51. • Contra liquidaciones, cargos y actuaciones del S.N.A. y contra
clasificaciones o valoraciones aduaneras.
• Contra actos u omisiones cometidas por el S.N.A. que vulneren los N°21, 22 y 24
del artículo 19 de la C. P. de la R.
• Contra las infracciones que cursa el S.N.A.
52. • Por negación o cancelación de la habilitación para ejercer como
almacenista.
• De despachadores, apoderados o auxiliares por el establecimiento de
sanciones disciplinarias de suspensión en el ejercicio del cargo por
cancelación de licencia, nombramiento o permiso.
• Se refiere al procedimiento establecido para resolver sobre si el pago de una
multa o infracción debe ser soportado por el agente de aduanas o por su
mandante.