El documento propone la intervención de la municipalidad de Itatí debido a un gran operativo policial contra el narcotráfico en la ciudad que resultó en numerosas detenciones. Se argumenta que las ramificaciones de la organización criminal se extienden a parte de la población de Itatí, poniendo en riesgo la estabilidad institucional. La intervención busca restablecer el funcionamiento normal de los departamentos ejecutivo y legislativo de la municipalidad.
1. EXPTE Nº 11952/17 INGRESO15/03/17 HORA 11.20
A LA HONORABLE LEGISLATURA:
Me dirijo a Vuestra Honorabilidad con el objeto de poner en su
consideración el presente proyecto de ley que tiene por objeto la intervención de la
municipalidad de Itatí.
A través del presente proyecto, se propone que se disponga la
intervención del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la
Municipalidad de Itatí con fundamento en los hechos que son de público conocimiento
producidos el día 14 de marzo de 2017.
De acuerdo con la información que masivamente ha circulado por los
medios periodísticos de todo el país, el día 14 de marzo de 2017 seiscientos efectivos de
Gendarmería Nacional arribaron a la ciudad de Itatí, en uno de los operativos más
grandes contra el narcotráfico, ya que supuestamente en dicha localidad operaba una
organización, que tendría como una de las “centrales operativas” de los actos delictuales
a la misma. El operativo desembocó en numerosas detenciones.
La repercusión adquirió trascendencia nacional, haciéndose eco de la
noticia todos los medios periodísticos del país, los que vienen considerando a esta
situación como inédita por la importancia del efecto positivo que tiene respecto de la
lucha contra el narcotráfico.
También debe ponderarse que, de acuerdo con la información
expuesta por investigaciones periodísticas de medios nacionales, las ramificaciones de la
organización delictual en cuestión se extenderían hacia una parte de la población de Itatí,
la cual sería utilizada para efectuar, a través del reclutamiento de menores de edad o
jóvenes, avisos o alertas de presencia policial para advertir a los delincuentes.
Los hechos acaecidos en dicho municipio tienen la suficiente
envergadura como para provocar una situación de gravedad institucional que afecte el
régimen municipal. De no prestarle la debida atención, esta situación puede extender su
riesgo a un orden mayor y aumentar la inestabilidad, lo que pondría en peligro no sólo la
vida del municipio sino que, trascendiendo sus límites, pueden conmocionar la vida toda
de la provincia. Es muy importante tenerlo en cuenta para poder apreciar las múltiples e
imprevisibles consecuencias que pueden aparejar una situación de crisis o gravedad
institucional no solucionada en un municipio.
2. No obstante la autonomía consagrada constitucionalmente, la
intervención es el más fuerte instrumento de control sobre el municipio y responde al
principio mayor de la supremacía. Es muy importante, asimismo, recordar que esta
medida obedece, en rigor, a la obligación que asume la Provincia con la Nación de
garantizar el régimen municipal, de conformidad con el artículo 5° de la Constitución
Nacional.
La forma republicana exige el funcionamiento coordinado de cada uno
de los poderes constituidos para cumplir con los fines a su cargo y en caso de
imposibilidad por parte de ellas o de hechos graves, como el acaecido, amerita su
normalización por medio de los mecanismos con los que cuenta el Estado provincial
para su regularización, en pos de una adecuada administración estatal y para tranquilidad
de toda la comunidad de Itatí.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al
referirse a la doctrina de la emergencia, ha dicho que: “… Corresponde a los poderes del
Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar
general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden
económico, sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre la cual
reposan las libertades individuales” (Corte Sup., 13/8/1998, "Gutierrez, Alberto v.
Ferrocarriles Argentinos", Fallos 321:1984).
Es pertinente al caso la doctrina de las circunstancias excepcionales
expuesta en la jurisprudencia francesa, que sostiene que: “… según la fórmula del
Consejo de Estado, en circunstancias excepcionales las autoridades administrativas
pueden adoptar medidas exorbitantes de sus atribuciones normales con el objeto de
proveer con extrema urgencia las necesidades del momento…” (Laubadére)
( “Héyriés”, 28-junio-918, citado por WEIL, Prosper – POUYAUD, Dominique y
MONTEZANTI, Néstor Luis (traducción y anotaciones), EL DERECHO
ADMINISTRATIVO, Editorial de la Universidad Nacional del Sur, Serie Docencia, 1ª
Edición, Bahía Blanca, 2010, p. 120).
El artículo 236 de la Constitución de la Provincia establece que los
municipios pueden ser intervenidos por ley en caso de grave alteración del régimen
municipal.
Por las consideraciones expuestas solicito a Vuestra Honorabilidad el
urgente tratamiento y ulterior aprobación del proyecto elevado.
DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD
3. EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la intervención del Departamento Ejecutivo y del
Departamento Legislativo de la Municipalidad de Itatí, de conformidad con lo
establecido por el artículo 236º de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE el cese del ejercicio en los cargos de Intendente,
Viceintendente y concejales de la Municipalidad de Itatí.
ARTÍCULO 3º.- EL Poder Ejecutivo de la Provincia designará la persona que ejercerá
las funciones de Comisionado Interventor.
ARTÍCULO 4º.- LA intervención así dispuesta tendrá por objeto restablecer el normal
funcionamiento del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la
Municipalidad de Itatí, limitándose a atender exclusivamente los asuntos ordinarios con
arreglo a las ordenanzas vigentes. No podrá crear gravámenes ni contraer empréstitos u
otras operaciones de crédito.
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Corrientes, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete-