La unión de hecho es una convivencia entre un hombre y una mujer sin estar casados que comparten el mismo techo de forma continua y permanente. Produce efectos personales como obligaciones alimentarias y de fidelidad, así como efectos patrimoniales regidos por las normas de la sociedad de gananciales. Sin embargo, carece de la protección y seguridad jurídica que otorga el matrimonio, por lo que puede dejar en una situación vulnerable a uno de los convivientes, especialmente a la mujer, y a los hijos en caso de ruptura.