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UNIDAD EDUCATIVA MINUCIPAL
            “QUITUMBE”

“Formamos talentos humanos para la paz y la
                  vida”




 Nombre: Mishelle Bustamante
     Curso: 1 GBU “C”
     Fecha: 2012-09-19
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
             ESTUDIANTES




      Art. 7 Derechos.-


Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
DERECHOS
a. Ser actores fundamentales en el proceso educativo;

b. Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad,
capacidades y potencialidades, respetando sus derechos.
igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la participación
c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual,
cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y
libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la republica.
d. Intervenir en el proceso de evaluación interna y externa como parte y finalidad de su proceso
educativo, sin discriminación de ninguna naturaleza; e. Recibir gratuitamente servicios de carácter
social, psicológico y de atención integral de salud en
sus circuitos educativos;
f. Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades; g. Ejercer activamente
su libertad de organización y expresión garantizada en la Constitución de la
República, a participar activamente en el proceso educativo, a ser escuchados y escuchadas, a que su
opinión sea considerada como parte de las decisiones que se adopten; a expresar libre y respetuosamente
su opinión y a hacer uso de la objeción de conciencia debidamente fundamentada; i. Ser protegidos contra
todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar
ante las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o
garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física,
sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección;
j. Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio
educativo; k. Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o
internacionales, quienes se destaquen en méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica,
intelectual, deportiva y ciudadana;
l. Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros
médicos y sicológicos;
m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acción orientada a establecer la
responsabilidad de las y los estudiantes por un acto de indisciplina o violatorio de las normas de convivencia
del establecimiento;
n. Disponer de facilidades que le permitan la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales,
científicas en representación de su centro de estudios, de su comunidad, su provincia o del País, a nivel
competitivo;
o. Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión y
permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria, de manera particular personas con
discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas;
p. No ser sancionados por condiciones de embarazo, maternidad o paternidad, y recibir el debido
apoyo y atención en lo psicológico, académico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompañar un
proceso de maternidad y paternidad saludable;
q. Aprender, en el idioma oficial e idiomas ancestrales, de ser.
r. Disponer, al inicio del año escolar, del carné estudiantil, que le permita acceder a la tarifa
preferencial, en los servicios de transporte público, y el acceso a eventos académicos, culturales, deportivos
y otros durante el año calendario;
s. Implementar medidas de acción afirmativa para el acceso y permanencia en el sistema educativo
de las niñas; y,
t. Recibir una formación en derechos humanos y mecanismos de exigibilidad durante la educación
en todos sus niveles.
Art. 8
                               OBLIGACIONES
a. Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del proceso de
enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y de conformidad con la
modalidad educativa, salvo los casos de situación de vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer
horarios flexibles;
b. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que
validen la calidad de la educación y el inter aprendizaje;
c. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento
de las tareas y obligaciones;
d. Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones
físicas, bienes y servicios de las instituciones educativas, sin que ello implique egresos económicos;
e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la comunidad
educativa;
f. Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno estudiantil, de los consejos
de curso, consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los demás órganos de participación de la
comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable;
g. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás;
h. Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los
conflictos;
i. Hacer buen uso de becas y materiales que recibe;
j. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen al Sistema
Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en particular;
k. Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa; y,
l. Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación de sus
derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de la comunidad educativa.
Art. 19
Objetivos.- El Sistema Nacional de Educación tendrá, además de los objetivos previstos en
la Constitución de la República, el cabal cumplimiento de los principios y fines educativos definidos en la
presente Ley.
El Sistema Nacional de Educación forma parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad. Sus
políticas observarán lo relativo al régimen del Buen Vivir, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución de la República; así como el cumplimiento de los objetivos en
materia educativa previstos en el Régimen de Desarrollo y en el Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa.
El Estado en todos sus niveles de gobierno y en ejercicio concurrente de la gestión de la educación,
planificará, organizará, proveerá y optimizará los servicios educativos considerando criterios técnicos,
pedagógicos, tecnológicos, culturales, lingüísticos, de compensación de inequidades y territoriales de
demanda. Definirá los requisitos de calidad básicos y obligatorios para el inicio de la operación y
funcionamiento de las instituciones educativas.
Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un
currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus
diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En
relación a la diversidad cultural y lingüística se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas
nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un estado plurinacional e
intercultural. El Currículo podrá ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y
peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas
que son parte del Sistema Nacional de Educación.
Art. 191

          Es integral , cuando, incluye diversos formatos e instrumentos para evidenciar el aprendizaje
          de los estudiantes y no unicamente pruebas escritas , considera diferencias
          individuales, tiene criterios de evaluacion dados a conocer con anterioridadal estudiante y
          padre de familia.
          Escala de calificaciones sera según la siguiente escala.




ESCALA CUALITATIVA                             ESCALA CUANTITATIVA
Supera los aprendizajes requeridos             10

Domina los aprendizajes requeridos             9
Alcanza los aprendizajes requeridos            7-8
Esta proximo a alcanzar los                    5-6
aprendizajes requeridos
No alcanza los aprendizajes                    4 o menos
requeridos
Art. 196
La calificacion minima para la promocion es de siete sobre diez. En basica
elemental y mediam la promocion se efectuara con el promedio general de
Matematicas, Lengua i Literatura, Ciencias Naturales y Estudios Sociales.
FALTA MUY GRAVE:
-Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno
escolar, del Consejo estudiantil y de los demas organos de participacion de la
comunidad educariva.
FALTA LEVE:
-Cometer un acto de deshonestidad academica Tipo l.
FALTA GRAVE:
-Cometer un acto de deshonestidad Tipo ll .
FALTA MUY GRAVE:
-Cometer un acto de deshonestidad de Tipo lll .
Ademas se adoptaran acciones educativas relacionadas con la formacion en
honestidad academica que se detallan en el reglamento.
Art. 208


El doccente debe convocar por lo menos a dos reuniones para determinar estrategias conjuntas de
mejoramiento academico, con una constancia escrita y sugerencias. El esfuerzo se realizara con clases de
refuerzo, tutorias individuales con un psicologo, experto o el mismo docentel, cronograma de estudios al
realizar en casa. Los trabajos deberan ser realizados y promediados con el resto de notas.
EXAMENES DE RECUPERACION: quince dias despues de la publicacion de calificaciones podran rendir por
una sola vez una prueba recuperatiria.
EXAMEN SUPLETORIO: si un estudiante obtuvo promedio de 5 a 6 , o sobre 10 en cualquier asignatura
presentara un examen supletorio acumulativo.
EXAMEN REMEDIAL: si un estudiante hubiere obtenido un puntaje promedio anual menor a 5/10 en
cualquier asignatura o no aprobe el examen supletorio, quince dias antes de la fecha rendira el examen
acumulativo.
EXAMEN DE GRACIA: si un estudiante reprobe el examen remedial de una sola asignatura podra rendir un
nuevo examen un mes despues del inicio de clases, mientras asistira al grado o curso siguiente.
Art. 330


1. Alterar la paz, la convivencia armonica e irrespetar los codigos de convivencia
LEVES:
-   Usar telefono celular de distraje la atencion en horas de clases.
-   Ingeriri alimentos o bebidas durante horas de clase
-   No utilizar el uniforme de la institucion
GRAVES:
-   Participar activa o pasivamente en acciones de discriminacion o acciones que
    vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquier miembro del colegio.
-   Consumir o promover consumo de alcohol, tabaco o drogas
-   Salir sin autorizacion del establecimiento.
MUY GRAVES:
-   Falta a clases por dos o mas dias consecutivos sin justificacion
-   Comercializar dentro de la institucion alcohol, tabaco o dragas
-   Portar armas

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Derechos y obligaciones d los estudiantes

  • 1. UNIDAD EDUCATIVA MINUCIPAL “QUITUMBE” “Formamos talentos humanos para la paz y la vida” Nombre: Mishelle Bustamante Curso: 1 GBU “C” Fecha: 2012-09-19
  • 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Art. 7 Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
  • 3. DERECHOS a. Ser actores fundamentales en el proceso educativo; b. Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos. igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la participación c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la republica. d. Intervenir en el proceso de evaluación interna y externa como parte y finalidad de su proceso educativo, sin discriminación de ninguna naturaleza; e. Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en sus circuitos educativos; f. Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades; g. Ejercer activamente su libertad de organización y expresión garantizada en la Constitución de la República, a participar activamente en el proceso educativo, a ser escuchados y escuchadas, a que su opinión sea considerada como parte de las decisiones que se adopten; a expresar libre y respetuosamente su opinión y a hacer uso de la objeción de conciencia debidamente fundamentada; i. Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección;
  • 4. j. Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio educativo; k. Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen en méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica, intelectual, deportiva y ciudadana; l. Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros médicos y sicológicos; m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acción orientada a establecer la responsabilidad de las y los estudiantes por un acto de indisciplina o violatorio de las normas de convivencia del establecimiento; n. Disponer de facilidades que le permitan la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, científicas en representación de su centro de estudios, de su comunidad, su provincia o del País, a nivel competitivo; o. Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión y permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria, de manera particular personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas; p. No ser sancionados por condiciones de embarazo, maternidad o paternidad, y recibir el debido apoyo y atención en lo psicológico, académico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompañar un proceso de maternidad y paternidad saludable; q. Aprender, en el idioma oficial e idiomas ancestrales, de ser. r. Disponer, al inicio del año escolar, del carné estudiantil, que le permita acceder a la tarifa preferencial, en los servicios de transporte público, y el acceso a eventos académicos, culturales, deportivos y otros durante el año calendario; s. Implementar medidas de acción afirmativa para el acceso y permanencia en el sistema educativo de las niñas; y, t. Recibir una formación en derechos humanos y mecanismos de exigibilidad durante la educación en todos sus niveles.
  • 5. Art. 8 OBLIGACIONES a. Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y de conformidad con la modalidad educativa, salvo los casos de situación de vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer horarios flexibles; b. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y el inter aprendizaje; c. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones; d. Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas, bienes y servicios de las instituciones educativas, sin que ello implique egresos económicos; e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la comunidad educativa; f. Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable; g. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás; h. Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos; i. Hacer buen uso de becas y materiales que recibe; j. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen al Sistema Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en particular; k. Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa; y, l. Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de la comunidad educativa.
  • 6. Art. 19 Objetivos.- El Sistema Nacional de Educación tendrá, además de los objetivos previstos en la Constitución de la República, el cabal cumplimiento de los principios y fines educativos definidos en la presente Ley. El Sistema Nacional de Educación forma parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad. Sus políticas observarán lo relativo al régimen del Buen Vivir, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución de la República; así como el cumplimiento de los objetivos en materia educativa previstos en el Régimen de Desarrollo y en el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. El Estado en todos sus niveles de gobierno y en ejercicio concurrente de la gestión de la educación, planificará, organizará, proveerá y optimizará los servicios educativos considerando criterios técnicos, pedagógicos, tecnológicos, culturales, lingüísticos, de compensación de inequidades y territoriales de demanda. Definirá los requisitos de calidad básicos y obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento de las instituciones educativas. Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En relación a la diversidad cultural y lingüística se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un estado plurinacional e intercultural. El Currículo podrá ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación.
  • 7. Art. 191 Es integral , cuando, incluye diversos formatos e instrumentos para evidenciar el aprendizaje de los estudiantes y no unicamente pruebas escritas , considera diferencias individuales, tiene criterios de evaluacion dados a conocer con anterioridadal estudiante y padre de familia. Escala de calificaciones sera según la siguiente escala. ESCALA CUALITATIVA ESCALA CUANTITATIVA Supera los aprendizajes requeridos 10 Domina los aprendizajes requeridos 9 Alcanza los aprendizajes requeridos 7-8 Esta proximo a alcanzar los 5-6 aprendizajes requeridos No alcanza los aprendizajes 4 o menos requeridos
  • 8. Art. 196 La calificacion minima para la promocion es de siete sobre diez. En basica elemental y mediam la promocion se efectuara con el promedio general de Matematicas, Lengua i Literatura, Ciencias Naturales y Estudios Sociales. FALTA MUY GRAVE: -Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los demas organos de participacion de la comunidad educariva. FALTA LEVE: -Cometer un acto de deshonestidad academica Tipo l. FALTA GRAVE: -Cometer un acto de deshonestidad Tipo ll . FALTA MUY GRAVE: -Cometer un acto de deshonestidad de Tipo lll . Ademas se adoptaran acciones educativas relacionadas con la formacion en honestidad academica que se detallan en el reglamento.
  • 9. Art. 208 El doccente debe convocar por lo menos a dos reuniones para determinar estrategias conjuntas de mejoramiento academico, con una constancia escrita y sugerencias. El esfuerzo se realizara con clases de refuerzo, tutorias individuales con un psicologo, experto o el mismo docentel, cronograma de estudios al realizar en casa. Los trabajos deberan ser realizados y promediados con el resto de notas. EXAMENES DE RECUPERACION: quince dias despues de la publicacion de calificaciones podran rendir por una sola vez una prueba recuperatiria. EXAMEN SUPLETORIO: si un estudiante obtuvo promedio de 5 a 6 , o sobre 10 en cualquier asignatura presentara un examen supletorio acumulativo. EXAMEN REMEDIAL: si un estudiante hubiere obtenido un puntaje promedio anual menor a 5/10 en cualquier asignatura o no aprobe el examen supletorio, quince dias antes de la fecha rendira el examen acumulativo. EXAMEN DE GRACIA: si un estudiante reprobe el examen remedial de una sola asignatura podra rendir un nuevo examen un mes despues del inicio de clases, mientras asistira al grado o curso siguiente.
  • 10. Art. 330 1. Alterar la paz, la convivencia armonica e irrespetar los codigos de convivencia LEVES: - Usar telefono celular de distraje la atencion en horas de clases. - Ingeriri alimentos o bebidas durante horas de clase - No utilizar el uniforme de la institucion GRAVES: - Participar activa o pasivamente en acciones de discriminacion o acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquier miembro del colegio. - Consumir o promover consumo de alcohol, tabaco o drogas - Salir sin autorizacion del establecimiento. MUY GRAVES: - Falta a clases por dos o mas dias consecutivos sin justificacion - Comercializar dentro de la institucion alcohol, tabaco o dragas - Portar armas