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1920240-541020<br />UNIVERSIDAD NACIONEL DE CHIMBORAZO<br />FACULTAD DE CINCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS<br />ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA<br />ANTEPROYECTO DE TRABAJO DE INVESTIGACION PARA LA NOTA DE PROMEDIO EN LA MATERIA DE ESTADISTICA.<br />TITULO:<br />INSIDENCIA DE LA REMUNERACION DE LOS EMPLEADOS EN SU CALIDAD DE VIDA DEL HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO EN LA SECCION DE TRABAJADORES POR CONTRATO, DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA DURATE EL PERIODO 2009. <br />AUTORES:<br />ANDREA PATRICIA MERA ZARATE<br />YOLANDA MARIA TOAPANTA CUJI<br />TUTOR:<br />MASTER MARCO VELASCO<br />RIOBAMBA – ECUADOR<br />2009 – 2010<br />DEDICATORIA<br />AL HACER PUBLICA ESTE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, NOS CABE EL INMENSO HONOR DE DEDICARLES CON TODO NUESTRO AMOR Y CARIÑO A NUESTROS QUERIDOS PADRES QUIENES CON SU AMOR, COMPRENSIÓN Y APOYO TANTO ECONÓMICO COMO MORAL HAN CONTRIBUIDO DECIDIDAMENTE A LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO TRAZADO<br />AGRADECIMIENTO<br />LOS AUTORES DE ESTE TRABAJO EXPRESAN SU PROFUNDO AGRADECIMIENTO AL ABOGADO DAVID JAVIER ZARATE JEFE DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DEL HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA POR HABER DADO OPORTUNIDAD DE CONTRIBUIR CON ESTA INVESTIGACIÓN .<br />INDICE<br /> TOC  quot;
1-3quot;
    DEDICATORIA PAGEREF _Toc252527032  ii<br />AGRADECIMIENTO PAGEREF _Toc252527033  III<br />RESUMEN PAGEREF _Toc252527034  IV<br />SUMMARY PAGEREF _Toc252527035  V<br />INTRODUCCION PAGEREF _Toc252527036  VI<br />1.1.PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA PAGEREF _Toc252527037  - 2 -<br />1.2.FORMULACION DEL PROBLEMA PAGEREF _Toc252527038  - 2 -<br />1.3.OBJETIVO GENERAL PAGEREF _Toc252527039  - 3 -<br />1.4.OBJETIVOS ESPECIFICOS PAGEREF _Toc252527040  - 3 -<br />1.5.JUSTIFICACION E IMPORTANCIA PAGEREF _Toc252527041  - 4 -<br />2.1.ANECEDENTES DE LA INVESTIGACION PAGEREF _Toc252527042  - 5 -<br />2.2.FUNDAMENTACION TEORICA PAGEREF _Toc252527043  - 5 -<br />2.2.1.BIOGRAFIA DEL PREFECTO PAGEREF _Toc252527044  - 6 -<br />2.2.3.REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES PAGEREF _Toc252527045  - 7 -<br />2.2.3.1.DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL ESTADO. PAGEREF _Toc252527046  - 8 -<br />2.2.4.DE LA UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PAGEREF _Toc252527047  - 10 -<br />2.2.5.ORGANISMOS DE GESTION REGULACION Y CONTROL DE LAS REMUNERACIONES PAGEREF _Toc252527048  - 14 -<br />2.3.DEFINICION DE TERMINOS BASICOS PAGEREF _Toc252527049  - 15 -<br />3.1.METODO CIENTIFICO PAGEREF _Toc252527050  - 17 -<br />3.1.1.TIPO DE INVESTIGACION PAGEREF _Toc252527051  - 17 -<br />3.1.1.1.DISEÑO DE LA INVESTIGACION PAGEREF _Toc252527052  - 17 -<br />3.2.POBLACION Y MUESTRA PAGEREF _Toc252527053  - 18 -<br />3.2.1.POBLACION PAGEREF _Toc252527054  - 18 -<br />3.2.2.MUESTRA PAGEREF _Toc252527055  - 18 -<br />3.2.3.TABULACION PAGEREF _Toc252527056  - 19 -<br />3.3.TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS PAGEREF _Toc252527057  - 29 -<br />3.4.TECNICAS DE PROCESAMIENTO PARA EL ANALISIS. PAGEREF _Toc252527058  - 30 -<br />3.5.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PAGEREF _Toc252527059  - 30 -<br />3.5.1.CONCLUCIONES PAGEREF _Toc252527060  - 30 -<br />3.5.2.RECOMENDACIONES PAGEREF _Toc252527061  - 31 -<br />RECURSOS PAGEREF _Toc252527062  - 33 -<br />RECURSOS HUMANOS PAGEREF _Toc252527063  - 33 -<br />RECURSOS MATERIALES PAGEREF _Toc252527064  - 33 -<br />RECURSOS TECNOLOGICOS PAGEREF _Toc252527065  - 33 -<br />ESTIMACION DE COSTO PAGEREF _Toc252527066  - 34 -<br />EGRESOS PAGEREF _Toc252527067  - 34 -<br />CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PAGEREF _Toc252527068  - 34 -<br />BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFIA PAGEREF _Toc252527069  - 35 -<br />FOTOGRAFIAS PAGEREF _Toc252527070  - 36 -<br />INDICE DE ILUSTRACIONES<br /> TOC    quot;
Ilustraciónquot;
 Ilustración 1 PAGEREF _Toc252525796  - 6 -<br />Ilustración 2 PAGEREF _Toc252525797  - 7 -<br />Ilustración 3 PAGEREF _Toc252525798  - 20 -<br />Ilustración 4 PAGEREF _Toc252525799  - 21 -<br />Ilustración 5 PAGEREF _Toc252525800  - 22 -<br />Ilustración 6 PAGEREF _Toc252525801  - 23 -<br />Ilustración 7 PAGEREF _Toc252525802  - 24 -<br />Ilustración 8 PAGEREF _Toc252525803  - 25 -<br />Ilustración 9 PAGEREF _Toc252525804  - 26 -<br />Ilustración 10 PAGEREF _Toc252525805  - 27 -<br />Ilustración 11 PAGEREF _Toc252525806  - 28 -<br />Ilustración 12 PAGEREF _Toc252525807  - 29 -<br />INDICE DE TABLAS<br /> TOC    quot;
Tablaquot;
 Tabla 1 PAGEREF _Toc252525820  - 18 -<br />Tabla 2 PAGEREF _Toc252525821  - 19 -<br />TABLA 3 PAGEREF _Toc252525822  - 20 -<br />TABLA 4 PAGEREF _Toc252525823  - 21 -<br />Tabla 5 PAGEREF _Toc252525824  - 22 -<br />TABLA 6 PAGEREF _Toc252525825  - 23 -<br />TABLA 7 PAGEREF _Toc252525826  - 24 -<br />TABLA 8 PAGEREF _Toc252525827  - 25 -<br />TABLA 9 PAGEREF _Toc252525828  - 26 -<br />TABLA 10 PAGEREF _Toc252525829  - 27 -<br />TABLA 11 PAGEREF _Toc252525830  - 28 -<br />RESUMEN<br />El presente estudio tiene como propósito fundamental determinar y analizar la incidencia de cómo la remuneración de los empleados del consejo provincial de Chimborazo afecta en la calidad de vida de los mismos. Si el sueldo que perciben les alcanza para poder satisfacer las necesidades de alimentación, salud, vestuario.<br />También conocer si la remuneración de los empleados está de acuerdo con el escalafón vigente del país ya que existen muchos empleados que ocupan cargos que no van acorde a su grado de preparación y muchas veces estos trabajadores no conocen de las leyes vigentes en el país y son estafados en el campo laboral.<br />Con este estudio podremos determinar si el sueldo que perciben los trabajadores esta a nivel de la canasta familiar ya que así los trabajadores podrán solventar los gastos de sus hogares y tener una vida más digna y cómoda de acuerdo a las necesidades de las mismas.<br />Con el presente trabajo investigativo se va a tratar de  motivar a los trabajadores a que estudien para que puedan aspirar a un sueldo mejor y así mejorar su estatus de vida y que puedan crecer tanto profesionalmente como humanamente .<br />SUMMARY<br />The purpose of this study is essential to identify and analyze the impact of how the compensation of employees of the provincial council of Chimborazo affects the quality of life for themselves. If the wages they earn enough to meet the needs of food, health, clothing. We also know whether the compensation of employees agree with the current ranking of the country because there are many employees in positions that are not commensurate with their level of preparation and these workers often unaware of existing laws in the country and are cheated in the workplace. With this study we will determine if the salary paid to workers is at the level of the food basket as well the workers may pay the expenses of their homes and have a more dignified and comfortable life according to the needs of them. The present research work is to try to motivate workers to study so they can aspire to a higher income and thus improve their living status and can grow both professionally and humanely. .<br />INTRODUCCION<br />El Consejo Provincial de Chimborazo, se crea el primero de enero de 1946, bajo un análisis somero y efectivo de los gobernantes de aquella época, como medio de solución a las necesidades y requerimientos de los pueblos más alejados por el Poder Central. Su historia ha sido dilatada desde el inicio de su gestión, por carencia de un cuerpo legal que norme sus responsabilidades, derechos y obligaciones. <br />Su funcionamiento físico-administrativo se desarrolló en lo que hoy, es la sala de recepciones de la Gobernación de Chimborazo, contando con un equipo de servidores de un Secretario, un Auxiliar de Secretaría, un Jefe de Obras, un Tesorero, un Conserje y dos Choferes. Las asignaciones económicas a la época siempre fueron limitadas, como aporte del Gobierno Nacional.  Sus Consejeros estuvieron elegidos por votación popular y de entre ellos se elegía un Presidente, un Vicepresidente y un Presidente Ocasión, hasta 1974 en que toma otra forma administrativa, designándose un Prefecto Provincial y siete Consejeros mediante Elección Popular. <br />El 24 de Enero de 1969, la Comisión Legislativa Permanente del H. Congreso Nacional deroga el Título VI de la Ley de Régimen Administrativo y todas las leyes y decretos que se opongan a la Ley de Régimen Provincial, recibiendo el Ejecútese del Señor Presidente de la República del Ecuador, Dr. José María Velasco Ibarra, en el Palacio de Gobierno, en Quito al 4 de Febrero de 1969. <br />PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA<br />Los salarios son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que viven y subvenir a todas sus demás necesidades. En la industria, los salarios constituyen una parte importante de los costos de producción de los empleadores. A los gobiernos les interesan sobremanera las tasas de salarios porque repercuten en el ambiente social del país y en aspectos tan importantes de la economía como el empleo, los precios y la inflación, la productividad nacional y la posibilidad de exportar bienes en cantidad suficiente para pagar las importaciones y así mantener el equilibrio de la balanza de pagos.<br />La remuneración salarial es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que más directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la Organización Nacional de Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la (1919) quot;
la garantía de un salario vital adecuadoquot;
 es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.<br />Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociación colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.<br />FORMULACION DEL PROBLEMA<br />¿Cuál es la incidencia de la remuneración de los empleados en su calidad de vida del honorable consejo provincial de Chimborazo en la sección de trabajadores por contrato, de la ciudad de Riobamba durante el periodo 2009?<br />OBJETIVO GENERAL<br />Investigar a través de la utilización de métodos de investigación como la remuneración de los empleados de dicha institución incide en la calidad de vida de los mismos.<br />OBJETIVOS ESPECIFICOS<br />Realizar un análisis si los sueldos de los empleados está de acuerdo con el escalafón salarial vigente en el país.<br />Determinar si el sueldo que perciben satisfacen todas las necesidades del empleado.<br />JUSTIFICACION E IMPORTANCIA<br />La generalizada crisis que en los actuales momentos está atravesando nuestro país, está envuelta en varios ámbitos, siendo estos, económicos, políticos, social, cultural educativo; y en estos tres últimos factores donde localizamos la esencia de la problemática social por una falta de reconocimiento de un escalafón salarial que pueda percibir el trabajador para poder así satisfacer sus necesidades más elementales y poder llevar una vida más cómoda y sin privaciones para él y su familia.<br />En este sentido y pensando en el bienestar de los trabajadores será de que conozcan que sistema de remuneración aplica el Honorable consejo provincial y puedan hacer comparación si con su grado de profesión su salario es el correcto.<br />También nuestro propósito será el de que las familias tomen conciencia de cómo gastar su dinero en prioridades como lo es educación salud y vivienda ya que a veces el ser humano da preferencias a cosas secundarias y no da la importancia debida a lo primordial.<br />Por su naturaleza la presente investigación será caracteriza por ser descriptiva con un enfoque social, pues toda investigación tiene su fin y este es la transformación de la sociedad en este sentido la presente investigación a de lograr superar los inconvenientes o problemas que se detecten en el problema de investigación.<br />ANECEDENTES DE LA INVESTIGACION<br />Después de realizar una investigación profunda en las bibliotecas de la ciudad de Riobamba y en especial de la Universidad Nacional de Chimborazo hemos detectado que no se encuentra un trabajo o estudio parecido a nuestro tema de investigación.<br />FUNDAMENTACION TEORICA<br />Para poder empezar a desarrollar nuestro tema de estudio creemos necesario conocer un poco más a fondo sobre el Honorable Consejo Provincial de Chimborazo de la cuidad de Riobamba y en  nuestra investigación recopilamos la siguiente información:<br />El Consejo Provincial de Chimborazo, se crea el primero de enero de 1946, bajo un análisis somero y efectivo de los gobernantes de aquella época, como medio de solución a las necesidades y requerimientos de los pueblos más alejados por el Poder Central. Su historia ha sido dilatada desde el inicio de su gestión, por carencia de un cuerpo legal que norme sus responsabilidades, derechos y obligaciones. <br />Su funcionamiento físico-administrativo se desarrolló en lo que hoy, es la sala de recepciones de la Gobernación de Chimborazo, contando con un equipo de servidores de un Secretario, un Auxiliar de Secretaría, un Jefe de Obras, un Tesorero, un Conserje y dos Choferes. Las asignaciones económicas a la época siempre fueron limitadas, como aporte del Gobierno Nacional.  Sus Consejeros estuvieron elegidos por votación popular y de entre ellos se elegía un Presidente, un Vicepresidente y un Presidente Ocasión, hasta 1974 en que toma otra forma administrativa, designándose un Prefecto Provincial y siete Consejeros mediante Elección Popular. <br />El 24 de Enero de 1969, la Comisión Legislativa Permanente del H. Congreso Nacional deroga el Título VI de la Ley de Régimen Administrativo y todas las leyes y decretos que se opongan a la Ley de Régimen Provincial, recibiendo el Ejecútese del Señor Presidente de la República del Ecuador, Dr. José María Velasco Ibarra, en el Palacio de Gobierno, en Quito al 4 de Febrero de 1969.<br />Ilustración  SEQ Ilustración  ARABIC 1<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES<br />FECHA: 24-01-2010<br />BIOGRAFIA DEL PREFECTO<br />Empieza una vida de servicio público vinculado con los diferentes niveles de la organización indígena desde su juventud, tanto a nivel comunitario, parroquial, cantonal, provincial y nacional, planteando siempre el criterio de la interculturalidad como estrategia de desarrollo de los pueblos.<br />Mariano Curicama, como todo el pueblo indio, para sobrevivir desarrolló estrategias de sobrevivencia de acuerdo con las circunstancias, carpintero como su padre, albañil como el abuelo, chofer profesional, alfabetizador  y otras fueron las actividades que le impulsaron hacia un trabajo social mediatizado siempre por un  profundo compromiso con los sectores de donde provenía; esta actitud  abre espacios de participación a otros indígenas, y para él, después de ser el primer Concejal indígena, alterno del Municipio de Guamote, es elegido por dos períodos consecutivos como el Primer Alcalde  runa en la historia política del ecuador y de Latinoamérica.<br />Su proyecto político de corte participativo inspira grandes expectativas en otros Municipios indígenas del país que asumen el liderazgo de esos gobiernos locales, a quienes asesoraría luego, hasta asumir la Subsecretaría de Bienestar Social y  la de Vivienda, en un hecho insólito porque era la primera ocasión que un representante del pueblo indio era requerido para desempeñar funciones tan importantes en el Gobierno nacional.<br />Su experiencia como administrador y funcionario del estado fue enriquecida con la visita a varios países de América y Europa, donde además dio a conocer las capacidades y potencialidades de los Gobiernos locales ecuatorianos.<br />A la Prefectura de Chimborazo llega después de un largo proceso de aprendizaje y preparación pública, sustentado en su proyecto político, plantea objetivos definidos para promover una nueva forma de hacer gobierno, con la idea de cambiar:<br />•La cultura política de lo representativo a lo participativo. <br />•De lo inequitativo de los presupuestos a una acción equitativa. <br />•De una gestión lenta y burocrática a una gestión ágil y eficiente.<br />•De una gestión pública Vertical a una de participación ciudadana.<br />Los resultados, pese a las circunstancias propias de un esquema público tradicional, empiezan a vislumbrarse y se espera que esta propuesta política se consolide  de acuerdo con los objetivos del milenio y  los intereses de la ciudadanía de Chimborazo.<br />Ilustración  SEQ Ilustración  ARABIC 2<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES<br />FECHA: 24-01-2010<br />Otro punto importante es conocer acerca de las leyes vigentes en nuestro país para así poder saber si la remuneración de los empleados del consejo provincial es el adecuado al escalafón salarial y a loscca de acuerdo a las leyes planteadas en esta nueva constitución.<br />REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES<br />LOSCA(LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO)<br />DEL SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA<br />Art. 1.- Objetivo.- El servicio civil y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional y personal de los servidores públicos, en búsqueda<br />De lograr el permanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad del Estado y sus instituciones, mediante el establecimiento, funcionamiento y desarrollo de un sistema técnico de administración de recursos humanos.<br />Art. 2.- Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de unicidad, transparencia, igualdad, equidad, lealtad, racionalidad, descentralización y desconcentración, productividad, eficiencia, competitividad y responsabilidad<br />Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Libro son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del Estado. Además son aplicables a las corporaciones, fundaciones, empresas, compañías y en general sociedades en las cuales las instituciones del Estado tengan mayoría de acciones o un aporte total o parcial de capital o bienes de su propiedad al menos en un cincuenta por ciento.<br />Art. 4.- Servidores comprendidos en el servicio civil.- El servicio civil ecuatoriano comprende: a) A los ciudadanos ecuatorianos que ejerzan funciones públicas remuneradas en las instituciones, entidades y organismos previstas en el artículo anterior; y,<br />b) A los ciudadanos ecuatorianos que ejerzan funciones en instituciones del Estado en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 35 de la Constitución Política de la República.<br />DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL ESTADO.<br />DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL ESTADO.<br />Art. 52.- Organismos de aplicación.- La aplicación de la presente Ley en lo relativo a la administración de los recursos humanos y remuneraciones del Estado, estará a cargo de los siguientes organismos:<br />a) La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público; y,<br />b) Unidades de administración de recursos humanos de cada entidad pública.<br />SECRETARÍA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO<br />Art. 53.- De la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.- Créase la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito. El Secretario Nacional será nombrado por el Presidente de la República y ejercerá la representación legal y extrajudicial.<br />Art. 54.- Competencia de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, a más de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento general, tendrá las siguientes atribuciones:<br />a) Ejercer la rectoría de la administración del desarrollo institucional y de recursos humanos del sector público.<br />b) Proponer las políticas de Estado y de Gobierno relacionadas con la administración de desarrollo institucional de recursos humanos del sector público.<br />c) Emitir normas e instrumentos de desarrollo administrativo sobre diseño, reforma e implementación de estructuras organizacionales por procesos y recursos humanos, mediante resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial a aplicarse en las instituciones, organismos y dependencias del sector público.<br />d) Evaluar y controlar la aplicación de las políticas, normas e instrumentos de desarrollo administrativo, antes referidos.<br />e) Remitir estudios técnicos relacionados a la gestión de remuneraciones del sector público.<br />f) Administrar el sistema nacional de información de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones de los servidores y trabajadores del sector público.<br />g) Determinar, evaluar y controlar la aplicación de las políticas y normas remunerativas del sector público, así como establecer mediante resoluciones de carácter obligatorio para todas las instituciones públicas reguladas por esta Ley, el cumplimiento de dichas políticas.<br />h) Preparar y expedir los reglamentos de aplicación general de gestión organizacional por procesos y de recursos humanos.<br />i) Establecer los programas de capacitación generales que deberán ejecutar las respectivas unidades competentes dentro de cada unidad u organismo del Estado y coordinar los programas específicos de cada una de tales entidades, los mismos que se formularán de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.<br />j) Determinar los montos máximos obligatorios que se asignarán para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales, que se pacten en los contratos colectivos y actas transaccionales.<br />k) Las demás que le asigne la ley. En las instituciones, entidades y organismos del sector público, el porcentaje de incremento de las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso de un ejercicio a otro, como máximo, será el que, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la disponibilidad económica, determine la SENRES.<br />DE LA UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR<br /> PUBLICO Y ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO EN LAS CUALES LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO TENGAN PARTICIPACION MAYORITARIA DE RECURSOS PUBLICOS.<br />Art. 101.- Ámbito.- Las disposiciones de este Libro, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del sector público determinadas en el Art. 118 de la Constitución Política de la República, incluidos todos aquellos organismos y dependencias del gobierno central, los organismos electorales, de control y regulación así como las entidades que integran el régimen seccional autónomo. Se extenderá a las entidades de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación esté integrado en el cincuenta por ciento o más por instituciones del Estado o recursos públicos. Exceptuase únicamente al personal docente e investigadores universitarios, técnico-docente, profesional y directivo que están sujetos a la Ley de Educación Superior, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional; y, funcionarios y servidores de las Funciones Legislativa y Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas y funcionarios del servicio exterior que se encuentran en funciones fuera del país, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que se rigen por sus propias leyes.<br />UNIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES<br />Art. 103.- Unificación de ingresos.- Unificase todos los componentes que constituyen el ingreso de los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores que prestan sus servicios en las entidades y organismos previstos en el Art. 101 de esta Ley.<br />Art. 104.- Remuneración mensual unificada.- Establéese la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que el dignatario, autoridad, funcionario, servidor y trabajador, tenga derecho y que se encuentre presupuestado. En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos:<br />a) Décimo tercer sueldo o remuneración.<br />b) Décimo cuarto sueldo o remuneración.<br />c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias, extraordinarias, encargos y subrogaciones.<br />Art. 105.- Décimo tercer sueldo o remuneración.- El décimo tercer sueldo o remuneración de los servidores públicos y trabajadores de las entidades y organismos contempladas en el Art. 101 de esta Ley, consiste en una remuneración Mensual unificada adicional, que deberá ser pagada hasta el 24 de diciembre de cada año.<br />Art. 106.- Décimo cuarto sueldo o remuneración.- El décimo cuarto sueldo o remuneración de los servidores públicos y trabajadores de las entidades y organismos contempladas en el Art. 101 de esta Ley, consiste en una remuneración básica mínima unificada que será pagada hasta el 15 de abril de cada año, en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente, de conformidad con el Art. 113 del Código del Trabajo.<br />Art. 107.- Unificación de las remuneraciones para los trabajadores del sector público y de las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos.- Para los trabajadores del sector público y de las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se unifican en sus remuneraciones, el respectivo valor mensual izado de las: decimoquinta y decimosexta remuneraciones, de la bonificación complementaria y de la compensación por el incremento del costo de vida, así como, todos los haberes que perciban por cualquier concepto a excepción de los señalados en el segundo inciso del Art. 104 de esta ley.<br />Art. 108.- Unificación de las pensiones para jubilados patronales.- Súmase a las pensiones jubilares que se encuentren percibiendo los jubilados patronales, el respectivo valor mensual izado del decimoquinto y decimosexto sueldos o remuneraciones.<br />Art. 109.- Unificación de las remuneraciones de los dignatarios, autoridades y funcionarios que conforman el nivel jerárquico superior.- La remuneración mensual unificada que conste en la escala que se expedirá mediante decreto ejecutivo, previo el estudio, análisis y resolución que emita la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, constituye el ingreso que les corresponde percibir al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y a las demás autoridades y funcionarios, que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior que señale la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público. Los dignatarios, autoridades y funcionarios cuando hubiere lugar, tendrán derecho a percibir viáticos, subsistencias, dietas, encargos y subrogaciones, de conformidad con la ley y las políticas y normas que para el efecto establezca la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, sin que estos ingresos constituyan parte de la remuneración mensual unificada.<br />Art. 110.- Obligación previa para sociedades y sus administradores.- Los administradores de las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos y de las sociedades constituidas al amparo de otras leyes o de la Ley de Compañías, previo a la suscripción y revisión de contratos individuales y colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito u otra modalidad en que se determinen pagos, que impliquen egresos económicos, deberán sujetarse a las regulaciones que para tales fines establezca la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público. Los miembros de directorios, administradores y quienes ejerzan la representación en estas entidades, empresas o sociedades tendrán la calidad de mandatarios y no les vinculará relación de dependencia laboral con las mismas.<br />Art. 111.- Escala de remuneraciones mensuales unificadas.- La escala de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de los puestos serán aprobados mediante resolución expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, en base del informe y proyecto que presentará en un plazo no mayor a ciento ochenta días, desde la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial. Se deberá contar con el dictamen técnico presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas. Su revisión posterior se efectuará siempre que existan justificativos técnicos y disponibilidades o recursos del Estado, dictaminados por el Ministerio de Economía y Finanzas.<br />RÉGIMEN DE REMUNERACIONES Y DE LOS INGRESOS COMPLEMENTARIOS<br />Art. 112.- Del sistema de remuneraciones.- Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a racionalizar, armonizar y determinar la remuneración de los servidores de las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley.<br />Art. 113.- Principios.- Los puestos serán remunerados sobre la base de un sistema que garantice el principio de que la remuneración del servidor y trabajador será proporcional a sus funciones, eficiencia y responsabilidades, observando el principio de que a igual trabajo corresponde igual remuneración.<br />Art. 114.- Preeminencia del presupuesto.- La norma o acto decisorio, o la acción de personal, o el contrato que fi je la remuneración de un servidor o trabajador, no podrá ser aplicada si no existe la partida presupuestaria con la disponibilidad efectiva de fondos.<br />Art. 115.- Pago por mensualidades vencidas.- El pago de remuneraciones se hará por mensualidades vencidas.<br />Art. 116.- Primer día de remuneración.- La remuneración se pagará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de registro del nombramiento o contrato, salvo el caso en que éste se haya llevado a cabo el primer día hábil del mes. La remuneración del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, y de los miembros de la fuerza pública, se pagará desde el día en que entren en ejercicio efectivo de sus funciones. La remuneración de los miembros del servicio exterior se pagará desde el día en que salgan al lugar de su destino. Si residieren en el lugar del ejercicio de sus funciones, percibirán su remuneración desde el día en que comiencen a ejercerlas.<br />Art. 117.- Pago de honorarios.- Cuando dentro de un mes quedare vacante un puesto comprendido en la regla del inciso primero del artículo anterior, y la persona designada para tal cargo entrare al servicio después del primer día hábil de dicho mes, el pago de los servicios prestados en la fracción del mes se hará en forma de honorarios en relación con el tiempo de labor, aplicando el gasto a la partida correspondiente.<br />Art. 118.- Aplicación a la partida de gastos de personal.- Si no hubiere fondos disponibles en la partida específica para el pago de servicios prestados durante una fracción de mes, tal pago se efectuará por dicha fracción aplicando a la partida presupuestaria establecida para el efecto dentro del grupo de gastos de personal de la respectiva entidad, en forma de honorarios.<br />Art. 119.- Pago hasta el último día del mes.- La remuneración de una persona que estuviere en ejercicio de un puesto, será pagada hasta el último día del mes en que se produzca la separación, cualquiera que fuese la causa de ésta. Por tanto, las remuneraciones no serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos individuos, sino que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes en que se produzca la separación. En el caso de los contratos se estará a lo que los mismos estipulen.<br />Art. 120.- Creación de cargo o aumento de remuneración.- En caso de creación de un nuevo cargo o de aumento de la remuneración de uno ya existente, la creación y el aumento se someterán a las normas presupuestarias vigentes sobre la materia.<br />Art. 121.- Pago por horas extraordinarias o suplementarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar, al servidor o trabajador de las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias o suplementarias al mes. En los términos de este artículo, no se obligará al servidor público a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente.<br />Art. 122.- Prohibición.- A más de su remuneración presupuestariamente establecida, ningún servidor o trabajador de las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley, podrá pedir al Estado o a los particulares, ni aceptar de éstos, pago alguno en dinero, especie u otros valores, ventajas o beneficios, por el cumplimiento de sus deberes oficiales. En caso de que el servidor o trabajador reciba de los particulares algún pago en dinero, especie u otros valores por el cumplimiento de sus deberes oficiales, o acepte de ellos obsequios, a cualquier pretexto, beneficios o ventajas para sí o para su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será destituido con arreglo a la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.<br />El funcionario competente, impulsará inmediatamente el procedimiento que conduzca a la destitución en el puesto de ese servidor o trabajador y dará cuenta del hecho, en su caso, a la autoridad que expidió el nombramiento o suscribió el contrato. <br />Art. 123.- Prohibición de pluriempleo y de percibir dos remuneraciones.- Sin perjuicio de lo prescrito por la Constitución Política de la República, a ningún título, ni aún el de contrato, comisión u honorarios, ninguna autoridad, funcionario, servidor o trabajador percibirá dos remuneraciones provenientes de funciones, puestos o empleos desempeñados en las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley.<br />ORGANISMOS DE GESTION REGULACION Y CONTROL DE LAS REMUNERACIONES.<br />Art. 134.- Organismos.- Son organismos de gestión, regulación y control de las remuneraciones de los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de las entidades y organismos previstos en el Art. 101 de esta Ley:<br />La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.<br />El Ministerio de Economía y Finanzas.<br />El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.<br />La Contraloría General del Estado, en el ámbito de su competencia.<br />DEFINICION DE TERMINOS BASICOS<br />ATRIBUCION.- Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen.<br />AUTONOMO.- Que trabaja por cuenta propia.<br />BUROCRACIA.- Organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios.<br />CESANTE.- Dicho de una persona: Que ha quedado sin trabajo.<br />COMPENSACION.- Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra.<br />CONSOLIDE.-<br />DESTITUCION.- Separar a alguien del cargo que ejerce.<br />DICTAMEN.- Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo.<br />DIGNATARIO.- Persona investida de una dignidad.<br />EFICIENTE.- Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.<br />EMITIR.- Arrojar, exhalar o echar hacia fuera algo.<br />ENTIDAD.- Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica.<br />EQUIDAD.- Igualdad de ánimo.<br />ESCALAFON.- Lista de los individuos de una corporación, clasificados según su grado, antigüedad, méritos, etc.<br />EXCEPCION.- Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie.<br />EXCEPTUAR.- Excluir a alguien o algo de la generalidad de lo que se trata o de la regla común.<br />EXPEDIR.- Dar curso a las causas y negocios.<br />FRACCION.- División de algo en partes.<br />GESTION.- Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera.<br />INDEMNIZACION.- Resarcir de un daño o perjuicio.<br />INSOLVENCIA.- Falta de solvencia, incapacidad de pagar una deuda.<br />JERARQUICO.- Perteneciente o relativo a la jerarquía.<br />MODALIDAD.- Modo de ser o de manifestarse algo.<br />NEPOTISMO.- Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.<br />ORGANISMO.- Conjunto de leyes, usos y costumbres por los que se rige un cuerpo o institución social.<br />PATRIMONIAL.- Perteneciente o relativo al patrimonio.<br />POTENCIALIDAD.- Equivalencia de algo respecto de otra cosa en virtud y eficacia.<br />PROMOVER.- Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro.<br />REMUNERACION.- Recompensar, premiar, galardonar.<br />SALARIO.- En especial, cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.<br />SOMERO.- Casi encima o muy inmediato a la superficie.<br />SUBROGAR.- Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.<br />SUPLEMENTARIA.- Que sirve para suplir algo o completarlo.<br />UNIFICAR.- Hacer de muchas cosas una o un todo, uniéndolas, mezclándolas o reduciéndolas a una misma especie.<br />METODO CIENTIFICO<br />En la presente investigación utilizaremos el método inductivo y analítico.<br />La aplicación del método inductivo, nos permite estudiarle al problema de manera particular para posteriormente diseñar conclusiones generales. Por su parte el método analítico, nos ayudara a revisar y analizar ordenadamente las particularidades del problema a estudiarse a  de lograra llegar a constituir las relacione entre sí.<br />TIPO DE INVESTIGACION<br />La investigación se caracteriza por ser de tipo explicativa-descriptiva.<br />Descriptiva: porque una vez que exista un estudio profundo de la problemática a investigarse, podre escribir un fundamente de causa al fenómeno estudiando.<br />Explicativa: porque sobre la base del procesamiento e interpretación de la información recabada en textos libros, registros estadísticos, etc.; se podrá explicar la causa y consecuencias que está produciendo el fenómeno en un contexto determinado.<br />DISEÑO DE LA INVESTIGACION<br />Nuestra investigación es documental, de campo, y  no experimental.<br />Documental: porque en base al análisis crítico de la información recabada en textos, libros, registros, se podrá elaborar la fundamentación teórica que a su vez permitirá que el investigador posea un conocimiento científico sobre lo que va a investigar.<br />Campo:  es de campo por que el proceso investigativo se lleva a cabo en un lugar específico en este caso el Honorable Consejo Provincial de Riobamba.<br />No-experimental:  porque el problema a investigarse se lo observara  tal como se da en el contexto, es decir no habrá una manipulación deliberada de variables.<br />POBLACION Y MUESTRA<br />POBLACION<br />La población de la presenta investigación la integran todo el personal que están involucradas en el Honorable Consejo Provincial  de la ciudad de Riobamba que son un total de 354 trabajadores <br />MUESTRA<br />En vista que nuestra población, no es extensa procedemos a trabajar con los involucrados a quienes les aplicaremos los diferentes instrumentos de investigación, a fin de recabar información del fenómeno <br />Tabla  SEQ Tabla  ARABIC 1<br />EXTRACTONºAyudante de Topografía2Ayudante de Maquina5Chofer23Lavador Engrasador1Operador2Ayudante de Mecánica1Ayudante6Proveedora1Ayudante-Cadenero1Vulcanizador1TOTAL43<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. POBLACION DE LA INVESTIGACION<br />FECHA: 24-01-2010<br />Contabilizada la población de un total general de 44 trabajadores en el proceso investigativo.<br />TABULACION<br />La tabulación del trabajo de investigación lo realizamos de la siguiente manera :<br />Tabla  SEQ Tabla  ARABIC 2<br />QUE CARGO OCUPA USTED EN EL HONORABLE CONSEJO PROVINCIALCARGOS FRECUENCIAPORCENTAJEAyudante de Topografía25%Ayudante de Maquina512%Chofer2353%Lavador Engrasador12%Operador25%Ayudante de Mecánica12%Ayudante614%Proveedora12%Ayudante-Cadenero12%Vulcanizador12%TOTAL43100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración  SEQ Ilustración  ARABIC 3<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />QUE SUELDO PERCIBE EN DICHA INSTITUCION<br />TABLA  SEQ Tabla  ARABIC 3<br />CARGOSFRECUENCIASUELDOAyudante de Topografía2$265,00Ayudante de Maquina5$209,83Chofer23$300,00Lavador Engrasador1$265,00Operador2$230,65Ayudante de Mecánica1$265,00Ayudante6$209,83Proveedora1$265,00Ayudante-Cadenero1$209,83Vulcanizador1$265,00TOTAL43$2.485,14<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración  SEQ Ilustración  ARABIC 4<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />TIENE USTED TITULO PROFECIONAL<br />TABLA  SEQ Tabla  ARABIC 4<br />SINOESTUDIANDOTOTAL231284354%27%19%100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración  SEQ Ilustración  ARABIC 5<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />CONOCE USTED SI SU SUELDO ESTA DE ACUERDO AL ESCALAFON SALARIAL<br />Tabla  SEQ Tabla  ARABIC 5<br />SINOTOTAL33104377%23%100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración  SEQ Ilustración  ARABIC 6<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />EL SUELDO QUE PERCIBE CUBRE TODOS LOS GASTOS DE SU FAMILIA<br />TABLA  SEQ Tabla  ARABIC 6<br />SINO TOTAL2617430,600,401,00<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración  SEQ Ilustración  ARABIC 7<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />LOS INGRESOS QUE PERCIBEN DE QUE MANERA UD LOS DISTRIBUYE(PORCENTAJE DEL 100%)am = 100-1i=99/7+1ni=1+3.33log(100)am = 9i=15Ni      = 7<br />TABLA  SEQ Tabla  ARABIC 7<br />VESTUARIOffafrf%1% - 15%440,0939%16% - 30%6100,14014%31% - 45%12220,27928%46% - 60%16380,37237%61% - 75%2400,0475%76% - 90%2420,0475%91% - 105%1430,0232% 43 1100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración  SEQ Ilustración  ARABIC 8<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />TABLA  SEQ Tabla  ARABIC 8<br />SALUDffafrf%1% - 15%640,14014%16% - 30%9130,20921%31% - 45%15280,34935%46% - 60%10380,23323%61% - 75%1390,0232%76% - 90%1400,0232%91% - 105%1410,0232% 43 1100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración  SEQ Ilustración  ARABIC 9<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />TABLA  SEQ Tabla  ARABIC 9<br />EDUCACIONffafrf%1% - 15%140,0232%16% - 30%7110,16316%31% - 45%9200,20921%46% - 60%4240,0939%61% - 75%7310,16316%76% - 90%5360,11612%91% - 105%10460,23323% 43 1100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración  SEQ Ilustración  ARABIC 10<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />TABLA  SEQ Tabla  ARABIC 10<br />ALIMENTACIONffafrf%1% - 15%640,14014%16% - 30%8120,18619%31% - 45%3150,0707%46% - 60%9240,20921%61% - 75%2260,0475%76% - 90%7330,16316%91% - 105%8410,18619% 43 1100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. 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GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS<br />Las técnicas e instrumentos que se utiliza para la recolección de la información, datos y más pertinente serán:<br />Fichaje<br />Entrevista<br />Los instrumentos que empleamos para la recolección de datos fueron:<br />Fichas nemotécnicas: nos sirvió para recabar información sobre teorías y conceptos, estipulados en libros, textos que guardan relación con la problemática.<br />Fichas bibliográficas: esta ficha se utilizamos para archivar la bibliografía que hemos utilizado en el desarrollo de la fundamentación teórica e investigación.<br />Entrevista: este instrumento de investigación se aplico especialmente a los trabajadores en el área de contrato ya que para mayor facilidad de los colaboradores nos sugirieron la entrevista antes que la encuesta ya que por sus labores no contaban con el tiempo de llenar las encuestas como es el ejemplo del chofer que lo realizamos<br />TECNICAS DE PROCESAMIENTO PARA EL ANALISIS.<br />La información recabada en los diferentes instrumentos de investigación será procesada y analizados a través de técnicas estadísticas y técnicas lógicas. Para el procesamiento de la información se utilizara Excel que es paquete contable Excel que permitirá procesar la información que al mismo tiempo permite obtener frecuencias y porcentajes y para analizar los resultados se utiliza las técnicas lógicas como la deducción.<br />CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />CONCLUCIONES<br />Los sueldos en el Honorable Concejo Provincial son los adecuados comparando al escalafón salarial vigente en el país<br />Algunos de los trabajadores de dicha institución el sueldo que perciben no les alcanzan para cubrir todos sus gastos<br />A otros trabajadores el sueldo a percibir cubre con todas sus necesidades primordiales de su hogar.<br />Algunos de los colaboradores de esta prestigiosa institución se encuentran estudiando para poder subir de escalafón y así ganar más para poder llevar una vida más cómoda.<br />Muchos de los trabajadores no están de acuerdo con el sueldo que perciben ya que comentan que ellos tienen un grado de estudio superior y deben ganar más que un trabajador con un grado menos de estudio.<br />Un 77% de los trabajadores conocen del escalafón salarial que se aplica en dicha institución.<br />Muchos de los empleados del consejo gastan su dinero en cosas que no son de primera necesidad haciendo que esto no les alcance para cubrir las demás necesidades primordiales,<br />Algunos colaboradores de la institución no dan el grado de importancia que tiene la educación de sus familias ya que prefieren gastar lo mínimo para esta necesidad. <br />RECOMENDACIONES<br />Se recomienda que el Honorable Consejo Provincial de Chimborazo se siga manteniendo bajo la ley vigente en el ecuador para la remuneración de sus trabajadores.<br />Los trabajadores deben realizar un análisis personal si sus ingresos son justificados o si gasta demasiado en cosas sin importancias y esto produce que el sueldo que perciban no les alcance.<br />Se motivar a los trabajadores que saben gastar su dinero en cosas primordiales ya que ellos saben cómo llevar su economia equilibradamente.<br />El Consejo Provincial debe dar todas las facilidades a los trabajadores que se encuentran estudiando  para que puedan superarse ya que así la institución también se beneficiara a largo corto de esto.<br />Se debe dar charlas de la nueva ley vigente de la LOSCCA a los colaboradores de esta institución para que ellos estén informados de que si el sueldo que perciben está de acuerdo al título profesional que ellos tienen.<br />Los empelados de esta institución deben de realizar una lista de cuáles son sus necesidades más primordiales y el costo de estas necesidades para que así conozcan de cuánto y en que deben gastar,<br />RECURSOS<br />RECURSOS HUMANOS<br />Las personas directamente con esta investigación son:<br />Investigadores<br />Tutor<br />Trabajadores<br />Jefe de Recursos Humanos<br />RECURSOS MATERIALES<br />Los materiales que se requiere para la cristalización de la investigación son los que a continuación se detallan:<br />Útiles fe oficina<br />Bibliografía<br />Copias Xerox<br />Reproducción de documentos<br />Alquiler de computadora<br />Flash memory<br />Impresiones <br />Anillado de proyecto<br />RECURSOS TECNOLOGICOS<br />Computadora<br />Cámara fotográfica<br />ESTIMACION DE COSTO<br />EGRESOS<br />Cuadro 1<br />DETALLEVALORUTILES DE OFICINA6.00COPIAS XEROX4.00REPRODUCCION DOCUMENTOS10.00FLASH MEMORY12,00IMPRESIONES8.00ANILLADO3.00ALQUILER DE COMPUTADORA5,00TRANSPORTE3.00TOTAL GENERAL41.00<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. EGRESOS<br />FECHA: 24-01-2010<br />CRONOGRAMA DE ACTIVIDADESACTIVIDADESDICIEMBREENEROBUSCAR LA AYUDA DE LA INSTITUCIONX FORMULACION DE PROBLEMAX TUTORIASX CONSULTAR TEORIAX REALIZACION DE ENTREVISTA XTABULACION DE LA INFORMACION XELABORACION DEL PROYECTO XENTREGA DE PROYECTO 29 DE ENERO X<br />BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFIA<br />Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición<br />http://buscon.rae.es/draeI/<br />Ley LOSCCA (Ley Orgánica de Servicio civil y Carrera Administrativa)<br />www.google.com<br />www.monografias.com<br />Métodos de Investigación y Técnicas de Estudio<br />FOTOGRAFIAS<br />center749300<br />280670134620<br />3397251771015<br />
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Consejo Provincial

  • 1. 1920240-541020<br />UNIVERSIDAD NACIONEL DE CHIMBORAZO<br />FACULTAD DE CINCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS<br />ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA<br />ANTEPROYECTO DE TRABAJO DE INVESTIGACION PARA LA NOTA DE PROMEDIO EN LA MATERIA DE ESTADISTICA.<br />TITULO:<br />INSIDENCIA DE LA REMUNERACION DE LOS EMPLEADOS EN SU CALIDAD DE VIDA DEL HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO EN LA SECCION DE TRABAJADORES POR CONTRATO, DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA DURATE EL PERIODO 2009. <br />AUTORES:<br />ANDREA PATRICIA MERA ZARATE<br />YOLANDA MARIA TOAPANTA CUJI<br />TUTOR:<br />MASTER MARCO VELASCO<br />RIOBAMBA – ECUADOR<br />2009 – 2010<br />DEDICATORIA<br />AL HACER PUBLICA ESTE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, NOS CABE EL INMENSO HONOR DE DEDICARLES CON TODO NUESTRO AMOR Y CARIÑO A NUESTROS QUERIDOS PADRES QUIENES CON SU AMOR, COMPRENSIÓN Y APOYO TANTO ECONÓMICO COMO MORAL HAN CONTRIBUIDO DECIDIDAMENTE A LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO TRAZADO<br />AGRADECIMIENTO<br />LOS AUTORES DE ESTE TRABAJO EXPRESAN SU PROFUNDO AGRADECIMIENTO AL ABOGADO DAVID JAVIER ZARATE JEFE DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DEL HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA POR HABER DADO OPORTUNIDAD DE CONTRIBUIR CON ESTA INVESTIGACIÓN .<br />INDICE<br /> TOC quot; 1-3quot; DEDICATORIA PAGEREF _Toc252527032 ii<br />AGRADECIMIENTO PAGEREF _Toc252527033 III<br />RESUMEN PAGEREF _Toc252527034 IV<br />SUMMARY PAGEREF _Toc252527035 V<br />INTRODUCCION PAGEREF _Toc252527036 VI<br />1.1.PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA PAGEREF _Toc252527037 - 2 -<br />1.2.FORMULACION DEL PROBLEMA PAGEREF _Toc252527038 - 2 -<br />1.3.OBJETIVO GENERAL PAGEREF _Toc252527039 - 3 -<br />1.4.OBJETIVOS ESPECIFICOS PAGEREF _Toc252527040 - 3 -<br />1.5.JUSTIFICACION E IMPORTANCIA PAGEREF _Toc252527041 - 4 -<br />2.1.ANECEDENTES DE LA INVESTIGACION PAGEREF _Toc252527042 - 5 -<br />2.2.FUNDAMENTACION TEORICA PAGEREF _Toc252527043 - 5 -<br />2.2.1.BIOGRAFIA DEL PREFECTO PAGEREF _Toc252527044 - 6 -<br />2.2.3.REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES PAGEREF _Toc252527045 - 7 -<br />2.2.3.1.DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL ESTADO. PAGEREF _Toc252527046 - 8 -<br />2.2.4.DE LA UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PAGEREF _Toc252527047 - 10 -<br />2.2.5.ORGANISMOS DE GESTION REGULACION Y CONTROL DE LAS REMUNERACIONES PAGEREF _Toc252527048 - 14 -<br />2.3.DEFINICION DE TERMINOS BASICOS PAGEREF _Toc252527049 - 15 -<br />3.1.METODO CIENTIFICO PAGEREF _Toc252527050 - 17 -<br />3.1.1.TIPO DE INVESTIGACION PAGEREF _Toc252527051 - 17 -<br />3.1.1.1.DISEÑO DE LA INVESTIGACION PAGEREF _Toc252527052 - 17 -<br />3.2.POBLACION Y MUESTRA PAGEREF _Toc252527053 - 18 -<br />3.2.1.POBLACION PAGEREF _Toc252527054 - 18 -<br />3.2.2.MUESTRA PAGEREF _Toc252527055 - 18 -<br />3.2.3.TABULACION PAGEREF _Toc252527056 - 19 -<br />3.3.TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS PAGEREF _Toc252527057 - 29 -<br />3.4.TECNICAS DE PROCESAMIENTO PARA EL ANALISIS. PAGEREF _Toc252527058 - 30 -<br />3.5.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PAGEREF _Toc252527059 - 30 -<br />3.5.1.CONCLUCIONES PAGEREF _Toc252527060 - 30 -<br />3.5.2.RECOMENDACIONES PAGEREF _Toc252527061 - 31 -<br />RECURSOS PAGEREF _Toc252527062 - 33 -<br />RECURSOS HUMANOS PAGEREF _Toc252527063 - 33 -<br />RECURSOS MATERIALES PAGEREF _Toc252527064 - 33 -<br />RECURSOS TECNOLOGICOS PAGEREF _Toc252527065 - 33 -<br />ESTIMACION DE COSTO PAGEREF _Toc252527066 - 34 -<br />EGRESOS PAGEREF _Toc252527067 - 34 -<br />CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PAGEREF _Toc252527068 - 34 -<br />BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFIA PAGEREF _Toc252527069 - 35 -<br />FOTOGRAFIAS PAGEREF _Toc252527070 - 36 -<br />INDICE DE ILUSTRACIONES<br /> TOC quot; Ilustraciónquot; Ilustración 1 PAGEREF _Toc252525796 - 6 -<br />Ilustración 2 PAGEREF _Toc252525797 - 7 -<br />Ilustración 3 PAGEREF _Toc252525798 - 20 -<br />Ilustración 4 PAGEREF _Toc252525799 - 21 -<br />Ilustración 5 PAGEREF _Toc252525800 - 22 -<br />Ilustración 6 PAGEREF _Toc252525801 - 23 -<br />Ilustración 7 PAGEREF _Toc252525802 - 24 -<br />Ilustración 8 PAGEREF _Toc252525803 - 25 -<br />Ilustración 9 PAGEREF _Toc252525804 - 26 -<br />Ilustración 10 PAGEREF _Toc252525805 - 27 -<br />Ilustración 11 PAGEREF _Toc252525806 - 28 -<br />Ilustración 12 PAGEREF _Toc252525807 - 29 -<br />INDICE DE TABLAS<br /> TOC quot; Tablaquot; Tabla 1 PAGEREF _Toc252525820 - 18 -<br />Tabla 2 PAGEREF _Toc252525821 - 19 -<br />TABLA 3 PAGEREF _Toc252525822 - 20 -<br />TABLA 4 PAGEREF _Toc252525823 - 21 -<br />Tabla 5 PAGEREF _Toc252525824 - 22 -<br />TABLA 6 PAGEREF _Toc252525825 - 23 -<br />TABLA 7 PAGEREF _Toc252525826 - 24 -<br />TABLA 8 PAGEREF _Toc252525827 - 25 -<br />TABLA 9 PAGEREF _Toc252525828 - 26 -<br />TABLA 10 PAGEREF _Toc252525829 - 27 -<br />TABLA 11 PAGEREF _Toc252525830 - 28 -<br />RESUMEN<br />El presente estudio tiene como propósito fundamental determinar y analizar la incidencia de cómo la remuneración de los empleados del consejo provincial de Chimborazo afecta en la calidad de vida de los mismos. Si el sueldo que perciben les alcanza para poder satisfacer las necesidades de alimentación, salud, vestuario.<br />También conocer si la remuneración de los empleados está de acuerdo con el escalafón vigente del país ya que existen muchos empleados que ocupan cargos que no van acorde a su grado de preparación y muchas veces estos trabajadores no conocen de las leyes vigentes en el país y son estafados en el campo laboral.<br />Con este estudio podremos determinar si el sueldo que perciben los trabajadores esta a nivel de la canasta familiar ya que así los trabajadores podrán solventar los gastos de sus hogares y tener una vida más digna y cómoda de acuerdo a las necesidades de las mismas.<br />Con el presente trabajo investigativo se va a tratar de motivar a los trabajadores a que estudien para que puedan aspirar a un sueldo mejor y así mejorar su estatus de vida y que puedan crecer tanto profesionalmente como humanamente .<br />SUMMARY<br />The purpose of this study is essential to identify and analyze the impact of how the compensation of employees of the provincial council of Chimborazo affects the quality of life for themselves. If the wages they earn enough to meet the needs of food, health, clothing. We also know whether the compensation of employees agree with the current ranking of the country because there are many employees in positions that are not commensurate with their level of preparation and these workers often unaware of existing laws in the country and are cheated in the workplace. With this study we will determine if the salary paid to workers is at the level of the food basket as well the workers may pay the expenses of their homes and have a more dignified and comfortable life according to the needs of them. The present research work is to try to motivate workers to study so they can aspire to a higher income and thus improve their living status and can grow both professionally and humanely. .<br />INTRODUCCION<br />El Consejo Provincial de Chimborazo, se crea el primero de enero de 1946, bajo un análisis somero y efectivo de los gobernantes de aquella época, como medio de solución a las necesidades y requerimientos de los pueblos más alejados por el Poder Central. Su historia ha sido dilatada desde el inicio de su gestión, por carencia de un cuerpo legal que norme sus responsabilidades, derechos y obligaciones. <br />Su funcionamiento físico-administrativo se desarrolló en lo que hoy, es la sala de recepciones de la Gobernación de Chimborazo, contando con un equipo de servidores de un Secretario, un Auxiliar de Secretaría, un Jefe de Obras, un Tesorero, un Conserje y dos Choferes. Las asignaciones económicas a la época siempre fueron limitadas, como aporte del Gobierno Nacional.  Sus Consejeros estuvieron elegidos por votación popular y de entre ellos se elegía un Presidente, un Vicepresidente y un Presidente Ocasión, hasta 1974 en que toma otra forma administrativa, designándose un Prefecto Provincial y siete Consejeros mediante Elección Popular. <br />El 24 de Enero de 1969, la Comisión Legislativa Permanente del H. Congreso Nacional deroga el Título VI de la Ley de Régimen Administrativo y todas las leyes y decretos que se opongan a la Ley de Régimen Provincial, recibiendo el Ejecútese del Señor Presidente de la República del Ecuador, Dr. José María Velasco Ibarra, en el Palacio de Gobierno, en Quito al 4 de Febrero de 1969. <br />PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA<br />Los salarios son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que viven y subvenir a todas sus demás necesidades. En la industria, los salarios constituyen una parte importante de los costos de producción de los empleadores. A los gobiernos les interesan sobremanera las tasas de salarios porque repercuten en el ambiente social del país y en aspectos tan importantes de la economía como el empleo, los precios y la inflación, la productividad nacional y la posibilidad de exportar bienes en cantidad suficiente para pagar las importaciones y así mantener el equilibrio de la balanza de pagos.<br />La remuneración salarial es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que más directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la Organización Nacional de Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la (1919) quot; la garantía de un salario vital adecuadoquot; es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.<br />Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociación colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.<br />FORMULACION DEL PROBLEMA<br />¿Cuál es la incidencia de la remuneración de los empleados en su calidad de vida del honorable consejo provincial de Chimborazo en la sección de trabajadores por contrato, de la ciudad de Riobamba durante el periodo 2009?<br />OBJETIVO GENERAL<br />Investigar a través de la utilización de métodos de investigación como la remuneración de los empleados de dicha institución incide en la calidad de vida de los mismos.<br />OBJETIVOS ESPECIFICOS<br />Realizar un análisis si los sueldos de los empleados está de acuerdo con el escalafón salarial vigente en el país.<br />Determinar si el sueldo que perciben satisfacen todas las necesidades del empleado.<br />JUSTIFICACION E IMPORTANCIA<br />La generalizada crisis que en los actuales momentos está atravesando nuestro país, está envuelta en varios ámbitos, siendo estos, económicos, políticos, social, cultural educativo; y en estos tres últimos factores donde localizamos la esencia de la problemática social por una falta de reconocimiento de un escalafón salarial que pueda percibir el trabajador para poder así satisfacer sus necesidades más elementales y poder llevar una vida más cómoda y sin privaciones para él y su familia.<br />En este sentido y pensando en el bienestar de los trabajadores será de que conozcan que sistema de remuneración aplica el Honorable consejo provincial y puedan hacer comparación si con su grado de profesión su salario es el correcto.<br />También nuestro propósito será el de que las familias tomen conciencia de cómo gastar su dinero en prioridades como lo es educación salud y vivienda ya que a veces el ser humano da preferencias a cosas secundarias y no da la importancia debida a lo primordial.<br />Por su naturaleza la presente investigación será caracteriza por ser descriptiva con un enfoque social, pues toda investigación tiene su fin y este es la transformación de la sociedad en este sentido la presente investigación a de lograr superar los inconvenientes o problemas que se detecten en el problema de investigación.<br />ANECEDENTES DE LA INVESTIGACION<br />Después de realizar una investigación profunda en las bibliotecas de la ciudad de Riobamba y en especial de la Universidad Nacional de Chimborazo hemos detectado que no se encuentra un trabajo o estudio parecido a nuestro tema de investigación.<br />FUNDAMENTACION TEORICA<br />Para poder empezar a desarrollar nuestro tema de estudio creemos necesario conocer un poco más a fondo sobre el Honorable Consejo Provincial de Chimborazo de la cuidad de Riobamba y en nuestra investigación recopilamos la siguiente información:<br />El Consejo Provincial de Chimborazo, se crea el primero de enero de 1946, bajo un análisis somero y efectivo de los gobernantes de aquella época, como medio de solución a las necesidades y requerimientos de los pueblos más alejados por el Poder Central. Su historia ha sido dilatada desde el inicio de su gestión, por carencia de un cuerpo legal que norme sus responsabilidades, derechos y obligaciones. <br />Su funcionamiento físico-administrativo se desarrolló en lo que hoy, es la sala de recepciones de la Gobernación de Chimborazo, contando con un equipo de servidores de un Secretario, un Auxiliar de Secretaría, un Jefe de Obras, un Tesorero, un Conserje y dos Choferes. Las asignaciones económicas a la época siempre fueron limitadas, como aporte del Gobierno Nacional. Sus Consejeros estuvieron elegidos por votación popular y de entre ellos se elegía un Presidente, un Vicepresidente y un Presidente Ocasión, hasta 1974 en que toma otra forma administrativa, designándose un Prefecto Provincial y siete Consejeros mediante Elección Popular. <br />El 24 de Enero de 1969, la Comisión Legislativa Permanente del H. Congreso Nacional deroga el Título VI de la Ley de Régimen Administrativo y todas las leyes y decretos que se opongan a la Ley de Régimen Provincial, recibiendo el Ejecútese del Señor Presidente de la República del Ecuador, Dr. José María Velasco Ibarra, en el Palacio de Gobierno, en Quito al 4 de Febrero de 1969.<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 1<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES<br />FECHA: 24-01-2010<br />BIOGRAFIA DEL PREFECTO<br />Empieza una vida de servicio público vinculado con los diferentes niveles de la organización indígena desde su juventud, tanto a nivel comunitario, parroquial, cantonal, provincial y nacional, planteando siempre el criterio de la interculturalidad como estrategia de desarrollo de los pueblos.<br />Mariano Curicama, como todo el pueblo indio, para sobrevivir desarrolló estrategias de sobrevivencia de acuerdo con las circunstancias, carpintero como su padre, albañil como el abuelo, chofer profesional, alfabetizador y otras fueron las actividades que le impulsaron hacia un trabajo social mediatizado siempre por un profundo compromiso con los sectores de donde provenía; esta actitud abre espacios de participación a otros indígenas, y para él, después de ser el primer Concejal indígena, alterno del Municipio de Guamote, es elegido por dos períodos consecutivos como el Primer Alcalde runa en la historia política del ecuador y de Latinoamérica.<br />Su proyecto político de corte participativo inspira grandes expectativas en otros Municipios indígenas del país que asumen el liderazgo de esos gobiernos locales, a quienes asesoraría luego, hasta asumir la Subsecretaría de Bienestar Social y la de Vivienda, en un hecho insólito porque era la primera ocasión que un representante del pueblo indio era requerido para desempeñar funciones tan importantes en el Gobierno nacional.<br />Su experiencia como administrador y funcionario del estado fue enriquecida con la visita a varios países de América y Europa, donde además dio a conocer las capacidades y potencialidades de los Gobiernos locales ecuatorianos.<br />A la Prefectura de Chimborazo llega después de un largo proceso de aprendizaje y preparación pública, sustentado en su proyecto político, plantea objetivos definidos para promover una nueva forma de hacer gobierno, con la idea de cambiar:<br />•La cultura política de lo representativo a lo participativo. <br />•De lo inequitativo de los presupuestos a una acción equitativa. <br />•De una gestión lenta y burocrática a una gestión ágil y eficiente.<br />•De una gestión pública Vertical a una de participación ciudadana.<br />Los resultados, pese a las circunstancias propias de un esquema público tradicional, empiezan a vislumbrarse y se espera que esta propuesta política se consolide de acuerdo con los objetivos del milenio y los intereses de la ciudadanía de Chimborazo.<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 2<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES<br />FECHA: 24-01-2010<br />Otro punto importante es conocer acerca de las leyes vigentes en nuestro país para así poder saber si la remuneración de los empleados del consejo provincial es el adecuado al escalafón salarial y a loscca de acuerdo a las leyes planteadas en esta nueva constitución.<br />REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES<br />LOSCA(LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO)<br />DEL SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA<br />Art. 1.- Objetivo.- El servicio civil y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional y personal de los servidores públicos, en búsqueda<br />De lograr el permanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad del Estado y sus instituciones, mediante el establecimiento, funcionamiento y desarrollo de un sistema técnico de administración de recursos humanos.<br />Art. 2.- Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de unicidad, transparencia, igualdad, equidad, lealtad, racionalidad, descentralización y desconcentración, productividad, eficiencia, competitividad y responsabilidad<br />Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Libro son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del Estado. Además son aplicables a las corporaciones, fundaciones, empresas, compañías y en general sociedades en las cuales las instituciones del Estado tengan mayoría de acciones o un aporte total o parcial de capital o bienes de su propiedad al menos en un cincuenta por ciento.<br />Art. 4.- Servidores comprendidos en el servicio civil.- El servicio civil ecuatoriano comprende: a) A los ciudadanos ecuatorianos que ejerzan funciones públicas remuneradas en las instituciones, entidades y organismos previstas en el artículo anterior; y,<br />b) A los ciudadanos ecuatorianos que ejerzan funciones en instituciones del Estado en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 35 de la Constitución Política de la República.<br />DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL ESTADO.<br />DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL ESTADO.<br />Art. 52.- Organismos de aplicación.- La aplicación de la presente Ley en lo relativo a la administración de los recursos humanos y remuneraciones del Estado, estará a cargo de los siguientes organismos:<br />a) La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público; y,<br />b) Unidades de administración de recursos humanos de cada entidad pública.<br />SECRETARÍA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO<br />Art. 53.- De la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.- Créase la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito. El Secretario Nacional será nombrado por el Presidente de la República y ejercerá la representación legal y extrajudicial.<br />Art. 54.- Competencia de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, a más de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento general, tendrá las siguientes atribuciones:<br />a) Ejercer la rectoría de la administración del desarrollo institucional y de recursos humanos del sector público.<br />b) Proponer las políticas de Estado y de Gobierno relacionadas con la administración de desarrollo institucional de recursos humanos del sector público.<br />c) Emitir normas e instrumentos de desarrollo administrativo sobre diseño, reforma e implementación de estructuras organizacionales por procesos y recursos humanos, mediante resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial a aplicarse en las instituciones, organismos y dependencias del sector público.<br />d) Evaluar y controlar la aplicación de las políticas, normas e instrumentos de desarrollo administrativo, antes referidos.<br />e) Remitir estudios técnicos relacionados a la gestión de remuneraciones del sector público.<br />f) Administrar el sistema nacional de información de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones de los servidores y trabajadores del sector público.<br />g) Determinar, evaluar y controlar la aplicación de las políticas y normas remunerativas del sector público, así como establecer mediante resoluciones de carácter obligatorio para todas las instituciones públicas reguladas por esta Ley, el cumplimiento de dichas políticas.<br />h) Preparar y expedir los reglamentos de aplicación general de gestión organizacional por procesos y de recursos humanos.<br />i) Establecer los programas de capacitación generales que deberán ejecutar las respectivas unidades competentes dentro de cada unidad u organismo del Estado y coordinar los programas específicos de cada una de tales entidades, los mismos que se formularán de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.<br />j) Determinar los montos máximos obligatorios que se asignarán para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales, que se pacten en los contratos colectivos y actas transaccionales.<br />k) Las demás que le asigne la ley. En las instituciones, entidades y organismos del sector público, el porcentaje de incremento de las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso de un ejercicio a otro, como máximo, será el que, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la disponibilidad económica, determine la SENRES.<br />DE LA UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR<br /> PUBLICO Y ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO EN LAS CUALES LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO TENGAN PARTICIPACION MAYORITARIA DE RECURSOS PUBLICOS.<br />Art. 101.- Ámbito.- Las disposiciones de este Libro, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del sector público determinadas en el Art. 118 de la Constitución Política de la República, incluidos todos aquellos organismos y dependencias del gobierno central, los organismos electorales, de control y regulación así como las entidades que integran el régimen seccional autónomo. Se extenderá a las entidades de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación esté integrado en el cincuenta por ciento o más por instituciones del Estado o recursos públicos. Exceptuase únicamente al personal docente e investigadores universitarios, técnico-docente, profesional y directivo que están sujetos a la Ley de Educación Superior, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional; y, funcionarios y servidores de las Funciones Legislativa y Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas y funcionarios del servicio exterior que se encuentran en funciones fuera del país, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que se rigen por sus propias leyes.<br />UNIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES<br />Art. 103.- Unificación de ingresos.- Unificase todos los componentes que constituyen el ingreso de los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores que prestan sus servicios en las entidades y organismos previstos en el Art. 101 de esta Ley.<br />Art. 104.- Remuneración mensual unificada.- Establéese la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que el dignatario, autoridad, funcionario, servidor y trabajador, tenga derecho y que se encuentre presupuestado. En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos:<br />a) Décimo tercer sueldo o remuneración.<br />b) Décimo cuarto sueldo o remuneración.<br />c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias, extraordinarias, encargos y subrogaciones.<br />Art. 105.- Décimo tercer sueldo o remuneración.- El décimo tercer sueldo o remuneración de los servidores públicos y trabajadores de las entidades y organismos contempladas en el Art. 101 de esta Ley, consiste en una remuneración Mensual unificada adicional, que deberá ser pagada hasta el 24 de diciembre de cada año.<br />Art. 106.- Décimo cuarto sueldo o remuneración.- El décimo cuarto sueldo o remuneración de los servidores públicos y trabajadores de las entidades y organismos contempladas en el Art. 101 de esta Ley, consiste en una remuneración básica mínima unificada que será pagada hasta el 15 de abril de cada año, en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente, de conformidad con el Art. 113 del Código del Trabajo.<br />Art. 107.- Unificación de las remuneraciones para los trabajadores del sector público y de las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos.- Para los trabajadores del sector público y de las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se unifican en sus remuneraciones, el respectivo valor mensual izado de las: decimoquinta y decimosexta remuneraciones, de la bonificación complementaria y de la compensación por el incremento del costo de vida, así como, todos los haberes que perciban por cualquier concepto a excepción de los señalados en el segundo inciso del Art. 104 de esta ley.<br />Art. 108.- Unificación de las pensiones para jubilados patronales.- Súmase a las pensiones jubilares que se encuentren percibiendo los jubilados patronales, el respectivo valor mensual izado del decimoquinto y decimosexto sueldos o remuneraciones.<br />Art. 109.- Unificación de las remuneraciones de los dignatarios, autoridades y funcionarios que conforman el nivel jerárquico superior.- La remuneración mensual unificada que conste en la escala que se expedirá mediante decreto ejecutivo, previo el estudio, análisis y resolución que emita la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, constituye el ingreso que les corresponde percibir al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y a las demás autoridades y funcionarios, que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior que señale la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público. Los dignatarios, autoridades y funcionarios cuando hubiere lugar, tendrán derecho a percibir viáticos, subsistencias, dietas, encargos y subrogaciones, de conformidad con la ley y las políticas y normas que para el efecto establezca la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, sin que estos ingresos constituyan parte de la remuneración mensual unificada.<br />Art. 110.- Obligación previa para sociedades y sus administradores.- Los administradores de las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos y de las sociedades constituidas al amparo de otras leyes o de la Ley de Compañías, previo a la suscripción y revisión de contratos individuales y colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito u otra modalidad en que se determinen pagos, que impliquen egresos económicos, deberán sujetarse a las regulaciones que para tales fines establezca la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público. Los miembros de directorios, administradores y quienes ejerzan la representación en estas entidades, empresas o sociedades tendrán la calidad de mandatarios y no les vinculará relación de dependencia laboral con las mismas.<br />Art. 111.- Escala de remuneraciones mensuales unificadas.- La escala de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de los puestos serán aprobados mediante resolución expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, en base del informe y proyecto que presentará en un plazo no mayor a ciento ochenta días, desde la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial. Se deberá contar con el dictamen técnico presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas. Su revisión posterior se efectuará siempre que existan justificativos técnicos y disponibilidades o recursos del Estado, dictaminados por el Ministerio de Economía y Finanzas.<br />RÉGIMEN DE REMUNERACIONES Y DE LOS INGRESOS COMPLEMENTARIOS<br />Art. 112.- Del sistema de remuneraciones.- Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a racionalizar, armonizar y determinar la remuneración de los servidores de las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley.<br />Art. 113.- Principios.- Los puestos serán remunerados sobre la base de un sistema que garantice el principio de que la remuneración del servidor y trabajador será proporcional a sus funciones, eficiencia y responsabilidades, observando el principio de que a igual trabajo corresponde igual remuneración.<br />Art. 114.- Preeminencia del presupuesto.- La norma o acto decisorio, o la acción de personal, o el contrato que fi je la remuneración de un servidor o trabajador, no podrá ser aplicada si no existe la partida presupuestaria con la disponibilidad efectiva de fondos.<br />Art. 115.- Pago por mensualidades vencidas.- El pago de remuneraciones se hará por mensualidades vencidas.<br />Art. 116.- Primer día de remuneración.- La remuneración se pagará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de registro del nombramiento o contrato, salvo el caso en que éste se haya llevado a cabo el primer día hábil del mes. La remuneración del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, y de los miembros de la fuerza pública, se pagará desde el día en que entren en ejercicio efectivo de sus funciones. La remuneración de los miembros del servicio exterior se pagará desde el día en que salgan al lugar de su destino. Si residieren en el lugar del ejercicio de sus funciones, percibirán su remuneración desde el día en que comiencen a ejercerlas.<br />Art. 117.- Pago de honorarios.- Cuando dentro de un mes quedare vacante un puesto comprendido en la regla del inciso primero del artículo anterior, y la persona designada para tal cargo entrare al servicio después del primer día hábil de dicho mes, el pago de los servicios prestados en la fracción del mes se hará en forma de honorarios en relación con el tiempo de labor, aplicando el gasto a la partida correspondiente.<br />Art. 118.- Aplicación a la partida de gastos de personal.- Si no hubiere fondos disponibles en la partida específica para el pago de servicios prestados durante una fracción de mes, tal pago se efectuará por dicha fracción aplicando a la partida presupuestaria establecida para el efecto dentro del grupo de gastos de personal de la respectiva entidad, en forma de honorarios.<br />Art. 119.- Pago hasta el último día del mes.- La remuneración de una persona que estuviere en ejercicio de un puesto, será pagada hasta el último día del mes en que se produzca la separación, cualquiera que fuese la causa de ésta. Por tanto, las remuneraciones no serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos individuos, sino que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes en que se produzca la separación. En el caso de los contratos se estará a lo que los mismos estipulen.<br />Art. 120.- Creación de cargo o aumento de remuneración.- En caso de creación de un nuevo cargo o de aumento de la remuneración de uno ya existente, la creación y el aumento se someterán a las normas presupuestarias vigentes sobre la materia.<br />Art. 121.- Pago por horas extraordinarias o suplementarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar, al servidor o trabajador de las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias o suplementarias al mes. En los términos de este artículo, no se obligará al servidor público a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente.<br />Art. 122.- Prohibición.- A más de su remuneración presupuestariamente establecida, ningún servidor o trabajador de las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley, podrá pedir al Estado o a los particulares, ni aceptar de éstos, pago alguno en dinero, especie u otros valores, ventajas o beneficios, por el cumplimiento de sus deberes oficiales. En caso de que el servidor o trabajador reciba de los particulares algún pago en dinero, especie u otros valores por el cumplimiento de sus deberes oficiales, o acepte de ellos obsequios, a cualquier pretexto, beneficios o ventajas para sí o para su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será destituido con arreglo a la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.<br />El funcionario competente, impulsará inmediatamente el procedimiento que conduzca a la destitución en el puesto de ese servidor o trabajador y dará cuenta del hecho, en su caso, a la autoridad que expidió el nombramiento o suscribió el contrato. <br />Art. 123.- Prohibición de pluriempleo y de percibir dos remuneraciones.- Sin perjuicio de lo prescrito por la Constitución Política de la República, a ningún título, ni aún el de contrato, comisión u honorarios, ninguna autoridad, funcionario, servidor o trabajador percibirá dos remuneraciones provenientes de funciones, puestos o empleos desempeñados en las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley.<br />ORGANISMOS DE GESTION REGULACION Y CONTROL DE LAS REMUNERACIONES.<br />Art. 134.- Organismos.- Son organismos de gestión, regulación y control de las remuneraciones de los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de las entidades y organismos previstos en el Art. 101 de esta Ley:<br />La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.<br />El Ministerio de Economía y Finanzas.<br />El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.<br />La Contraloría General del Estado, en el ámbito de su competencia.<br />DEFINICION DE TERMINOS BASICOS<br />ATRIBUCION.- Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen.<br />AUTONOMO.- Que trabaja por cuenta propia.<br />BUROCRACIA.- Organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios.<br />CESANTE.- Dicho de una persona: Que ha quedado sin trabajo.<br />COMPENSACION.- Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra.<br />CONSOLIDE.-<br />DESTITUCION.- Separar a alguien del cargo que ejerce.<br />DICTAMEN.- Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo.<br />DIGNATARIO.- Persona investida de una dignidad.<br />EFICIENTE.- Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.<br />EMITIR.- Arrojar, exhalar o echar hacia fuera algo.<br />ENTIDAD.- Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica.<br />EQUIDAD.- Igualdad de ánimo.<br />ESCALAFON.- Lista de los individuos de una corporación, clasificados según su grado, antigüedad, méritos, etc.<br />EXCEPCION.- Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie.<br />EXCEPTUAR.- Excluir a alguien o algo de la generalidad de lo que se trata o de la regla común.<br />EXPEDIR.- Dar curso a las causas y negocios.<br />FRACCION.- División de algo en partes.<br />GESTION.- Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera.<br />INDEMNIZACION.- Resarcir de un daño o perjuicio.<br />INSOLVENCIA.- Falta de solvencia, incapacidad de pagar una deuda.<br />JERARQUICO.- Perteneciente o relativo a la jerarquía.<br />MODALIDAD.- Modo de ser o de manifestarse algo.<br />NEPOTISMO.- Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.<br />ORGANISMO.- Conjunto de leyes, usos y costumbres por los que se rige un cuerpo o institución social.<br />PATRIMONIAL.- Perteneciente o relativo al patrimonio.<br />POTENCIALIDAD.- Equivalencia de algo respecto de otra cosa en virtud y eficacia.<br />PROMOVER.- Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro.<br />REMUNERACION.- Recompensar, premiar, galardonar.<br />SALARIO.- En especial, cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.<br />SOMERO.- Casi encima o muy inmediato a la superficie.<br />SUBROGAR.- Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.<br />SUPLEMENTARIA.- Que sirve para suplir algo o completarlo.<br />UNIFICAR.- Hacer de muchas cosas una o un todo, uniéndolas, mezclándolas o reduciéndolas a una misma especie.<br />METODO CIENTIFICO<br />En la presente investigación utilizaremos el método inductivo y analítico.<br />La aplicación del método inductivo, nos permite estudiarle al problema de manera particular para posteriormente diseñar conclusiones generales. Por su parte el método analítico, nos ayudara a revisar y analizar ordenadamente las particularidades del problema a estudiarse a de lograra llegar a constituir las relacione entre sí.<br />TIPO DE INVESTIGACION<br />La investigación se caracteriza por ser de tipo explicativa-descriptiva.<br />Descriptiva: porque una vez que exista un estudio profundo de la problemática a investigarse, podre escribir un fundamente de causa al fenómeno estudiando.<br />Explicativa: porque sobre la base del procesamiento e interpretación de la información recabada en textos libros, registros estadísticos, etc.; se podrá explicar la causa y consecuencias que está produciendo el fenómeno en un contexto determinado.<br />DISEÑO DE LA INVESTIGACION<br />Nuestra investigación es documental, de campo, y no experimental.<br />Documental: porque en base al análisis crítico de la información recabada en textos, libros, registros, se podrá elaborar la fundamentación teórica que a su vez permitirá que el investigador posea un conocimiento científico sobre lo que va a investigar.<br />Campo: es de campo por que el proceso investigativo se lleva a cabo en un lugar específico en este caso el Honorable Consejo Provincial de Riobamba.<br />No-experimental: porque el problema a investigarse se lo observara tal como se da en el contexto, es decir no habrá una manipulación deliberada de variables.<br />POBLACION Y MUESTRA<br />POBLACION<br />La población de la presenta investigación la integran todo el personal que están involucradas en el Honorable Consejo Provincial de la ciudad de Riobamba que son un total de 354 trabajadores <br />MUESTRA<br />En vista que nuestra población, no es extensa procedemos a trabajar con los involucrados a quienes les aplicaremos los diferentes instrumentos de investigación, a fin de recabar información del fenómeno <br />Tabla SEQ Tabla ARABIC 1<br />EXTRACTONºAyudante de Topografía2Ayudante de Maquina5Chofer23Lavador Engrasador1Operador2Ayudante de Mecánica1Ayudante6Proveedora1Ayudante-Cadenero1Vulcanizador1TOTAL43<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. POBLACION DE LA INVESTIGACION<br />FECHA: 24-01-2010<br />Contabilizada la población de un total general de 44 trabajadores en el proceso investigativo.<br />TABULACION<br />La tabulación del trabajo de investigación lo realizamos de la siguiente manera :<br />Tabla SEQ Tabla ARABIC 2<br />QUE CARGO OCUPA USTED EN EL HONORABLE CONSEJO PROVINCIALCARGOS FRECUENCIAPORCENTAJEAyudante de Topografía25%Ayudante de Maquina512%Chofer2353%Lavador Engrasador12%Operador25%Ayudante de Mecánica12%Ayudante614%Proveedora12%Ayudante-Cadenero12%Vulcanizador12%TOTAL43100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 3<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />QUE SUELDO PERCIBE EN DICHA INSTITUCION<br />TABLA SEQ Tabla ARABIC 3<br />CARGOSFRECUENCIASUELDOAyudante de Topografía2$265,00Ayudante de Maquina5$209,83Chofer23$300,00Lavador Engrasador1$265,00Operador2$230,65Ayudante de Mecánica1$265,00Ayudante6$209,83Proveedora1$265,00Ayudante-Cadenero1$209,83Vulcanizador1$265,00TOTAL43$2.485,14<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 4<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />TIENE USTED TITULO PROFECIONAL<br />TABLA SEQ Tabla ARABIC 4<br />SINOESTUDIANDOTOTAL231284354%27%19%100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 5<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />CONOCE USTED SI SU SUELDO ESTA DE ACUERDO AL ESCALAFON SALARIAL<br />Tabla SEQ Tabla ARABIC 5<br />SINOTOTAL33104377%23%100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 6<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />EL SUELDO QUE PERCIBE CUBRE TODOS LOS GASTOS DE SU FAMILIA<br />TABLA SEQ Tabla ARABIC 6<br />SINO TOTAL2617430,600,401,00<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 7<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />LOS INGRESOS QUE PERCIBEN DE QUE MANERA UD LOS DISTRIBUYE(PORCENTAJE DEL 100%)am = 100-1i=99/7+1ni=1+3.33log(100)am = 9i=15Ni = 7<br />TABLA SEQ Tabla ARABIC 7<br />VESTUARIOffafrf%1% - 15%440,0939%16% - 30%6100,14014%31% - 45%12220,27928%46% - 60%16380,37237%61% - 75%2400,0475%76% - 90%2420,0475%91% - 105%1430,0232% 43 1100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 8<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />TABLA SEQ Tabla ARABIC 8<br />SALUDffafrf%1% - 15%640,14014%16% - 30%9130,20921%31% - 45%15280,34935%46% - 60%10380,23323%61% - 75%1390,0232%76% - 90%1400,0232%91% - 105%1410,0232% 43 1100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 9<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />TABLA SEQ Tabla ARABIC 9<br />EDUCACIONffafrf%1% - 15%140,0232%16% - 30%7110,16316%31% - 45%9200,20921%46% - 60%4240,0939%61% - 75%7310,16316%76% - 90%5360,11612%91% - 105%10460,23323% 43 1100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 10<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />TABLA SEQ Tabla ARABIC 10<br />ALIMENTACIONffafrf%1% - 15%640,14014%16% - 30%8120,18619%31% - 45%3150,0707%46% - 60%9240,20921%61% - 75%2260,0475%76% - 90%7330,16316%91% - 105%8410,18619% 43 1100%<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 11<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />EL SUELDO QUE PERCIBE CUBRE TODOS LOS GASTOS DE SU FAMILIA<br />TABLA SEQ Tabla ARABIC 11<br />SINO TOTAL2617430,600,401,00<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. TABLA DE FRECUENCIAS<br />FECHA: 24-01-2010<br />Ilustración SEQ Ilustración ARABIC 12<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. GRAFICO DE PORCENTAJES<br />FECHA: 24-01-2010<br />TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS<br />Las técnicas e instrumentos que se utiliza para la recolección de la información, datos y más pertinente serán:<br />Fichaje<br />Entrevista<br />Los instrumentos que empleamos para la recolección de datos fueron:<br />Fichas nemotécnicas: nos sirvió para recabar información sobre teorías y conceptos, estipulados en libros, textos que guardan relación con la problemática.<br />Fichas bibliográficas: esta ficha se utilizamos para archivar la bibliografía que hemos utilizado en el desarrollo de la fundamentación teórica e investigación.<br />Entrevista: este instrumento de investigación se aplico especialmente a los trabajadores en el área de contrato ya que para mayor facilidad de los colaboradores nos sugirieron la entrevista antes que la encuesta ya que por sus labores no contaban con el tiempo de llenar las encuestas como es el ejemplo del chofer que lo realizamos<br />TECNICAS DE PROCESAMIENTO PARA EL ANALISIS.<br />La información recabada en los diferentes instrumentos de investigación será procesada y analizados a través de técnicas estadísticas y técnicas lógicas. Para el procesamiento de la información se utilizara Excel que es paquete contable Excel que permitirá procesar la información que al mismo tiempo permite obtener frecuencias y porcentajes y para analizar los resultados se utiliza las técnicas lógicas como la deducción.<br />CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />CONCLUCIONES<br />Los sueldos en el Honorable Concejo Provincial son los adecuados comparando al escalafón salarial vigente en el país<br />Algunos de los trabajadores de dicha institución el sueldo que perciben no les alcanzan para cubrir todos sus gastos<br />A otros trabajadores el sueldo a percibir cubre con todas sus necesidades primordiales de su hogar.<br />Algunos de los colaboradores de esta prestigiosa institución se encuentran estudiando para poder subir de escalafón y así ganar más para poder llevar una vida más cómoda.<br />Muchos de los trabajadores no están de acuerdo con el sueldo que perciben ya que comentan que ellos tienen un grado de estudio superior y deben ganar más que un trabajador con un grado menos de estudio.<br />Un 77% de los trabajadores conocen del escalafón salarial que se aplica en dicha institución.<br />Muchos de los empleados del consejo gastan su dinero en cosas que no son de primera necesidad haciendo que esto no les alcance para cubrir las demás necesidades primordiales,<br />Algunos colaboradores de la institución no dan el grado de importancia que tiene la educación de sus familias ya que prefieren gastar lo mínimo para esta necesidad. <br />RECOMENDACIONES<br />Se recomienda que el Honorable Consejo Provincial de Chimborazo se siga manteniendo bajo la ley vigente en el ecuador para la remuneración de sus trabajadores.<br />Los trabajadores deben realizar un análisis personal si sus ingresos son justificados o si gasta demasiado en cosas sin importancias y esto produce que el sueldo que perciban no les alcance.<br />Se motivar a los trabajadores que saben gastar su dinero en cosas primordiales ya que ellos saben cómo llevar su economia equilibradamente.<br />El Consejo Provincial debe dar todas las facilidades a los trabajadores que se encuentran estudiando para que puedan superarse ya que así la institución también se beneficiara a largo corto de esto.<br />Se debe dar charlas de la nueva ley vigente de la LOSCCA a los colaboradores de esta institución para que ellos estén informados de que si el sueldo que perciben está de acuerdo al título profesional que ellos tienen.<br />Los empelados de esta institución deben de realizar una lista de cuáles son sus necesidades más primordiales y el costo de estas necesidades para que así conozcan de cuánto y en que deben gastar,<br />RECURSOS<br />RECURSOS HUMANOS<br />Las personas directamente con esta investigación son:<br />Investigadores<br />Tutor<br />Trabajadores<br />Jefe de Recursos Humanos<br />RECURSOS MATERIALES<br />Los materiales que se requiere para la cristalización de la investigación son los que a continuación se detallan:<br />Útiles fe oficina<br />Bibliografía<br />Copias Xerox<br />Reproducción de documentos<br />Alquiler de computadora<br />Flash memory<br />Impresiones <br />Anillado de proyecto<br />RECURSOS TECNOLOGICOS<br />Computadora<br />Cámara fotográfica<br />ESTIMACION DE COSTO<br />EGRESOS<br />Cuadro 1<br />DETALLEVALORUTILES DE OFICINA6.00COPIAS XEROX4.00REPRODUCCION DOCUMENTOS10.00FLASH MEMORY12,00IMPRESIONES8.00ANILLADO3.00ALQUILER DE COMPUTADORA5,00TRANSPORTE3.00TOTAL GENERAL41.00<br />AUTOR: Andrea Mera y María Toapanta<br />TITULO. EGRESOS<br />FECHA: 24-01-2010<br />CRONOGRAMA DE ACTIVIDADESACTIVIDADESDICIEMBREENEROBUSCAR LA AYUDA DE LA INSTITUCIONX FORMULACION DE PROBLEMAX TUTORIASX CONSULTAR TEORIAX REALIZACION DE ENTREVISTA XTABULACION DE LA INFORMACION XELABORACION DEL PROYECTO XENTREGA DE PROYECTO 29 DE ENERO X<br />BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFIA<br />Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición<br />http://buscon.rae.es/draeI/<br />Ley LOSCCA (Ley Orgánica de Servicio civil y Carrera Administrativa)<br />www.google.com<br />www.monografias.com<br />Métodos de Investigación y Técnicas de Estudio<br />FOTOGRAFIAS<br />center749300<br />280670134620<br />3397251771015<br />