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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE
CIENCIAS EMPRESARIALES
FACEM
FacultaddeCienciasEmpresariales
Licensed Accredited
SESIÓN I
EMPRESA Y MICRO EMPRESA
Docente: Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra
E-mail: ejelinaresvizcarra@gmail.com
Blog: www.esjuemlinaresvizcarra.blogspot.pe
DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO
08, marzo 2019
VIDEO MOTIVACIONAL
17/03/2019
Tabla de Contenido
• PIRÁMIDE DE KELSEN
• FUENTES DEL DERECHO
• LA EMPRESA
• Introducción
• El comerciante en nuestra legislación
• La empresa
• Ley Marco del Empresariado - Análisis
17/03/2019
PIRÁMIDE DE KELSEN
C
Ley
Orgánica
Ley Ordinaria
Resolución
Legislativa
Decreto Legislativo
Decreto de Urgencia
Decreto Supremo
Resolución Suprema
Resolución Ministerial
Resolución Vice – Ministerial
Resolución Directoral General
Resolución Directoral
Acciones de Simple Trámite (oficios, informes, memorándum, otros)17/03/2019 Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
NORMATIVIDAD DEL ESTADO
(CONSTITUCIÓN DE 1993)
NORMAS
ADMINISTRATIVAS
(Art. 148)
NORMA LEGISLATIVA
Tratados
Convenios
Acuerdos
FUENTES DEL DERECHO
17/03/2019
Fuente Social
Fuente Económica
Fuente Política
FUENTES REALES
FUENTES FORMALES
Legislación
Jurisprudencia
Doctrina
Costumbre
Constitución.
Leyes.
D.S., R. S..
Reglamentos y Resoluciones.
Ordenanzas Municipales.
Juristas
Derecho Comercial.
Derecho del Comercio Internacional
(Incoterms 1980, 1990, 2000).
Civil.- Fuero Común.
Penal.- Fuero Común.
Tributario.- Tribunal Fiscal (Obligatoria).
Trabajo.- Fuero Laboral.
Constitucional.
Introducción
1. Una persona o grupo de personas que comparten un objetivo común,
con el fin de obtener beneficios.
2. Se le conoce como una unidad productiva agrupada dedicada a
desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro.
3. Una empresa también se puede definir como una unidad formada por un
grupo de personas, bienes materiales y financieros, con el objetivo de
producir algo o prestar un servicio que cubra una necesidad y por el que
se obtengan beneficios.
17/03/2019
Ejemplo de una Organización Natural
17/03/2019
LA EMPRESA
Clasificación según su actividad económica
Según la actividad a la que se dediquen podemos hablar de empresas del:
• Sector primario (agricultura)
• Sector secundario (industria)
• Sector terciario (servicios)
Clasificación según su creación
En cuanto a la constitución de una empresa podemos hablar de distintos
tipos:
• Empresas individuales
• Sociedades anónimas
• Sociedades de responsabilidad limitada
• Cooperativas
Clasificación según su tamaño
• Grandes empresas.
• Pymes.
17/03/2019
El comerciante en nuestra legislación
• Es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que también
ayuda en la economía. En este sentido, son comerciantes las
personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»).
17/03/2019
Comerciantes Individuales
• El individuo que tiene la capacidad
requerida adquiere la calidad de
comerciantes cuando hace del comercio su
ocupación ordinaria. Entendiendo como
“ocupación ordinaria” la reiteración de
actos mercantiles aptos para conferir la
calidad de comerciante.
Comerciantes Personas Morales
• Las personas morales organizadas
conforme a alguno de los tipos de
sociedades mercantiles tienen la
consideración legal de comerciante,
cualesquiera que sean las
actividades a que se dediquen, e
independientemente de la
nacionalidad que a las propias
sociedades se atribuya.
Prohibiciones Legales para ser Comerciante
• No pueden ejercer el comercio:
a) Los corredores/fedatarios públicos
b) Los quebrados que no hayan sido
rehabilitados
c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido
condenados por delitos contra la propiedad
(incluyendo en éstos la falsedad, el peculado,
el cohecho y la concusión).
Personalidad Jurídica del Comerciante
• O de cualquier ciudadano: significa el
dominio o conocimiento pleno de las leyes
para hacer valer sus derechos y el ejercicio
del comercio como actividad ordinaria
(común) que puede apegarse a lo que
marca la constitución en lo relacionado a
que cada ciudadano puede dedicarse a
cualquier actividad siempre y cuando sea
licita.
Obligaciones de todos los Comerciantes
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
a) A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus
circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones que se
adopten
b) A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo
tenor y autenticidad deban hacerse notorios
c) A mantener un sistema de contabilidad en términos de la ley
d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del
comerciante.
La empresa: Cómo Zara revolucionó el mundo
de la moda? – ejemplo de empresa
17/03/2019
Antecedentes de la Ley Marco del Empresariado . . .
No olvidemos que en 1902 en nuestro país no habían aún
leyes numeradas. Ellas fueron dispuestas el 20 de Octubre
de 1904 por el Presidente José Pardo con la Ley N° 1 quien
ordenó que “a partir de entonces, todas las leyes que se
promulguen y publiquen llevarán un orden numérico
cronológico”.
. . . Antecedentes de la Ley Marco del
Empresariado . . .
Desde sus inicios y durante sus más de cien años de vigor se ha producido un desgajamiento de
las distintas materias e instituciones que la integran a través de numerosas disposiciones
dictadas durante el intervalo, tal el caso, desde antaño, de las siguientes:
• Ley N° 13782 sobre Responsabilidad de los Empresarios en la construcción y reparación de
buques, por los accidentes de sus obreros y trabajadores;
• Ley N° 2259 sobre Traspaso de Establecimientos comerciales e industriales;
• Ley N° 2411 de Hipoteca Naval;
• Ley N° 2763 de los Almacenes Generales de Depósito, certificado de
depósito y warrant;
• Ley N° 6565 del Registro Fiscal de Ventas a Plazos;
• Ley N° 6606 de Reforma del Código de Comercio;
• Ley N° 7159 denominada Ley de Bancos;
• Ley N° 7566 Procesal de Quiebras;
. . . Antecedentes de la Ley Marco del
Empresariado
• Ley N° 13253 del Contador Público Colegiado;
• Ley N° 16123 de Sociedades Mercantiles;
• Ley N° 16587 de Títulos Valores;
• Ley N° 17302 de Bolsas de Valores;
Entre otras numerosas que ya han seguido desde
la década de los años 70.
Ley Marco del Empresariado
Breve Análisis
Ley Marco del Empresariado
• Del extenso Código de Comercio de Cuatro Libros y 966 artículos, apenas quedan
en vigor, en términos pragmáticos, cinco contratos del Libro Segundo: (1) Agencia
y Comisión Mercantil, (2) Prenda, (3) Transferencia de créditos no endosables, (4)
Seguros y (5) Cuenta Corriente Mercantil; y el Libro Tercero, Comercio Marítimo.
• Es evidente que la derogatoria del Código de Comercio de 1902 constituía uno de
los objetivos principales del proyecto de esta Ley Marco del Empresariado, con
excepción de lo que por ahora, resultare absolutamente inderogable o imposible
de hacer, por causar irreparable daño.
• El Contrato de Agencia y Comisión Mercantil es el “Contrato de Mandato”, que
esta regulado en los arts. 1790° a 1813° del Código Civil, y podría ser derogado
con esta Ley Marco del Empresariado, LME, porque ahora, hacer alusión, tal
como lo hace el art. 237° del Código de Comercio de 1902 a que “Se reputa
mercantil el mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y
sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”,
es absolutamente inapropiado.
Ley Marco del Empresariado
Análisis de la Ley Marco del
Empresariado
Cómo afectará al Código de Comercio?
Análisis de la Ley Marco del Empresariado
En la práctica, el Contrato de Agencia y Comisión Mercantil es el “Contrato
de Mandato”, que está regulado en los arts. 1790° a 1813° del Código Civil,
y podría ser derogado con esta Ley Marco del Empresariado, puesto que
ahora, hacer alusión, tal como lo hace el art. 237° del Código de Comercio
de 1902 a que “Se reputa mercantil el mandato, cuando tenga por objeto
un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador
del comercio el comitente o el comisionista”, es absolutamente
inapropiado.
Análisis de la Ley Marco del Empresariado
• No es factible derogar totalmente la Agencia y Comisión Mercantil
sustiyudéndola sin más, por el Mandato Civil.
• En la vida moderna, cada vez más actúan los “Trades” (representante,
comerciante, intermediario. También se usa la expresión “Dealer”),
los Agentes Mediadores, Agentes de Aduanas, Agentes Marítimos,
Agentes Navieros, Sociedades Agentes de Bolsa y otros
intermediarios.
