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DECRETO N° 939
Mendoza, 15 de junio de 2015
Visto el expediente N° 1041-D- 2015-00108; y
CONSIDERANDO
Que nuestro Código Procesal Civil de Mendoza Ley N° 2.269 de 1953 y sus modificatorias,
ha servido para administrar justicia satisfactoriamente durante 60 años en la Provincia.
Que los avances tecnológicos de los últimos tiempos, han hecho surgir realidades que hacen
necesaria su adaptación a los fines de lograr una mayor eficiencia y modernización en la tramitación
de los procesos judiciales.
Que el mencionado surgimiento y consolidación de las nuevas tecnologías en la sociedad, ha
vuelto muchas de las actuales prácticas y lenguajes forenses totalmente obsoletas.
Que en este contexto, las nuevas tecnologías (TICs) se presentan como herramientas que
permiten una mejor gestión de la Justicia Mendocina aportando eficiencia, celeridad y seguridad en
los procesos para favorecer la labor de todos los operadores jurí- dicos.
Que por otro lado la sanción de la Ley 26.944 (modif. por Ley 27.077) pondrá en vigencia
un nuevo Código Civil el 01 de agosto de 2015, introduciendo grandes modificaciones en la
regulación sustancial, lo que lógicamente genera una necesidad de adaptación en la legislación de
forma de la Provincia de Mendoza en resguardo de la tutela efectiva de los derechos.
Que la forma de redacción debe partir de un consenso entre todas las partes interesadas,
mediante este decreto se propone crear una Comisión Asesora en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Justicia y Gobierno con la participación de la Suprema Corte de Justicia, la Asociación de
Magistrados, un Catedrático del ámbito académico y un representante del Colegio de Abogado de
Mendoza.
Que a tal efecto la Comisión tendrá a su cargo la elaboración de un Anteproyecto para una
vez concluido, presentarlo al Poder Ejecutivo, quien a su vez lo remitirá a la Honorable Legislatura
de la Provincia.
Que para habilitar la labor de la Comisión Asesora se creará una Comisión de Articulación y
Nexo, destinada a actuar de vínculo entre la primera mencionada y los organismos políticos,
judiciales y académicos.
Que resulta adecuado establecer como ejes rectores del Anteproyecto que se encomienda a la
Comisión Redactora para su Anteproyecto los siguientes: a) La interrelación de los subsistemas
sustanciales y procesales por las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial para
reglamentar el ejercicio efectivo en los procesos provinciales de determinados derechos de fondo. b)
El uso de las nuevas tecnologías de la información TICs, a través de los medios electrónicos,
expediente digital y/o electrónico, firma electrónica y digital. c) Introducir mayor oralidad en el
proceso civil (tanto en la etapa de conciliación, audiencia de admisión y sustanciación de pruebas,
alegatos de primera instancia y fundamentación de la apelación ante las Cámaras), regular los
distintos tipos de procesos como autorizar la concesión de beneficios de litigar sin gastos por
declaración administrativa y otorgar legitimidad procesal en caso de acciones colectivas, teniendo
como eje en todo momento la modernización y aceleración de los proceso y disminución de la
litigiosidad.
Que citando al profesor Julio Maier (Derecho Procesal Penal, Tomo I. p. 170. Bs As 1996) la
reforma del Código Procesal Civil y Comercial de Mendoza se hace necesaria en virtud de "...la
estrecha coordinación de principios y metas políticas que une a cada uno de los derechos procesales
con su respectivo derecho material. En cierta manera cada Derecho material condiciona
políticamente al Derecho Procesal...". En consecuencia, y en uso de las facultades previstas en el
art. 128 de la Constitución de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - Creación - Créese en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la
Provincia una Comisión Asesora para elaborar un anteproyecto sobre Reforma y Actualización del
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Mendoza, con la finalidad de preservar la
unidad, integridad y coherencia que implica como norma de fondo el nuevo Código Civil y
Comercial Argentino (Ley 26.944 modif. por Ley 27.077) para la República Argentina teniendo
asimismo especialmente presentes la firma digital, el expediente digital, expediente electrónico y las
nuevas tecnologías (TICs) para la mayor celeridad y oralidad en los procedimientos civiles y
comerciales en la Provincia de Mendoza.
Artículo 2° - Objeto - La Comisión tendrá por único objeto la realización de la redacción de un
Anteproyecto para el Poder Ejecutivo para la reforma y adecuación del Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Mendoza, teniendo como ejes rectores los siguientes: a) dotar de una
mayor celeridad procesal a los procesos civiles y comerciales teniendo presente la bilateralidad oral
y presencia personal del Juez en todos los procesos civiles y comerciales de conocimiento,
ejecutivo, de apremio fiscal, cautelares, voluntarios, sucesorios, arbitrales y especiales, b) eliminar
por economía procesal y de recursos tribunalicios, el procedimiento judicial del Beneficio de Litigar
sin Gastos y regular su funcionamiento a una instancia administrativa previa tanto ante la Caja
Forense de Mendoza como ante la Administración Tributaria Mendoza; y por último c) contemplar
el uso masivo de Internet, de las redes sociales, los correos electrónicos, de las notificaciones
electrónicas, de la firma y expediente digital y de todas las nuevas tecnologías de la información
-TICs- que los avances tecnológicos admitan en el futuro con las certificaciones de seguridad
informática que sean necesarias.
Artículo 3° - Integración y designación - La Comisión mencionada en el artículo 1° del este
decreto estará integrada por las siguientes personas: dos (2) representantes de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia, dos (2) representantes designados por la Asociación de Magistrados de
Mendoza, dos (2) representantes designados por el Colegio de Abogados de Mendoza, dos (2)
representantes catedráticos de derecho procesal civil y comercial del ámbito académico de la
Provincia, designados por las Universidades de la Provincia, con Facultades de Derecho. Los
representantes de cada ámbito serán designados uno como miembro titular y otro como suplente,
pudiendo ejercer las funciones indistintamente a decisión de cada estamento.
Artículo 4° - Secretario Coordinador y Prosecretario Relator - Se faculta al Sr. Ministro de
Trabajo, Justicia y Gobierno a designar como Secretario Coordinador de la Comisión Asesora que
se crea por el presente al Subsecretario de Justicia, estando también facultado a designar un Relator
"ad-hoc". Tanto los miembros propuestos y designados conforme el artículo 3° del presente decreto,
como el Secretario Coordinador y el Prosecretario Relator serán "ad honórem" y no percibirán
remuneración alguna.
Artículo 5° - Subcomisiones y Audiencias públicas - La Comisión redactora podrá convocar a
distintos especialistas a formar distintas comisiones de trabajo, debiendo dictar su propio
reglamento. En las Comisiones y/o Subcomisiones que se formen no se votará ni se adoptará
resolución alguna pero sus conclusiones serán transmitidas a la Comisión Redactora designada por
el artículo 3° del presente decreto. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple.
Deberá asimismo convocar Audiencias Públicas en los distintos Departamentos de la Provincia.
Artículo 6° - Organización y Funcionamiento - La Comisión Redactora tendrá su sede y llevará
adelante sus tareas y deliberaciones en dependencias del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno
de la Provincia, y organizará su funcionamiento conforme a las siguientes pautas: a) Podrá
organizar las Jornadas de Actualización y reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Mendoza para el mes de Agosto de 2015, de las cuales participarán las organizaciones
profesionales e intermedias provinciales y municipales competentes en la materia. b) La Comisión
Redactora del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y contará con ciento veinte días
corridos, a partir del presente Decreto, para emitir el anteproyecto y presentarlo al Poder Ejecutivo
para su posterior elevación a la Honorable Legislatura. Podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo y a
pedido de la Comisión, el plazo otorgado por sesenta días corridos adicionales. c) Los miembros de
la Comisión Redactora durarán en su cargo hasta el cumplimiento de su objeto o el vencimiento del
plazo otorgado. d) Funcionará con la dotación presupuestaria de recursos humanos y equipamiento
que se le asigne.
Artículo 7° - Comisión de Articulación y Nexo - Créese en el ámbito del Ministerio de Trabajo,
Justicia y Gobierno de la Provincia una "Comisión de Articulación y Nexo" la que será encargada
de actuar de vínculo para la realización de la tarea encomendada en el artículo 1° entre la "Comisión
Asesora" para elaborar un anteproyecto sobre "Reforma y Actualización del Código Procesal Civil
y Comercial de la Provincia de Mendoza" y todos los órganos políticos, judiciales, organizaciones
de la sociedad civil y ámbitos académicos de la Provincia de Mendoza. La Comisión de
Articulación y Nexo estará presidida por el Señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, se
invitarán a integrarla a los Presidentes de la Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales
de Cámara de Senadores; de la Cámara de Diputados; un representante de cada partido político con
representación parlamentaria y un representante de cada Facultad de Derecho de las Universidades
existentes en la Provincia de Mendoza.
Artículo 8° - Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla

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Decreto 939

  • 1. DECRETO N° 939 Mendoza, 15 de junio de 2015 Visto el expediente N° 1041-D- 2015-00108; y CONSIDERANDO Que nuestro Código Procesal Civil de Mendoza Ley N° 2.269 de 1953 y sus modificatorias, ha servido para administrar justicia satisfactoriamente durante 60 años en la Provincia. Que los avances tecnológicos de los últimos tiempos, han hecho surgir realidades que hacen necesaria su adaptación a los fines de lograr una mayor eficiencia y modernización en la tramitación de los procesos judiciales. Que el mencionado surgimiento y consolidación de las nuevas tecnologías en la sociedad, ha vuelto muchas de las actuales prácticas y lenguajes forenses totalmente obsoletas. Que en este contexto, las nuevas tecnologías (TICs) se presentan como herramientas que permiten una mejor gestión de la Justicia Mendocina aportando eficiencia, celeridad y seguridad en los procesos para favorecer la labor de todos los operadores jurí- dicos. Que por otro lado la sanción de la Ley 26.944 (modif. por Ley 27.077) pondrá en vigencia un nuevo Código Civil el 01 de agosto de 2015, introduciendo grandes modificaciones en la regulación sustancial, lo que lógicamente genera una necesidad de adaptación en la legislación de forma de la Provincia de Mendoza en resguardo de la tutela efectiva de los derechos. Que la forma de redacción debe partir de un consenso entre todas las partes interesadas, mediante este decreto se propone crear una Comisión Asesora en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno con la participación de la Suprema Corte de Justicia, la Asociación de Magistrados, un Catedrático del ámbito académico y un representante del Colegio de Abogado de Mendoza. Que a tal efecto la Comisión tendrá a su cargo la elaboración de un Anteproyecto para una vez concluido, presentarlo al Poder Ejecutivo, quien a su vez lo remitirá a la Honorable Legislatura de la Provincia. Que para habilitar la labor de la Comisión Asesora se creará una Comisión de Articulación y Nexo, destinada a actuar de vínculo entre la primera mencionada y los organismos políticos, judiciales y académicos. Que resulta adecuado establecer como ejes rectores del Anteproyecto que se encomienda a la Comisión Redactora para su Anteproyecto los siguientes: a) La interrelación de los subsistemas sustanciales y procesales por las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial para reglamentar el ejercicio efectivo en los procesos provinciales de determinados derechos de fondo. b) El uso de las nuevas tecnologías de la información TICs, a través de los medios electrónicos, expediente digital y/o electrónico, firma electrónica y digital. c) Introducir mayor oralidad en el proceso civil (tanto en la etapa de conciliación, audiencia de admisión y sustanciación de pruebas, alegatos de primera instancia y fundamentación de la apelación ante las Cámaras), regular los distintos tipos de procesos como autorizar la concesión de beneficios de litigar sin gastos por declaración administrativa y otorgar legitimidad procesal en caso de acciones colectivas, teniendo como eje en todo momento la modernización y aceleración de los proceso y disminución de la litigiosidad. Que citando al profesor Julio Maier (Derecho Procesal Penal, Tomo I. p. 170. Bs As 1996) la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de Mendoza se hace necesaria en virtud de "...la estrecha coordinación de principios y metas políticas que une a cada uno de los derechos procesales con su respectivo derecho material. En cierta manera cada Derecho material condiciona políticamente al Derecho Procesal...". En consecuencia, y en uso de las facultades previstas en el art. 128 de la Constitución de la Provincia,
  • 2. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Creación - Créese en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia una Comisión Asesora para elaborar un anteproyecto sobre Reforma y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Mendoza, con la finalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia que implica como norma de fondo el nuevo Código Civil y Comercial Argentino (Ley 26.944 modif. por Ley 27.077) para la República Argentina teniendo asimismo especialmente presentes la firma digital, el expediente digital, expediente electrónico y las nuevas tecnologías (TICs) para la mayor celeridad y oralidad en los procedimientos civiles y comerciales en la Provincia de Mendoza. Artículo 2° - Objeto - La Comisión tendrá por único objeto la realización de la redacción de un Anteproyecto para el Poder Ejecutivo para la reforma y adecuación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Mendoza, teniendo como ejes rectores los siguientes: a) dotar de una mayor celeridad procesal a los procesos civiles y comerciales teniendo presente la bilateralidad oral y presencia personal del Juez en todos los procesos civiles y comerciales de conocimiento, ejecutivo, de apremio fiscal, cautelares, voluntarios, sucesorios, arbitrales y especiales, b) eliminar por economía procesal y de recursos tribunalicios, el procedimiento judicial del Beneficio de Litigar sin Gastos y regular su funcionamiento a una instancia administrativa previa tanto ante la Caja Forense de Mendoza como ante la Administración Tributaria Mendoza; y por último c) contemplar el uso masivo de Internet, de las redes sociales, los correos electrónicos, de las notificaciones electrónicas, de la firma y expediente digital y de todas las nuevas tecnologías de la información -TICs- que los avances tecnológicos admitan en el futuro con las certificaciones de seguridad informática que sean necesarias. Artículo 3° - Integración y designación - La Comisión mencionada en el artículo 1° del este decreto estará integrada por las siguientes personas: dos (2) representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, dos (2) representantes designados por la Asociación de Magistrados de Mendoza, dos (2) representantes designados por el Colegio de Abogados de Mendoza, dos (2) representantes catedráticos de derecho procesal civil y comercial del ámbito académico de la Provincia, designados por las Universidades de la Provincia, con Facultades de Derecho. Los representantes de cada ámbito serán designados uno como miembro titular y otro como suplente, pudiendo ejercer las funciones indistintamente a decisión de cada estamento. Artículo 4° - Secretario Coordinador y Prosecretario Relator - Se faculta al Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno a designar como Secretario Coordinador de la Comisión Asesora que se crea por el presente al Subsecretario de Justicia, estando también facultado a designar un Relator "ad-hoc". Tanto los miembros propuestos y designados conforme el artículo 3° del presente decreto, como el Secretario Coordinador y el Prosecretario Relator serán "ad honórem" y no percibirán remuneración alguna. Artículo 5° - Subcomisiones y Audiencias públicas - La Comisión redactora podrá convocar a distintos especialistas a formar distintas comisiones de trabajo, debiendo dictar su propio reglamento. En las Comisiones y/o Subcomisiones que se formen no se votará ni se adoptará resolución alguna pero sus conclusiones serán transmitidas a la Comisión Redactora designada por el artículo 3° del presente decreto. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple. Deberá asimismo convocar Audiencias Públicas en los distintos Departamentos de la Provincia. Artículo 6° - Organización y Funcionamiento - La Comisión Redactora tendrá su sede y llevará adelante sus tareas y deliberaciones en dependencias del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia, y organizará su funcionamiento conforme a las siguientes pautas: a) Podrá organizar las Jornadas de Actualización y reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la
  • 3. Provincia de Mendoza para el mes de Agosto de 2015, de las cuales participarán las organizaciones profesionales e intermedias provinciales y municipales competentes en la materia. b) La Comisión Redactora del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y contará con ciento veinte días corridos, a partir del presente Decreto, para emitir el anteproyecto y presentarlo al Poder Ejecutivo para su posterior elevación a la Honorable Legislatura. Podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo y a pedido de la Comisión, el plazo otorgado por sesenta días corridos adicionales. c) Los miembros de la Comisión Redactora durarán en su cargo hasta el cumplimiento de su objeto o el vencimiento del plazo otorgado. d) Funcionará con la dotación presupuestaria de recursos humanos y equipamiento que se le asigne. Artículo 7° - Comisión de Articulación y Nexo - Créese en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia una "Comisión de Articulación y Nexo" la que será encargada de actuar de vínculo para la realización de la tarea encomendada en el artículo 1° entre la "Comisión Asesora" para elaborar un anteproyecto sobre "Reforma y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Mendoza" y todos los órganos políticos, judiciales, organizaciones de la sociedad civil y ámbitos académicos de la Provincia de Mendoza. La Comisión de Articulación y Nexo estará presidida por el Señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, se invitarán a integrarla a los Presidentes de la Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales de Cámara de Senadores; de la Cámara de Diputados; un representante de cada partido político con representación parlamentaria y un representante de cada Facultad de Derecho de las Universidades existentes en la Provincia de Mendoza. Artículo 8° - Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla