima de 3 años; abogado
    titulado;    gozar  de    buena
    reputación (art. 97 const. y la
    ley Org. del Pod. Jud. Fed.).
TRIBUNAL COLEGIADO DE
           CIRCUITO

   Integración:    Tres      magistrados,
    secretarios y empleados de ley.
   Requisitos: Los mismos que un
    magistrado de un Tribunal Unitario.
     Funciones: Primera instancia en
    juicios de amparo directo, ya sea por
    violación en el juicio o porque no
    procede la apelación; segunda
    instancia en amparos indirectos que
    procedan de un juez de Distrito para
    su revisión; crea jurisprudencia (arts.
    103, 104 y I07 const.).
   Funciones: Primera instancia en
    materia federal en asuntos penales y
    civiles y demás y primera instancia
    en juicios de amparo indirecto o
    biinstanciales cuyas sentencias son
    revisadas por un tribunal colegiado
    de circuito (arts. 104 y 107 const.).
   Duración: Los jueces de distrito
    duran en su encargo 6 años.
CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL
Integración

   El presidente de la SCJN a la
    vez lo será del consejo, 3
    representantes      del    Poder
    Judicial (uno del Tribunal
    Colegiado, uno de los Unitario
    de Circuito y uno de los Consejo
    de la Juzgados de Distrito), dos
    del Senado y uno del Ejecutivo
    Federal (art. 100 const.)
Requisitos

   Deben reunir los mismos
    requisitos que los ministros de
    la SCJN (art. 95 const.),
Duración

   Los consejeros duran 5 años en
    su cargo y 4 el presidente (art,
    100 const.).
Funciones

   Nombrara       magistrados      de
    Circuito y jueces de Distrito;
    administrar, vigilar y disciplinar
    al Poder Judicial Federal con
    excepción de la SCJN (arts. 97
    y 100 const.).
Federación

   Los estados miembros pierden
    totalmente su soberanía externa
    y ciertas facultades internas en
    favor del gobierno central o
    federal, pero conservan para su
    gobierno propio las facultades
    no reservadas para el gobierno
    federal.
Grados de descentralización
    federal de Kelsen
    Municipio: Organismo que tiene
    cierta autonomía administrativa
    bajo el marco y tutela del estado
    miembro de la federación.
ENTIDAD FEDERATIVA

   Autonomía y soberanía
    Diferencia entre autonomía y
    soberanía
Forma de gobierno de la
    entidad federativa (art, 115)
   Republicano
   Representativo
   Popular
División de Poderes (art. 116)

   Ejecutivo:    Gobernador    del
    Estado
   Legislativo: Congreso local
   Judicial: Tribunal Superior de
    Justicia,juzgados de primera
    instancia, juzgados mixtos.
   Lo que le está prohibido a los
    estados (art. 117).

   Lo que le está permitido a los
    estados siempre y cuando
    cuenten con permiso del
    Congreso de la Unión (art. 118).
EL MUNICIPIO
     Es el asentamiento de diversas
    familias que tiene intereses comunes
    en una determinada circunscripción
    territorial (art. 115).
   Ayuntamiento, persona moral de
    derecho público que representa al
    municipio y está formado por
    presidente municipal, síndicos y
    regidores.
   Dependencia         legislativa    del
    municipio a la entidad federativa.

   Radio de territorialidad, sólo crea
    normas particulares.

   Autonomía administrativa mas no
    legislativa, el municipio recauda y
    administra los impuestos, pero no
    crea leyes tributarias pues depende
    legalmente del estado.
DISTRITO FEDERAL
Bases para el estatuto de
    Gobierno del Distrito Federal

   Fundamento: Artículo 44 y 122
    constitucional.

   Poderes Federales:
     Congreso de la Unión
     Presidente de los Estados Unidos
     Mexicanos.
Autoridades Estatales
   Asamblea legislativa (base primera).
    Jefe de gobierno del Distrito Federal
    (base segunda).
            Admón. púb. D.F,
            Jefes de delegacionales o
       circunscripción territorial
        Política- administrativa
        (base tercera)
   Tribunal Superior de Justicia
    (base cuarta)
         Tribunal       contencioso-
    administrativo del D. F.
    Ministerio Público D. F.
      Procuraduría General de
    Justicia del D. F.
     (base quinta).
Es proteger al individuo contra cualquier
acto de autoridad que viole o vulnere algún
derecho consagrado en la ley, y el objeto
del Estado es velar por los derechos del
individuo.
Sujeto Activo

                  j et o
                Ob




                           Sujeto Pasivo
Clases

   Garantías Individuales
   Garantías Sociales
1, 2,4, 5 12,13, 31
     1.- Igualdad
     2.- Libertad    1, al 7, 9, 10, 11,15,
                     24, 28
     3.- Seguridad   8, 14, 16, 17 al 23




                1.- Primer caso
4.- propiedad   (art 27 fraccs
                VIII a la XX)
Brevemente y a grandes rasgos los artículos 1º al 28
establecen las siguientes garantías a todos los individuos:


ARTÍCULO        1º        PROHÍBE        LA        ESCLAVITUD.

