SlideShare a Scribd company logo
1 of 62
PROGRAMA DE DERECHO TERCER SEMESTRE 4 C

EL DERECHO DE GINEBRA, LOS 4 CONVENIOS Y SUS TRES
PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1949

PROFESOR: DR. ESQUID MENA BERMUDEZ
GRUPO DE 4
INTEGRANTES
GUERRAS
Antes de todo es imprescindible conocer el significado que
conlleva el término “guerra”. La guerra se podría decir
que es el modo violento en que los grupos sociales se
relacionan, donde llevan sus diferencias al conflicto, una
relación donde la violencia ha sido utilizada con
intencionalidad.
Desde la antigüedad han existido, guerras y
violaciones del DIH, pero también han existido
defensores de los Derechos, no estaban
instituidos, pero si hacían eco de su
inconformidad y se enfrentaban a los gobiernos
violadores, como por ejemplo: Leónidas, Alfeo y
Marón, Espartaco-esclavo rebelde-, entre
otros héroes defensores de los Derechos
ANTECEDENTES
Las guerras y los conflictos entre los seres humanos se remonta
al mismo origen de la familia y su agrupación por Gens, ellos a la
medida que iban evolucionando a través del razonamiento
humano, iniciaron una vida sedentaria, se dedicaron a la pesca, a
la cría de animales, a la agricultura y construyeron sus viviendas
en adobes, a partir de esos momentos, ellos se ven en la
necesidad de encerrar las tierras, para la seguridad, se forma la
propiedad privada, a los más débiles de la comunidad lo emplean
para las faenas y se inicia el período de la esclavitud y por
consiguiente la violación de los derechos humanos, se crea el
Estado y subsiguientemente se instituye el Derecho y se inicia
la lucha de clase por el poder y al ulterior las guerras entre las
gens, de ahí sobresalen hombres más razonables y defienden los
derechos humanos y hacen pactos sobre los enfrentamientos
entre victoriosos y derrotados.
ANTECEDENTES

En la Edad Media, los caballeros de la Orden de
Malta, se encargaban de proteger y asistir a los
heridos víctimas de las Cruzadas. Durante esta
época, el derecho a la guerra o el "just ad Bellum",
amparaba jurídicamente las guerras y sus
consecuencias, en la medida en que las
confrontaciones eran consideradas justas.
Posteriormente, en el Renacimiento, el dominico
español Francisco de Vittoria, en sus notas tituladas
"Relecciones sobre indios y el derecho de guerra",
estableció una serie de obligaciones internacionales,
humanitarias y políticas, a partir de la discusión
sobre si la guerra de los españoles contra los
indígenas era o no justa.
CONCEPTO Y EVOLUCION
HISTORICA DEL DERECHO
HUMANITARIO
La guerra ha estado presente
desde el origen de la humanidad
y siempre ha estado sujeta a
ciertas leyes y costumbres. En un
El problema es que estas normas
principio, el derecho humanitario
estaban limitadas en el tiempo y en
estaba constituido por normas no
el espacio y además variaban según
escritas, basadas en costumbres
la época, el lugar o la moral de las
humanitarias y prácticas
partes en conflicto. .
derivadas de imperativos
morales, religiosos, políticos, mili
tares y hasta
económicos, destinadas a regular
la conducta en la guerra que
exigían que se respetara a quien
no combate o ya no puede
combatir y se le de un trato
humano.
La Batalla de Solferino, tuvo lugar
el 24 de junio de 1859, en la localidad
de Solferino -Lombardia –Italia-. El
ejército austríaco, al mando
de Francisco José I de Austria, de unos
100.000 hombres fue derrotado por los
ejércitos de Napoleón III de Francia y
del Reino de Cerdeña, comandado
por Víctor Manuel II, con una fuerza
aproximada de 118.600 hombres. La
batalla estuvo en el marco de
la Unificación Italiana. Después de
nueve horas de batalla, las tropas
austríacas fueron forzadas a rendirse.
Las bajas en el bando aliado fueron
2.492, 12.512 heridos y 2.922
capturados o desaparecidos. Más de
3.000 soldados austríacos
murieron, 10.807 fueron heridos y
8.638 capturados o desaparecidos.

CONCEPTO Y EVOLUCION
HISTORICA DEL
DERECHO HUMANITARIO
Después de esta
batalla, Jean Henri
Dunant, 1828 a
1910, empresarios Suizo.
Filántropo, primer
Premio Nobel De La
Paz, junto con Frederick
Passy 1901, testigo de
ésta y de la agonía y
sufrimiento de los
heridos en el campo de
batalla, se sintió
motivado para crear
la Cruz Roja
Internacional.
CONCEPTO Y EVOLUCION
HISTORICA DEL DERECHO
HUMANITARIO
Las acciones del DIP por abolir la
utilización de la fuerza en las
relaciones entre sus sujetos se han
sucedido a lo largo de la historia, a
través de dos líneas de actuación:
La que tenía como objetivo
fundamental el establecimiento de
los supuestos en que se reconocía el
derecho a recurrir a la guerra o ius
ad bellum o derecho a la guerra;

Ius in bello es un
término usado para
referirse a la rama
del derecho que define
las prácticas aceptables
mientras se está
en guerra (Reglas de la
guerra o Derecho de
guerra)

Es el término utilizado para referirse a la rama del derecho que
define las legítimas razones que un Estado tiene para entrar en
guerra y se enfoca en ciertos criterios para hacer la guerra justa.
CONCEPTO Y EVOLUCION
HISTORICA DEL DERECHO
HUMANITARIO
1.La Convención de Ginebra de
1864 para la mejora de la
suerte de los militares heridos
en campaña,
2. La Declaración de San
Petersburgo de 1868 que
prohibía el uso de balas
explosivas de pequeño calibre

3. Un proceso de codificación, en
definitiva, que encuentra sus más
importantes logros en la
elaboración y adopción de las
Convenciones de La Haya de 1899
y 1907, una regula las reglas de
la guerra, las otra buscan
humanizar el desarrollo de las
relaciones en los conflictos
armados, lo que contribuyó la
creación

4. En 1864 del Comité Internacional de la Cruz Roja, destaca, por
ejemplo : 4.1. la Convención de 18 de octubre de 1907 sobre leyes y
costumbres de la guerra terrestre, en la que se obliga a los Estados
partes a dar instrucciones a sus Ejércitos de Tierra que se ajusten al
reglamento anexo a ella.
HISTORICISMO
La guerra y el derecho internacional
humanitario
Los conflictos armados son tan antiguos
como la humanidad misma. En la guerra
siempre existieron las prácticas
consuetudinarias, pero los Estados
empezaron a formular normas
internacionales destinadas a limitar los
efectos de los conflictos armados por
razones humanitarias sólo en los últimos
150 años. Los Convenios de Ginebra y los
Convenios de La Haya son los ejemplos
principales de esas normas. Esta rama
del derecho, habitualmente denominada
derecho internacional humanitario (DIH),
se conoce también como derecho de la
guerra o derecho de los conflictos
armados

Desde su fundación en 1863, el
objetivo único del CICR ha sido
prestar protección y asistencia a
las víctimas de los conflictos y
enfrentamientos armados. Lo
hace mediante la realización
directa de actividades en todo el
mundo, así como mediante el
fomento del desarrollo del
derecho internacional
CONCEPTO Y EVOLUCION
HISTORICA DEL DERECHO
HUMANITARIO

Se ha de destacar en el período de
entreguerras la persistencia de una actividad
convencional, que tuvo como resultado el
importante Protocolo de 1925 sobre la
prohibición de gases asfixiantes, tóxicos o
similares, y los Protocolos de 1929, relativos al
trato de los prisioneros de guerra y la
protección a heridos y enfermos en la guerra
terrestre.
SENTENCIA NO. C-225/95
El derecho internacional humanitario ha
sido fruto esencialmente de unas
prácticas consuetudi-narias, que se
entienden incorporadas al llamado
derecho consuetudinario de los pueblos
civilizados. Por ello, la mayoría de los
convenios de derecho internacional
humanitario deben ser entendidos más
como la simple codifi-cación de
obliga-ciones existentes que como la
creación de princi-pios y reglas nuevas.
Así, esta Corporación, en las sentencias
citadas, y en concordancia con la más
autorizada doctrina y jurisprudencia
internacionales, ha considerado que las
normas de derecho internacional
humanitario son parte integrante del
ius cogens

Ahora bien, al tenor del
artículo 53 de la Convención
de Viena de 1969 sobre el
derecho de los tratados, se
entiende por norma ius
cogens o norma imperativa
de derecho internacional
general "una norma
acepta-da y reconoci-da por
la comunidad internacional
de Estados en su conjunto
cono norma que no admite
acuerdo en contra-rio y que
sólo puede ser modificada
por una norma ulterior de
derecho internacional
general que tenga el mismo
carácter"
ASESINATO DEL
ARCHIDUQUE
FRANCISCO
FERNANDO

Las potencias europeas invocaron
diversas alianzas formadas años y
décadas atrás, por lo que sólo
unas
semanas
después
del
magnicidio las grandes potencias
estaban en guerra. A través de
sus colonias, el conflicto pronto
prendió por el mundo. El 28 de
julio, el conflicto dio comienzo
con la invasión de Serbia por
Austria-Hungría, seguida de la
invasión de Bélgica, Luxemburgo y
Francia por el Imperio alemán, y
el ataque de Rusia contra
Alemania.

El asesinato del archiduque Francisco
Fernando de Austria, heredero del
trono del Imperio austro-húngaro, el
día 28 de junio de 1914 en Sarajevo,
por el nacionalista serbobosnio
Gavrilo Princip, dando como resultado
un ultimátum de los Habsburgo al
reino de Serbia y fue el detonante
inmediato de la guerra. Pero las
causas subyacentes jugaron un papel
decisivo,
esencialmente
el
imperialismo
de
las
políticas
exteriores de grandes potencias
europeas como el Imperio alemán, el
Imperio austro-húngaro, el Imperio
otomano, el Imperio ruso, el Imperio
británico, Francia e Italia.
La Primera Guerra Mundial, también
llamada la Gran Guerra, fue un conflicto
bélico mundial iniciado el 28 de julio de
1914 y finalizado el 11 de noviembre de
1918. El cual involucró a todas las
grandes potencias del mundo, que se
alinearon en dos bandos enfrentados: por
un lado, los Aliados de la Triple Entente,
y, por otro, las Potencias Centrales de la
Triple Alianza.
En el transcurso del conflicto fueron
movilizados más de 70 millones de
militares, incluidos 60 millones de
europeos, lo que lo convierte en una de
las mayores guerras de la Historia.
Murieron más de 9 millones de
combatientes, muchos a causa de los
avances tecnológicos de la industria
armamentística, que hizo estragos
contra una infantería que fue usada de
forma masiva y temeraria.
PRIMERA GUERRA

Los nacionalistas
europeos, espoleados por
la guerra y la disolución de
los imperios, las
repercusiones de la
derrota alemana y los
problemas generados por
el Tratado de Versalles se
consideran generalmente
como factores del
comienzo de la Segunda
Guerra Mundial.

Al final de la guerra cuatro potencias
imperiales, los imperios Alemán, Ruso,
Austro-Húngaro y Otomano, habían sido
derrotados militar y políticamente y
desaparecieron. Los imperios alemán y
ruso perdieron una gran cantidad de
territorios, mientras que el austrohúngaro y el otomano fueron
completamente disueltos. El mapa de
Europa Central fue redibujado con
nuevos y pequeños estados y se creó la
Sociedad de Naciones con la esperanza
de prevenir otro conflicto similar
ORÍGENES DEL DERECHO DE
GINEBRA: TRATADO DE VERSALLES
Y LA SOCIEDAD DE NACIONES
ANTECEDEN A LA ONU
El Tratado de Versalles entró en vigor el
10
de
enero
de
1920.
De
las
muchas
disposiciones
del
tratado, una de las más importantes y
controvertidas estipulaba que Alemania y
sus
aliados
aceptasen
toda
la
responsabilidad moral y material de haber
causado la guerra y, bajo los términos de
los
artículos
231-248,1
deberían
desarmarse,
realizar
importantes
concesiones territoriales a los vencedores
y
pagar
enormes
indemnizaciones
económicas a los Estados victoriosos. El
Tratado de Versalles fue socavado
tempranamente
por
acontecimientos
posteriores a partir de 1922 y fue
ampliamente violado en Alemania en los
años treinta con la llegada al poder de
Adolf Hitler.

El Tratado de Versalles fue un tratado
de paz firmado al final de la Primera
Guerra Mundial que oficialmente puso
fin al estado de guerra entre Alemania
y los Países Aliados. Fue firmado el 28
de junio de 1919 en el Salón de los
Espejos del Palacio de
Versalles, exactamente cinco años
después del asesinato del archiduque
Francisco Fernando, uno de los
principales acontecimientos que habían
desencadenado la guerra. A pesar de
que el armisticio fue firmado meses
antes (11 de noviembre de 1918) para
poner fin a los combates en el campo
de batalla, se necesitaron seis meses
de negociaciones en la Conferencia de
Paz de París para concluir el tratado
de paz.
TRATADO DE VERSALLES
El Tratado de Versalles fue un tratado de paz
firmado al final de la Primera Guerra Mundial que
oficialmente puso fin al estado de guerra entre
Alemania y los Países Aliados. Fue firmado el 28 de
junio de 1919 en el Salón de los Espejos del Palacio
de Versalles, exactamente cinco años después del
asesinato del archiduque Francisco Fernando, uno
de los principales acontecimientos que habían
desencadenado la guerra. A pesar de que el
armisticio fue firmado meses antes (11 de
noviembre de 1918) para poner fin a los combates
en el campo de batalla, se necesitaron seis meses de
negociaciones en la Conferencia de Paz de París
para concluir el tratado de paz. El Tratado de
Versalles entró en vigor el 10 de enero de 1920.
De izquierda a derecha, el Primer Ministro David Lloyd George del Reino Unido, el
Primer Ministro Vittorio Emanuele Orlando de Italia, el Primer Ministro Georges
Clemenceau de Francia, y el Presidente Woodrow Wilson de los Estados Unidos.
Suscrito – el 28 de junio de 1919 en Versalles, Francia Efectiva la condición 10 de
enero de 1920 Ratificado por Alemania y tres de sus principales aliados.
Principales Signatarios, Francia Italia Reino Unidos Estados Unidos
LA SEDE DE LA SDN SE ESTABLECIÓ EN GINEBRA (SUIZA)
Quedaron
La creación por el Tratado de Versalles, el 28 de junio
de 1919. de la Sociedad de Naciones fue la reacción de excluidos de ella la
Unión Soviética,
las diferentes naciones contra los horrores que provocó
Alemania y,
la Primera Guerra Mundial, pretendía impedir una paradójicamente,

repetición de los hechos que dieron lugar a la guerra, como
los Estados
la falta de cooperación, la existencia de pactos secretos
Unidos, de cuyo
entre estados o la ignorancia de los pactos internacionales. presidente Wilson
Por eso se quiso crear un organismo a través del cual las
había surgido la
naciones pudiesen resolver sus disputas por medios
idea de su
pacíficos en lugar de militares, evitando aquellas causas que creación. La razón
de esa ausencia
llevaron a la guerra: Fue inoperante esta Sociedad en
fue la no
apaciguar un nuevo conflicto y se forma la segunda guerra
ratificación por
mundial, a raíz del revanchismo de <Hitler, con su partido
nacionalsocialismo alemán o Partido Nazi contra los judíos. parte del Senado

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados
del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de
1946, siendo sucedida por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).

norteamericano
del Tratado de
Versalles, donde
germinó el
organismo.
La historia de la creación de la
ONU es vertiginosa. Comienza
antes de terminar la guerra, con la
firma en 1941 de la Carta del
Atlántico entre EE UU y Gran
Bretaña. Se trata de un compromiso
para
crear
una
organización
internacional, más amplia, que
garantice la paz después de la
guerra. En 1942 nace la expresión
Naciones Unidas, que son las que
luchan contra el Eje. Aquí ya se
admite a todos los aliados.

Ambas son organizaciones
internacionales que nacen con
el fin de mantener la paz y la
seguridad en el mundo. Pero la
ONU, a diferencia de la
Sociedad de Naciones, admite
en su seno a todos los países,
hayan participado o no en la
guerra, la hayan perdido o la
hayan ganado.
¿Qué es la ONU?

Las Naciones Unidas son una
organización de Estados
soberanos. Los Estados se
afilian voluntariamente a las
Naciones Unidas para
colaborar en pro de la paz
mundial, promover la amistad
entre todas las naciones y
apoyar el progreso
económico y social. La
Organización nació
oficialmente el 24 de
octubre de 1945.

En el momento de su creación se admitieron como
Miembros 51 países; actualmente, con la reciente
inclusión de Sudán del Sur en el 64° Sexagésimo
cuarto período de sesiones ordinaria de la
Asamblea General, en 14 de Julio del 2011, 193
países son Miembros de las Naciones Unidas.
El nombre de "Naciones Unidas" fue utilizado por
primera vez por Franklin D. Roosevelt en la
"Declaración de las Naciones Unidas" el 1 de enero
de 1942. También se utilizó durante la Conferencia
de San Francisco, celebrada del 25 de abril de
1945 al 26 de junio del mismo año, donde nació la
Organización.
La Organización de las Naciones Unidas fue
fundada el 24 de octubre de 1945 por los 51
Miembros que firmaron la "Carta de las Naciones
Unidas" en la Segunda Guerra Mundial contra los
países del Eje y se convirtió en sucesora legal de la
Sociedad de Naciones en 1946.
EL DERECHO DE GINEBRA
PREÁMBULO

El Derecho de Ginebra se
refiere a la protección de las
personas en caso de conflicto
armado:
civiles
que
no
participan o han dejado de
participar en las hostilidades,
prisioneros
de
guerra
y
militares fuera de combate,
entre
otros.
Los
cuatro
convenios de Ginebra vigentes
en la actualidad son:

La primera iniciativa fue la de Henry
Dunant y sus colegas en el Comité
Internacional de Socorrer a los Militares
Heridos, el futuro Comité Internacional
de la Cruz Roja; su objetivo era que se
prestara protección a los heridos y al
personal sanitario de los ejércitos en el
campo de batalla y propició la
aprobación, el 22 de agosto de 1864, del
primer Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte de los
militares heridos en los ejércitos en
campaña. El Convenio original fue
revisado en 1906, 1929 y 1949.
Además, se extendió la protección a los
heridos y a los enfermos de las fuerzas
armadas en el mar mediante los artículos
adicionales de 1868 (no ratificados),
RESEÑA

El 12 de agosto se cumple el 64 aniversario
de los cuatro convenios de Ginebra, que se
Firmaron en 1949 5 años después de la
Batalla de Normandía en 1944, Operación
Overlord para poner límites a las acciones
en tiempos de guerra. 194 Estados son
partes en estos convenios, por lo que se
consideran tratados universales que tienen
que respetar todos los países. El presidente
de Cruz Roja Española, Juan Manuel Suárez
del Toro Rivero, afirma que “estos convenios
aún constituyen la piedra angular del DIH, y
están entre los más importantes tratados
dirigidos a la protección de las víctimas de
los conflictos armados”.

Con motivo de este
aniversario, Cruz Roja
hace un llamamiento a los
Estados, así como a los
grupos armados no
estatales, que también
están obligados por esas
normas, a fin de que
demuestren la voluntad
política necesaria para
que las disposiciones
jurídicas sean una
realidad sobre el terreno.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949
INTRODUCCIÓN
El derecho internacional
el CICR ha sido indudablemente el principal
humanitario contemporáneo
promotor del derecho de Ginebra, su
tiene sus orígenes en dos
contribución al desarrollo y a la aplicación del
mismo. Protegen especialmente a las personas fuentes principales: el derecho
de Ginebra, una normativa
que no participan en las hostilidades (civiles,
destinada a proteger a las
personal
sanitario,
miembros
de
víctimas de la guerra, y el
organizaciones humanitarias) y a los que ya no
derecho de La Haya, un
pueden
seguir
participando
en
las conjunto de disposiciones que
hostilidades (heridos, enfermos, náufragos,
regulan la conducción de las
prisioneros de guerra).
hostilidades.
1949 Cuatro Convenios de Ginebra relativos a la protección debida a las
víctimas de la guerra; y es revisado el Convenio de La Haya de 1907. (1977
Aprobación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de
1949). El cuarto se refiere a un ámbito totalmente inexplorado hasta
entonces: el de la protección debida a personas civiles en tiempo de guerra.
Los
convenios
de
Ginebra
conforman la espina dorsal del
Derecho Internacional Humanitario
(DIH), por el cual se imponen
límites al modo de obrar en los
conflictos armados
INTRODUCCIÓN
1. Los Convenios de Ginebra y
sus Protocolos adicionales
son la piedra angular del
derecho
internacional
humanitario, es decir el
conjunto de normas jurídicas
que regulan las formas en
que se pueden librar los
conflictos armados y que
intentan limitar los efectos
de éstos.

2. Protegen especialmente a las personas
que no participan en las hostilidades
(civiles, personal sanitario, miembros de
organizaciones humanitarias) y a los que
ya no pueden seguir participando en las
hostilidades
(heridos,
enfermos,
náufragos, prisioneros de guerra).

3. Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar
medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de
dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con
las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o
extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su
nacionalidad.
LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA
4 Convenciones
Las Convenciones de Ginebra han
sido:
La Primera Convención de
Ginebra, que comprende el
Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte que
corren los militares heridos en
los ejércitos en campaña de
1864, actualizado en las
siguientes convenciones de
1906, 1929 y 1949.

La Segunda Convención de
Ginebra, que comprende el
Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte de
los militares
heridos, enfermos o náufragos
en las fuerzas armadas en el
mar de 1906, actualizado en
las siguientes convenciones de
1929 y 1949.
LOS 4 CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949

La Tercera Convención de
Ginebra, que comprende el
Convenio de Ginebra para
mejorar la suerte de los
heridos y enfermos de los
ejércitos en campaña y el
Convenio de Ginebra
relativo al trato de los
prisioneros de guerra,
ambos de 1929,
actualizados en la
siguiente convención de
1949.

La Cuarta Convención de
Ginebra, que comprende el
Convenio de Ginebra
relativo a la Protección de
Personas Civiles en Tiempo
de Guerra de 1949.
 La última modificación de
1949 de los Convenios de
Ginebra entró en vigor el
21 de octubre de 1950.

Ier. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949



Este Convenio, es la versión actualizada del Convenio de
Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos,
posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929.
Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar
protección a los heridos y los enfermos, pero también al
personal médico y religioso, a las unidades médicas y al
transporte médico. Este Convenio también reconoce los
emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un
proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades
sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el
personal médico y religioso.
Sigue
Ier. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
Convenio de Ginebra: Aliviar
la Suerte que Corren los
Heridos y Enfermos de las
Fuerzas Armadas en Campaña:
Este tratado se aplica en caso
de guerra declarada o de
cualquier otro conflicto armado
que surja entre las partes
contratantes, aunque una de
ellas no haya reconocido el
estado de guerra. También se
aplica en caso de ocupación
total o parcial del
territorio, aunque la misma no
encontrase resistencia.

Todas las personas que no participen
en las hostilidades, incluidos los
miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas y las
personas puestas fuera de
combate, serán tratadas con
humanidad, sin distinción alguna. Se
prohíben los atentados contra la vida
y la integridad corporal, la toma de
rehenes, los atentados contra la
dignidad personal, las condenas
dictadas y las ejecuciones sin previo
juicio ante tribunal legítimo y con
garantías judiciales.

Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte
podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de
imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las
fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y
protegidos en todas las circunstancias.
II. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

El II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren
los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas
armadas en el mar, el tratado fue aprobado el 12 de agosto de
1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios
Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la
guerra, celebrada en Ginebra y entro en vigor: 21 de octubre de
1950.
Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio
pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a
los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales
y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección
para el personal médico, sanitario y religioso de los barcos
hospitales y sus tripulaciones.
II. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

Este Convenio fue adoptada por primera vez en año 1906, después de
la Guerra ruso-japonesa, pero se actualizó de manera significativa en
el año 1929 y nuevamente en el año 1949. Adapta las protecciones
principales del Primer Convenio de Ginebra para combates en el mar.
Resumen de las disposiciones
El tratado es un extenso documento que consta de 63 artículos.
Las disposiciones más importantes del tratado son:
Artículos 12 y 18; Requiere a todas las partes para proteger y cuidar
a los enfermos heridos y a los náufragos.
Artículo 21; Permite los llamamientos que se hicieron a los buques
neutrales para ayudar a recoger y cuidar a los enfermos heridos, y
los náufragos. Los buques neutrales no pueden ser capturados.
II. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

Artículos 36 y 37; proteger al personal religioso y médico en un
buque de combate.
Artículo 22; Establece que los barcos hospital no pueden ser
utilizados para fines militares, y debido a su misión
humanitaria, no pueden ser atacados ni apresados.
Artículo 14; Clarifica que a pesar de que un buque de guerra no
puede capturar el personal médico de un buque hospital, puede
albergar a prisioneros heridos, enfermos y náufragos, de la
guerra.
TEMAS
CONVENIOS: III Y
IV
INTRODUCCIÓN

1. Los Convenios son tratados internacionales que contienen las
principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra.
Protegen a las personas que no participan en las hostilidades
(civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones
humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los
combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
2. En tiempo de guerra, se deben observar ciertas normas de
humanidad, incluso para con el enemigo. Tales normas figuran
principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949. Las bases de los Convenios de Ginebra son el
respeto y la dignidad del ser humano. En ellos se estipula que las
personas que no participan directamente en las hostilidades y las
que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida,
cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas,
protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren
deben ser socorridas y atendidas sin distinción.
III. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

III Convenio de Ginebra: relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra: Tiene las mismas Disposiciones Generales de
los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege
a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia
enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o
los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser
transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los
prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda
circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la
muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los
prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El
prisionero no está obligado a declarar más que sus datos personales
y número de matrícula y, menos las armas, puede guardar sus
objetos personales.
III. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
III Convenio de Ginebra
relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra: Tiene
las mismas Disposiciones
Generales de los dos convenios
anteriores. Este instrumento
internacional protege a los
prisioneros de guerra que
están en poder de la potencia
enemiga. Es esta la
responsable de los mismos y no
los individuos o los cuerpos de
la tropa que los hayan
capturado.

No podrán ser transferidos sino a
otra potencia que sea miembro del
Convenio. Los prisioneros de
guerra deben ser tratados
humanamente en toda
circunstancia. Se prohíben los
actos u omisiones que causen la
muerte o pongan en peligro la salud
de los prisioneros. Los prisioneros
tienen derecho al respeto de la
persona y de su honor. El
prisionero no está obligado a
declarar más que sus datos
personales y número de matrícula
y, menos las armas, puede guardar
sus objetos personales.
sigue
III. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de
la zona de combate para no correr peligro y pueden ser
internados en un campamento en tierra firme y con todas las
garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el
alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de
guerra y sobre la higiene y asistencia médica. El personal
sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia
detentará para asistir a los prisioneros no será considerado
prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para
prestar la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales
prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y
edad
III Convenio

Disposiciones Generales

En esta parte se establecen los parámetros generales para CG III:
Artículos 1 y 2 Cubrir que las partes están obligadas por el GC III
Artículo 2 Especifica que las partes están obligadas por el GC III
Que cualquier conflicto armado entre dos o más de las "Altas Partes
Contratantes" está cubierto por el GC III;
Eso se aplica a la ocupación de una "Alta Parte Contratante";
Además de las disposiciones que se aplicarán en tiempo de paz, el
presente Convenio se aplicará a todos los casos de guerra declarada o
de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más de las
Altas Partes Contratantes, incluso si el estado de guerra no es
reconocido por uno de ellos.
El Convenio se aplicará igualmente a todos los casos de ocupación total o
parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación
no encuentre resistencia militar. Aunque una de las Potencias en conflicto
no puede ser una de las partes en el presente Convenio, las Potencias que
son Partes en el mismo quedarán obligadas por él en sus relaciones mutuas.
Estarán, además, obligados por la Convención en relación con el poder, si
ésta acepta y aplica sus disposiciones.
III Convenio

Disposiciones Generales

Artículo 3, Ha sido llamado un "Convenio en miniatura". Es el único
artículo de los Convenios de Ginebra que se aplica en los conflictos
armados no internacionales.
En él se describen las protecciones mínimas que deben ser
respetadas por todos los individuos dentro del territorio de un
firmante durante un conflicto armado que no sea de carácter
internacional (independientemente de su nacionalidad o falta de ella):
no combatientes, combatientes que han depuesto las armas y los
combatientes que están fuera de combate (fuera de la lucha), debido
a las heridas, detención o por cualquier otra causa pulgadas en toda
circunstancia, serán tratadas con humanidad, incluida la prohibición
de los atentados contra la dignidad personal, especialmente los
tratos humillantes y el trato degradante.
III Convenio

Disposiciones Generales

La aprobación de sentencias también debe ser pronunciadas por un tribunal
regularmente constituido, con todas las garantías judiciales reconocidas
como indispensables por los pueblos civilizados.
El artículo 3 también afirma que las partes en el conflicto interno deben
esforzarse por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, todas o una
parte de las demás disposiciones de GC III.
Artículo 4 Define prisioneros de guerra para incluir:4.1.1 Miembros de las
fuerzas armadas de una Parte en conflicto y los miembros de las milicias de
estas fuerzas armadas;4.1.2 Miembros de otras milicias y miembros de
Voluntario del Cuerpo incluidos los de movimientos de resistencia
organizada, siempre que cumplan todas las condiciones siguientes: Estar
dirigidos por una persona que responda de sus subordinados; Tener un signo
distintivo fijo y reconocible a distancia (hay excepciones a esta entre los
países observadores en el Protocolo I del año 1977);Llevar armas a la vista;
Llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las Leyes y costumbres
de la guerra.
IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las
personas civiles en tiempo de guerra: Este tratado se refiere a
la protección general del conjunto de la población de los países en
conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la
guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros
tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo
designar
zonas
neutralizadas
para
los
heridos
y
enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no
participen en las hostilidades. Los heridos y los enfermos, así
como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de
protección y de respeto particulares. En ningún caso podrá
atacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse de
efectuar actos perjudiciales para el enemigo. También se
respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los
IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la
zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados
en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de
higiene
y
salubridad.
El
convenio
legisla
sobre
el
alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de
guerra y sobre la higiene y asistencia médica. El personal
sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia
detentará para asistir a los prisioneros no será considerado
prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar
la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros
serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.
IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
Disposiciones Generales

En él se establecen los parámetros generales del IV Convenio de
Ginebra::
Artículo 2. Establece que los signatarios están obligados por el
Convenio, tanto en la guerra, conflictos armados, en la guerra que no
ha sido declarado y en la ocupación del territorio de otros país.
Artículo 3. Los Estados de las partes, incluso cuando no sea un
conflicto de carácter internacional, deben como mínimo, cumplir con
las protecciones mínimas a los que se describen como:
combatientes, miembros de las Fuerzas Armadas que han depuesto
las armas y a los combatientes que estén fuera de combate (fuera
de la lucha), debido a las heridas, detenidos, o cualquier otra
causa, serán tratadas, en todas las circunstancias, con
humanidad, con las siguientes prohibiciones:(a) Violencia contra la
vida de las personas, en particular el asesinato de todo tipo, la
mutilación, los tratos crueles y la tortura.
sigue
IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
Toma de Rehenes;(c) Atentados contra la dignidad personal, especialmente
los tratos humillantes y degradantes(d) Dictar condenas y la realización de
ejecuciones, sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con
todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los
pueblos civilizados.
Artículo 4. Define que es un persona protegida: Personas protegidas por el
Convenio son las que, en un momento dado y en cualquier manera que se
produzca estén, en caso de conflicto u ocupación, en las manos de una Parte
en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no son nacionales. Pero
excluye explícitamente a los Nacionales de un Estado que no está vinculado
por el Convenio y los ciudadanos de un Estado neutral o de un estado aliado
si ese estado tiene normalizadas las relaciones diplomáticas dentro del
Estado en cuyas manos están.
Una serie de artículos especifica las Potencias Protectoras, el ICRC y otras
organizaciones humanitarias que pueden ayudar en la Protección de
personas.
La Protección de personas es la definición más importante en esta sección,
debido a que muchos de los artículos en el resto del IV Convenio de Ginebra
sólo se aplican a las personas protegidas.
ESTE ES EL DRAMA MUNDIAL DE LA GUERRA
TEMAS
PROTOCOLOS:
I, II Y III
PROTOCOLO I ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA

PREÁMBULO

DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE
LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES, 1977?
Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los pueblos,
Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra
la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas, Considerando que es necesario,
sin embargo, reafirmar y desarrollar las disposiciones que protegen
a las víctimas de los conflictos armados, así como completar las
medidas para reforzar la aplicación de tales disposiciones,
Expresando su convicción de que ninguna disposición del presente
Protocolo ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
puede interpretarse en el sentido de que legitime o autorice
cualquier acto de agresión u otro uso de la fuerza incompatible con
la Carta de las Naciones Unidas,
¿Qué son los Protocolos adicionales?
En las guerras actuales, los que más sufren son los civiles.
Comprendiendo esta situación, los Gobiernos de muchos países
adoptaron, en 1977, nuevas normas de derecho internacional a fin de
mejorar la protección que los civiles tienen derecho a recibir en
tiempo de guerra. Conocidas como Protocolos adicionales I y II a los
Convenios de Ginebra, esas normas establecen límites a los modos en
que pueden librarse las guerras. Se elaboraron especialmente para
responder a la naturaleza cambiante de los conflictos armados y a
los avances en la tecnología de armas.
La obligación de distinguir entre combatientes y civiles en una de las
normas más importantes de los Protocolos adicionales. Según esa
norma, todas la s partes en un conflicto armado deben hacer esa
distinción y no atacar a los civiles. Las partes beligerantes también
deben distinguir entre bienes de carácter civil, como las viviendas y
los lugares de culto, y los objetivos militares.
Adoptados el 8 de junio de 1977, los Protocolos adicionales I y
II son tratados internacionales que complementan los
Convenios de Ginebra de 1949. Mejoran significativamente la
protección jurídica conferida a los civiles y los heridos y, por
primera vez, establecen normas humanitarias aplicables en
guerras civiles.
¿Por qué fueron necesarios los Protocolos?
Fueron adoptados por los Estados para que el derecho internacional
humanitario fuera más completo y universal, y se adaptara mejor a
los conflictos modernos. Los Convenios de Ginebra de 1949
mejoraron considerablemente la protección jurídica conferida a las
víctimas de conflictos. Sin embargo, se aplican esencialmente a los
conflictos internacionales, es decir guerras entre Estados. Sólo el
artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se refiere a los
conflictos internos. Su adopción fue un importante logro, pero las
normas que contienen son de índole general.
¿Por qué dos Protocolos?

Por otra parte, la mayoría de los países que se independizaron
después de 1945 " heredaron " los Convenios de Ginebra de las
potencias coloniales; por ello, la adopción de los Protocolos también
fue una ocasión para que esos países contribuyeran al desarrollo del
derecho.
El Protocolo I se refiere a los conflictos armados internacionales; el
Protocolo II, a los conflictos armados no internacionales, es decir
que cubre las guerras civiles.
Era necesario distinguir entre ambas situaciones, ya que los Estados
no estaban preparados para conferir el mismo grado de protección
jurídica en ambos casos.
El tercer Protocolo
En 2005, se adoptó un tercer Protocolo adicional. Este tratado
establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo
estatuto que los emblemas existentes, la cruz roja y la media luna
roja.
PROTOCOLO

¿Por qué son importantes?
En tiempo de guerra, los que más sufren son los civiles, Las familias
deben separarse. Las viviendas son destruidas. Los alimentos y el
agua escasean. Las escuelas cierran. Las personas sufren la muerte o
heridas. Muchas vidas quedan destrozadas.
Los Protocolos adicionales I y II dicen que los civiles deben ser
protegidos contra los peores efectos de los conflictos. Esta norma
es un hito en la larga historia de los esfuerzos realizados por el
CICR y la comunidad internacional para conferir mayor protección.
El Protocolo adicional I establece normas sobre cómo deben librarse
las guerras. Los combatientes deben tomar todas las precauciones
posibles cuando eligen las armas y los métodos de guerra para evitar
causar incidentalmente la muerte o heridas a personas civiles, o
dañar bienes de carácter civil.
El Protocolo adicional II, fue el primer tratado internacional
dedicado exclusivamente a proteger a las personas afectadas por
conflictos armados no internacionales, o guerras civiles. Los
Protocolos adicionales también: confieren protección al personal
médicos, a las unidades y medios de transporte, para que los civiles
puedan recibir atención médica durante la guerra; obligan a las
partes beligerantes a buscar a las personas desaparecidas de la
parte adversaria; refuerzan la obligación de proporcionar a los
civiles alimentos, agua y otros bienes esencia
¿Cómo protegen a las personas?

Los Protocolos adicionales contienen normas especialmente
elaboradas para proteger a los civiles y a los combatientes. Esas
normas prohíben: que los combatientes simulen ser civiles; los
ataques indiscriminados; los actos o las amenazas de violencia a fin
de aterrorizar a la población civil; la destrucción de bienes que son
indispensables para la supervivencia de la población civil.
LOS 2 PROTOCOLOS ADICIONALES A
LOS CONVENIOS DE GINEBRA, DE 1977
Protocolos Adicionales CG. 1977 Protocolo I Relativo a conflictos armados
internacionales, incluye Guerra de liberación nacional Garantiza: Protección
a civiles, fundamentalmente contra bombardeos Al personal sanitario, el
transporte y los hospitales civiles, la DC y a los combatientes irregulares
PROTOCOLO I
El Protocolo I es una enmienda del
año 1977 al protocolo de los
Convenios de Ginebra relativos a la
protección de las víctimas de los
conflictos internacionales armados.
Se reafirma en las leyes
internacionales de los originales
Convenios de Ginebra del año
1949, pero añade aclaraciones y
nuevas disposiciones para dar cabida
a la evolución de la guerra moderna e
internacional que han tenido lugar
desde la Segunda Guerra Mundial.
Hasta el 11 de mayo de 2011, ha sido
ratificado por 170 países, con las
excepciones notables de Estados
Unidos, Israel, Irán, Pakistán y
Turquía.

Sin embargo, los Estados
Unidos, Irán y Pakistán,
habían firmado el 12 de
diciembre de 1977, con la
intención de ratificarlo. De
acuerdo con un llamamiento
del Comité Internacional de la
Cruz Roja en 1997, una serie
de artículos contenidos en
ambos
protocolos
se
reconocen como normas del
derecho
internacional
consuetudinario válidas para
todos los Estados, lo hayan o
no ratificado.
.
Artículos 53 y 56: Sitúan fuera de la
ley los ataques sobre las presas, diques,
centrales nucleares de energía, y los
lugares de culto. Los tres primeros son
"obras e instalaciones que contienen
fuerzas peligrosas" (como una gran
masa de agua en el caso de las presas y
diques, o elementos radioactivos en el
caso de las centrales nucleares) y
pueden ser atacados, pero sólo de una
manera que no represente una amenaza
para liberar fuerzas peligrosas (es
decir, está permitido atacarlos, pero no
con el objetivo de destruirlos para
liberar su contenido y causar mayor
destrucción o peligro).

Artículos 51 y 54: Colocan fuera
de la ley los ataques
indiscriminados contra
poblaciones civiles y la
destrucción de alimentos, agua y
otros materiales necesarios
para la supervivencia. Los
ataques indiscriminados que
incluyan atacar directamente los
objetivos civiles (no
militares), como también utilizar
la tecnología como armas
biológicas, armas nucleares y
minas terrestres, cuyo alcance
de destrucción no se puede
limitar. Una guerra total que no
distingue entre objetivos civiles
y militares se considera un
crimen de guerra.
Protocolos Adicionales CG. 1977 Protocolo II Relativo a normas mas
detalladas en situaciones no cubiertas por el Protocolo I: Conflictos
armados internos de cierta magnitud. Este Protocolo complementa el
articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Los protocolos entraron
en vigor el 7 de Diciembre de 1978.
Articulo 3 común al los cuatros CG Se refiere a los casos de conflicto
armado que no sea de índole internacional y que surge en el territorio de
una de las partes en conflicto; tendrán la obligación de: Trato con
humanidad a las personas sin distinción alguna, que no participan
directamente en las hostilidades, incluidos miembros de las FA y las
personas fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y
asistidos.
PROTOCOLO II
Hasta el 11 de mayo del año 2011, el
Protocolo había sido ratificado por
165 países, con los Estados
Unidos, Turquía, Israel, Irán, Pakist
án y Irak como notables
excepciones. Sin embargo, los
Estados Unidos, Irán y Pakistán lo
firmaron el 12 de diciembre del año
1977, con la intención de
ratificarlo. De acuerdo con un
llamamiento del Comité
Internacional de la Cruz Roja, en el
año 1997, una serie de los artículos
contenidos en ambos protocolos se
reconocen como normas del
derecho internacional
consuetudinario válido para todos
los Estados, sea o no que lo hayan
ratificado.

El Protocolo II del año 1977 es un
protocolo de enmienda a los
Convenios de Ginebra relativo a la
protección de las víctimas en
conflictos armados no
internacionales. En él se definen
algunas de Leyes internacionales
que se esfuerzan por ofrecer una
mejor protección a las víctimas
internas; los conflictos armados
que tienen lugar dentro de las
fronteras de un solo país. El
alcance de estas leyes es más
limitado que la del resto de los
Convenios de Ginebra, por respeto
a los derechos soberanos y
deberes de los gobiernos
nacionales.
PROTOCOLO III ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949
RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO
ADICIONAL, 2005
En ese entonces, parecía que la
aprobación de un signo distintivo
único era condición sine qua non de
protección. No obstante, a finales
del siglo XIX, algunos Estados y
sociedades de socorro usaban la
media luna roja y el león y el sol
rojos. Habida cuenta de este hecho
consumado, el Convenio de Ginebra
del 27 de julio de 1929 para aliviar
la suerte que corren los heridos y
los enfermos de los ejércitos en
campaña procuró el reconocimiento
internacional respecto de estos dos
signos distintivos. Después, los
Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 refrendaron el uso
de los tres emblemas.

Desde el siglo XIX, los emblemas de la
cruz roja y de la media luna roja se han
venido utilizando como símbolos
universales de asistencia en favor de
las víctimas de los conflictos armados.
Tras aprobarse el cristal rojo como
emblema adicional, acaba de abrirse un
nuevo capítulo de su larga historia.
En el primer Convenio de Ginebra,
aprobado el 22 de agosto de 1864, se
estableció el emblema de la cruz roja.
Desde el comienzo, ha sido un signo
visible de la condición de neutralidad y
de la protección que confiere el
derecho internacional humanitario a los
servicios sanitarios de las fuerzas
armadas y a los voluntarios miembros
de las sociedades de socorro en favor
del personal militar herido.
Muchas Gracias!
POR LA ATENCIÒN PRESTADA:
MIGUEL ÀNGEL DE LA PAZ DENYER
ESTUDIANTE DE DERECHO EN
TERCER SEMESTRE 4 C
E-MAIL: impactocaribe@gmail.com

More Related Content

What's hot

Derecho internacional humanitario 2014
Derecho internacional humanitario 2014Derecho internacional humanitario 2014
Derecho internacional humanitario 2014Freddy Suarez
 
Derecho internacional humanitario y derechos humanos
Derecho internacional humanitario y derechos humanosDerecho internacional humanitario y derechos humanos
Derecho internacional humanitario y derechos humanosTomás Julio Ojeda
 
Exposición taller en clases, análisis jurisprudencia c 225 de 1.995
Exposición taller en clases, análisis jurisprudencia c 225 de 1.995Exposición taller en clases, análisis jurisprudencia c 225 de 1.995
Exposición taller en clases, análisis jurisprudencia c 225 de 1.995Miguel Angel De La Paz Denyer
 
Derechos reales y personales
Derechos reales y personalesDerechos reales y personales
Derechos reales y personalesfidelbarragan
 
Derecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptualDerecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptualgutierrezfrancelys
 
Derecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaDerecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaHernan Osorio
 
Armas que prohíbe el dih
Armas que prohíbe el dihArmas que prohíbe el dih
Armas que prohíbe el dihEdwar Gutierrez
 
Derecho internacional humanitario
Derecho internacional humanitarioDerecho internacional humanitario
Derecho internacional humanitarioMunayis
 
Pacto internacional de derechos civiles y politicos
Pacto internacional de derechos civiles y politicosPacto internacional de derechos civiles y politicos
Pacto internacional de derechos civiles y politicosMario Alburqueque Castillo
 
Diapositivas de la corte penal internacional cpi
Diapositivas de la corte penal internacional cpiDiapositivas de la corte penal internacional cpi
Diapositivas de la corte penal internacional cpiluis alberto ayala ramos
 
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...Regina Ingrid Díaz Tolosa
 
Historia de los derechos humanos
Historia de los derechos humanosHistoria de los derechos humanos
Historia de los derechos humanosCesar Castro
 
Ejemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civilesEjemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civilesAlfredjimenez
 
Derecho Internacional Humanitario - Omar Mendoza
Derecho Internacional Humanitario - Omar MendozaDerecho Internacional Humanitario - Omar Mendoza
Derecho Internacional Humanitario - Omar Mendozaewe19
 

What's hot (20)

Derecho de LA HAYA
Derecho de LA HAYA Derecho de LA HAYA
Derecho de LA HAYA
 
Derecho internacional humanitario 2014
Derecho internacional humanitario 2014Derecho internacional humanitario 2014
Derecho internacional humanitario 2014
 
Derecho internacional humanitario y derechos humanos
Derecho internacional humanitario y derechos humanosDerecho internacional humanitario y derechos humanos
Derecho internacional humanitario y derechos humanos
 
Exposición taller en clases, análisis jurisprudencia c 225 de 1.995
Exposición taller en clases, análisis jurisprudencia c 225 de 1.995Exposición taller en clases, análisis jurisprudencia c 225 de 1.995
Exposición taller en clases, análisis jurisprudencia c 225 de 1.995
 
Derechos reales y personales
Derechos reales y personalesDerechos reales y personales
Derechos reales y personales
 
Derecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptualDerecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptual
 
Derecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaDerecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en Roma
 
Armas que prohíbe el dih
Armas que prohíbe el dihArmas que prohíbe el dih
Armas que prohíbe el dih
 
Derecho internacional humanitario
Derecho internacional humanitarioDerecho internacional humanitario
Derecho internacional humanitario
 
El dih
El dihEl dih
El dih
 
Pacto internacional de derechos civiles y politicos
Pacto internacional de derechos civiles y politicosPacto internacional de derechos civiles y politicos
Pacto internacional de derechos civiles y politicos
 
Diapositivas de la corte penal internacional cpi
Diapositivas de la corte penal internacional cpiDiapositivas de la corte penal internacional cpi
Diapositivas de la corte penal internacional cpi
 
Clase 6 la responsabilidad internacional.ppt
Clase 6 la responsabilidad internacional.pptClase 6 la responsabilidad internacional.ppt
Clase 6 la responsabilidad internacional.ppt
 
Derechos del mar
Derechos del marDerechos del mar
Derechos del mar
 
IV CONVENIO DE GINEBRA
IV CONVENIO DE GINEBRAIV CONVENIO DE GINEBRA
IV CONVENIO DE GINEBRA
 
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...
 
Historia de los derechos humanos
Historia de los derechos humanosHistoria de los derechos humanos
Historia de los derechos humanos
 
Derecho penal ii primera parte
Derecho penal ii primera parteDerecho penal ii primera parte
Derecho penal ii primera parte
 
Ejemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civilesEjemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civiles
 
Derecho Internacional Humanitario - Omar Mendoza
Derecho Internacional Humanitario - Omar MendozaDerecho Internacional Humanitario - Omar Mendoza
Derecho Internacional Humanitario - Omar Mendoza
 

Similar to EL DERECHO HUMANITARIO Y LOS CONVENIOS DE GINEBRA

Historia del derecho internacional humanitario
Historia del derecho internacional humanitarioHistoria del derecho internacional humanitario
Historia del derecho internacional humanitariomonileti
 
5. 9 2 la primera guerra mundial
5. 9 2 la primera guerra mundial5. 9 2 la primera guerra mundial
5. 9 2 la primera guerra mundialMarioandres1405
 
Historia del dih:IAFJSR
Historia del dih:IAFJSRHistoria del dih:IAFJSR
Historia del dih:IAFJSRMauri Rojas
 
5. 9 3 la primera guerra mundial
5. 9 3 la primera guerra mundial5. 9 3 la primera guerra mundial
5. 9 3 la primera guerra mundialMarioandres1405
 
Relaciones Políticas
Relaciones Políticas Relaciones Políticas
Relaciones Políticas noirorion
 
Conflictos belicos primera guerra mundial revolucion rusa
Conflictos belicos primera guerra mundial revolucion rusaConflictos belicos primera guerra mundial revolucion rusa
Conflictos belicos primera guerra mundial revolucion rusaHidalgo Loreto
 
Linea de tiempo Derechos Humanos UES
Linea de tiempo Derechos Humanos UESLinea de tiempo Derechos Humanos UES
Linea de tiempo Derechos Humanos UESJDiazL200
 
Linea de tiempo grupo
Linea de tiempo grupoLinea de tiempo grupo
Linea de tiempo grupoJrivaslopez
 
Conflictosbelicos 120416205600-phpapp01
Conflictosbelicos 120416205600-phpapp01Conflictosbelicos 120416205600-phpapp01
Conflictosbelicos 120416205600-phpapp01AndreaGlvez9
 
Los grandes conflictos mundiales del siglo xx, la Primera guerra mundial, Est...
Los grandes conflictos mundiales del siglo xx, la Primera guerra mundial, Est...Los grandes conflictos mundiales del siglo xx, la Primera guerra mundial, Est...
Los grandes conflictos mundiales del siglo xx, la Primera guerra mundial, Est...Diego Andrés Rojas González
 
Linea del tiempo
Linea del tiempo Linea del tiempo
Linea del tiempo ncg8
 
DERECHO INTERNACIONAL.pptx
DERECHO INTERNACIONAL.pptxDERECHO INTERNACIONAL.pptx
DERECHO INTERNACIONAL.pptxEdwinQuinaloa1
 
Segunda guerra 2010
Segunda guerra 2010Segunda guerra 2010
Segunda guerra 2010CEAT
 

Similar to EL DERECHO HUMANITARIO Y LOS CONVENIOS DE GINEBRA (20)

Historia del derecho internacional humanitario
Historia del derecho internacional humanitarioHistoria del derecho internacional humanitario
Historia del derecho internacional humanitario
 
DIP - HISTORIA DEL DIP.pptx
DIP - HISTORIA DEL DIP.pptxDIP - HISTORIA DEL DIP.pptx
DIP - HISTORIA DEL DIP.pptx
 
5. 9 2 la primera guerra mundial
5. 9 2 la primera guerra mundial5. 9 2 la primera guerra mundial
5. 9 2 la primera guerra mundial
 
Dd.hh. y d.i.h.
Dd.hh. y d.i.h.Dd.hh. y d.i.h.
Dd.hh. y d.i.h.
 
Historia del dih:IAFJSR
Historia del dih:IAFJSRHistoria del dih:IAFJSR
Historia del dih:IAFJSR
 
Conflictos en la transición de los siglos
Conflictos en la transición de los siglosConflictos en la transición de los siglos
Conflictos en la transición de los siglos
 
5. 9 3 la primera guerra mundial
5. 9 3 la primera guerra mundial5. 9 3 la primera guerra mundial
5. 9 3 la primera guerra mundial
 
Relaciones Políticas
Relaciones Políticas Relaciones Políticas
Relaciones Políticas
 
Conflictos belicos primera guerra mundial revolucion rusa
Conflictos belicos primera guerra mundial revolucion rusaConflictos belicos primera guerra mundial revolucion rusa
Conflictos belicos primera guerra mundial revolucion rusa
 
Linea de tiempo Derechos Humanos UES
Linea de tiempo Derechos Humanos UESLinea de tiempo Derechos Humanos UES
Linea de tiempo Derechos Humanos UES
 
Linea de tiempo grupo
Linea de tiempo grupoLinea de tiempo grupo
Linea de tiempo grupo
 
La restauración (2ª parte)
La restauración (2ª parte)La restauración (2ª parte)
La restauración (2ª parte)
 
Conflictosbelicos 120416205600-phpapp01
Conflictosbelicos 120416205600-phpapp01Conflictosbelicos 120416205600-phpapp01
Conflictosbelicos 120416205600-phpapp01
 
Los grandes conflictos mundiales del siglo xx, la Primera guerra mundial, Est...
Los grandes conflictos mundiales del siglo xx, la Primera guerra mundial, Est...Los grandes conflictos mundiales del siglo xx, la Primera guerra mundial, Est...
Los grandes conflictos mundiales del siglo xx, la Primera guerra mundial, Est...
 
Linea del tiempo
Linea del tiempo Linea del tiempo
Linea del tiempo
 
DERECHO INTERNACIONAL.pptx
DERECHO INTERNACIONAL.pptxDERECHO INTERNACIONAL.pptx
DERECHO INTERNACIONAL.pptx
 
Expo legislación dih
Expo legislación dihExpo legislación dih
Expo legislación dih
 
Guerra y paz
Guerra y pazGuerra y paz
Guerra y paz
 
Derechos del hombre
Derechos del hombreDerechos del hombre
Derechos del hombre
 
Segunda guerra 2010
Segunda guerra 2010Segunda guerra 2010
Segunda guerra 2010
 

EL DERECHO HUMANITARIO Y LOS CONVENIOS DE GINEBRA

  • 1. PROGRAMA DE DERECHO TERCER SEMESTRE 4 C EL DERECHO DE GINEBRA, LOS 4 CONVENIOS Y SUS TRES PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1949 PROFESOR: DR. ESQUID MENA BERMUDEZ
  • 3. GUERRAS Antes de todo es imprescindible conocer el significado que conlleva el término “guerra”. La guerra se podría decir que es el modo violento en que los grupos sociales se relacionan, donde llevan sus diferencias al conflicto, una relación donde la violencia ha sido utilizada con intencionalidad. Desde la antigüedad han existido, guerras y violaciones del DIH, pero también han existido defensores de los Derechos, no estaban instituidos, pero si hacían eco de su inconformidad y se enfrentaban a los gobiernos violadores, como por ejemplo: Leónidas, Alfeo y Marón, Espartaco-esclavo rebelde-, entre otros héroes defensores de los Derechos
  • 4. ANTECEDENTES Las guerras y los conflictos entre los seres humanos se remonta al mismo origen de la familia y su agrupación por Gens, ellos a la medida que iban evolucionando a través del razonamiento humano, iniciaron una vida sedentaria, se dedicaron a la pesca, a la cría de animales, a la agricultura y construyeron sus viviendas en adobes, a partir de esos momentos, ellos se ven en la necesidad de encerrar las tierras, para la seguridad, se forma la propiedad privada, a los más débiles de la comunidad lo emplean para las faenas y se inicia el período de la esclavitud y por consiguiente la violación de los derechos humanos, se crea el Estado y subsiguientemente se instituye el Derecho y se inicia la lucha de clase por el poder y al ulterior las guerras entre las gens, de ahí sobresalen hombres más razonables y defienden los derechos humanos y hacen pactos sobre los enfrentamientos entre victoriosos y derrotados.
  • 5. ANTECEDENTES En la Edad Media, los caballeros de la Orden de Malta, se encargaban de proteger y asistir a los heridos víctimas de las Cruzadas. Durante esta época, el derecho a la guerra o el "just ad Bellum", amparaba jurídicamente las guerras y sus consecuencias, en la medida en que las confrontaciones eran consideradas justas. Posteriormente, en el Renacimiento, el dominico español Francisco de Vittoria, en sus notas tituladas "Relecciones sobre indios y el derecho de guerra", estableció una serie de obligaciones internacionales, humanitarias y políticas, a partir de la discusión sobre si la guerra de los españoles contra los indígenas era o no justa.
  • 6. CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO HUMANITARIO La guerra ha estado presente desde el origen de la humanidad y siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. En un El problema es que estas normas principio, el derecho humanitario estaban limitadas en el tiempo y en estaba constituido por normas no el espacio y además variaban según escritas, basadas en costumbres la época, el lugar o la moral de las humanitarias y prácticas partes en conflicto. . derivadas de imperativos morales, religiosos, políticos, mili tares y hasta económicos, destinadas a regular la conducta en la guerra que exigían que se respetara a quien no combate o ya no puede combatir y se le de un trato humano.
  • 7. La Batalla de Solferino, tuvo lugar el 24 de junio de 1859, en la localidad de Solferino -Lombardia –Italia-. El ejército austríaco, al mando de Francisco José I de Austria, de unos 100.000 hombres fue derrotado por los ejércitos de Napoleón III de Francia y del Reino de Cerdeña, comandado por Víctor Manuel II, con una fuerza aproximada de 118.600 hombres. La batalla estuvo en el marco de la Unificación Italiana. Después de nueve horas de batalla, las tropas austríacas fueron forzadas a rendirse. Las bajas en el bando aliado fueron 2.492, 12.512 heridos y 2.922 capturados o desaparecidos. Más de 3.000 soldados austríacos murieron, 10.807 fueron heridos y 8.638 capturados o desaparecidos. CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO HUMANITARIO Después de esta batalla, Jean Henri Dunant, 1828 a 1910, empresarios Suizo. Filántropo, primer Premio Nobel De La Paz, junto con Frederick Passy 1901, testigo de ésta y de la agonía y sufrimiento de los heridos en el campo de batalla, se sintió motivado para crear la Cruz Roja Internacional.
  • 8. CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO HUMANITARIO Las acciones del DIP por abolir la utilización de la fuerza en las relaciones entre sus sujetos se han sucedido a lo largo de la historia, a través de dos líneas de actuación: La que tenía como objetivo fundamental el establecimiento de los supuestos en que se reconocía el derecho a recurrir a la guerra o ius ad bellum o derecho a la guerra; Ius in bello es un término usado para referirse a la rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra (Reglas de la guerra o Derecho de guerra) Es el término utilizado para referirse a la rama del derecho que define las legítimas razones que un Estado tiene para entrar en guerra y se enfoca en ciertos criterios para hacer la guerra justa.
  • 9. CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO HUMANITARIO 1.La Convención de Ginebra de 1864 para la mejora de la suerte de los militares heridos en campaña, 2. La Declaración de San Petersburgo de 1868 que prohibía el uso de balas explosivas de pequeño calibre 3. Un proceso de codificación, en definitiva, que encuentra sus más importantes logros en la elaboración y adopción de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, una regula las reglas de la guerra, las otra buscan humanizar el desarrollo de las relaciones en los conflictos armados, lo que contribuyó la creación 4. En 1864 del Comité Internacional de la Cruz Roja, destaca, por ejemplo : 4.1. la Convención de 18 de octubre de 1907 sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre, en la que se obliga a los Estados partes a dar instrucciones a sus Ejércitos de Tierra que se ajusten al reglamento anexo a ella.
  • 10. HISTORICISMO La guerra y el derecho internacional humanitario Los conflictos armados son tan antiguos como la humanidad misma. En la guerra siempre existieron las prácticas consuetudinarias, pero los Estados empezaron a formular normas internacionales destinadas a limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias sólo en los últimos 150 años. Los Convenios de Ginebra y los Convenios de La Haya son los ejemplos principales de esas normas. Esta rama del derecho, habitualmente denominada derecho internacional humanitario (DIH), se conoce también como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados Desde su fundación en 1863, el objetivo único del CICR ha sido prestar protección y asistencia a las víctimas de los conflictos y enfrentamientos armados. Lo hace mediante la realización directa de actividades en todo el mundo, así como mediante el fomento del desarrollo del derecho internacional
  • 11. CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO HUMANITARIO Se ha de destacar en el período de entreguerras la persistencia de una actividad convencional, que tuvo como resultado el importante Protocolo de 1925 sobre la prohibición de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y los Protocolos de 1929, relativos al trato de los prisioneros de guerra y la protección a heridos y enfermos en la guerra terrestre.
  • 12. SENTENCIA NO. C-225/95 El derecho internacional humanitario ha sido fruto esencialmente de unas prácticas consuetudi-narias, que se entienden incorporadas al llamado derecho consuetudinario de los pueblos civilizados. Por ello, la mayoría de los convenios de derecho internacional humanitario deben ser entendidos más como la simple codifi-cación de obliga-ciones existentes que como la creación de princi-pios y reglas nuevas. Así, esta Corporación, en las sentencias citadas, y en concordancia con la más autorizada doctrina y jurisprudencia internacionales, ha considerado que las normas de derecho internacional humanitario son parte integrante del ius cogens Ahora bien, al tenor del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general "una norma acepta-da y reconoci-da por la comunidad internacional de Estados en su conjunto cono norma que no admite acuerdo en contra-rio y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter"
  • 13. ASESINATO DEL ARCHIDUQUE FRANCISCO FERNANDO Las potencias europeas invocaron diversas alianzas formadas años y décadas atrás, por lo que sólo unas semanas después del magnicidio las grandes potencias estaban en guerra. A través de sus colonias, el conflicto pronto prendió por el mundo. El 28 de julio, el conflicto dio comienzo con la invasión de Serbia por Austria-Hungría, seguida de la invasión de Bélgica, Luxemburgo y Francia por el Imperio alemán, y el ataque de Rusia contra Alemania. El asesinato del archiduque Francisco Fernando de Austria, heredero del trono del Imperio austro-húngaro, el día 28 de junio de 1914 en Sarajevo, por el nacionalista serbobosnio Gavrilo Princip, dando como resultado un ultimátum de los Habsburgo al reino de Serbia y fue el detonante inmediato de la guerra. Pero las causas subyacentes jugaron un papel decisivo, esencialmente el imperialismo de las políticas exteriores de grandes potencias europeas como el Imperio alemán, el Imperio austro-húngaro, el Imperio otomano, el Imperio ruso, el Imperio británico, Francia e Italia.
  • 14. La Primera Guerra Mundial, también llamada la Gran Guerra, fue un conflicto bélico mundial iniciado el 28 de julio de 1914 y finalizado el 11 de noviembre de 1918. El cual involucró a todas las grandes potencias del mundo, que se alinearon en dos bandos enfrentados: por un lado, los Aliados de la Triple Entente, y, por otro, las Potencias Centrales de la Triple Alianza. En el transcurso del conflicto fueron movilizados más de 70 millones de militares, incluidos 60 millones de europeos, lo que lo convierte en una de las mayores guerras de la Historia. Murieron más de 9 millones de combatientes, muchos a causa de los avances tecnológicos de la industria armamentística, que hizo estragos contra una infantería que fue usada de forma masiva y temeraria.
  • 15. PRIMERA GUERRA Los nacionalistas europeos, espoleados por la guerra y la disolución de los imperios, las repercusiones de la derrota alemana y los problemas generados por el Tratado de Versalles se consideran generalmente como factores del comienzo de la Segunda Guerra Mundial. Al final de la guerra cuatro potencias imperiales, los imperios Alemán, Ruso, Austro-Húngaro y Otomano, habían sido derrotados militar y políticamente y desaparecieron. Los imperios alemán y ruso perdieron una gran cantidad de territorios, mientras que el austrohúngaro y el otomano fueron completamente disueltos. El mapa de Europa Central fue redibujado con nuevos y pequeños estados y se creó la Sociedad de Naciones con la esperanza de prevenir otro conflicto similar
  • 16. ORÍGENES DEL DERECHO DE GINEBRA: TRATADO DE VERSALLES Y LA SOCIEDAD DE NACIONES ANTECEDEN A LA ONU El Tratado de Versalles entró en vigor el 10 de enero de 1920. De las muchas disposiciones del tratado, una de las más importantes y controvertidas estipulaba que Alemania y sus aliados aceptasen toda la responsabilidad moral y material de haber causado la guerra y, bajo los términos de los artículos 231-248,1 deberían desarmarse, realizar importantes concesiones territoriales a los vencedores y pagar enormes indemnizaciones económicas a los Estados victoriosos. El Tratado de Versalles fue socavado tempranamente por acontecimientos posteriores a partir de 1922 y fue ampliamente violado en Alemania en los años treinta con la llegada al poder de Adolf Hitler. El Tratado de Versalles fue un tratado de paz firmado al final de la Primera Guerra Mundial que oficialmente puso fin al estado de guerra entre Alemania y los Países Aliados. Fue firmado el 28 de junio de 1919 en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles, exactamente cinco años después del asesinato del archiduque Francisco Fernando, uno de los principales acontecimientos que habían desencadenado la guerra. A pesar de que el armisticio fue firmado meses antes (11 de noviembre de 1918) para poner fin a los combates en el campo de batalla, se necesitaron seis meses de negociaciones en la Conferencia de Paz de París para concluir el tratado de paz.
  • 17. TRATADO DE VERSALLES El Tratado de Versalles fue un tratado de paz firmado al final de la Primera Guerra Mundial que oficialmente puso fin al estado de guerra entre Alemania y los Países Aliados. Fue firmado el 28 de junio de 1919 en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles, exactamente cinco años después del asesinato del archiduque Francisco Fernando, uno de los principales acontecimientos que habían desencadenado la guerra. A pesar de que el armisticio fue firmado meses antes (11 de noviembre de 1918) para poner fin a los combates en el campo de batalla, se necesitaron seis meses de negociaciones en la Conferencia de Paz de París para concluir el tratado de paz. El Tratado de Versalles entró en vigor el 10 de enero de 1920. De izquierda a derecha, el Primer Ministro David Lloyd George del Reino Unido, el Primer Ministro Vittorio Emanuele Orlando de Italia, el Primer Ministro Georges Clemenceau de Francia, y el Presidente Woodrow Wilson de los Estados Unidos. Suscrito – el 28 de junio de 1919 en Versalles, Francia Efectiva la condición 10 de enero de 1920 Ratificado por Alemania y tres de sus principales aliados. Principales Signatarios, Francia Italia Reino Unidos Estados Unidos
  • 18. LA SEDE DE LA SDN SE ESTABLECIÓ EN GINEBRA (SUIZA) Quedaron La creación por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. de la Sociedad de Naciones fue la reacción de excluidos de ella la Unión Soviética, las diferentes naciones contra los horrores que provocó Alemania y, la Primera Guerra Mundial, pretendía impedir una paradójicamente, repetición de los hechos que dieron lugar a la guerra, como los Estados la falta de cooperación, la existencia de pactos secretos Unidos, de cuyo entre estados o la ignorancia de los pactos internacionales. presidente Wilson Por eso se quiso crear un organismo a través del cual las había surgido la naciones pudiesen resolver sus disputas por medios idea de su pacíficos en lugar de militares, evitando aquellas causas que creación. La razón de esa ausencia llevaron a la guerra: Fue inoperante esta Sociedad en fue la no apaciguar un nuevo conflicto y se forma la segunda guerra ratificación por mundial, a raíz del revanchismo de <Hitler, con su partido nacionalsocialismo alemán o Partido Nazi contra los judíos. parte del Senado Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). norteamericano del Tratado de Versalles, donde germinó el organismo.
  • 19. La historia de la creación de la ONU es vertiginosa. Comienza antes de terminar la guerra, con la firma en 1941 de la Carta del Atlántico entre EE UU y Gran Bretaña. Se trata de un compromiso para crear una organización internacional, más amplia, que garantice la paz después de la guerra. En 1942 nace la expresión Naciones Unidas, que son las que luchan contra el Eje. Aquí ya se admite a todos los aliados. Ambas son organizaciones internacionales que nacen con el fin de mantener la paz y la seguridad en el mundo. Pero la ONU, a diferencia de la Sociedad de Naciones, admite en su seno a todos los países, hayan participado o no en la guerra, la hayan perdido o la hayan ganado.
  • 20. ¿Qué es la ONU? Las Naciones Unidas son una organización de Estados soberanos. Los Estados se afilian voluntariamente a las Naciones Unidas para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social. La Organización nació oficialmente el 24 de octubre de 1945. En el momento de su creación se admitieron como Miembros 51 países; actualmente, con la reciente inclusión de Sudán del Sur en el 64° Sexagésimo cuarto período de sesiones ordinaria de la Asamblea General, en 14 de Julio del 2011, 193 países son Miembros de las Naciones Unidas. El nombre de "Naciones Unidas" fue utilizado por primera vez por Franklin D. Roosevelt en la "Declaración de las Naciones Unidas" el 1 de enero de 1942. También se utilizó durante la Conferencia de San Francisco, celebrada del 25 de abril de 1945 al 26 de junio del mismo año, donde nació la Organización. La Organización de las Naciones Unidas fue fundada el 24 de octubre de 1945 por los 51 Miembros que firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" en la Segunda Guerra Mundial contra los países del Eje y se convirtió en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946.
  • 21. EL DERECHO DE GINEBRA PREÁMBULO El Derecho de Ginebra se refiere a la protección de las personas en caso de conflicto armado: civiles que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, prisioneros de guerra y militares fuera de combate, entre otros. Los cuatro convenios de Ginebra vigentes en la actualidad son: La primera iniciativa fue la de Henry Dunant y sus colegas en el Comité Internacional de Socorrer a los Militares Heridos, el futuro Comité Internacional de la Cruz Roja; su objetivo era que se prestara protección a los heridos y al personal sanitario de los ejércitos en el campo de batalla y propició la aprobación, el 22 de agosto de 1864, del primer Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña. El Convenio original fue revisado en 1906, 1929 y 1949. Además, se extendió la protección a los heridos y a los enfermos de las fuerzas armadas en el mar mediante los artículos adicionales de 1868 (no ratificados),
  • 22. RESEÑA El 12 de agosto se cumple el 64 aniversario de los cuatro convenios de Ginebra, que se Firmaron en 1949 5 años después de la Batalla de Normandía en 1944, Operación Overlord para poner límites a las acciones en tiempos de guerra. 194 Estados son partes en estos convenios, por lo que se consideran tratados universales que tienen que respetar todos los países. El presidente de Cruz Roja Española, Juan Manuel Suárez del Toro Rivero, afirma que “estos convenios aún constituyen la piedra angular del DIH, y están entre los más importantes tratados dirigidos a la protección de las víctimas de los conflictos armados”. Con motivo de este aniversario, Cruz Roja hace un llamamiento a los Estados, así como a los grupos armados no estatales, que también están obligados por esas normas, a fin de que demuestren la voluntad política necesaria para que las disposiciones jurídicas sean una realidad sobre el terreno.
  • 23. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 INTRODUCCIÓN El derecho internacional el CICR ha sido indudablemente el principal humanitario contemporáneo promotor del derecho de Ginebra, su tiene sus orígenes en dos contribución al desarrollo y a la aplicación del mismo. Protegen especialmente a las personas fuentes principales: el derecho de Ginebra, una normativa que no participan en las hostilidades (civiles, destinada a proteger a las personal sanitario, miembros de víctimas de la guerra, y el organizaciones humanitarias) y a los que ya no derecho de La Haya, un pueden seguir participando en las conjunto de disposiciones que hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, regulan la conducción de las prisioneros de guerra). hostilidades.
  • 24. 1949 Cuatro Convenios de Ginebra relativos a la protección debida a las víctimas de la guerra; y es revisado el Convenio de La Haya de 1907. (1977 Aprobación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949). El cuarto se refiere a un ámbito totalmente inexplorado hasta entonces: el de la protección debida a personas civiles en tiempo de guerra.
  • 25. Los convenios de Ginebra conforman la espina dorsal del Derecho Internacional Humanitario (DIH), por el cual se imponen límites al modo de obrar en los conflictos armados
  • 26. INTRODUCCIÓN 1. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. 2. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). 3. Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.
  • 27. LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA 4 Convenciones Las Convenciones de Ginebra han sido: La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949. La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.
  • 28. LOS 4 CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949. La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.  La última modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950. 
  • 29. Ier. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949  Este Convenio, es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso. Sigue
  • 30. Ier. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 Convenio de Ginebra: Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña: Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legítimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.
  • 31. II. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 El II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el tratado fue aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra y entro en vigor: 21 de octubre de 1950. Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal médico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.
  • 32. II. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 Este Convenio fue adoptada por primera vez en año 1906, después de la Guerra ruso-japonesa, pero se actualizó de manera significativa en el año 1929 y nuevamente en el año 1949. Adapta las protecciones principales del Primer Convenio de Ginebra para combates en el mar. Resumen de las disposiciones El tratado es un extenso documento que consta de 63 artículos. Las disposiciones más importantes del tratado son: Artículos 12 y 18; Requiere a todas las partes para proteger y cuidar a los enfermos heridos y a los náufragos. Artículo 21; Permite los llamamientos que se hicieron a los buques neutrales para ayudar a recoger y cuidar a los enfermos heridos, y los náufragos. Los buques neutrales no pueden ser capturados.
  • 33. II. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 Artículos 36 y 37; proteger al personal religioso y médico en un buque de combate. Artículo 22; Establece que los barcos hospital no pueden ser utilizados para fines militares, y debido a su misión humanitaria, no pueden ser atacados ni apresados. Artículo 14; Clarifica que a pesar de que un buque de guerra no puede capturar el personal médico de un buque hospital, puede albergar a prisioneros heridos, enfermos y náufragos, de la guerra.
  • 35. INTRODUCCIÓN 1. Los Convenios son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). 2. En tiempo de guerra, se deben observar ciertas normas de humanidad, incluso para con el enemigo. Tales normas figuran principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del ser humano. En ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.
  • 36. III. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 III Convenio de Ginebra: relativo al trato debido a los prisioneros de guerra: Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no está obligado a declarar más que sus datos personales y número de matrícula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales.
  • 37. III. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra: Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no está obligado a declarar más que sus datos personales y número de matrícula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales. sigue
  • 38. III. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia médica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad
  • 39. III Convenio Disposiciones Generales En esta parte se establecen los parámetros generales para CG III: Artículos 1 y 2 Cubrir que las partes están obligadas por el GC III Artículo 2 Especifica que las partes están obligadas por el GC III Que cualquier conflicto armado entre dos o más de las "Altas Partes Contratantes" está cubierto por el GC III; Eso se aplica a la ocupación de una "Alta Parte Contratante"; Además de las disposiciones que se aplicarán en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará a todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, incluso si el estado de guerra no es reconocido por uno de ellos. El Convenio se aplicará igualmente a todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar. Aunque una de las Potencias en conflicto no puede ser una de las partes en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo quedarán obligadas por él en sus relaciones mutuas. Estarán, además, obligados por la Convención en relación con el poder, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.
  • 40. III Convenio Disposiciones Generales Artículo 3, Ha sido llamado un "Convenio en miniatura". Es el único artículo de los Convenios de Ginebra que se aplica en los conflictos armados no internacionales. En él se describen las protecciones mínimas que deben ser respetadas por todos los individuos dentro del territorio de un firmante durante un conflicto armado que no sea de carácter internacional (independientemente de su nacionalidad o falta de ella): no combatientes, combatientes que han depuesto las armas y los combatientes que están fuera de combate (fuera de la lucha), debido a las heridas, detención o por cualquier otra causa pulgadas en toda circunstancia, serán tratadas con humanidad, incluida la prohibición de los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y el trato degradante.
  • 41. III Convenio Disposiciones Generales La aprobación de sentencias también debe ser pronunciadas por un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. El artículo 3 también afirma que las partes en el conflicto interno deben esforzarse por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, todas o una parte de las demás disposiciones de GC III. Artículo 4 Define prisioneros de guerra para incluir:4.1.1 Miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto y los miembros de las milicias de estas fuerzas armadas;4.1.2 Miembros de otras milicias y miembros de Voluntario del Cuerpo incluidos los de movimientos de resistencia organizada, siempre que cumplan todas las condiciones siguientes: Estar dirigidos por una persona que responda de sus subordinados; Tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia (hay excepciones a esta entre los países observadores en el Protocolo I del año 1977);Llevar armas a la vista; Llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las Leyes y costumbres de la guerra.
  • 42. IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra: Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de protección y de respeto particulares. En ningún caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los
  • 43. IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia médica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.
  • 44. IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 Disposiciones Generales En él se establecen los parámetros generales del IV Convenio de Ginebra:: Artículo 2. Establece que los signatarios están obligados por el Convenio, tanto en la guerra, conflictos armados, en la guerra que no ha sido declarado y en la ocupación del territorio de otros país. Artículo 3. Los Estados de las partes, incluso cuando no sea un conflicto de carácter internacional, deben como mínimo, cumplir con las protecciones mínimas a los que se describen como: combatientes, miembros de las Fuerzas Armadas que han depuesto las armas y a los combatientes que estén fuera de combate (fuera de la lucha), debido a las heridas, detenidos, o cualquier otra causa, serán tratadas, en todas las circunstancias, con humanidad, con las siguientes prohibiciones:(a) Violencia contra la vida de las personas, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, los tratos crueles y la tortura. sigue
  • 45. IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949 Toma de Rehenes;(c) Atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes(d) Dictar condenas y la realización de ejecuciones, sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. Artículo 4. Define que es un persona protegida: Personas protegidas por el Convenio son las que, en un momento dado y en cualquier manera que se produzca estén, en caso de conflicto u ocupación, en las manos de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no son nacionales. Pero excluye explícitamente a los Nacionales de un Estado que no está vinculado por el Convenio y los ciudadanos de un Estado neutral o de un estado aliado si ese estado tiene normalizadas las relaciones diplomáticas dentro del Estado en cuyas manos están. Una serie de artículos especifica las Potencias Protectoras, el ICRC y otras organizaciones humanitarias que pueden ayudar en la Protección de personas. La Protección de personas es la definición más importante en esta sección, debido a que muchos de los artículos en el resto del IV Convenio de Ginebra sólo se aplican a las personas protegidas.
  • 46. ESTE ES EL DRAMA MUNDIAL DE LA GUERRA
  • 48. PROTOCOLO I ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA PREÁMBULO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES, 1977? Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los pueblos, Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, Considerando que es necesario, sin embargo, reafirmar y desarrollar las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados, así como completar las medidas para reforzar la aplicación de tales disposiciones, Expresando su convicción de que ninguna disposición del presente Protocolo ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 puede interpretarse en el sentido de que legitime o autorice cualquier acto de agresión u otro uso de la fuerza incompatible con la Carta de las Naciones Unidas,
  • 49. ¿Qué son los Protocolos adicionales? En las guerras actuales, los que más sufren son los civiles. Comprendiendo esta situación, los Gobiernos de muchos países adoptaron, en 1977, nuevas normas de derecho internacional a fin de mejorar la protección que los civiles tienen derecho a recibir en tiempo de guerra. Conocidas como Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, esas normas establecen límites a los modos en que pueden librarse las guerras. Se elaboraron especialmente para responder a la naturaleza cambiante de los conflictos armados y a los avances en la tecnología de armas. La obligación de distinguir entre combatientes y civiles en una de las normas más importantes de los Protocolos adicionales. Según esa norma, todas la s partes en un conflicto armado deben hacer esa distinción y no atacar a los civiles. Las partes beligerantes también deben distinguir entre bienes de carácter civil, como las viviendas y los lugares de culto, y los objetivos militares.
  • 50. Adoptados el 8 de junio de 1977, los Protocolos adicionales I y II son tratados internacionales que complementan los Convenios de Ginebra de 1949. Mejoran significativamente la protección jurídica conferida a los civiles y los heridos y, por primera vez, establecen normas humanitarias aplicables en guerras civiles. ¿Por qué fueron necesarios los Protocolos? Fueron adoptados por los Estados para que el derecho internacional humanitario fuera más completo y universal, y se adaptara mejor a los conflictos modernos. Los Convenios de Ginebra de 1949 mejoraron considerablemente la protección jurídica conferida a las víctimas de conflictos. Sin embargo, se aplican esencialmente a los conflictos internacionales, es decir guerras entre Estados. Sólo el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se refiere a los conflictos internos. Su adopción fue un importante logro, pero las normas que contienen son de índole general.
  • 51. ¿Por qué dos Protocolos? Por otra parte, la mayoría de los países que se independizaron después de 1945 " heredaron " los Convenios de Ginebra de las potencias coloniales; por ello, la adopción de los Protocolos también fue una ocasión para que esos países contribuyeran al desarrollo del derecho. El Protocolo I se refiere a los conflictos armados internacionales; el Protocolo II, a los conflictos armados no internacionales, es decir que cubre las guerras civiles. Era necesario distinguir entre ambas situaciones, ya que los Estados no estaban preparados para conferir el mismo grado de protección jurídica en ambos casos. El tercer Protocolo En 2005, se adoptó un tercer Protocolo adicional. Este tratado establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto que los emblemas existentes, la cruz roja y la media luna roja.
  • 52. PROTOCOLO ¿Por qué son importantes? En tiempo de guerra, los que más sufren son los civiles, Las familias deben separarse. Las viviendas son destruidas. Los alimentos y el agua escasean. Las escuelas cierran. Las personas sufren la muerte o heridas. Muchas vidas quedan destrozadas. Los Protocolos adicionales I y II dicen que los civiles deben ser protegidos contra los peores efectos de los conflictos. Esta norma es un hito en la larga historia de los esfuerzos realizados por el CICR y la comunidad internacional para conferir mayor protección. El Protocolo adicional I establece normas sobre cómo deben librarse las guerras. Los combatientes deben tomar todas las precauciones posibles cuando eligen las armas y los métodos de guerra para evitar causar incidentalmente la muerte o heridas a personas civiles, o dañar bienes de carácter civil.
  • 53. El Protocolo adicional II, fue el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a proteger a las personas afectadas por conflictos armados no internacionales, o guerras civiles. Los Protocolos adicionales también: confieren protección al personal médicos, a las unidades y medios de transporte, para que los civiles puedan recibir atención médica durante la guerra; obligan a las partes beligerantes a buscar a las personas desaparecidas de la parte adversaria; refuerzan la obligación de proporcionar a los civiles alimentos, agua y otros bienes esencia ¿Cómo protegen a las personas? Los Protocolos adicionales contienen normas especialmente elaboradas para proteger a los civiles y a los combatientes. Esas normas prohíben: que los combatientes simulen ser civiles; los ataques indiscriminados; los actos o las amenazas de violencia a fin de aterrorizar a la población civil; la destrucción de bienes que son indispensables para la supervivencia de la población civil.
  • 54. LOS 2 PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA, DE 1977
  • 55. Protocolos Adicionales CG. 1977 Protocolo I Relativo a conflictos armados internacionales, incluye Guerra de liberación nacional Garantiza: Protección a civiles, fundamentalmente contra bombardeos Al personal sanitario, el transporte y los hospitales civiles, la DC y a los combatientes irregulares
  • 56. PROTOCOLO I El Protocolo I es una enmienda del año 1977 al protocolo de los Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de los conflictos internacionales armados. Se reafirma en las leyes internacionales de los originales Convenios de Ginebra del año 1949, pero añade aclaraciones y nuevas disposiciones para dar cabida a la evolución de la guerra moderna e internacional que han tenido lugar desde la Segunda Guerra Mundial. Hasta el 11 de mayo de 2011, ha sido ratificado por 170 países, con las excepciones notables de Estados Unidos, Israel, Irán, Pakistán y Turquía. Sin embargo, los Estados Unidos, Irán y Pakistán, habían firmado el 12 de diciembre de 1977, con la intención de ratificarlo. De acuerdo con un llamamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja en 1997, una serie de artículos contenidos en ambos protocolos se reconocen como normas del derecho internacional consuetudinario válidas para todos los Estados, lo hayan o no ratificado. .
  • 57. Artículos 53 y 56: Sitúan fuera de la ley los ataques sobre las presas, diques, centrales nucleares de energía, y los lugares de culto. Los tres primeros son "obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas" (como una gran masa de agua en el caso de las presas y diques, o elementos radioactivos en el caso de las centrales nucleares) y pueden ser atacados, pero sólo de una manera que no represente una amenaza para liberar fuerzas peligrosas (es decir, está permitido atacarlos, pero no con el objetivo de destruirlos para liberar su contenido y causar mayor destrucción o peligro). Artículos 51 y 54: Colocan fuera de la ley los ataques indiscriminados contra poblaciones civiles y la destrucción de alimentos, agua y otros materiales necesarios para la supervivencia. Los ataques indiscriminados que incluyan atacar directamente los objetivos civiles (no militares), como también utilizar la tecnología como armas biológicas, armas nucleares y minas terrestres, cuyo alcance de destrucción no se puede limitar. Una guerra total que no distingue entre objetivos civiles y militares se considera un crimen de guerra.
  • 58. Protocolos Adicionales CG. 1977 Protocolo II Relativo a normas mas detalladas en situaciones no cubiertas por el Protocolo I: Conflictos armados internos de cierta magnitud. Este Protocolo complementa el articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Los protocolos entraron en vigor el 7 de Diciembre de 1978.
  • 59. Articulo 3 común al los cuatros CG Se refiere a los casos de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surge en el territorio de una de las partes en conflicto; tendrán la obligación de: Trato con humanidad a las personas sin distinción alguna, que no participan directamente en las hostilidades, incluidos miembros de las FA y las personas fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
  • 60. PROTOCOLO II Hasta el 11 de mayo del año 2011, el Protocolo había sido ratificado por 165 países, con los Estados Unidos, Turquía, Israel, Irán, Pakist án y Irak como notables excepciones. Sin embargo, los Estados Unidos, Irán y Pakistán lo firmaron el 12 de diciembre del año 1977, con la intención de ratificarlo. De acuerdo con un llamamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el año 1997, una serie de los artículos contenidos en ambos protocolos se reconocen como normas del derecho internacional consuetudinario válido para todos los Estados, sea o no que lo hayan ratificado. El Protocolo II del año 1977 es un protocolo de enmienda a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales. En él se definen algunas de Leyes internacionales que se esfuerzan por ofrecer una mejor protección a las víctimas internas; los conflictos armados que tienen lugar dentro de las fronteras de un solo país. El alcance de estas leyes es más limitado que la del resto de los Convenios de Ginebra, por respeto a los derechos soberanos y deberes de los gobiernos nacionales.
  • 61. PROTOCOLO III ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL, 2005 En ese entonces, parecía que la aprobación de un signo distintivo único era condición sine qua non de protección. No obstante, a finales del siglo XIX, algunos Estados y sociedades de socorro usaban la media luna roja y el león y el sol rojos. Habida cuenta de este hecho consumado, el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña procuró el reconocimiento internacional respecto de estos dos signos distintivos. Después, los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 refrendaron el uso de los tres emblemas. Desde el siglo XIX, los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja se han venido utilizando como símbolos universales de asistencia en favor de las víctimas de los conflictos armados. Tras aprobarse el cristal rojo como emblema adicional, acaba de abrirse un nuevo capítulo de su larga historia. En el primer Convenio de Ginebra, aprobado el 22 de agosto de 1864, se estableció el emblema de la cruz roja. Desde el comienzo, ha sido un signo visible de la condición de neutralidad y de la protección que confiere el derecho internacional humanitario a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas y a los voluntarios miembros de las sociedades de socorro en favor del personal militar herido.
  • 62. Muchas Gracias! POR LA ATENCIÒN PRESTADA: MIGUEL ÀNGEL DE LA PAZ DENYER ESTUDIANTE DE DERECHO EN TERCER SEMESTRE 4 C E-MAIL: impactocaribe@gmail.com