Este artículo tiene como finalidad, dar a conocer a los
ortodoncistas, un aspecto básico del ejercicio de la profesión como es el de la Responsabilidad Legal, mediante un lenguaje accesible. Aborda los distintos tipos de Responsabilidad incidiendo en aquellos aspectos característicos de la práctica clínica.
1. Montserrat Cano Rosás, et al.
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Artículo clínico Ortodoncia Clínica 2009;12(2):80-84
The aim of this paper is to help to understand the legal im-
plications that the orthodontists will have to face during the
practice of their profession. We have tried to use an easy to
understand vocabulary. It describes several kinds of legal im-
plications, but it is specially focused on the clinical practice.
Key words: Ortodontics. Information. Assent. Liability.
Este artículo tiene como finalidad, dar a conocer a los
ortodoncistas, un aspecto básico del ejercicio de la profe-
sión como es el de la Responsabilidad Legal, mediante un
lenguaje accesible. Aborda los distintos tipos de Respon-
sabilidad incidiendo en aquellos aspectos característicos
de la práctica clínica.
Palabras clave: Ortodoncia. Información. Consentimiento.
Responsabilidad.
Resumen Abstract
Ortodoncia y responsabilidad legal
Montserrat Cano Rosás1
, Mónica Cano Rosás2
, Juan Salvat Puig3
, Pablo Benito Duque4
, Julio Martín Martín5
,
José María Feliu García6
1
Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. Médico forense. Especialista en Estomatología.
Profesora asociada de Odontología de la Universidad de Salamanca.
2
Profesora de Ortodoncia de la Universidad de Salamanca. Especialista en Estomatología y Master en Ortodoncia y
Ortopedia Dentofacial.
3
Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. Jefe de Patología Forense en Salamanca.
Especialista en Medicina Legal. Profesor de Medicina Legal y Odontología Forense de la Universidad de Salamanca.
4
Hospital Universitario de Salamanca. Jefe de Servicio de Cirugía Plástica. Profesor de Cirugía de la Universidad de
Salamanca.
5
Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. Subdirector. Especialista en Medicina Legal.
Profesor de Medicina Legal de la Universidad de Salamanca.
6
Ortodoncista de práctica exclusiva. Máster en Ortodoncia y Oropedia Dentofacial.
Correspondencia:
Montserrat Cano Rosás
Nogales, 13. 49190 Morales del Vino. Zamora
Introducción
En los últimos años, se ha producido un importante
cambio en las relaciones médico-paciente, que
afectan de igual manera a la relación dentista-
paciente, cualquiera que sea la titulación de éste.
La salud se configura en la sociedad como un
derecho de los ciudadanos, por la que el estado
debe velar1
.
El avance de la medicina científica ha permitido lo-
grar tratamientos más eficaces, lo que ha dado lugar
progresivamente a una mayor exigencia legal en la
actuación de los profesionales de la salud.
La responsabilidad profesional en odontología, ha
ido adquiriendo en los últimos años una importancia
creciente en el desarrollo del trabajo diario del dentis-
ta. A la obligación de realizar una correcta actuación
técnica, se une en la actualidad, la exigencia en la
obtención de resultados.
Durante el curso de la relación profesional entre
ortodoncista y pacientes, éstos son sujeto de una
serie de derechos2,3
, que generan a su vez una serie
de obligaciones o deberes en los profesionales, que
enumeramos a continuación.
Deberes de los profesionales3-6
– Deber de información y obtención del consenti-
miento informado.
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Ortodoncia y responsabilidad legal
– Secreto profesional.
– Conocimientos, habilidades y medios técnicos.
– Asistencia y consejo.
– Diagnóstico, prescripción y tratamiento.
– Continuidad en el tratamiento (el tratamiento no
puede ser interrumpido arbitrariamente por el
profesional).
– Actuación con arreglo de la “Lex artis ad hoc”.
– Emisión de certificados.
– Cumplimentación de los trámites administrativos.
Elincumplimientodecualquieradeestasobligacionespue-
de dar lugar a la aparición de responsabilidad profesional.
Responsabilidad
Podemos definir la responsabilidad como la obligación
de afrontar las consecuencias del daño causado. Dicha
responsabilidad puede exigirse en diferentes ámbitos:
civil7
, penal4
, contencioso-administrativo8
, disciplinario9
y
deontológico6
. Todos con capacidad sancionadora, aun-
queconmuydiferentesconsecuenciasparaelprofesional.
Para que exista responsabilidad deben darse las si-
guientes condiciones:
– Existencia de un daño. Si no se ha causado un
daño al paciente no existe responsabilidad10
,
incluso, aunque técnicamente la actuación del
profesional haya sido muy deficiente.
– Infracción de algún deber o norma legal vigente.
– Relación de causalidad entre la infracción del
deber y el daño causado. Es decir el daño debe
haberse originado por la infracción de alguna
obligación del profesional.
De los diferentes tipos de responsabilidad, la penal
es la más grave. De ella pueden derivarse penas de
cárcel e inhabilitación profesional, además de conllevar
siempre una compensación económica.
Responsabilidad penal
Se da cuando el profesional incurre en un delito o falta
tipificados en el código penal. La responsabilidad penal
es personal e intransferible.
En las denuncias por mala actuación profesional es
necesario que se pruebe la existencia de una infracción
del deber de cuidado por parte del facultativo, o lo que
es lo mismo, de la “lex artis ad hoc”.
Entendemos por Lex artis ad Hoc, la aplicación de los
conocimientos científicos actualizados y personalizada
para cada paciente y circunstancia concreta.
La valoración de la Lex Artis se realiza en base a los
siguientes criterios:
– Diligencia en el cuidado.
– Información y respeto.
– Urgencia de la situación.
– Medios técnicos y humanos disponibles.
La valoración de la actuación profesional del ortodon-
cista corre a cargo fundamentalmente de los médicos
forenses, quienes deben determinar si la actuación fue
o no la adecuada en cada caso.
La peritación forense debe valorar todos los datos
disponibles:
– Denuncia del paciente.
– Valoración del daño.
– Historia clínica.
– Informes aportados por otros profesionales.
– Declaraciones de imputados y denunciantes...
En la Historia Clínica debe quedar reflejada toda la
actuación del profesional. El contenido de la Historia
Clínica está establecido por Ley3
y en ella deben in-
corporarse los resultados de todas las exploraciones y
tratamientos realizados, aún cuando fueran normales,
así como el Consentimiento Informado.
La elaboración de una correcta Historia Clínica es
además de una obligación legal, un medio de prue-
ba esencial en los procedimientos penales. Sin una
Historia Clínica completa, no es posible conocer, si
efectivamente el facultativo ha explorado y seguido de
cerca al paciente durante todo el tratamiento, o si ha
puesto todos los medios posibles para solucionar las
posibles complicaciones surgidas.
Lamentablemente, no resulta infrecuente la aportación
a la causa penal de Historias Clínicas prácticamente
inexistentes, en las que consta poco más que el plan
de tratamiento y el presupuesto.
3. Montserrat Cano Rosás, et al.
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En las denuncias por responsabilidad penal, debe
probarse que la actuación profesional del ortodoncista
no ha sido la correcta, o lo que es lo mismo, que ha
habido una infracción de la Lex Artis ad Hoc.
Pero es en materia civil donde la justicia exige un plus
al ortodoncista respecto a la mayoría de los profesio-
nales de la salud.
Responsabilidad civil
A diferencia de la responsabilidad penal no es nece-
saria la existencia de culpa. La responsabilidad civil
supone la obligación de compensar económicamente
cuando se ha incumplido alguna obligación o se ha
ocasionado un perjuicio.
Este tipo de responsabilidad, no conlleva la carga de
angustia para el ortodoncista, que conlleva la responsa-
bilidad penal. A diferencia de ésta, la responsabilidad
civil se limita a la reparación económica del daño. Sin
embargo, la consideración que la Justicia tiene de la
ortodoncia, como parte de la medicina satisfactiva,
cambia la situación respecto al resto de las especia-
lidades médicas, en cuanto a las obligaciones del
ortodoncista para con el paciente.
La mayoría de los tratamientos realizados en ortodon-
cia, tienen como finalidad lograr una mejoría en una
persona previamente sana. El hecho de que los pa-
cientes acudan a realizarse un tratamiento ortodóncico,
con finalidad primordialmente estética, impone según
la jurisprudencia, una mayor exigencia de resultados.
La obligación existente en la mayoría de los tratamien-
tos médicos es únicamente la de poner los medios para
que el paciente enfermo pueda sanar. En el caso del
ortodoncista, al profesional se le exige un paso más, la
obtención del objetivo final del tratamiento ortodóncico.
Aquel por cual, el paciente ha contratado sus servicios.
Se trata por tanto de una obligación de resultados, que
se aproxima bastante a lo que se denomina “contrato
de obra”. Es decir, no es suficiente que el ortodoncista
ponga todos los medios a su alcance para realizar
el tratamiento correcto del paciente, sino que debe
conseguir el resultado pactado.
Esto no siempre es posible, por muy bien que se
hagan las cosas. Por este motivo resulta fundamental
informar al paciente de forma exhaustiva. No basta
con informar solamente de los riesgos típicos y de los
más graves aunque sean infrecuentes. En ortodoncia,
hay que informar de todas las posibles complicaciones
que puedan surgir, alternativas de tratamiento, y de la
posibilidad de que pueda no alcanzarse el resultado
perseguido.
El incumplimiento de la obligación de información,
podría dar lugar a responsabilidad civil ante cualquier
merma en la obtención del resultado deseado, o la
aparición de una complicación no conocida por el
paciente.
Esta información debe reflejarse en el Consentimiento
informado. En él también deben figurar los riesgos
que podrían derivarse de circunstancias personales
del paciente. El Consentimiento informado debe ser
específico y personalizado. Los impresos genéricos
no son válidos11
.
La información insuficiente se considera una vul-
neración de los derechos del paciente y por ello da
lugar por si misma a mala praxis12-15
. Además, el
consentimiento otorgado sin que el paciente conozca
la totalidad de la información se considera viciado, y
por lo tanto no válido.