ARTÍCULO 2º ESTABLECE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA
AUTODETERMINACIÓN.
ARTÍCULO    3º  ESTABLECE   EL  DERECHO    A   LA   EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4º ESTABLECE EL DERECHO A DETERMINAR LIBREMENTE EL
NÚMERO       Y      ESPACIAMIENTO    DE      LOS      HIJOS.

ARTÍCULO 5º ESTABLECE EL DERECHO AL TRABAJO, SIEMPRE QUE SEA
LÍCITO.
ARTÍCULO 6º ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

ARTÍCULO 7º ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA.

ARTÍCULO   8º        ESTABLECE      EL   DERECHO      DE    PETICIÓN.

ARTÍCULO 9º ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y
REUNIÓN,          CON          FINES         LÍCITOS.

ARTÍCULO 10º ESTABLECE EL DERECHO DE TENER Y PORTAR ARMAS,
EXCEPTO LAS PROHIBIDAS Y DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 11º ESTABLECE LA LIBERTAD DE TRANSITAR Y RESIDIR EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

ARTÍCULO 12º ESTABLECE LA INVALIDEZ DE TÍTULOS NOBILIARIOS.

ARTÍCULO 13º ESTABLECE EL DERECHO A SER JUZGADO SOLO POR
LA AUTORIDAD CIVIL.

ARTÍCULO 14º ESTABLECE QUE LAS LEYES NO PODRÁN APLICARSE
RETROACTIVAMENTE, GARANTIZA EL DERECHO A UN JUCIO, OBLIGA
A LA AUTORIDAD A CEÑIRSE A LA LEY, Y GARANTIZA UNA
APLICACIÓN EXACTA DE LA LEY.

 ARTÍCULO 15º PROHÍBE CELEBRAR TRATADOS DE EXTRADICIÓN QUE
CONSIDEREN A LOS PRESOS POLÍTICOS, A QUIEN FUESE ESCLAVO
NI QUE ALTEREN LAS GARANTÍAS Y DERECHOS DEL INDIVIDUO.
ARTÍCULO 16º ESTABLECE QUE NINGÚN INDIVIDUO PODRÁ SER
MOLESTADO, SALVO QUE EXISTA ORDEN POR ESCRITO DE LA
AUTORIDAD.
 ARTÍCULO 17º ESTABLECE QUE NADIE PODRÁ HACER JUSTICIA POR
SÍ MISMO, QUE SE EXPEDIRÁ JUSTICIA EN TÉRMINOS Y PLAZOS DE
LEY; Y QUE NADIE PODRÁ IR A PRISIÓN POR CUESTIONES DE ORDEN
CIVIL. ARTÍCULO 18º ESTABLECE LA PRISIÓN PREVENTIVA SOLO EN
DELITOS QUE TENGAN PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
ARTÍCULO 19º ESTABLECE QUE NINGÚN INDIVIDUO PUEDE SER
DETENIDO MÁS DE SETENTA Y DOS HORAS ANTE UNA AUTORIDAD
JUDICIAL.
ARTÍCULO 20º EN EL PÁRRAFO B ESTABLECE LOS DERECHOS DE
TODA PERSONA IMPUTADA, ENTRE OTROS LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA.
ARTÍCULO 21º ESTABLECE QUE SOLO PUEDEN IMPONER PENAS LAS
AUTORIDADES JUDICIALES, LAS ADMINISTRATIVAS SOLO SANCIONES.
ARTÍCULO 22º PROHÍBE COMO PENAS LA MUERTE, LA MUTILACIÓN, LA
INFAMIA, LOS AZOTES Y CUALQUIER CLASE DE TORMENTO. ESTABLECE
QUE   LA PENA DEBE        SER   PROPORCIONAL   AL   DELITO.
ARTÍCULO 23º ESTABLECE QUE NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES
POR            EL           MISMO           DELITO.
.
ARTÍCULO 24º ESTABLECE LA LIBERTAD DE CREENCIAS
RELIGIOSAS.
ARTÍCULO 25º Y 26º ESTABLECEN QUE EL “ESTADO” SERÁ
RESPONSABLE DE CREAR UN AMBIENTE PROPICIO PARA EL
DESARROLLO         DE      LOS       INDIVIDUOS.
ARTÍCULO 27º ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO DE LA
“PROPIEDAD PRIVADA”, LA CUAL BRINDA LA NACIÓN A
PARTICULARES.
ARTÍCULO 28º PROHÍBE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRÁCTICAS
MONOPÓLICAS. SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
COMO YA SE DIJO AL PRINCIPIO DE ESTE ARTÍCULO, LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONTEMPLA LA SUS PENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
EN CASOS EXCEPCIONALES. SIENDO UN ASUNTO TAN DELICADO
CITAMOS     A CONTINUACIÓN    EL   ARTÍCULO    INTEGRO.
ARTÍCULO 29º EN LOS CASOS DE INVASIÓN, PERTURBACIÓN GRAVE
DE LA PAZ PÚBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA
SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO
CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CON LA APROBACIÓN
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y, EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA
COMISIÓN PERMANENTE, PODRÁ SUSPENDER EN TODO EL PAÍS O EN
LUGAR DETERMINADO LAS GARANTÍAS QUE FUESEN OBSTÁCULO
PARA HACER FRENTE, RÁPIDA Y FÁCILMENTE A LA SITUACIÓN; PERO
DEBERÁ HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE
PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSIÓN SE
CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSIÓN TUVIESE
LUGAR HALLÁNDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERÁ
LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL
EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACIÓN; PERO SI SE VERIFICASE
EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO
PARA QUE LAS ACUERDE

