3. Reglamento de Tarjetas de Crédito.
Resolución S.B.S. Nº 264-2008, Art. 3º.
Es un contrato por el cual una
empresa bancaria o una
persona jurídica autorizada,
concede una apertura de
crédito, de tipo rotatorio, con
una cuantía determinada, a
favor de su cliente .
5. Desde el punto de vista
crediticio.
Desde el punto de vista del
Banco con la empresa
afiliada.
Relaciones de compraventa
celebradas entre el titular
de la tarjeta y la empresa
afiliada.
7. “Se expedirán con carácter de intransferible”
Denominación social de la empresa que expide
la tarjeta
Número de la tarjeta.
Nombre del usuario de la tarjeta de crédito.
Fecha de vencimiento.
El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito
no podrá exceder de cinco años.
8. Entregar al solicitante información intereses moratorios y otros.
Verificar que el solicitante no se encuentre impedido de celebrar contratos
de tarjeta de crédito.
Realizar la evaluación y clasificación crediticia del solicitante.
Entregar la tarjeta de crédito únicamente al titular.
9.
10. Es un contrato por el cual una
persona llamada fiador se
compromete a responder por el
pago de una obligación de otra
persona llamada deudor, en caso
de incumplimiento por el deudor.
CARÁCTER ACCESORIO DE LA FIANZA
El contrato de fianza tiene la naturaleza de contrato
accesorio.
Código Civil Art. 1868
11.
12. CONSECUENCIAS JURÍDICAS
La obligación del fiador se extiende solamente por aquello a que expresamente
se hubiese comprometido
La fianza sólo puede existir sobre una obligación válida.
El fiador puede alegar la compensación de lo que deba el deudor principal.
IMPORTANCIA DE LA EXCUSIÓN DE BIENES
Es el derecho que tiene el fiador de que se ejecuten primero los bienes del deudor.
LIBERACIÓN DEL FIADOR
Queda libre de toda responsabilidad si el acreedor no exige notarial o
judicialmente el cumplimiento (15).
Queda libre de toda responsabilidad, tratándose de una fianza sin plazo
determinado(30).
Queda liberado el fiador si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de
la deuda.
13. La Carta Fianza es un contrato de garantía de
cumplimiento de una obligación de un tercero. Ésta
se suscribe entre el fiador y el deudor y se materializa
en un documento valorado emitido por el fiador, que
en la mayoría de las situaciones es una entidad
financiera, a favor de la figura del acreedor
14.
15. Art. 1055º del Código Civil:
“La prenda se constituye sobre un bien
mueble, mediante su entrega física o
jurídica, para asegurar el cumplimiento de
cualquier obligación.
16. Obligación accesoria.
Obligación indivisible.
Recae sobre bienes muebles.
El bien dado en garantía debe entregarse
física o jurídicamente .
La prenda se extiende a todos los
accesorios del bien.
La entrega jurídica sólo procede respecto de
bienes muebles inscritos.
La prenda debe constituirse por documento
privado.
Debe ser gravado
Que el bien se entregue física o
jurídicamente.
Prenda con Desplazamiento.
Prenda sin Desplazamiento.
Prenda Jurídica.
17. La garantía mobiliaria es la afectación de
un bien mueble mediante un acto
jurídico, destinada a asegurar el
cumplimiento de una obligación. La
garantía mobiliaria puede darse con o sin
desposesión del bien mueble.
Los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria son:
• Los vehículos terrestres de cualquier clase.
• Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
• Entre otros.
Ley de la Garantía Mobiliaria
Ley Nº 28677 Art. 3º.
18. – La obligación de conservar el bien
mueble afecto en garantía mobiliaria
y, consecuentemente, evitar su
pérdida o deterioro.
– La obligación de permitir que el
acreedor garantizado inspeccione
en cualquier momento el bien
mueble afectado en garantía
mobiliaria para verificar su cantidad,
calidad y estado de conservación.
– La obligación de informar, por
conducto notarial, al acreedor
garantizado sobre la ubicación,
traslado, venta, transformación o
transferencia del bien mueble
afectado en garantía mobiliaria, que
no está incorporado en un Registro
Jurídico.
19. Si el acreedor garantizado dañara
o pusiera en peligro el bien mueble
afectado en garantía mobiliaria, el
deudor tendrá derecho a exigir su
entrega en deposito a una tercera
persona.
Si el acreedor garantizado tiene la
posesión del bien dado en garantía
mobiliaria y éste produce intereses .
Cuando la pérdida fuere por caso
fortuito, después de extinguida la
obligación pagará los bienes
afectados en garantía mobiliaria.
Si el acreedor garantizado pierde
la posesión del bien mueble.
20. Con aviso notarial al acreedor.
Sobre el precio de la enajenación.
Sobre un nuevo bien mueble.
Venta Extrajudicial.
Venta Garantías Mobiliarias
Sucesivas.
21. El poseedor del bien mueble afectado en
garantía es responsable civil y penalmente, con
la calidad de depositario.
El acreedor garantizado, podrá solicitar al Juez
Especializado en lo Civil, por la vía sumarísima,
un requerimiento judicial de incautación del
bien mueble afecto en garantía mobiliaria.
El bien mueble afecto en garantía mobiliaria
incautado será entregado de inmediato al
representante encargado de la venta del bien
mueble o, en su defecto, al acreedor
garantizado.
22. Es válido que las partes acuerden que el acreedor garantizado pueda adjudicarse la
propiedad del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. Para la validez del pacto se
requiere, bajo sanción de nulidad, incluir el valor del bien mueble afecto en garantía
mobiliaria acordado por las partes, y, además otorgarse el poder al representante en
común.