Sociedad AnóNima

Loading...

Flash Player 9 (or above) is needed to view presentations.
We have detected that you do not have it on your computer. To install it, go here.

0 comments

Post a comment

    Post a comment
    Embed Video
    Edit your comment Cancel

    Favorites, Groups & Events

    Sociedad AnóNima - Presentation Transcript

    1. Derecho Mercantil UNIDAD IV SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1 Concepto 4.2 Formas de constitución 4.3 Requisitos de constitución 4.4 Las acciones 4.5 Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales. 4.6 Los bonos de fundador 4.7 Las obligaciones 4.8 Diferencias entre la acción y la obligación 4.9 Diferencias entre el accionista y el obligacionista 4.10 La administración de la sociedad
    2. CONCEPTO La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado. Para entender un poco mejor el concepto podemos analizarlo de la siguiente manera: 1. Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas. 2. Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante. 3. Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social. 4. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: “Relojes Suizos del Sur, S.A.” 5. Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cuál deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional será igual al 20% del capital suscrito. 6. Acciones nominativas. Son porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social; estos títulos de crédito constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad, es decir, el status del accionista. Las acciones serán nominativas. 7. Accionistas. Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones. 8. Responsabilidad limitada, es decir, los accionistas responden hasta por el monto de las acciones.
    3. FORMAS DE CONSTITUCIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN: En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva: Instantáneo o simultáneo: los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM). En estas sociedades como se decía se constituye por la comparecencia ante un corredor público de las personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de comercio, más lo siguiente:  I. Indicación de la parte exhibida del capital social.  II. Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.  III. Indicaciones de la forma y términos en que debe pagarse la parte no exhibida de las acciones.  IV. La indicación de la participación que se concedan a los fundadores en las utilidades.  V. El nombramiento de uno o varios comisarios.  VI. La indicación de las facultades de la asamblea general y las consideraciones para la valides de liberación, así como para el ejercicio de su derecho de voto. Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM). LFSM Por la constitución sucesiva de una sociedad se entiende la venta de las acciones al público que conformará el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar y depositar en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución.
    4. La venta de acciones al público esta regulada por ley expedida para tal efecto el 30 de diciembre de 1939, con objeto de proteger los intereses del público inversionista contra fraudes. Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público y de Comercio, un programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendrá:  Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.  La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.  La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.  La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos.  La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.  La fecha de suscripción  La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la suscripción, y deben entregar el duplicado al (los) suscriptores(es), quienes tienen que depositar en la institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán y al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple con lo establecido en los puntos anteriores, los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces retirar las cantidades que depositaron. Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarán la convocatoria para la celebración de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa, dentro de un plazo de quince días. Es importante señalar que por regla general las SOCIEDADES ANÓNIMAS son constituidas de forma simultánea inicialmente, ya que quienes desean crear una empresa acuden en su totalidad ante un corredor público; y las sucesivas son poco usuales ya que si bien es cierto existe quien desea crear una empresa, la constituye y convoca a inversionistas para la venta de acciones y su participación en la Sociedad.
