El documento explica las diferencias entre obligaciones divisibles e indivisibles. Las obligaciones son divisibles cuando su objeto puede cumplirse parcialmente sin alterar su esencia, como en el caso de comprar un número de autos. Son indivisibles aquellas que solo pueden cumplirse en su totalidad, como la compra de un caballo de carrera. Existen tres tipos de indivisibilidad: absoluta, de obligaciones, y convencional o de pago.