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  • 2.
  • 3. Derecho Constitucional Formal: Rama del derecho público que determina la forma del Estado como representante jurídico de una nación y la organización de los Concepto poderes que lo constituyen, y establece la extensión de los derechos de esos poderes, respecto de los individuos como tales y como ciudadanos.
  • 4. Derecho Constitucional Material: Rama del derecho público interno que regula la estructura fundamental del Estado, las Concepto funciones de sus órganos y las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
  • 5. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL  Las fuentes del Derecho Constitucional abarcan, los procedimientos que permiten la manifestación o exteriorización, como los factores sociales, políticos, económicos e históricos.  En las primeras, se advierte una relación inmediata con  Las primeras, son las los contenidos de la fuentes formales del disciplina. En las segundas, Derecho Constitucional. la relación se concreta por  Las segundas son las su conexión con las fuentes fuentes naturales. directas. Las fuentes del Derecho Constitucional, tanto en su aspecto formal como material, se dividen en fuentes directas o indirectas.
  • 6. EJEMPLOS Son La Constitución fuentes Las leyes institucionales directas o La costumbre. inmediatas , La jurisprudencia La doctrina Son fuentes indirectas o El derecho comparado. mediatas
  • 7. FINALIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL  La finalidad del Derecho Constitucional consiste en insertar en el plano institucional la idea política dominante en una sociedad, mediante la instrumentación de los mecanismos y factores que se consideren apropiados para forjar las bases de un sistema político.
  • 8. Ciencia política RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS Derecho Derecho Internacional Administrativo
  • 9. Concepto de Constitución Conjunto de normas que regulan el sistema jurídico fundamental de un Material país. General Formal Conjunto de normas jurídicas y supremas que Documento solemne en el que se crean a la persona moral de derecho público estructura y se consagra el sistema denominada Estado y mediante las cuales se jurídico básico de un Estado. regulan sus elementos (población, territorio y poder).
  • 10. El principio de supremacía e inviolabilidad de la Constitución mexicana.  Poder constituyente y poderes constituidos de la Constitución de 1917.  Poder Constituyente permanente.
  • 11. Garantías individuales Orgánica Dogmática Organización del poder público.
  • 12. Dogmática: Integrada por los derechos subjetivos públicos (arts. 1 al 29). Orgánica: Integrada por la población, el territorio y el poder, y lo referente a la organización y el funcionamiento de la Federación, entidades federativas y el municipio libre
  • 13. PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL  La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución. (art.133 C.)
  • 14. Constitución Tratados Internacionales Leyes Federales Leyes Locales Reglamentos Manuales Circulares
  • 15. La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
  • 16. CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES  Constituciones escritas y no escritas.  Constituciones codificadas y • dispersas.  Constituciones rígidas, flexibles.
  • 17. Constituciones escritas son aquellas cuyas disposiciones están contenidas en una o varias leyes que cumplen con las formalidades impuestas a ellas, y cuyo carácter deriva, de normas rectoras. que condicionan la validez y vigencia de las restantes disposiciones normativas.  Las constituciones no escritas son aquellas cuyos contenidos resultan de la costumbre y de actos de poder, sin que su carácter fundamental este condicionado por la formulación escrita.
  • 18. La constitución codificada es una especie de constitución escrita cuyo contenido están sistematizados y consignados de manera orgánica en un documento jurídico único. Contribuye a la seguridad jurídica y a la eficacia del sistema constitucional.  Las constituciones dispersas son aquellas cuyos contenidos aparecen expuestos en una pluralidad de documentos jurídicos y costumbres carentes de organicidad. El ejemplo más relevante de una constitución dispersa es la Constitución inglesa, ella esta compuesta por tres elementos: por el cammon low, por el derecho legislado y por las convenciones constitucionales.
