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ABOGACIA
REALIZADO POR: Mariela Guevara
DIRECTOR: Pablo Alfonso Castañeda
2015
“REPRESENTACION POLITICA”
TRABAJO DE FIN DE TITULACION
REPRESENTACION POLITICA
Problema de análisis constitucional
¿Qué estrategias deberían tomar los partidos y
movimientos políticos para mantenerse como
organización política y contar con el respaldo popular
mínimo requerido para no extinguirse en el registro
electoral?
NORMAS CONSTITUCIONALES
• Art. 4.- (Presentación de candidaturas) En estas elecciones, las organizaciones políticas y alianzas
que participaron en la elección de asambleístas podrán presentar candidaturas.
Podrán también hacerlo otras organizaciones políticas, para lo cual deberán presentar el uno por
ciento (1%) de firmas de adhesión de los ciudadanos y ciudadanas del correspondiente registro
electoral. Al efecto, el Consejo Nacional Electoral entregará los formularios necesarios.
Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus
respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer, hombre u
hombre, mujer hasta completar el total de candidaturas.
• Art. 112.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes,
simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.
Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la
correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco por ciento.
Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus
propuestas dentro y fuera del país.
NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
Normas infra-constitucionales que desarrollan el contenido constitucional
• Art. 3 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia
• Art. 4 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia
• Art. 5 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia
• Art. 108 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia
• Art. 168 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia
• Art. 169 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia
La participación política es un término que va unido al concepto y ejercicio de democracia. Para
que la democracia sea legitima, necesariamente necesita de la participación política, que es la
posibilidad que tienen los ciudadanos de incidir en el curso de los acontecimientos políticos 1; es
decir, son acciones que realizan los ciudadanos para incidir en un bajo o alto grado en los
asuntos de un Estado.
La participación política es, ante todo, la suma de todas aquellas actividades voluntarias mediante
las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes y, de una
manera directa o indirecta, en la formación o construcción de las políticas de gobierno.
QUE SIGNIFICA PARTICIPACION POLITICA
“Sobre el derecho de participación política y ocupar cargos de elección popular (elegir
y ser elegidos)
El derecho de participación del que están asistidos los ciudadanos del Estado
ecuatoriano, entre otros ámbitos dice: relación con la política, tanto formal como
sustancial.
La dimensión formal de la política está relacionada con el sistema político y la
materialización de procesos eleccionarios libres y limpios a través de los cuales, la
ciudadanía en general y el cuerpo electoral en particular, deciden elegir a los
representantes que tomarán decisiones de importancia pública a su nombre.
La dimensión sustancial de la política dice: relación con la posibilidad que tienen los
seres humanos de construir criterios alrededor de los fenómenos que emergen en
diferentes campos del mundo de la vida, por lo que va más allá de la acción de expedir
un voto eligiendo a los representantes políticos.” SENTENCIA Nº 002-09-SEP-CC, SRO
Nº 590, 14 de Mayo del 2009 CASO: 0111-09-EP
JURISPRUDENCIA
“La función Electoral tiene la potestad privativa para emitir las normas legales
necesarias para el cumplimiento de sus funciones específicas que ordena la
Constitución de la Republica y la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, prescritas en el Art. 219
de la Carta Magna, en sus numerales 1, en el cual dispone que el consejo nacional
Electoral es el órgano de la Función Electoral responsable de organizar, dirigir, validar, y
garantizar, de manera transparente los procesos electorales; para el cumplimiento de
estas responsabilidades y funciones, el Consejo Nacional Electoral emitió las
Resoluciones que son materia de la presente acción de Queja, en la cuales se norma
procedimientos de orden logístico y técnico para la verificación de firmas de los
ciudadanos que respaldan la reinscripción o inscripción de las organizaciones políticas
en calidad de afiliados o adherentes permanentes o simplemente adherentes; esta
capacidad normativa es privativa de este organismo; por lo cual existe competencia,
legalidad y legitimidad en su promulgación; ya que el objetivo superior es garantizar la
transparencia de los procesos electorales, inicialmente partiendo de otorgamiento de
personería jurídica a las organizaciones sociales y garantía de participación en el
proceso electoral con sus candidatos.” SENTENCIA Nº 01-2012-MPA
CAUSA Nº 006-2012-TCE-AQ
JURISPRUDENCIA
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) San
José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-
32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,
religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de
cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la
ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de los demás.
JURISPRUDENCIA
• Mediante resolución del CNE, se dispuso la cancelación de la inscripción de las
organizaciones políticas: PARTIDO RENOVADOR INSTITUCIONAL ACCION
NACIONAL, Listas7; PARTIDO ROLDOSISTA ECUATORIANO, Listas 10; PARTIDO
MOVIMIENTO POPULAR DEMOCRATICO, Listas 15; y MOVIMIENTO RUPTURA,
Listas 25, del registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas del
Consejo Nacional Electoral, por estar incursas en las causales de cancelación
determinadas en el numeral 3 del artículo 327 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia ;
para lo cual, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política
y la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas.
• Representación política, es aquella actuación en nombre de otro en la defensa de
sus intereses. Es decir el pueblo da al representante el papel de argumentar,
desarrollar, defender y difundir sus interese y objetivos.
CONCLUSIONES
• La idea de representación política, en efecto, no fue un invento de los llamados
demócratas, ni de los movimientos ilustrados, nació como una institución
medieval de los gobiernos monárquicos y aristocráticos, como Inglaterra y Suecia,
y así como nace también se extingue en relación a las normas que rigen, es así que
también da paso las extinción de las agrupaciones que no logran un determinado
porcentaje en los comicios esta disposición tiende a evitar la sobrevivencia de
agrupaciones.
• Por esa razón las organizaciones políticas o movimientos políticos por fuerza no
son entes que permanezcan por mucho tiempo sin recibir altibajos en los comicios
electorales sufrieron el desgaste, para poder contribuir como ciudadanos al
intentar resucitar agrupaciones extintas, es importante que se lo realice con
cambios fundamentales.
CONCLUSIONES
GRACIAS

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Representacion politica

  • 2. REALIZADO POR: Mariela Guevara DIRECTOR: Pablo Alfonso Castañeda 2015 “REPRESENTACION POLITICA” TRABAJO DE FIN DE TITULACION
  • 3. REPRESENTACION POLITICA Problema de análisis constitucional ¿Qué estrategias deberían tomar los partidos y movimientos políticos para mantenerse como organización política y contar con el respaldo popular mínimo requerido para no extinguirse en el registro electoral?
  • 4.
  • 5. NORMAS CONSTITUCIONALES • Art. 4.- (Presentación de candidaturas) En estas elecciones, las organizaciones políticas y alianzas que participaron en la elección de asambleístas podrán presentar candidaturas. Podrán también hacerlo otras organizaciones políticas, para lo cual deberán presentar el uno por ciento (1%) de firmas de adhesión de los ciudadanos y ciudadanas del correspondiente registro electoral. Al efecto, el Consejo Nacional Electoral entregará los formularios necesarios. Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer, hombre u hombre, mujer hasta completar el total de candidaturas. • Art. 112.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco por ciento. Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas dentro y fuera del país.
