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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTADCIENCIASDELAEDUCACIONHUMANASY TECNOLOGIAS
PSICOLOGIA EDUCATIVA
INTEGRANTE: Mishel Ninabanda
Gabriela Valdez
SEMESTRE: 6to “A”
DOCENTE: Lic. Patricio Tobar
TEMA: INDICADORES
INDICADORES
El indicador es la evidencia que facilita la medición de los resultados, o de lo que se
espera alcanzar, en un programa o proyecto social. Estos resultados están referidos a los
"cambios logrados" por la intervención y pueden considerarse los "productos"
generados por el programa o proyecto.
La generación de indicadores en evaluación, es siempre una tarea altamente compleja
porque requiere imaginación y rigurosidad ya que el indicador debe “evidenciar” los
resultados alcanzados atribuibles al programa o proyecto y esa demostración, el aporte
de esa prueba no es siempre una tarea fácil.
QUÉ SON LOS INDICADORES DE LA EDUCACIÓN.
En los últimos tiempos se oye hablar con bastante frecuencia de los indicadores de la
educación, en contextos muy diferentes y haciendo referencia a realidades muy
diversas.
Y también oímos hablar de los indicadores de las universidades con vistas a su
acreditación o de los indicadores de los centros educativos, teniendo en perspectiva su
evaluación externa. A la vista de esa diversidad de referencias, no cabe duda de que
estamos ante uno de esos términos polisémicos que tanto abundan en el lenguaje
educativo y que tienen una amplia variedad de significados y de usos. (Bryk &
Hermanson, 1994).
LOS REQUISITOS DEL INDICADOR
a) LA CONSTRUCCION DEL INDICADOR:
Como ya se señaló el indicador es la evidencia de la obtención del resultado, del
cambio, del logro que se busca alcanzar con un programa o un proyecto. El
indicador es un criterio que permite evaluar ese cambio. Un indicador debe tener
como principales requisitos: 1) ser confiable y 2) ser válido.
CONFIABILIDAD se refiere a la precisión o consistencia en la medición. Un
indicador será confiable en la medida en que aplicado en las mismas condiciones
produzca los mismo resultados.
LA VALIDEZ se refiere a la capacidad en que la medida seleccionada empíricamente
refleje en forma adecuada el significado real de lo que se busca medir. Por ejemplo
podríamos tener criterios muy diferentes sobre cómo medir válidamente un cambio
actitudinal.
ESTADO ACTUAL DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS
DEL ECUADOR
Si bien algunas instituciones han transitado de una categoría a otra, se debe tener
presente que el modelo de evaluación del CONEA 2008 corresponde a un contexto
distinto al de la evaluación actual. Existen diferencias en muchos indicadores; por
ejemplo, en cuanto a la producción científica, el modelo de evaluación institucional
del CEAACES considera el impacto de las revistas indexadas donde fueron publicados
los articulos, mientras que en el modelo de 2008 solamente se consideró el número de
publicaciones. Sin embargo, mediante indicadores comparables, se puede notar que el
sistema de universidades y escuelas politécnicas del Ecuador ha mejorado; por ejemplo,
las instituciones incorporaron en el 2012 talento humano con formación en maestrías o
Ph.D.
CEAACES: Consejo de Evaluación, acreditación y aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior
EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE CARRERAS
El Examen Nacional de Evaluación de Carreras evalúa los resultados de aprendizaje de
las carreras que están en proceso de evaluación. Se aplica a los estudiantes de último
año y es uno de los dos mecanismos que determinan la acreditación de una carrera
(conjuntamente con la evaluación de entorno de aprendizaje). Los estudiantes de último
año deben presentarse a rendir el examen de manera obligatoria, y de esta manera
contribuir con el aseguramiento de la calidad de la educación superior ecuatoriana.
EVALUACIÓN DEL ENTORNO DE APRENDIZAJE
Además de la Evaluación de los Resultados de Aprendizaje, la evaluación externa
considera el grado de cumplimiento de los estándares de calidad definidos por el
Consejo; a esta parte se la denomina Evaluación de Entorno de Aprendizaje. Se ha
definido un conjunto de criterios y estándares comunes que aplican, en principio, a
todas las carreras de las universidades y escuelas politécnicas del país; estos constituyen
el modelo de evaluación genérico de carreras. Finalmente, considerando las
particularidades de cada área del conocimiento, se formulan modelos de evaluación
específicos para cada una de las carreras.
Los modelos de evaluación son construidos con la participación de las universidades y
escuelas politécnicas. Las discusiones se las realiza sobre la base de una propuesta
inicial realizada por expertos en las áreas del conocimiento a evaluarse. A diferencia de
un proceso de evaluación institucional, donde prima la gestión académica, en una
evaluación de carreras se prioriza la lógica de la profesión y de las ciencias
relacionadas. En este sentido, los pares evaluadores externos son profesores expertos en
las áreas involucradas (incluidas las ciencias básicas necesarias para la formación del
profesional). Los comités de evaluación externa se integran por profesores que han sido
capacitados en las metodologías de evaluación y que han pasado los criterios de
selección del Consejo, además, pueden provenir de agencias de evaluación
internacional.
El proceso de evaluación de entorno de aprendizaje de una carrera consta de las
siguientes etapas esenciales: autoevaluación, carga de información, evaluación
documental, visita in situ, rectificaciones, apelaciones e informe final. La
autoevaluación es un proceso reflexivo, autocrítico y sistemático, donde se debe utilizar
como base fundamental el modelo de evaluación del CEAACES, y publicar el informe
respectivo; la IES debe subir al sistema GIIES la información solicitada para el proceso;
el comité de evaluación externa realiza un análisis previo sobre la fase de la información
reportada por la IES, con el apoyo del técnico asignado; se realiza la visita a la sede
donde se imparte la carrera y se elabora un informe preliminar; la IES puede realizar
rectificaciones a su información y presentar observaciones a los juicios de valor de los
evaluadores; con base en el informe de rectificación la IES puede apelar la decisión del
comité; y se elabora y aprueba el informe final.
ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS
POLITÉCNICAS
El proceso de evaluación de carreras se compone de dos etapas: la evaluación del
entorno del aprendizaje y los resultados de aprendizaje (Examen Nacional de
Evaluación de Carreras). El resultado final de los dos procesos determina la acreditación
de una carrera, proceso que termina con la entrega y difusión pública de los resultados.
La Evaluación del Entorno de Aprendizaje.- Este proceso está a cargo de la Dirección
de Evaluación y Acreditación de Universidades; mediante el cual se evalúan las
condiciones académicas y físicas en las que se desarrolla la carrera, las que deben
garantizar el cumplimiento de los estándares definidos en el modelo específico, en
función del área de conocimiento, estructurados en criterios, subcriterios e indicadores.
El Examen Nacional de Evaluación de Carreras.- En este proceso, los resultados de
aprendizaje se evalúan a través de la aplicación de un examen, a los estudiantes que se
encuentran en el último año de la carrera, conforme lo determina el CEAACES.
A partir de los resultados obtenidos por una carrera, se ubica en una de las tres
categorías: acreditada, en proceso de acreditación y no acreditadas, de acuerdo al
artículo 46 del Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de la
Instituciones de Educación Superior (Codificado).
Las carreras acreditadas certifican el cumplimiento de los criterios mínimos de calidad,
necesarios para funcionar y garantizar una adecuada formación de sus estudiantes.
En caso de que una carrera sea ubicada en el grupo de las no acreditadas, el CEAACES
determinará su suspensión, impidiendo a la institución la posibilidad de abrir nuevas
promociones o cohortes en esta carrera, durante un periodo de diez años, a partir de la
notificación respectiva.
ORGANIGRAMA
SENESCYT: Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
La SENESCYT coordina el Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva
La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT), es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública
de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior.
Funciones de la SENESCYT
Son funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, las siguientes:
1. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el
Sistema de Educación Superior;
2. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
3. Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior;
4. Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de
acuerdo con el plan nacional de desarrollo;
5. Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y
Admisión;
6. Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la
educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda,
con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
7. Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y
tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los
incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan
desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
8. Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de
Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo;
9. Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de
Educación Superior; y,
Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la LOES.
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR
El Consejo de Educación Superior es una entidad autónoma del gobierno ecuatoriano,
de derecho público, con personería jurídica. Su sigla es CES y su función es ser el
organismo planificador, regulador y coordinador del Sistema Nacional de Educación
Superior de la República del Ecuador. La entidad tiene como domicilio la ciudad
de Quito.
Para el efecto, e/ CES elaborara, coordinara, y supervisara la ejecución de un Plan de
Contingencia"
EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL
ACADEMICO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS
SUSPENDIDAS DEFINITIVAMENTE
Articulo 1.- Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas
suspendidas.- El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas
suspendidas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras responsables de la implementaci6n del mecanismo 1 de culminaci6n de
estudios en la propia instituci6n.
Articulo 2.- Actividades del personal académico.- El personal académico de la
institución podrá ejercer cátedra, realizar tutorías de las practicas pre-profesionales,
dirigir trabajos de titulaci6n o grado, integrar tribunales de grado y desempefi.ar cargos
de gesti6n académica. Estas actividades podrán combinarse entre sí, siempre y cuando
el personal académico cuente con formaci6n académica afín a la actividad
desempeñada, tenga experiencia profesional en el área y cuando el horario lo permita,
sin perjuicio de lo establecido en la Constituci6n de la Republica yen la LOES.
Articulo 3.- Tiempo de dedicaci6n.- El tiempo de dedicaci6n de las y los profesores o
profesoras, investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politecnicas
suspendidas, podrá ser a tiempo completo, media tiempo o a tiempo parcial, según lo
establecido en el artículo 140 de la LOES. Las y los profesores a tiempo completo,
podrán impartir un máximo de 16 créditos, equivalentes a 16 horas cronol6gicas
semanales. Las 24 horas restantes podrán destinarse a la direcci6n de trabajos de grado
y tutorías de prácticas profesionales, la preparaci6n de clases, atenci6n de estudiantes y
actividades de gestión académica. En el caso de las y los profesores a media tiempo
podrán impartir un máximo de 8 créditos, equivalentes a 8 horas cronol6gicas
semanales. Las 12 horas restantes podrán destinarse a la direcci6n de trabajos de grado
y tutorías de prácticas profesionales, la preparaci6n de clases, atenci6n de estudiantes y
actividades de gesti6n académica. Las y los profesores a tiempo parcial podrán impartir
como máximo un total de 8 créditos semestrales, equivalentes a 8 horas cronol6gicas
semanales, con independencia de la modalidad. Al mismo tiempo, deberán destinar un
número equivalente a las horas contratadas a la direcci6n de trabajos de grado y tutorías
de prácticas profesionales, la preparaci6n de clases, atenci6n de estudiantes y
actividades de gesti6n académica.
TÍTULO 111
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS
INFRACCIONES
Articulo 10.- De las infracciones.- Las infracciones son los actos u omisiones
establecidas como tales por el incumplimiento de las obligaciones prescritas en la
LOES, su Reglamento General y demás normativa aplicable expedida por el CES.
Articulo l1.-lnfracciones leves.- Son infracciones leves:
1. Remitir extemporáneamente o no remitir anualmente los estados financie ros
auditados de las lES a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e
Innovación (SENESCYT);
2. Abstenerse de publicar en el portal electrónico de las lES, las remuneraciones de sus
autoridades, profesores. Investigadores, servidores y trabajadores;
3. Entregar extemporáneamente o no entregar a la SENESCYT, el reporte final de los
proyectos de investigación;
4. Remitir fuera del tiempo otorgado para el efecto o no remitir la información
solicitada por las Coordinaciones, Procuraduría o Secretaría General del CES y del
CEAACES;
5. Inhibirse de instrumentar el sistema de seguimiento a las y los graduados;
6. Abstenerse de desarrollar e integrar sistemas interconectados de bibliotecas;
7. Entregar extemporáneamente o no entregar los trabajos de titulación digitalizados al
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SN IESE);
8. Abstenerse de publicar en el porta l electrónico de las lES los aranceles vigentes; y,
Articulo 12.- Infracciones graves.- Son infracciones graves:
1. Vulnerar los derechos de las y los estudiantes establecidos en el artículo 5 de la
LOES;
2. Vulnerar los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras establecidos en el artículo 6 de la LOES;
3. Vulnerar el derecho a la gratuidad de las y los estudiantes de las lES públicas;
4. Incumplir la obligación de contar dentro de sus instalaciones con las condiciones
adecuadas para las personas con discapacidad;
5. Promover o tolerar conductas que impliquen la imposición religiosa o político
partidista dentro de las lES;
6. Abstenerse de instrumentar políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de
educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados;
7. Contravenir con la obligación de hacer partícipes a las y los profesores e
investigadores de los beneficios de sus invenciones;
8. Destinar para otros efectos los aportes entregados por instituciones del sector público
al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes o a becas de
docencia e investigación para la obtención del título de cuarto nivel conforme lo
dispuesto en la LOES y en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior;
9. Irrespetar la alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad en
las listas para la elección de autoridades o establecer cualquier tipo de limitación que
implique discriminación
Artículo 13.- Infracciones muy graves." Son infracciones muy graves:
1. Ofertar y/o ejecutar carreras y/o programas académicos que no cuenten con la
aprobación del CES;
2. Suspender sin la aprobación del CES el desarrollo de las carreras y/o programas
académicos que se encuentran en ejecución, sea de manera inmediata o progresiva;
3. Suspender sin la aprobación del CES la apertura y ejecución de cohortes de carreras o
programas vigentes;
4. Ofertar y/o ejecutar carreras y/o programas académicos en condiciones diferentes a
las establecidas en la Resolución de aprobación expedida por el CES;
5. Poner en funcionamiento sedes, extensiones o paralelos sin la aprobación del CES;
6. Poner en funcionamiento facultades o unidades académicas equivalentes cuyas
creaciones no hayan sido autorizadas por el CES;
7. Suspender o clausurar extensiones, facultades o unidades académicas equivalentes sin
la aprobación del CES o del CEAACES;
8. Ejecutar programas académicos con instituciones extranjeras sin contar con los
correspondientes convenios aprobados por el CES de conformidad con lo establecido en
el artículo 133 de la LOES;
9. Ejecutar programas académicos con instituciones educativas nacionales sin contar
con los correspondientes convenios específicos aprobados por el CES;
10. Ejecutar especialidades médicas u odontológicas sin contar con los
correspondientes convenios específicos aprobados por el CES.
Entorno de Aprendizaje de la
Carrera
Pertinencia
A
Currículo
B
Academia
C
Ambiente institucional
D
Estudiantes
E
Criterios
Estado actual y prospectiva
A.1.1
Perfil Profesional
A.2.1
SolicitarUPA encuesta
Programas/Proyectos de
Vinculación con la sociedad
A.1.2
Pertinencia
A
Contexto
A1
Profesión
A2
Criterios Sub-Criterios Indicadores
Academia
(C)
Calidad Docente
C1
Profesores TC/MT/TP
C.2.1
Currículo
B
Estructura Curricular
B.1.2
Plan de Estudios
B.2.1
Prácticas en relación a las
asignaturas
B.3.2
Programas de las
asignaturas/Módulos
B.3.1
Titularidad
C.1.3
Afinidad formación-posgrado
C.1.1
Actualización científico
pedagógica
C.1.2
Macro Currículo
B1
Meso Currículo
B2
Micro Currículo
B3
Criterios Sub-Criterios Indicadores
Perfil de Egreso
B.1.1
Dedicación
C2
Producción académica/
científica
C.3.1
Ambiente
institucional
(D)
Seguimiento del sílabo (D1.3)
Dirección/ Coordinación de
Carrera (D1.1)
Producción regional
C.3.2
Libros y artículos
C.3.3
Producción
Académica
C3
Ponencias
C.3.4
Gestión Académica
D1
Seguimiento a graduados (D1.5)
Estudiante por profesor
C.2.2
Distribución horaria
C.2.3
Criterios Sub-Criterios Indicadores
Evaluación del desempeño
Docente (D1.2)
Seguimiento Prácticas Pre-
Profesionales (D1.6)
Seguimiento al Proceso de
Titulación (D1.4)
Calidad de la información (D1.7)
Bibliografía básica
D2.1
Estudiantes
(E)
Actividades vinculadas con la
colectividad
E.1.3
Bienestar Estudiantil
E.1.4
Tutorías
E.1.1
Actividades complementarias
E.1.2
Laboratorios y talleres
D3
Fondo Bibliográfico
D2
Calidad bibliográfica
D2.2
Funcionalidad
D3.1
Disponibilidad
D3.3
Equipamiento
D3.2
Participación
Estudiantil
E1
Participación en Procesos de
Acreditación
E.1.5
Criterios Sub-Criterios Indicadores
Tasa de Titulación
E.2.2
Eficiencia
E2 Tasa de Retención
E.2.1
Criterio /
Subcriterio
Base Legal
Indicador Descripción base conceptual
Estándar
Escala del Indicador
/ Forma de cálculo Evidencias
Estudiantes
(E)
Este criterio evalúa la
participación estudiantil en
actividades complementarias,
tutorías, políticas de bienestar
estudiantil y el proceso de
acreditación de las carreras.
ESTUDIANTE.- Es la
persona que se encuentra
legalmente matriculada,
realizando estudios en una
carrera.
Participación
Estudiantil
(E1)
La LOES en el Título III,
Capítulo 2, Sección Tercera,
Art. 60, determina que: La
participación de las y los
estudiantes en los organismos
colegiados de cogobierno de
las universidades y escuelas
politécnicas públicas y
privadas, en ejercicio de su
autonomía responsable, será
del 10% al 25% por ciento de
total del personal académico
con derecho a voto,
exceptuándose al rector o
rectora, vicerrector o
vicerrectora y vicerrectores o
vicerrectoras de esta
Este subcriterio evalúa los
programas, actividades y
normativas de la participación
estudiantil en la carrera.
PARTICIPACIÓN
ESTUDIANTIL.- Ejercicio de
los derechos y deberes
estudiantiles que implica una
postura activa en los procesos
académicos de la carrera y en
otras actividades
complementarias que aportan a
su formación integral.
contabilización. (…)
En el Art. 61, la LOES
establece que: Para las
dignidades de representación
estudiantil al cogobierno, los
candidatos deberán ser
estudiantes regulares de la
institución; acreditar un
promedio de calificaciones
equivalente a muy bueno
conforme a la regulación
institucional: haber aprobado
al menos el cincuenta por
ciento de la malla curricular;
y, no haber reprobado
ninguna materia.
El Reglamento de Régimen
Académico de acuerdo al
Título III, Capítulo II, Art. 15,
numeral 1, literal b) establece
que Actividades de
aprendizaje colaborativo.-
Comprenden el trabajo de
grupos de estudiantes en
interacción permanente con el
profesor, incluyendo las
tutorías. Están orientadas al
desarrollo de la investigación
para el aprendizaje y al
despliegue de experiencias
colectivas en proyectos
referidos a temáticas
específicas de la profesión.
Son actividades de
Tutorías
(E1.1)
Este indicador evalúa que la
carrera asigne y de seguimiento
a las tutorías ejecutadas por los
profesores a los estudiantes.
El período de evaluación
corresponde a los dos últimos
períodos académicos ordinarios
o al último año concluido, antes
del inicio del proceso de
evaluación.
TUTORÍAS.- Son actividades
de carácter formativo, que tienen
por objetivo dar orientación y
acompañamiento a los
estudiantes, como elementos
relevantes de la formación
universitaria.
La carrera debe garantizar
el acceso de los estudiantes
a un sistema de orientación
y acompañamiento
académico continuo a
través de actividades de
tutorías ejecutadas por los
profesores, in situ o en
entornos virtuales, de
manera individual o grupal.
ALTAMENTE
SATISFACTORIO:
La carrera cumple con
el estándar definido y
presenta características
complementarias de
creatividad y
excelencia.
SATISFACTORIO:
La carrera cumple con
el estándar definido y
podría evidenciar
debilidades que no
comprometen la
consecución de los
objetivos.
1. Planificación y
asignación de
actividades de tutoría
a los profesores con
actividades de
docencia en la
carrera.
2. Registros de tutorías.
aprendizaje colaborativo,
entre otras: la sistematización
de prácticas de investigación-
intervención, proyectos de
integración de saberes,
construcción de modelos y
prototipos, proyectos de
problematización y resolución
de problemas o casos. Estas
actividades deberán incluir
procesos colectivos de
organización del aprendizaje
con el uso de diversas
tecnologías de la información
y la comunicación, así como
metodologías en red, tutorías
in situ o en entornos virtuales.
POCO
SATISFACTORIO:
La carrera cumple
parcialmente con el
estándar definido,
evidenciando
deficiencias que
comprometen la
consecución de los
objetivos.
DEFICIENTE: La
carrera no cumple con
el estándar definido,
evidenciando
deficiencias que
comprometen
seriamente la
consecución de los
objetivos, y/o la
información presenta
falencias que impiden
un análisis adecuado.
Actividades
complementari
as
(E1.2)
Este indicador evalúa que la
carrera promueva la participación
estudiantil en actividades
complementarias relacionadas
con aspectos científicos, políticos,
culturales, deportivos y artísticos,
que contribuyen a su formación
integral.
El período de evaluación
corresponde a los dos últimos
períodos académicos ordinarios o
al último año concluido, antes del
La carrera debe promover
la participación de sus
estudiantes en actividades
complementarias
relacionadas con aspectos
científicos, políticos,
culturales, deportivos y
artísticos, que contribuyan
a su formación integral.
ALTAMENTE
SATISFACTORIO:
La carrera cumple con
el estándar definido y
presenta características
complementarias de
creatividad y
excelencia.
SATISFACTORIO:
La carrera cumple con
el estándar definido y
1. Planificación de las
actividades
complementarias.
2. Promoción de las
actividades
complementarias.
a. Página web
b. Carteleras
3. Registro de
participantes por
inicio del proceso de evaluación.
ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS.-
Son actividades adicionales a las
actividades académicas que
demandan del estudiante la
inversión de tiempo y esfuerzo,
que contribuyen a la formación
integral del futuro profesional,
respetando sus intereses
específicos.
podría evidenciar
debilidades que no
comprometen la
consecución de los
objetivos.
POCO
SATISFACTORIO:
La carrera cumple
parcialmente con el
estándar definido,
evidenciando
deficiencias que
comprometen la
consecución de los
objetivos.
DEFICIENTE: La
carrera no cumple con
el estándar definido,
evidenciando
deficiencias que
comprometen
seriamente la
consecución de los
objetivos, y/o la
información presenta
falencias que impiden
un análisis adecuado
tipo de actividades
complementarias.
La LOES en el Título VII,
Capítulo II, Segunda Sección,
Art. 125, determina que: Las
instituciones del Sistema de
Educación Superior realizarán
programas y cursos de
Actividades
vinculadas con
la colectividad
(E1.3)
Este indicador evalúa que la
carrera dispone de un sistema o
registro para la coordinación, el
control, seguimiento y evaluación
de la participación estudiantil en
las actividades vinculadas con la
La carrera debe contar con
un sistema o registro para
la coordinación, el control,
seguimiento y evaluación de
la participación estudiantil
en las actividades
ALTAMENTE
SATISFACTORIO:
La carrera cumple con
el estándar definido y
presenta características
complementarias de
1. Reglamento de
vinculación con la
colectividad
2. Plan de vinculación
con la colectividad
vinculación con la sociedad
guiados por el personal
académico. Para ser
estudiante de los mismos no
hará falta cumplir los
requisitos del estudiante
regular.
colectividad, con el
acompañamiento de un profesor.
El período de evaluación
corresponde a los dos últimos
periodos académicos ordinarios
o el último año concluido, antes
del inicio del proceso de
evaluación.
ACTIVIDADES
VINCULADAS CON LA
COLECTIVIDAD.- Conjunto de
actividades y servicios que las
instituciones de educación
superior realizan para atender
problemas del entorno.
La vinculación es una función
que permite a las universidades
realinear sus objetivos y
visiones a futuro, sin dejar de
tener los pies sobre la tierra ni
reconocerse como una parte más
de la sociedad.
vinculadas con la
colectividad, en
correspondencia con los
programas / proyectos en
los que interviene la
carrera.
creatividad y
excelencia.
SATISFACTORIO:
La carrera cumple con
el estándar definido y
podría evidenciar
debilidades que no
comprometen la
consecución de los
objetivos.
POCO
SATISFACTORIO:
La carrera cumple
parcialmente con el
estándar definido,
evidenciando
deficiencias que
comprometen la
consecución de los
objetivos.
DEFICIENTE: La
carrera no cumple con
el estándar definido,
evidenciando
deficiencias que
comprometen
seriamente la
consecución de los
objetivos, y/o la
información presenta
falencias que impiden
un análisis adecuado
a. Justificación
b. Objetivos
c. Duración
d. Recursos que
intervienen
e. Cronograma de
actividades
3. Sistema o registro
para la coordinación,
control, seguimiento y
evaluación de
actividades de
vinculación
4. Convenios:
Documento firmado
por las partes para el
desarrollo de las
actividades de
vinculación.
LOES, Título IV, Capítulo
II, Art. 86.- Unidad de
bienestar estudiantil.- Las
instituciones de educación
superior mantendrán una
unidad administrativa de
Bienestar Estudiantil
destinada a promover la
orientación vocacional y
profesional, facilitar la
obtención de créditos,
estímulos, ayudas económicas
y becas, y ofrecer los
servicios asistenciales que se
determinen en las normativas
de cada institución. Esta
unidad, además, se encargará
de promover un ambiente de
respeto a los derechos y a la
integridad física, psicológica
y sexual de las y los
estudiantes, en un ambiente
libre de violencia, y brindará
asistencia a quienes
demanden por violaciones de
estos derechos. La Unidad de
Bienestar Estudiantil de cada
institución formulará e
implementará políticas,
programas y proyectos para la
prevención y atención
emergente a las víctimas de
delitos sexuales, además de
presentar, por intermedio de
los representantes legales, la
Bienestar
Estudiantil
(E1.4)
Este indicador evalúa que los
estudiantes de la carrera se
beneficien de una política integral
de bienestar estudiantil.
El período de evaluación
corresponde a los dos últimos
periodos académicos ordinarios
o el último año concluido, antes
del inicio del proceso de
evaluación.
BIENESTAR
ESTUDIANTIL.- Servicios
institucionales destinados al
bienestar de los estudiantes
mediante la orientación y ayuda
personal, académica, social y
económica de quienes lo
requieran, mediante la
aplicación de una normativa
específica que contribuya a la
formación integral.
La carrera debe promover
la aplicación de las políticas
de bienestar estudiantil que
garanticen el acceso de sus
estudiantes, en el marco de
la normativa vigente.
ALTAMENTE
SATISFACTORIO:
La carrera cumple con
el estándar definido y
presenta características
complementarias de
creatividad y
excelencia.
SATISFACTORIO:
La carrera cumple con
el estándar definido y
podría evidenciar
debilidades que no
comprometen la
consecución de los
objetivos.
POCO
SATISFACTORIO:
La carrera cumple
parcialmente con el
estándar definido,
evidenciando
deficiencias que
comprometen la
consecución de los
objetivos.
DEFICIENTE: La
carrera no cumple con
el estándar definido,
evidenciando
deficiencias que
comprometen
1. Normativa vigente
de Bienestar
Estudiantil.
2. Listado de
estudiantes
beneficiarios de algún
tipo de beca o ayuda
socioeconómica, o
servicios de bienestar
estudiantil.
3. Normativa vigente
respecto a las
Políticas de Acción
Afirmativa.
4. Registro de
participantes y
beneficiarios.
denuncia de dichos hechos a
las instancias administrativas
y judiciales según la Ley.
Se implementarán programas
y proyectos de información y
prevención integral del uso de
drogas, bebidas alcohólicas,
cigarrillos y derivados del
tabaco, y coordinará con los
organismos competentes para
el tratamiento y rehabilitación
de las adicciones en el marco
del plan nacional sobre
drogas.
seriamente la
consecución de los
objetivos, y/o la
información presenta
falencias que impiden
un análisis adecuado.
LOES, Título I, Cap. II,
Art. 5, literal d, que establece
entre los derechos de los
estudiantes: Participar en el
proceso de evaluación y
acreditación de su carrera.
Participación
en la
Acreditación
(E1.5)
Este indicador evalúa la
participación estudiantil en el
proceso de acreditación de la
carrera. El período de
evaluación corresponde a los
dos últimos períodos
académicos ordinarios o al
último año antes del inicio del
proceso de evaluación.
PARTICIPACIÓN
ESTUDIANTIL EN LOS
PROCESOS DE
ACREDITACIÓN: Se
considera la participación de los
estudiantes en las diferentes
etapas del proceso de evaluación
y acreditación de la carrera.
La carrera debe garantizar
la participación efectiva de
los estudiantes en el
proceso de evaluación y
acreditación de la carrera, a
través de mecanismos que
posibiliten que sus
propuestas sean tomadas en
cuenta, para el
mejoramiento de la calidad
de la educación.
ALTAMENTE
SATISFACTORIO:
La carrera cumple con
el estándar definido y
presenta características
complementarias de
creatividad y
excelencia.
SATISFACTORIO:
La carrera cumple con
el estándar definido y
podría evidenciar
debilidades que no
comprometen la
consecución de los
objetivos.
POCO
SATISFACTORIO:
La carrera cumple
1. Normativa interna
vigente sobre la
participación
estudiantil en el
proceso de evaluación
y acreditación.
2. Documentos que
evidencien la
participación de los
estudiantes en el
proceso de evaluación
y acreditación de la
carrera.
3. Resoluciones de las
autoridades de la
carrera/IES en
relación a las
propuestas
estudiantiles.
1 UNESCO. Adolfo López Suárez, Ángel Albíter Rodríguez y Laura Ramírez Revueltas Eficiencia terminal en la educación superior,la necesidad deun nuevo paradigma;2007
parcialmente con el
estándar definido,
evidenciando
deficiencias que
comprometen la
consecución de los
objetivos.
DEFICIENTE: La
carrera no cumple con
el estándar definido,
evidenciando
deficiencias que
comprometen
seriamente la
consecución de los
objetivos, y/o la
información presenta
falencias que impiden
un análisis adecuado.
Eficiencia
(E.2)
Este subcriterio mide el
rendimiento de la carrera respecto
al desempeño de los estudiantes
para completar su formación y
graduarse en el tiempo
establecido por la carrera.
EFICIENCIA.- Es el grado en
el cual un sistema educativo
consigue optimizar la relación
inversión–resultado en la
educación1
.
Tasa de
retención
(E2.1)
Este indicador evalúa la relación
de los estudiantes de la carrera
que fueron admitidos dos años
antes del período de evaluación y
que se encuentran matriculados a
la fecha.
TASA DE RETENCIÓN.- Es
el coeficiente que expresa la
relación entre los estudiantes
que fueron admitidos por
primera vez a la carrera, al
primer período académico
ordinario, dos años antes del
inicio del proceso de evaluación,
con los que permanecen durante
el período de evaluación. Esta
tasa mide la retención de
estudiantes de una misma
cohorte.
El estándar de este
indicador se fijará a través
de la función de utilidad,
considerando parámetros
de calidad con la
información obtenida del
proceso de evaluación.
𝐓𝐑 = 𝟏𝟎𝟎.
𝑵𝑬𝑴𝑨
𝑵𝑻𝑬𝑨
Donde:
TR: Tasa de retención.
NEMA: Número de
estudiantes
matriculados en la
carrera en el último
semestre o el último año
concluido antes del
inicio del proceso de
evaluación que fueron
admitidos dos años
antes.
NTEA: Número total de
estudiantes que fueron
admitidos en la carrera
dos años antes del
periodo de evaluación.
1. Lista certificada de
estudiantes
matriculados dos años
antes del periodo de
evaluación de la
carrera y que
permanecen durante el
período de evaluación.
2. Lista certificada de
estudiantes admitidos
en la carrera dos años
antes del periodo de
evaluación.
Reglamento de Régimen
Académico, Disposición
General TERCERA.-
Aquellos estudiantes que no
hayan aprobado el trabajo de
titulación en el período
académico de culminación de
estudios (es decir aquel en el
que el estudiante se matriculó
en todas las actividades
académicas que requiera
Tasa de
titulación
(E2.2)
Este indicador mide la tasa de
graduación o titulación de los
estudiantes de una cohorte en la
carrera, en función de las
siguientes consideraciones:
- En el caso de existir varios
periodos de ingreso en un año, se
considerará la sumatoria de los
estudiantes que ingresaron en
cada periodo.
- En el caso de existir varios
El estándar de este
indicador se fijará a través
de la función de utilidad,
considerando parámetros
de calidad con la
información obtenida del
proceso de evaluación.
𝑻𝑮 =
∑ 𝑵𝑬𝑮𝒊
∑ 𝑵𝑬𝑪𝒊
Donde:
TG: Tasa de titulación.
NEG: Número de
estudiantes graduados.
1. Lista certificada de
estudiantes que
ingresaron al primer
nivel de la carrera en
los periodos
solicitados en la
definición.
2. Lista certificada de
estudiantes de estas
cohortes, que se
aprobar para concluir su
carrera o programa), lo
podrán desarrollar en un plazo
adicional que no excederá el
equivalente a 2 períodos
académicos ordinarios, para
lo cual, deberán solicitar a la
autoridad académica
pertinente la correspondiente
prórroga, la misma que no
requerirá del pago de nueva
matrícula, arancel, tasa, ni
valor similar. En este caso, la
lES deberá garantizar el
derecho de titulación en los
tiempos establecidos en este
Reglamento y de acuerdo a lo
determinado en el artículo 5,
literal a), de la LOES.