  • 19. Constituciones rígidas son aquellas en las cuales están claramente expresada la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Su reforma solamente puede concretarse por obra de un órgano extraordinario y diferente al que tienen a su cargo el ejercicio de la función legislativa ordinaria, a un procedimiento distinto y más complejo que el empleado para la sanción de la legislación ordinaria.  Constituciones flexibles son aquellas donde no aparece expresada la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Se fundan en la práctica jurídica. La reforma de las constituciones flexibles es realizada por el órgano legislativo ordinario, aplicando los mismos procedimientos y formalidades que para la sanción de las leyes ordinarias.
  • 20. ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812. CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814.
  • 21. LAS CONSTITUCIONES A LO LARGO DE LA HISTORIA DE MÉXICO. CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE 1917. DE CÁDIZ DE 1824. CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1857. DE CÁDIZ DE 1836. ACTA DE REFORMA CONSTITUCIÓN DE 1847. DE CÁDIZ DE 1843.
  • 22.
  • 23. Es una comunidad social, unida por sentimientos, ideas, tradiciones, costumbres y necesidades propios, que no se confunden con otros grupos humanos y que se perpetúa en el tiempo.
  • 24. Capacidad o el derecho de un pueblo para determinar libremente su destino político, económico, social y cultural. Forma de gobierno mexicano es republicana, representativa, democrática y federal.
  • 25. Es un grupo humano que se ha reunido como un pueblo, que vive en un territorio determinado y que dispone de un poder que descansa en una organización.
  • 26. Mexicanos por nacimiento (art. 30 “A”) Población Extranjeros (art. 33) • Carta de Naturalización Naturalización (art. 30 “B”) • Matrimonio
  • 27. Son mexicanos por nacimiento: I. Nazcan en territorio nacional (derecho de suelo). II. Nazcan en territorio extranjero de padres mexicanos (derecho de sangre). III. Nazcan en embarcaciones o aeronaves mexicanas (derecho de suelo). IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  • 28. Art. 31 Constitucional I. Brindar educación básica y militar a los menores. II. Prestar servicio militar. III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional. IV. Contribuir para los gastos públicos (pagar impuestos)
  • 29. Art. 35 C I. Votar. II. Ser votado. III. Asociarse en los asuntos políticos. IV. Ejercer el derecho de petición.
  • 30. Art. 36 C I. Inscribirse en el catastro… II. Alistarse en la guardia nacional . III. Votar en las votaciones... IV. Desempeñar los cargos de elección popular V. Desempeñar los cargos consejiles…
  • 31. Población Extranjeros (art. 33) • Carta de Naturalización Naturalización (art. 30 “B” C) • Matrimonio
  • 32. Extranjeros (art. 32 Ley General de Población). Calidades migratorias 1. No inmigrantes 2. Inmigrantes 3. Inmigrados
  • 33. No inmigrantes (art. 42 Ley General de población) : 1. Turistas 7. Estudiantes 2. Transmigrantes 8. Visitantes distinguidos 3. Visitantes 9. Visitantes locales 4. Ministros de (3 días) culto o asociados religiosos. 10. Visitantes provisionales 5. Asilados (embarcaciones políticos 30 días). 6. Refugiados 11. Corresponsales
  • 34. Inmigrantes (art. 48 Ley General de población) : 1. Rentistas 6. Técnicos 2. Inversionistas 7. Familiares 3. Profesionales. 8. Artistas 4. Cargos de 9. Deportistas confianza 10. Asimilados 5. Científicos
  • 35. Población Extranjeros (art. 33) • Carta de Naturalización Naturalización (art. 30 “B” C) • Matrimonio
  • 36. Población Extranjeros (art. 33) • Naturalización Ordinaria Naturalización • Naturalización Especial (Ley de Naturalización • Naturalización Automática art. 7 fracc. II, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20).
  • 37. Extranjeros Naturalización Especial: 1. Mujer o varón que contraiga matrimonio 2. El extranjero que tenga hijos mexicanos x nacimiento 3. El de personas originarias de un país latinoamericano 4. Personas que hayan prestado servicios o realizado obras destacadas
  • 38. Supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización (art. 37 C).
  • 39. Frontera de Tierra Territorio Arts. 42 Frontera al 48. de Mar Frontera de Aire
  • 40. El territorio Nacional comprende: 1. Islas, arrecifes 2. Plataforma continental 3. Aguas internacionales y las interiores
  • 41. Es el encargado de dirigir y llevar a cabo los fines que tiene encomendado el Estado. (art. 40 ). República Representativa Federal Democrática
