2. Evoluciónhistóricadelactoadministrativo
El acto jurídico comienza
con los
romanos.(instituciones
particulares).
La teoría general nace
recién con los alemanes en
la primera mitad del siglo
XIX
Pandectas (pandectista).
3. Conceptodelactoadministrativo
Art.1:
Es la declaración de las entidades ,
en el marco de normas del derecho
publico, destinadas a producir
efectos jurídicos.
doctrinariamente constituye una
manifestación o declaración de
voluntad que se toma en forma
unilateral; la autoridad
administrativa; y que afecta a
derechos, deberes e intereses de
particulares o de entidades
públicas
5. EfectosdelActoAdministrativo
Nulidad Anulabilidad
Los autores Moreno & Masso
nos dice: “[…] la anulabilidad
prescribe, sana por el transcurso
del tiempo sin reacción contra el
acto y es con validable con el
autor del acto subsanado la
infracción legal cometida” (2006,
p.990).
Los autores Moreno & Masso
nos dice: “[…] la nulidad
absoluta o de pleno derecho
tiene como principales
características el ser
imprescriptible, insubsanable e
indisponible por el particular. El
vicio no se puede sanar aunque
sea consienta […]” (2006, p.990).
6. Elementosdelactoadministrativo:competencia,objeto,voluntadyforma
Elementos subjetivos: Administración, el órgano, la competencia y la
legalidad.
Elementos objetivos: Supuesto de hecho, el fin, la causa, el motivo y la
declaración.
Elementos formales: Procedimiento de elaboración y la forma de
manifestación. Motivación y notificación.
Elementos accidentales: Condición, término y modo.
Objeto: Se identifica con el contenido del acto administrativo o con su
finalidad.
Voluntad: La voluntad administrativa es el concurso de elementos
subjetivos y objetivos.
Forma: Procedimiento Administrativo o Contencioso Administrativo.
Motivación: El más importante de los elementos de validez y
legitimidad del acto administrativo.
Notificación: Para dar plena validez al acto administrativo.
7. Los actos jurídicos necesitan una forma y en
este sentido todos son formales. Es cierto que
los actos y negocios jurídicos surgen y
producen efectos porque en el Derecho
objetivo se quiere dar realidad a la intención,
que es el contenido de la voluntad que los
anima, pero es evidente que puesto que el
Derecho reglamenta relaciones externas debe
seguir también formas exteriores para lograr
sus fines
FORMA DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
8. Diferencias entre
ACTOSADMINISTRATIVOS
Impone a los administrados el
deber de cumplirlo
Es impugnable porque goza
de presunción de legitimidad .
el Acto es meramente formal.
Si son visiados reciben sanción
de nulidad o anulación e
incluso responsabilidad de la
administración .
HECHOS ADMINISTRATIVOS
No impone deberes a los
administrados.
El Hecho Administrativo es
un acto material.
No es impuganble.
No pueden anularse , pero
producen responsabilidad de la
administracion .
9. Los requisitos de validez son aquellos que no obstan a
la generación del acto jurídico, pero su omisión no le
brinda una existencia sana al acto, por lo que puede
acarrear la nulidad relativa del acto.
Competencia
Objeto o contenido
Finalidad publica
Motivación
Procedimiento regular
Requisitos de validez
10. La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad del
Acto Administrativo, pero no en todos los casos
la solución es la nulidad, sino que existen otras
soluciones como la anulabilidad y la
conservación del acto. Por ello es preferible
utilizar la expresión invalidez del acto
Administrativo.
Requisitos de nulidad
11. Esta extinción de los actos administrativos hace
alusión a la desaparición o cese de los efectos que
dicho acto debe producir , es decir , por la realización
de su objeto.
La doctrina y la legislación administrativa han
reconocido ciertos procedimientos o medios que
tienden a destruir o limitar los efectos jurídicos de
los actos administrativos.
Causa de extinción
Cuando se elimina de la jurídica:
Por la administración publica
Por la determinación judicial
Extensión del Acto Administrativo
12. Conclusiones
. Es una declaración de carácter
administrativo.
Los elementos del acto administrativo se le
constituyen en el modo en que el
ordenamiento jurídico determina su
formación y manifestación.