2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
FACULTAD DE DE DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO:
DERECHO CIVIL I : PERSONAS.
DOCENTE:
MERCHAN GORDILLO MARIO.
CICLO:
II
INTEGRANTES:
CARRANZA OJEDA CAROL.
REYES AGREDA GREYS.
REYES ARROYO JULISSA.
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3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
INDICE
CARACTULA 2
INTROCUCCIÓN 4
MARCO TEORICO 5
Antecedentes 5
Etimología 5
Definición 5
Clasificación 6
Características 6
El D° de las personas como disciplina jurídica 7
CONCLUSION 9
BIBLIOGRAFÍA 10
ANEXOS 11
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4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
INTRODUCCIÓN
La presente investigación, se refiere al tema del derecho civil, que se puede definir que
el derecho civil en la actualidad nos presenta como el sector del ordenamiento
jurídico, que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del
tráfico de bienes, como también aseguraba el libre desenvolvimiento del individuo, de
su voluntad.
El derecho de las personas, el libro del código civil peruano, en el que podemos
apreciar no solo el avance innovador como corriente del derecho privado en nuestro
hemisferio, del maestro Carlos Fernández Sessarego siendo recogido el principio d la
persona y el de la vida humana no solo de la concepción, sino antes de esta, y si el
código no recoge situaciones jurídicas contemporáneas como la inseminación artificial
e in vitro, no es preciso su derogatoria para incorporar dichos eventos.
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5. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La historia del derecho sucesorio y el análisis comparativo de las legislaciones
muestran gran variedad de soluciones sin embargo encontramos dos sistemas
denominados: sucesión en la persona o sistema romano, y sucesión en los bienes o
sistema germano.
Sistema germánico.-En el sistema germánico histórico, la transmisión por sucesión
hereditaria era automática, sin perjuicio de facultad de repudio por el heredero. Es
decir, el llamado sucedía salvo si repudiaba.
Sistema romano.- En el derecho romano, la sucesión hereditaria por ius civile se
producía de forma automática a la muerte del causante. En derecho romano,
deferida la haereditas, había ciertos sujetos (los necessarii heredes (esclavos
instituidos herederos y manumitidos, en ciertos casos), los sui necessarii heredes
(hijos y descendientes) que no podían excusarse de adquirirla, es decir, que eran
necesariamente herederos, así considerados ipso iureen el momento de la delación,
aún cuando la ignoraran. En otras palabras, respecto a estos herederos se producía
la "adquisición" automática de la herencia.
ETIMOLOGÍA:
El término derecho civil proviene del latín ius civile.
DEFINICIÓN:
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las
relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto
físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas,
siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en
términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan
las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a
las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al
hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus
relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de
simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer
necesidades de carácter genéricamente humanas.
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6. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
CLASIFICACIÓN:
Los Derechos Civiles se clasifican en:
Derechos Civiles Patrimoniales y
Derechos Civiles Extrapatrimoniales.
Los derechos civiles extrapatrimoniales: Son aquellos de carácter inmaterial,
cualitativos, que no puedes ser valorizados económicamente, ni medidos, ni
pesados, que no pueden expresarse matemáticamente, no pueden ser transferidos
ni enajenados, Etc. Ejem: El título profesional, el nombre, la fidelidad conyugal, el
vinculo filial (padre e hijo).
Los derechos civiles patrimoniales: Son el conjunto de bienes, servicios, derechos,
intereses, utilidades y ganancias, que corresponden al patrimonio de la persona,
que pueden ser valorizados monetariamente, dinerariamente, económicamente,
matemáticamente, pueden ser transferidos enajenados, cuantificados, medidos,
pesados, etc. son de libre disposición. Ejem.: Los bienes inmuebles. los bienes
muebles, las acciones, los derechos de autor, los derechos de creación musical, los
derechos de inventor, patentes, marcas, etc.
CARACTERÍSTICAS:
ES UN DERECHO PRIVADO
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas
que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las
relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula
las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos
entre sí.
ES UN DERECHO COMÚN
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado
que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y
su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el
Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como
derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común. Puede
ser también un derecho civil privado, el derecho a la cedula, el derecho a la
vivienda etc.
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7. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
ES UN DERECHO DE LAS PERSONAS
Es un derecho que estudia y regula toda la existencia del ser humano y de la
persona, desde la fecundación hasta la muerte, inclusive más allá de su muerte. El
objeto central de estudio del derecho civil es la persona.
ES UN DERECHO QUE REGULA LAS RELACIONES PRIVADAS ENTRE LAS
PERSONAS.
Es un derecho que regula el conjunto de relaciones jurídicas unilaterales,
bilaterales y plurilaterales de la persona o de las personas, sean naturales o
jurídicas.
EL DERECHO DE LAS PERSONAS COMO DISCIPLINA JURÍDICA ESPECIALIZADA
EN EL DERECHO CIVIL
LA PERSONA COMO TEMA CENTRAL DEL DERECHO:
La persona, contrariamente a lo que acontecía en siglos anteriores donde la
protección de la propiedad era la principal preocupación del derecho, es
actualmente considerada como el eje y el centro del derecho. Esta realidad se ha
abierto paso penosamente en el tiempo dentro de la disciplina jurídica.
Para que ello sucediera ha debido superarse tendencias y corrientes
unidimensionales que hacían girar el derecho tan sólo en torno a los valores, como
la justicia o, reductivamente, alrededor de la norma jurídica que es tan sólo, como
se sabe, una estructura formal del pensar humano. La vida humana y los valores
fueron considerados como lo metajurídico por un sector dominante de la doctrina
jurídica bajo la inspiración de Hans Kelsen.
De otro lado, y con más fatiga, se ha debido también superar una concepción
individualista-patrimonialista que se interesaba preferentemente por la protección
jurídica de los intereses materiales de la persona - por su patrimonio - más que por
la persona considerada en sí misma y, por consiguiente, por sus derechos
subjetivos e intereses existenciales.
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8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
LA PERSONA COMO TEMA DE DIVERSAS DISCIPLINAS DEL SABER:
Una de las causas que contribuyen a la confusión reinante en cuanto al significado
de persona es que ella no sólo es materia de indagación e interés para el derecho
sino que también lo es para otras diversas disciplinas del saber humano. Nuestras
primeras apreciaciones sobre el asunto, que datan de los años cuarenta del siglo
pasado, nos llevaron a comprobar dicho aserto 15. A las preocupaciones de los
juristas habría que agregar, por consiguiente, aquella propia de los teólogos, de los
filósofos, de los psicólogos, de los sociólogos, de los antropólogos, entre otros. Es
decir, que el problema en torno a la persona no era propio ni exclusivo de la
disciplina jurídica.
CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA:
Desde nuestro punto de vista las posiciones sobre la naturaleza de las personas
antes referidas son parcialmente ciertas. Ello, desde que no nos proporcionan una
visión completa de lo que es la “persona” para el derecho. En ninguna de tales tesis
se refleja lo que es el derecho en la experiencia humana, es decir, la interacción
dinámica entre vida humana social, valores y normas jurídicas. En las posiciones
que hemos enunciado en precedencia se prescinde del elemento axiológico.
Estimamos que cualquier trozo de la experiencia jurídica y la persona lo es - se
presenta, como está dicho, como una interacción dinámica entre los mencionados
tres objetos. El derecho no se reduce a ninguna de tales dimensiones pero, como se
ha sostenido, ninguna de ellas puede faltar cuando nos referimos al derecho, a
cualquier institución jurídica.
EN QUÉ CONSISTE EL SER DE LA PERSONA:
Todos los sujetos de derecho, ya sean personas por nacer, personas nacidas o
naturales o personas organizadas, con o sin inscripción en un registro público, son
seres humanos, sin excepción. Es decir que sólo los seres humanos, en cualquiera de
sus “cuatro maneras de ser”, son sujetos de derecho, con exclusión de cualquier
otro ser de la naturaleza. Como ha quedado demostrado, los esclavos nunca dejaron
de ser personas. Sólo se limitó, en diversa medida según las diversas épocas
históricas, su capacidad de ejercicio. Nunca dejaron de ser seres ontológicamente
libres y capaces y, por consiguiente, aptos para gozar de todos sus derechos
naturales aunque la ley o la costumbre restringieran su capacidad de ejercicio.
En su lugar hemos referido que el ser humano es una unidad psicosomática
sustentada en su libertad. La libertad constituye el núcleo existencial o centro
espiritual del ser humano.
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9. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
CONCLUSIÓN
El derecho civil es una disciplina jurídica especializada de las ciencias del
derecho.
El objeto de estudio de la disciplina jurídica es el ser humano o persona.
La norma del derecho civil regula la vida de las personas y de las familias.
La personas es libre para realizar o no cualquier tipo de conducta, hecho o
acción siempre y cuando no altere ni vulnere la ley, el orden público y las
buenas costumbres.
Los derechos civiles se clasifican en patrimoniales y extrapatrimoniales.
La persona es el tema central de derecho y de la ciencia jurídica.
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10. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
BIBLIOGRAFÍA
Código civil Edit. Gaceta Jurídica 3ª edic. mayo 2007, pág. 3
Diccionario jurídico .Autor, Raúl Lorenzzi Goicochea.Edit y Edic. jurídicas
Universidad Privada San Pedro, publ,1999 pág,205
Derecho de las Personas .Autor, Fernández Sessarego ,7ª.edic, publ, 2000 pág., 20-
30.
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11. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
ANEXOS
Word.
Power Point.
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