  • 42. Derecho Nacional o Federal Federal: Atendiendo al pacto constitucional; es decir el que rige para toda la república, sin olvidar que cada uno de los estados tiene personalidad jurídica propia que le atribuye la Constitución Política.
  • 43. Poder Ejecutivo Arts. 80 al 93. Poder Judicial Poder Arts. 94 FEDERAL art. 40 Legislativo Arts. 50 al 79. al 107.
  • 44. Poder Ejecutivo  Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y sus colaboradores.
  • 45. Poder Legislativo Cámara de Cámara de Diputados Senadores
  • 46. Poder Judicial Suprema Consejo Tribunales Tribunales Corte de Tribunal Juzgados de la Colegiados Unitarios Justicia Electoral De Judicatura de de de la Federal Distrito Federal Circuito Circuito Nación
  • 47. Derecho Local o Estatal. Local o Estatal: Constituye el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones es cada Estado miembro de la Federación; de normas de vigencia restringida, ya que sólo tienen imperio en una determinada entidad.
  • 48. Poder Ejecutivo  Gobernador del Estado (art. 116 fracción I).
  • 49. Poder Legislativo  Congreso, legislatura estatal (art. 116 fracción II).
  • 50. Poder Poder Judicial Judicial (art. 116 (art. 116 fracción II). fracción II). Tribunal Tribunal Juzgados Juzgados Juzgados Juzgados Superior Superior De De Juzgados Juzgados Menores De De Primera Primera Mixtos Menores Mixtos Justicia Justicia Instancia Instancia
  • 51.
  • 52. Art. 49 El supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ejecutivo  Locke Legislativo Federativo TEORÍA CLÁSICA Ejecutivo  Montesquieu Legislativo Judicial
  • 53. Crítica de Kant  Los poderes deben de estar organizados para evitar los conflictos que pudieran surgir entre ellos por causa de la rigidez, ya que un gobierno en el que se divorcie una función de otra sería ineficiente; por ello, es necesario que se coordinen entre sí.
  • 54. Poder Legislativo Federal. División art. 50 Cámara de Diputados Cámara de Senadores
  • 55. Integración de las Cámaras Concepto Art. 51 No Clases reelección Art. 52 Art. 59 Cámara de Diputados X Facultades mayoría Art. 74 y 75 Art. 53 X Requisitos representación Art. 55 Art. 53 y 54
  • 56. Concepto Art. 56 y 57 Atribuciones Clases ambas Art. 56 Cámaras Art. 60, 61, 62 y 77 Cámara de Senadores Facultades Requisitos Art. 76 Art. 58
  • 57. Congreso de la Unión  Es la unión de las 2 cámaras legislativas de la Federación constituidas por los diputados y senadores. La cámara es un cuerpo colegiado integrado por personas a las que se denomina diputados o senadores. El sistema bicameral es el que se emplea para equilibrar el poder con el fin de evitar el acaparamiento de éste y para que una cámara vigile a la otra. Sesiones del Congreso de la Unión ( arts. 63 y 64)
  • 58. Sesiones del Congreso de la Unión ( arts. 63 y 64) Ordinarias Extraordinarias arts. 65 y 66 art. 67. Funciones del congreso de la unión ( arts. 73)
  • 59. Comisión Permanente del Congreso de la Unión  Es un órgano colegiado compuesto por senadores y diputados que actúa o sustituye al congreso de la Unión cuando éste se halla en receso.  Integración ( art. 78)  Funciones ( art. 79)
  • 60. Proceso Legislativo (arts. 71 y 72)  Serie de pasos en que uno o más órganos del Estado crean normas de derecho llamadas leyes. Poder Legislativo: iniciación, discusión, aprobación. Etapas Poder Ejecutivo: Sanción, publicación, vigencia.
  • 61. General Abstracta Características Obligatoria Permanente
  • 62. Iniciativa: determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley el congreso general esta compuesto por las dos cámaras. El derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la República, diputados y senadores; al congreso de la unión y a las legislaturas de los estados. Discusión: acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Las cámaras que conoce en primer término un proyecto de ley es llamada cámara de origen. la que lo conoce en segundo término es la cámara revisora. la formación de las leyes y decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de ellas, excepto cuando se trata de proyectos sobre empréstitos, contribuciones e impuestos o reclutamiento de tropas, que deben discutirse primero en la cámara de diputados.
  • 63. Aprobación: acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, este puede ser total o parcial. Sanción: es la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo; este puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso en uso de su derecho de veto. Promulgación: La ley aprobada y sancionada para que sea conocida por quienes deben de cumplirla. Publicación: se da a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación o gacetas de los estados (leyes locales). Iniciación de la vigencia: es la entrada en vigor de una ley con toda su fuerza obligatoria. Vacatio Legis
  • 64. Iniciación de la vigencia Simultánea Sincrónico Vacatio Legis
  • 65. Internacional Federal Municipal Local
  • 66. Abrogación: Quitar a la totalidad de la ley su fuerza. Derogación: Suprimir solamente Ley Retroactividad algunos preceptos de la ley.
  • 67.
  • 68. Formalidades (art. 80 y 81 C) Unipersonal Cargo de Presidente 6 años x elección popular E. U. M. Colaboradores Trabajo Administración Pública Satisfactores Bienes y Servicios Necesidades Colectivas
  • 69. Requisitos (art. 82 C) I. Ser mexicano por nacimiento… II. Tener 35 años cumplidos… III. Haber residido en el país durante todo el año al día de la elección… IV. No pertenecer al Edo. Eclesiástico… V. No estar en servicio activo… VI. No ser secretario o subsecretario de Edo… VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad…
  • 70. Duración de la Gestión (art. 83 C)  El Presidente entrará a ejercer su cargo el 1 de diciembre y durará en él 6 años…
  • 71. Electo Provisional Vigente Clases De Presidente Sustituto Interino (art. 84 y 85 C)
  • 72. Obligaciones del Presidente (art. 86, 87y 88 C)  Renuncia.  Protesta del Presidente al tomar posesión.  Permiso para ausentarse del territorio.
  • 73. Funciones del Presidente (art. 89 C) : I. Promulgar y ejecutar las leyes. II. Nombrar y remover a sus colaboradores. III. Disponer de la fuerza armada, aérea y de la marina para la seguridad interior y exterior de la federación. IV. Dirigir las negociaciones diplomáticas del país. V. Nombrar ministros, agentes diplomáticos, coroneles, oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea. VI. Celebrar tratados internacionales aprobados por el senado. VII. Conceder indultos a presos federales y del D. F. VIII. Elaborar reglamentos, decretos y acuerdos IX. Proyectos o iniciativas de ley …
  • 74. Administración Pública Federal (art. 90 C) Organización de la Administración Pública Federal Centralizada ejemplos : Secretaria de Hacienda y Crédito Público - Secretaria de Economía - Secretaria de Salud - Secretaria de Educación Pública - Secretaria de la Función Pública - Secretaria de Gobernación - Secretaria de la Defensa Nacional - Secretaria de Marina Paraestatal ejemplos :Pemex - Comisión Federal de Electricidad - Instituto Mexicano del Seguro Social - Lotería Nacional para la asistencia pública - Pronósticos Deportivos para la asistencia pública
  • 75. Refrendo Administración Pública Federal (art. 92 C)  Refrendo ministerial es la firma que estampa un secretario de Edo. De la materia de que se trate en las decisiones del presidente de la República.
  • 76. a) Técnica Del refrendo se desprenden tres responsabilidades b) Penal c) Política De acuerdo al art. 93 C, los funcionarios podrán ser requeridos Tanto por la Cámara de diputados por el 25% de sus miembros, como por la Cámara de senadores por el 50% de sus miembros, como mínimo.
  • 77.
  • 78. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
  • 79. Concepto  Es el máximo órgano de justicia federal en México y lo integran 11 ministros que funcionan en pleno y en salas (art.94 constitucional).
  • 80. Requisitos  Mexicano por nacimiento y con pleno uso de derechos.  Tener 35 años.  Experiencia profesional mínimo de 10 años.  Gozar de buena reputación (art.95 constitucional).
  • 81. Nombramiento  Lo hace el presidente de la República con aprobación del Senado (art. 96).
  • 82. Funciones  Es un tribunal de legalidad y constitucionalidad, crea jurisprudencia, arts. 103 y 107.
  • 83. Duración  Los ministros de la SCJN durarán en sus cargos 15 años (art. 94).
  • 84. TRIBUNAL ELECTORAL FEDERAL.
  • 85. Concepto  Máxima autoridad electoral, órgano especializado del Poder Judicial Federal.
  • 86. Estructura  Una sala superior compuesta por 7 magistrados, de entre los cuales será electo el presidente del tribunal (art. 99). Salas regionales con 3 magistrados cada una (art. 99).
  • 87. Requisitos  De la sala superior son los mismos que para ser ministro de la SCJN (art. 95); y para las regionales los mismos que los magistrados de tribunales colegiados de circuito.
  • 88. Nombramiento  Los magistrados serán electos por el voto de las 2/3 partes del Senado o la Comisión Permanente en sus recesos y a propuesta de la SCJN (art. 99).
  • 89. Funciones  Resolver en forma definitiva e inatacable lo señalado en la Constitución y en la ley de la materia (art. 99).