En el caso que el estudiante
no termine el trabajo de
titulación dentro del tiempo
de prórroga determinado en el
inciso anterior, éste tendrá,
por una única vez, un plazo
adicional de un período
académico ordinario, en el
cual deberá matricularse en la
respectiva carrera o programa
en el último período
académico ordinario o
extraordinario, según
corresponda. En este caso,
deberá realizar un pago de
conformidad con lo
periodos de graduación en un año,
se considerará la sumatoria de los
estudiantes que se graduaron en
cada periodo.
- Las cohortes sujetas a la
evaluación se referirán a los
graduados en los dos últimos
períodos académicos ordinarios o
el último año concluido antes del
inicio del proceso de evaluación.
- Las carreras que tengan como
requisito para la titulación, la
realización de una tesis, tienen un
período de gracia de 18 meses
contados a partir de su egreso,
según la disposición general
tercera del Reglamento de
Régimen Académico.
- Para el caso de las carreras que
no exijan este requisito, se
considerará un período de gracia
de 6 meses para el cálculo de este
indicador.
- No se considerarán los
estudiantes que ingresaron en la
cohorte de otras carreras de las
IES o fuera de ellas, a excepción
de quienes hayan sido admitidos
al primer período académico
ordinario de la carrera, ya que
entonces forman parte de una
cohorte y por tanto se los toma en
cuenta para el cálculo de la tasa.
TASA DE TITULACIÓN.- Es
NEC: Número de
estudiantes que
ingresaron en la(s)
cohorte(s).
graduaron hasta el
periodo de
evaluación. Número
de estudiantes que
concluyen la carrera y
se gradúan durante el
período reglamentario
establecido por la
carrera.
establecido en el Reglamento
de Aranceles para las IES
particulares y la Normativa
para el pago de colegiatura,
tasas y aranceles en caso de
pérdida de gratuidad de las
IES públicas2
.
el coeficiente que expresa la
relación del número de
estudiantes graduados con el
número de estudiantes que
iniciaron la carrera, en una
misma cohorte. No se
consideran estudiantes que
hayan convalidado estudios.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA
S/N. (2012). La SENESCYT coordina el Sistema de Educación Superior con la Función
Ejecutiva. Recuperado de: http://ecuadoruniversitario.com/de-instituciones-del-
estado/senescyt/la-senescyt-coordina-el-sistema-de-educacion-superior-con-la-funcion-
ejecutiva/
S/N. (2013).El SNNA cambio el proceso de ingreso a las Universidades. Recuperado
de: http://ecuadoruniversitario.com/opinion/el-snna-cambio-el-proceso-de-ingreso-a-las-
universidades/
S/N. (S/N). Material para el taller de capacitación sobre la Evaluación, Acreditación y
Categorización de las Universidades y Escuelas Politécnicas. Recuperado de:
http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2014/01/Revisio%CC%81n-
Evaluacio%CC%81n-Institucional.pdf
República del Ecuador. (2012). Consejo de Educación Superior. Recuperado de:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/normativa%20para%20la%20contratacin%20de%2
0personal%20acadmico%20de%20las%20universidades%20y%20escuelas%20politcnic
as%20suspendidas%20definitivamente.pdf
República del Ecuador. (2012). Consejo de Educación Superior. Recuperado de:
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTADCIENCIASDELAEDUCACIONHUMANASY TECNOLOGIAS PSICOLOGIA EDUCATIVA INTEGRANTE: Mishel Ninabanda Gabriela Valdez SEMESTRE: 6to “A” DOCENTE: Lic. Patricio Tobar TEMA: INDICADORES INDICADORES
  • 2. El indicador es la evidencia que facilita la medición de los resultados, o de lo que se espera alcanzar, en un programa o proyecto social. Estos resultados están referidos a los "cambios logrados" por la intervención y pueden considerarse los "productos" generados por el programa o proyecto. La generación de indicadores en evaluación, es siempre una tarea altamente compleja porque requiere imaginación y rigurosidad ya que el indicador debe “evidenciar” los resultados alcanzados atribuibles al programa o proyecto y esa demostración, el aporte de esa prueba no es siempre una tarea fácil. QUÉ SON LOS INDICADORES DE LA EDUCACIÓN. En los últimos tiempos se oye hablar con bastante frecuencia de los indicadores de la educación, en contextos muy diferentes y haciendo referencia a realidades muy diversas. Y también oímos hablar de los indicadores de las universidades con vistas a su acreditación o de los indicadores de los centros educativos, teniendo en perspectiva su evaluación externa. A la vista de esa diversidad de referencias, no cabe duda de que estamos ante uno de esos términos polisémicos que tanto abundan en el lenguaje educativo y que tienen una amplia variedad de significados y de usos. (Bryk & Hermanson, 1994). LOS REQUISITOS DEL INDICADOR a) LA CONSTRUCCION DEL INDICADOR: Como ya se señaló el indicador es la evidencia de la obtención del resultado, del cambio, del logro que se busca alcanzar con un programa o un proyecto. El indicador es un criterio que permite evaluar ese cambio. Un indicador debe tener como principales requisitos: 1) ser confiable y 2) ser válido. CONFIABILIDAD se refiere a la precisión o consistencia en la medición. Un indicador será confiable en la medida en que aplicado en las mismas condiciones produzca los mismo resultados. LA VALIDEZ se refiere a la capacidad en que la medida seleccionada empíricamente refleje en forma adecuada el significado real de lo que se busca medir. Por ejemplo
  • 3. podríamos tener criterios muy diferentes sobre cómo medir válidamente un cambio actitudinal. ESTADO ACTUAL DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS DEL ECUADOR Si bien algunas instituciones han transitado de una categoría a otra, se debe tener presente que el modelo de evaluación del CONEA 2008 corresponde a un contexto distinto al de la evaluación actual. Existen diferencias en muchos indicadores; por ejemplo, en cuanto a la producción científica, el modelo de evaluación institucional del CEAACES considera el impacto de las revistas indexadas donde fueron publicados los articulos, mientras que en el modelo de 2008 solamente se consideró el número de publicaciones. Sin embargo, mediante indicadores comparables, se puede notar que el sistema de universidades y escuelas politécnicas del Ecuador ha mejorado; por ejemplo, las instituciones incorporaron en el 2012 talento humano con formación en maestrías o Ph.D. CEAACES: Consejo de Evaluación, acreditación y aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE CARRERAS El Examen Nacional de Evaluación de Carreras evalúa los resultados de aprendizaje de las carreras que están en proceso de evaluación. Se aplica a los estudiantes de último año y es uno de los dos mecanismos que determinan la acreditación de una carrera (conjuntamente con la evaluación de entorno de aprendizaje). Los estudiantes de último año deben presentarse a rendir el examen de manera obligatoria, y de esta manera contribuir con el aseguramiento de la calidad de la educación superior ecuatoriana. EVALUACIÓN DEL ENTORNO DE APRENDIZAJE Además de la Evaluación de los Resultados de Aprendizaje, la evaluación externa considera el grado de cumplimiento de los estándares de calidad definidos por el Consejo; a esta parte se la denomina Evaluación de Entorno de Aprendizaje. Se ha definido un conjunto de criterios y estándares comunes que aplican, en principio, a todas las carreras de las universidades y escuelas politécnicas del país; estos constituyen
  • 4. el modelo de evaluación genérico de carreras. Finalmente, considerando las particularidades de cada área del conocimiento, se formulan modelos de evaluación específicos para cada una de las carreras. Los modelos de evaluación son construidos con la participación de las universidades y escuelas politécnicas. Las discusiones se las realiza sobre la base de una propuesta inicial realizada por expertos en las áreas del conocimiento a evaluarse. A diferencia de un proceso de evaluación institucional, donde prima la gestión académica, en una evaluación de carreras se prioriza la lógica de la profesión y de las ciencias relacionadas. En este sentido, los pares evaluadores externos son profesores expertos en las áreas involucradas (incluidas las ciencias básicas necesarias para la formación del profesional). Los comités de evaluación externa se integran por profesores que han sido capacitados en las metodologías de evaluación y que han pasado los criterios de selección del Consejo, además, pueden provenir de agencias de evaluación internacional. El proceso de evaluación de entorno de aprendizaje de una carrera consta de las siguientes etapas esenciales: autoevaluación, carga de información, evaluación documental, visita in situ, rectificaciones, apelaciones e informe final. La autoevaluación es un proceso reflexivo, autocrítico y sistemático, donde se debe utilizar como base fundamental el modelo de evaluación del CEAACES, y publicar el informe respectivo; la IES debe subir al sistema GIIES la información solicitada para el proceso; el comité de evaluación externa realiza un análisis previo sobre la fase de la información reportada por la IES, con el apoyo del técnico asignado; se realiza la visita a la sede donde se imparte la carrera y se elabora un informe preliminar; la IES puede realizar rectificaciones a su información y presentar observaciones a los juicios de valor de los evaluadores; con base en el informe de rectificación la IES puede apelar la decisión del comité; y se elabora y aprueba el informe final. ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS
  • 5. El proceso de evaluación de carreras se compone de dos etapas: la evaluación del entorno del aprendizaje y los resultados de aprendizaje (Examen Nacional de Evaluación de Carreras). El resultado final de los dos procesos determina la acreditación de una carrera, proceso que termina con la entrega y difusión pública de los resultados. La Evaluación del Entorno de Aprendizaje.- Este proceso está a cargo de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Universidades; mediante el cual se evalúan las condiciones académicas y físicas en las que se desarrolla la carrera, las que deben garantizar el cumplimiento de los estándares definidos en el modelo específico, en función del área de conocimiento, estructurados en criterios, subcriterios e indicadores. El Examen Nacional de Evaluación de Carreras.- En este proceso, los resultados de aprendizaje se evalúan a través de la aplicación de un examen, a los estudiantes que se encuentran en el último año de la carrera, conforme lo determina el CEAACES. A partir de los resultados obtenidos por una carrera, se ubica en una de las tres categorías: acreditada, en proceso de acreditación y no acreditadas, de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de la Instituciones de Educación Superior (Codificado). Las carreras acreditadas certifican el cumplimiento de los criterios mínimos de calidad, necesarios para funcionar y garantizar una adecuada formación de sus estudiantes. En caso de que una carrera sea ubicada en el grupo de las no acreditadas, el CEAACES determinará su suspensión, impidiendo a la institución la posibilidad de abrir nuevas promociones o cohortes en esta carrera, durante un periodo de diez años, a partir de la notificación respectiva.
  • 7. SENESCYT: Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación La SENESCYT coordina el Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Funciones de la SENESCYT Son funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: 1. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; 2. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; 3. Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior; 4. Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de desarrollo; 5. Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión; 6. Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas; 7. Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas; 8. Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; 9. Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; y, Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la LOES.
  • 8. CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR El Consejo de Educación Superior es una entidad autónoma del gobierno ecuatoriano, de derecho público, con personería jurídica. Su sigla es CES y su función es ser el organismo planificador, regulador y coordinador del Sistema Nacional de Educación Superior de la República del Ecuador. La entidad tiene como domicilio la ciudad de Quito. Para el efecto, e/ CES elaborara, coordinara, y supervisara la ejecución de un Plan de Contingencia" EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL ACADEMICO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS SUSPENDIDAS DEFINITIVAMENTE Articulo 1.- Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas.- El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras responsables de la implementaci6n del mecanismo 1 de culminaci6n de estudios en la propia instituci6n. Articulo 2.- Actividades del personal académico.- El personal académico de la institución podrá ejercer cátedra, realizar tutorías de las practicas pre-profesionales, dirigir trabajos de titulaci6n o grado, integrar tribunales de grado y desempefi.ar cargos de gesti6n académica. Estas actividades podrán combinarse entre sí, siempre y cuando el personal académico cuente con formaci6n académica afín a la actividad desempeñada, tenga experiencia profesional en el área y cuando el horario lo permita, sin perjuicio de lo establecido en la Constituci6n de la Republica yen la LOES. Articulo 3.- Tiempo de dedicaci6n.- El tiempo de dedicaci6n de las y los profesores o profesoras, investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politecnicas suspendidas, podrá ser a tiempo completo, media tiempo o a tiempo parcial, según lo establecido en el artículo 140 de la LOES. Las y los profesores a tiempo completo, podrán impartir un máximo de 16 créditos, equivalentes a 16 horas cronol6gicas semanales. Las 24 horas restantes podrán destinarse a la direcci6n de trabajos de grado y tutorías de prácticas profesionales, la preparaci6n de clases, atenci6n de estudiantes y actividades de gestión académica. En el caso de las y los profesores a media tiempo
  • 9. podrán impartir un máximo de 8 créditos, equivalentes a 8 horas cronol6gicas semanales. Las 12 horas restantes podrán destinarse a la direcci6n de trabajos de grado y tutorías de prácticas profesionales, la preparaci6n de clases, atenci6n de estudiantes y actividades de gesti6n académica. Las y los profesores a tiempo parcial podrán impartir como máximo un total de 8 créditos semestrales, equivalentes a 8 horas cronol6gicas semanales, con independencia de la modalidad. Al mismo tiempo, deberán destinar un número equivalente a las horas contratadas a la direcci6n de trabajos de grado y tutorías de prácticas profesionales, la preparaci6n de clases, atenci6n de estudiantes y actividades de gesti6n académica. TÍTULO 111 DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 10.- De las infracciones.- Las infracciones son los actos u omisiones establecidas como tales por el incumplimiento de las obligaciones prescritas en la LOES, su Reglamento General y demás normativa aplicable expedida por el CES. Articulo l1.-lnfracciones leves.- Son infracciones leves: 1. Remitir extemporáneamente o no remitir anualmente los estados financie ros auditados de las lES a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación (SENESCYT); 2. Abstenerse de publicar en el portal electrónico de las lES, las remuneraciones de sus autoridades, profesores. Investigadores, servidores y trabajadores; 3. Entregar extemporáneamente o no entregar a la SENESCYT, el reporte final de los proyectos de investigación; 4. Remitir fuera del tiempo otorgado para el efecto o no remitir la información solicitada por las Coordinaciones, Procuraduría o Secretaría General del CES y del CEAACES; 5. Inhibirse de instrumentar el sistema de seguimiento a las y los graduados; 6. Abstenerse de desarrollar e integrar sistemas interconectados de bibliotecas;
  • 10. 7. Entregar extemporáneamente o no entregar los trabajos de titulación digitalizados al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SN IESE); 8. Abstenerse de publicar en el porta l electrónico de las lES los aranceles vigentes; y, Articulo 12.- Infracciones graves.- Son infracciones graves: 1. Vulnerar los derechos de las y los estudiantes establecidos en el artículo 5 de la LOES; 2. Vulnerar los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras establecidos en el artículo 6 de la LOES; 3. Vulnerar el derecho a la gratuidad de las y los estudiantes de las lES públicas; 4. Incumplir la obligación de contar dentro de sus instalaciones con las condiciones adecuadas para las personas con discapacidad; 5. Promover o tolerar conductas que impliquen la imposición religiosa o político partidista dentro de las lES; 6. Abstenerse de instrumentar políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados; 7. Contravenir con la obligación de hacer partícipes a las y los profesores e investigadores de los beneficios de sus invenciones; 8. Destinar para otros efectos los aportes entregados por instituciones del sector público al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes o a becas de docencia e investigación para la obtención del título de cuarto nivel conforme lo dispuesto en la LOES y en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; 9. Irrespetar la alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad en las listas para la elección de autoridades o establecer cualquier tipo de limitación que implique discriminación Artículo 13.- Infracciones muy graves." Son infracciones muy graves: 1. Ofertar y/o ejecutar carreras y/o programas académicos que no cuenten con la aprobación del CES;
  • 11. 2. Suspender sin la aprobación del CES el desarrollo de las carreras y/o programas académicos que se encuentran en ejecución, sea de manera inmediata o progresiva; 3. Suspender sin la aprobación del CES la apertura y ejecución de cohortes de carreras o programas vigentes; 4. Ofertar y/o ejecutar carreras y/o programas académicos en condiciones diferentes a las establecidas en la Resolución de aprobación expedida por el CES; 5. Poner en funcionamiento sedes, extensiones o paralelos sin la aprobación del CES; 6. Poner en funcionamiento facultades o unidades académicas equivalentes cuyas creaciones no hayan sido autorizadas por el CES; 7. Suspender o clausurar extensiones, facultades o unidades académicas equivalentes sin la aprobación del CES o del CEAACES; 8. Ejecutar programas académicos con instituciones extranjeras sin contar con los correspondientes convenios aprobados por el CES de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LOES; 9. Ejecutar programas académicos con instituciones educativas nacionales sin contar con los correspondientes convenios específicos aprobados por el CES; 10. Ejecutar especialidades médicas u odontológicas sin contar con los correspondientes convenios específicos aprobados por el CES.
  • 12. Entorno de Aprendizaje de la Carrera Pertinencia A Currículo B Academia C Ambiente institucional D Estudiantes E Criterios Estado actual y prospectiva A.1.1 Perfil Profesional A.2.1 SolicitarUPA encuesta Programas/Proyectos de Vinculación con la sociedad A.1.2 Pertinencia A Contexto A1 Profesión A2 Criterios Sub-Criterios Indicadores
  • 13. Academia (C) Calidad Docente C1 Profesores TC/MT/TP C.2.1 Currículo B Estructura Curricular B.1.2 Plan de Estudios B.2.1 Prácticas en relación a las asignaturas B.3.2 Programas de las asignaturas/Módulos B.3.1 Titularidad C.1.3 Afinidad formación-posgrado C.1.1 Actualización científico pedagógica C.1.2 Macro Currículo B1 Meso Currículo B2 Micro Currículo B3 Criterios Sub-Criterios Indicadores Perfil de Egreso B.1.1
  • 14. Dedicación C2 Producción académica/ científica C.3.1 Ambiente institucional (D) Seguimiento del sílabo (D1.3) Dirección/ Coordinación de Carrera (D1.1) Producción regional C.3.2 Libros y artículos C.3.3 Producción Académica C3 Ponencias C.3.4 Gestión Académica D1 Seguimiento a graduados (D1.5) Estudiante por profesor C.2.2 Distribución horaria C.2.3 Criterios Sub-Criterios Indicadores Evaluación del desempeño Docente (D1.2) Seguimiento Prácticas Pre- Profesionales (D1.6) Seguimiento al Proceso de Titulación (D1.4)
  • 15. Calidad de la información (D1.7) Bibliografía básica D2.1 Estudiantes (E) Actividades vinculadas con la colectividad E.1.3 Bienestar Estudiantil E.1.4 Tutorías E.1.1 Actividades complementarias E.1.2 Laboratorios y talleres D3 Fondo Bibliográfico D2 Calidad bibliográfica D2.2 Funcionalidad D3.1 Disponibilidad D3.3 Equipamiento D3.2 Participación Estudiantil E1 Participación en Procesos de Acreditación E.1.5 Criterios Sub-Criterios Indicadores
  • 16. Tasa de Titulación E.2.2 Eficiencia E2 Tasa de Retención E.2.1
  • 17. Criterio / Subcriterio Base Legal Indicador Descripción base conceptual Estándar Escala del Indicador / Forma de cálculo Evidencias Estudiantes (E) Este criterio evalúa la participación estudiantil en actividades complementarias, tutorías, políticas de bienestar estudiantil y el proceso de acreditación de las carreras. ESTUDIANTE.- Es la persona que se encuentra legalmente matriculada, realizando estudios en una carrera. Participación Estudiantil (E1) La LOES en el Título III, Capítulo 2, Sección Tercera, Art. 60, determina que: La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 10% al 25% por ciento de total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta Este subcriterio evalúa los programas, actividades y normativas de la participación estudiantil en la carrera. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL.- Ejercicio de los derechos y deberes estudiantiles que implica una postura activa en los procesos académicos de la carrera y en otras actividades complementarias que aportan a su formación integral.
  • 18. contabilización. (…) En el Art. 61, la LOES establece que: Para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán ser estudiantes regulares de la institución; acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno conforme a la regulación institucional: haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y, no haber reprobado ninguna materia. El Reglamento de Régimen Académico de acuerdo al Título III, Capítulo II, Art. 15, numeral 1, literal b) establece que Actividades de aprendizaje colaborativo.- Comprenden el trabajo de grupos de estudiantes en interacción permanente con el profesor, incluyendo las tutorías. Están orientadas al desarrollo de la investigación para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas en proyectos referidos a temáticas específicas de la profesión. Son actividades de Tutorías (E1.1) Este indicador evalúa que la carrera asigne y de seguimiento a las tutorías ejecutadas por los profesores a los estudiantes. El período de evaluación corresponde a los dos últimos períodos académicos ordinarios o al último año concluido, antes del inicio del proceso de evaluación. TUTORÍAS.- Son actividades de carácter formativo, que tienen por objetivo dar orientación y acompañamiento a los estudiantes, como elementos relevantes de la formación universitaria. La carrera debe garantizar el acceso de los estudiantes a un sistema de orientación y acompañamiento académico continuo a través de actividades de tutorías ejecutadas por los profesores, in situ o en entornos virtuales, de manera individual o grupal. ALTAMENTE SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y presenta características complementarias de creatividad y excelencia. SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y podría evidenciar debilidades que no comprometen la consecución de los objetivos. 1. Planificación y asignación de actividades de tutoría a los profesores con actividades de docencia en la carrera. 2. Registros de tutorías.
  • 19. aprendizaje colaborativo, entre otras: la sistematización de prácticas de investigación- intervención, proyectos de integración de saberes, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos. Estas actividades deberán incluir procesos colectivos de organización del aprendizaje con el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorías in situ o en entornos virtuales. POCO SATISFACTORIO: La carrera cumple parcialmente con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen la consecución de los objetivos. DEFICIENTE: La carrera no cumple con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen seriamente la consecución de los objetivos, y/o la información presenta falencias que impiden un análisis adecuado. Actividades complementari as (E1.2) Este indicador evalúa que la carrera promueva la participación estudiantil en actividades complementarias relacionadas con aspectos científicos, políticos, culturales, deportivos y artísticos, que contribuyen a su formación integral. El período de evaluación corresponde a los dos últimos períodos académicos ordinarios o al último año concluido, antes del La carrera debe promover la participación de sus estudiantes en actividades complementarias relacionadas con aspectos científicos, políticos, culturales, deportivos y artísticos, que contribuyan a su formación integral. ALTAMENTE SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y presenta características complementarias de creatividad y excelencia. SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y 1. Planificación de las actividades complementarias. 2. Promoción de las actividades complementarias. a. Página web b. Carteleras 3. Registro de participantes por
  • 20. inicio del proceso de evaluación. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.- Son actividades adicionales a las actividades académicas que demandan del estudiante la inversión de tiempo y esfuerzo, que contribuyen a la formación integral del futuro profesional, respetando sus intereses específicos. podría evidenciar debilidades que no comprometen la consecución de los objetivos. POCO SATISFACTORIO: La carrera cumple parcialmente con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen la consecución de los objetivos. DEFICIENTE: La carrera no cumple con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen seriamente la consecución de los objetivos, y/o la información presenta falencias que impiden un análisis adecuado tipo de actividades complementarias. La LOES en el Título VII, Capítulo II, Segunda Sección, Art. 125, determina que: Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de Actividades vinculadas con la colectividad (E1.3) Este indicador evalúa que la carrera dispone de un sistema o registro para la coordinación, el control, seguimiento y evaluación de la participación estudiantil en las actividades vinculadas con la La carrera debe contar con un sistema o registro para la coordinación, el control, seguimiento y evaluación de la participación estudiantil en las actividades ALTAMENTE SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y presenta características complementarias de 1. Reglamento de vinculación con la colectividad 2. Plan de vinculación con la colectividad
  • 21. vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular. colectividad, con el acompañamiento de un profesor. El período de evaluación corresponde a los dos últimos periodos académicos ordinarios o el último año concluido, antes del inicio del proceso de evaluación. ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA COLECTIVIDAD.- Conjunto de actividades y servicios que las instituciones de educación superior realizan para atender problemas del entorno. La vinculación es una función que permite a las universidades realinear sus objetivos y visiones a futuro, sin dejar de tener los pies sobre la tierra ni reconocerse como una parte más de la sociedad. vinculadas con la colectividad, en correspondencia con los programas / proyectos en los que interviene la carrera. creatividad y excelencia. SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y podría evidenciar debilidades que no comprometen la consecución de los objetivos. POCO SATISFACTORIO: La carrera cumple parcialmente con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen la consecución de los objetivos. DEFICIENTE: La carrera no cumple con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen seriamente la consecución de los objetivos, y/o la información presenta falencias que impiden un análisis adecuado a. Justificación b. Objetivos c. Duración d. Recursos que intervienen e. Cronograma de actividades 3. Sistema o registro para la coordinación, control, seguimiento y evaluación de actividades de vinculación 4. Convenios: Documento firmado por las partes para el desarrollo de las actividades de vinculación.
  • 22. LOES, Título IV, Capítulo II, Art. 86.- Unidad de bienestar estudiantil.- Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos. La Unidad de Bienestar Estudiantil de cada institución formulará e implementará políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales, además de presentar, por intermedio de los representantes legales, la Bienestar Estudiantil (E1.4) Este indicador evalúa que los estudiantes de la carrera se beneficien de una política integral de bienestar estudiantil. El período de evaluación corresponde a los dos últimos periodos académicos ordinarios o el último año concluido, antes del inicio del proceso de evaluación. BIENESTAR ESTUDIANTIL.- Servicios institucionales destinados al bienestar de los estudiantes mediante la orientación y ayuda personal, académica, social y económica de quienes lo requieran, mediante la aplicación de una normativa específica que contribuya a la formación integral. La carrera debe promover la aplicación de las políticas de bienestar estudiantil que garanticen el acceso de sus estudiantes, en el marco de la normativa vigente. ALTAMENTE SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y presenta características complementarias de creatividad y excelencia. SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y podría evidenciar debilidades que no comprometen la consecución de los objetivos. POCO SATISFACTORIO: La carrera cumple parcialmente con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen la consecución de los objetivos. DEFICIENTE: La carrera no cumple con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen 1. Normativa vigente de Bienestar Estudiantil. 2. Listado de estudiantes beneficiarios de algún tipo de beca o ayuda socioeconómica, o servicios de bienestar estudiantil. 3. Normativa vigente respecto a las Políticas de Acción Afirmativa. 4. Registro de participantes y beneficiarios.
  • 23. denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales según la Ley. Se implementarán programas y proyectos de información y prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco, y coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas. seriamente la consecución de los objetivos, y/o la información presenta falencias que impiden un análisis adecuado. LOES, Título I, Cap. II, Art. 5, literal d, que establece entre los derechos de los estudiantes: Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera. Participación en la Acreditación (E1.5) Este indicador evalúa la participación estudiantil en el proceso de acreditación de la carrera. El período de evaluación corresponde a los dos últimos períodos académicos ordinarios o al último año antes del inicio del proceso de evaluación. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN: Se considera la participación de los estudiantes en las diferentes etapas del proceso de evaluación y acreditación de la carrera. La carrera debe garantizar la participación efectiva de los estudiantes en el proceso de evaluación y acreditación de la carrera, a través de mecanismos que posibiliten que sus propuestas sean tomadas en cuenta, para el mejoramiento de la calidad de la educación. ALTAMENTE SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y presenta características complementarias de creatividad y excelencia. SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y podría evidenciar debilidades que no comprometen la consecución de los objetivos. POCO SATISFACTORIO: La carrera cumple 1. Normativa interna vigente sobre la participación estudiantil en el proceso de evaluación y acreditación. 2. Documentos que evidencien la participación de los estudiantes en el proceso de evaluación y acreditación de la carrera. 3. Resoluciones de las autoridades de la carrera/IES en relación a las propuestas estudiantiles.
  • 24. 1 UNESCO. Adolfo López Suárez, Ángel Albíter Rodríguez y Laura Ramírez Revueltas Eficiencia terminal en la educación superior,la necesidad deun nuevo paradigma;2007 parcialmente con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen la consecución de los objetivos. DEFICIENTE: La carrera no cumple con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen seriamente la consecución de los objetivos, y/o la información presenta falencias que impiden un análisis adecuado. Eficiencia (E.2) Este subcriterio mide el rendimiento de la carrera respecto al desempeño de los estudiantes para completar su formación y graduarse en el tiempo establecido por la carrera. EFICIENCIA.- Es el grado en el cual un sistema educativo consigue optimizar la relación inversión–resultado en la educación1 .
  • 25. Tasa de retención (E2.1) Este indicador evalúa la relación de los estudiantes de la carrera que fueron admitidos dos años antes del período de evaluación y que se encuentran matriculados a la fecha. TASA DE RETENCIÓN.- Es el coeficiente que expresa la relación entre los estudiantes que fueron admitidos por primera vez a la carrera, al primer período académico ordinario, dos años antes del inicio del proceso de evaluación, con los que permanecen durante el período de evaluación. Esta tasa mide la retención de estudiantes de una misma cohorte. El estándar de este indicador se fijará a través de la función de utilidad, considerando parámetros de calidad con la información obtenida del proceso de evaluación. 𝐓𝐑 = 𝟏𝟎𝟎. 𝑵𝑬𝑴𝑨 𝑵𝑻𝑬𝑨 Donde: TR: Tasa de retención. NEMA: Número de estudiantes matriculados en la carrera en el último semestre o el último año concluido antes del inicio del proceso de evaluación que fueron admitidos dos años antes. NTEA: Número total de estudiantes que fueron admitidos en la carrera dos años antes del periodo de evaluación. 1. Lista certificada de estudiantes matriculados dos años antes del periodo de evaluación de la carrera y que permanecen durante el período de evaluación. 2. Lista certificada de estudiantes admitidos en la carrera dos años antes del periodo de evaluación. Reglamento de Régimen Académico, Disposición General TERCERA.- Aquellos estudiantes que no hayan aprobado el trabajo de titulación en el período académico de culminación de estudios (es decir aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera Tasa de titulación (E2.2) Este indicador mide la tasa de graduación o titulación de los estudiantes de una cohorte en la carrera, en función de las siguientes consideraciones: - En el caso de existir varios periodos de ingreso en un año, se considerará la sumatoria de los estudiantes que ingresaron en cada periodo. - En el caso de existir varios El estándar de este indicador se fijará a través de la función de utilidad, considerando parámetros de calidad con la información obtenida del proceso de evaluación. 𝑻𝑮 = ∑ 𝑵𝑬𝑮𝒊 ∑ 𝑵𝑬𝑪𝒊 Donde: TG: Tasa de titulación. NEG: Número de estudiantes graduados. 1. Lista certificada de estudiantes que ingresaron al primer nivel de la carrera en los periodos solicitados en la definición. 2. Lista certificada de estudiantes de estas cohortes, que se
  • 26. aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la correspondiente prórroga, la misma que no requerirá del pago de nueva matrícula, arancel, tasa, ni valor similar. En este caso, la lES deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a lo determinado en el artículo 5, literal a), de la LOES. En el caso que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro del tiempo de prórroga determinado en el inciso anterior, éste tendrá, por una única vez, un plazo adicional de un período académico ordinario, en el cual deberá matricularse en la respectiva carrera o programa en el último período académico ordinario o extraordinario, según corresponda. En este caso, deberá realizar un pago de conformidad con lo periodos de graduación en un año, se considerará la sumatoria de los estudiantes que se graduaron en cada periodo. - Las cohortes sujetas a la evaluación se referirán a los graduados en los dos últimos períodos académicos ordinarios o el último año concluido antes del inicio del proceso de evaluación. - Las carreras que tengan como requisito para la titulación, la realización de una tesis, tienen un período de gracia de 18 meses contados a partir de su egreso, según la disposición general tercera del Reglamento de Régimen Académico. - Para el caso de las carreras que no exijan este requisito, se considerará un período de gracia de 6 meses para el cálculo de este indicador. - No se considerarán los estudiantes que ingresaron en la cohorte de otras carreras de las IES o fuera de ellas, a excepción de quienes hayan sido admitidos al primer período académico ordinario de la carrera, ya que entonces forman parte de una cohorte y por tanto se los toma en cuenta para el cálculo de la tasa. TASA DE TITULACIÓN.- Es NEC: Número de estudiantes que ingresaron en la(s) cohorte(s). graduaron hasta el periodo de evaluación. Número de estudiantes que concluyen la carrera y se gradúan durante el período reglamentario establecido por la carrera.
  • 27. establecido en el Reglamento de Aranceles para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de pérdida de gratuidad de las IES públicas2 . el coeficiente que expresa la relación del número de estudiantes graduados con el número de estudiantes que iniciaron la carrera, en una misma cohorte. No se consideran estudiantes que hayan convalidado estudios.
  • 28. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA S/N. (2012). La SENESCYT coordina el Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Recuperado de: http://ecuadoruniversitario.com/de-instituciones-del- estado/senescyt/la-senescyt-coordina-el-sistema-de-educacion-superior-con-la-funcion- ejecutiva/ S/N. (2013).El SNNA cambio el proceso de ingreso a las Universidades. Recuperado de: http://ecuadoruniversitario.com/opinion/el-snna-cambio-el-proceso-de-ingreso-a-las- universidades/ S/N. (S/N). Material para el taller de capacitación sobre la Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidades y Escuelas Politécnicas. Recuperado de: http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2014/01/Revisio%CC%81n- Evaluacio%CC%81n-Institucional.pdf República del Ecuador. (2012). Consejo de Educación Superior. Recuperado de: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/normativa%20para%20la%20contratacin%20de%2 0personal%20acadmico%20de%20las%20universidades%20y%20escuelas%20politcnic as%20suspendidas%20definitivamente.pdf República del Ecuador. (2012). Consejo de Educación Superior. Recuperado de: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/reglamento%20de%20sanciones%20codificacion.p df LINKGRAFIA http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/