Derecho
Mercantil
UNIDAD IV
SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1 Concepto
4.2 Formas de constitución
4.3 Requisitos de constitución
4.4 Las acciones
4.5 Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales.
4.6 Los bonos de fundador
4.7 Las obligaciones
4.8 Diferencias entre la acción y la obligación
4.9 Diferencias entre el accionista y el obligacionista
4.10 La administración de la sociedad
CONCEPTO
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una
participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden
diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios
vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas
no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
Para entender un poco mejor el concepto podemos analizarlo de la siguiente manera:
1. Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto
que intervienen como
mínimo dos personas.
2. Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como
tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la personalidad
jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante.
3. Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el
capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica
del contrato social.
4. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará
con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A.
o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: “Relojes Suizos del Sur, S.A.”
5. Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la
constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cuál
deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es
decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional será igual al 20%
del capital suscrito.
6. Acciones nominativas. Son porciones iguales en que se ha dividido el
importe del capital social; estos títulos de crédito constituyen el conjunto de
derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad, es decir,
el status del accionista. Las acciones serán nominativas.
7. Accionistas. Nombre que reciben las personas físicas o morales que
suscriben y exhiben las acciones.
8. Responsabilidad limitada, es decir, los accionistas responden hasta por el
monto de las acciones.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN:
En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos
procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse
de forma pública o sucesiva:
Instantáneo o simultáneo: los socios con proyecto ya establecido acuden ante el
notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el
hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios
comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM).
En estas sociedades como se decía se constituye por la comparecencia ante un
corredor público de las personas que otorguen la escritura social y esta escritura
debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la
constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de
comercio, más lo siguiente:
I. Indicación de la parte exhibida del capital social.
II. Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se
divide el capital social.
III. Indicaciones de la forma y términos en que debe pagarse la parte no exhibida
de las acciones.
IV. La indicación de la participación que se concedan a los fundadores en las
utilidades.
V. El nombramiento de uno o varios comisarios.
VI. La indicación de las facultades de la asamblea general y las consideraciones
para la valides de liberación, así como para el ejercicio de su derecho de voto.
Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o
inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su
participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su
adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM). LFSM
Por la constitución sucesiva de una sociedad se entiende la venta de las acciones al
público que conformará el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar
y depositar en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el
proyecto de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución.
La venta de acciones al público esta regulada por ley expedida para tal efecto el 30 de
diciembre de 1939, con objeto de proteger los intereses del público inversionista contra
fraudes. Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los
fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público y de Comercio, un programa
que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General
de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los
mismos ejemplares del programa y contendrá:
Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.
La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen
con éstos.
La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas
conforme a las cuales deba celebrarse.
La fecha de suscripción
La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la suscripción, y deben
entregar el duplicado al (los) suscriptores(es), quienes tienen que depositar en la
institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir
en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida. Las
aportaciones distintas del numerario se formalizarán y al protocolizarse el acta de la
asamblea constitutiva de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple con lo establecido en
los puntos anteriores, los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener
por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del
término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije
un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito, o por
cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan
desligados y podrán entonces retirar las cantidades que depositaron.
Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarán la
convocatoria para la celebración de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista
en el programa, dentro de un plazo de quince días.
Es importante señalar que por regla general las SOCIEDADES ANÓNIMAS son
constituidas de forma simultánea inicialmente, ya que quienes desean crear una
empresa acuden en su totalidad ante un corredor público; y las sucesivas son poco
usuales ya que si bien es cierto existe quien desea crear una empresa, la constituye
y convoca a inversionistas para la venta de acciones y su participación en la
Sociedad.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
La sociedad anónima está regulada en México por la Ley General de Sociedades Mercantiles
(LGSM), en los artículos 87 al 206
I.- Los socios : Los que aportan el capital ó los
industriales.
a) Razón social.- implícito los
nombres de los socios.
Observaciones II.- Del nombre:
de las disposiciones b) Denominación, cualquier
del art. 6° de la nombre.
L.G.S.M
III.- Objeto social: La actividad primordial ordinaria de la
sociedad mercantil.
IV.- Duración: Tiempo o duración, o prorroga de las
sociedad mercantil.
Patrimonio: derechos y obligaciones.
Activo Patrimonial: bienes que se
V.-Importe del capital: poseen.
Capital Social: Lo que aparece en los
libros contables.