  • 90. Duración  Los de la sala superior durarán 10 años y los de las salas regionales 8 (art. 99).
  • 91. TRIBUNALES DE CIRCUITO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO
  • 92. TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO  Integración: Un magistrado, secretarios y empleados de ley.  Requisitos: Mexicano por nacimiento; edad de 30 años; experiencia profesional mínima de 5 años; buena reputación; no ser condenado por delitos contra el patrimonio (art, 97 const. y la ley Org. Pod. Jud. Fed).
  • 93. Funciones  Atender asuntos del fuero común federal en materia de apelación.
  • 95. Integración: Un juez, secretarios y empleados de ley.  Requisitos: Edad mínima de 25 años; experiencia profesional mínima de 3 años; abogado titulado; gozar de buena reputación (art. 97 const. y la ley Org. del Pod. Jud. Fed.).
  • 96. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO  Integración: Tres magistrados, secretarios y empleados de ley.  Requisitos: Los mismos que un magistrado de un Tribunal Unitario.  Funciones: Primera instancia en juicios de amparo directo, ya sea por violación en el juicio o porque no procede la apelación; segunda instancia en amparos indirectos que procedan de un juez de Distrito para su revisión; crea jurisprudencia (arts. 103, 104 y I07 const.).
  • 97. Funciones: Primera instancia en materia federal en asuntos penales y civiles y demás y primera instancia en juicios de amparo indirecto o biinstanciales cuyas sentencias son revisadas por un tribunal colegiado de circuito (arts. 104 y 107 const.).  Duración: Los jueces de distrito duran en su encargo 6 años.
  • 99. Integración  El presidente de la SCJN a la vez lo será del consejo, 3 representantes del Poder Judicial (uno del Tribunal Colegiado, uno de los Unitario de Circuito y uno de los Consejo de la Juzgados de Distrito), dos del Senado y uno del Ejecutivo Federal (art. 100 const.)
  • 100. Requisitos  Deben reunir los mismos requisitos que los ministros de la SCJN (art. 95 const.),
  • 101. Duración  Los consejeros duran 5 años en su cargo y 4 el presidente (art, 100 const.).
  • 102. Funciones  Nombrara magistrados de Circuito y jueces de Distrito; administrar, vigilar y disciplinar al Poder Judicial Federal con excepción de la SCJN (arts. 97 y 100 const.).
  • 103.
  • 104. Federación  Los estados miembros pierden totalmente su soberanía externa y ciertas facultades internas en favor del gobierno central o federal, pero conservan para su gobierno propio las facultades no reservadas para el gobierno federal.
  • 105. Grados de descentralización federal de Kelsen  Municipio: Organismo que tiene cierta autonomía administrativa bajo el marco y tutela del estado miembro de la federación.
  • 106. ENTIDAD FEDERATIVA  Autonomía y soberanía  Diferencia entre autonomía y soberanía
  • 107. Forma de gobierno de la entidad federativa (art, 115)  Republicano  Representativo  Popular
  • 108. División de Poderes (art. 116)  Ejecutivo: Gobernador del Estado  Legislativo: Congreso local  Judicial: Tribunal Superior de Justicia,juzgados de primera instancia, juzgados mixtos.
  • 109. Lo que le está prohibido a los estados (art. 117).  Lo que le está permitido a los estados siempre y cuando cuenten con permiso del Congreso de la Unión (art. 118).
  • 110. EL MUNICIPIO  Es el asentamiento de diversas familias que tiene intereses comunes en una determinada circunscripción territorial (art. 115).  Ayuntamiento, persona moral de derecho público que representa al municipio y está formado por presidente municipal, síndicos y regidores.
  • 111. Dependencia legislativa del municipio a la entidad federativa.  Radio de territorialidad, sólo crea normas particulares.  Autonomía administrativa mas no legislativa, el municipio recauda y administra los impuestos, pero no crea leyes tributarias pues depende legalmente del estado.
  • 113. Bases para el estatuto de Gobierno del Distrito Federal  Fundamento: Artículo 44 y 122 constitucional.  Poderes Federales:  Congreso de la Unión  Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 114. Autoridades Estatales  Asamblea legislativa (base primera).  Jefe de gobierno del Distrito Federal (base segunda). Admón. púb. D.F, Jefes de delegacionales o circunscripción territorial Política- administrativa (base tercera)
  • 115. Tribunal Superior de Justicia (base cuarta)
  • 116. Tribunal contencioso- administrativo del D. F.  Ministerio Público D. F.  Procuraduría General de Justicia del D. F. (base quinta).
