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Qué Derechos Tienen Los Migrantes

From miarmijos, 4 months ago

Presentación que versa sobre los derechos que tiene todo migrante

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Slide 1: El Derecho a Migrar Enfoque general desde la legislación aplicable en el Ecuador

Slide 2: DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Art. 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país. Art. 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Slide 3: DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  Art. 8 Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.  Art. 27. Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y los convenios internacionales.

Slide 4: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR  Art. 23.  14. Todas las personas tienen derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros se estará a lo dispuesto en la ley.  Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.  Art. 29. Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.

Slide 5: CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  Art. 22.  Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.  Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.  Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho de ingresar en el mismo  El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.  Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales.

Slide 6: PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS  Art. 12  Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.  Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso el propio.  Nadie podrá ser privado del derecho a entrar en su propio país.  Art. 13.- El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

Slide 7: CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS. Artículo 8  1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.  2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.

Slide 8:  Artículo 29 Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.  Artículo 39 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia. 2. Los derechos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo no estarán sujetos a ninguna restricción, salvo las que estén establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás y sean congruentes con los demás derechos reconocidos en la presente Convención

Slide 9: CONVENCION DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS  Art. 26.- Libertad de circulación Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentran legalmente en su territorio el derecho de escoger su lugar de residencia y de circular libremente bajo las reservas hechas por la reglamentación aplicable a los extranjeros en general en las mismas circunstancias.  Art. 33.- Prohibición de expulsión o devolución 1.- Ninguno de los Estados Contratantes expulsará o devolverá, de cualquier manera que sea, a un refugiado a las fronteras de territorios en los que su vida o su libertad estaría amenazada por su raza, su religión, su nacionalidad, su pertinencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas.