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Iniciativa ciudadana LEY DE GOBIERNOS DE COALICIÓN para BAJA CALIFORNIA
1.
2. ¿QUE ES UNA COALICIÓN?
• Se conoce como coalición política al pacto entre dos o
más partidos fuerzas políticas o
ciudadanas, normalmente de ideas afines, para
gobernar una entidad administrativa.
• Las coaliciones pueden formarse antes o después de la
celebración de las elecciones. Pueden ir a la
convocatoria electoral con sus listas fusionadas, en
cuyo caso se lo denomina alianza electoral, o bien
pueden ir por separado para luego unirse a la hora de
formar gobierno. Cuando miembros de varios partidos
pertenecen a dicho gobierno, se habla de gobierno de
coalición.
4. LEGALES:
Constitución del Estado de Baja California:
Art. 8 ‐ Son derechos de los habitantes del Estado:
d) Desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los
ayuntamientos, cuando la persona reúna las condiciones que exija la Ley para
cada caso; (sin embargo, no se especifica el CÓMO SE PODRA TENER ACCESO
A DICHOS CARGOS)
ARTÍCULO 49.‐ Son facultades y obligaciones del Gobernador:
X.‐ Nombrar y remover libremente al Secretario de Gobierno y a los
Funcionarios y empleados cuyo nombramiento y remoción no corresponda a
otra autoridad.
(No especifica bajo qué criterios, simplemente reuniendo los requisitos de
Ley).
5. Ley de Participación Ciudadana:
Artículo 2.- Los instrumentos de participación ciudadana
son:
I.- Plebiscito;
II.- Referéndum, y
III.- Iniciativa Ciudadana.
Los principios rectores de la participación ciudadana son
la libertad, la democracia, la corresponsabilidad, la
solidaridad, el bien general, la subsidiariedad, la
legalidad, la sustentabilidad y la equidad.
Artículo 9.- Los ciudadanos tienen las obligaciones y
derechos siguientes:
III.- Promover, participar, ejercer y hacer uso de los
instrumentos de participación ciudadana a que se refiere
esta Ley y los reglamentos municipales,
6. Artículo 70.- La Iniciativa Ciudadana es el mecanismo mediante el cual los
ciudadanos del Estado podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos
de creación, modificación, reforma, adición derogación o abrogación de
Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la Constitución Federal o a la
Constitución, salvo las excepciones contempladas en el artículo 71.
Artículo 71.- No podrán ser objeto de Iniciativa Ciudadana las siguientes
materias:
I.- Régimen interno de la Administración Pública Estatal o Municipal;
II.- Regulación interna del Congreso del Estado, y
III.- Regulación interna del Poder Judicial del Estado.
El Congreso del Estado desechará de plano toda Iniciativa Ciudadana que se
refiera a las materias señaladas en este artículo.
7. Artículo 72.- La Iniciativa Ciudadana deberá presentarse ante el
Congreso del Estado, la cual será presentada al Pleno y turnada a la
Comisión correspondiente, para que dictamine su procedibilidad,
conforme a los siguientes requisitos:
I.- Se compruebe fehacientemente, que la misma se encuentra
apoyada por un mínimo de 1000 ciudadanos de la Lista Nominal,
mediante los nombres, firmas y claves de las credenciales estatales
de elector de los promoventes;
II.- Se especifique que se trata de una Iniciativa, la cual contenga al
menos
exposición de motivos y articulado;
III.- Se refiera a la competencia del Congreso del Estado, y
IV.- Se nombre a un representante común, al cual el Congreso del
Estado
informará sobre la aceptación o rechazo de la misma, señalando las
causas y
fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión.
8. OBJETIVOS:
• Establecer los mecanismos para la participación
efectiva de la sociedad en la toma de decisiones
en el Gobierno.
• Que cualquier ciudadano, pueda ser propuesto o
pueda autoproponerse y sea considerado por
(honradez, efectividad y reconocimiento en la
comunidad) para ocupar un cargo público, para
servir a la comunidad.
• Evitar que el Gobierno sea rehén de grupos
(partidistas) y que permita la inclusión de TODOS.
9. QUEREMOS UNA LEY QUE GARANTICE LA
INCLUSIÓN DE TODOS DENTRO DEL GOBIERNO.
QUE LOS PARTIDOS Y LOS CIUDADANOS ELIJAN
A LOS MEJORES HOMBRES Y MUJERES PARA
GOBERNAR ESTE ESTADO.
QUE ACOTE LA DISCRECIONALIDAD DEL
GOBERNADOR Y DEL CONGRESO DEL ESTADO
11. AGOSTO 7 AGOSTO-
SEPTIEMBRE
OCTUBRE NOVIEMBRE
PRESENTACION
DEL PROCESO
DE CONSULTA
CIUDADANA
RUMBO A LA
¨LEY DE
GOBIERNOS DE
COALICION
PARA BAJA
CALIFORNIA¨
CONSULTA
CIUDADANA Y
RECOPILACION
DE FIRMAS
CIUDADANAS
APOYANDO LA
LEY EN BAJA
CALIFORNIA
PRESENTACION
AL CONGRESO
DEL ESTADO DE
LA INICIATIVA
CIUDADANA
DEBIDAMENTE
REQUISITADA
DE ACUERDO A
LA LEY DE
PARTICIPACION
CIUDADANA
APROBACION
DE LA LEY DE
GOBIERNOS DE
COALICION
PARA EL
ESTADO DE
BAJA
CALIFORNIA
APROBACION
DE DICHA
INICIATIVA Y
ESTABLECIMIEN
TO DEL
MECANISMO
DE CONSULTA
POR PARTE DEL
CONGRESO DEL
ESTADO