  • 117. Es proteger al individuo contra cualquier acto de autoridad que viole o vulnere algún derecho consagrado en la ley, y el objeto del Estado es velar por los derechos del individuo.
  • 118. Sujeto Activo j et o Ob Sujeto Pasivo
  • 119. Clases  Garantías Individuales  Garantías Sociales
  • 120. 1, 2,4, 5 12,13, 31 1.- Igualdad 2.- Libertad 1, al 7, 9, 10, 11,15, 24, 28 3.- Seguridad 8, 14, 16, 17 al 23 1.- Primer caso 4.- propiedad (art 27 fraccs VIII a la XX)
  • 121. Brevemente y a grandes rasgos los artículos 1º al 28 establecen las siguientes garantías a todos los individuos: ARTÍCULO 1º PROHÍBE LA ESCLAVITUD. ARTÍCULO 2º ESTABLECE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA AUTODETERMINACIÓN. ARTÍCULO 3º ESTABLECE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. ARTÍCULO 4º ESTABLECE EL DERECHO A DETERMINAR LIBREMENTE EL NÚMERO Y ESPACIAMIENTO DE LOS HIJOS. ARTÍCULO 5º ESTABLECE EL DERECHO AL TRABAJO, SIEMPRE QUE SEA LÍCITO. ARTÍCULO 6º ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ARTÍCULO 7º ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA. ARTÍCULO 8º ESTABLECE EL DERECHO DE PETICIÓN. ARTÍCULO 9º ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN, CON FINES LÍCITOS. ARTÍCULO 10º ESTABLECE EL DERECHO DE TENER Y PORTAR ARMAS, EXCEPTO LAS PROHIBIDAS Y DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO.
  • 122. ARTÍCULO 11º ESTABLECE LA LIBERTAD DE TRANSITAR Y RESIDIR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ARTÍCULO 12º ESTABLECE LA INVALIDEZ DE TÍTULOS NOBILIARIOS. ARTÍCULO 13º ESTABLECE EL DERECHO A SER JUZGADO SOLO POR LA AUTORIDAD CIVIL. ARTÍCULO 14º ESTABLECE QUE LAS LEYES NO PODRÁN APLICARSE RETROACTIVAMENTE, GARANTIZA EL DERECHO A UN JUCIO, OBLIGA A LA AUTORIDAD A CEÑIRSE A LA LEY, Y GARANTIZA UNA APLICACIÓN EXACTA DE LA LEY. ARTÍCULO 15º PROHÍBE CELEBRAR TRATADOS DE EXTRADICIÓN QUE CONSIDEREN A LOS PRESOS POLÍTICOS, A QUIEN FUESE ESCLAVO NI QUE ALTEREN LAS GARANTÍAS Y DERECHOS DEL INDIVIDUO. ARTÍCULO 16º ESTABLECE QUE NINGÚN INDIVIDUO PODRÁ SER MOLESTADO, SALVO QUE EXISTA ORDEN POR ESCRITO DE LA AUTORIDAD. ARTÍCULO 17º ESTABLECE QUE NADIE PODRÁ HACER JUSTICIA POR SÍ MISMO, QUE SE EXPEDIRÁ JUSTICIA EN TÉRMINOS Y PLAZOS DE LEY; Y QUE NADIE PODRÁ IR A PRISIÓN POR CUESTIONES DE ORDEN CIVIL. ARTÍCULO 18º ESTABLECE LA PRISIÓN PREVENTIVA SOLO EN DELITOS QUE TENGAN PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. ARTÍCULO 19º ESTABLECE QUE NINGÚN INDIVIDUO PUEDE SER DETENIDO MÁS DE SETENTA Y DOS HORAS ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL. ARTÍCULO 20º EN EL PÁRRAFO B ESTABLECE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA, ENTRE OTROS LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
  • 123. ARTÍCULO 21º ESTABLECE QUE SOLO PUEDEN IMPONER PENAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES, LAS ADMINISTRATIVAS SOLO SANCIONES. ARTÍCULO 22º PROHÍBE COMO PENAS LA MUERTE, LA MUTILACIÓN, LA INFAMIA, LOS AZOTES Y CUALQUIER CLASE DE TORMENTO. ESTABLECE QUE LA PENA DEBE SER PROPORCIONAL AL DELITO. ARTÍCULO 23º ESTABLECE QUE NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO. .
  • 124. ARTÍCULO 24º ESTABLECE LA LIBERTAD DE CREENCIAS RELIGIOSAS. ARTÍCULO 25º Y 26º ESTABLECEN QUE EL “ESTADO” SERÁ RESPONSABLE DE CREAR UN AMBIENTE PROPICIO PARA EL DESARROLLO DE LOS INDIVIDUOS. ARTÍCULO 27º ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO DE LA “PROPIEDAD PRIVADA”, LA CUAL BRINDA LA NACIÓN A PARTICULARES. ARTÍCULO 28º PROHÍBE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. COMO YA SE DIJO AL PRINCIPIO DE ESTE ARTÍCULO, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONTEMPLA LA SUS PENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN CASOS EXCEPCIONALES. SIENDO UN ASUNTO TAN DELICADO CITAMOS A CONTINUACIÓN EL ARTÍCULO INTEGRO.
  • 125. ARTÍCULO 29º EN LOS CASOS DE INVASIÓN, PERTURBACIÓN GRAVE DE LA PAZ PÚBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CON LA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y, EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PODRÁ SUSPENDER EN TODO EL PAÍS O EN LUGAR DETERMINADO LAS GARANTÍAS QUE FUESEN OBSTÁCULO PARA HACER FRENTE, RÁPIDA Y FÁCILMENTE A LA SITUACIÓN; PERO DEBERÁ HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSIÓN SE CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSIÓN TUVIESE LUGAR HALLÁNDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERÁ LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACIÓN; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE