Decreto Legislativo 822, Decisión 351 - Sesion III
1. Decreto Legislativo 822, Decisión
351 de la Comunidad Andina
Docente: Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
E-mail: ejelinaresvizcarra@gmail.com
Blog: esjuemlinaresvizcarra.blogspot.pe
INGENIERÍA INDUSTRIAL
MARCAS, PATENTES Y FRANQUICIAS
SESIÓN III
2. Legislación
• El marco legislativo se encuentra constituido por el conjunto de normas
nacionales y convenios internacionales suscritos por el Perú en materia
de derecho de autor. En el contexto del Acuerdo de Promoción Comercial
entre el Perú y EE.UU. se han implementado los acuerdos y compromisos
asumidos, dando lugar a la reforma legislativa en materia de derecho de
autor y derechos conexos, incluyendo aspectos sobre Medidas
Tecnológicas de Protección, Observancia y Medidas en Frontera. La
reforma legislativa incluye la modificación del Código Penal Peruano.
3. DECRETO LEGISLATIVO 822 – LEY SOBRE
DERECHO DE AUTOR
• Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la
protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de
sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al
derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del
acervo cultural.
• Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el
domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la
publicación o divulgación.
4. A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus
respectivas formas derivadas tendrán el significado
siguiente:
• El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 822 (D.Leg. 822) contiene
las expresiones que tendrán un significado particular para la
lectura del indicado dispositivo.
5. DECISIÓN 351 – Que establece el Régimen Común
sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
• Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad
reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y
demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el
campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el
género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o
artístico ni su destino.
Decisión 351 de la Comunidad Andina
6. CONVENCIÓN DE ROMA. . .
• Asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los
artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los
productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de
radiodifusión.
7. CONVENCIÓN DE ROMA. . .
• Artículo primero.- Salvaguardia del derecho de autor:
La protección prevista en la presente Convención dejará intacta y
no afectará en modo alguno a la protección del derecho de autor
sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las
disposiciones de la presente Convención podrá interpretarse en
menoscabo de esa protección.
8. Artículo 2: Protección que dispensa la
Convención.- Definición del trato nacional
1. A los efectos de la presente Convención se entenderá por « mismo trato que a los
nacionales » el que conceda el Estado Contratante en que se pida la protección, en virtud de
su derecho interno:
(a) a los artistas intérpretes o ejecutantes que sean nacionales de dicho Estado, con
respecto a las interpretaciones o ejecuciones realizadas, fijadas por primera vez o
radiodifundidas en su territorio;
(b) a los productores de fonogramas que sean nacionales de dicho Estado, con respecto a
los fonogramas publicados o fijados por primera vez en su territorio;
(c) a los organismos de radiodifusión que tengan su domicilio legal en el territorio de
dicho Estado, con respecto a las emisiones difundidas desde emisoras situadas en su
territorio.
2. El « mismo trato que a los nacionales » estará sujeto a la protección expresamente
concedida y a las limitaciones concretamente previstas en la presente Convención.
9. Convenio de Berna - Artículo 2: Obras
protegidas:
1. « Obras literarias y artísticas »;
2. Posibilidad de exigir la fijación;
3. Obras derivadas;
4. Textos oficiales;
5. Colecciones;
6. Obligación de proteger; beneficiarios de la protección;
7. Obras de artes aplicadas y dibujos y modelos industriales;
8. Noticias
10. Análisis. Obras intelectuales
• La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente:
invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes
utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
La propiedad
industrial, que abarca
las patentes de
invención, las marcas,
los diseños
industriales y las
indicaciones
geográficas.
El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo,
las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la
música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Los
derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los
artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus
grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de
sus programas de radio y televisión.
11. Clases: Obras compuestas y Obras derivadas
• Las obras compuestas vienen
recogidas en el art. 9 de la LPI y se
definen como aquellas obras
nuevas que incorporan una obra
preexistente sin la colaboración
del autor de esta última (una obra
preexistente es aquella que con
posterioridad a su creación es
empleada por un tercero o el propio
autor para crear una obra nueva en
la que se incorpora esa obra ya
existente total o parcialmente).
Las obras derivadas son el resultado de la
transformación de una obra preexistente. Es muy
importante que ambas creaciones cumplan los
requisitos exigidos en el art. 10 de la Ley;
especialmente la nota de la originalidad.
La obra derivada puede proceder de una obra
originaria protegida por la Ley pero también puede
proceder de una obra que carezca de protección por
estar en dominio público. En este sentido, no sería
necesaria autorización para llevar a cabo la
transformación de la obra originaria. Pero una obra
derivada también puede proceder de otra u otras
obras derivadas, lo que implicaría una cadena de
autorizaciones sucesivas con respecto a cada una de
las obras derivadas.
13. Derecho de Autor
• Según Delia Lipszyc “…es la rama del derecho que regula los
derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan
individualidad resultantes de su actividad intelectual que
habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales,
teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales…”(Lipszyc, 2007,
p.11).
14. Derechos conexos
Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de
fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor.
También tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusión, quienes son titulares
del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
1. La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento
2. La fijación y la reproducción de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada,
cuando esta se haya hecho accesible al público por primera vez a través de la emisión
de radiodifusión
3. La comunicación al público de sus emisiones cuando éstas se efectúen en lugares
accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión.
15. Derecho moral, derecho patrimonial
• El Derecho de Autor comprende los Derechos Morales y los
Derechos Patrimoniales.
• Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el
reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada
y el respeto a la integridad de la misma.
16. Paternidad, integridad y explotación
económica de las obras
• El objeto de la protección: El objeto son las obras literarias, las
artísticas y las científicas.
• Derecho de paternidad: El autor posee tal carácter sin necesidad de
ninguna formalidad, por el sólo acto de la creación haya o no publicado la
obra.
• Derecho a la integridad de la obra: El autor posee el derecho a oponerse
a toda modificación, deformación o mutilación que de su obra puede
hacerun tercero.
17. Sociedades de gestión colectiva
• Las sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos
Conexos son definidas por el artículo 10 de la Ley 44 de 1993, en concordancia
con las pautas señaladas por la Decisión Andina 351 de 1993, como entidades
sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio independiente.
• La actividad que desarrollan las sociedades de gestión colectiva, organizadas
conforme a las exigencias especiales establecidas en la ley, tiende a la
administración de las obras, interpretaciones o ejecuciones, de sus miembros,
a fin de garantizar la defensa de los intereses de sus titulares, así como la
cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones, ante la
imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual.
18. Cobro de derechos de autor APDAYC, BSA,
UNIMPROP
• APDAYC Asociación de Autores y Compositores: DECRETO
LEGISLATIVO 822 DEL 24.04.96 (Ley sobre Derecho de Autor)
• BSA (Business Software Alliance): una agrupación que protege
desde 1988 los intereses de grandes compañías del software. Tiene
como objetivo principal, proteger de la piratería a esas empresas.
• UNIMPRO (Unión Peruana de Productores Fonográficos).
19. Uso autorizado de obras intelectuales
• Al encontrarse protegidos los derechos de autor, se hace necesaria
la autorización correspondiente.