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Prevención en la empresa
Delegados de Prevención I Los delegados de prevención existirán en todas las empresas y su número será variable según la plantilla de cada una y serán quienes tengan funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes legales de los trabajadores en el comité de empresa. En los convenios puede establecerse otra forma de designación de los delegados de prevención. Sus competencias son: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el art. 33 de la Ley de Prevención de riesgos laborales. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Delegados de Prevención II Estarán facultados para: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas y para la mejora de los niveles de protección de los niveles de la salud y seguridad de los trabajadores
Comités de prevención I El art. 38 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales ordena que en las empresas con 50 o más trabajadores debe haber un comité de seguridad y salud. El comité es un órgano paritario y colegiado de participación creado para entender y ser consultado sobre las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Está formado, por los Delegados de prevención de una parte, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. El número de miembros que conforman el Comité de Seguridad de un centro de trabajo es variable de acuerdo con las dimensiones de la plantilla de personal.
Comités de prevención II Sus competencias son: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: ,[object Object]
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.,[object Object]
Derechos de los trabajadores II Por otra parte, el artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. En este sentido, el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Esta obligación genérica se concreta en una serie de obligaciones particulares de los trabajadores entre las que destacan las siguientes: Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.   Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.  No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Derechos de los trabajadores III Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.   Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.  Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. De acuerdo con la Ley, el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
Derechos y Obligaciones de las Empresas I El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual habrá de: Evitar los riesgos. Eliminar aquellos que sean evitables. Evaluar los riesgos. Aquí se determinan aquellos riesgos que no se pueden evitar para lo cual habrá que analizar las caracterísitcas de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, agentes químicos, físicos o biológicos utiizados, etc. La evaluación debe hacerse al inicio de la actividad o cuando se modifiquen los equipos, las condiciones de trabajo, nuevos trabajadores, etc.). Dependiendo de la complejidad y de la organización de los recursos preventivos de la empresa, pueden realizar la evaluación si cuentan con la capacitación necesaria (para aquellas de mayor entidad se requiere de profesionales con formación de nivel intermedio, y para las evaluaciones mas complejas será necesario disponer de formación de nivel superior): El propio empresario. El trabajador/es designados por el empresario. l servicio de prevención propio, incluido si es mancomunado. El servicio de prevención ajeno.

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Prevencion empresa mrio

  • 2. Delegados de Prevención I Los delegados de prevención existirán en todas las empresas y su número será variable según la plantilla de cada una y serán quienes tengan funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes legales de los trabajadores en el comité de empresa. En los convenios puede establecerse otra forma de designación de los delegados de prevención. Sus competencias son: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el art. 33 de la Ley de Prevención de riesgos laborales. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • 3. Delegados de Prevención II Estarán facultados para: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas y para la mejora de los niveles de protección de los niveles de la salud y seguridad de los trabajadores
  • 4. Comités de prevención I El art. 38 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales ordena que en las empresas con 50 o más trabajadores debe haber un comité de seguridad y salud. El comité es un órgano paritario y colegiado de participación creado para entender y ser consultado sobre las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Está formado, por los Delegados de prevención de una parte, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. El número de miembros que conforman el Comité de Seguridad de un centro de trabajo es variable de acuerdo con las dimensiones de la plantilla de personal.
  • 5.
  • 6. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  • 7. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  • 8.
  • 9. Derechos de los trabajadores II Por otra parte, el artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. En este sentido, el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Esta obligación genérica se concreta en una serie de obligaciones particulares de los trabajadores entre las que destacan las siguientes: Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.  Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • 10. Derechos de los trabajadores III Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.  Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. De acuerdo con la Ley, el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
  • 11. Derechos y Obligaciones de las Empresas I El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual habrá de: Evitar los riesgos. Eliminar aquellos que sean evitables. Evaluar los riesgos. Aquí se determinan aquellos riesgos que no se pueden evitar para lo cual habrá que analizar las caracterísitcas de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, agentes químicos, físicos o biológicos utiizados, etc. La evaluación debe hacerse al inicio de la actividad o cuando se modifiquen los equipos, las condiciones de trabajo, nuevos trabajadores, etc.). Dependiendo de la complejidad y de la organización de los recursos preventivos de la empresa, pueden realizar la evaluación si cuentan con la capacitación necesaria (para aquellas de mayor entidad se requiere de profesionales con formación de nivel intermedio, y para las evaluaciones mas complejas será necesario disponer de formación de nivel superior): El propio empresario. El trabajador/es designados por el empresario. l servicio de prevención propio, incluido si es mancomunado. El servicio de prevención ajeno.
  • 12. Derechos y Obligaciones de las Empresas II Planificar y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades preventivas conllevará la realización de acciones tales como: Establecer procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la empresa, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores. Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de la obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen. Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar. Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán a los trabajadores. Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia. Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes. Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de trabajadores.
  • 13. Derechos y Obligaciones de las Empresas III Facilitar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo. Asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen. Establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de las actividades y medidas preventivas. Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Consultar a los trabajadores y a sus representantes, al menos 15 días antes de poner en práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad. Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus representantes. Facilitar a los representantes de los trabajadores los medios y el tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones