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La Libertad guiando al pueblo, por Eugène 
Delacroix (1830).
DE LOS DERECHO HUMANOS
QUE SON LOS DERECHOS 
NATURALES 
 PRIMERO DEBEMOS ENTENDER QUE EXISTE UNA 
RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 
CON LOS DERECHOS NATURALES ASI QUE SE 
ENTIENDE QUE EL DERECHO NATURAL ES AQUEL 
INHERENTE A LA PERSONA HUMANA, AQUEL 
EMANA DE LA NATURALEZA MISMA DEL 
HOMBRE, Y QUE POR ESTA RAZÓN NO ES 
CREADO POR LOS ÓRGANOS DE ESTADO
 Asi lo sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo 
consideran anterior y superior a las leyes estatales, las 
cuales lo reconocen y protegen. 
 Es decir, que este Derecho se encuentra formado 
por normas que rigen a todos los hombres por su 
simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la 
raza humana. 
 Ahora bien, también en este trabajo se proporciona un 
preámbulo acerca de la Declaración Universal de los 
Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 
1948, en Francia, analizando someramente los treinta 
artículos que la conforman.
 Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes - 
positivación- a raíz de las revoluciones burguesas de 
los siglos XVII y XVIII: 
 la Revolución inglesa, 
 la Revolución Americana y 
 la Revolución francesa; ésta última promovió la 
aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de 
agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano.
 Después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) 
la comunidad internacional consideraba que era necesario 
un documento reconocido en el ámbito universal para 
proteger al hombre, al ser humano, en su calidad de 
persona; así la Declaración Universal de los Derechos del 
Hombre en el ámbito universal para proteger al hombre, al 
ser humano, en su calidad de persona; así la Declaración 
Universal de los Derechos del Hombre fue concebida 
precisamente para este propósito.
 La protección de los derechos de todos los hombres del 
planeta, sin hacer ninguna distinción entre ellos por la 
raza, el idioma, la religión, etc. 
 Cual sería el nexo que existe entre el Derecho Natural y 
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 
ésta establece aquellos derechos que le deben ser 
reconocidos al hombre para que alcance su 
respetabilidad como persona y su desarrollo dentro de 
la comunidad
 Y tales derechos son inherentes al individuo, al ser 
humano, son superiores y anteriores a las leyes 
estatales, por lo tanto los derechos humanos son los 
derechos naturales del hombre, pues como se verá en 
este trabajo, el Derecho Natural es el fundamento 
ideológico de la Declaración Universal. 
 Los derechos consignados en la Declaración Universal 
pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, 
edad, posición social, creencia religión, etc.
 Son inherentes a la idea de dignidad del hombre, por 
lo tanto no pueden perderse ni transferirse por propia 
voluntad. 
 Y por último, en este trabajo analizaremos los derechos 
que otorga la Declaración Universal, positivos y 
negativos, la obligación que tiene el Estados en 
relación con los mismos, y cómo se encuentran 
redactados y establecidos en ese documento mundial, 
que a pesar de tener cerca de 54 años de haberse 
aprobado continúa siendo un ejemplo para los demás 
instrumentos internacionales de la materia.
EL DERECHO NATURAL 
 La expresión Derecho Natural hace referencia a una 
corriente de pensamiento jurídico presente por más de 
25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la 
existencia de un Derecho anterior a cualquier norma 
jurídica positiva, es decir, de origen humano, 
denominado precisamente Derecho Natural.
EL CONCEPTO DE DERECHO 
NATURAL 
 Está unido a otros conceptos jurídicos tales como. 
Derechos Humanos, 
Naturaleza humana, 
valores jurídicos, 
justicia y bien común. 
Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento 
que ha sido compartido por múltiples juristas o 
filósofos, e incluso a planteamientos diversos 
contradictorios.
ANALISIS DEL CONCEPTO 
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al 
derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no 
es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, 
sino que está constituido por criterios y principios rectores de 
la conducta humana, que los partidarios de esta corriente 
consideran como eternos e inmutables.
DEFINICIÓN DE LOS 
DERECHOS NATURALES 
 Como "El conjunto de las normas que los hombres 
deducen de la intimidad de su propia conciencia y que 
estiman como expresión de la justicia en un momento 
histórico determinado. 
 La idea de la existencia de este derecho sigue al 
hombre en el curso de la historia, pero es una idea 
cambiante como el tiempo".
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE 
LOS DERECHOS DEL HOMBRE 
 Hace 54 años la Asamblea General de las Naciones 
Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos 
del Hombre como un instrumento contra la opresión y 
la discriminación, como un ideal común por el que 
todos los pueblos y naciones deben de esforzarse, a fin 
de que tanto los individuos como las naciones 
promuevan el respeto a estos derechos universales.
 A raíz de una Guerra Mundial en la que se habían 
cometido los crímenes más bárbaros de la historia de 
la humanidad, la Declaración Universal detalló por 
primera vez los derechos y las libertades de las 
personas y constituyó el primer reconocimiento 
internacional de que los derechos humanos y las 
libertades fundamentales se aplicaban a todas las 
personas y en todas partes.
 En ese sentido, la proclamación de la Declaración 
Universal fue un acontecimiento extraordinario en la 
historia del mundo. 
 En 1948, los Estados miembros de las Naciones 
Unidas, que en ese entonces eran 58, representaban 
toda una gama de ideologías, sistemas políticos y 
antecedentes religiosos y culturales, así como 
diferentes etapas de desarrollo económico
 Los autores de la Declaración, que procedían de 
diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que 
el proyecto del texto reflejara diferentes tradiciones 
culturales e incorporara valores comunes inherentes a 
los principales sistemas jurídicos y tradiciones 
religiosas y filosóficas del mundo. 
 Así, concibieron la Declaración Universal como una 
afirmación común de las aspiraciones mutuas, como 
una visión de un mundo más equitativo y justo.
 El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las 
Naciones Unidas aprobó en el Palaix de Chaillot en 
París, Francia la Declaración Universal de los Derechos 
del Hombre, que previamente la Comisión del mismo 
nombre le había sometido, recomendándose a todos 
los Estados miembros que publicaran el texto de la 
misma y aseguraran su divulgación y estudio.
 Por primera vez en la historia, la comunidad 
internacional adoptaba un documento que se 
consideraba de valor universal. 
 El éxito de dicho documento se puede ver en la 
aceptación casi universal de la Declaración, la cual ha 
sido traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales, 
y es el más conocido y citado documento sobre 
Derechos Humanos del mundo.
 En el Preámbulo de la Declaración se reconoce la 
importancia que para el mantenimiento de la paz y la 
seguridad internacionales tiene la creación de un 
marco jurídico de los Derechos Humanos. 
 Se afirma que el reconocimiento de la dignidad 
intrínseca y de los derechos iguales de todas las 
personas son la base de la libertad, la justicia y la paz 
en el mundo.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL 
 Abarca toda la gama de Derechos Humanos en 30 
artículos. 
 Los dos primeros artículos sientan la base universal de 
los Derechos Humanos, al establecer que: Los seres 
humanos son iguales porque comparten la misma 
dignidad humana esencial; los derechos humanos son 
universales, porque les pertenecen a la humanidad 
entera. 
 Los dos artículos garantizan que los Derechos 
Humanos sean patrimonio de todos y no privilegio de 
un grupo selecto, o privilegio que pueda concederse o 
negarse.
 La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, 
la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos 
humanos considerados básicos. 
 El Artículo 1 declara que "Todos los seres humanos 
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y 
dotados, como están de razón y conciencia, deben 
comportarse fraternalmente los unos con los otros".
 El Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una 
vida libre de discriminación, al consagrar que: 
 "Toda persona tiene los derechos y libertades 
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna 
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o 
de cualquier otra índole, origen nacional o social, 
posición económica, nacimiento o cualquier otra 
condición".
 El primer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los 
derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda 
persona. 
 El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la 
persona, reconocido en el Artículo 3, es la base de 
todos los derechos políticos y libertades civiles que se 
establecen a continuación, incluidos el de no ser 
sometido a la esclavitud, la tortura y la detención 
arbitraria.
 El segundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece 
los derechos económicos, sociales y culturales a los que 
tienen derecho todos los seres humanos. 
 La base de esos derechos es el Artículo 22, donde se 
reconoce que, como miembro de la sociedad, toda 
persona tiene derecho a la seguridad social y a la 
satisfacción de los derechos económicos, sociales y 
culturales "indispensables" a su dignidad y al libre 
desarrollo de su personalidad.
DERECHOS FUNDAMENTALES 
 son aquellos incluidos en la norma constitutiva y 
organizativa de un estado generalmente 
denominada constitución que se consideran como 
esenciales en el sistema político y que están especialmente 
vinculados a la dignidad humana. 
 Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus 
especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro 
del ordenamiento jurídico
 Los derechos fundamentales son aquellos inherentes 
al ser humano, que pertenecen a toda persona en 
razón a su dignidad. 
 1) Concepto objetivo. 2) Concepto subjetivo, ámbito 
limitado del individuo imprescindible para el 
desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo 
básico e irrenunciable del estatuto jurídico del 
individuo. 
 3) Límites Internos. 4) Límites Externos. 5) Inherentes 
a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales 
se es titular por el solo hecho de ser persona.
LOS DERECHOS HUMANOS 
 Son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a 
la persona su realización". 
 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, 
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios 
o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho 
de su condición humana, para la garantía de una vida 
digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, 
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen 
nacional o social, posición económica, nacimiento o 
cualquier otra condición»
PARA AUTORES IUSNATURALISTAS LOS 
DERECHOS HUMANOS 
 Son independientes o no dependen exclusivamente del 
ordenamiento jurídico vigente, por lo que son 
considerados fuente del Derecho; sin embargo desde 
el positivismo jurídico la realidad es que solamente los 
países que suscriben los Pactos Internacionales de 
Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) 
y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos 
Humanos- están obligados jurídicamente a su 
cumplimiento.
 Así, por ejemplo, en relación con la pena de 
muerte, contraria a la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo 
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de 
muerte no ha sido firmado por países como 
la República Popular China, Irán, Estados 
Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
 Desde un punto de vista más relacional, los derechos 
humanos se han definido como las condiciones que 
permiten crear una relación integrada entre 
la persona y la sociedad, que permita a 
los individuos ser personas jurídicas, identificándose 
consigo mismos y con los otros
MARCO TEÓRICO 
 Desde un punto de vista más relacional, los 
derechos humanos se han definido como las 
condiciones que permiten crear una relación 
integrada entre la persona y la sociedad, que 
permita a los individuos ser personas jurídicas, 
identificándose consigo mismos y con los otros. 
 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son 
además atemporales e independientes de los 
contextos sociales e históricos
 La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por 
clasificar y sistematizar los derechos humanos. 
Normalmente se dividen en dos categorías: derechos 
positivos y derechos negativos. 
 Los derechos negativos, como el derecho a 
la intimidad o a no sufrir tortura, se definen 
exclusivamente en términos de obligaciones ajenas 
de no injerencia; los derechos positivos, por el 
contrario, imponen a otros agentes, 
tradicionalmente –aunque ya no de manera 
exclusiva– el Estado, la realización de determinadas 
actividades positivas
MARCO HISTÓRICO 
 Los derechos humanos, herederos de la noción de 
derechos naturales, son una idea de gran fuerza 
moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se 
reconocen en el Derecho interno de numerosos 
Estados y en tratados internacionales. 
 Para muchos, además, la doctrina de los derechos 
humanos se extiende más allá del Derecho y conforma 
una base ética y moral que debe fundamentar la 
regulación del orden geopolítico contemporáneo.
DERECHOS SUBJETIVOS 
 Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al 
hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa 
admisible en derecho. Un poder reconocido por el 
Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro 
de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima 
más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e 
intereses junto a una correspondiente protección o 
tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el 
interés general de la sociedad.
 Es la facultad reconocida a la persona por 
la ley que le permite efectuar determinados actos, 
un poder otorgado a las personas por las normas 
jurídicas para la satisfacción de intereses que 
merecen la tutela del Derecho. 
 Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, 
que puede ser una ley o un contrato, a través de un 
acuerdo de voluntades para que pueda hacerse 
efectivo este derecho sobre otra persona 
determinada
GARANTIAS INDIVIDUALES 
 Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y 
organizativa de un estado generalmente 
denominada constitución que se consideran como 
esenciales en el sistema político y que están 
especialmente vinculados a la dignidad humana. 
 Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un 
estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y 
reforma) dentro del ordenamiento jurídico.
 Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico 
según el cual donde nace una necesidad surge un 
derecho; este planteamiento tan lógico aparece por 
primera vez en "La República" de Platón. 
 Los derechos constitucionales se clasifican en derechos 
fundamentales o de primera generación, derechos 
económicos, sociales y culturales o de segunda 
generación y derechos a un medio ambiente sano o de 
tercera generación.
LAS GARANTIAS CON 
DERECHOS HUMANOS 
 LOS DERECHOS HUMANOS SON AQUELLAS 
LIBERTADES, FACULTADES, INSTITUCIONES O 
REIVINDICACIONES RELATIVAS A BIENES 
PRIMARIOS O BÁSICOS QUE INCLUYEN A TODA 
PERSONA, POR EL SIMPLE HECHO DE SU 
CONDICIÓN HUMANA, PARA LA GARANTÍA DE 
UNA VIDA DIGNA 
.
GARANTIAS INDIVIDUALES 
 Las Garantías Individuales están consignadas en la 
Constitución en la parte dogmática y no incluyen 
todos los derechos del hombre, pero son un noble 
avance de nuestra Legislación en la protección de los 
derechos del gobernado. 
 Las Garantías Individuales son las Instituciones y 
Condiciones establecidas en la Constitución de un 
Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los 
individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos 
que la propia Constitución prevé
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE 
LOS DERECHOS HUMANOS 
 Se ha convertido en una referencia clave en el debate 
ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha 
incorporado a la conciencia colectiva de muchas 
sociedades. 
 Sin embargo, existe un permanente debate en el 
ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la 
naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la 
existencia de los derechos humanos; y también claros 
problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una 
gran desproporción entre lo violado y lo garantizado 
estatalmente.
ORIGEN CULTURAL 
 Sobre el origen cultural de los derechos humanos. 
Generalmente se considera que tienen su raíz en la 
cultura occidental moderna, pero existen al menos dos 
posturas principales más. 
 Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones 
de dignidad que se plasman en forma de derechos 
humanos, y hacen referencia a proclamaciones como 
la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional 
del Imperio deMalí.
 No obstante, ni en japonés ni en sánscrito 
clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta 
que se produjeron contactos con la cultura 
occidental, ya que estas culturas han puesto 
tradicionalmente el acento en los deberes. 
 Existen también quienes consideran que Occidente 
no ha creado la idea ni el concepto de derechos 
humanos, aunque sí una manera concreta de 
sistematizarlos, una discusión progresiva y el 
proyecto de una filosofía de los derechos humanos
 Las teorías que defienden la universalidad de los 
derechos humanos se suelen contraponer 
al relativismo cultural, que afirma la validez de todos 
los sistemas culturales y la imposibilidad de 
cualquier valoración absoluta desde un marco 
externo, que en este caso serían los derechos 
humanos universales.
 Entre estas dos posturas extremas se sitúa 
una gama de posiciones intermedias. 
Muchas declaraciones de derechos 
humanos emitidas por organizaciones 
internacionales regionales ponen un 
acento mayor o menor en el aspecto 
cultural y dan más importancia a 
determinados derechos de acuerdo con su 
trayectoria histórica.
 La Organización para la Unidad Africana proclamó 
en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de 
los Pueblos, que recogía principios de la Declaración 
Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente 
se habían negado en África, como el derecho de libre 
determinación o el deber de los Estados de eliminar 
todas las formas de explotación económica extranjera.
 Más tarde, los Estados africanos que acordaron 
la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, 
afirmaron que no puede prescribirse un modelo 
determinado a nivel universal, ya que no pueden 
desatenderse las realidades históricas y culturales de 
cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada 
pueblo. 
 En una línea similar se pronuncian la Declaración de 
Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de 
abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por 
la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de 
agosto de 1990.
 TAMBIÉN LA VISIÓN OCCIDENTAL-CAPITALISTA 
DE LOS DERECHOS HUMANOS, 
CENTRADA EN LOS DERECHOS CIVILES Y 
POLÍTICOS SE OPUSO A MENUDO DURANTE 
LA GUERRA FRÍA, DESTACABLEMENTE EN EL 
SENO DE NACIONES UNIDAS, A LA DEL 
BLOQUE SOCIALISTA, QUE PRIVILEGIABA LOS 
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

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Delimitacion y concepto de d.h.

  • 1. La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830).
  • 2. DE LOS DERECHO HUMANOS
  • 3. QUE SON LOS DERECHOS NATURALES  PRIMERO DEBEMOS ENTENDER QUE EXISTE UNA RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS DEL HOMBRE CON LOS DERECHOS NATURALES ASI QUE SE ENTIENDE QUE EL DERECHO NATURAL ES AQUEL INHERENTE A LA PERSONA HUMANA, AQUEL EMANA DE LA NATURALEZA MISMA DEL HOMBRE, Y QUE POR ESTA RAZÓN NO ES CREADO POR LOS ÓRGANOS DE ESTADO
  • 4.  Asi lo sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen.  Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana.  Ahora bien, también en este trabajo se proporciona un preámbulo acerca de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en Francia, analizando someramente los treinta artículos que la conforman.
  • 5.  Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes - positivación- a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII:  la Revolución inglesa,  la Revolución Americana y  la Revolución francesa; ésta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
  • 6.  Después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la comunidad internacional consideraba que era necesario un documento reconocido en el ámbito universal para proteger al hombre, al ser humano, en su calidad de persona; así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en el ámbito universal para proteger al hombre, al ser humano, en su calidad de persona; así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue concebida precisamente para este propósito.
  • 7.  La protección de los derechos de todos los hombres del planeta, sin hacer ninguna distinción entre ellos por la raza, el idioma, la religión, etc.  Cual sería el nexo que existe entre el Derecho Natural y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ésta establece aquellos derechos que le deben ser reconocidos al hombre para que alcance su respetabilidad como persona y su desarrollo dentro de la comunidad
  • 8.  Y tales derechos son inherentes al individuo, al ser humano, son superiores y anteriores a las leyes estatales, por lo tanto los derechos humanos son los derechos naturales del hombre, pues como se verá en este trabajo, el Derecho Natural es el fundamento ideológico de la Declaración Universal.  Los derechos consignados en la Declaración Universal pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, creencia religión, etc.
  • 9.  Son inherentes a la idea de dignidad del hombre, por lo tanto no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad.  Y por último, en este trabajo analizaremos los derechos que otorga la Declaración Universal, positivos y negativos, la obligación que tiene el Estados en relación con los mismos, y cómo se encuentran redactados y establecidos en ese documento mundial, que a pesar de tener cerca de 54 años de haberse aprobado continúa siendo un ejemplo para los demás instrumentos internacionales de la materia.
  • 10. EL DERECHO NATURAL  La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
  • 11. EL CONCEPTO DE DERECHO NATURAL  Está unido a otros conceptos jurídicos tales como. Derechos Humanos, Naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, e incluso a planteamientos diversos contradictorios.
  • 12. ANALISIS DEL CONCEPTO Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables.
  • 13. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS NATURALES  Como "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.  La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".
  • 14. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE  Hace 54 años la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos del Hombre como un instrumento contra la opresión y la discriminación, como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben de esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las naciones promuevan el respeto a estos derechos universales.
  • 15.  A raíz de una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más bárbaros de la historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vez los derechos y las libertades de las personas y constituyó el primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas y en todas partes.
  • 16.  En ese sentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un acontecimiento extraordinario en la historia del mundo.  En 1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas, que en ese entonces eran 58, representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentes religiosos y culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico
  • 17.  Los autores de la Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que el proyecto del texto reflejara diferentes tradiciones culturales e incorporara valores comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo.  Así, concibieron la Declaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas, como una visión de un mundo más equitativo y justo.
  • 18.  El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el Palaix de Chaillot en París, Francia la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido, recomendándose a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la misma y aseguraran su divulgación y estudio.
  • 19.  Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valor universal.  El éxito de dicho documento se puede ver en la aceptación casi universal de la Declaración, la cual ha sido traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales, y es el más conocido y citado documento sobre Derechos Humanos del mundo.
  • 20.  En el Preámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tiene la creación de un marco jurídico de los Derechos Humanos.  Se afirma que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todas las personas son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
  • 21. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL  Abarca toda la gama de Derechos Humanos en 30 artículos.  Los dos primeros artículos sientan la base universal de los Derechos Humanos, al establecer que: Los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, porque les pertenecen a la humanidad entera.  Los dos artículos garantizan que los Derechos Humanos sean patrimonio de todos y no privilegio de un grupo selecto, o privilegio que pueda concederse o negarse.
  • 22.  La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.  El Artículo 1 declara que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
  • 23.  El Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida libre de discriminación, al consagrar que:  "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
  • 24.  El primer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona.  El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es la base de todos los derechos políticos y libertades civiles que se establecen a continuación, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detención arbitraria.
  • 25.  El segundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos.  La base de esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de la sociedad, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales "indispensables" a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 26. DERECHOS FUNDAMENTALES  son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.  Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico
  • 27.  Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.  1) Concepto objetivo. 2) Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.  3) Límites Internos. 4) Límites Externos. 5) Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.
  • 28. LOS DERECHOS HUMANOS  Son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización".  En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición»
  • 29. PARA AUTORES IUSNATURALISTAS LOS DERECHOS HUMANOS  Son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
  • 30.  Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
  • 31.  Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros
  • 32. MARCO TEÓRICO  Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.  Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos
  • 33.  La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos.  Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas
  • 34. MARCO HISTÓRICO  Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales.  Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.
  • 35. DERECHOS SUBJETIVOS  Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
  • 36.  Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.  Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada
  • 37. GARANTIAS INDIVIDUALES  Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.  Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico.
  • 38.  Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón.  Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.
  • 39. LAS GARANTIAS CON DERECHOS HUMANOS  LOS DERECHOS HUMANOS SON AQUELLAS LIBERTADES, FACULTADES, INSTITUCIONES O REIVINDICACIONES RELATIVAS A BIENES PRIMARIOS O BÁSICOS QUE INCLUYEN A TODA PERSONA, POR EL SIMPLE HECHO DE SU CONDICIÓN HUMANA, PARA LA GARANTÍA DE UNA VIDA DIGNA .
  • 40. GARANTIAS INDIVIDUALES  Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.  Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé
  • 41. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.  Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
  • 42. ORIGEN CULTURAL  Sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.  Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio deMalí.
  • 43.  No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes.  Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos
  • 44.  Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales.
  • 45.  Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica.
  • 46.  La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera.
  • 47.  Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.  En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.
  • 48.  TAMBIÉN LA VISIÓN OCCIDENTAL-CAPITALISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS, CENTRADA EN LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS SE OPUSO A MENUDO DURANTE LA GUERRA FRÍA, DESTACABLEMENTE EN EL SENO DE NACIONES UNIDAS, A LA DEL BLOQUE SOCIALISTA, QUE PRIVILEGIABA LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES HUMANAS BÁSICAS.
  • 49.