1. El menor al situarlo en su
calidad de persona en
desarrollo físico, psicológico,
intelectual y espiritual
requiere de una protección
especial, debido a su
vulnerabilidad, pues se ha
sostenido que el derecho de DERECHOS Y
los menores fue configurado
en respuesta a la idea y PRINCIPIOS
realidad de que los menores
constituyen un grupo DE LOS
vulnerable dentro de la
sociedad
MENORES
2. Los menores, son un elemento primordial
para obtener un futuro benéfico para
una sociedad, lo cual por una parte
justifica la importancia de prestarles una
atención adecuada. Su protección de
éstos, es una responsabilidad tanto para
el gobierno como para la sociedad.
3. La Declaración de
los derechos del
niño establece
que el niño, por su
falta de madurez
física y
mental, necesita
protección y
cuidado
especiales, incluso
la debida
protección
legal, tanto antes
como después del
nacimiento
4. Laprotección jurídica de los menores ha
sido reconocida básicamente y
específicamente desde finales del siglo
XX, siendo sustento de tal protección los
derechos fundamentales de la persona
humana; de aquí que, el sistema jurídico
de todo Estado democrático debe velar
por el respeto, protección y salvaguarda
de los derechos fundamentales o
humanos
5. La Declaración de los derechos del niño, vela por su
bienestar al consagrar los diez principios que establecen, de
una forma general, lo siguientes derechos:
6. De estos principios, se desprende la
proclamación de los derechos de los
niños que van dirigidos a sus necesidades
que tienen como seres humanos y que
por sí mismos no se pueden proveer, por
ejemplo, la alimentación o protección,
manifestándose también derechos de
protección especial, como lo es la ayuda
preferente en caso de peligro.
7. Por otra parte, la Convención sobre los
Derechos del niño, está compuesta de una
serie de normas y obligaciones aceptadas
por todos. Estas normas básicas,
denominadas también derechos humanos,
establecen derechos y libertades mínimas
que los gobiernos deben cumplir. Se basan
en el respeto a la dignidad y el valor de cada
individuo, independientemente de su raza,
color, género, idioma, religión, opiniones,
orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y
por tanto se aplican a todos los seres
humanos en todas partes. Acompañan a
estos derechos la obligación de los gobiernos
y los individuos de no infringir los derechos
paralelos de los demás.
8. Esta Convención es un instrumento
internacional de derechos humanos. Por
ser internacional, tiene que tomar en
cuenta una amplia gama de
creencias, valores y tradiciones de la
población mundial, y no puede limitarse
a reflejar o defender el punto de vista de
un grupo específico. Por constituir un
instrumento jurídico, la Convención debe
ser utilizada con perseverancia y
competencia para surtir efecto.
9. Más que un catálogo de derechos de los
niños, la Convención constituye una lista
completa de las obligaciones que los Estados
están dispuestos a asumir para con los niños.
Dichas obligaciones pueden ser directas
procurar medios educativos y un buen
funcionamiento de la administración de la
justicia de menores, por ejemplo o indirectas,
en vistas de permitir a los padres, familiares o
tutores desempeñar el papel que les
corresponde y asumir su responsabilidad de
cuidar y proteger al niño. En otras palabras, la
Convención no constituye bajo ningún
concepto un “carta de liberación del niño”,
como tampoco su existencia menoscaba en
nada la importancia de la familia.
10. La constitución mexicana establece las
bases mínimas para la protección de los
derechos de los menores, obligando y
dando la pauta a los Estados de la república
a observar e implementar la normatividad
que sea necesaria para salvaguardar los
intereses de los infantes.
11. En el artículo 4o, nuestra ley suprema
introduce derechos básicos que son
esenciales para la existencia del ser
humano, el de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento, que
cumple con una parte de los principios
establecidos en la Declaración de los
Derechos del Niño, dando pauta al
fundamento de proveer y regular todas las
políticas que sean necesarias para
satisfacer el interés superior del niño, así
como los principios establecidos en la
Declaración mencionada.
12. Por otra parte, uno de los instrumentos
implementados, que guardan fundamento en
nuestra Constitución, para velar los derechos
de los menores, establece que el objetivo de
dicha protección es asegurarles un desarrollo
pleno e integral, lo que implica la oportunidad
de formarse física, mental, emocional y
moralmente en condiciones de igualdad.
13. Ese aseguramiento de protección de derechos de los
menores se basa en principios rectores que establecen:
El del interés superior de la infancia
El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o
lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen
étnico, nacional o social, posición
económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier
otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes
legales.
El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
El de tener una vida libre de violencia.
El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y
sociedad.
El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las
garantías constitucionales.
14. Lo importante en los derechos o principios
de los menores establecidos en la
normatividad nacional como
internacional, radica en el valor que como
seres humanos se les da a los menores, así
como la tendencia de protección dirigida
a darles la mejor calidad de vida
posible, por lo que se desprende la
predisposición a implementar los elementos
esenciales para poder garantizarlos
jurídicamente así como el de llevarlos a
cabo.