VI.- Lo que cada socio Ya sea dinero, o sean bienes materiales
aporte en dinero o en (en especie).
otros bienes:
VII.- Domicilio de la Se pondrá la plaza opcional, calle,
sociedad: número, siempre y cuando no vaya a
cambiar de ciudad.
VIII.- Como administrar Representada por los Órganos sociales:
la sociedad y las Tipo de administración, facultades de el
facultades de los administrador o administradores, con
administradores. nombramiento y quienes están
autorizados para firmar a nombre de la
Sociedad.
IX.-El nombramiento de Nombramiento y designación del
los administradores que Representante Legal o los
han de llevar la firma Representantes legales quienes están
social. autorizados para firmar y obligarse a
nombre de la Sociedad.
X.- La manera de
distribuir las utilidades.
XI.-Importe del fondo de
reserva.
XII.-Los casos en los que
la sociedad haya de
disolverse
anticipadamente.
XIII.- Bases para la
liquidación de la
sociedad, el modo de
proceder de la elección
de los liquidadores,
cuando no haya sido
designados
anticipadamente.
Además del contenido general de una
Acta constitutiva debe considerarse lo
siguiente, tratándose de una S.A.
Que haya dos socios como
mínimo, y que cada uno de
ellos suscriba una acción por
lo menos;
Que el capital social no sea
menor de cincuenta mil
pesos y que esté
íntegramente suscrito;
Requisitos de conformidad
con el articulo 89 de la
L.G.S.M. Que se exhiba en dinero
efectivo, cuando menos el
veinte por ciento del valor
de cada acción pagadera en
numerario, y
Que se exhiba íntegramente
el valor de cada acción que
haya de pagarse, en todo o
en parte, con bienes
distintos del numerario.
Además de lo anterior el Acta Constitutiva deberá contener de una manera especifica lo
siguiente, de conformidad con el artículo 91 de la L.G.S.M.:
a) La parte exhibida del capital social.
b) El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social,
c) La forma y términos en que se debe pagarse la parte insoluta de los accionistas.
d) La participación de las utilidades concebidas a los fundadores.
e) El nombramiento de uno o varios comisionarios.
f) Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus
deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones
legales, pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.
VER ANEXO DE ACTA COSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANÓNIMA
LAS ACCIONES
Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima.
Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.
Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y
otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).
Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo
establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.
Salvo excepciones (acciones sin voto), una acción da a su poseedor derecho para
emitir un voto en la Junta de Accionistas. Dicha Junta, aparte de decisiones
estratégicas, es la encargada de nombrar un administrador o un Consejo de
Administración para la sociedad. Por lo tanto, cuantas más acciones se posea, más
votos se puede emitir, y mayor es el control de la sociedad (se tiene mayor
capacidad de decisión dentro de la misma).
En general, y salvo que existan pactos estatutarios que limiten el control total de una
sociedad por un solo accionista, para ejercer el control de cualquier sociedad constituida
por acciones se necesita poseer la llamada mayoría absoluta, es decir: el 50% más 1 del
total de acciones que se encuentran en circulación.
Sin embargo, en la práctica, y en grandes compañías, basta con poseer entre el 15 y el 20%
del capital para ejercer una influencia decisiva en la dirección de la empresa.
En algunos ordenamientos cabe hacer excepciones a la regla general de que una acción
equivale a un voto:
Se pueden emitir acciones sin voto, con derechos económicos pero no políticos.
Se pueden establecer mayorías cualificadas para cierto tipo de decisiones (liquidación de la
sociedad, ampliación de capital, fusiones y adquisiciones, etc.).
Se puede limitar el número máximo de votos por persona.
Las acciones son títulos valores y, como tales, deben estar representados de forma
que puedan ser objeto de compraventa o de otros negocios jurídicos con facilidad.
Las formas de representación de las acciones son:
Títulos al portador: Puede ejercer los derechos inherentes a la acción quien posee el título.
Títulos nominativos: Para su transmisión es necesario realizar una cesión formal.
Escritura pública: Muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con poca
flexibilidad para el tráfico de las acciones.
Anotación en cuenta: Muy importante en la actualidad para acelerar las transacciones. Es
indispensable en sociedades que cotizan en bolsa.
Un ejemplo seria las ACCIONES DE TELMEX.
1 Número de hojas. Una hoja puede valer varias acciones de Telmex. Cada hoja se
compone de una parte superior que contiene los datos de las acciones y una parte inferior
donde se muestra un listado de cupones.
2 Acciones que ampara. En la parte superior derecha de la hoja se encuentra el siguiente
texto: AMPARA X ACCIONES. Identifique el número de acciones Telmex que ampara
cada hoja.
3 Valor nominal. En el centro de la parte superior de la hoja podrá encontrar en números
grandes el valor nominal de las acciones Telmex que ampara cada hoja.
4 Tipo de acciones. Las acciones de Telmex pueden ser al portador, nominativas o de
empresa. Este dato se encuentra debajo del valor nominal. En caso de ser nominativas
indica si están a su nombre, a nombre de un familiar u otra persona.
5 Primer y último cupón. Ubique el número que aparece en la esquina del primer cupón
y del último cupón. En la imagen de la derecha el número del último cupón es 95.
6 Color de la hoja. El color de la hojas de las Acciones de Telmex puede ser verde, café,
rosa, naranja, etc. el color va determinado por el valor de la acción.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES:
Existen diferentes tipos de acciones:
Acciones comunes: Son las acciones propiamente dichas.
Acciones preferentes: Título que representa un valor patrimonial que tiene
prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. La
tasa de dividendos de estas acciones puede ser fija o variable y se fija en el
momento en el que se emiten
Acciones de voto limitado: Son aquellas que sólo confieren el derecho a votar en
ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de
acciones correspondiente, no son más que una variante de las acciones
preferentes.
Acciones convertibles: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en
bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en
acciones.
Acciones de industria: Establecen que el aporte de los accionistas sea realizado en
la forma de un servicio o trabajo.
Acciones liberadas de pago o crías: Son aquellas que son emitidas sin obligación
de ser pagadas por el accionista, esto se debe a que fueron pagadas con cargo a las
utilidades que debió percibir éste.
Acciones con valor nominal: Son aquellas en que se hace constar numéricamente
el valor del aporte.
Acciones sin valor nominal: Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan
solo establecen la parte proporcional que representan en el capital social.
LOS TITULOS RESPRESENTATIVOS DE LAS ACCIONES Y LOS CERTIFICADOS PROVISIONALES
Ya mencionamos que Las acciones en que se divide el capital de una
Sociedad Anónima, están representadas por títulos nominativos que
sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
Las acciones deben ser de igual valor y conferir idénticos derechos;
sin embargo, en el contrato social puede estipularse que el capital se
divide en varias clases de acciones con derechos especiales,
observándose siempre que no producirán ningún efecto legal las
estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en
la utilidad. Se entiende entonces que cada acción tendrá derecho a
un voto, pero también, en el contrato social, podrá pactarse que una
parte de las acciones solamente tenga derecho de voto en las
asambleas extraordinarias.
Cada acción es indivisible, pero puede haber varios propietarios de una
misma acción, en este caso nombrarán un representante común y si no se
pudieran poner de acuerdo, la autoridad judicial se encargará de hacerlo. El
representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo
con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.
Los títulos representativos de las acciones deberán expedirse dentro
de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del
contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el
aumento de capital.
Mientras se entregan los títulos, podrán expedirse certificados
provisionales, que deben ser siempre nominativos y canjeables por
las acciones en su oportunidad.
CUALES SON LOS DERECHOS QUE VAN HA CONFERIR LAS ACCIONES?
Derecho a ceder
libremente las
Derecho a voz y a acciones. Y
voto en la Junta derecho al retiro
General de
Derecho de Accionistas.
información acerca
de la marcha de la
sociedad anónima.
Derecho de
opción
preferente para
la suscripción de
nuevas series de
Derecho a acciones o, en su
percibir caso, derecho a
participación recibir acciones
en las liberadas
utilidades de
la empresa
En el tema anterior ya dimos algunos ejemplos de acciones, y por consecuencia podemos
deducir que el TÍTULO REPRESENTATIVO DE LA ACCIÓN, es el documento en sí, que va a
avalar mi participación como socio dentro de la Sociedad Anónima.
También podemos concluir que en tanto no se expida un documento definitivo como
TÍTULO REPRESENTATIVO DE LAS ACCIONES, se debe emitir un CERTIFICADO
PROVISIONAL, que de igual manera acredite y ampare mi participación en la Sociedad,
para posteriormente canjearlo por uno definitivo.
CONTENIDO DE LA ACCIÓN:
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deben expresar:
1. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
2. La denominación, domicilio y duración de la sociedad.
3. El importe del capital, la cantidad total y el valor nomina de las acciones.
4. Si el capital se integra por sucesivas series de acciones, las menciones del
importe del capital y de la cantidad de acciones se concretarán en cada
emisión a los totales que alcancen cada una de las series.
5. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o
la indicación de ser liberada.
