2. - CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera
sea su objeto social.
- DENOMINACIÓN
Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o
la sigla S.A.
- CAPITAL SOCIAL
Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios,
quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en
efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).
Los socios - Accionistas: Fundadores, derechos, obligaciones y responsabilidades.
- OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
- ORGANOS DE LA EMPRESA
1. Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el
total de socios.
2. Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún
caso el número de directores es menor de tres (3).
3. Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la
empresa.
4. Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.
4. Sociedad Anónima Cerrada Sociedad Anónima Abierta
Aquellas sociedades anónimas que Es aquella que cumple con uno o
no tienen más de 20 accionistas y más requisitos: que las acciones
sus acciones no están inscritas en estén inscritas en el Registro
el Registro Público del Mercado de Público del Mercado de Valores,
Valores. La denominación debe tener más de 750 accionistas, que
incluir la indicación "Sociedad se constituya como tal, etc. La
Anónima Cerrada" o las siglas denominación debe incluir la
S.A.C. indicación "Sociedad Anónima
Abierta" o las siglas S.A.A.
Debe tener: Requisitos, derecho de
adquisición preferente, transmisión Debe tener: Requisitos,
de acciones por sucesión, derecho inscripción, control de CONASEV,
de separación, exclusión de convocatoria por los accionistas,
accionistas, directorio facultativo, aumento de capital sin derecho
juntas no presénciales. preferente, derecho de separación
y de información.
6. SOCIEDAD COMERCIAL DE EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.
S.R.L.:
(NO SOCIETARIA)
El capital está dividido en
participaciones iguales, acumulables e CARACTERÍSTICAS
indivisibles, que no pueden ser Es una persona jurídica de derecho privado,
incorporadas en títulos valores, ni constituida por voluntad unipersonal con
denominarse acciones. patrimonio distinto al de su titular. Se constituye
Los socios no pueden exceder de 20 para el desarrollo exclusivo de actividades
y no responden personalmente por económicas de pequeña empresa.
las obligaciones sociales.
ORGANOS DE LA EMPRESA ORGANOS DE LA EMPRESA
Junta General de Socios: Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a
representa a todos los socios de la su cargo la disposición de los bienes y
empresa. actividades.
Gerencia: es el órgano encargado Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la
de la dirección y administración de la administración y la representación de la Empresa,
sociedad y es el representante legal es designado por el Titular.
de la empresa.
7. LA SOCIEDAD COLECTIVA LA SOCIEDAD CIVIL
Es aquella compañía que tiene dos o Posee gran similitud con la
Sociedad Comercial de
más propietarios, que se llaman socios. Responsabilidad Limitada, en
Por lo tanto, el patrimonio de la cuanto a la forma en que está
compañía está repartido entre los representado el capital - por
socios. Al igual que en la empresa aportaciones o participaciones - y a
la transferencia de estas
individual, existe una responsabilidad aportaciones. Los socios pueden
ilimitada por parte de los socios. No aportar servicios a esta sociedad,
obstante, se puede limitar la aún sin desembolso de capital.
responsabilidad de algún(os) socio(s), Debe tener:
pero por lo menos uno de ellos debe •Breve referencia histórica.
tener responsabilidad ilimitada. A esta •Antecedentes Legislativos. Código
persona se le llama "socio general". Civil de 1936.
•Diferencias con otras
Debe tener: - Referencia Histórica. - organizaciones
Constitución. - Régimen •Con la S.R.L.
Administrativo. - Régimen Económico. •Con la Cooperativa.
•Con la Asociación.
•Constitución.
•Régimen Administrativo.
•Régimen Económico.
•La Sociedad Civil Simple.
•La Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada.
8. SOCIEDAD EN En Comandita por
COMANDITA SIMPLE Y Acciones. Como en su
POR ACCIONES nombre se indica el
capital está dividido en
Este tipo de sociedad puede acciones. Los socios
constituirse con o sin colectivos son
acciones: responsables ilimitada-
En Comandita Simple. Está mente y los comanditarios
compuesta por dos tipos de sólo por el valor de sus
socios: los colectivos, quienes
acciones.
responden solidaria e
ilimitadamente por las Debe tener:
obligaciones sociales de la • Referencia Histórica.
empresa, y los comanditarios,
• Constitución.
que responden únicamente
hasta por el monto de sus • Clases de Socios y
aportaciones. En esta responsabilidad.
modalidad sólo hay • Régimen Administrativo.
participaciones sociales. • Régimen Económico.
10. NOTAS CARACTERIZADORAS DE
LOS TÍTULOS VALORES
• Documento que contiene
o representa derechos
patrimoniales.
• El destino a que están
dedicados (circulación).
• Carácter formal.
LA FALTA DE ALGÚN REQUISITO, HACE
PERDER EL CARÁCTER DE TÍTULO VALOR
AL DOCUMENTO.
11. LA LETRA DE CAMBIO:
• CARACTERÍSTICAS:
– La denominación de Letra de Cambio.
– La indicación del lugar y fecha de giro.
– La orden incondicional de pagar una
cantidad determinada de dinero o una
cantidad determinable de éste, conforme a
los sistemas de actualización o reajuste de
capital legalmente admitidos.
– El nombre y número del documento oficial
de identidad de la persona a cuyo cargo se
gira.
– El nombre de la persona a quien o a la
orden de quien debe hacerse pago.
– El nombre, el número de documento oficial
de identidad y la firma de la persona que
Gira la Letra de Cambio.
– La indicación del vencimiento.
– La indicación del lugar de pago, y la
previsión del pago si fuere diferente la forma
de cómo debe efectuarse éste.
12. EL CHEQUE:
Es un título valor que constituye una orden de
pago del girador a una empresa del sistema
financiero girada, a fin de que pague con
fondos de su cuenta corriente una cantidad
de dinero a favor de un tercero denominado
tenedor.
CARACTERÍSTICAS:
1. Número o código de identificación.
2. Lugar y fecha de su emisión.
3. Orden de pagar una cantidad determinada
de dinero expresada en números o letras, o
de ambas formas.
4. Nombre del beneficiario o la indicación de
que es al portador.
5. Nombre y domicilio de la empresa del
sistema financiero girada.
6. Lugar de pago (no esencial).
7. Nombre y firma del emitente (obligado
principal).
13. EL PAGARÉ Y EL VALE A LA ORDEN:
CARACTERÍSTICAS:
1. La denominación de "pagaré" o "vale a la
orden".
2. La indicación de la fecha y del lugar de la
expedición.
3. La orden incondicional de pagar una
cantidad de dinero determinada o
determinable en los casos de reajuste de
capital legalmente admitidos.
4. El nombre de la persona a quien, o a la
orden de quien, debe hacerse el pago;
5. La indicación del vencimiento y del lugar en
que ha de efectuarse el pago; y
6. El nombre y la firma del emitente
14. RESUMEN
-Documento de Crédito.
-Girado a la Orden.
-Formal: Literal.
-Vencimientos: •A la Vista.
LETRA DE CAMBIO •A cierto plazo desde la vista.
TÍTULOS VALORES
•A cierto plazo desde la fecha de emisión.
-Autónoma. •A fecha fija
-Transmisión por Endoso.
-Orden de Pago.
CHEQUE -Formularios del Banco.
-Transmisión por Endoso.
-Compromiso de Pago.
PAGARÉ -Se rige por las normas de la
Letra de Cambio.
15. Gracias por su Atención.
Finalizamos las clases del ciclo.
Estudien para su último parcial.
Mitzi Linares Vizcarra.
E-mail: EJElinaresvizcarra@gmail.com