2. NORMA JURÍDICA NORMA MORAL NORMA SOCIAL NORMA DEONTOLOGICA
Bilateral: Intervienen dos o más
personas, siempre hay una persona
facultada para exigirle el
cumplimiento de la norma a otro
individuo
Unilateral: la Moral se da
frente a cada persona que
tiene la obligación, nunca
puede haber otra facultada
para hacerle cumplir los
principios morales.
General: son reglas que
deben seguir las
personas para una mejor
convivencia.
Ciencia de la moralidad
Externa: El derecho solo se ocupa
de la conducta externa de cada
persona, nunca se activa por la
voluntad interna del individuo.
Interior: Se deriva de la
unilateral, solo la persona
que ejecuta el acto sabe el
verdadero valor del deber
puro (Relación y
concordancia entre lo que
pienso y lo que hago)
Obligatoriedad: se
deben ajustar las
conductas, tareas y
actividades del ser
humano.
rama de la ética cuyo propósito
es establecer los deberes y
obligaciones morales y éticas
que tienen que asumir quienes
ejercen una determinada
profesión
Heterónomo: “Fuera de”. El
derecho nos lo crean externamente
y nosotros lo tenemos que acatar.
No se interviene en el proceso de
creación de la norma y obliga al
cumplimiento de la misma.
Autónomo: La moral es
propia de cada individuo, él
es quien crea sus propias
conductas.
Es de carácter o
costumbre, en cuanto
algo que ha sido
adquirido, y ya no tiene el
sentido de estructura
originaria.
se halla recogida en forma
escrita en los llamados códigos
deontológicos