6. La serie y número de acciones que corresponde a la serie.
7. Los derechos que confiere y las obligaciones impuestas al tenedor de la
acción y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto.
8. La firma autógrafa de los administradores que, conforme al contrato social
deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímile de
dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se
deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de
Comercio en que se haya inscrito la sociedad.
9. Los títulos de las acciones y certificados provisionales, podrán comparar
una o varias acciones.
10. Los títulos de las acciones llevan adheridos cupones que se desprenden del
mismo, y que se entregan a la sociedad contra el pago de dividendos o
intereses. Los cupones son siempre nominativos y los certificados
provisionales pueden también tener cupones.
TÍTULO DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
TITULO DEFINITVO No. ____________
AMPARA ___________ ACCIONES
CLASE ____________
DE LA No. __________ A LA _________
COORPORACIÓN ________________ S.A. DE C.V.
Domicilio Social: ____________________________.
Duración: ________ años.
El presente título definitivo se expide a favor del C. _____________________, de
nacionalidad mexicana, con domicilio ubicado en _______________________, de la ciudad de
__________________, y ampara _____________ (____________________________)
acciones de la Clase __________, nominativas, con valor nominal de $___________
(__________________________________), liberadas, de las _____________
(_______________________) acciones que representan la parte variable del capital social de
la Sociedad.
El capital social es variable. La parte mínima fija del capital social, sin derecho a retiro está
representada por acciones Clase _____________, comunes u ordinarias con pleno derecho a
voto, nominativas, sin expresión de valor nominal.
La parte variable del capital social tiene un limite de diez veces la parte mínima fija y estará
representada por acciones comunes u ordinarias con pleno derecho a voto, de la Clase
__________, o por acciones de voto restringido, sin derecho a dividendo preferente, de la
Serie ______________, todas ellas nominativas, sin expresión de valor nominal,
representativas de la parte variable del capital social.
La sociedad fue constituida mediante escritura No. _______________, de fecha
______________________, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___________, de la
ciudad de _______________, Lic. ________________________, e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de _________________, bajo el folio
mercantil No. ____________, con fecha ________________________.
___________, ____________ a ____________ de ______________
________________________ _________________________
FIRMAS
________________________ _________________________
ENDOSOS
LOS BONOS DEL FUNDADOR
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el
duplicado al suscriptor.
Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los
fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que
sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.
Asamblea Constitutiva
Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un
plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General
Constitutiva, en la forma prevista en el programa.
Dicha Asamblea se llama "constitutiva" porque es una forma local de convocar a los
suscriptores para que acuerden sobre el acto constitutivo.
La Asamblea General Constitutiva se ocupará:
1. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de
estatutos;
2. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario
que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán
derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;
3. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en
las utilidades; y
4. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de
funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes
de los primeros han de usar la firma social.
Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la
protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.
Fundadores
Son fundadores de una sociedad anónima:
1. Los mencionados en el artículo 92 (redactan y depositan en el Registro Público de
Comercio, el programa que contiene los estatutos)
2. Los otorgantes del contrato constitutivo social.
Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las
necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la
Asamblea General.
Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital
social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.
Bonos Fundador
La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez
por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de
la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los
accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones. Para
acreditar esta participación, se expedirán títulos especiales denominados "Bonos de
Fundador".
Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus
tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su
administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que
el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.
Los bonos de fundador deberán contener:
1. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
2. La expresión "bono de fundador" con caracteres visibles;
3. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;
4. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;
5. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el
cual deba ser pagada;
6. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que
hace a la nacionalidad de cualquier adquiriente del bono;
7. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento
conforme a los estatutos.
Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que
representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos
bonos sea idéntica a la de los canjeados.
SOCIEDAD ANÓNIMA = S.A.
Ley que regula Ley General de Sociedades Mercantiles.
Características Capital presentado por acciones nominativas.
Socios obligados al pago de sus acciones, ya sean en
efectivo o en especie, en este caso la tenencia de las
acciones los acredita como socios.
Proceso de Simultánea.
constitución Asamblea de accionistas para hacer proyecto de
estatutos.
Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Protocolización ante Corredor Público (elaboración del
Acta Constitutiva).
Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Nombre Denominación o Razón Social, agregando las letras S.A. al final.
Capital Social Mínimo: La ley establece que es $50,000.00 (Cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.).
Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social
fijo.
Número de Socios Mínimo 2, máximo ilimitado.
Responsabilidad Hasta por el monto de sus acciones (aportaciones).
de los socios.
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