Análisis de la Ley Marco del Empresariado :
Agencia y Comisión Mercantil
• La Agencia y la Comisión Mercantil necesita una modernización de su
normativa, pues incluso los vocablos (arts. 276° a 286° del Código de
Comercio), “mancebos” (arts 287° “factor” a 293° del mismo cuerpo
legal) y aun “dependientes” (arts. 294° y 295°) están totalmente
desfasados; sin embargo no se pueden derogar.
• En la Cuarta Disposición Complementaria y Derogatoria, de la LME, se
propone, derogando el Código de Comercio de 1902, mantener la
vigencia de los arts. 237° a 296° referidos a este Contrato.
Contrato de Prenda en el Código de Comercio
• Es pertinente recordar que existe un anteproyecto de Ley de
Garantías Mobiliarias; sin embargo, hasta que ésta se apruebe por el
Congreso, la Prenda Mercantil de los arts. 315° a 319° del C. de C. de
1902 puede derogarse, continuando en vigor sólo los arts. 1055° a
1090° del Código Civil sin problema alguno.
Transferencia de Créditos No Endosables
• Regida por los arts. 342° y 343° del Código de Comercio puede ser
normada en el futuro por los arts. 1206° a 1217° del Código Civil que
regula la Cesión de Derechos.
Contrato de Seguros en el Código de Comercio
Este Código prevé el Contrato de
Seguros en sus modalidades de
“Contra incendios, Sobre la Vida y
Transporte Terrestre” en sus
artículos 375° a 429°, las que han
sido tácita o expresamente
derogadas.
El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil
La derogatoria de los arts. 563° a 578° del Código de Comercio de
1902, puede afectar derechos adquiridos, por tanto, se ha propuesto
la inclusión en la LME.
Comercio Marítimo
• Existe un Proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo no
obstante que su normativa regula asuntos de piratas y corsarios, caso
de los arts. 635°, 636°, 674° y 701° inciso 4°), tiene otras normas
sobre construcción de buques y aparejos, venta de buque en viaje,
responsabilidad de los navieros, algunos contratos especiales, seguro
marítimo y averías simples y averías gruesas, entre otros, que
deberían mantener su total vigencia.
La Derogatoria del Código de Comercio
• La LME mantendría sólo tres
instituciones en vigor:
• Los Contratos de Agencia y
Comisión Mercantil.
• El Contrato de Seguros.
• Comercio Marítimo.
EJEMPLO DE UNA MEGAFÁBRICA
17/03/2019
Fuentes de información
Fuentes bibliográficas
• Constitución Política del Estado Peruano (año 1993)
• Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales – Manuel Ossorio
• Código Civil del Perú (1984)
• BALDEÓN GÜERE Norma, ROQUE CABANILLAS César y CRAYAR LLIMPE
Elvis; Código Tributario Comentado, Contadores y Empresas – Gaceta
Jurídica, Primera Edición 2009, Lima, 374 ps.
• DELGADILLO GUTIÉRREZ Luis; Principios del Derecho Tributario; Editorial
Limusa S.A.; Cuarta Edición, 2003, México, 224 ps.
• Palestra Editores (varios autores); Temas de Derecho Tributario y de
Derecho Público; Palestra Editores S.A.C., Lima, 1284 ps.
17/03/2019 Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
20 Años
Formando Líderes
GRACIAS
FACEM
MITZI LOURDES DEL CARMEN LINARES VIZCARRA
E-mail: ejelinaresvizcarra@gmail.com
17/03/2019
Código de Comercio
Art. 276° “El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse
con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga
el tráfico”. Art. 277° “El gerente de una empresa o establecimiento
fabril o comercial (…) tendrá el concepto legal de factor, y le serán
aplicables la disposiciones…”
Código Civil
Artículo 1206.- Cesión de derechos: La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el
cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su
deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.
La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.
Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos
La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del
derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.
Código Civil
Artículo 1208.- Derechos que pueden ser cedidos
Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa.
Artículo 1209.- Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario
También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado,
quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.
Artículo 1210.- Ineficacia de la Cesión
La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al
pacto con el deudor.
El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si
consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo
conocía al momento de la cesión.
Código Civil
Artículo 1211.- Extensión de la cesión de derechos
La cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las
garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto
en contrario.
En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en
poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero.
Artículo 1212.- Garantía del derecho cedido
El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo
pacto distinto.
Artículo 1213.- Garantía de la solvencia del deudor
El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde
dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al
reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar
al deudor, salvo pacto distinto.
Código Civil
Artículo 1214.- Cesión legal: Efectos
Cuando la cesión opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su realidad, ni de
la solvencia del deudor.
Artículo 1215.- Inicio de los efectos de la cesión
La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es
comunicada fehacientemente.
Artículo 1216.- Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación
El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al
cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la
cesión realizada.
Código Civil
Artículo 1217.- Prelación en la concurrencia de cesionarios
Si un mismo derecho fuese cedido a varias personas,
prevalece la cesión que primero fue comunicada al
deudor o que éste hubiera aceptado. (*)
(*) Artículo derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nª
28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los
noventa días de la publicación de la citada Ley.

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Derecho comerc y tributario sesion I

  • 1. UPT UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES FACEM FacultaddeCienciasEmpresariales Licensed Accredited SESIÓN I EMPRESA Y MICRO EMPRESA Docente: Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra E-mail: ejelinaresvizcarra@gmail.com Blog: www.esjuemlinaresvizcarra.blogspot.pe DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO 08, marzo 2019
  • 3. Tabla de Contenido • PIRÁMIDE DE KELSEN • FUENTES DEL DERECHO • LA EMPRESA • Introducción • El comerciante en nuestra legislación • La empresa • Ley Marco del Empresariado - Análisis 17/03/2019
  • 4. PIRÁMIDE DE KELSEN C Ley Orgánica Ley Ordinaria Resolución Legislativa Decreto Legislativo Decreto de Urgencia Decreto Supremo Resolución Suprema Resolución Ministerial Resolución Vice – Ministerial Resolución Directoral General Resolución Directoral Acciones de Simple Trámite (oficios, informes, memorándum, otros)17/03/2019 Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993) NORMAS ADMINISTRATIVAS (Art. 148) NORMA LEGISLATIVA Tratados Convenios Acuerdos
  • 5. FUENTES DEL DERECHO 17/03/2019 Fuente Social Fuente Económica Fuente Política FUENTES REALES FUENTES FORMALES Legislación Jurisprudencia Doctrina Costumbre Constitución. Leyes. D.S., R. S.. Reglamentos y Resoluciones. Ordenanzas Municipales. Juristas Derecho Comercial. Derecho del Comercio Internacional (Incoterms 1980, 1990, 2000). Civil.- Fuero Común. Penal.- Fuero Común. Tributario.- Tribunal Fiscal (Obligatoria). Trabajo.- Fuero Laboral. Constitucional.
  • 6. Introducción 1. Una persona o grupo de personas que comparten un objetivo común, con el fin de obtener beneficios. 2. Se le conoce como una unidad productiva agrupada dedicada a desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro. 3. Una empresa también se puede definir como una unidad formada por un grupo de personas, bienes materiales y financieros, con el objetivo de producir algo o prestar un servicio que cubra una necesidad y por el que se obtengan beneficios. 17/03/2019
  • 7. Ejemplo de una Organización Natural 17/03/2019
  • 8. LA EMPRESA Clasificación según su actividad económica Según la actividad a la que se dediquen podemos hablar de empresas del: • Sector primario (agricultura) • Sector secundario (industria) • Sector terciario (servicios) Clasificación según su creación En cuanto a la constitución de una empresa podemos hablar de distintos tipos: • Empresas individuales • Sociedades anónimas • Sociedades de responsabilidad limitada • Cooperativas Clasificación según su tamaño • Grandes empresas. • Pymes. 17/03/2019
  • 9. El comerciante en nuestra legislación • Es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que también ayuda en la economía. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). 17/03/2019
  • 10. Comerciantes Individuales • El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
  • 11. Comerciantes Personas Morales • Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.
  • 12. Prohibiciones Legales para ser Comerciante • No pueden ejercer el comercio: a) Los corredores/fedatarios públicos b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).
  • 13. Personalidad Jurídica del Comerciante • O de cualquier ciudadano: significa el dominio o conocimiento pleno de las leyes para hacer valer sus derechos y el ejercicio del comercio como actividad ordinaria (común) que puede apegarse a lo que marca la constitución en lo relacionado a que cada ciudadano puede dedicarse a cualquier actividad siempre y cuando sea licita.
  • 14. Obligaciones de todos los Comerciantes Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: a) A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones que se adopten b) A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios c) A mantener un sistema de contabilidad en términos de la ley d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
  • 15. La empresa: Cómo Zara revolucionó el mundo de la moda? – ejemplo de empresa 17/03/2019
  • 16. Antecedentes de la Ley Marco del Empresariado . . . No olvidemos que en 1902 en nuestro país no habían aún leyes numeradas. Ellas fueron dispuestas el 20 de Octubre de 1904 por el Presidente José Pardo con la Ley N° 1 quien ordenó que “a partir de entonces, todas las leyes que se promulguen y publiquen llevarán un orden numérico cronológico”.
  • 17. . . . Antecedentes de la Ley Marco del Empresariado . . . Desde sus inicios y durante sus más de cien años de vigor se ha producido un desgajamiento de las distintas materias e instituciones que la integran a través de numerosas disposiciones dictadas durante el intervalo, tal el caso, desde antaño, de las siguientes: • Ley N° 13782 sobre Responsabilidad de los Empresarios en la construcción y reparación de buques, por los accidentes de sus obreros y trabajadores; • Ley N° 2259 sobre Traspaso de Establecimientos comerciales e industriales; • Ley N° 2411 de Hipoteca Naval; • Ley N° 2763 de los Almacenes Generales de Depósito, certificado de depósito y warrant; • Ley N° 6565 del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; • Ley N° 6606 de Reforma del Código de Comercio; • Ley N° 7159 denominada Ley de Bancos; • Ley N° 7566 Procesal de Quiebras;
  • 18. . . . Antecedentes de la Ley Marco del Empresariado • Ley N° 13253 del Contador Público Colegiado; • Ley N° 16123 de Sociedades Mercantiles; • Ley N° 16587 de Títulos Valores; • Ley N° 17302 de Bolsas de Valores; Entre otras numerosas que ya han seguido desde la década de los años 70.
  • 19. Ley Marco del Empresariado Breve Análisis
  • 20. Ley Marco del Empresariado • Del extenso Código de Comercio de Cuatro Libros y 966 artículos, apenas quedan en vigor, en términos pragmáticos, cinco contratos del Libro Segundo: (1) Agencia y Comisión Mercantil, (2) Prenda, (3) Transferencia de créditos no endosables, (4) Seguros y (5) Cuenta Corriente Mercantil; y el Libro Tercero, Comercio Marítimo. • Es evidente que la derogatoria del Código de Comercio de 1902 constituía uno de los objetivos principales del proyecto de esta Ley Marco del Empresariado, con excepción de lo que por ahora, resultare absolutamente inderogable o imposible de hacer, por causar irreparable daño.
  • 21. • El Contrato de Agencia y Comisión Mercantil es el “Contrato de Mandato”, que esta regulado en los arts. 1790° a 1813° del Código Civil, y podría ser derogado con esta Ley Marco del Empresariado, LME, porque ahora, hacer alusión, tal como lo hace el art. 237° del Código de Comercio de 1902 a que “Se reputa mercantil el mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”, es absolutamente inapropiado. Ley Marco del Empresariado
  • 22. Análisis de la Ley Marco del Empresariado Cómo afectará al Código de Comercio?
  • 23. Análisis de la Ley Marco del Empresariado En la práctica, el Contrato de Agencia y Comisión Mercantil es el “Contrato de Mandato”, que está regulado en los arts. 1790° a 1813° del Código Civil, y podría ser derogado con esta Ley Marco del Empresariado, puesto que ahora, hacer alusión, tal como lo hace el art. 237° del Código de Comercio de 1902 a que “Se reputa mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”, es absolutamente inapropiado.
  • 24. Análisis de la Ley Marco del Empresariado • No es factible derogar totalmente la Agencia y Comisión Mercantil sustiyudéndola sin más, por el Mandato Civil. • En la vida moderna, cada vez más actúan los “Trades” (representante, comerciante, intermediario. También se usa la expresión “Dealer”), los Agentes Mediadores, Agentes de Aduanas, Agentes Marítimos, Agentes Navieros, Sociedades Agentes de Bolsa y otros intermediarios.
  • 25. Análisis de la Ley Marco del Empresariado : Agencia y Comisión Mercantil • La Agencia y la Comisión Mercantil necesita una modernización de su normativa, pues incluso los vocablos (arts. 276° a 286° del Código de Comercio), “mancebos” (arts 287° “factor” a 293° del mismo cuerpo legal) y aun “dependientes” (arts. 294° y 295°) están totalmente desfasados; sin embargo no se pueden derogar. • En la Cuarta Disposición Complementaria y Derogatoria, de la LME, se propone, derogando el Código de Comercio de 1902, mantener la vigencia de los arts. 237° a 296° referidos a este Contrato.
  • 26. Contrato de Prenda en el Código de Comercio • Es pertinente recordar que existe un anteproyecto de Ley de Garantías Mobiliarias; sin embargo, hasta que ésta se apruebe por el Congreso, la Prenda Mercantil de los arts. 315° a 319° del C. de C. de 1902 puede derogarse, continuando en vigor sólo los arts. 1055° a 1090° del Código Civil sin problema alguno.
  • 27. Transferencia de Créditos No Endosables • Regida por los arts. 342° y 343° del Código de Comercio puede ser normada en el futuro por los arts. 1206° a 1217° del Código Civil que regula la Cesión de Derechos.
  • 28. Contrato de Seguros en el Código de Comercio Este Código prevé el Contrato de Seguros en sus modalidades de “Contra incendios, Sobre la Vida y Transporte Terrestre” en sus artículos 375° a 429°, las que han sido tácita o expresamente derogadas.
  • 29. El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil La derogatoria de los arts. 563° a 578° del Código de Comercio de 1902, puede afectar derechos adquiridos, por tanto, se ha propuesto la inclusión en la LME.
  • 30. Comercio Marítimo • Existe un Proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo no obstante que su normativa regula asuntos de piratas y corsarios, caso de los arts. 635°, 636°, 674° y 701° inciso 4°), tiene otras normas sobre construcción de buques y aparejos, venta de buque en viaje, responsabilidad de los navieros, algunos contratos especiales, seguro marítimo y averías simples y averías gruesas, entre otros, que deberían mantener su total vigencia.
  • 31. La Derogatoria del Código de Comercio • La LME mantendría sólo tres instituciones en vigor: • Los Contratos de Agencia y Comisión Mercantil. • El Contrato de Seguros. • Comercio Marítimo.
  • 32. EJEMPLO DE UNA MEGAFÁBRICA 17/03/2019
  • 33. Fuentes de información Fuentes bibliográficas • Constitución Política del Estado Peruano (año 1993) • Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales – Manuel Ossorio • Código Civil del Perú (1984) • BALDEÓN GÜERE Norma, ROQUE CABANILLAS César y CRAYAR LLIMPE Elvis; Código Tributario Comentado, Contadores y Empresas – Gaceta Jurídica, Primera Edición 2009, Lima, 374 ps. • DELGADILLO GUTIÉRREZ Luis; Principios del Derecho Tributario; Editorial Limusa S.A.; Cuarta Edición, 2003, México, 224 ps. • Palestra Editores (varios autores); Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público; Palestra Editores S.A.C., Lima, 1284 ps. 17/03/2019 Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
  • 34. 20 Años Formando Líderes GRACIAS FACEM MITZI LOURDES DEL CARMEN LINARES VIZCARRA E-mail: ejelinaresvizcarra@gmail.com 17/03/2019
  • 35. Código de Comercio Art. 276° “El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico”. Art. 277° “El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial (…) tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables la disposiciones…”
  • 36. Código Civil Artículo 1206.- Cesión de derechos: La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.
  • 37. Código Civil Artículo 1208.- Derechos que pueden ser cedidos Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa. Artículo 1209.- Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero. Artículo 1210.- Ineficacia de la Cesión La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor. El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.
  • 38. Código Civil Artículo 1211.- Extensión de la cesión de derechos La cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero. Artículo 1212.- Garantía del derecho cedido El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto. Artículo 1213.- Garantía de la solvencia del deudor El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.
  • 39. Código Civil Artículo 1214.- Cesión legal: Efectos Cuando la cesión opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su realidad, ni de la solvencia del deudor. Artículo 1215.- Inicio de los efectos de la cesión La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente. Artículo 1216.- Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la cesión realizada.
  • 40. Código Civil Artículo 1217.- Prelación en la concurrencia de cesionarios Si un mismo derecho fuese cedido a varias personas, prevalece la cesión que primero fue comunicada al deudor o que éste hubiera aceptado. (*) (*) Artículo derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nª 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.