    5. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN La sociedad anónima está regulada en México por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206 I.- Los socios : Los que aportan el capital ó los industriales. a) Razón social.- implícito los nombres de los socios. Observaciones II.- Del nombre: de las disposiciones b) Denominación, cualquier del art. 6° de la nombre. L.G.S.M III.- Objeto social: La actividad primordial ordinaria de la sociedad mercantil. IV.- Duración: Tiempo o duración, o prorroga de las sociedad mercantil. Patrimonio: derechos y obligaciones. Activo Patrimonial: bienes que se V.-Importe del capital: poseen. Capital Social: Lo que aparece en los libros contables. VI.- Lo que cada socio Ya sea dinero, o sean bienes materiales aporte en dinero o en (en especie). otros bienes: VII.- Domicilio de la Se pondrá la plaza opcional, calle, sociedad: número, siempre y cuando no vaya a cambiar de ciudad. VIII.- Como administrar Representada por los Órganos sociales: la sociedad y las Tipo de administración, facultades de el facultades de los administrador o administradores, con administradores. nombramiento y quienes están autorizados para firmar a nombre de la Sociedad. IX.-El nombramiento de Nombramiento y designación del los administradores que Representante Legal o los han de llevar la firma Representantes legales quienes están social. autorizados para firmar y obligarse a nombre de la Sociedad.
    6. X.- La manera de distribuir las utilidades. XI.-Importe del fondo de reserva. XII.-Los casos en los que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. XIII.- Bases para la liquidación de la sociedad, el modo de proceder de la elección de los liquidadores, cuando no haya sido designados anticipadamente. Además del contenido general de una Acta constitutiva debe considerarse lo siguiente, tratándose de una S.A. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito; Requisitos de conformidad con el articulo 89 de la L.G.S.M. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
    7. Además de lo anterior el Acta Constitutiva deberá contener de una manera especifica lo siguiente, de conformidad con el artículo 91 de la L.G.S.M.: a) La parte exhibida del capital social. b) El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, c) La forma y términos en que se debe pagarse la parte insoluta de los accionistas. d) La participación de las utilidades concebidas a los fundadores. e) El nombramiento de uno o varios comisionarios. f) Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales, pueden ser modificadas por la voluntad de los socios. VER ANEXO DE ACTA COSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANÓNIMA LAS ACCIONES Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista). Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa. Salvo excepciones (acciones sin voto), una acción da a su poseedor derecho para emitir un voto en la Junta de Accionistas. Dicha Junta, aparte de decisiones estratégicas, es la encargada de nombrar un administrador o un Consejo de Administración para la sociedad. Por lo tanto, cuantas más acciones se posea, más votos se puede emitir, y mayor es el control de la sociedad (se tiene mayor capacidad de decisión dentro de la misma). En general, y salvo que existan pactos estatutarios que limiten el control total de una sociedad por un solo accionista, para ejercer el control de cualquier sociedad constituida por acciones se necesita poseer la llamada mayoría absoluta, es decir: el 50% más 1 del total de acciones que se encuentran en circulación. Sin embargo, en la práctica, y en grandes compañías, basta con poseer entre el 15 y el 20% del capital para ejercer una influencia decisiva en la dirección de la empresa. En algunos ordenamientos cabe hacer excepciones a la regla general de que una acción equivale a un voto:
    8.  Se pueden emitir acciones sin voto, con derechos económicos pero no políticos.  Se pueden establecer mayorías cualificadas para cierto tipo de decisiones (liquidación de la sociedad, ampliación de capital, fusiones y adquisiciones, etc.).  Se puede limitar el número máximo de votos por persona. Las acciones son títulos valores y, como tales, deben estar representados de forma que puedan ser objeto de compraventa o de otros negocios jurídicos con facilidad. Las formas de representación de las acciones son:  Títulos al portador: Puede ejercer los derechos inherentes a la acción quien posee el título.  Títulos nominativos: Para su transmisión es necesario realizar una cesión formal.  Escritura pública: Muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con poca flexibilidad para el tráfico de las acciones.  Anotación en cuenta: Muy importante en la actualidad para acelerar las transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan en bolsa. Un ejemplo seria las ACCIONES DE TELMEX.
    9. 1 Número de hojas. Una hoja puede valer varias acciones de Telmex. Cada hoja se compone de una parte superior que contiene los datos de las acciones y una parte inferior donde se muestra un listado de cupones. 2 Acciones que ampara. En la parte superior derecha de la hoja se encuentra el siguiente texto: AMPARA X ACCIONES. Identifique el número de acciones Telmex que ampara cada hoja. 3 Valor nominal. En el centro de la parte superior de la hoja podrá encontrar en números grandes el valor nominal de las acciones Telmex que ampara cada hoja. 4 Tipo de acciones. Las acciones de Telmex pueden ser al portador, nominativas o de empresa. Este dato se encuentra debajo del valor nominal. En caso de ser nominativas indica si están a su nombre, a nombre de un familiar u otra persona. 5 Primer y último cupón. Ubique el número que aparece en la esquina del primer cupón y del último cupón. En la imagen de la derecha el número del último cupón es 95. 6 Color de la hoja. El color de la hojas de las Acciones de Telmex puede ser verde, café, rosa, naranja, etc. el color va determinado por el valor de la acción. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES: Existen diferentes tipos de acciones: Acciones comunes: Son las acciones propiamente dichas. Acciones preferentes: Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. La tasa de dividendos de estas acciones puede ser fija o variable y se fija en el momento en el que se emiten Acciones de voto limitado: Son aquellas que sólo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente, no son más que una variante de las acciones preferentes. Acciones convertibles: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en acciones.
    10. Acciones de industria: Establecen que el aporte de los accionistas sea realizado en la forma de un servicio o trabajo. Acciones liberadas de pago o crías: Son aquellas que son emitidas sin obligación de ser pagadas por el accionista, esto se debe a que fueron pagadas con cargo a las utilidades que debió percibir éste. Acciones con valor nominal: Son aquellas en que se hace constar numéricamente el valor del aporte. Acciones sin valor nominal: Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan solo establecen la parte proporcional que representan en el capital social. LOS TITULOS RESPRESENTATIVOS DE LAS ACCIONES Y LOS CERTIFICADOS PROVISIONALES Ya mencionamos que Las acciones en que se divide el capital de una Sociedad Anónima, están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Las acciones deben ser de igual valor y conferir idénticos derechos; sin embargo, en el contrato social puede estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones con derechos especiales, observándose siempre que no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en la utilidad. Se entiende entonces que cada acción tendrá derecho a un voto, pero también, en el contrato social, podrá pactarse que una parte de las acciones solamente tenga derecho de voto en las asambleas extraordinarias. Cada acción es indivisible, pero puede haber varios propietarios de una misma acción, en este caso nombrarán un representante común y si no se pudieran poner de acuerdo, la autoridad judicial se encargará de hacerlo. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad. Los títulos representativos de las acciones deberán expedirse dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital.
    11. Mientras se entregan los títulos, podrán expedirse certificados provisionales, que deben ser siempre nominativos y canjeables por las acciones en su oportunidad. CUALES SON LOS DERECHOS QUE VAN HA CONFERIR LAS ACCIONES? Derecho a ceder libremente las Derecho a voz y a acciones. Y voto en la Junta derecho al retiro General de Derecho de Accionistas. información acerca de la marcha de la sociedad anónima. Derecho de opción preferente para la suscripción de nuevas series de Derecho a acciones o, en su percibir caso, derecho a participación recibir acciones en las liberadas utilidades de la empresa
    12.  En el tema anterior ya dimos algunos ejemplos de acciones, y por consecuencia podemos deducir que el TÍTULO REPRESENTATIVO DE LA ACCIÓN, es el documento en sí, que va a avalar mi participación como socio dentro de la Sociedad Anónima.  También podemos concluir que en tanto no se expida un documento definitivo como TÍTULO REPRESENTATIVO DE LAS ACCIONES, se debe emitir un CERTIFICADO PROVISIONAL, que de igual manera acredite y ampare mi participación en la Sociedad, para posteriormente canjearlo por uno definitivo. CONTENIDO DE LA ACCIÓN: Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deben expresar: 1. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista. 2. La denominación, domicilio y duración de la sociedad. 3. El importe del capital, la cantidad total y el valor nomina de las acciones. 4. Si el capital se integra por sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital y de la cantidad de acciones se concretarán en cada emisión a los totales que alcancen cada una de las series. 5. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada. 6. La serie y número de acciones que corresponde a la serie. 7. Los derechos que confiere y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto. 8. La firma autógrafa de los administradores que, conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímile de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya inscrito la sociedad. 9. Los títulos de las acciones y certificados provisionales, podrán comparar una o varias acciones. 10. Los títulos de las acciones llevan adheridos cupones que se desprenden del mismo, y que se entregan a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los cupones son siempre nominativos y los certificados provisionales pueden también tener cupones.