  • 6. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES Normas infra-constitucionales que desarrollan el contenido constitucional • Art. 3 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia • Art. 4 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia • Art. 5 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia • Art. 108 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia • Art. 168 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia • Art. 169 Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia
  • 7. La participación política es un término que va unido al concepto y ejercicio de democracia. Para que la democracia sea legitima, necesariamente necesita de la participación política, que es la posibilidad que tienen los ciudadanos de incidir en el curso de los acontecimientos políticos 1; es decir, son acciones que realizan los ciudadanos para incidir en un bajo o alto grado en los asuntos de un Estado. La participación política es, ante todo, la suma de todas aquellas actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes y, de una manera directa o indirecta, en la formación o construcción de las políticas de gobierno. QUE SIGNIFICA PARTICIPACION POLITICA
  • 8. “Sobre el derecho de participación política y ocupar cargos de elección popular (elegir y ser elegidos) El derecho de participación del que están asistidos los ciudadanos del Estado ecuatoriano, entre otros ámbitos dice: relación con la política, tanto formal como sustancial. La dimensión formal de la política está relacionada con el sistema político y la materialización de procesos eleccionarios libres y limpios a través de los cuales, la ciudadanía en general y el cuerpo electoral en particular, deciden elegir a los representantes que tomarán decisiones de importancia pública a su nombre. La dimensión sustancial de la política dice: relación con la posibilidad que tienen los seres humanos de construir criterios alrededor de los fenómenos que emergen en diferentes campos del mundo de la vida, por lo que va más allá de la acción de expedir un voto eligiendo a los representantes políticos.” SENTENCIA Nº 002-09-SEP-CC, SRO Nº 590, 14 de Mayo del 2009 CASO: 0111-09-EP JURISPRUDENCIA
  • 9. “La función Electoral tiene la potestad privativa para emitir las normas legales necesarias para el cumplimiento de sus funciones específicas que ordena la Constitución de la Republica y la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, prescritas en el Art. 219 de la Carta Magna, en sus numerales 1, en el cual dispone que el consejo nacional Electoral es el órgano de la Función Electoral responsable de organizar, dirigir, validar, y garantizar, de manera transparente los procesos electorales; para el cumplimiento de estas responsabilidades y funciones, el Consejo Nacional Electoral emitió las Resoluciones que son materia de la presente acción de Queja, en la cuales se norma procedimientos de orden logístico y técnico para la verificación de firmas de los ciudadanos que respaldan la reinscripción o inscripción de las organizaciones políticas en calidad de afiliados o adherentes permanentes o simplemente adherentes; esta capacidad normativa es privativa de este organismo; por lo cual existe competencia, legalidad y legitimidad en su promulgación; ya que el objetivo superior es garantizar la transparencia de los procesos electorales, inicialmente partiendo de otorgamiento de personería jurídica a las organizaciones sociales y garantía de participación en el proceso electoral con sus candidatos.” SENTENCIA Nº 01-2012-MPA CAUSA Nº 006-2012-TCE-AQ JURISPRUDENCIA
  • 10. Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_b- 32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. JURISPRUDENCIA
  • 11. • Mediante resolución del CNE, se dispuso la cancelación de la inscripción de las organizaciones políticas: PARTIDO RENOVADOR INSTITUCIONAL ACCION NACIONAL, Listas7; PARTIDO ROLDOSISTA ECUATORIANO, Listas 10; PARTIDO MOVIMIENTO POPULAR DEMOCRATICO, Listas 15; y MOVIMIENTO RUPTURA, Listas 25, del registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, por estar incursas en las causales de cancelación determinadas en el numeral 3 del artículo 327 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia ; para lo cual, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política y la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas. • Representación política, es aquella actuación en nombre de otro en la defensa de sus intereses. Es decir el pueblo da al representante el papel de argumentar, desarrollar, defender y difundir sus interese y objetivos. CONCLUSIONES
  • 12. • La idea de representación política, en efecto, no fue un invento de los llamados demócratas, ni de los movimientos ilustrados, nació como una institución medieval de los gobiernos monárquicos y aristocráticos, como Inglaterra y Suecia, y así como nace también se extingue en relación a las normas que rigen, es así que también da paso las extinción de las agrupaciones que no logran un determinado porcentaje en los comicios esta disposición tiende a evitar la sobrevivencia de agrupaciones. • Por esa razón las organizaciones políticas o movimientos políticos por fuerza no son entes que permanezcan por mucho tiempo sin recibir altibajos en los comicios electorales sufrieron el desgaste, para poder contribuir como ciudadanos al intentar resucitar agrupaciones extintas, es importante que se lo realice con cambios fundamentales. CONCLUSIONES