SlideShare a Scribd company logo
1 of 525
Download to read offline
•
• 
		
	 
•
• 

	
		 
• 		 
•
•
!

! 
• #
	
 
• 		
	 !	 
• #
	 
• $	%
ANDRÉS SUE GONZÁLEZ 
MARCO JURÍDICO 
DE LA 
EDUCACIÓN EN 
PANAMÁ 
El presente documento es un material para 
uso exclusivamente docente. 
PANAMÁ, MARZO DE 2012.
AVISO 
La presente publicación titulada Marco Jurídico de la Educación en 
Panamá es un material para fines exclusivamente docente. Su presentación 
ha sido mejorada con el propósito de ordenar el material de estudio para su 
mejor comprensión. 
Su reproducción total o parcial queda prohibida sin la debida autorización 
del autor. Esta obra se encuentra protegida por las Leyes Nacionales de 
Derecho de Autor.
Dedico este trabajo a 
Martha, Andrés Arnulfo y Andrés José.
ÍNDICE DE CONTENIDO 
Páginas 
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 1 
NORMAS GENERALES DE EDUCACIÓN 
2. Decreto Ejecutivo No. 211, de 3 de junio de 2005, “Por medio del cual se instituye el 
tercer miércoles de septiembre como el Día Nacional de la Educación.”.......................... 
2 
3. Decreto No. 398, de 14 de noviembre de 1958, “Por el cual se declara Día del Maestro 
Panameño el 1º de Diciembre.”................................................................................ 
3 
4. Título III del Capítulo 5º de la Constitución Política de la República de Panamá............... 4 
5. Normas del Código de Trabajo relacionadas al servicio educativo.................................. 7 
6. Normas del Código de la Familia relacionadas al servicio educativo................................ 12 
7. Normas del Código Penal relacionadas al servicio educativo.......................................... 15 
8. Normas del Código Electoral relacionadas al servicio educativo...................................... 19 
EDUCACIÓN SUPERIOR 
9. Decreto Ejecutivo No. 50 de 23 de marzo de 1999, “Por el cual se reglamenta el 
funcionamiento de los centros de enseñanza superior, oficiales y particulares, y se dictan 
otras disposiciones.”............................................................................................... 
20 
10. Resuelto No. 1139, de 27 de agosto de 1999, “Por el cual establece la Organización 
Docente y Administrativa de los Centros de Enseñanza Superior y se establecen otras 
Disposiciones para su Funcionamiento”...................................................................... 
24 
CÓDIGO UNIFORME DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
11. Decreto Ejecutivo No. 246, de 15 de diciembre de 2004, “Por el cual se dicta el Código 
Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno 
Central.”…………………………………………………………………………………………………………………………………. 
26 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CUERPO DE EDUCADORES 
12. Decreto Ejecutivo No. 121, “Por el cual se establece el Código de Ética Profesional del 
Cuerpo de Educadores de la República y se crean estímulos para todos éstos.”…………...... 
31 
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 
13. Decreto Ejecutivo No. 305, de 30 de abril de 2004, “Por el cual se aprueba el texto único 
de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con numeración corrida y ordenación 
sistemática conforme fue dispuesto por el articulo 26 de la ley 50 de 1 de noviembre de 
2002.”................................................................................................................... 
35 
VICEMINISTERIO ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO 
14. Ley No. 43, de 14 de julio de 2008, “Que establece los Viceministerio Académico y 
Administrativo en el Ministerio de Educación.”……………………………………………………………………… 
84 
COMISIÓN COORDINADORA DE EDUCACIÓN NACIONAL 
15. Decreto Ejecutivo No. 113, de 22 de junio de 1998, “Por el cual se reglamenta la 
organización y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Educación Nacional.”....... 
86 
FALTAS DISCIPLINARIAS CONTRA DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS 
16. Decreto No. 618, del 9 de abril de 1952, “Por el cual queda sin efecto el Decreto No. 574 
de 7 de diciembre de 1951, y se restablece el Decreto No. 539 de 29 de septiembre y se 
dictan otras medidas sobre educación.”..................................................................... 
88
COMUNIDAD EDUCATIVA 
17. Decreto Ejecutivo No. 346, de 3 de julio de 2003, “Por el cual se Reglamenta el Proceso 
de Selección de la Comunidad Educativa Escolar, el Perfil y el Período de Vigencia de sus 
integrantes.”.......................................................................................................... 
90 
18. Decreto Ejecutivo No. 525, de 14 de agosto de 2003, “Por el cual se Crea la Comunidad 
Educativa Regional y se Reglamenta el Proceso de Selección el Perfil y Período de 
Vigencia de sus Integrantes..................................................................................... 
92 
NORMAS FINANCIERAS 
19. Ley No. 49, de 18 de septiembre de 2002, “Que modifica artículos del Decreto de 
Gabinete 168 de 1971, sobre el seguro educativo, modificado por las Leyes 13 y 16 de 
1987, y dicta otras disposiciones.”............................................................................ 
95 
20. Decreto Ejecutivo No. 238, de 11 de junio de 2003, “Por el cual se reglamenta el Fondo 
de Equidad y Calidad de la Educación FECE.”.............................................................. 
97 
21. Resuelto No. 1074, de 3 de julio de 2003, República de Panamá, Ministerio de Educación, 
“Por el cual se distribuye el Fondo de Bienestar Estudiantil.”......................................... 
105 
22. Decreto Ejecutivo No. 301, de 22 de abril de 2004, “Por el cual se reglamenta el uso de 
los fondos provenientes del Seguro Educativo para la capacitación gremial docente.”....... 
106 
23. Decreto Ejecutivo No. 520 de 28 de diciembre de 2005, “Por el cual se crea la Oficina de 
Coordinación del Fondo de Educación Agropecuaria y se reglamenta el uso del dinero por 
los centros educativos oficiales.”............................................................................... 
109 
DELEGACIÓN DE FACULTADES A FUNCIONARIOS PARA CONTRATACIÓN 
24. Resuelto No. 857, de 15 de julio de 2005…………………………………………………………………………….. 112 
25. Resuelto No. 2485, de 11 de septiembre de 2009, “Por el cual se otorga autorización 
para firmar documentos al servidor público que ejerza el cargo de Director(a) Nacional 
de Finanzas y Desarrollo Institucional.”…………………………………………………………………………….. 
113 
26. Resuelto No. 3003, de 3 de junio de 2010, “Por el cual se delegan Facultades en algunos 
Servidores Públicos para los Procedimientos de Contratación del Ministerio de Educación 
y se dictan otras disposiciones.”……………………………………………………………………………………….…… 
115 
27. Resuelto No. 1479, de 23 de abril de 2010, “Por el cual se delegan en algunos servidores 
públicos facultades para autorizar las transacciones financieras del Sistema Integrado de 
Administración Financiera de Panamá.”………………………………………………………………………………… 
119 
SUBSIDIO ESTATAL A LOS CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES 
28. Decreto Ejecutivo No. 279, de 4 de mayo de 2011, “Que establece el procedimiento para 
el otorgamiento de Subsidios Estatales a los Centros Educativos Particulares por parte 
del Ministerio de Educación.”................................................................................... 
120 
SELECCIÓN DE DOCENTES, DIRECTIVOS Y DE SUPERVISORES 
29. Decreto Ejecutivo No. 236, de 28 de junio de 2005, “Por el cual se crea el Registro 
Permanente de Elegible en el Ministerio de Educación y se dictan otras disposiciones”...... 
124 
PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAMIENTO Y TRASLADO 
30. Decreto Ejecutivo No. 203, de 27 de septiembre de 1996, “Por el cual se establece el 
procedimiento para Nombramiento y Traslado en el Ministerio de Educación.”……............ 
128 
PROCESO DE DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS 
31. Decreto Ejecutivo No. 215, de 27 de junio de 2008, “Que establece el Proceso de 
Digitalización de los Documentos Académicos en el Ministerio de Educación.”…………………… 
159 
EVALUACIÓN DEL DOMINIO LINGÜÍSTICO Y CULTURAL DEL GRUPO ÉTNICO 
32. Resuelto No. 1482 de 25 de septiembre de 2006………………………………………………………………… 160
NOMBRAMIENTO DE DOCENTE QUE LABORA EN CENTROS EDUCATIVOS EN ÁREAS DE DIFÍCIL ACCESO 
33. Decreto Ejecutivo No. 407, 31 de octubre de 2006, “Por el cual se Regula el 
Nombramiento del Personal Docente que Labora en Centros Educativos ubicados en 
Áreas de Difícil Acceso.”…………………………………………………………………………………………………………. 
161 
FORMULARIO DE VACANTES 
34. Resuelto No. 1097, 12 de septiembre de 2001 Por el cual se reglamenta el artículo 2 del 
Decreto Ejecutivo No. 203 de 27 de septiembre de 1996.”............................................ 
162 
35. Decreto Ejecutivo No. 428, de 26 de agosto de 2008, “Que reconoce el Período Laborado 
por los Docentes Nombrados en Condición Interina o Temporal hasta Finalizar el Año 
para Efecto de Nombramiento Permanente”…………………………………………………………………………. 
163 
36. Decreto Ejecutivo No. 21, de 19 de febrero de 1998, “Por el cual se establece el traslado 
de los educadores que prestan servicios en áreas de difícil acceso”................................ 
164 
TRASLADO POR BAJA MATRÍCULA 
37. Resuelto No. 1260 de 22 de septiembre de 2005………………………………………………………………… 165 
COMISIONES REGIONALES DE SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE 
38. Decreto Ejecutivo No. 351, de 9 de julio de 2003, “Por el cual se crean cinco (5) 
comisiones regionales de selección de personal docente y se dictan otras disposiciones.”. 
166 
39. Decreto Ejecutivo No. 348, de 3 de julio de 2003, “Por el cual se reglamenta el proceso 
de selección de los representantes, de los educadores y de las educadoras y de las 
asociaciones de padres y madres de familia ante las comisiones regionales de selección 
de personal docente del Ministerio de Educación.”....................................................... 
170 
40. Resuelto No. 342, de 16 de mayo de 2004, “Por el cual se establece el procedimiento 
para la integración de la Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Regionales, 
Responsables de Dirigir y organizar el proceso electoral para elegir a los representantes, 
principales y suplentes, de los educadores y educadoras y de las Asociaciones de padres 
y madres de familia, ante las Comisiones Regionales de Selección Regional de Personal 
Docente”............................................................................................................... 
173 
PERFIL DE DIRECTOR (A) DE CENTRO EDUCATIVO 
41. Resuelto No. 331, de 14 de abril de 2005, “Por el cual se establece el Perfil de Director 
(a) de Centro Educativo de Educación Básica General”................................................. 
175 
42. Decreto Ejecutivo No. 86, de 4 de abril de 2005, “Por el cual se establece el Perfil para el 
cargo de Director (a) de centro educativo de Educación Media”..................................... 
176 
MÍNIMO DE DOS (2) AÑOS PARA ASPIRAR A OTRA POSICIÓN 
43. Resuelto No. 1878, de 24 de octubre de 1986............................................................. 178 
ASIGNACIONES DE FUNCIONES DIRECTIVAS (Director Encargado) 
44. Resuelto No. 257, de 24 de febrero de 1979............................................................... 179 
PERSONAL DIRECTIVO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL 
45. Resuelto No. 288, de 14 de abril de 1998................................................................... 180 
ANÁLISIS DE DOCUMENTOS PARA LOS CARGOS DIRECTIVOS NACIONALES 
46. Resuelto No. 165, de 22 de febrero de 2005, “Por el cual se regula el procedimiento para 
el estudio y análisis de la documentación de los aspirantes a los cargos Directivos 
Nacionales del Ministerio de Educación.”.................................................................... 
182 
CONCURSO PÚBLICO DE DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN 
47. Decreto Ejecutivo No. 261, de 10 de julio de 2009, “Que deroga el Decreto Ejecutivo 251 
del 7 de julio de 2009, el Decreto Ejecutivo 236 del 2 de julio de 2009 y se establece el 
Procedimiento para la Selección y Nombramiento de los Directores (as) y Subdirectores 
(as) Regionales de Educación.”................................................................................. 
183
FUNCIONES DE DOCENTES, DIRECTIVOS Y SUPERVISORES 
48. Decreto No. 100, de 14 de febrero de 1957, “Por el cual se señalan funciones a la 
Dirección General de Educación, a las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y 
Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los Inspectores de Educación 
Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los Profesores y 
Maestros”………………………………………………………………………………………………………………………………… 
186 
REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO HUMANO 
49. Resuelto No. 326, de 22 de marzo de 2005, “Reglamento Interno para la Administración 
del Recurso Humano Administrativo del Ministerio de Educación.”…………………………………….. 
199 
CIRCUITOS ESCOLARES Y SUPERVISORES COORDINADORES 
50. Decreto Ejecutivo No. 446, de 21 de noviembre de 2006, “Por el cual se modifican los 
artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 141 de 4 de septiembre de 1997; se determinan los 
Circuitos Escolares en las Regiones Educativas del País y se establecen medidas en 
relación con los Supervisores Coordinadores de los Circuitos Escolares.”........................ 
218 
PROGRAMAS 
51. Ley No. 35, de 6 de julio de 1995, “Por la cual se Establece el Programa de Distribución 
del Vaso de Leche y la Galleta Nutricional o Cremas Nutritivas Enriquecidas, en todos los 
Centros Oficiales de Educación Preescolar y Primaria del País...................................... 
223 
52. Ley No. 57, de 7 de agosto de 2003, “Que crea el programa nacional de educación contra 
las Drogas en los Centros Educativos Oficiales y Particulares y dicta otras 
disposiciones.”....................................................................................................... 
224 
POLÍTICA SALARIAL 
53. Ley No. 47, de 20 de noviembre de 1979, “Por la cual se establece la Política Salarial 
para todos los Educadores que laboran en el Ministerio de Educación y se dictan otras 
medidas relacionadas con dicha política.”................................................................... 
226 
54. TABLAS DE SALARIOS DE LOS DOCENTES............................................................ 237 
55. Ley No. 10, de 5 de julio de 1994, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley No. 47 de 20 
de noviembre de 1979, que establece la Política Salarial de los Educadores, y se 
aumentan los sobresueldos de los Educadores que laboran en el Ministerio de 
Educación.”……………………………………………………………………………………………………………………………… 
240 
AUMENTO SALARIAL 
56. Resolución No. 3, de 22 de septiembre de 2006…………………………………………………………..……… 242 
57. Decreto Ejecutivo No. 90, de 27 de agosto de 2008, “Por el cual se eleva el Salario 
Mínimo a los Servidores Públicos, otorga una Gratificación y adelanta un Incremento al 
Sueldo de los Docentes del País”…………………………………………………………………………………………… 
243 
58. Decreto Ejecutivo No. 326, de 28 de julio de 2008, “Que reconoce un aumento de Veinte 
Balboas a la Compensación Adicional que reciben los (as) Educadores (as) que laboran 
en Centros Educativos ubicados en Áreas de Difícil Acceso.”………………………………………………. 
244 
59. Decreto Ejecutivo No. 433, de25 de junio de 2010, “Que reconoce un aumento de 
cincuenta balboas (B/. 50.00) a la compensación adicional al sueldo base mensual de los 
educadores que laboran en los centros educativos ubicados en las áreas de difícil 
acceso.”……………………………………………………………………………………………………………………..…………. 
245 
GASTO DE SUPERVISIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA FUNCIONARIOS 
60. Decreto Ejecutivo No. 276, de 2 de julio de 1993, “Por el cual se establecen y unifican los 
gasto de supervisión y Movilización para funcionarios del Ministerio de Educación.”.......... 
246 
ASISTENTES DE LABORATORIOS DE CIENCIAS NATURALES 
61. Resuelto No. 606, de 19 de abril de 1979,.................................................................. 247
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA LOS BIBLIOTECÓLOGOS 
62. Decreto Ejecutivo No. 47, de 7 de febrero de 1996, “Por el cual se adopta el Código de 
Ética Profesional y se establecen las Faltas y Sanciones de los Bibliotecólogos de la 
República de Panamá que ejerzan funciones en Bibliotecas, centros de documentación, 
centros de información bibliográficos y departamentos, divisiones o secciones de 
servicios bibliotecarios, documentales, centros de recursos educativos y 
similares.”............................................................................................................. 
250 
ASOCIACIONES ESTUDIANTILES 
63. Decreto No. 135 de 10 de abril de 1972, “Por medio del cual se Reglamenta el 
Funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles.”...................................................... 
253 
PROMESA ESTUDIANTIL 
64. Decreto Ejecutivo No. 103, de 5 de abril de 2002, “Por el cual se aprueba el texto de la 
promesa que los estudiantes harán cada lunes, durante el Acto de saludo a la bandera.”.. 
256 
UNIFORME ESCOLAR 
65. Resuelto No. 106, de 6 de febrero de 1999................................................................ 257 
INSTITUCIONES EDUCATIVAS SIN FINES DE LUCRO 
66. Decreto Ejecutivo No. 107, de 24 de junio de 1999, “Por el cual reglamenta la aprobación 
de las Instituciones Educativas sin fines de lucro, por parte del Ministerio de Educación.”. 
258 
67. Resolución No. 201-2788, de 7 de agosto de 2008, “Por la cual se deja sin efecto la 
Resolución No. 201-039 de 1997 y se actualiza el Reconocimiento e Inscripción de las 
Instituciones Educativas o de Beneficencia del País, sin Fines Lucrativos”…………………………. 
259 
PLANIFICACIÓN EDUCATIVA 
68. Decreto Ejecutivo No. 404, de 31 de julio de 2003, “Por el cual se crea el sistema 
nacional de planificación educativa en sus tres niveles central, regional y local.”.............. 
261 
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR 
69. Resuelto No. 2185, de 10 de diciembre de 2007, “Por el cual se Reglamenta el 
Funcionamiento de los Centros de Enseñanza Superior, Oficiales y Particulares, y se 
dictan otras disposiciones.”...................................................................................... 
263 
PLAN DE ESTUDIO DEL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA 
70. Decreto Ejecutivo No. 365, de 7 de noviembre de 2007, “Que establece el Plan de 
Estudio del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General Formal y se dictan 
otras disposiciones.”………………………………………………………………………………………………………………. 
266 
EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS 
71. Decreto Ejecutivo No. 229, de 17 de marzo de 2004, “Por el cual se establece el Plan y 
los Programa de Estudios para la Educación Básica General de Jóvenes y Adultos y se 
Autoriza su Aplicación en todos los Centros Educativos Oficiales y Particulares a Nivel 
Nacional.”............................................................................................................. 
268 
PROGRAMA TECNOEDÚCAME PANAMÁ 
72. Decreto Ejecutivo No. 207, de 22 de junio de 2009, “Que crea en el Ministerio de 
Educación el Programa Tecnoedúcame Panamá, y se establece el Plan de Estudio del 
Bachillerato Integral.”………………………………………………………………………………………………….……….. 
271 
TELEBÁSICA 
73. Decreto Ejecutivo No. 11, de 8 de febrero de 2007, “Por el cual se crea el Programa de 
Telebásica de Panamá.”…………………………………………………………………………………………………………. 
274 
74. Decreto Ejecutivo No. 263, de 27 de agosto de 2007, “Que crea el Programa Tele 
Educación para Jóvenes y Adultos, en el Ministerio de Educación.”……………………………………. 
277
RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES 
75. Decreto Ejecutivo No. 162, de julio de 1996, “Por medio del cual se establece el Régimen 
Interno para los Estudiantes en los Colegios Oficiales y Particulares.”............................. 
279 
DIRECCIONES NACIONALES 
76. Ley No.12, de 7 de febrero de 1956, “Por la cual se crea la Dirección de Personal en el 
Ministerio de Educación y se modifican algunos artículos de la Ley 47 de 1946.”……………… 
284 
77. Decreto Ejecutivo No. 161 de 6 de octubre de 1997, “Por el cual se crean los 
Departamentos de la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza 
Superior, y se establecen sus objetivos y funciones, y los requisitos mínimos para ocupar 
los cargos directivos.”............................................................................................. 
290 
78. Decreto Ejecutivo No. 18, de 11 de febrero de 1998, “Por medio del cual se establecen 
los objetivos y funciones de la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de 
Educación.”............................................................................................................ 
292 
79. Decreto Ejecutivo No. 83, de 18 de mayo de 1998, “Por el cual se establecen los 
objetivos y funciones de la Dirección Nacional de Educación Particular del Ministerio de 
Educación.”…………………………………………………………………………………………………………………………….. 
294 
80. Decreto Ejecutivo No. 175, de 26 de octubre de 1998, “Por el cual se establecen los 
objetivos y funciones de la Dirección Nacional de Educación Inicial del Ministerio de 
Educación.”……………………………………………………………………………………………………………………………… 
296 
81. Decreto Ejecutivo No. 523, de 8 de agosto de 2003, “Por medio del cual se crea la 
Dirección Nacional de Educación Básica General y se le Asignan Funciones.”................... 
298 
82. Decreto Ejecutivo No. 3, de 21 de enero de 2004, “Por el cual se crea la Dirección 
Nacional de Informática Educativa, en el Ministerio de Educación y se le asignan 
funciones.”……………………………………………………………………………………………………………………………… 
300 
83. Decreto Ejecutivo No. 424, de 7 de junio de 2011, “Por el cual se crea la Dirección 
Nacional de Procesos y Fortalecimiento Institucional en el Ministerio de Educación.”……….. 
305 
84. Decreto Ejecutivo No. 552, de 18 de julio de 2011, “Por el cual se crea la Dirección 
Nacional de Proyectos en el Ministerio de Educación.”………………………………………………………… 
307 
85. Decreto Ejecutivo No. 312, de 17 de mayo de 2011, “Por el cual se crea la Dirección 
Nacional de Procesos y Fortalecimiento Institucional en el Ministerio de Educación.”……….. 
310 
EDUCACIÓN PENITENCIARÍA 
86. Ley No. 55, de 30 de julio de 2003, “Que reorganiza el sistema penitenciario.”............... 312 
87. Decreto Ejecutivo No. 217, de 22 de noviembre de 1999, “Por el cual se crean los 
Centros Educativos de Telebásica en los Centros Penitenciarios La Joya y La Joyita, en el 
Corregimiento de Pacora, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.”............................ 
313 
ESTUDIO DEL IDIOMA ESPAÑOL EN LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS 
88. Ley No. 25, de 27 de junio de 2000, “Que establece el idioma español como de 
obligatorio estudio en todas las carreras universitarias.”.............................................. 
315 
ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLÉS 
89. Ley No. 2, de 14 de enero de 2003, Que establece la enseñanza obligatoria del idioma 
inglés en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de 
enseñanza y dicha otras disposiciones.”..................................................................... 
316 
USO OBLIGATORIO DEL LENGUAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO 
90. Ley No. 6, de 4 de mayo de 2000, “Que establece el uso obligatorio del lenguaje, 
contenido e ilustraciones con perspectiva de género en las obras y textos escolares.”...... 
318 
ACTO CÍVICO Y DESFILES PATRIOS 
91. Resuelto No. 655 de 14 de mayo de 2002, “Por el cual se adopta el Reglamento para la 
Organización del Acto Cívico en los Centros Educativos Oficiales y Particulares del País.... 
320
92. Decreto Ejecutivo No. 708, de 23 de agosto de 2010, “Que crea la Comisión Nacional de 
los Desfiles Patrios, se regula la participación de las delegaciones en los mismo y se 
establecen otras disposiciones.”………………………………………………………………………….………………… 
322 
LICENCIAS CON SUELDO, TARDANZAS Y AUSENCIAS 
93. Decreto No. 681, de 20 de julio de 1952, Por el cual se reglamentan los artículos 153 y 
154 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y se deroga un Decreto”.................... 
330 
94. Decreto No. 17, de 13 de febrero de 1987, “Por el cual se modifica el Artículo. Primero 
del Decreto 135, de 30 de junio de 1986.”................................................................. 
333 
LICENCIA SIN SUELDO PARA LA MEJOR CRIANZA DE LA CRIATURA 
95. Resuelto No. 1566, de 21 de septiembre de 1984........................................................ 334 
LICENCIA CON SUELDO PARA PROFUNDIZAR CONOCIMIENTOS EN EL EXTERIOR 
96. Decreto No. 105, de 18 de mayo de 1964, “Por medio se reglamenta el Artículo 107 de la 
Ley 47, Orgánica de Educación.”............................................................................... 
335 
LICENCIAS POR MOTIVOS PERSONALES SIN DERECHO A SUELDO 
97. Resuelto No. 1054, de 10 de julio de 1989................................................................. 336 
LA LICENCIA SIN SUELDO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO 
98. Resuelto No. 667, de 23 de agosto de 1995............................................................... 337 
NO ACUMULACIÓN DE DOS (2) MESES DE VACACIONES. 
99. Resuelto No. 809, de 4 de julio de 2002..................................................................... 338 
JUBILACIONES (Separación del servicio activo de los educadores) 
100. Resuelto No. 1024, de 29 de noviembre de 1995........................................................ 340 
JUBILACIONES ESPECIALES 
101. Resuelto No. 1493, de 6 de diciembre de 1999........................................................... 341 
102. Decreto Ejecutivo No. 27, de 25 de junio de 2010, “Por el cual se solicita a la Caja de 
Seguro Social incrementar la pensión otorgada a los Educadores y Educadoras Jubilados 
(as) con la Ley 24 del 27 de junio de 2000.”………………………………………………………………………. 
342 
SEGURO CONTRA ACCIDENTES PARA ESTUDIANTES 
103. Resuelto No. 187, de 10 de marzo de 1997, “Por el cual se Reglamentan las 
Contrataciones de Seguros y se toman otras Medidas.”................................................ 
344 
ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA 
104. Decreto Ejecutivo No. 245, de 16 de julio de 1985, “Por el cual se adopta el Estatuto de 
las Asociaciones de Padres de Familia de los Colegios secundarios Oficiales de la 
República”………………………………………………………………………………………………………………………………. 
346 
105. Decreto No. 3, de 20 de enero de 1989, “Por el cual se adopta el Estatuto de la 
Asociación de Padres de Familia de las Escuelas Primarias oficiales de la República.”........ 
353 
EVALUACIÓN EDUCATIVA 
106. Decreto Ejecutivo No. 810, de 11 de octubre de 2010, “Por el cual se divide el año 
escolar en tres (3) períodos denominados trimestres, se establecen las regulaciones 
sobre la inscripción, calificación, promoción, recuperación de asignaturas reprobadas, 
ausencias y tardanzas de los estudiantes en los centros educativos oficiales y 
particulares y se dictan otras disposiciones.”………………………………………………………..……………… 
359 
PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS 
107. Resuelto 288, de 21 de abril de 1961........................................................................ 364 
ORDEN ALFABÉTICO ÚNICO EN EL REGISTRO DE CALIFICACIONES 
108. Resuelto No. 1840, de 1 de noviembre de 2000, “Por el cual se establece un Orden 
Alfabético único en el Registro de Calificaciones en la Sección de Asistencia para los(as) 
Alumnos(as) en nuestro Sistema Educativo.”.............................................................. 
366
BOLETINES ELECTRÓNICOS 
109. Decreto Ejecutivo No. 598, de 20 de noviembre de 2008, “Que Autoriza la Emisión de 
Boletines por Medios Electrónicos en todos los Centros Educativos Oficiales y Particulares 
del País”…………………………………………………………………………………………………………………………………… 
367 
PUESTOS DE HONOR 
110. Resuelto No. 818, de 5 de junio de 1988.................................................................... 368 
EDUCACIÓN ESPECIAL 
111. Decrete Ejecutivo No. 1, de 4 de febrero de 2000, “Por el cual se establece la normativa 
para la educación inclusiva de la población con Necesidades Educativas Especiales (NEE)” 
370 
EDUCACIÓN DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA 
112. Ley No. 29, de 13 de junio de 2002, “Que Garantiza la salud y la Educación de la 
Adolescente Embarazada......................................................................................... 
373 
113. Decreto Ejecutivo No. 443, de 5 de noviembre de 2001, “Por el cual se desarrollo el 
Artículo No. 491 de la Ley No. 3 de mayo de 1994”..................................................... 
375 
PROFESOR COORDINADOR DE ASIGNATURAS 
114. Decreto Ejecutivo No. 69 de 25 de enero de 1971, “Por el cual se crea el cargo de 
Profesor Coordinador de Asignaturas, se señalan los requisitos del cargo y se 
reglamentan sus funciones.”.................................................................................... 
377 
PROFESOR ENLACE 
115. Resuelto No. 259, de 25, de marzo de 1975............................................................... 380 
USO DE LOS LOCALES ESCOLARES OFICIALES 
116. Resuelto No. 118, de 23 de enero de 1985,................................................................ 381 
RECONOCIMIENTO DOCENTE 
117. Resuelto No. 1027, de 18 de septiembre de 1998, “Por medio del cual se restablece la 
vigencia del Resuelto 1046 de 1 de septiembre de 1997.”............................................ 
382 
INCENTIVO PARA LA INNOVACIÓN Y LA EXCELENCIA EDUCATIVAS 
118. Ley No. 54, de 22 de julio de 2003, “Que incentiva la innovación y la excelencia 
educativas en los centros educativos y los docentes de educación especial, básica 
general y media oficiales y particulares.”................................................................... 
385 
PRÁCTICA DEL ESTUDIANTE EN LA EMPRESA 
119. Resuelto No. 1580, de 27 de septiembre de 1989........................................................ 386 
SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL 
120. Resuelto No. 1003, de 31 de agosto de 1998.............................................................. 388 
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL 
121. Resuelto No. 163, de 18 de febrero de 1999............................................................... 390 
PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL 
122. Resuelto No. 1846, de 8 de noviembre de 2000.......................................................... 392 
PATRONATO DEL SERVICIO SOCIAL NACIONAL 
123. Ley No. 46, de 9 de agosto de 2004, “Que crea el Patronato del Servicio Social Nacional.” 395 
REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO DEL SERVICIO SOCIAL NACIONAL 
124. Decreto Ejecutivo No. 444, de 1 de septiembre de 2008, “Que adopta el Reglamento 
Interno del Patronato del Servicio Social Nacional”……………………………………………………………… 
398
SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES 
125. Ley No. 8, de 6 de febrero de 1997, “Por el cual se crea el Sistema de Ahorro y 
Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos y se adoptan otras medidas.”…..... 
403 
PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE 
126. Ley No. 54, de 27 de diciembre de 2000, “Que crea el Plan de Retiro Anticipado 
Autofinanciable para los Educadores y las Educadoras del Ministerio de Educación y del 
Instituto Panameño de Habilitación Especial, y dicta otras disposiciones.”....................... 
411 
REGLAMENTA EL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE PARA LOS EDUCADORES 
127. Decreto Ejecutivo No. 38, de 20 de marzo de 2001, “Por el cual se reglamenta el Plan de 
Retiro Anticipado Autofinanciable para los educadores y las educadoras del Ministerio de 
Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial, creado por la Ley 54 de 27 
de diciembre de 2000”............................................................................................ 
420 
BONO A LOS EDUCADORES JUBILADOS POR LA LEY 4 DE 16 DE ENERO DE 2004 
128. Decreto Ejecutivo No. 424, de 12 de diciembre de 2007, “Que reconoce y se autoriza al 
Pago del Bono Anual del Año 2005 de Cuarenta Balboas (B/.40.00) y el Bono Anual del 
Año 2006 de Cincuenta Balboas (B/.50.00) a los Educadores y Educadoras que se 
Jubilaron Amparados por la Ley 4 de 16 de Enero de 2004.”……………………………………………… 
423 
RETIRO POR EDAD DE ALGUNOS SERVIDORES PÚBLICOS 
129. Ley No. 40, de 20 de agosto de 2007, “Que deroga las Leyes 61 de 1998 y 70 de 2001, 
sobre Retiro por Edad de algunos Servidores Públicos, y dicta otra disposición.”……………… 
424 
MATRÍCULA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES DEL PAÍS 
130. Resuelto No. 1277, de 22 de octubre de 1997, “Por medio del cual se establece el 
procedimiento para la Matrícula en los Centros Educativos Oficiales del País.”................. 
425 
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS ESCUELAS 
131. Resuelto No. 684, de 13 de julio de 1996, “Por el cual se reglamenta la realización de 
Actividades Económicas y se dictan otras medidas para todos los centros educativos 
oficiales del país.”................................................................................................... 
427 
ACTIVIDADES RECREATIVAS ESTUDIANTILES DENOMINADAS SARAOS 
132. Resuelto No. 615, de 25 de junio de 1998,................................................................. 430 
CURSOS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL 
133. Resuelto No. 3268, de 15 de diciembre de 2008......................................................... 431 
CURSOS DE FORMACIÓN Y/O CAPACITACIÓN LABORAL Y PROFESIONAL 
134. Decreto Ejecutivo No. 234, de 21 de noviembre de 1996, “Por medio del cual se 
reglamenta el funcionamiento de los Cursos de Formación y/o Capacitación Laboral y 
Profesional y se dictan otras medidas.”...................................................................... 
434 
ORGANISMOS CAPACITADORES (OCAS) 
135. Resuelto No. 9270, de 17 de diciembre de 2010, …………………….…………………………………….…. 436 
SISTEMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL INTEGRAL 
136. Decreto Ejecutivo No. 576, de 21 de julio de 2004,” Por el cual se crea el Sistema 
Nacional de Formación y Desarrollo Profesional Integral (SINDEPRO).”........................... 
438 
ENSEÑANZA DE LA HISTORIA, LA GEOGRAFÍA DE PANAMÁ Y LA CÍVICA 
137. Decreto Ejecutivo No. 719, de 20 de diciembre de 2003, “Por la cual se reglamenta la 
Ley No 42 de 5 de agosto de 2002, sobre la Enseñanza de la Historia de Panamá, la 
Geografía de Panamá y la Cívica.”............................................................................. 
446
SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL 
138. Decreto Ley No. 4, de 7 de enero de 1997, “Por el cual se regula el Sistema de 
Formación Profesional Dual.”.................................................................................... 
448 
DIPLOMAS Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 
139. Decreto Ejecutivo No. 176, de 26 de octubre de 1998, “Por el cual se dictan disposiciones 
sobre Diplomas y Certificados expedidos por el Ministerio de Educación por conducto de 
los centros educativos oficiales y particulares.”........................................................... 
456 
REVALIDA Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS 
140. Decreto Ejecutivo No. 70, de 14 de marzo de 1998, “Por medio del cual se reglamenta la 
Revalidación y/o Convalidación de Títulos Académicos; Certificados y Créditos de 
Educación Primaria y Secundaria obtenidos en el exterior y en Centros de Enseñanza 
Nacionales.”........................................................................................................... 
458 
141. Decreto Ejecutivo No. 55, de 7 de abril de 1998, “Por el cual se dictan medidas 
relacionadas con los Títulos y Créditos expedidos por los Centros Educativos Oficiales y 
Particulares y se dictan otras disposiciones.”.............................................................. 
459 
CALENDARIO ESCOLAR, DÍAS CÍVICOS Y JORNADAS 
142. Decreto No. 268, de 3 de julio de 2003, “Por el cual se establece el Calendario Escolar 
único en las escuelas y colegios oficiales y particulares diurnos y nocturnos de la 
República”………………………………………………………………………………………………………………………………. 
460 
DÍAS CÍVICOS, HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO 
143. Resuelto No. 177, de 5 de marzo de 1997,................................................................. 461 
PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE 
144. Ley 3, de 1 de febrero de 2011, “Que regula la participación de los Padres de Familia o 
Acudientes en el Proceso de Enseñanza-aprendizaje.”………………………………………………………… 
462 
DEBER DE LOS PADRES DE ACUDIR A LOS CENTROS EDUCATIVOS 
145. Decreto Ejecutivo No. 28, de 6 de febrero de 2001, “Por el cual se establece el Deber de 
los Padres, Madres, Acudientes y Tutores(as) de acudir a los Centros Educativos Oficiales 
y Particulares donde estudian sus acudidos.”.............................................................. 
463 
INGRESO A LOS CENTROS EDUCATIVOS 
146. Resuelto No. 1183, de 23 de junio de 2008, “Que establece un Procedimiento para el 
Ingreso a los Centros Educativos Oficiales y Particulares de País.”…………………………………….. 
464 
APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS 
147. Decreto Ejecutivo No. 90, de 18 de mayo de 1998, “Por el cual se regula el Trámite para 
la aprobación de los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y 
Particulares.”......................................................................................................... 
465 
INCLUSIÓN DE NUEVAS CARRERAS EN LAS INSTITUCIONES ESTATALES 
148. Ley No. 34, de 3 de julio de 2002, “Que promueve la inclusión de nuevas carreras en la 
clasificación ocupacional de las instituciones del Estado.”…………………………………………………… 
466 
149. Decreto Ejecutivo No. 488, de 5 diciembre de 2006, “Por medio del cual se reglamenta 
la Ley 34 de 3 de julio de 2002.”…………………………………………………………………………………………. 
467 
150. SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO 
151. Ley No. 56, de 14 de diciembre de 2007, “Que crea el Sistema Nacional de Investigación 
y establece incentivos para la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.”………… 
469 
PROCESO DE VACUNACIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 
152. Ley No. 48, de 5 de diciembre de 2007, “Que regula el Proceso de Vacunación en la 
República de Panamá y dicta otras disposiciones.”……………………………………………………….……… 
475
NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS EN EL SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA 
153. Decreto Ejecutivo No. 944, de 21 de diciembre de 2009, “Por el cual se implementan 
experimentalmente nuevos Planes y Programas de Estudios en el Segundo Nivel de 
Enseñanza o Educación Media.”……………………………………………………………………………………………. 
479 
ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE LA ASIGNATURA ÉTICA 
154. Ley No. 46, de 7 de agosto de 2009, “Que establece la Enseñanza Obligatoria de la 
Asignatura Ética en la Educación Regular y No Regular.”……………………………………………………. 
482 
ADQUISICIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS 
155. Ley No. 18, de 23 de abril de 2010, “Que establece un régimen especial de adquisición 
de obras, bienes y servicios para el Ministerio de Educación y adopta otra medida.”………… 
483 
MEDUCACOMPRA 
156. Decreto Ejecutivo No. 674, de 16 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta la Ley 
18 de 2010, que establece un Régimen Especial de adquisición de obras y servicios para 
el Ministerio de Educación.”…………………………………………………………………………………………………. 
487 
TEXTOS ESCOLARES 
157. Decreto Ejecutivo No. 1132, de 22 de diciembre de 2010, “Que Reglamenta el uso de los 
Textos Escolares en los Centros de Educación Básica General y de Educación Media, 
Oficiales y Particulares de la República de Panamá.”…………………………………………………………… 
495 
PROGRAMA DE BECA UNIVERSAL 
158. Decreto Ejecutivo No. 1, de 12 de enero de 2011, “Que reglamenta la Ley 40 de 2010.”… 498 
FISCALIZACIÓN DE FONDOS, RECURSOS Y BIENES PÚBLICOS 
159. Resuelto No. 1338, de 16 de abril de 2010, “Por el cual se adoptan disposiciones 
provisionales relativas a la Fiscalización de Fondos, Recursos y Bienes Públicos del 
Ministerio de Educación.”………………………………………………………………………………………………………. 
501 
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE 
160. Ley 88, de 22 de noviembre de 2010, “Que reconoce las lenguas y los alfabetos de los 
pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la Educación Intercultural Bilingüe.”…. 
504 
GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS 
161. Ley 4, de 1 de febrero de 2011, “Que regula los gabinetes psicopedagógicos.”………………. 508
1 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
INTRODUCCIÓN: 
Recopilar las normas que regulan la educación del país y actualizarlas es una tarea difícil, 
muchas personas han pretendido hacer el mismo trabajo desconociendo los aspectos 
fundamentales de vigencia, interpretación y aplicación de las normas. Nuestro esfuerzo 
cotidiano de investigación incluye los fallos de la Corte Suprema de Justicia, que modifican 
nuestro derecho positivo. 
Mediante un control de cita ofrecemos claridad y seguridad sobre aspectos legales de la 
educación en Panamá. Nuestra misión es mantenerlo actualizado sobre las últimas leyes que 
comúnmente son derogadas, modificadas y subrogadas. En consecuencia, hemos unificado 
importantes normas para su fácil manejo y comprensión. 
La obra contiene aspectos normativos que permite comprender la naturaleza y las funciones 
de las instituciones educativas del país. La administración de la educación requiere del 
conocimiento de disposiciones legales que regulan el recurso humano, financiero y 
académico. Además, conviene conocer otras disposiciones vinculadas al servicio educativo 
como son: el Código Penal, Código de la Familia, Código de Trabajo y la Ley de 
Contrataciones Públicas, las cuales tienen mayor importancia a partir de los debates sobre la 
transformación del sistema educativo nacional. 
La ignorancia de las leyes que regulan el servicio y el acto administrativo en el sector 
educativo, no exime de responsabilidad a los docentes y administrativos, principalmente en 
el estricto manejo de los fondos públicos mediante un sistema de contabilidad 
gubernamental. Satisface saber que el aporte es valioso para la formación de los docentes, 
administrativos, directivos, supervisores y futuros docentes del País. 
MENSAJE DEL AUTOR: 
La calidad de la educación será una preocupación permanente de la comunidad educativa, 
para alcanzar su éxito será necesaria la participación activa de sus miembros en la toma de 
decisiones. 
La función de educar es un compromiso con el desarrollo del país y una responsabilidad 
social, formar con esmero a los grupos excluidos de la riqueza nacional, es una meta para 
alcanzar la equidad y calidad de la educación. La planificación educativa será una política de 
Estado y no de gobierno, cuando cada panameño y panameña piense en el futuro del país y 
no en los intereses políticos de sus partidos. 
La calidad de la educación está relacionada al liderazgo del director que puede influir en el 
centro desarrollando propósitos claros y metas que puedan incrementar el compromiso del 
docente e influir sobre el aprendizaje en el centro educativo Una educación integral de 
calidad supone la formulación de políticas que contemplen: la igualdad de acceso, 
permanencia y egreso de la población a una educación de calidad, procurando grados 
crecientes de equidad social. El desarrollo de una enseñanza que promueva una auténtica 
igualdad de oportunidades, evitará la exclusión de los sectores menos favorecidos, 
constituirá una garantía de movilidad social, asegurando la igualdad de oportunidades 
educativas. 
La educación como política social debe aumentar la capacidad de distribuir conocimientos y 
generar las estrategias para su acceso, en condiciones de equidad. La educación posee dos 
alas: una es la calidad, la otra la equidad. Hasta que las dos alas no estén desarrolladas, la 
educación no podrá volar.
2 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
REPUBLICA DE PANAMÁ 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN 
DECRETO EJECUTIVO No. 211 
(3 de junio de 2005) 
“Por medio del cual se instituye el Tercer Miércoles de septiembre como el Día Nacional de la 
Educación.” 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
en uso de sus facultades constitucionales y legales, 
CONSIDERANDO: 
Que existe la necesidad de hacer un reconocimiento a la importancia que reviste la educación en la 
sociedad, que tratarse de un derecho fundamental que le pertenece a niños, niñas y adolescentes, 
hombre y mujeres de cualquier edad, sin distingo de raza, creencias religiosas, nivel social o ideas 
políticas; 
Que la educación es una herramienta poderosa para impulsar el desarrollo humana sostenible, aumentar 
la productividad y la competitividad, por lo que se reconoce que la misma es el medio idóneo para reducir 
los niveles de pobreza y formar estudiantes con nuevos valores que fortalezcan la convivencia 
democrática, tolerante y pacífica de la sociedad; 
Que una educación democrática y de calidad, es fundamental para lograr las transformaciones 
económicas, sociales y culturales necesarias en la sociedad panameña, y asimismo, garantizar el respeto 
a los derechos humanos, el desarrollo de la personalidad del individuo, favoreciendo su progreso 
personal, social, económico y cultural. 
Que es conveniente dedicar un día al año para reflexionar sobre la importancia de la educación y 
movilizar recursos, capacidades y voluntades a favor de aprendizajes modernos y de calidad. 
DECRETA: 
ARTÍCULO 1: Se instituye el tercer miércoles de septiembre de cada año como el Día Nacional de la 
Educación. 
ARTÍCULO 2: Convocar a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones 
universitarias, sindicatos, organizaciones docentes y de padres y madres de familia, empresa privada y 
sectores relacionados e interesados en la educación, a conmemorar el Día Nacional de la Educación, 
mediante foros, congresos, seminarios, paneles, exposiciones, firma de convenios entre otras actividades, 
constituyendo una jornada de reflexión y compromiso sobre el sentido de la educación de hoy y del 
futuro. 
ARTÍCULO 3: Desarrollar una campaña de concienciación a la opinión pública, sobre el valor de la 
educación para lograr colaboración de las instituciones, en la preservación de los bienes educativos, 
cuyos beneficiarios directos son los estudiantes, padres y madres de familia y la comunidad en general. 
ARTÍCULO 4: Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
Dado en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de junio de dos mil cinco (2) 
MARTÍN TORRIJOS ESPINO 
Presidente de la República 
JUAN BOSCO BERNAL 
Ministro de Educación
3 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
REPUBLICA DE PANAMÁ 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN 
DECRETO No. 398 
(14 de noviembre de 1958) 
“Por el cual se declara Día del Maestro Panameño el 1º de Diciembre.” 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
en uso de sus facultades legales, 
CONSIDERANDO: 
Que por Decreto Nº 67 de 1923 se declaró el 1º de Diciembre “DÍA DE LA ESCUELA Y DEL MAESTRO”, 
fecha que fue trasladada al 11 de septiembre de cada año por medio del Decreto Nº 728 de 1943; 
Que el 1º de Diciembre es una fecha tradicional de regocijo para estudiantes y educadores panameños 
por conmemorarse ese día el natalicio del patricio MANUEL JOSÉ HURTADO, propulsor de la Educación 
Nacional; 
Que es un deber del Gobierno Nacional recordar y exaltar la memoria de los fundadores de la Educación 
Nacional; 
DECRETA: 
Artículo 1. Declararse el 1º de Diciembre de cada año “DÍA DEL MAESTRO PANAMEÑO”, a partir del 
presente año, por ser la fecha del natalicio de MANUEL JOSÉ HURTADO, instaurador de la Educación 
Pública de Panamá. 
Artículo 2. El 1º de Diciembre será feriado exclusivamente para los planteles educativos dentro de los 
cuales se procurará rememorar los méritos del ilustre doctor MANUEL JOSÉ HURTADO y estimular el 
reconocimiento público de la labor de los educadores panameños. 
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE 
Dado en la ciudad de Panamá, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y 
ocho. 
ERNESTO DE LA GUARDIA JR., 
Presidente de la República 
CARLOS SUCRE, 
Ministro de Educación
4 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 
Publicada en la Gaceta Oficial No. 25,176 de 15 de noviembre de 2004. 
Reformada por los Actos Reformatorios de 1978, Acto Constitucional de 1983 y el Acto 
Legislativo No. 1 de 27 de julio de 2004, 
TITULO III 
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES 
CAPITULO 5º 
EDUCACIÓN 
ARTÍCULO 91. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado 
organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el 
derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. 
La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus 
resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y 
fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política. 
La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social. 
ARTÍCULO 92. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la 
convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su 
capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo. 
ARTÍCULO 93. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una 
conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria. 
ARTÍCULO 94. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes 
particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes 
particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación 
intelectual, moral, cívica y física de los educandos. 
La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la 
impartida por las entidades privadas. 
Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin 
distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores 
o guardadores. 
La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular. 
ARTÍCULO 95. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el 
primer nivel de enseñanza o educación básica general. 
La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su 
aprendizaje mientras completa su educación básica general. 
La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los 
niveles no obligatorios. 
ARTÍCULO 96. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de 
estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema 
nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales. 
ARTÍCULO 97. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de 
educación, con programas de educación básica y capacitación especial. 
ARTÍCULO 98. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población 
escolar en una área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con 
las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los 
sectores que desarrollen. 
ARTÍCULO 99. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o 
autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las 
universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los 
de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca. 
ARTÍCULO 100. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley 
podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero. 
La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños. 
ARTÍCULO 101. La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la 
educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales. 
ARTÍCULO 102. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar 
becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
5 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados. 
ARTÍCULO 103. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, 
patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y 
separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los 
problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación 
universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital. 
ARTÍCULO 104. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo 
indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que 
trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo. 
ARTÍCULO 105. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de 
orden público, establezca el Estatuto Universitario. 
ARTÍCULO 106. La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida 
mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa. 
ARTÍCULO 107. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la 
asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores. 
ARTÍCULO 108. El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas 
ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. 
TITULO XI 
LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
CAPITULO 1º 
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 
ARTÍCULO 299. Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en 
cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o 
semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado. 
ARTÍCULO 300. Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, 
sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y 
discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución. 
Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará 
condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. 
ARTÍCULO 301. Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales 
a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio 
instituido por la presente Constitución. La Ley reglamentará esta materia. 
CAPITULO 2º 
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 
ARTÍCULO 302. Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los 
nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones serán 
determinados por la Ley. 
Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito. 
Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que dedicarán 
el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa. 
ARTÍCULO 303. Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, 
salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de 
trabajo. 
Las jubilaciones de los servidores públicos se fundarán en estudios actuariales y proporciones 
presupuestarias razonables. 
ARTÍCULO 304. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema 
de Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la 
Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Presidente de 
la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Cuentas, el 
Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de Entidades 
Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía, empleados o funcionarios 
públicos de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio y al término de sus funciones una 
declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberán hacer mediante escritura pública, en un 
término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y diez días hábiles a partir de la 
separación. 
El Notario realizará esta diligencia sin costo alguno. 
Esta disposición tiene efectos inmediatos, sin perjuicio de su reglamentación por medio de la Ley.
6 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
CAPITULO 3º 
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 
ARTÍCULO 305. Se instituyen las siguientes carreras en la función pública, conforme a los principios del 
sistema de méritos: 
1. La Carrera Administrativa. 
2. La Carrera Judicial. 
3. La Carrera Docente. 
4. La Carrera Diplomática y Consular. 
5. La Carrera de las Ciencias de la Salud. 
6. La Carrera Policial. 
7. La Carrera de las Ciencias Agropecuarias. 
8. La Carrera del Servicio Legislativo. 
9. Las otras que la Ley determine. 
La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la 
Administración. 
ARTÍCULO 306. Las dependencias oficiales funcionarán a base de un Manual de Procedimientos y otro 
de Clasificación de Puestos. 
ARTÍCULO 307. No forman parte de las carreras públicas: 
1. Los servidores públicos cuyo nombramiento regula esta Constitución. 
2. Los Directores y Subdirectores Generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores 
públicos nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la Ley o los que 
sirvan cargos ad honorem. 
3. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no 
forman parte de ninguna carrera. 
4. Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera. 
5. Los profesionales, técnicos trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, 
interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas y semiautónomas. 
6. Los servidores públicos cuyos cargos estén regulados por el Código de Trabajo. 
7. Los jefes de Misiones Diplomáticas que la Ley determine. 
CAPITULO 4º 
DISPOSICIONES GENERALES 
ARTÍCULO 308. Las disposiciones contenidas en los artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216, se 
aplicarán con arreglo a los preceptos establecidos en este Título. 
ARTÍCULO 309. Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, 
contratos con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno 
al servicio que prestan.
7 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
NORMAS DEL CÓDIGO DE TRABAJO 
RELACIONADAS AL SERVICIO EDUCATIVO. 
ARTÍCULO 54. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirá por las siguientes normas: 
1. Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al 
servicio de su empleador. 
2. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un mes, y de cuatro 
semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye 
primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se 
pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once 
meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador. 
3. Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día se dividirá el total de la remuneración 
ordinaria y extraordinaria, que hubiera recibido el trabajador en los últimos once meses de servicio 
por el número de jornadas ordinarias servidas, o tiempo menor servido si se trata de vacaciones 
proporcionales, y este cociente se multiplicará por el número de días de descanso anual que le 
correspondan. Si el salario base devengado durante el último mes fuere superior al promedio, las 
vacaciones se pagarán conforme aquél. 
4. Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derecho a vacaciones, se contará la duración 
de los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional, licencias por enfermedad dentro de los 
límites señalados en el artículo 200, los casos descritos en el artículo 208 u otras interrupciones 
expresamente autorizadas por el empleador. 
5. Las sumas que debe recibir el trabajador le serán liquidadas y pagadas con tres días de anticipación 
respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso anual. 
6. Al trabajador cuya relación termina antes de tener derecho al período completo de descanso de que 
trata este artículo, se le pagarán en efectivo los días de vacaciones proporcionales a que tenga 
derecho a razón de un día por cada once días de trabajo. 
7. Cumplido el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le reincorpore en su puesto. 
ARTÍCULO 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del 
contrato, las siguientes: 
1. Darle ocupación efectiva al trabajador conforme a las condiciones convenidas. 
2. Pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes, de 
conformidad con las normas de este Código. 
3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para 
ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneos para el trabajo y los 
repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes. 
4. Proporcionar local seguro para guardar los objetos del trabajador que deban necesariamente 
permanecer en el lugar donde preste el servicio. 
5. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas y judiciales del trabajo, 
que se deban practicar en la empresa, establecimiento o negocio. 
6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de 
obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad. 
7. Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades 
competentes en la instalación y operación de las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares donde 
deban ejecutarse los trabajos. 
8. Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el 
uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y enfermedades profesionales y mantener 
una provisión de medicinas útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que 
ocurran. 
9. Proveer el número suficiente de sillas o similares para los trabajadores, de acuerdo con la naturaleza 
del trabajo. 
10. Fijar en lugar visible del establecimiento, empresa, taller, negocio, u oficina, el horario de trabajo, la 
división de la jornada, los turnos y los días de descanso semanal y los nombres de los trabajadores 
en uso de vacaciones.
8 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
11. Llevar un registro en que consten: el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, el salario, las horas 
de trabajo, especificándose las horas extraordinarias trabajadas y las fechas de los períodos de 
vacaciones y la remuneración percibida, de cada trabajador. Este registro estará sujeto a la 
inspección, en cualquier tiempo, de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. 
12. Suministrar al trabajador habitación higiénica y alimentación sana y suficiente en el caso de que se 
haya obligado a hospedarle y alimentarle. En los establecimientos agrícolas, avícolas y ganaderos que 
contraten más de diez trabajadores, por temporada o permanentes, para labores que se deban 
realizar en un lugar distante más de cinco kilómetros de la residencia habitual de cualesquiera de los 
trabajadores, el empleador estará obligado a suministrarle gratuitamente habitación higiénica, salvo 
que el empleador opte por sufragar los gastos de transporte en los casos previstos en el artículo 129 
de este Código. Se entiende por habitación higiénica la que se ajusta a las normas y condiciones 
señaladas por las autoridades de trabajo y que se refiere a: 
a. Los materiales de construcción que se utilicen; 
b. El tamaño mínimo del alojamiento, su forma, su ventilación, la superficie, altura y pisos; y 
c. La superficie para la cocina, lavandería, despensa y condiciones de aprovechamiento de agua e 
instalaciones sanitarias. 
13. Preferir, en igualdad de circunstancias, de eficiencia e idoneidad, a los trabajadores de mayor 
antigüedad, a los panameños respecto de quienes no lo sean, y a los sindicalizados respecto de 
quienes no lo estén. Esta norma se aplicará en todo caso de vacantes permanentes o transitorias o de 
ascensos, en la empresa y se entenderá sin perjuicio de lo pactado en una convención colectiva. 
14. Expedir en papel común y gratuitamente al trabajador, cuantas veces tenga necesidad, durante y a la 
terminación de la relación, un certificado en que conste el tiempo de servicio, la clase de trabajo o 
servicios prestados y el salario percibido. 
15. Acordar con los representantes del sindicato o con las directivas de las organizaciones sociales, y con 
el comité de empresa donde éste funcione, según sea el caso, el procedimiento de formalización de 
quejas por parte de los trabajadores. 
16. Conceder a los trabajadores licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión o cargo 
público por un término no menor de seis meses ni mayor de dos años, conservando el derecho al 
reintegro dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos. 
Parágrafo: En los casos de cargos públicos de elección popular la licencia será por el término que 
dure el cargo. 
17. Conceder a los directivos y a los funcionarios de las organizaciones sociales licencias no remuneradas 
para el desempeño de una comisión sindical hasta por un término de cinco años, conservando 
también el derecho de reintegro, dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus 
respectivos contratos. 
18. Respetar las organizaciones sociales de trabajadores. 
19. Proporcionar sin costo a las organizaciones sociales de trabajadores, si los solicitasen, en los centros 
de trabajo situados a una distancia mayor de diez kilómetros de una población, un local adecuado 
para la instalación de las oficinas de la respectiva organización. 
20. Efectuar los descuentos de los salarios, ordenados o permitidos por la ley. 
21. Proporcionar al trabajador una relación detallada que le permita verificar la exactitud de los cálculos y 
los pagos que se efectúen, cuando el salario se integre en parte con comisiones sobre las ventas o 
cobros, o ambos, con recargos, con primas por tareas, piezas, incentivos a la producción o 
rendimiento, o con cualquier otra forma de incentivo. 
22. Cubrir las vacantes producidas en la empresa debido a causas diferentes a la eliminación del puesto 
por razón de reducción del trabajo, en atención a sus necesidades. 
23. Facilitar, según las circunstancias de la prestación de servicio y sin menoscabo de la ejecución del 
trabajo, actividades en favor de las organizaciones sociales de los trabajadores en los locales de 
trabajo, siempre que sea de carácter sindicalista. 
24. Dar protección material a la persona y bienes del trabajador. 
25. Proporcionar a los trabajadores adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo con las prácticas 
locales, los adelantos técnicos, y las posibilidades económicas de las empresas. 
26. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por graves calamidades domésticas debidamente 
comprobadas, para desempeñar cualquier comisión sindical, o para asistir al entierro de sus 
compañeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad al patrono o a su
9 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
representante, y siempre que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal 
que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento. 
En el reglamento interno de trabajo, aprobado por las autoridades del ramo, podrá el empleador 
limitar el número de los que deban ausentarse en estos casos, prescribir los requisitos del aviso que 
haya de dársele y organizar en detalle sus ausencias temporales. 
Salvo convención en contrario, el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador o compensarse con 
un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su turno ordinario, a opción del empleador. 
27. Permitir que las contribuciones sindicales se recauden por los representantes sindicales autorizados 
para ello, en el lugar y hora de pago. 
28. Establecer un procedimiento equitativo, confiable y práctico para investigar los reclamos presentados 
en relación con el acoso sexual y la aplicación de las sanciones correspondientes. 
29. Desarrollar, conjuntamente con la organización de los trabajadores, o con los trabajadores donde 
ésta no existiera, medidas tendientes a prevenir el consumo de drogas prohibidas por la ley y el 
alcoholismo. 
30. Conceder permiso remunerado por jornada parcial al trabajador que, mediante aviso previo y 
comprobación posterior, tenga necesidad de atender citas de control médico para su cuidado personal 
o para la atención de sus hijos menores de dos años. 
En los casos de cargos públicos de elección popular la licencia será por el término que tiene el cargo. 
ARTÍCULO 199. Son causas de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, sin 
responsabilidad para el trabajador y el empleador: 
1. La enfermedad o accidente de carácter no profesional que conlleve incapacidad temporal del 
trabajador, cuando exceda del fondo de licencia por enfermedad y hasta por un período de duración 
que no excederá de un año. Esta suspensión surtirá efectos, a partir de la fecha en que se produjo la 
incapacidad, según conste en la certificación expedida por un médico al servicio del Estado. 
2. El arresto del trabajador, o su prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, hasta por el 
término de un año, a partir de la fecha en que comenzó la prisión o el arresto, siempre que, dentro 
de los diez días siguientes, se le comunique al empleador la circunstancia que imposibilite la 
prestación de servicios, salvo que éste tuviere conocimiento del arresto o prisión, por otro medio. 
No obstante, el empleador tendrá la obligación de abonar los salarios, si la prisión preventiva fue 
motivada por denuncia fundada en hechos falsos o acusación particular, formuladas por el propio 
empleador, y fuese concluido el proceso con sobreseimiento o sentencia absolutoria. 
3. La licencia de que trata los numerales 16 y 17 del artículo 128 para el desempeño de una comisión 
sindical o del Estado. 
4. La licencia de la trabajadora por gravidez. 
5. La incapacidad del trabajador motivada por un accidente o enfermedad profesional, siempre que no 
fuere de carácter absoluta permanente. 
6. La licencia o permiso temporal concedida al trabajador por su empleador, a solicitud del primero. 
7. La huelga declarada en la forma prevista en este Código, sin perjuicio de la obligación del empleador 
de pagar los salarios de sus trabajadores en los supuestos previstos por la ley. 
8. La fuerza mayor o caso fortuito cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la 
paralización temporal de las actividades de la empresa, del establecimiento u obra del empleador por 
un período mínimo de una semana. Esta causa de suspensión surtirá efectos desde la fecha en que se 
produjo el hecho que la constituye, conforme a esta norma, salvo los casos en que pese a la 
paralización de las actividades, la prestación del servicio resultase necesaria por razones de cuidado, 
mantenimiento, o a fin de evitar graves perjuicios económicos a la empresa. 
9. La incapacidad económica para la prosecución de actividades de la empresa, no imputable al 
empleador y por un período mínimo de una semana. En este caso la suspensión surtirá efectos a 
partir de la fecha en que sea autorizada por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa 
comprobación de que ella mejoraría la situación de la empresa, de modo que ésta pueda reanudar 
operaciones normalmente. 
ARTÍCULO 200. Desde el momento en que inicie el contrato de trabajo, el trabajador comenzará a 
crear un fondo de licencia por incapacidad, que será de doce horas por cada veintiséis jornadas servidas 
o de ciento cuarenta y cuatro horas al año, y del cual podrá disfrutar total o parcialmente con goce de 
salario completo, en caso de enfermedad o accidente no profesional comprobado. Dicha licencia podrá
10 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
acumularse hasta por dos años seguidos y ser disfrutada en todo o en parte durante el tercer año de 
servicio. 
Cuando el trabajador no tuviere derecho al beneficio del seguro social y hubiere agotado el fondo de 
licencia acumulado, tendrá derecho a que se le extienda la licencia por enfermedad, deduciéndola de las 
vacaciones ganadas. Si los beneficios del seguro social no se le reconocen por mora o culpa del 
empleador, éste deberá pagar el subsidio correspondiente. 
Los certificados de incapacidad deben ser expedidos por facultativos idóneos, estar prenumerados, 
contener el número de registro que la Dirección General de Salud le otorga al facultativo, el nombre 
completo del éste, la dirección, el número de teléfono y el nombre de la institución pública, ya sea la Caja 
de Seguro Social o el Ministerio de Salud, o clínica privada donde labora el facultativo. 
No tendrá validez el certificado que incumpla estos requisitos, salvo que por razones del lugar de su 
expedición no sea posible cumplir con alguna de estas exigencias. El facultativo tendrá la obligación de 
mantener, en el expediente del trabajador, una copia de cada certificado con el diagnóstico o motivo por 
el cual se da la incapacidad. 
ARTÍCULO 208. Son efectos de la suspensión de los contratos de trabajo, en el período de su duración, 
interrumpir para el trabajador la obligación de prestar el servicio convenido y para el empleador la de 
pagar el salario de esos lapsos, cuando la ley no determine expresamente lo contrario, pero correrán a 
cargo de éste todas la otras obligaciones surgidas con anterioridad y por motivo de la prestación del 
servicio. 
El período de suspensión de los contratos de trabajo no afectará la antigüedad de servicios de los 
trabajadores y, en consecuencia, se computará para la determinación de todas las indemnizaciones y 
prestaciones establecidas en este Código, derivadas de la antigüedad en el trabajo. No obstante, si el 
término de suspensión fuere superior a quince días en el curso de once meses, se descontará por el 
empleador al liquidar las vacaciones anuales, salvo en los casos previstos en los ordinales 4, 5 y 7 del 
artículo 199. 
TITULO VII 
CONTRATO ESPECIAL 
CAPITULO IV 
MAESTROS Y PROFESORES 
ARTÍCULO 236. Son aplicables las disposiciones de este Capítulo a los trabajadores que se dediquen a la 
enseñanza de una ciencia o arte en establecimientos docentes privados de acuerdo con las siguientes normas: 
1. El contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 
75, pero sólo se reconocerá el régimen de estabilidad, para los propósitos de estos contratos, cuando los 
trabajadores hubieren prestado sus servicios por más de dos años consecutivos. 
2. El año escolar no excederá del tiempo señalado para los centros docentes oficiales. 
3. El salario de un profesor de cátedra completa y el de un maestro de horario regular, no será en ningún 
caso inferior al salario básico inicial que según su categoría, le correspondería si trabajase en un 
establecimiento de docencia oficial. Esta regla solamente se aplicará a los trabajadores que presten sus 
servicios en establecimientos de enseñanza preprimaria, primaria, media académica, vocacional y 
universitaria. 
4. Todos los maestros, profesores y directores de escuela tendrán derecho al pago de vacaciones conforme 
a las disposiciones que rigen para los planteles oficiales de enseñanza. Si hubiere abandono injustificado 
del puesto, sólo tendrán derecho a percibir las vacaciones proporcionales que corresponda conforme al 
artículo 54. 
5. Los periodos de suspensión de actividades docentes durante el año escolar o a la terminación de éste 
serán remunerados, y excluyen las vacaciones legales en cuanto excedan de un mes, conforme al ordinal 
anterior. 
6. El establecimiento docente podrá exigir a los profesores o maestros: 
a. Que se presenten a laborar en el lapso inmediatamente anterior al inicio de clases y siempre que 
ese período no sea superior al que establezca el Estado para sus centros docentes; y 
b. La asistencia a seminarios o cursos de verano relacionados con su actividad docente y previa 
aprobación de la medida por el Ministerio de Educación. Sólo en estos dos casos se podrá reducir 
el tiempo de descanso efectivo, el cual nunca será inferior al fijado por el Ministerio de Educación 
para los planteles oficiales.
11 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
ARTÍCULO 237. Es también causal de despido la evaluación de deficiencia en los servicios del maestro 
o profesor, hecha de acuerdo con sistemas y reglamentos previamente aprobados por el Ministerio de 
Educación. 
SECCIÓN SEGUNDA 
TRABAJO DE MENORES 
ARTÍCULO 117. Es prohibido el trabajo: 
1. De los menores que no hayan cumplido catorce años; y1[1] 
2. De menores hasta de quince años que no hayan completado la instrucción primaria. 
ARTÍCULO 118. Queda prohibido a los que tengan menos de dieciocho años los trabajos que, por su naturaleza 
o por las condiciones en que se efectúen, sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de las personas que los 
desempeñan, especialmente los siguientes: 
1. Trabajos en clubes, cantinas y demás lugares donde se expendan al por menor bebidas alcohólicas; 
2. Transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de agua interior 
y trabajos en muelles, embarcaderos y almacenes de depósitos; 
3. Trabajos relacionados con la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica; 
4. Manejo de sustancias explosivas o inflamables. 
5. Trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas; 
6. Manejo de sustancias, dispositivos o aparatos que lo exponga a los efectos de la radioactividad. 
Lo dispuesto en los ordinales 2, 3, 4 y 5 de este Artículo no se aplicará al trabajo de menores de escuelas 
vocacionales, a condición de que dicho trabajo sea aprobado y vigilado por las autoridades competentes. 
ARTÍCULO 119. En las explotaciones agropecuarias, los menores de doce a quince años podrán ser empleados 
solamente en trabajos livianos y fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar. 
ARTÍCULO 120. Igualmente se prohíbe el trabajo a los que tengan menos de dieciocho años: 
1 En período nocturno, entre las seis de la noche y las ocho de la mañana; y 
2. Las jornadas extraordinarias o durante los días domingo o de fiesta o duelo nacional. 
ARTÍCULO 121. Los contratos relativos al trabajo de los tengan menos de dieciocho años, deberán celebrarse 
con la intervención del padre o representante legal de los mismos. Si aquellos no existieran, los contratos serán 
celebrados directamente por los menores interesados con la aprobación de la autoridad administrativa de 
trabajo. 
ARTÍCULO 122. Para la fijación de la jornada de trabajo, se tendrá en consideración las necesidades escolares 
del menor, y la jornada no podrá exceder de: 
1 Seis horas por día y treinta y seis por semana, con respecto a los que tengan menos de dieciséis años; y 
2 Siete horas por día y cuarenta y dos por semana, con respecto a los que tengan menos de dieciocho años. 
ARTÍCULO 123. Al menor con más de doce años le es permitido el trabajo en calidad de empleado doméstico, 
en trabajos livianos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y siempre que se cumpla lo 
dispuesto en el Artículo 119 en lo que concierne a su instrucción. 
Es obligatorio para el empleador que tenga a su servicio a un menor de edad escolar enviarlo a un 
establecimiento de enseñanza por lo menos, hasta completar la escuela primaria. 
ARTÍCULO 124. Todo empleador que utilice los servicios de trabajadores con menos de dieciocho años llevará 
un registro especial en el que conste con respecto a cada menor: 
1. Nombre y apellido y el de sus padres, tutores o guardadores si los tuviere; 
2. Fecha de nacimiento; 
3. Residencia; 
4. Clase de trabajo a que se dedica; 
5. Especificación del número de horas de trabajo; 
6. Horario de trabajo; 
7. Salario que perciba; y 
8. Grado de instrucción recibida.
12 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
NORMAS DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA 
RELACIONADAS AL SERVICIO EDUCATIVO. 
ARTÍCULO 235. La filiación es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación 
a la madre, se le denomina maternidad. En relación al padre, se le denomina paternidad. 
ARTÍCULO 237. Todos los hijos e hijas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes 
con respecto a sus padres, sean consanguíneos o adoptivos. 
ARTÍCULO 377. Los alimentos comprenden una prestación económica, que debe guardar la debida 
relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las posibilidades de quien o 
quienes los requieran. Éstos comprenden: 
1. El suministro de sustancias nutritivas o comestibles, de atención médica y medicamentos; 
2. Las necesidades de vestido y habitación; 
3. La obligación de proporcionar los recursos necesarios a fin de procurar la instrucción elemental o 
superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aun después de la mayoría de edad hasta un máximo de 
veinticinco (25) años, sí los estudios se realizan con provecho tanto en tiempo como en el 
rendimiento académico, salvo si se trata de un discapacitado profundo, en cuyo caso hasta que éste 
lo requiera; y 
4. Tratándose de menores, todo lo necesario para lograr su desarrollo integral desde la concepción. 
La autoridad competente apreciará estas circunstancias y otras que estime convenientes para determinar 
las necesidades del que recibe los alimentos. 
ARTÍCULO 489. Todo menor tiene el derecho a: 
1. La protección de su vida prenatal; 
2. Su vida postnatal, a su libertad y dignidad personal; 
3. Conocer quiénes son sus padres, usar los apellidos de sus progenitores o de uno de ellos, y disfrutar 
de los demás derechos de la filiación; 
4. Recibir lactancia materna, alimentación, atención médica, educación, vestuario, vivienda, protección 
dé los riesgos o peligros contra su formación psicofísica, social y espiritual; 
5. La educación integral, comprendido el primer nivel de enseñanza o educación básica general, que es 
obligatoria, respetando su vocación, sus aptitudes y el normal desarrollo de su inteligencia. 
La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad, las facultades del menor, con el fin de 
prepararlo para una vida activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales 
propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad sin perjuicio 
de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Nacional; (…) 
ARTÍCULO 491. Se prohíbe a los establecimientos educativos imponer sanciones disciplinarias a 
estudiantes por causa de embarazo. Para estos casos, el Ministerio de Educación desarrollará un sistema 
conducente a permitir la continuidad y terminación de los estudios de la menor, contando para ello con 
personal interdisciplinario. 
ARTÍCULO 498. Se considera un menor en situación de riesgo social cuando: 
1. No asista a la escuela o institución de enseñanza en que esta matriculado, o cuando no reciba la 
educación correspondiente; (…) 
ARTÍCULO 502. Están obligados a informar, en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, desde 
que tienen conocimiento de situaciones de maltrato contra un menor, los siguientes profesionales o 
funcionarios que en el desempeño de sus funciones tuviesen conocimiento o sospecha de la existencia de 
una situación de maltrato: Profesionales de la salud, de la educación, trabajadores sociales, del orden 
público, policía de investigación y los directivos y funcionarios y de centros de atención, observación o 
rehabilitación de menores, entre otros. 
Así mismo, toda persona que tuviera conocimiento de un caso de maltrato deberá informarlo a la 
autoridad judicial o administrativa competente, sin que sea necesaria, la identificación del informante. 
La permisión, silenciosa o injustificada, se considerará, como complicidad en el maltrato. 
ARTÍCULO 508. Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de 
catorce (14) años de edad en cualquier caso de ocupación laboral; y a quien, siendo mayor de dicha 
edad, pero menor de dieciocho (18) años de edad, desempeña actividades laborales expresamente 
prohibidas por la ley.
13 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
ARTÍCULO 509. Es prohibido cualquier trabajo a menores de catorce (14) años de edad, salvo lo 
preceptuado en el Artículo 716 de este Código. 
ARTÍCULO 512. La duración máxima de la jornada de trabajo del menor será de seis (6) horas diarias y 
sólo en el horario diurno; pero en ningún caso afectará su asistencia regular a un centro docente, ni 
implicará perjuicio para su salud física o mental. Bajo ningún concepto se autorizará el trabajo nocturno. 
ARTÍCULO 513. El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías 
que las leyes laborales conceden a los adultos. 
Su salario será proporcional a las horas trabajadas y en ningún caso su remuneración será inferior al 
salario mínimo establecido por Ley. 
ARTÍCULO 514. Entiéndase como menor en catástrofes los afectados por situaciones tales como 
inundaciones, sequías, acción volcánica, terremotos, incendios y otros. 
También se incluyen los menores víctimas de fenómenos a largo plazo, como lo son los desastres 
ecológicos. 
ARTÍCULO 515. Los niños víctimas de estas catástrofes o desastres ecológicos, tendrán derecho a la 
asistencia prioritaria especial del Estado. En caso de tales desastres, el Estado está obligado a proveerlos 
de las condiciones mínimas de subsistencia necesarias. 
ARTÍCULO 517. Se entiende por discapacitado toda persona que sufre cualquier restricción o 
impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionado por una deficiencia en la forma o dentro 
del ámbito considerado normal por el ser humano; correspondiéndole al Estado establecer una 
coordinación intersectorial e interinstitucional que garantice su desarrollo integral y su inserción al medio 
social. 
Las discapacidades se clasifican de acuerdo ha: 
1. Deficiencias intelectuales y otras deficiencias sociológicas (retardo mental, disturbios emocionales y 
enfermos mentales); 
2. Deficiencias del lenguaje; 
3. Deficiencias del órgano de la audición; 
4. Deficiencias del órgano de la visión; 
5. Deficiencias de los músculos esqueléticos; y 
6. Deficiencias por desfiguraciones. 
ARTÍCULO 519. Los padres, tutores y, en general, los que tengan la guarda, custodia o tutela de los 
discapacitados deben obtener los servicios de atención, habilitación y rehabilitación adecuados, a través 
de las instituciones especializadas existentes. 
La atención de los menores discapacitados compete prioritariamente a la familia, y complementaria y 
subsidiariamente, a las instituciones comunales y sociales al Estado le corresponde: 
1. Proveer de las instituciones de atención especializadas, así como la adquisición, reparación y 
mantenimiento de ayudas técnicas que se requieren para la rehabilitación y habilitación del menor 
discapacitado; 
2. Desarrollar programas dirigidos a la prevención mediante campañas educativas y profilácticas, así 
como aquellas dirigidas a los discapacitados mediante la creación de centros de capacitación 
apropiados, o para su inserción en el sistema educativo; así como estimular su participación en 
eventos recreativos y competitivos dirigidos a su rehabilitación integral; 
3. Hacer efectiva y obligatoria la coordinación interinstitucional e intersectorial, a fin de lograr el acceso 
a los servicios médicos y educativos que así se requieran para el logro de los objetivos que aquí se 
enmarcan, garantizando que tal atención sea dispensada tanto en el centro de salud como en el 
educativo más cercano a su comunidad, con la debida orientación del Instituto Panameño de 
Habilitación Especial (IPHE); 
4. Garantizar al discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y productiva; y 
5. Vigilar, a través de las autoridades e instituciones competentes, que la familia cumpla con las 
obligaciones que le corresponden en orden de lograr la rehabilitación y habilitación del menor 
discapacitado, con pleno respeto de su dignidad humana. 
ARTÍCULO 520. Este Código protege al discapacitado de toda explotación, abuso o trato degradante; así 
como la exhibición ante el público en circunstancias lesivas a su dignidad y, en general, de cualquier 
violación a sus derechos inherentes, incluyendo el derecho a recibir el tratamiento acorde a su
14 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
discapacidad, el respeto a sus derechos como humano, y a sus garantías procésales, en todo proceso 
judicial en que se vea involucrado. 
La protección del discapacitado señalada en este título será prorrogada, aun siendo mayor de edad, 
mientras dure su discapacidad. (...)
15 
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 
NORMAS DEL CÓDIGO PENAL RELACIONADAS AL SERVICIO EDUCATIVO 
LA ASAMBLEA NACIONAL 
LEY No. 14 
(18 de mayo de 2007) 
Publicado en la Gaceta Oficial No. 25,796 de 22 de mayo de 2007. 
“Que adopta el Código Penal”. 
TÍTULO III 
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL 
CAPÍTULO I 
VIOLACIÓN Y OTROS DELITOS SEXUALES 
Artículo 171. Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro 
sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años. 
También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones. 
Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos 
sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el 
ano o la vagina. 
La pena será de ocho a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias: 
1. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica. 
2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta 
días. 
3. Si la víctima quedara embarazada. 
4. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor. 
5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su 
guarda, crianza o cuidado temporal. 
6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza. 
7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores. 
8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios. 
La pena será de diez a quince años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona 
enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia 
adquirida. 
Artículo 172. Las conductas descritas en el artículo anterior, aun cuando no medie violencia o 
intimidación, serán sancionadas con prisión de diez a quince años si el hecho se ejecuta: 
1. Con persona que tenga menos de catorce años de edad. 
2. Con persona privada de razón o de sentido o que padece enfermedad o tenga discapacidad física 
o mental que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto. 
3. Abusando de su posición, con una persona que se encuentre detenida o confiada al autor para 
que la custodie o conduzca de un lugar a otro. 
4. En una persona que por su edad no pueda consentir o resistir el acto. 
Artículo 173. Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de 
catorce años y menor de dieciocho, aunque medie consentimiento, será sancionado con prisión de dos a 
cuatro años. 
La sanción será aumentada de un tercio hasta la mitad del máximo: 
1. Cuando el autor sea ministro de culto, pariente cercano, tutor, educador o estuviera a cargo, por 
cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal. 
2. Si la víctima resultara embarazada o sufriera contagio de alguna enfermedad de transmisión 
sexual. 
3. Si en razón del delito sufrido, se produjera su deserción escolar. 
4. Cuando, mediante engaño, haya promesa de matrimonio para lograr el consentimiento de la 
víctima. 
No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo cuando entre la víctima y el agente exista una 
relación de pareja permanente debidamente comprobada y siempre que la diferencia de edad no supere 
los cinco años.
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà
Libro marco juridico de panamà

More Related Content

What's hot

Organización escolar
Organización escolarOrganización escolar
Organización escolar8Ainhoa8
 
Tabla comparativa de los Planes de estudio 2011 a 2022.pdf
Tabla comparativa de los Planes de estudio 2011 a 2022.pdfTabla comparativa de los Planes de estudio 2011 a 2022.pdf
Tabla comparativa de los Planes de estudio 2011 a 2022.pdfYeimyGarza
 
Niveles de concrecion del curriculo macro meso y micro primer nivel de concre...
Niveles de concrecion del curriculo macro meso y micro primer nivel de concre...Niveles de concrecion del curriculo macro meso y micro primer nivel de concre...
Niveles de concrecion del curriculo macro meso y micro primer nivel de concre...estefania rodriguez
 
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZAELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZAJOSE YVANOSKY VAZQUEZ CHACON
 
Estructura curricular del plan de estudios 2022
Estructura curricular del plan de estudios 2022Estructura curricular del plan de estudios 2022
Estructura curricular del plan de estudios 2022AtziryMonterd
 
Estructura de-datos-informativos
Estructura de-datos-informativosEstructura de-datos-informativos
Estructura de-datos-informativosBrayan Holguin
 
Estudio de la Situación de la Educación Inclusiva en Panamá
Estudio de la Situación de la Educación Inclusiva en PanamáEstudio de la Situación de la Educación Inclusiva en Panamá
Estudio de la Situación de la Educación Inclusiva en PanamáPanamá
 
Legislacion educativa exposicion
Legislacion educativa exposicionLegislacion educativa exposicion
Legislacion educativa exposicionMARIBEL POLANCO
 
Elementos fuentes y fundamentos del currículo
Elementos fuentes y fundamentos del currículoElementos fuentes y fundamentos del currículo
Elementos fuentes y fundamentos del currículoBMB BMB
 
Por qué es importante el currículo
Por qué es importante el currículoPor qué es importante el currículo
Por qué es importante el currículoJessy Santander
 
Educaciòn bàsica panama m.e.
Educaciòn bàsica panama m.e.Educaciòn bàsica panama m.e.
Educaciòn bàsica panama m.e.milkog09
 
Modelo PedagóGico Tradicional
Modelo PedagóGico TradicionalModelo PedagóGico Tradicional
Modelo PedagóGico Tradicionalguestace48c
 
El currículo. origen y definición. fundamentos curriculares.
El currículo. origen y definición. fundamentos curriculares.El currículo. origen y definición. fundamentos curriculares.
El currículo. origen y definición. fundamentos curriculares.Pedro Oviedo
 
Ejemplo planeacion de cuarto grado de primaria nuevo modelo educativo
Ejemplo planeacion de cuarto grado de primaria nuevo modelo educativoEjemplo planeacion de cuarto grado de primaria nuevo modelo educativo
Ejemplo planeacion de cuarto grado de primaria nuevo modelo educativoEditorial MD
 
Dosificación de contenidos curriculares
Dosificación de contenidos curricularesDosificación de contenidos curriculares
Dosificación de contenidos curricularesEdvin Silvestre
 

What's hot (20)

Presentaciòn semana de organizaciòn
Presentaciòn semana de organizaciònPresentaciòn semana de organizaciòn
Presentaciòn semana de organizaciòn
 
Organización escolar
Organización escolarOrganización escolar
Organización escolar
 
Tabla comparativa de los Planes de estudio 2011 a 2022.pdf
Tabla comparativa de los Planes de estudio 2011 a 2022.pdfTabla comparativa de los Planes de estudio 2011 a 2022.pdf
Tabla comparativa de los Planes de estudio 2011 a 2022.pdf
 
Niveles de concrecion del curriculo macro meso y micro primer nivel de concre...
Niveles de concrecion del curriculo macro meso y micro primer nivel de concre...Niveles de concrecion del curriculo macro meso y micro primer nivel de concre...
Niveles de concrecion del curriculo macro meso y micro primer nivel de concre...
 
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZAELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA
 
Mapa conceptual de curriculum
Mapa conceptual de curriculumMapa conceptual de curriculum
Mapa conceptual de curriculum
 
Estructura curricular del plan de estudios 2022
Estructura curricular del plan de estudios 2022Estructura curricular del plan de estudios 2022
Estructura curricular del plan de estudios 2022
 
Estructura de-datos-informativos
Estructura de-datos-informativosEstructura de-datos-informativos
Estructura de-datos-informativos
 
Estudio de la Situación de la Educación Inclusiva en Panamá
Estudio de la Situación de la Educación Inclusiva en PanamáEstudio de la Situación de la Educación Inclusiva en Panamá
Estudio de la Situación de la Educación Inclusiva en Panamá
 
Legislacion educativa exposicion
Legislacion educativa exposicionLegislacion educativa exposicion
Legislacion educativa exposicion
 
Elementos fuentes y fundamentos del currículo
Elementos fuentes y fundamentos del currículoElementos fuentes y fundamentos del currículo
Elementos fuentes y fundamentos del currículo
 
Por qué es importante el currículo
Por qué es importante el currículoPor qué es importante el currículo
Por qué es importante el currículo
 
Educaciòn bàsica panama m.e.
Educaciòn bàsica panama m.e.Educaciòn bàsica panama m.e.
Educaciòn bàsica panama m.e.
 
Modelo PedagóGico Tradicional
Modelo PedagóGico TradicionalModelo PedagóGico Tradicional
Modelo PedagóGico Tradicional
 
Ensayo organización escolar
Ensayo   organización escolarEnsayo   organización escolar
Ensayo organización escolar
 
Hacia el Plan Decenal de Educación del Ecuador 2006-2015. MEC.
Hacia el Plan Decenal de Educación del Ecuador 2006-2015. MEC. Hacia el Plan Decenal de Educación del Ecuador 2006-2015. MEC.
Hacia el Plan Decenal de Educación del Ecuador 2006-2015. MEC.
 
El currículo. origen y definición. fundamentos curriculares.
El currículo. origen y definición. fundamentos curriculares.El currículo. origen y definición. fundamentos curriculares.
El currículo. origen y definición. fundamentos curriculares.
 
Planeación didáctica
Planeación didácticaPlaneación didáctica
Planeación didáctica
 
Ejemplo planeacion de cuarto grado de primaria nuevo modelo educativo
Ejemplo planeacion de cuarto grado de primaria nuevo modelo educativoEjemplo planeacion de cuarto grado de primaria nuevo modelo educativo
Ejemplo planeacion de cuarto grado de primaria nuevo modelo educativo
 
Dosificación de contenidos curriculares
Dosificación de contenidos curricularesDosificación de contenidos curriculares
Dosificación de contenidos curriculares
 

Viewers also liked

Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)udelas
 
Código de ética profesional del cuerpo de
Código de ética profesional del cuerpo deCódigo de ética profesional del cuerpo de
Código de ética profesional del cuerpo deTatiana Muñoz
 
Manual sobre régimen disciplinario para Directores de Instituciones Educativa...
Manual sobre régimen disciplinario para Directores de Instituciones Educativa...Manual sobre régimen disciplinario para Directores de Instituciones Educativa...
Manual sobre régimen disciplinario para Directores de Instituciones Educativa...Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...udelas
 
Decreto 257
Decreto 257Decreto 257
Decreto 257beliatio
 
Modelo curricular panama
Modelo curricular panamaModelo curricular panama
Modelo curricular panamaalexandergracia
 
Estructuras del Sistena Educativo Panameño
Estructuras del Sistena Educativo PanameñoEstructuras del Sistena Educativo Panameño
Estructuras del Sistena Educativo PanameñoLidwina de Villarreal
 
R+®gimen interno para los estudiantes
R+®gimen interno para los estudiantesR+®gimen interno para los estudiantes
R+®gimen interno para los estudiantesudelas
 
Supervisión Educativa
Supervisión EducativaSupervisión Educativa
Supervisión EducativaCristtin
 
Tendencias del Sistema Educativo Panameño
Tendencias del Sistema Educativo PanameñoTendencias del Sistema Educativo Panameño
Tendencias del Sistema Educativo PanameñoAparicio02
 
Código de ética docente
Código de ética docenteCódigo de ética docente
Código de ética docenteestherarev
 
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2vmca42
 
Conceptos de evaluación de los aprendizajes
Conceptos de evaluación de los aprendizajesConceptos de evaluación de los aprendizajes
Conceptos de evaluación de los aprendizajesArmando Pomaire
 
Módulo 3
Módulo 3Módulo 3
Módulo 3udelas
 

Viewers also liked (20)

Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)
Procedimientos administrativos disciplinarios seguido a docentes (nueva version)
 
Código de ética profesional del cuerpo de
Código de ética profesional del cuerpo deCódigo de ética profesional del cuerpo de
Código de ética profesional del cuerpo de
 
Deberes y derechos del docente
Deberes y derechos del docenteDeberes y derechos del docente
Deberes y derechos del docente
 
Manual sobre régimen disciplinario para Directores de Instituciones Educativa...
Manual sobre régimen disciplinario para Directores de Instituciones Educativa...Manual sobre régimen disciplinario para Directores de Instituciones Educativa...
Manual sobre régimen disciplinario para Directores de Instituciones Educativa...
 
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
 
Decreto 257
Decreto 257Decreto 257
Decreto 257
 
Modelo curricular panama
Modelo curricular panamaModelo curricular panama
Modelo curricular panama
 
Estructuras del Sistena Educativo Panameño
Estructuras del Sistena Educativo PanameñoEstructuras del Sistena Educativo Panameño
Estructuras del Sistena Educativo Panameño
 
R+®gimen interno para los estudiantes
R+®gimen interno para los estudiantesR+®gimen interno para los estudiantes
R+®gimen interno para los estudiantes
 
Supervisión Educativa
Supervisión EducativaSupervisión Educativa
Supervisión Educativa
 
Tendencias del Sistema Educativo Panameño
Tendencias del Sistema Educativo PanameñoTendencias del Sistema Educativo Panameño
Tendencias del Sistema Educativo Panameño
 
Código de ética docente
Código de ética docenteCódigo de ética docente
Código de ética docente
 
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2
 
Codigo de etica para los docentes
Codigo de etica para los docentesCodigo de etica para los docentes
Codigo de etica para los docentes
 
Revista MEDUCA 2016
Revista MEDUCA 2016Revista MEDUCA 2016
Revista MEDUCA 2016
 
Transformacion curricular1
Transformacion curricular1Transformacion curricular1
Transformacion curricular1
 
Conceptos de evaluación de los aprendizajes
Conceptos de evaluación de los aprendizajesConceptos de evaluación de los aprendizajes
Conceptos de evaluación de los aprendizajes
 
Currículo por competencias
Currículo por competenciasCurrículo por competencias
Currículo por competencias
 
Supervisión educativa
Supervisión educativaSupervisión educativa
Supervisión educativa
 
Módulo 3
Módulo 3Módulo 3
Módulo 3
 

Similar to Libro marco juridico de panamà

Normatividad del subsidio_familiar
Normatividad del subsidio_familiarNormatividad del subsidio_familiar
Normatividad del subsidio_familiarjeniffer1994
 
Boe 053 codigo-de_leyes_educativas
Boe 053 codigo-de_leyes_educativasBoe 053 codigo-de_leyes_educativas
Boe 053 codigo-de_leyes_educativasNatalia Susurrusu
 
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativo
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativoBoe 044 codigo-de_derecho_administrativo
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativoSerraMallol
 
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdfBenito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdfmarlonzuleta2
 
Orientaciones sistema-de-desarrollo-docente
Orientaciones sistema-de-desarrollo-docenteOrientaciones sistema-de-desarrollo-docente
Orientaciones sistema-de-desarrollo-docenteFabián Cuevas
 
Normatividad subsidio familiar
Normatividad subsidio familiarNormatividad subsidio familiar
Normatividad subsidio familiarGG_Docus
 
Legislación Española completa sobre Prevención de Riesgos Laborales
Legislación Española completa sobre Prevención de Riesgos LaboralesLegislación Española completa sobre Prevención de Riesgos Laborales
Legislación Española completa sobre Prevención de Riesgos LaboralesAlfredo Vela Zancada
 
Gaceta parlamentaria 20 de julio de 2016
Gaceta parlamentaria 20 de julio de 2016Gaceta parlamentaria 20 de julio de 2016
Gaceta parlamentaria 20 de julio de 2016EX ARTHUR MEXICO
 
Guía de prevención de Riesgos Laborales - Gobierno de España
Guía de prevención de Riesgos Laborales - Gobierno de EspañaGuía de prevención de Riesgos Laborales - Gobierno de España
Guía de prevención de Riesgos Laborales - Gobierno de EspañaAjalvir Asesores
 
Peq protocolo ciberacoso
Peq protocolo ciberacosoPeq protocolo ciberacoso
Peq protocolo ciberacosoMartaRodrguez76
 
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045Marcial Pons Argentina
 
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributaria
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributariaBoe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributaria
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributariaJosep Molina Merino
 
Principales Caracteristicas Demograficas de Galapagos
Principales Caracteristicas Demograficas de GalapagosPrincipales Caracteristicas Demograficas de Galapagos
Principales Caracteristicas Demograficas de GalapagosCarlos Mena
 

Similar to Libro marco juridico de panamà (20)

Normatividad del subsidio_familiar
Normatividad del subsidio_familiarNormatividad del subsidio_familiar
Normatividad del subsidio_familiar
 
Boe 054 codigo-penitenciario
Boe 054 codigo-penitenciarioBoe 054 codigo-penitenciario
Boe 054 codigo-penitenciario
 
Legislación Educativa Española
Legislación Educativa EspañolaLegislación Educativa Española
Legislación Educativa Española
 
Boe 053 codigo-de_leyes_educativas
Boe 053 codigo-de_leyes_educativasBoe 053 codigo-de_leyes_educativas
Boe 053 codigo-de_leyes_educativas
 
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativo
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativoBoe 044 codigo-de_derecho_administrativo
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativo
 
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdfBenito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
 
Orientaciones sistema-de-desarrollo-docente
Orientaciones sistema-de-desarrollo-docenteOrientaciones sistema-de-desarrollo-docente
Orientaciones sistema-de-desarrollo-docente
 
Guiade implementacion
Guiade implementacionGuiade implementacion
Guiade implementacion
 
Normatividad subsidio familiar
Normatividad subsidio familiarNormatividad subsidio familiar
Normatividad subsidio familiar
 
Legislación Española completa sobre Prevención de Riesgos Laborales
Legislación Española completa sobre Prevención de Riesgos LaboralesLegislación Española completa sobre Prevención de Riesgos Laborales
Legislación Española completa sobre Prevención de Riesgos Laborales
 
Gaceta parlamentaria 20 de julio de 2016
Gaceta parlamentaria 20 de julio de 2016Gaceta parlamentaria 20 de julio de 2016
Gaceta parlamentaria 20 de julio de 2016
 
Guía de prevención de Riesgos Laborales - Gobierno de España
Guía de prevención de Riesgos Laborales - Gobierno de EspañaGuía de prevención de Riesgos Laborales - Gobierno de España
Guía de prevención de Riesgos Laborales - Gobierno de España
 
Peq protocolo ciberacoso
Peq protocolo ciberacosoPeq protocolo ciberacoso
Peq protocolo ciberacoso
 
Leyes del proceso no contencioso
Leyes del proceso no contenciosoLeyes del proceso no contencioso
Leyes del proceso no contencioso
 
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045
 
Dulkin
DulkinDulkin
Dulkin
 
Dulkin
DulkinDulkin
Dulkin
 
Dulkin
DulkinDulkin
Dulkin
 
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributaria
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributariaBoe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributaria
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributaria
 
Principales Caracteristicas Demograficas de Galapagos
Principales Caracteristicas Demograficas de GalapagosPrincipales Caracteristicas Demograficas de Galapagos
Principales Caracteristicas Demograficas de Galapagos
 

More from udelas

Taller sobre el procedimiento disiplinario de docentes
Taller sobre el procedimiento disiplinario de docentesTaller sobre el procedimiento disiplinario de docentes
Taller sobre el procedimiento disiplinario de docentesudelas
 
Procedimiento para administrativos
Procedimiento para administrativosProcedimiento para administrativos
Procedimiento para administrativosudelas
 
Menor embarazada
Menor embarazadaMenor embarazada
Menor embarazadaudelas
 
Guía de contenido del decreto ejecutivo 162 de 22 de julio de 1
Guía de contenido del decreto ejecutivo 162 de 22 de julio de 1Guía de contenido del decreto ejecutivo 162 de 22 de julio de 1
Guía de contenido del decreto ejecutivo 162 de 22 de julio de 1udelas
 
Disciplinario a estudiantes
Disciplinario a estudiantesDisciplinario a estudiantes
Disciplinario a estudiantesudelas
 
Escala salarial virtual 31102014130510
Escala salarial virtual 31102014130510Escala salarial virtual 31102014130510
Escala salarial virtual 31102014130510udelas
 
Codigo de etica 31102014130826
Codigo de etica 31102014130826Codigo de etica 31102014130826
Codigo de etica 31102014130826udelas
 
Picturetrail
PicturetrailPicturetrail
Picturetrailudelas
 
Tecnología 1
Tecnología 1Tecnología 1
Tecnología 1udelas
 
Comunicacion 1
Comunicacion 1Comunicacion 1
Comunicacion 1udelas
 
Cerebro
CerebroCerebro
Cerebroudelas
 

More from udelas (11)

Taller sobre el procedimiento disiplinario de docentes
Taller sobre el procedimiento disiplinario de docentesTaller sobre el procedimiento disiplinario de docentes
Taller sobre el procedimiento disiplinario de docentes
 
Procedimiento para administrativos
Procedimiento para administrativosProcedimiento para administrativos
Procedimiento para administrativos
 
Menor embarazada
Menor embarazadaMenor embarazada
Menor embarazada
 
Guía de contenido del decreto ejecutivo 162 de 22 de julio de 1
Guía de contenido del decreto ejecutivo 162 de 22 de julio de 1Guía de contenido del decreto ejecutivo 162 de 22 de julio de 1
Guía de contenido del decreto ejecutivo 162 de 22 de julio de 1
 
Disciplinario a estudiantes
Disciplinario a estudiantesDisciplinario a estudiantes
Disciplinario a estudiantes
 
Escala salarial virtual 31102014130510
Escala salarial virtual 31102014130510Escala salarial virtual 31102014130510
Escala salarial virtual 31102014130510
 
Codigo de etica 31102014130826
Codigo de etica 31102014130826Codigo de etica 31102014130826
Codigo de etica 31102014130826
 
Picturetrail
PicturetrailPicturetrail
Picturetrail
 
Tecnología 1
Tecnología 1Tecnología 1
Tecnología 1
 
Comunicacion 1
Comunicacion 1Comunicacion 1
Comunicacion 1
 
Cerebro
CerebroCerebro
Cerebro
 

Libro marco juridico de panamà

  • 1.
  • 3. • •
  • 4.
  • 5. ! ! • # • ! • # • $ %
  • 6. ANDRÉS SUE GONZÁLEZ MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN EN PANAMÁ El presente documento es un material para uso exclusivamente docente. PANAMÁ, MARZO DE 2012.
  • 7. AVISO La presente publicación titulada Marco Jurídico de la Educación en Panamá es un material para fines exclusivamente docente. Su presentación ha sido mejorada con el propósito de ordenar el material de estudio para su mejor comprensión. Su reproducción total o parcial queda prohibida sin la debida autorización del autor. Esta obra se encuentra protegida por las Leyes Nacionales de Derecho de Autor.
  • 8. Dedico este trabajo a Martha, Andrés Arnulfo y Andrés José.
  • 9. ÍNDICE DE CONTENIDO Páginas 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 1 NORMAS GENERALES DE EDUCACIÓN 2. Decreto Ejecutivo No. 211, de 3 de junio de 2005, “Por medio del cual se instituye el tercer miércoles de septiembre como el Día Nacional de la Educación.”.......................... 2 3. Decreto No. 398, de 14 de noviembre de 1958, “Por el cual se declara Día del Maestro Panameño el 1º de Diciembre.”................................................................................ 3 4. Título III del Capítulo 5º de la Constitución Política de la República de Panamá............... 4 5. Normas del Código de Trabajo relacionadas al servicio educativo.................................. 7 6. Normas del Código de la Familia relacionadas al servicio educativo................................ 12 7. Normas del Código Penal relacionadas al servicio educativo.......................................... 15 8. Normas del Código Electoral relacionadas al servicio educativo...................................... 19 EDUCACIÓN SUPERIOR 9. Decreto Ejecutivo No. 50 de 23 de marzo de 1999, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los centros de enseñanza superior, oficiales y particulares, y se dictan otras disposiciones.”............................................................................................... 20 10. Resuelto No. 1139, de 27 de agosto de 1999, “Por el cual establece la Organización Docente y Administrativa de los Centros de Enseñanza Superior y se establecen otras Disposiciones para su Funcionamiento”...................................................................... 24 CÓDIGO UNIFORME DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 11. Decreto Ejecutivo No. 246, de 15 de diciembre de 2004, “Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central.”…………………………………………………………………………………………………………………………………. 26 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CUERPO DE EDUCADORES 12. Decreto Ejecutivo No. 121, “Por el cual se establece el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República y se crean estímulos para todos éstos.”…………...... 31 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 13. Decreto Ejecutivo No. 305, de 30 de abril de 2004, “Por el cual se aprueba el texto único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con numeración corrida y ordenación sistemática conforme fue dispuesto por el articulo 26 de la ley 50 de 1 de noviembre de 2002.”................................................................................................................... 35 VICEMINISTERIO ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO 14. Ley No. 43, de 14 de julio de 2008, “Que establece los Viceministerio Académico y Administrativo en el Ministerio de Educación.”……………………………………………………………………… 84 COMISIÓN COORDINADORA DE EDUCACIÓN NACIONAL 15. Decreto Ejecutivo No. 113, de 22 de junio de 1998, “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Educación Nacional.”....... 86 FALTAS DISCIPLINARIAS CONTRA DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS 16. Decreto No. 618, del 9 de abril de 1952, “Por el cual queda sin efecto el Decreto No. 574 de 7 de diciembre de 1951, y se restablece el Decreto No. 539 de 29 de septiembre y se dictan otras medidas sobre educación.”..................................................................... 88
  • 10. COMUNIDAD EDUCATIVA 17. Decreto Ejecutivo No. 346, de 3 de julio de 2003, “Por el cual se Reglamenta el Proceso de Selección de la Comunidad Educativa Escolar, el Perfil y el Período de Vigencia de sus integrantes.”.......................................................................................................... 90 18. Decreto Ejecutivo No. 525, de 14 de agosto de 2003, “Por el cual se Crea la Comunidad Educativa Regional y se Reglamenta el Proceso de Selección el Perfil y Período de Vigencia de sus Integrantes..................................................................................... 92 NORMAS FINANCIERAS 19. Ley No. 49, de 18 de septiembre de 2002, “Que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el seguro educativo, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987, y dicta otras disposiciones.”............................................................................ 95 20. Decreto Ejecutivo No. 238, de 11 de junio de 2003, “Por el cual se reglamenta el Fondo de Equidad y Calidad de la Educación FECE.”.............................................................. 97 21. Resuelto No. 1074, de 3 de julio de 2003, República de Panamá, Ministerio de Educación, “Por el cual se distribuye el Fondo de Bienestar Estudiantil.”......................................... 105 22. Decreto Ejecutivo No. 301, de 22 de abril de 2004, “Por el cual se reglamenta el uso de los fondos provenientes del Seguro Educativo para la capacitación gremial docente.”....... 106 23. Decreto Ejecutivo No. 520 de 28 de diciembre de 2005, “Por el cual se crea la Oficina de Coordinación del Fondo de Educación Agropecuaria y se reglamenta el uso del dinero por los centros educativos oficiales.”............................................................................... 109 DELEGACIÓN DE FACULTADES A FUNCIONARIOS PARA CONTRATACIÓN 24. Resuelto No. 857, de 15 de julio de 2005…………………………………………………………………………….. 112 25. Resuelto No. 2485, de 11 de septiembre de 2009, “Por el cual se otorga autorización para firmar documentos al servidor público que ejerza el cargo de Director(a) Nacional de Finanzas y Desarrollo Institucional.”…………………………………………………………………………….. 113 26. Resuelto No. 3003, de 3 de junio de 2010, “Por el cual se delegan Facultades en algunos Servidores Públicos para los Procedimientos de Contratación del Ministerio de Educación y se dictan otras disposiciones.”……………………………………………………………………………………….…… 115 27. Resuelto No. 1479, de 23 de abril de 2010, “Por el cual se delegan en algunos servidores públicos facultades para autorizar las transacciones financieras del Sistema Integrado de Administración Financiera de Panamá.”………………………………………………………………………………… 119 SUBSIDIO ESTATAL A LOS CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES 28. Decreto Ejecutivo No. 279, de 4 de mayo de 2011, “Que establece el procedimiento para el otorgamiento de Subsidios Estatales a los Centros Educativos Particulares por parte del Ministerio de Educación.”................................................................................... 120 SELECCIÓN DE DOCENTES, DIRECTIVOS Y DE SUPERVISORES 29. Decreto Ejecutivo No. 236, de 28 de junio de 2005, “Por el cual se crea el Registro Permanente de Elegible en el Ministerio de Educación y se dictan otras disposiciones”...... 124 PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAMIENTO Y TRASLADO 30. Decreto Ejecutivo No. 203, de 27 de septiembre de 1996, “Por el cual se establece el procedimiento para Nombramiento y Traslado en el Ministerio de Educación.”……............ 128 PROCESO DE DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS 31. Decreto Ejecutivo No. 215, de 27 de junio de 2008, “Que establece el Proceso de Digitalización de los Documentos Académicos en el Ministerio de Educación.”…………………… 159 EVALUACIÓN DEL DOMINIO LINGÜÍSTICO Y CULTURAL DEL GRUPO ÉTNICO 32. Resuelto No. 1482 de 25 de septiembre de 2006………………………………………………………………… 160
  • 11. NOMBRAMIENTO DE DOCENTE QUE LABORA EN CENTROS EDUCATIVOS EN ÁREAS DE DIFÍCIL ACCESO 33. Decreto Ejecutivo No. 407, 31 de octubre de 2006, “Por el cual se Regula el Nombramiento del Personal Docente que Labora en Centros Educativos ubicados en Áreas de Difícil Acceso.”…………………………………………………………………………………………………………. 161 FORMULARIO DE VACANTES 34. Resuelto No. 1097, 12 de septiembre de 2001 Por el cual se reglamenta el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 203 de 27 de septiembre de 1996.”............................................ 162 35. Decreto Ejecutivo No. 428, de 26 de agosto de 2008, “Que reconoce el Período Laborado por los Docentes Nombrados en Condición Interina o Temporal hasta Finalizar el Año para Efecto de Nombramiento Permanente”…………………………………………………………………………. 163 36. Decreto Ejecutivo No. 21, de 19 de febrero de 1998, “Por el cual se establece el traslado de los educadores que prestan servicios en áreas de difícil acceso”................................ 164 TRASLADO POR BAJA MATRÍCULA 37. Resuelto No. 1260 de 22 de septiembre de 2005………………………………………………………………… 165 COMISIONES REGIONALES DE SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE 38. Decreto Ejecutivo No. 351, de 9 de julio de 2003, “Por el cual se crean cinco (5) comisiones regionales de selección de personal docente y se dictan otras disposiciones.”. 166 39. Decreto Ejecutivo No. 348, de 3 de julio de 2003, “Por el cual se reglamenta el proceso de selección de los representantes, de los educadores y de las educadoras y de las asociaciones de padres y madres de familia ante las comisiones regionales de selección de personal docente del Ministerio de Educación.”....................................................... 170 40. Resuelto No. 342, de 16 de mayo de 2004, “Por el cual se establece el procedimiento para la integración de la Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Regionales, Responsables de Dirigir y organizar el proceso electoral para elegir a los representantes, principales y suplentes, de los educadores y educadoras y de las Asociaciones de padres y madres de familia, ante las Comisiones Regionales de Selección Regional de Personal Docente”............................................................................................................... 173 PERFIL DE DIRECTOR (A) DE CENTRO EDUCATIVO 41. Resuelto No. 331, de 14 de abril de 2005, “Por el cual se establece el Perfil de Director (a) de Centro Educativo de Educación Básica General”................................................. 175 42. Decreto Ejecutivo No. 86, de 4 de abril de 2005, “Por el cual se establece el Perfil para el cargo de Director (a) de centro educativo de Educación Media”..................................... 176 MÍNIMO DE DOS (2) AÑOS PARA ASPIRAR A OTRA POSICIÓN 43. Resuelto No. 1878, de 24 de octubre de 1986............................................................. 178 ASIGNACIONES DE FUNCIONES DIRECTIVAS (Director Encargado) 44. Resuelto No. 257, de 24 de febrero de 1979............................................................... 179 PERSONAL DIRECTIVO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL 45. Resuelto No. 288, de 14 de abril de 1998................................................................... 180 ANÁLISIS DE DOCUMENTOS PARA LOS CARGOS DIRECTIVOS NACIONALES 46. Resuelto No. 165, de 22 de febrero de 2005, “Por el cual se regula el procedimiento para el estudio y análisis de la documentación de los aspirantes a los cargos Directivos Nacionales del Ministerio de Educación.”.................................................................... 182 CONCURSO PÚBLICO DE DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN 47. Decreto Ejecutivo No. 261, de 10 de julio de 2009, “Que deroga el Decreto Ejecutivo 251 del 7 de julio de 2009, el Decreto Ejecutivo 236 del 2 de julio de 2009 y se establece el Procedimiento para la Selección y Nombramiento de los Directores (as) y Subdirectores (as) Regionales de Educación.”................................................................................. 183
  • 12. FUNCIONES DE DOCENTES, DIRECTIVOS Y SUPERVISORES 48. Decreto No. 100, de 14 de febrero de 1957, “Por el cual se señalan funciones a la Dirección General de Educación, a las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros”………………………………………………………………………………………………………………………………… 186 REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO HUMANO 49. Resuelto No. 326, de 22 de marzo de 2005, “Reglamento Interno para la Administración del Recurso Humano Administrativo del Ministerio de Educación.”…………………………………….. 199 CIRCUITOS ESCOLARES Y SUPERVISORES COORDINADORES 50. Decreto Ejecutivo No. 446, de 21 de noviembre de 2006, “Por el cual se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 141 de 4 de septiembre de 1997; se determinan los Circuitos Escolares en las Regiones Educativas del País y se establecen medidas en relación con los Supervisores Coordinadores de los Circuitos Escolares.”........................ 218 PROGRAMAS 51. Ley No. 35, de 6 de julio de 1995, “Por la cual se Establece el Programa de Distribución del Vaso de Leche y la Galleta Nutricional o Cremas Nutritivas Enriquecidas, en todos los Centros Oficiales de Educación Preescolar y Primaria del País...................................... 223 52. Ley No. 57, de 7 de agosto de 2003, “Que crea el programa nacional de educación contra las Drogas en los Centros Educativos Oficiales y Particulares y dicta otras disposiciones.”....................................................................................................... 224 POLÍTICA SALARIAL 53. Ley No. 47, de 20 de noviembre de 1979, “Por la cual se establece la Política Salarial para todos los Educadores que laboran en el Ministerio de Educación y se dictan otras medidas relacionadas con dicha política.”................................................................... 226 54. TABLAS DE SALARIOS DE LOS DOCENTES............................................................ 237 55. Ley No. 10, de 5 de julio de 1994, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley No. 47 de 20 de noviembre de 1979, que establece la Política Salarial de los Educadores, y se aumentan los sobresueldos de los Educadores que laboran en el Ministerio de Educación.”……………………………………………………………………………………………………………………………… 240 AUMENTO SALARIAL 56. Resolución No. 3, de 22 de septiembre de 2006…………………………………………………………..……… 242 57. Decreto Ejecutivo No. 90, de 27 de agosto de 2008, “Por el cual se eleva el Salario Mínimo a los Servidores Públicos, otorga una Gratificación y adelanta un Incremento al Sueldo de los Docentes del País”…………………………………………………………………………………………… 243 58. Decreto Ejecutivo No. 326, de 28 de julio de 2008, “Que reconoce un aumento de Veinte Balboas a la Compensación Adicional que reciben los (as) Educadores (as) que laboran en Centros Educativos ubicados en Áreas de Difícil Acceso.”………………………………………………. 244 59. Decreto Ejecutivo No. 433, de25 de junio de 2010, “Que reconoce un aumento de cincuenta balboas (B/. 50.00) a la compensación adicional al sueldo base mensual de los educadores que laboran en los centros educativos ubicados en las áreas de difícil acceso.”……………………………………………………………………………………………………………………..…………. 245 GASTO DE SUPERVISIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA FUNCIONARIOS 60. Decreto Ejecutivo No. 276, de 2 de julio de 1993, “Por el cual se establecen y unifican los gasto de supervisión y Movilización para funcionarios del Ministerio de Educación.”.......... 246 ASISTENTES DE LABORATORIOS DE CIENCIAS NATURALES 61. Resuelto No. 606, de 19 de abril de 1979,.................................................................. 247
  • 13. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA LOS BIBLIOTECÓLOGOS 62. Decreto Ejecutivo No. 47, de 7 de febrero de 1996, “Por el cual se adopta el Código de Ética Profesional y se establecen las Faltas y Sanciones de los Bibliotecólogos de la República de Panamá que ejerzan funciones en Bibliotecas, centros de documentación, centros de información bibliográficos y departamentos, divisiones o secciones de servicios bibliotecarios, documentales, centros de recursos educativos y similares.”............................................................................................................. 250 ASOCIACIONES ESTUDIANTILES 63. Decreto No. 135 de 10 de abril de 1972, “Por medio del cual se Reglamenta el Funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles.”...................................................... 253 PROMESA ESTUDIANTIL 64. Decreto Ejecutivo No. 103, de 5 de abril de 2002, “Por el cual se aprueba el texto de la promesa que los estudiantes harán cada lunes, durante el Acto de saludo a la bandera.”.. 256 UNIFORME ESCOLAR 65. Resuelto No. 106, de 6 de febrero de 1999................................................................ 257 INSTITUCIONES EDUCATIVAS SIN FINES DE LUCRO 66. Decreto Ejecutivo No. 107, de 24 de junio de 1999, “Por el cual reglamenta la aprobación de las Instituciones Educativas sin fines de lucro, por parte del Ministerio de Educación.”. 258 67. Resolución No. 201-2788, de 7 de agosto de 2008, “Por la cual se deja sin efecto la Resolución No. 201-039 de 1997 y se actualiza el Reconocimiento e Inscripción de las Instituciones Educativas o de Beneficencia del País, sin Fines Lucrativos”…………………………. 259 PLANIFICACIÓN EDUCATIVA 68. Decreto Ejecutivo No. 404, de 31 de julio de 2003, “Por el cual se crea el sistema nacional de planificación educativa en sus tres niveles central, regional y local.”.............. 261 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR 69. Resuelto No. 2185, de 10 de diciembre de 2007, “Por el cual se Reglamenta el Funcionamiento de los Centros de Enseñanza Superior, Oficiales y Particulares, y se dictan otras disposiciones.”...................................................................................... 263 PLAN DE ESTUDIO DEL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA 70. Decreto Ejecutivo No. 365, de 7 de noviembre de 2007, “Que establece el Plan de Estudio del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General Formal y se dictan otras disposiciones.”………………………………………………………………………………………………………………. 266 EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS 71. Decreto Ejecutivo No. 229, de 17 de marzo de 2004, “Por el cual se establece el Plan y los Programa de Estudios para la Educación Básica General de Jóvenes y Adultos y se Autoriza su Aplicación en todos los Centros Educativos Oficiales y Particulares a Nivel Nacional.”............................................................................................................. 268 PROGRAMA TECNOEDÚCAME PANAMÁ 72. Decreto Ejecutivo No. 207, de 22 de junio de 2009, “Que crea en el Ministerio de Educación el Programa Tecnoedúcame Panamá, y se establece el Plan de Estudio del Bachillerato Integral.”………………………………………………………………………………………………….……….. 271 TELEBÁSICA 73. Decreto Ejecutivo No. 11, de 8 de febrero de 2007, “Por el cual se crea el Programa de Telebásica de Panamá.”…………………………………………………………………………………………………………. 274 74. Decreto Ejecutivo No. 263, de 27 de agosto de 2007, “Que crea el Programa Tele Educación para Jóvenes y Adultos, en el Ministerio de Educación.”……………………………………. 277
  • 14. RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES 75. Decreto Ejecutivo No. 162, de julio de 1996, “Por medio del cual se establece el Régimen Interno para los Estudiantes en los Colegios Oficiales y Particulares.”............................. 279 DIRECCIONES NACIONALES 76. Ley No.12, de 7 de febrero de 1956, “Por la cual se crea la Dirección de Personal en el Ministerio de Educación y se modifican algunos artículos de la Ley 47 de 1946.”……………… 284 77. Decreto Ejecutivo No. 161 de 6 de octubre de 1997, “Por el cual se crean los Departamentos de la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza Superior, y se establecen sus objetivos y funciones, y los requisitos mínimos para ocupar los cargos directivos.”............................................................................................. 290 78. Decreto Ejecutivo No. 18, de 11 de febrero de 1998, “Por medio del cual se establecen los objetivos y funciones de la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación.”............................................................................................................ 292 79. Decreto Ejecutivo No. 83, de 18 de mayo de 1998, “Por el cual se establecen los objetivos y funciones de la Dirección Nacional de Educación Particular del Ministerio de Educación.”…………………………………………………………………………………………………………………………….. 294 80. Decreto Ejecutivo No. 175, de 26 de octubre de 1998, “Por el cual se establecen los objetivos y funciones de la Dirección Nacional de Educación Inicial del Ministerio de Educación.”……………………………………………………………………………………………………………………………… 296 81. Decreto Ejecutivo No. 523, de 8 de agosto de 2003, “Por medio del cual se crea la Dirección Nacional de Educación Básica General y se le Asignan Funciones.”................... 298 82. Decreto Ejecutivo No. 3, de 21 de enero de 2004, “Por el cual se crea la Dirección Nacional de Informática Educativa, en el Ministerio de Educación y se le asignan funciones.”……………………………………………………………………………………………………………………………… 300 83. Decreto Ejecutivo No. 424, de 7 de junio de 2011, “Por el cual se crea la Dirección Nacional de Procesos y Fortalecimiento Institucional en el Ministerio de Educación.”……….. 305 84. Decreto Ejecutivo No. 552, de 18 de julio de 2011, “Por el cual se crea la Dirección Nacional de Proyectos en el Ministerio de Educación.”………………………………………………………… 307 85. Decreto Ejecutivo No. 312, de 17 de mayo de 2011, “Por el cual se crea la Dirección Nacional de Procesos y Fortalecimiento Institucional en el Ministerio de Educación.”……….. 310 EDUCACIÓN PENITENCIARÍA 86. Ley No. 55, de 30 de julio de 2003, “Que reorganiza el sistema penitenciario.”............... 312 87. Decreto Ejecutivo No. 217, de 22 de noviembre de 1999, “Por el cual se crean los Centros Educativos de Telebásica en los Centros Penitenciarios La Joya y La Joyita, en el Corregimiento de Pacora, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.”............................ 313 ESTUDIO DEL IDIOMA ESPAÑOL EN LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS 88. Ley No. 25, de 27 de junio de 2000, “Que establece el idioma español como de obligatorio estudio en todas las carreras universitarias.”.............................................. 315 ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLÉS 89. Ley No. 2, de 14 de enero de 2003, Que establece la enseñanza obligatoria del idioma inglés en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza y dicha otras disposiciones.”..................................................................... 316 USO OBLIGATORIO DEL LENGUAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO 90. Ley No. 6, de 4 de mayo de 2000, “Que establece el uso obligatorio del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de género en las obras y textos escolares.”...... 318 ACTO CÍVICO Y DESFILES PATRIOS 91. Resuelto No. 655 de 14 de mayo de 2002, “Por el cual se adopta el Reglamento para la Organización del Acto Cívico en los Centros Educativos Oficiales y Particulares del País.... 320
  • 15. 92. Decreto Ejecutivo No. 708, de 23 de agosto de 2010, “Que crea la Comisión Nacional de los Desfiles Patrios, se regula la participación de las delegaciones en los mismo y se establecen otras disposiciones.”………………………………………………………………………….………………… 322 LICENCIAS CON SUELDO, TARDANZAS Y AUSENCIAS 93. Decreto No. 681, de 20 de julio de 1952, Por el cual se reglamentan los artículos 153 y 154 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y se deroga un Decreto”.................... 330 94. Decreto No. 17, de 13 de febrero de 1987, “Por el cual se modifica el Artículo. Primero del Decreto 135, de 30 de junio de 1986.”................................................................. 333 LICENCIA SIN SUELDO PARA LA MEJOR CRIANZA DE LA CRIATURA 95. Resuelto No. 1566, de 21 de septiembre de 1984........................................................ 334 LICENCIA CON SUELDO PARA PROFUNDIZAR CONOCIMIENTOS EN EL EXTERIOR 96. Decreto No. 105, de 18 de mayo de 1964, “Por medio se reglamenta el Artículo 107 de la Ley 47, Orgánica de Educación.”............................................................................... 335 LICENCIAS POR MOTIVOS PERSONALES SIN DERECHO A SUELDO 97. Resuelto No. 1054, de 10 de julio de 1989................................................................. 336 LA LICENCIA SIN SUELDO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO 98. Resuelto No. 667, de 23 de agosto de 1995............................................................... 337 NO ACUMULACIÓN DE DOS (2) MESES DE VACACIONES. 99. Resuelto No. 809, de 4 de julio de 2002..................................................................... 338 JUBILACIONES (Separación del servicio activo de los educadores) 100. Resuelto No. 1024, de 29 de noviembre de 1995........................................................ 340 JUBILACIONES ESPECIALES 101. Resuelto No. 1493, de 6 de diciembre de 1999........................................................... 341 102. Decreto Ejecutivo No. 27, de 25 de junio de 2010, “Por el cual se solicita a la Caja de Seguro Social incrementar la pensión otorgada a los Educadores y Educadoras Jubilados (as) con la Ley 24 del 27 de junio de 2000.”………………………………………………………………………. 342 SEGURO CONTRA ACCIDENTES PARA ESTUDIANTES 103. Resuelto No. 187, de 10 de marzo de 1997, “Por el cual se Reglamentan las Contrataciones de Seguros y se toman otras Medidas.”................................................ 344 ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA 104. Decreto Ejecutivo No. 245, de 16 de julio de 1985, “Por el cual se adopta el Estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia de los Colegios secundarios Oficiales de la República”………………………………………………………………………………………………………………………………. 346 105. Decreto No. 3, de 20 de enero de 1989, “Por el cual se adopta el Estatuto de la Asociación de Padres de Familia de las Escuelas Primarias oficiales de la República.”........ 353 EVALUACIÓN EDUCATIVA 106. Decreto Ejecutivo No. 810, de 11 de octubre de 2010, “Por el cual se divide el año escolar en tres (3) períodos denominados trimestres, se establecen las regulaciones sobre la inscripción, calificación, promoción, recuperación de asignaturas reprobadas, ausencias y tardanzas de los estudiantes en los centros educativos oficiales y particulares y se dictan otras disposiciones.”………………………………………………………..……………… 359 PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS 107. Resuelto 288, de 21 de abril de 1961........................................................................ 364 ORDEN ALFABÉTICO ÚNICO EN EL REGISTRO DE CALIFICACIONES 108. Resuelto No. 1840, de 1 de noviembre de 2000, “Por el cual se establece un Orden Alfabético único en el Registro de Calificaciones en la Sección de Asistencia para los(as) Alumnos(as) en nuestro Sistema Educativo.”.............................................................. 366
  • 16. BOLETINES ELECTRÓNICOS 109. Decreto Ejecutivo No. 598, de 20 de noviembre de 2008, “Que Autoriza la Emisión de Boletines por Medios Electrónicos en todos los Centros Educativos Oficiales y Particulares del País”…………………………………………………………………………………………………………………………………… 367 PUESTOS DE HONOR 110. Resuelto No. 818, de 5 de junio de 1988.................................................................... 368 EDUCACIÓN ESPECIAL 111. Decrete Ejecutivo No. 1, de 4 de febrero de 2000, “Por el cual se establece la normativa para la educación inclusiva de la población con Necesidades Educativas Especiales (NEE)” 370 EDUCACIÓN DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA 112. Ley No. 29, de 13 de junio de 2002, “Que Garantiza la salud y la Educación de la Adolescente Embarazada......................................................................................... 373 113. Decreto Ejecutivo No. 443, de 5 de noviembre de 2001, “Por el cual se desarrollo el Artículo No. 491 de la Ley No. 3 de mayo de 1994”..................................................... 375 PROFESOR COORDINADOR DE ASIGNATURAS 114. Decreto Ejecutivo No. 69 de 25 de enero de 1971, “Por el cual se crea el cargo de Profesor Coordinador de Asignaturas, se señalan los requisitos del cargo y se reglamentan sus funciones.”.................................................................................... 377 PROFESOR ENLACE 115. Resuelto No. 259, de 25, de marzo de 1975............................................................... 380 USO DE LOS LOCALES ESCOLARES OFICIALES 116. Resuelto No. 118, de 23 de enero de 1985,................................................................ 381 RECONOCIMIENTO DOCENTE 117. Resuelto No. 1027, de 18 de septiembre de 1998, “Por medio del cual se restablece la vigencia del Resuelto 1046 de 1 de septiembre de 1997.”............................................ 382 INCENTIVO PARA LA INNOVACIÓN Y LA EXCELENCIA EDUCATIVAS 118. Ley No. 54, de 22 de julio de 2003, “Que incentiva la innovación y la excelencia educativas en los centros educativos y los docentes de educación especial, básica general y media oficiales y particulares.”................................................................... 385 PRÁCTICA DEL ESTUDIANTE EN LA EMPRESA 119. Resuelto No. 1580, de 27 de septiembre de 1989........................................................ 386 SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL 120. Resuelto No. 1003, de 31 de agosto de 1998.............................................................. 388 REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL 121. Resuelto No. 163, de 18 de febrero de 1999............................................................... 390 PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL 122. Resuelto No. 1846, de 8 de noviembre de 2000.......................................................... 392 PATRONATO DEL SERVICIO SOCIAL NACIONAL 123. Ley No. 46, de 9 de agosto de 2004, “Que crea el Patronato del Servicio Social Nacional.” 395 REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO DEL SERVICIO SOCIAL NACIONAL 124. Decreto Ejecutivo No. 444, de 1 de septiembre de 2008, “Que adopta el Reglamento Interno del Patronato del Servicio Social Nacional”……………………………………………………………… 398
  • 17. SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES 125. Ley No. 8, de 6 de febrero de 1997, “Por el cual se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos y se adoptan otras medidas.”…..... 403 PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE 126. Ley No. 54, de 27 de diciembre de 2000, “Que crea el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable para los Educadores y las Educadoras del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial, y dicta otras disposiciones.”....................... 411 REGLAMENTA EL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE PARA LOS EDUCADORES 127. Decreto Ejecutivo No. 38, de 20 de marzo de 2001, “Por el cual se reglamenta el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable para los educadores y las educadoras del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial, creado por la Ley 54 de 27 de diciembre de 2000”............................................................................................ 420 BONO A LOS EDUCADORES JUBILADOS POR LA LEY 4 DE 16 DE ENERO DE 2004 128. Decreto Ejecutivo No. 424, de 12 de diciembre de 2007, “Que reconoce y se autoriza al Pago del Bono Anual del Año 2005 de Cuarenta Balboas (B/.40.00) y el Bono Anual del Año 2006 de Cincuenta Balboas (B/.50.00) a los Educadores y Educadoras que se Jubilaron Amparados por la Ley 4 de 16 de Enero de 2004.”……………………………………………… 423 RETIRO POR EDAD DE ALGUNOS SERVIDORES PÚBLICOS 129. Ley No. 40, de 20 de agosto de 2007, “Que deroga las Leyes 61 de 1998 y 70 de 2001, sobre Retiro por Edad de algunos Servidores Públicos, y dicta otra disposición.”……………… 424 MATRÍCULA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES DEL PAÍS 130. Resuelto No. 1277, de 22 de octubre de 1997, “Por medio del cual se establece el procedimiento para la Matrícula en los Centros Educativos Oficiales del País.”................. 425 ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS ESCUELAS 131. Resuelto No. 684, de 13 de julio de 1996, “Por el cual se reglamenta la realización de Actividades Económicas y se dictan otras medidas para todos los centros educativos oficiales del país.”................................................................................................... 427 ACTIVIDADES RECREATIVAS ESTUDIANTILES DENOMINADAS SARAOS 132. Resuelto No. 615, de 25 de junio de 1998,................................................................. 430 CURSOS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL 133. Resuelto No. 3268, de 15 de diciembre de 2008......................................................... 431 CURSOS DE FORMACIÓN Y/O CAPACITACIÓN LABORAL Y PROFESIONAL 134. Decreto Ejecutivo No. 234, de 21 de noviembre de 1996, “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de los Cursos de Formación y/o Capacitación Laboral y Profesional y se dictan otras medidas.”...................................................................... 434 ORGANISMOS CAPACITADORES (OCAS) 135. Resuelto No. 9270, de 17 de diciembre de 2010, …………………….…………………………………….…. 436 SISTEMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL INTEGRAL 136. Decreto Ejecutivo No. 576, de 21 de julio de 2004,” Por el cual se crea el Sistema Nacional de Formación y Desarrollo Profesional Integral (SINDEPRO).”........................... 438 ENSEÑANZA DE LA HISTORIA, LA GEOGRAFÍA DE PANAMÁ Y LA CÍVICA 137. Decreto Ejecutivo No. 719, de 20 de diciembre de 2003, “Por la cual se reglamenta la Ley No 42 de 5 de agosto de 2002, sobre la Enseñanza de la Historia de Panamá, la Geografía de Panamá y la Cívica.”............................................................................. 446
  • 18. SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL 138. Decreto Ley No. 4, de 7 de enero de 1997, “Por el cual se regula el Sistema de Formación Profesional Dual.”.................................................................................... 448 DIPLOMAS Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 139. Decreto Ejecutivo No. 176, de 26 de octubre de 1998, “Por el cual se dictan disposiciones sobre Diplomas y Certificados expedidos por el Ministerio de Educación por conducto de los centros educativos oficiales y particulares.”........................................................... 456 REVALIDA Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS 140. Decreto Ejecutivo No. 70, de 14 de marzo de 1998, “Por medio del cual se reglamenta la Revalidación y/o Convalidación de Títulos Académicos; Certificados y Créditos de Educación Primaria y Secundaria obtenidos en el exterior y en Centros de Enseñanza Nacionales.”........................................................................................................... 458 141. Decreto Ejecutivo No. 55, de 7 de abril de 1998, “Por el cual se dictan medidas relacionadas con los Títulos y Créditos expedidos por los Centros Educativos Oficiales y Particulares y se dictan otras disposiciones.”.............................................................. 459 CALENDARIO ESCOLAR, DÍAS CÍVICOS Y JORNADAS 142. Decreto No. 268, de 3 de julio de 2003, “Por el cual se establece el Calendario Escolar único en las escuelas y colegios oficiales y particulares diurnos y nocturnos de la República”………………………………………………………………………………………………………………………………. 460 DÍAS CÍVICOS, HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO 143. Resuelto No. 177, de 5 de marzo de 1997,................................................................. 461 PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE 144. Ley 3, de 1 de febrero de 2011, “Que regula la participación de los Padres de Familia o Acudientes en el Proceso de Enseñanza-aprendizaje.”………………………………………………………… 462 DEBER DE LOS PADRES DE ACUDIR A LOS CENTROS EDUCATIVOS 145. Decreto Ejecutivo No. 28, de 6 de febrero de 2001, “Por el cual se establece el Deber de los Padres, Madres, Acudientes y Tutores(as) de acudir a los Centros Educativos Oficiales y Particulares donde estudian sus acudidos.”.............................................................. 463 INGRESO A LOS CENTROS EDUCATIVOS 146. Resuelto No. 1183, de 23 de junio de 2008, “Que establece un Procedimiento para el Ingreso a los Centros Educativos Oficiales y Particulares de País.”…………………………………….. 464 APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS 147. Decreto Ejecutivo No. 90, de 18 de mayo de 1998, “Por el cual se regula el Trámite para la aprobación de los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y Particulares.”......................................................................................................... 465 INCLUSIÓN DE NUEVAS CARRERAS EN LAS INSTITUCIONES ESTATALES 148. Ley No. 34, de 3 de julio de 2002, “Que promueve la inclusión de nuevas carreras en la clasificación ocupacional de las instituciones del Estado.”…………………………………………………… 466 149. Decreto Ejecutivo No. 488, de 5 diciembre de 2006, “Por medio del cual se reglamenta la Ley 34 de 3 de julio de 2002.”…………………………………………………………………………………………. 467 150. SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO 151. Ley No. 56, de 14 de diciembre de 2007, “Que crea el Sistema Nacional de Investigación y establece incentivos para la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.”………… 469 PROCESO DE VACUNACIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 152. Ley No. 48, de 5 de diciembre de 2007, “Que regula el Proceso de Vacunación en la República de Panamá y dicta otras disposiciones.”……………………………………………………….……… 475
  • 19. NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS EN EL SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA 153. Decreto Ejecutivo No. 944, de 21 de diciembre de 2009, “Por el cual se implementan experimentalmente nuevos Planes y Programas de Estudios en el Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media.”……………………………………………………………………………………………. 479 ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE LA ASIGNATURA ÉTICA 154. Ley No. 46, de 7 de agosto de 2009, “Que establece la Enseñanza Obligatoria de la Asignatura Ética en la Educación Regular y No Regular.”……………………………………………………. 482 ADQUISICIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS 155. Ley No. 18, de 23 de abril de 2010, “Que establece un régimen especial de adquisición de obras, bienes y servicios para el Ministerio de Educación y adopta otra medida.”………… 483 MEDUCACOMPRA 156. Decreto Ejecutivo No. 674, de 16 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 2010, que establece un Régimen Especial de adquisición de obras y servicios para el Ministerio de Educación.”…………………………………………………………………………………………………. 487 TEXTOS ESCOLARES 157. Decreto Ejecutivo No. 1132, de 22 de diciembre de 2010, “Que Reglamenta el uso de los Textos Escolares en los Centros de Educación Básica General y de Educación Media, Oficiales y Particulares de la República de Panamá.”…………………………………………………………… 495 PROGRAMA DE BECA UNIVERSAL 158. Decreto Ejecutivo No. 1, de 12 de enero de 2011, “Que reglamenta la Ley 40 de 2010.”… 498 FISCALIZACIÓN DE FONDOS, RECURSOS Y BIENES PÚBLICOS 159. Resuelto No. 1338, de 16 de abril de 2010, “Por el cual se adoptan disposiciones provisionales relativas a la Fiscalización de Fondos, Recursos y Bienes Públicos del Ministerio de Educación.”………………………………………………………………………………………………………. 501 EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE 160. Ley 88, de 22 de noviembre de 2010, “Que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la Educación Intercultural Bilingüe.”…. 504 GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS 161. Ley 4, de 1 de febrero de 2011, “Que regula los gabinetes psicopedagógicos.”………………. 508
  • 20. 1 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González INTRODUCCIÓN: Recopilar las normas que regulan la educación del país y actualizarlas es una tarea difícil, muchas personas han pretendido hacer el mismo trabajo desconociendo los aspectos fundamentales de vigencia, interpretación y aplicación de las normas. Nuestro esfuerzo cotidiano de investigación incluye los fallos de la Corte Suprema de Justicia, que modifican nuestro derecho positivo. Mediante un control de cita ofrecemos claridad y seguridad sobre aspectos legales de la educación en Panamá. Nuestra misión es mantenerlo actualizado sobre las últimas leyes que comúnmente son derogadas, modificadas y subrogadas. En consecuencia, hemos unificado importantes normas para su fácil manejo y comprensión. La obra contiene aspectos normativos que permite comprender la naturaleza y las funciones de las instituciones educativas del país. La administración de la educación requiere del conocimiento de disposiciones legales que regulan el recurso humano, financiero y académico. Además, conviene conocer otras disposiciones vinculadas al servicio educativo como son: el Código Penal, Código de la Familia, Código de Trabajo y la Ley de Contrataciones Públicas, las cuales tienen mayor importancia a partir de los debates sobre la transformación del sistema educativo nacional. La ignorancia de las leyes que regulan el servicio y el acto administrativo en el sector educativo, no exime de responsabilidad a los docentes y administrativos, principalmente en el estricto manejo de los fondos públicos mediante un sistema de contabilidad gubernamental. Satisface saber que el aporte es valioso para la formación de los docentes, administrativos, directivos, supervisores y futuros docentes del País. MENSAJE DEL AUTOR: La calidad de la educación será una preocupación permanente de la comunidad educativa, para alcanzar su éxito será necesaria la participación activa de sus miembros en la toma de decisiones. La función de educar es un compromiso con el desarrollo del país y una responsabilidad social, formar con esmero a los grupos excluidos de la riqueza nacional, es una meta para alcanzar la equidad y calidad de la educación. La planificación educativa será una política de Estado y no de gobierno, cuando cada panameño y panameña piense en el futuro del país y no en los intereses políticos de sus partidos. La calidad de la educación está relacionada al liderazgo del director que puede influir en el centro desarrollando propósitos claros y metas que puedan incrementar el compromiso del docente e influir sobre el aprendizaje en el centro educativo Una educación integral de calidad supone la formulación de políticas que contemplen: la igualdad de acceso, permanencia y egreso de la población a una educación de calidad, procurando grados crecientes de equidad social. El desarrollo de una enseñanza que promueva una auténtica igualdad de oportunidades, evitará la exclusión de los sectores menos favorecidos, constituirá una garantía de movilidad social, asegurando la igualdad de oportunidades educativas. La educación como política social debe aumentar la capacidad de distribuir conocimientos y generar las estrategias para su acceso, en condiciones de equidad. La educación posee dos alas: una es la calidad, la otra la equidad. Hasta que las dos alas no estén desarrolladas, la educación no podrá volar.
  • 21. 2 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO EJECUTIVO No. 211 (3 de junio de 2005) “Por medio del cual se instituye el Tercer Miércoles de septiembre como el Día Nacional de la Educación.” EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de hacer un reconocimiento a la importancia que reviste la educación en la sociedad, que tratarse de un derecho fundamental que le pertenece a niños, niñas y adolescentes, hombre y mujeres de cualquier edad, sin distingo de raza, creencias religiosas, nivel social o ideas políticas; Que la educación es una herramienta poderosa para impulsar el desarrollo humana sostenible, aumentar la productividad y la competitividad, por lo que se reconoce que la misma es el medio idóneo para reducir los niveles de pobreza y formar estudiantes con nuevos valores que fortalezcan la convivencia democrática, tolerante y pacífica de la sociedad; Que una educación democrática y de calidad, es fundamental para lograr las transformaciones económicas, sociales y culturales necesarias en la sociedad panameña, y asimismo, garantizar el respeto a los derechos humanos, el desarrollo de la personalidad del individuo, favoreciendo su progreso personal, social, económico y cultural. Que es conveniente dedicar un día al año para reflexionar sobre la importancia de la educación y movilizar recursos, capacidades y voluntades a favor de aprendizajes modernos y de calidad. DECRETA: ARTÍCULO 1: Se instituye el tercer miércoles de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Educación. ARTÍCULO 2: Convocar a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones universitarias, sindicatos, organizaciones docentes y de padres y madres de familia, empresa privada y sectores relacionados e interesados en la educación, a conmemorar el Día Nacional de la Educación, mediante foros, congresos, seminarios, paneles, exposiciones, firma de convenios entre otras actividades, constituyendo una jornada de reflexión y compromiso sobre el sentido de la educación de hoy y del futuro. ARTÍCULO 3: Desarrollar una campaña de concienciación a la opinión pública, sobre el valor de la educación para lograr colaboración de las instituciones, en la preservación de los bienes educativos, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes, padres y madres de familia y la comunidad en general. ARTÍCULO 4: Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de junio de dos mil cinco (2) MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República JUAN BOSCO BERNAL Ministro de Educación
  • 22. 3 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO No. 398 (14 de noviembre de 1958) “Por el cual se declara Día del Maestro Panameño el 1º de Diciembre.” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 67 de 1923 se declaró el 1º de Diciembre “DÍA DE LA ESCUELA Y DEL MAESTRO”, fecha que fue trasladada al 11 de septiembre de cada año por medio del Decreto Nº 728 de 1943; Que el 1º de Diciembre es una fecha tradicional de regocijo para estudiantes y educadores panameños por conmemorarse ese día el natalicio del patricio MANUEL JOSÉ HURTADO, propulsor de la Educación Nacional; Que es un deber del Gobierno Nacional recordar y exaltar la memoria de los fundadores de la Educación Nacional; DECRETA: Artículo 1. Declararse el 1º de Diciembre de cada año “DÍA DEL MAESTRO PANAMEÑO”, a partir del presente año, por ser la fecha del natalicio de MANUEL JOSÉ HURTADO, instaurador de la Educación Pública de Panamá. Artículo 2. El 1º de Diciembre será feriado exclusivamente para los planteles educativos dentro de los cuales se procurará rememorar los méritos del ilustre doctor MANUEL JOSÉ HURTADO y estimular el reconocimiento público de la labor de los educadores panameños. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho. ERNESTO DE LA GUARDIA JR., Presidente de la República CARLOS SUCRE, Ministro de Educación
  • 23. 4 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Publicada en la Gaceta Oficial No. 25,176 de 15 de noviembre de 2004. Reformada por los Actos Reformatorios de 1978, Acto Constitucional de 1983 y el Acto Legislativo No. 1 de 27 de julio de 2004, TITULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES CAPITULO 5º EDUCACIÓN ARTÍCULO 91. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política. La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social. ARTÍCULO 92. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo. ARTÍCULO 93. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria. ARTÍCULO 94. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos. La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas. Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores. La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular. ARTÍCULO 95. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general. La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios. ARTÍCULO 96. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales. ARTÍCULO 97. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial. ARTÍCULO 98. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en una área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen. ARTÍCULO 99. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca. ARTÍCULO 100. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero. La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños. ARTÍCULO 101. La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales. ARTÍCULO 102. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
  • 24. 5 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados. ARTÍCULO 103. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital. ARTÍCULO 104. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo. ARTÍCULO 105. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario. ARTÍCULO 106. La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa. ARTÍCULO 107. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores. ARTÍCULO 108. El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. TITULO XI LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPITULO 1º DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ARTÍCULO 299. Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado. ARTÍCULO 300. Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución. Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. ARTÍCULO 301. Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitución. La Ley reglamentará esta materia. CAPITULO 2º PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 302. Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones serán determinados por la Ley. Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito. Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa. ARTÍCULO 303. Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo. Las jubilaciones de los servidores públicos se fundarán en estudios actuariales y proporciones presupuestarias razonables. ARTÍCULO 304. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía, empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio y al término de sus funciones una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberán hacer mediante escritura pública, en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y diez días hábiles a partir de la separación. El Notario realizará esta diligencia sin costo alguno. Esta disposición tiene efectos inmediatos, sin perjuicio de su reglamentación por medio de la Ley.
  • 25. 6 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González CAPITULO 3º ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 305. Se instituyen las siguientes carreras en la función pública, conforme a los principios del sistema de méritos: 1. La Carrera Administrativa. 2. La Carrera Judicial. 3. La Carrera Docente. 4. La Carrera Diplomática y Consular. 5. La Carrera de las Ciencias de la Salud. 6. La Carrera Policial. 7. La Carrera de las Ciencias Agropecuarias. 8. La Carrera del Servicio Legislativo. 9. Las otras que la Ley determine. La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración. ARTÍCULO 306. Las dependencias oficiales funcionarán a base de un Manual de Procedimientos y otro de Clasificación de Puestos. ARTÍCULO 307. No forman parte de las carreras públicas: 1. Los servidores públicos cuyo nombramiento regula esta Constitución. 2. Los Directores y Subdirectores Generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad honorem. 3. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera. 4. Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera. 5. Los profesionales, técnicos trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas y semiautónomas. 6. Los servidores públicos cuyos cargos estén regulados por el Código de Trabajo. 7. Los jefes de Misiones Diplomáticas que la Ley determine. CAPITULO 4º DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 308. Las disposiciones contenidas en los artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216, se aplicarán con arreglo a los preceptos establecidos en este Título. ARTÍCULO 309. Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.
  • 26. 7 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González NORMAS DEL CÓDIGO DE TRABAJO RELACIONADAS AL SERVICIO EDUCATIVO. ARTÍCULO 54. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirá por las siguientes normas: 1. Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador. 2. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador. 3. Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día se dividirá el total de la remuneración ordinaria y extraordinaria, que hubiera recibido el trabajador en los últimos once meses de servicio por el número de jornadas ordinarias servidas, o tiempo menor servido si se trata de vacaciones proporcionales, y este cociente se multiplicará por el número de días de descanso anual que le correspondan. Si el salario base devengado durante el último mes fuere superior al promedio, las vacaciones se pagarán conforme aquél. 4. Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derecho a vacaciones, se contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional, licencias por enfermedad dentro de los límites señalados en el artículo 200, los casos descritos en el artículo 208 u otras interrupciones expresamente autorizadas por el empleador. 5. Las sumas que debe recibir el trabajador le serán liquidadas y pagadas con tres días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso anual. 6. Al trabajador cuya relación termina antes de tener derecho al período completo de descanso de que trata este artículo, se le pagarán en efectivo los días de vacaciones proporcionales a que tenga derecho a razón de un día por cada once días de trabajo. 7. Cumplido el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le reincorpore en su puesto. ARTÍCULO 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes: 1. Darle ocupación efectiva al trabajador conforme a las condiciones convenidas. 2. Pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes, de conformidad con las normas de este Código. 3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneos para el trabajo y los repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes. 4. Proporcionar local seguro para guardar los objetos del trabajador que deban necesariamente permanecer en el lugar donde preste el servicio. 5. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas y judiciales del trabajo, que se deban practicar en la empresa, establecimiento o negocio. 6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad. 7. Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades competentes en la instalación y operación de las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares donde deban ejecutarse los trabajos. 8. Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y enfermedades profesionales y mantener una provisión de medicinas útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran. 9. Proveer el número suficiente de sillas o similares para los trabajadores, de acuerdo con la naturaleza del trabajo. 10. Fijar en lugar visible del establecimiento, empresa, taller, negocio, u oficina, el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos y los días de descanso semanal y los nombres de los trabajadores en uso de vacaciones.
  • 27. 8 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González 11. Llevar un registro en que consten: el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, el salario, las horas de trabajo, especificándose las horas extraordinarias trabajadas y las fechas de los períodos de vacaciones y la remuneración percibida, de cada trabajador. Este registro estará sujeto a la inspección, en cualquier tiempo, de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. 12. Suministrar al trabajador habitación higiénica y alimentación sana y suficiente en el caso de que se haya obligado a hospedarle y alimentarle. En los establecimientos agrícolas, avícolas y ganaderos que contraten más de diez trabajadores, por temporada o permanentes, para labores que se deban realizar en un lugar distante más de cinco kilómetros de la residencia habitual de cualesquiera de los trabajadores, el empleador estará obligado a suministrarle gratuitamente habitación higiénica, salvo que el empleador opte por sufragar los gastos de transporte en los casos previstos en el artículo 129 de este Código. Se entiende por habitación higiénica la que se ajusta a las normas y condiciones señaladas por las autoridades de trabajo y que se refiere a: a. Los materiales de construcción que se utilicen; b. El tamaño mínimo del alojamiento, su forma, su ventilación, la superficie, altura y pisos; y c. La superficie para la cocina, lavandería, despensa y condiciones de aprovechamiento de agua e instalaciones sanitarias. 13. Preferir, en igualdad de circunstancias, de eficiencia e idoneidad, a los trabajadores de mayor antigüedad, a los panameños respecto de quienes no lo sean, y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Esta norma se aplicará en todo caso de vacantes permanentes o transitorias o de ascensos, en la empresa y se entenderá sin perjuicio de lo pactado en una convención colectiva. 14. Expedir en papel común y gratuitamente al trabajador, cuantas veces tenga necesidad, durante y a la terminación de la relación, un certificado en que conste el tiempo de servicio, la clase de trabajo o servicios prestados y el salario percibido. 15. Acordar con los representantes del sindicato o con las directivas de las organizaciones sociales, y con el comité de empresa donde éste funcione, según sea el caso, el procedimiento de formalización de quejas por parte de los trabajadores. 16. Conceder a los trabajadores licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión o cargo público por un término no menor de seis meses ni mayor de dos años, conservando el derecho al reintegro dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos. Parágrafo: En los casos de cargos públicos de elección popular la licencia será por el término que dure el cargo. 17. Conceder a los directivos y a los funcionarios de las organizaciones sociales licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión sindical hasta por un término de cinco años, conservando también el derecho de reintegro, dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos. 18. Respetar las organizaciones sociales de trabajadores. 19. Proporcionar sin costo a las organizaciones sociales de trabajadores, si los solicitasen, en los centros de trabajo situados a una distancia mayor de diez kilómetros de una población, un local adecuado para la instalación de las oficinas de la respectiva organización. 20. Efectuar los descuentos de los salarios, ordenados o permitidos por la ley. 21. Proporcionar al trabajador una relación detallada que le permita verificar la exactitud de los cálculos y los pagos que se efectúen, cuando el salario se integre en parte con comisiones sobre las ventas o cobros, o ambos, con recargos, con primas por tareas, piezas, incentivos a la producción o rendimiento, o con cualquier otra forma de incentivo. 22. Cubrir las vacantes producidas en la empresa debido a causas diferentes a la eliminación del puesto por razón de reducción del trabajo, en atención a sus necesidades. 23. Facilitar, según las circunstancias de la prestación de servicio y sin menoscabo de la ejecución del trabajo, actividades en favor de las organizaciones sociales de los trabajadores en los locales de trabajo, siempre que sea de carácter sindicalista. 24. Dar protección material a la persona y bienes del trabajador. 25. Proporcionar a los trabajadores adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo con las prácticas locales, los adelantos técnicos, y las posibilidades económicas de las empresas. 26. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por graves calamidades domésticas debidamente comprobadas, para desempeñar cualquier comisión sindical, o para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad al patrono o a su
  • 28. 9 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González representante, y siempre que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento. En el reglamento interno de trabajo, aprobado por las autoridades del ramo, podrá el empleador limitar el número de los que deban ausentarse en estos casos, prescribir los requisitos del aviso que haya de dársele y organizar en detalle sus ausencias temporales. Salvo convención en contrario, el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador o compensarse con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su turno ordinario, a opción del empleador. 27. Permitir que las contribuciones sindicales se recauden por los representantes sindicales autorizados para ello, en el lugar y hora de pago. 28. Establecer un procedimiento equitativo, confiable y práctico para investigar los reclamos presentados en relación con el acoso sexual y la aplicación de las sanciones correspondientes. 29. Desarrollar, conjuntamente con la organización de los trabajadores, o con los trabajadores donde ésta no existiera, medidas tendientes a prevenir el consumo de drogas prohibidas por la ley y el alcoholismo. 30. Conceder permiso remunerado por jornada parcial al trabajador que, mediante aviso previo y comprobación posterior, tenga necesidad de atender citas de control médico para su cuidado personal o para la atención de sus hijos menores de dos años. En los casos de cargos públicos de elección popular la licencia será por el término que tiene el cargo. ARTÍCULO 199. Son causas de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el empleador: 1. La enfermedad o accidente de carácter no profesional que conlleve incapacidad temporal del trabajador, cuando exceda del fondo de licencia por enfermedad y hasta por un período de duración que no excederá de un año. Esta suspensión surtirá efectos, a partir de la fecha en que se produjo la incapacidad, según conste en la certificación expedida por un médico al servicio del Estado. 2. El arresto del trabajador, o su prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, hasta por el término de un año, a partir de la fecha en que comenzó la prisión o el arresto, siempre que, dentro de los diez días siguientes, se le comunique al empleador la circunstancia que imposibilite la prestación de servicios, salvo que éste tuviere conocimiento del arresto o prisión, por otro medio. No obstante, el empleador tendrá la obligación de abonar los salarios, si la prisión preventiva fue motivada por denuncia fundada en hechos falsos o acusación particular, formuladas por el propio empleador, y fuese concluido el proceso con sobreseimiento o sentencia absolutoria. 3. La licencia de que trata los numerales 16 y 17 del artículo 128 para el desempeño de una comisión sindical o del Estado. 4. La licencia de la trabajadora por gravidez. 5. La incapacidad del trabajador motivada por un accidente o enfermedad profesional, siempre que no fuere de carácter absoluta permanente. 6. La licencia o permiso temporal concedida al trabajador por su empleador, a solicitud del primero. 7. La huelga declarada en la forma prevista en este Código, sin perjuicio de la obligación del empleador de pagar los salarios de sus trabajadores en los supuestos previstos por la ley. 8. La fuerza mayor o caso fortuito cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la paralización temporal de las actividades de la empresa, del establecimiento u obra del empleador por un período mínimo de una semana. Esta causa de suspensión surtirá efectos desde la fecha en que se produjo el hecho que la constituye, conforme a esta norma, salvo los casos en que pese a la paralización de las actividades, la prestación del servicio resultase necesaria por razones de cuidado, mantenimiento, o a fin de evitar graves perjuicios económicos a la empresa. 9. La incapacidad económica para la prosecución de actividades de la empresa, no imputable al empleador y por un período mínimo de una semana. En este caso la suspensión surtirá efectos a partir de la fecha en que sea autorizada por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa comprobación de que ella mejoraría la situación de la empresa, de modo que ésta pueda reanudar operaciones normalmente. ARTÍCULO 200. Desde el momento en que inicie el contrato de trabajo, el trabajador comenzará a crear un fondo de licencia por incapacidad, que será de doce horas por cada veintiséis jornadas servidas o de ciento cuarenta y cuatro horas al año, y del cual podrá disfrutar total o parcialmente con goce de salario completo, en caso de enfermedad o accidente no profesional comprobado. Dicha licencia podrá
  • 29. 10 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González acumularse hasta por dos años seguidos y ser disfrutada en todo o en parte durante el tercer año de servicio. Cuando el trabajador no tuviere derecho al beneficio del seguro social y hubiere agotado el fondo de licencia acumulado, tendrá derecho a que se le extienda la licencia por enfermedad, deduciéndola de las vacaciones ganadas. Si los beneficios del seguro social no se le reconocen por mora o culpa del empleador, éste deberá pagar el subsidio correspondiente. Los certificados de incapacidad deben ser expedidos por facultativos idóneos, estar prenumerados, contener el número de registro que la Dirección General de Salud le otorga al facultativo, el nombre completo del éste, la dirección, el número de teléfono y el nombre de la institución pública, ya sea la Caja de Seguro Social o el Ministerio de Salud, o clínica privada donde labora el facultativo. No tendrá validez el certificado que incumpla estos requisitos, salvo que por razones del lugar de su expedición no sea posible cumplir con alguna de estas exigencias. El facultativo tendrá la obligación de mantener, en el expediente del trabajador, una copia de cada certificado con el diagnóstico o motivo por el cual se da la incapacidad. ARTÍCULO 208. Son efectos de la suspensión de los contratos de trabajo, en el período de su duración, interrumpir para el trabajador la obligación de prestar el servicio convenido y para el empleador la de pagar el salario de esos lapsos, cuando la ley no determine expresamente lo contrario, pero correrán a cargo de éste todas la otras obligaciones surgidas con anterioridad y por motivo de la prestación del servicio. El período de suspensión de los contratos de trabajo no afectará la antigüedad de servicios de los trabajadores y, en consecuencia, se computará para la determinación de todas las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Código, derivadas de la antigüedad en el trabajo. No obstante, si el término de suspensión fuere superior a quince días en el curso de once meses, se descontará por el empleador al liquidar las vacaciones anuales, salvo en los casos previstos en los ordinales 4, 5 y 7 del artículo 199. TITULO VII CONTRATO ESPECIAL CAPITULO IV MAESTROS Y PROFESORES ARTÍCULO 236. Son aplicables las disposiciones de este Capítulo a los trabajadores que se dediquen a la enseñanza de una ciencia o arte en establecimientos docentes privados de acuerdo con las siguientes normas: 1. El contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 75, pero sólo se reconocerá el régimen de estabilidad, para los propósitos de estos contratos, cuando los trabajadores hubieren prestado sus servicios por más de dos años consecutivos. 2. El año escolar no excederá del tiempo señalado para los centros docentes oficiales. 3. El salario de un profesor de cátedra completa y el de un maestro de horario regular, no será en ningún caso inferior al salario básico inicial que según su categoría, le correspondería si trabajase en un establecimiento de docencia oficial. Esta regla solamente se aplicará a los trabajadores que presten sus servicios en establecimientos de enseñanza preprimaria, primaria, media académica, vocacional y universitaria. 4. Todos los maestros, profesores y directores de escuela tendrán derecho al pago de vacaciones conforme a las disposiciones que rigen para los planteles oficiales de enseñanza. Si hubiere abandono injustificado del puesto, sólo tendrán derecho a percibir las vacaciones proporcionales que corresponda conforme al artículo 54. 5. Los periodos de suspensión de actividades docentes durante el año escolar o a la terminación de éste serán remunerados, y excluyen las vacaciones legales en cuanto excedan de un mes, conforme al ordinal anterior. 6. El establecimiento docente podrá exigir a los profesores o maestros: a. Que se presenten a laborar en el lapso inmediatamente anterior al inicio de clases y siempre que ese período no sea superior al que establezca el Estado para sus centros docentes; y b. La asistencia a seminarios o cursos de verano relacionados con su actividad docente y previa aprobación de la medida por el Ministerio de Educación. Sólo en estos dos casos se podrá reducir el tiempo de descanso efectivo, el cual nunca será inferior al fijado por el Ministerio de Educación para los planteles oficiales.
  • 30. 11 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González ARTÍCULO 237. Es también causal de despido la evaluación de deficiencia en los servicios del maestro o profesor, hecha de acuerdo con sistemas y reglamentos previamente aprobados por el Ministerio de Educación. SECCIÓN SEGUNDA TRABAJO DE MENORES ARTÍCULO 117. Es prohibido el trabajo: 1. De los menores que no hayan cumplido catorce años; y1[1] 2. De menores hasta de quince años que no hayan completado la instrucción primaria. ARTÍCULO 118. Queda prohibido a los que tengan menos de dieciocho años los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen, sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de las personas que los desempeñan, especialmente los siguientes: 1. Trabajos en clubes, cantinas y demás lugares donde se expendan al por menor bebidas alcohólicas; 2. Transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de agua interior y trabajos en muelles, embarcaderos y almacenes de depósitos; 3. Trabajos relacionados con la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica; 4. Manejo de sustancias explosivas o inflamables. 5. Trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas; 6. Manejo de sustancias, dispositivos o aparatos que lo exponga a los efectos de la radioactividad. Lo dispuesto en los ordinales 2, 3, 4 y 5 de este Artículo no se aplicará al trabajo de menores de escuelas vocacionales, a condición de que dicho trabajo sea aprobado y vigilado por las autoridades competentes. ARTÍCULO 119. En las explotaciones agropecuarias, los menores de doce a quince años podrán ser empleados solamente en trabajos livianos y fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar. ARTÍCULO 120. Igualmente se prohíbe el trabajo a los que tengan menos de dieciocho años: 1 En período nocturno, entre las seis de la noche y las ocho de la mañana; y 2. Las jornadas extraordinarias o durante los días domingo o de fiesta o duelo nacional. ARTÍCULO 121. Los contratos relativos al trabajo de los tengan menos de dieciocho años, deberán celebrarse con la intervención del padre o representante legal de los mismos. Si aquellos no existieran, los contratos serán celebrados directamente por los menores interesados con la aprobación de la autoridad administrativa de trabajo. ARTÍCULO 122. Para la fijación de la jornada de trabajo, se tendrá en consideración las necesidades escolares del menor, y la jornada no podrá exceder de: 1 Seis horas por día y treinta y seis por semana, con respecto a los que tengan menos de dieciséis años; y 2 Siete horas por día y cuarenta y dos por semana, con respecto a los que tengan menos de dieciocho años. ARTÍCULO 123. Al menor con más de doce años le es permitido el trabajo en calidad de empleado doméstico, en trabajos livianos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y siempre que se cumpla lo dispuesto en el Artículo 119 en lo que concierne a su instrucción. Es obligatorio para el empleador que tenga a su servicio a un menor de edad escolar enviarlo a un establecimiento de enseñanza por lo menos, hasta completar la escuela primaria. ARTÍCULO 124. Todo empleador que utilice los servicios de trabajadores con menos de dieciocho años llevará un registro especial en el que conste con respecto a cada menor: 1. Nombre y apellido y el de sus padres, tutores o guardadores si los tuviere; 2. Fecha de nacimiento; 3. Residencia; 4. Clase de trabajo a que se dedica; 5. Especificación del número de horas de trabajo; 6. Horario de trabajo; 7. Salario que perciba; y 8. Grado de instrucción recibida.
  • 31. 12 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González NORMAS DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA RELACIONADAS AL SERVICIO EDUCATIVO. ARTÍCULO 235. La filiación es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación a la madre, se le denomina maternidad. En relación al padre, se le denomina paternidad. ARTÍCULO 237. Todos los hijos e hijas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes con respecto a sus padres, sean consanguíneos o adoptivos. ARTÍCULO 377. Los alimentos comprenden una prestación económica, que debe guardar la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las posibilidades de quien o quienes los requieran. Éstos comprenden: 1. El suministro de sustancias nutritivas o comestibles, de atención médica y medicamentos; 2. Las necesidades de vestido y habitación; 3. La obligación de proporcionar los recursos necesarios a fin de procurar la instrucción elemental o superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aun después de la mayoría de edad hasta un máximo de veinticinco (25) años, sí los estudios se realizan con provecho tanto en tiempo como en el rendimiento académico, salvo si se trata de un discapacitado profundo, en cuyo caso hasta que éste lo requiera; y 4. Tratándose de menores, todo lo necesario para lograr su desarrollo integral desde la concepción. La autoridad competente apreciará estas circunstancias y otras que estime convenientes para determinar las necesidades del que recibe los alimentos. ARTÍCULO 489. Todo menor tiene el derecho a: 1. La protección de su vida prenatal; 2. Su vida postnatal, a su libertad y dignidad personal; 3. Conocer quiénes son sus padres, usar los apellidos de sus progenitores o de uno de ellos, y disfrutar de los demás derechos de la filiación; 4. Recibir lactancia materna, alimentación, atención médica, educación, vestuario, vivienda, protección dé los riesgos o peligros contra su formación psicofísica, social y espiritual; 5. La educación integral, comprendido el primer nivel de enseñanza o educación básica general, que es obligatoria, respetando su vocación, sus aptitudes y el normal desarrollo de su inteligencia. La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad, las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Nacional; (…) ARTÍCULO 491. Se prohíbe a los establecimientos educativos imponer sanciones disciplinarias a estudiantes por causa de embarazo. Para estos casos, el Ministerio de Educación desarrollará un sistema conducente a permitir la continuidad y terminación de los estudios de la menor, contando para ello con personal interdisciplinario. ARTÍCULO 498. Se considera un menor en situación de riesgo social cuando: 1. No asista a la escuela o institución de enseñanza en que esta matriculado, o cuando no reciba la educación correspondiente; (…) ARTÍCULO 502. Están obligados a informar, en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, desde que tienen conocimiento de situaciones de maltrato contra un menor, los siguientes profesionales o funcionarios que en el desempeño de sus funciones tuviesen conocimiento o sospecha de la existencia de una situación de maltrato: Profesionales de la salud, de la educación, trabajadores sociales, del orden público, policía de investigación y los directivos y funcionarios y de centros de atención, observación o rehabilitación de menores, entre otros. Así mismo, toda persona que tuviera conocimiento de un caso de maltrato deberá informarlo a la autoridad judicial o administrativa competente, sin que sea necesaria, la identificación del informante. La permisión, silenciosa o injustificada, se considerará, como complicidad en el maltrato. ARTÍCULO 508. Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de catorce (14) años de edad en cualquier caso de ocupación laboral; y a quien, siendo mayor de dicha edad, pero menor de dieciocho (18) años de edad, desempeña actividades laborales expresamente prohibidas por la ley.
  • 32. 13 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González ARTÍCULO 509. Es prohibido cualquier trabajo a menores de catorce (14) años de edad, salvo lo preceptuado en el Artículo 716 de este Código. ARTÍCULO 512. La duración máxima de la jornada de trabajo del menor será de seis (6) horas diarias y sólo en el horario diurno; pero en ningún caso afectará su asistencia regular a un centro docente, ni implicará perjuicio para su salud física o mental. Bajo ningún concepto se autorizará el trabajo nocturno. ARTÍCULO 513. El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que las leyes laborales conceden a los adultos. Su salario será proporcional a las horas trabajadas y en ningún caso su remuneración será inferior al salario mínimo establecido por Ley. ARTÍCULO 514. Entiéndase como menor en catástrofes los afectados por situaciones tales como inundaciones, sequías, acción volcánica, terremotos, incendios y otros. También se incluyen los menores víctimas de fenómenos a largo plazo, como lo son los desastres ecológicos. ARTÍCULO 515. Los niños víctimas de estas catástrofes o desastres ecológicos, tendrán derecho a la asistencia prioritaria especial del Estado. En caso de tales desastres, el Estado está obligado a proveerlos de las condiciones mínimas de subsistencia necesarias. ARTÍCULO 517. Se entiende por discapacitado toda persona que sufre cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionado por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal por el ser humano; correspondiéndole al Estado establecer una coordinación intersectorial e interinstitucional que garantice su desarrollo integral y su inserción al medio social. Las discapacidades se clasifican de acuerdo ha: 1. Deficiencias intelectuales y otras deficiencias sociológicas (retardo mental, disturbios emocionales y enfermos mentales); 2. Deficiencias del lenguaje; 3. Deficiencias del órgano de la audición; 4. Deficiencias del órgano de la visión; 5. Deficiencias de los músculos esqueléticos; y 6. Deficiencias por desfiguraciones. ARTÍCULO 519. Los padres, tutores y, en general, los que tengan la guarda, custodia o tutela de los discapacitados deben obtener los servicios de atención, habilitación y rehabilitación adecuados, a través de las instituciones especializadas existentes. La atención de los menores discapacitados compete prioritariamente a la familia, y complementaria y subsidiariamente, a las instituciones comunales y sociales al Estado le corresponde: 1. Proveer de las instituciones de atención especializadas, así como la adquisición, reparación y mantenimiento de ayudas técnicas que se requieren para la rehabilitación y habilitación del menor discapacitado; 2. Desarrollar programas dirigidos a la prevención mediante campañas educativas y profilácticas, así como aquellas dirigidas a los discapacitados mediante la creación de centros de capacitación apropiados, o para su inserción en el sistema educativo; así como estimular su participación en eventos recreativos y competitivos dirigidos a su rehabilitación integral; 3. Hacer efectiva y obligatoria la coordinación interinstitucional e intersectorial, a fin de lograr el acceso a los servicios médicos y educativos que así se requieran para el logro de los objetivos que aquí se enmarcan, garantizando que tal atención sea dispensada tanto en el centro de salud como en el educativo más cercano a su comunidad, con la debida orientación del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE); 4. Garantizar al discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y productiva; y 5. Vigilar, a través de las autoridades e instituciones competentes, que la familia cumpla con las obligaciones que le corresponden en orden de lograr la rehabilitación y habilitación del menor discapacitado, con pleno respeto de su dignidad humana. ARTÍCULO 520. Este Código protege al discapacitado de toda explotación, abuso o trato degradante; así como la exhibición ante el público en circunstancias lesivas a su dignidad y, en general, de cualquier violación a sus derechos inherentes, incluyendo el derecho a recibir el tratamiento acorde a su
  • 33. 14 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González discapacidad, el respeto a sus derechos como humano, y a sus garantías procésales, en todo proceso judicial en que se vea involucrado. La protección del discapacitado señalada en este título será prorrogada, aun siendo mayor de edad, mientras dure su discapacidad. (...)
  • 34. 15 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González NORMAS DEL CÓDIGO PENAL RELACIONADAS AL SERVICIO EDUCATIVO LA ASAMBLEA NACIONAL LEY No. 14 (18 de mayo de 2007) Publicado en la Gaceta Oficial No. 25,796 de 22 de mayo de 2007. “Que adopta el Código Penal”. TÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL CAPÍTULO I VIOLACIÓN Y OTROS DELITOS SEXUALES Artículo 171. Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años. También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones. Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina. La pena será de ocho a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica. 2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días. 3. Si la víctima quedara embarazada. 4. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor. 5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal. 6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza. 7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores. 8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios. La pena será de diez a quince años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida. Artículo 172. Las conductas descritas en el artículo anterior, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de diez a quince años si el hecho se ejecuta: 1. Con persona que tenga menos de catorce años de edad. 2. Con persona privada de razón o de sentido o que padece enfermedad o tenga discapacidad física o mental que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto. 3. Abusando de su posición, con una persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro. 4. En una persona que por su edad no pueda consentir o resistir el acto. Artículo 173. Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, aunque medie consentimiento, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción será aumentada de un tercio hasta la mitad del máximo: 1. Cuando el autor sea ministro de culto, pariente cercano, tutor, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal. 2. Si la víctima resultara embarazada o sufriera contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual. 3. Si en razón del delito sufrido, se produjera su deserción escolar. 4. Cuando, mediante engaño, haya promesa de matrimonio para lograr el consentimiento de la víctima. No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo cuando entre la víctima y el agente exista una relación de pareja permanente debidamente comprobada y siempre que la diferencia de edad no supere los cinco años.