    13. TÍTULO DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA TITULO DEFINITVO No. ____________ AMPARA ___________ ACCIONES CLASE ____________ DE LA No. __________ A LA _________ COORPORACIÓN ________________ S.A. DE C.V. Domicilio Social: ____________________________. Duración: ________ años. El presente título definitivo se expide a favor del C. _____________________, de nacionalidad mexicana, con domicilio ubicado en _______________________, de la ciudad de __________________, y ampara _____________ (____________________________) acciones de la Clase __________, nominativas, con valor nominal de $___________ (__________________________________), liberadas, de las _____________ (_______________________) acciones que representan la parte variable del capital social de la Sociedad. El capital social es variable. La parte mínima fija del capital social, sin derecho a retiro está representada por acciones Clase _____________, comunes u ordinarias con pleno derecho a voto, nominativas, sin expresión de valor nominal. La parte variable del capital social tiene un limite de diez veces la parte mínima fija y estará representada por acciones comunes u ordinarias con pleno derecho a voto, de la Clase __________, o por acciones de voto restringido, sin derecho a dividendo preferente, de la Serie ______________, todas ellas nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas de la parte variable del capital social. La sociedad fue constituida mediante escritura No. _______________, de fecha ______________________, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___________, de la ciudad de _______________, Lic. ________________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de _________________, bajo el folio mercantil No. ____________, con fecha ________________________. ___________, ____________ a ____________ de ______________ ________________________ _________________________ FIRMAS ________________________ _________________________ ENDOSOS
    14. LOS BONOS DEL FUNDADOR Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor. Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida. Asamblea Constitutiva Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa. Dicha Asamblea se llama "constitutiva" porque es una forma local de convocar a los suscriptores para que acuerden sobre el acto constitutivo. La Asamblea General Constitutiva se ocupará: 1. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos; 2. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie; 3. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; y 4. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social. Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos. Fundadores Son fundadores de una sociedad anónima: 1. Los mencionados en el artículo 92 (redactan y depositan en el Registro Público de Comercio, el programa que contiene los estatutos) 2. Los otorgantes del contrato constitutivo social.
    15. Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General. Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo. Bonos Fundador La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones. Para acreditar esta participación, se expedirán títulos especiales denominados "Bonos de Fundador". Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique. Los bonos de fundador deberán contener: 1. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador; 2. La expresión "bono de fundador" con caracteres visibles; 3. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución; 4. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos; 5. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada; 6. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquiriente del bono; 7. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos. Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.
    16. SOCIEDAD ANÓNIMA = S.A. Ley que regula Ley General de Sociedades Mercantiles. Características Capital presentado por acciones nominativas. Socios obligados al pago de sus acciones, ya sean en efectivo o en especie, en este caso la tenencia de las acciones los acredita como socios. Proceso de Simultánea. constitución Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos. Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Protocolización ante Corredor Público (elaboración del Acta Constitutiva). Inscripción en el Registro Público de Comercio. Nombre Denominación o Razón Social, agregando las letras S.A. al final. Capital Social Mínimo: La ley establece que es $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo. Número de Socios Mínimo 2, máximo ilimitado. Responsabilidad Hasta por el monto de sus acciones (aportaciones). de los socios.

    + MARTHAMARTHA, 2 months ago

    custom

    803 views, 0 favs, 1 embeds more stats

    More info about this document

    © All Rights Reserved

    Go to text version

    • Total Views 803
      • 801 on SlideShare
      • 2 from embeds
    • Comments 0
    • Favorites 0
    • Downloads 0
    Most viewed embeds
    • 2 views on http://eduditec.tecvallarta.edu.mx

    more

    All embeds
    • 2 views on http://eduditec.tecvallarta.edu.mx

    less

    Flagged as inappropriate Flag as inappropriate
    Flag as inappropriate

    Select your reason for flagging this presentation as inappropriate. If needed, use the feedback form to let us know more details.

    Cancel
    File a copyright complaint
    Having problems? Go to our helpdesk?

    Categories