1. ALIMENTOS Habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño (a) o del adolescente.
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3. PATRIA POTESTAD DEBER Y DERECHO QUE TIENEN LOS PADRES A CUIDAR DE LA PERSONA Y LOS BIENES DE SUS HIJOS MENORES.
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6. TENENCIA Responsabilidad que asume uno de los padres del niño (a) o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando los padres se encuentran separados de hecho.
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8. FACULTAD DEL JUEZ 1.- El hijo deberá permanecer con el progenitor con quién convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable. 2.-El hijo menor de tres años permanecerá con la madre y 3.-Para el que no tenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas.
9. TENENCIA PROVISIONAL Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, el Juez resolverá en 24 horas. Este pedido procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia.
10. RÉGIMEN DE VISITAS El padre o la madre que no viven con su hijo tiene derecho a visitarlos para lo cual, por acuerdo de las partes se establecen días y horas de visita. Es un derecho del Menor y También es un derecho de los padres.
11. Extensión del Régimen de Visitas Podrán visitar al menor los abuelos, los bisabuelos, los tatarabuelos, los hermanos, los tíos, los sobrinos, los tíos políticos, cuñados, etc. parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad. Además pueden acceder a este régimen de visitas terceros no parientes cuando el interés del niño o adolescente lo justifiquen (ejm: padrino, nana)
12. FILIACION Es la procedencia de los hijos respecto a los padres. Es el lazo natural o jurídico que une a los hijos con los padres.