Así pues, la información insuficiente, daría lugar a un
incumplimiento de la Ley de Autonomía del paciente3
,
que en su Art. 8 dice: “Toda actuación en el ámbito
de salud de un paciente necesita el consentimiento
libre y voluntario del mismo”.
En la actualidad, la falta de información se ha con-
vertido en una causa frecuente de reclamación en el
ámbito sanitario.
Respecto al tratamiento de los menores de 16 años,
el Consentimiento debe ser otorgado por los padres
o tutores legales, aunque los mayores de 12, deben
ser escuchados3
.
Los mayores de 163
, se consideran adultos para otorgar
el consentimiento y puede realizarse el tratamiento
ortodóncico, incluso, sin informar a los padres.
Respecto a los incapaces el Consentimiento debe ser
otorgado por sus tutores legales.
Debemos añadir que en el ámbito del ejercicio libre de
la profesión, mayoritario en el ejercicio de la ortodoncia
y en el que puede exigirse la responsabilidad civil, el
paciente dispone de 15 años para reclamar. Respecto
a la carga de la prueba pasa a ser del ortodoncista.
Es decir, la carga de la prueba se invierte. “En la
obligación de resultado, la no obtención de éste hace
presumir la culpa”16
. Por tanto es el profesional quien
debe demostrar que ha actuado bien. Para ello es
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Ortodoncia y responsabilidad legal
Este tipo de responsabilidad no precisa la demostra-
ción de la existencia de culpa8
. Se basa en la pro-
ducción de un daño al paciente, que éste no tiene la
obligación de soportar.
Responsabilidad disciplinaria
Es aplicable a aquellos profesionales de la ortodoncia
que trabajan por cuenta ajena, ya sea en la empresa
pública o privada. Deriva del incumplimiento de las
normas de actuación fijadas por la empresa.
En el caso de los Sistemas públicos de Salud, dichas
normas están contenidas en el Estatuto Marco9
. El in-
cumplimiento de las obligaciones fijadas en el Estatuto
Marco podría dar lugar a faltas leves, graves o muy
graves sancionables incluso, con traslados forzosos y
pérdida de la condición de Estatutario.
Responsabilidad deontológica
Deriva del incumplimiento del Código Deontológico del
Consejo de Odontólogos y Estomatólogos de España6
,
de obligado cumplimiento.
La valoración de la responsabilidad corre a cargo de
las Comisiones Deontológicas de los Colegios.
Los deberes profesionales establecidos en el Código
Deontológico, pueden servir de ayuda, para valorar
la diligencia con que el intervenido el profesional en
algunos casos de responsabilidad legal17
.
imprescindible la realización y conservación de una
completa Historia Clínica.
A diferencia de la responsabilidad penal, la respon-
sabilidad civil es transferible a terceros seguros de
responsabilidad civil profesional.
Respecto a los seguros de responsabilidad civil pro-
fesional, el problema puede plantearse en el caso
de cambios de aseguradora o rescisión del seguro
por jubilación o cese de actividad de otro origen.
En estos casos es frecuente que en el momento
en que el paciente interpone la reclamación, la
aseguradora ha dejado de responder, aunque la
actuación profesional ocurriera mientras el seguro
se encontraba en vigor.
Resulta por tanto de gran interés, estar al tanto
de las condiciones de cobertura de los seguros
contratados.
Responsabilidad contencioso-
administrativa
La reclamación de responsabilidad por esta vía, está
circunscrita al ejercicio de la ortodoncia en los diversos
sistemas públicos de Salud.
La reclamación de responsabilidad va dirigida contra
la administración y no contra el profesional.
Sin embargo la administración podría repercutirle con
posterioridad la indemnización al profesional, en el
caso de imprudencia grave demostrada.
Bibliografía
1. Constitución Española de 1978.
2. Ley 14/1986 de 25 de Abril General de Sanidad.
3. Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, Básica reguladora de
la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones
en materia de información y documentación clínica.
4. Ley orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código
Penal.
5. Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias.
6. Real Decreto 2828/1998 de 23 de Diciembre por el que
se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos
y Estomatólogos.
7. Código Civil Español (RD de 24 de Julio de 1989).
8. Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-
nistrativo Común (Art. 139).
9. Ley 55/2003 de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
5. Montserrat Cano Rosás, et al.
84 Ortodoncia Clínica 2009;12(2):80-84
10. Sentencia del Tribunal Supremo 3-10-2002.
11. Sentencia del Tribunal Supremo 15-11-2006.
12. Sentencia del Tribunal Supremo 20-04-2005.
13. Sentencia del Tribunal Supremo 21-12-2005.
14. Sentencia del Tribunal Supremo 10-05-2006.
15. Sentencia del Tribunal Supremo 6-07-2007.
16. Sentencia del Tribunal Supremo 23-03-2006.
17. Valenzuela Garach A. Cuestiones Médico-legales de
interés para la práctica de la ortodoncia en España.
Ortod Esp 2004;44(4):258-68.