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DERECHO LABORAL
SESIÓN 02
Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
• Antecedentes. Bases para su Definición. Evolución
Histórica del Trabajo.
• Fuentes del Derecho de Trabajo.
• Principios Fundamentales del Derecho Laboral.
1
Antecedentes.
Constitución
Política de
1823
• Se aborda un tema de suma relevancia directamente relacionada con el Derecho del trabajo: la abolición de
la esclavitud.
Constitución
Política de
1826
• No contenía disposición alguna sobre derechos laborales.
Constitución
Política de
1828
• “Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus
talentos y virtudes”.
Antecedentes.
Constitución
Política de
1834
• “Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus
talentos y virtudes.
• “Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las buenas costumbres o a
la seguridad y salubridad de los ciudadanos, o que lo exija el interés nacional, previa disposición de una ley”
• “No se reconocen empleo ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales”.
Constitución
Política de
1839
• Se reitera casi idénticamente lo regulado por la norma fundamental que le precedió.
Constitución
Política de
1956
• “En la República no se reconoce privilegios hereditarios, ni fueros personales, ni empleos en propiedad”
• “Es libre todo trabajo que no se oponga a la moral, seguridad, o salubridad pública”.
Antecedentes.
• “Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a
la seguridad pública”
• “Puede ejercerse libremente toda industria o profesión que no se oponga a la moral, seguridad o
salubridad pública”.
Constituciones Políticas del Perú de 1860 y 1967
• “La Nación garantiza la libertad de trabajo pudiendo ejerce libremente todo oficio, industria o profesión que
no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública. La ley determinará las profesiones liberales
que requieran título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo”.
• Estableció que es obligatoria la indemnización de los accidentes del trabajo en las industrias y se hará
efectiva en la forma qué las leyes determinen.
• “Los conflictos entre el capital y el trabajo serán sometidos a arbitraje obligatorio”
• “La ley establecerá la forma cómo deben organizarse los Tribunales de conciliación y arbitraje para
solucionar las diferencias entre el Capital y el Trabajo y los requisitos y condiciones para los efectos
obligatorios de los fallos”.
• “El Estado fomentará las instituciones de previsión y de solidaridad social, los establecimientos de ahorros,
de seguros y las cooperativas de producción y de consumo que tengan por objeto mejorar las condiciones
de las clases populares”.
Constitución de 1920 hasta la Constitución de 1979
Antecedentes.
• Consagra constitucionalmente los derechos de sindicación, negociación colectiva y
huelga, teniendo a la libertad sindical como bastión esencial.
• Precisa los alcances de la convención colectiva señalando que tiene fuerza vinculante
en el ámbito de lo concertado
• Se regula el derecho de huelga como derecho fundamental en la medida que para que
se ejerza en armonía con el interés social, y con observancia de sus excepciones y
limitaciones.
• Reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y
promueve otras formas de participación.
Constitución Política de 1993
Bases para su Definición.
• Se consideran las Fuentes del Derecho Laboral:
• Constitución
• Los Tratados Internacionales
• La Ley:
• Ley Ordinaria
• Ley Orgánica
• Convenio Colectivo:
• Estatutarios
• Extraestatutarios
Fuentes del Derecho de Trabajo.
La Legislación La Jurisprudencia La Doctrina
La Costumbre
Convención
Colectiva
Laudo Arbitral
Contrato de
Trabajo
Principios Fundamentales del Derecho Laboral.
PRINCIPIO PROTECTOR: Llamado también tuitivo, este principio es el que inspira
todo el derecho del trabajo y se funda en la desigualdad de posiciones existente
entre empleador y trabajador, manifestada en la subordinación de éste hacia aquél.
Este principio contiene, a su vez, tres modalidades: PRINCIPIO “IN DUBIO PRO
OPERARIO.- PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE. - PRINCIPIO DE LA
CONDICION MÁS BENEFICIOSA
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: la imposibilidad legal
del trabajador a renunciar a los derechos establecidos en su favor, tanto por la
Constitución, la ley y los convenios, lo que constituye una base firme donde se
asienta el derecho del trabajo.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE RELACIONES LABORALES: un esquema distinto en el cual el empleador y el
trabajador ponen fin a la relación laboral solamente cuando se produzcan circunstancias que hagan imposibles o
incompatibles las relaciones entre las partes.
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: opera cuando se produce en discrepancia entre los hechos y aquello
que ha sido declarado en los documentos. Por ello, por el principio de la primacía de la realidad.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Consiste en la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones
laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.
PRINCIPIO DE BUENA FE: El trabajador debe cumplir con su labor prestando sus servicios de la mejor manera; por
su parte, el empleador debe abonar todos los derechos que le corresponde a la otra parte.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Ningún empleador puede tratar desigualmente a trabajadores iguales o a la
inversa.
Principios Fundamentales del Derecho Laboral.
El Contrato de Trabajo.
Noción y Formación.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre
el trabajador y el empresario, en virtud del
cual el trabajador se compromete a prestar
sus servicios de forma voluntaria, por
cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección del empresario,
que se compromete al pago de una
retribución.
Elementos Esenciales del Contrato.
Consentimiento: Es la
manifestación de la voluntad
de las partes de querer
contratar. Es necesario que
no haya “vicios del
consentimiento”, es decir,
que el consentimiento no se
haya prestado con engaño,
intimidación, violencia o
fraude.
Objeto: Es doble, ya que es
la prestación que cada parte
se compromete a hacer a
favor de la otra. El objeto ha
de ser posible, lícito y
determinado o ser
determinable.
Causa: Es la razón por la
que se realiza el contrato,
esto es, el intercambio de
trabajo por salario.
Forma del Contrato de Trabajo: Deberán constar por
escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y en todo
caso los siguientes contratos:
Contratos formativos (en
prácticas y para la
formación y el aprendizaje).
Contrato para obra o
servicio determinado.
Contratos a tiempo parcial,
fijo-discontinuo y de
relevo.
Contratos de trabajadores
que trabajen a distancia.
Contrato de los
trabajadores contratados
en Perú al servicio de
empresas Peruanas en el
extranjero.
Contratos por tiempo
determinado cuya duración
sea superior a cuatro
semanas.
Distinción entre Contratos Civiles y Comerciales.
Tipos de contratos de trabajo.
Contrato a plazo indeterminado o indefinido: este tipo de contrato tiene fecha de inicio pero
no una fecha de terminación, en el entendido de que puede perdurar en el tiempo hasta que
se produzca una causa justificada que amerite el despido del trabajador. Puede celebrarse en
forma verbal o escrita. Por lo tanto, no es necesario que el trabajador exija un contrato escrito,
pero sí asegurarse de estar registrado en las planillas de la empresa para recibir todos los
beneficios que por ley ofrece el sistema laboral peruano.
Contrato a plazo fijo o determinado: también llamados Sujeto a Modalidad. Es aquel
donde la prestación de servicios se da por un tiempo determinado y se celebra por una
necesidad específica.
El plazo de duración máximo no podrá superar los 5 años. Si sobrepasa este plazo, el
trabajador pasa a la condición de indeterminado.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra

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Derecho Laboral SESIÓN II

  • 1. DERECHO LABORAL SESIÓN 02 Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra • Antecedentes. Bases para su Definición. Evolución Histórica del Trabajo. • Fuentes del Derecho de Trabajo. • Principios Fundamentales del Derecho Laboral. 1
  • 2. Antecedentes. Constitución Política de 1823 • Se aborda un tema de suma relevancia directamente relacionada con el Derecho del trabajo: la abolición de la esclavitud. Constitución Política de 1826 • No contenía disposición alguna sobre derechos laborales. Constitución Política de 1828 • “Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes”.
  • 3. Antecedentes. Constitución Política de 1834 • “Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes. • “Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las buenas costumbres o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos, o que lo exija el interés nacional, previa disposición de una ley” • “No se reconocen empleo ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales”. Constitución Política de 1839 • Se reitera casi idénticamente lo regulado por la norma fundamental que le precedió. Constitución Política de 1956 • “En la República no se reconoce privilegios hereditarios, ni fueros personales, ni empleos en propiedad” • “Es libre todo trabajo que no se oponga a la moral, seguridad, o salubridad pública”.
  • 4. Antecedentes. • “Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública” • “Puede ejercerse libremente toda industria o profesión que no se oponga a la moral, seguridad o salubridad pública”. Constituciones Políticas del Perú de 1860 y 1967 • “La Nación garantiza la libertad de trabajo pudiendo ejerce libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública. La ley determinará las profesiones liberales que requieran título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. • Estableció que es obligatoria la indemnización de los accidentes del trabajo en las industrias y se hará efectiva en la forma qué las leyes determinen. • “Los conflictos entre el capital y el trabajo serán sometidos a arbitraje obligatorio” • “La ley establecerá la forma cómo deben organizarse los Tribunales de conciliación y arbitraje para solucionar las diferencias entre el Capital y el Trabajo y los requisitos y condiciones para los efectos obligatorios de los fallos”. • “El Estado fomentará las instituciones de previsión y de solidaridad social, los establecimientos de ahorros, de seguros y las cooperativas de producción y de consumo que tengan por objeto mejorar las condiciones de las clases populares”. Constitución de 1920 hasta la Constitución de 1979
  • 5. Antecedentes. • Consagra constitucionalmente los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, teniendo a la libertad sindical como bastión esencial. • Precisa los alcances de la convención colectiva señalando que tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado • Se regula el derecho de huelga como derecho fundamental en la medida que para que se ejerza en armonía con el interés social, y con observancia de sus excepciones y limitaciones. • Reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. Constitución Política de 1993
  • 6. Bases para su Definición. • Se consideran las Fuentes del Derecho Laboral: • Constitución • Los Tratados Internacionales • La Ley: • Ley Ordinaria • Ley Orgánica • Convenio Colectivo: • Estatutarios • Extraestatutarios
  • 7. Fuentes del Derecho de Trabajo. La Legislación La Jurisprudencia La Doctrina La Costumbre Convención Colectiva Laudo Arbitral Contrato de Trabajo
  • 8. Principios Fundamentales del Derecho Laboral. PRINCIPIO PROTECTOR: Llamado también tuitivo, este principio es el que inspira todo el derecho del trabajo y se funda en la desigualdad de posiciones existente entre empleador y trabajador, manifestada en la subordinación de éste hacia aquél. Este principio contiene, a su vez, tres modalidades: PRINCIPIO “IN DUBIO PRO OPERARIO.- PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE. - PRINCIPIO DE LA CONDICION MÁS BENEFICIOSA PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: la imposibilidad legal del trabajador a renunciar a los derechos establecidos en su favor, tanto por la Constitución, la ley y los convenios, lo que constituye una base firme donde se asienta el derecho del trabajo.
  • 9. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE RELACIONES LABORALES: un esquema distinto en el cual el empleador y el trabajador ponen fin a la relación laboral solamente cuando se produzcan circunstancias que hagan imposibles o incompatibles las relaciones entre las partes. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: opera cuando se produce en discrepancia entre los hechos y aquello que ha sido declarado en los documentos. Por ello, por el principio de la primacía de la realidad. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Consiste en la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. PRINCIPIO DE BUENA FE: El trabajador debe cumplir con su labor prestando sus servicios de la mejor manera; por su parte, el empleador debe abonar todos los derechos que le corresponde a la otra parte. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Ningún empleador puede tratar desigualmente a trabajadores iguales o a la inversa. Principios Fundamentales del Derecho Laboral.
  • 10. El Contrato de Trabajo.
  • 11. Noción y Formación. El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.
  • 12. Elementos Esenciales del Contrato. Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya “vicios del consentimiento”, es decir, que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude. Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable. Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario.
  • 13. Forma del Contrato de Trabajo: Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y en todo caso los siguientes contratos: Contratos formativos (en prácticas y para la formación y el aprendizaje). Contrato para obra o servicio determinado. Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo. Contratos de trabajadores que trabajen a distancia. Contrato de los trabajadores contratados en Perú al servicio de empresas Peruanas en el extranjero. Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • 14. Distinción entre Contratos Civiles y Comerciales.
  • 15. Tipos de contratos de trabajo. Contrato a plazo indeterminado o indefinido: este tipo de contrato tiene fecha de inicio pero no una fecha de terminación, en el entendido de que puede perdurar en el tiempo hasta que se produzca una causa justificada que amerite el despido del trabajador. Puede celebrarse en forma verbal o escrita. Por lo tanto, no es necesario que el trabajador exija un contrato escrito, pero sí asegurarse de estar registrado en las planillas de la empresa para recibir todos los beneficios que por ley ofrece el sistema laboral peruano. Contrato a plazo fijo o determinado: también llamados Sujeto a Modalidad. Es aquel donde la prestación de servicios se da por un tiempo determinado y se celebra por una necesidad específica. El plazo de duración máximo no podrá superar los 5 años. Si sobrepasa este plazo, el trabajador pasa a la condición de indeterminado.
  • 16. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra